{"id":30510,"date":"2023-07-18T21:47:36","date_gmt":"2023-07-18T21:47:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-641-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:36","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:36","slug":"decreto-641-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-641-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 641 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 641 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 582 de 2000 sobre \u00a0deporte asociado de personas con limitaciones f\u00edsicas, mentales o sensoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 22 de mayo de 2003. Expediente: \u00a000300(7438). Actor: Lerman Salinas Beltran. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. Providencia \u00a0confirmada en la Sentencia del Consejo de Estado del 4 de agosto de 2005. \u00a0Expediente: 2001-00258. Actor: Freddy Alexander Grajales Salinas. Ponente: \u00a0Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver \u00a0Auto del Consejo de Estado del 30 de agosto de 2001. Expediente: 7312. Actor: Feddy Alexander Grajales Salinas. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus atribuciones constitucionales y legales en particular de la conferida por \u00a0el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto reglamenta la Ley \u00a0582 de 2000, con el fin de fomentar, patrocinar y atender la \u00a0pr\u00e1ctica de las distintas modalidades deportivas dentro del \u00e1mbito nacional e \u00a0internacional e impulsar otros programas y proyectos de inter\u00e9s p\u00fablico y \u00a0social de naturaleza deportiva, dirigidos a personas con limitaciones f\u00edsicas, \u00a0sensoriales o mentales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.9.1.1. del Decreto 1085 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organismos deportivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Organismos deportivos. Los clubes \u00a0deportivos, los clubes promotores, las asociaciones deportivas departamentales \u00a0o del Distrito Capital y las ligas y federaciones deportivas a que se refiere \u00a0este decreto, son organismos deportivos sujetos a la inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control del Estado e integrantes del Sistema Nacional del Deporte. Sus planes y \u00a0programas hacen parte del Plan Nacional del Deporte, la Recreaci\u00f3n y la \u00a0Educaci\u00f3n F\u00edsica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.9.2.1. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Niveles. Los niveles \u00a0jer\u00e1rquicos de los organismos deportivos son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nivel municipal y distrital. Clubes \u00a0deportivos y clubes promotores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nivel departamental. \u00a0Ligas deportivas departamentales, asociaciones deportivas departam \u00a0entales, ligas y asociaciones del Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nivel Nacional. Federaciones Deportivas Nacionales y Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.2.2. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Clubes Deportivos. Los Clubes Deportivos de personas con \u00a0limitaciones f\u00edsicas, sensoriales o mentales, como organismos de derecho \u00a0privado, estar\u00e1n constituidos por afiliados, mayoritariamente deportistas, para \u00a0fomentar y patrocinar la pr\u00e1ctica de los deportes correspondientes a cada tipo \u00a0de limitaci\u00f3n, la recreaci\u00f3n y el aprovechamiento del tiempo libre en el \u00a0municipio o distrito, e impulsar programas de inter\u00e9s p\u00fablico y social de \u00a0naturaleza deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de este \u00a0art\u00edculo, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, los clubes sociales, los \u00a0establecimientos educativos, los centros de rehabilitaci\u00f3n, las organizaciones \u00a0comunales, las asociaciones de personas con limitaciones f\u00edsicas, sensoriales o \u00a0mentales, las asociaciones de padres de familia o representantes legales de personas \u00a0con limitaciones f\u00edsicas, sensoriales o mentales, las empresas p\u00fablicas o \u00a0privadas, que desarrollen actividades deportivas organizadas, podr\u00e1n actuar \u00a0como clubes deportivos por cada tipo de limitaci\u00f3n, sin que requieran cambiar \u00a0su propia estructura org\u00e1nica, cumpliendo los requisitos a que se refiere el \u00a0art\u00edculo s\u00e9ptimo de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.2.3. