{"id":30498,"date":"2023-07-18T21:47:36","date_gmt":"2023-07-18T21:47:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-612-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:36","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:36","slug":"decreto-612-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-612-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 612 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 612 \u00a0DE 2001 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10\/04\/2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el procedimiento para el pago \u00a0del subsidio previsto en el numeral 7 del art\u00edculo 46 de la Ley 546 de 1999 opci\u00f3n \u00a0de readquisici\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado parcialmente por el Decreto \u00a01813 del 3 de junio de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0de las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en el numeral 7 del art\u00edculo 46 de la Ley 546 de 1999, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 7 del art\u00edculo \u00a046 de la Ley 546 de 1999, \u00a0estableci\u00f3 un subsidio aplicable a los programas de ahorro destinados al \u00a0ejercicio de la opci\u00f3n de readquisici\u00f3n de vivienda para aquellos usuarios que \u00a0hubiesen entregado su inmueble en daci\u00f3n en pago de un cr\u00e9dito hipotecario de \u00a0vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicho subsidio consiste en \u00a0el abono de un peso por cada peso ahorrado por el titular de la opci\u00f3n, sin que \u00a0exceda el quince por ciento (15%) del valor comercial del bien establecido al \u00a0momento de la celebraci\u00f3n del contrato de opci\u00f3n de readquisici\u00f3n de vivienda, \u00a0el cual se har\u00e1 efectivo s\u00f3lo en el momento en que se concrete la venta \u00a0derivada del contrato de opci\u00f3n de readquisici\u00f3n de vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existe apropiaci\u00f3n \u00a0presupuestal en los a\u00f1os 2001, 2002 y 2003 para atender el pago del respectivo \u00a0subsidio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Procedimiento a \u00a0seguir por las entidades acreedoras, la Superintendencia Bancaria y el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para el pago del subsidio. El pago del \u00a0subsidio se realizar\u00e1 de acuerdo con el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito convendr\u00e1 con el titular de la opci\u00f3n las condiciones en que se \u00a0cumplir\u00e1 el programa de ahorro estableciendo el monto y plazo del mismo el cual \u00a0en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a 6 meses ni superior a 3 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplido y certificado \u00a0el ahorro, el subsidio a cargo del Estado corresponder\u00e1 a un peso por cada peso \u00a0ahorrado por el titular hasta completar, como m\u00e1ximo el quince por ciento (15%) \u00a0del valor de la vivienda que se desea readquirir. El valor de la vivienda \u00a0deber\u00e1 calcularse de conformidad con la regla establecida en el literal e) del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2336 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El titular de la opci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 ejercerla anticipadamente y obtener el subsidio creado por el art\u00edculo 46 \u00a0de la Ley 546 de 1999, \u00a0siempre y cuando el d\u00eda en que manifieste a la entidad acreedora que ejerce la \u00a0opci\u00f3n, presente en el saldo de su cuenta de ahorro programado el monto pactado \u00a0con la entidad financiera para toda la vigencia del contrato y haya cumplido \u00a0con el plazo m\u00ednimo del programa establecido en el Decreto 2336 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Trimestralmente, el 31 de \u00a0marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre, una vez \u00a0certificado el cumplimiento de las condiciones de plazo y monto ahorrado por \u00a0parte del establecimiento de cr\u00e9dito correspondiente y perfeccionado el \u00a0contrato de compraventa del inmueble, la entidad acreedora remitir\u00e1 a la \u00a0Superintendencia Bancaria la cuenta de cobro de los subsidios causados en el \u00a0respectivo per\u00edodo, certificada por el representante legal y el revisor fiscal \u00a0de la entidad o quienes hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionado por el Decreto 1813 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. &#8220;Para los subsidios \u00a0causados al 23 de diciembre de 2003 que se encuentren en tr\u00e1mite de \u00a0certificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones se\u00f1aladas en el inciso \u00a0anterior, por parte de los establecimientos de cr\u00e9dito, la fecha l\u00edmite para la \u00a0remisi\u00f3n a la Superintendencia Bancaria de la correspondiente cuenta de cobro \u00a0ser\u00e1 el 31 de julio de 2004&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Superintendencia \u00a0Bancaria verificar\u00e1 que la informaci\u00f3n allegada por las entidades acreedoras \u00a0coincida con los registros contables de las cuentas por cobrar a cargo de la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y remitir\u00e1 a la Subsecretar\u00eda \u00a0Financiera del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la informaci\u00f3n allegada \u00a0por cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Superintendencia \u00a0Bancaria remitir\u00e1 dicha informaci\u00f3n dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a \u00a0las fechas que se establecen en el numeral 3 del presente art\u00edculo y deber\u00e1 \u00a0contener como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificaci\u00f3n de la \u00a0entidad acreedora: Raz\u00f3n Social, N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (N.I.T.), \u00a0direcci\u00f3n y n\u00famero de tel\u00e9fono; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuenta de cobro en pesos de \u00a0los subsidios a pagar a cada entidad acreedora debidamente certificada por el \u00a0representante legal y el revisor fiscal de la entidad o quienes hagan sus \u00a0veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las proformas que a juicio \u00a0de la Superintendencia Bancaria se requieran para el control de la informaci\u00f3n \u00a0que aporten las entidades acreedoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Subsecretar\u00eda \u00a0Financiera del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito Publico, dar\u00e1 tr\u00e1mite \u00a0\u00fanicamente a la informaci\u00f3n r emitida por la Superintendencia Bancaria que \u00a0cumpla con los requisitos establecidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La informaci\u00f3n \u00a0recibida por la Subsecretar\u00eda Financiera del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, se tomar\u00e1 como cierta y la responsabilidad de la veracidad de la misma \u00a0estar\u00e1 a cargo del representante legal y del revisor fiscal de la entidad \u00a0acreedora o quien haya hecho sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Pago del subsidio \u00a0a las entidades financieras. Cumplido lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, el \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ordenar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n el pago del \u00a0valor del subsidio por ahorro programado dentro de los contratos de opci\u00f3n de \u00a0readquisici\u00f3n de vivienda a las entidades acreedoras, en las cuant\u00edas previstas \u00a0en las respectivas cuentas de cobro. Dicho pago se realizar\u00e1 directamente a las \u00a0entidades acreedoras, en favor de los titulares que cumplieron con el programa \u00a0de ahorro y efectivamente ejercieron la opci\u00f3n de readquisici\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo para el pago ser\u00e1 de \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario contados a partir de la recepci\u00f3n por parte del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de la documentaci\u00f3n remitida por la \u00a0Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo pago que se efect\u00fae bajo \u00a0este contrato, se har\u00e1 con sujeci\u00f3n a las apropiaciones presupuestales \u00a0respectivas y al programa anual mensualizado de caja, asignado en concordancia \u00a0con el plan financiero y las metas de pago establecidas por el Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de \u00a0abril de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel \u00a0Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 612 \u00a0DE 2001 \u00a0 \u00a0\u00a0 10\/04\/2001 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el procedimiento para el pago \u00a0del subsidio previsto en el numeral 7 del art\u00edculo 46 de la Ley 546 de 1999 opci\u00f3n \u00a0de readquisici\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado parcialmente por el Decreto \u00a01813 del 3 de junio de 2004. 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