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Clubes promotores. Los clubes promotores, como \u00a0organismos de, derecho privado, estar\u00e1n constituidos por afiliados \u00a0mayoritariamente deportistas, para fomentar y patrocinar la pr\u00e1ctica de \u00a0deportes propios de diferentes tipos de limitaci\u00f3n, la recreaci\u00f3n y el \u00a0aprovechamiento del tiempo libre, e impulsar\u00e1n programas de inter\u00e9s p\u00fablico y \u00a0social de naturaleza deportiva en los municipios o distritos donde no se \u00a0encuentre un n\u00famero m\u00ednimo de personas con el mismo tipo de limitaci\u00f3n para \u00a0conformar un club deportivo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.9.2.4. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Afiliaci\u00f3n. Los clubes deportivos de \u00a0personas con limitaciones f\u00edsicas, sensoriales o mentales podr\u00e1n afiliarse a la \u00a0liga o asociaci\u00f3n deportiva departamental correspondiente a su tipo de \u00a0limitaci\u00f3n. Los clubes promotores podr\u00e1n afiliarse a la asociaci\u00f3n deportiva \u00a0departamental. (Nota: Ver art\u00edculo 2.9.2.5. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Requisitos. Sin perjuicio de las formalidades y caracter\u00edsticas que con \u00a0fundamento en la libertad de asociaci\u00f3n pueden adoptar las personas, para los \u00a0efectos de participaci\u00f3n deportiva y vinculaci\u00f3n al Sistema Nacional del \u00a0Deporte, los clubes descritos en los art\u00edculos anteriores requerir\u00e1n para su \u00a0funcionamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acta de constituci\u00f3n y \u00a0listado de deportistas, debidamente identificados y con aceptaci\u00f3n expresa de \u00a0su afiliaci\u00f3n y de participaci\u00f3n en actividades deportivas organizadas ya sea \u00a0por s\u00ed mismo o por su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el club deportivo \u00a0tendr\u00e1 menos de ocho (8) deportistas inscritos. Los clubes promotores podr\u00e1n \u00a0inscribir cualquier n\u00famero plural de deportistas de diferente limitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reglamento de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reconocimiento deportivo \u00a0otorgado por el alcalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, los clubes sociales, los establecimientos educativos, los centros de \u00a0rehabilitaci\u00f3n, las organizaciones comunales, las asociaciones de personas con \u00a0limitaciones f\u00edsicas, sensoriales o mentales, las asociaciones de padres de \u00a0familia o representantes legales de personas con limitaciones f\u00edsicas, \u00a0sensoriales o mentales, las empresas p\u00fablicas o privadas que desarrollen \u00a0actividades deportivas organizadas y dem\u00e1s organismos que desarrollen \u00a0actividades deportivas, no requerir\u00e1n acta de constituci\u00f3n para cada club, pero \u00a0acreditar\u00e1n su existencia y representaci\u00f3n y la relaci\u00f3n de la actividad \u00a0deportiva desarrollada correspondiente a cada tipo de limitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.2.6. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Ligas deportivas. Las ligas \u00a0deportivas, como \u00f3rganos de derecho privado, estar\u00e1n constituidas como \u00a0asociaciones o corporaciones por un n\u00famero m\u00ednimo de clubes deportivos o de \u00a0promotores o de ambas clases, para fomentar, patrocinar y organizar la pr\u00e1ctica \u00a0de deportes correspondientes a un mismo tipo de limitaci\u00f3n, dentro del \u00e1mbito \u00a0territorial del departamento o del Distrito Capital, seg\u00fan el caso, e \u00a0impulsar\u00e1n programas de inter\u00e9s p\u00fablico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 existir m\u00e1s de una liga \u00a0por cada tipo de limitaci\u00f3n dentro de la correspondiente jurisdicci\u00f3n \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.2.7. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Asociaciones deportivas. Las Asociaciones deportivas, como organismos de derecho privado, \u00a0estar\u00e1n constituidas por un n\u00famero m\u00ednimo de clubes deportivos o promotores o \u00a0de ambas clases, para fomentar, patrocinar y organizar la pr\u00e1ctica de deportes \u00a0correspondientes a diferentes tipos de limitaci\u00f3n, dentro del \u00e1mbito territorial \u00a0del departamento o del Distrito Capital, seg\u00fan el caso, e impulsar\u00e1n programas \u00a0de inter\u00e9s p\u00fablico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo se podr\u00e1 otorgar \u00a0reconocimiento deportivo a una asociaci\u00f3n deportiva dentro de la \u00a0correspondiente jurisdicci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.2.8. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Afiliaci\u00f3n. Las ligas deportivas y las asociaciones deportivas \u00a0departamentales o del Distrito Capital de personas con limitaciones f\u00edsicas, \u00a0sensoriales o mentales, podr\u00e1n afiliarse a la Federaci\u00f3n Nacional del Deporte \u00a0Asociado correspondiente a su tipo de limitaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.9.2.9. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Requisitos. Para los efectos de participaci\u00f3n deportiva y vinculaci\u00f3n con el \u00a0Sistema Nacional del Deporte, las ligas deportivas y las asociaciones \u00a0deportivas departamentales o del Distrito Capital de las personas con limitaciones \u00a0f\u00edsicas, sensoriales o mentales requieren para su funcionamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un n\u00famero m\u00ednimo de dos (2) \u00a0clubes deportivos para el caso de las ligas y dos (2) clubes promotores para el \u00a0caso de las asociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Personer\u00eda jur\u00eddica y reconocimiento \u00a0deportivo otorgado por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.9.2.10. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Federaciones Deportivas. Las Federaciones Deportivas \u00a0Nacionales de personas con limitaciones f\u00edsicas, sensoriales o mentales como \u00a0organismos de derecho privado, estar\u00e1n constituidas por un n\u00famero m\u00ednimo de \u00a0ligas deportivas o de asociaciones deportivas o de clubes deportivos o de la \u00a0combinaci\u00f3n de cualquiera de los anteriores, para fomentar, patrocinar y \u00a0organizar la pr\u00e1ctica de deportes correspondientes a un mismo tipo de \u00a0limitaci\u00f3n, dentro del \u00e1mbito nacional, e impulsar\u00e1n programas de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico y social de naturaleza deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las asociaciones deportivas de \u00a0personas con limitaciones f\u00edsicas, sensoriales o mentales podr\u00e1n integrarse a \u00a0cada una de las Federaciones correspondientes a los diferentes tipos de \u00a0limitaci\u00f3n o constituir Federaciones aut\u00f3nomas en el caso de personas multimpedidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo podr\u00e1 constituirse y \u00a0funcionar una Federaci\u00f3n por tipo de limitaci\u00f3n o por multimpedimento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.9.2.11. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Requisitos. Las Federaciones Deportivas Nacionales de personas con \u00a0limitaciones f\u00edsicas, sensoriales o mentales requieren para su funcionamiento \u00a0un n\u00famero m\u00ednimo de siete (7) ligas deportivas o asociaciones deportivas de \u00a0personas con limitaciones f\u00edsicas, sensoriales o mentales, o de la combinaci\u00f3n \u00a0de ambas; u once (11) clubes deportivos de personas con limitaciones f\u00edsicas, \u00a0sensoriales o mentales en representaci\u00f3n de igual n\u00famero de departamentos, o de \u00a0la combinaci\u00f3n de cualquiera de estos; o ligas y\/o asociaciones m\u00e1s clubes. El \u00a0n\u00famero de departamentos representados en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a once (11). \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.9.2.12. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Validez de personer\u00edas jur\u00eddicas. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo cuarto de la Ley 582 de 2000, las \u00a0personer\u00edas jur\u00eddicas de clubes, ligas y federaciones de las personas con \u00a0limitaciones f\u00edsicas, sensoriales o mentales, otorgadas a la fecha de la \u00a0expedici\u00f3n de la Ley 181 de 1995 se \u00a0entienden v\u00e1lidas y s\u00f3lo deber\u00e1n obtener el reconocimiento deportivo por la \u00a0autoridad deportiva competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personer\u00edas jur\u00eddicas de \u00a0clubes, ligas y federaciones de las personas con limitaciones f\u00edsicas, \u00a0sensoriales o mentales, otorgadas despu\u00e9s de la expedici\u00f3n de la Ley 181 de 1995 \u00a0deber\u00e1n adecuarse a lo dispuesto en el presente Decreto dentro de los seis \u00a0meses siguientes a su entrada en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.9.2.13. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Obtenci\u00f3n de personer\u00eda jur\u00eddica y reconocimiento deportivo. Para efectos del otorgamiento de \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica y reconocimiento deportivo, de los clubes deportivos, ligas \u00a0deportivas y federaciones deportivas, se aplicar\u00e1 lo se\u00f1alado en el decreto 407 de 1996, en cuanto no contrar\u00ede \u00a0lo dispuesto en el presente decreto, y teniendo en cuenta que en lugar de \u00a0\u201cmodalidad deportiva\u201d debe entenderse \u201ctipo de limitaci\u00f3n espec\u00edfica\u201d. (Nota: Ver art\u00edculo 2.9.2.14. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 Paral\u00edmpico \u00a0Colombiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Comit\u00e9 Paral\u00edmpico \u00a0Colombiano. El Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano como organismo de derecho privado \u00a0estar\u00e1 integrado por las Federaciones Deportivas Nacionales de personas con \u00a0limitaciones f\u00edsicas, sensoriales o mentales, que acrediten su afiliaci\u00f3n a las \u00a0respectivas federaciones internacionales. Para constituirse, el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico requiere como m\u00ednimo del concurso de dos \u00a0Federaciones Deportivas Nacionales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.9.3.1. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Representaci\u00f3n. El Comit\u00e9 Paral\u00edmpico \u00a0Colombiano es el responsable de la participaci\u00f3n deportiva del pa\u00eds en los \u00a0Juegos Paral\u00edmpicos Nacionales y en las dem\u00e1s \u00a0manifestaciones patrocinadas por el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico \u00a0Internacional, de acuerdo con el mandato de la Ley 582 de 2000. (Nota: Ver art\u00edculo 2.9.3.2. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Funciones. El Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano, en \u00a0concordancia con las normas que rigen el Sistema Nacional del Deporte y del \u00a0cual forma parte de conformidad con lo ordenado en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 582 de 2000, \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones, adem\u00e1s de las que contemplen sus propios \u00a0estatutos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar los planes y programas \u00a0que deben ser puestos en consideraci\u00f3n del Consejo Directivo de Coldeportes, a trav\u00e9s del Director, como parte del plan de \u00a0desarrollo sectorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar en coordinaci\u00f3n con \u00a0las federaciones y asociaciones deportivas para personas con limitaciones \u00a0f\u00edsicas, sensoriales o mentales, el Calendario Unico \u00a0Nacional y vigilar su adecuado cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir a las federaciones y \u00a0asociaciones deportivas nacionales de personas con limitaciones f\u00edsicas, \u00a0sensoriales o mentales para que cumplan oportunamente los compromisos y los \u00a0requerimientos que exija el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico \u00a0Internacional (I.P.C.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la participaci\u00f3n de \u00a0delegaciones deportivas nacionales en cert\u00e1menes del ciclo paral\u00edmpico, \u00a0as\u00ed como la celebraci\u00f3n de estos en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar y desarrollar \u00a0conjuntamente con las Federaciones Deportivas Nacionales para personas con \u00a0limitaciones f\u00edsicas, sensoriales o mentales, los planes de preparaci\u00f3n de los \u00a0deportistas con limitaciones f\u00edsicas, sensoriales o mentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.9.3.3. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Convocatoria. Para \u00a0la elaboraci\u00f3n del proyecto del plan nacional del deporte, la recreaci\u00f3n y la \u00a0educaci\u00f3n f\u00edsica, el Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, en desarrollo del principio constitucional de \u00a0igualdad y en concordancia con lo dispuesto en los art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 582 de 2000, \u00a0convocar\u00e1 obligatoriamente a los representantes del Comit\u00e9 Paral\u00edmpico \u00a0Colombiano, de las federaciones deportivas de las personas con limitaciones \u00a0f\u00edsicas, sensoriales o mentales, de los entes deportivos departamentales, distritales y municipales de personas con limitaciones \u00a0f\u00edsicas sensoriales o mentales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.9.4.1. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Derechos a la informaci\u00f3n y a la \u00a0participaci\u00f3n. El \u00a0Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y sus entes \u00a0adscritos, el Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes, \u00a0el Instituto Nacional para Ciegos, Inci y el \u00a0Instituto Nacional para Sordos, Insor, garantizar\u00e1 la \u00a0difusi\u00f3n de las normas sobre la materia entre las personas con limitaci\u00f3n \u00a0visual o auditiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de desarrollar el \u00a0principio de participaci\u00f3n democr\u00e1tica, el Gobierno Nacional deber\u00e1 convocar a \u00a0la poblaci\u00f3n con limitaciones f\u00edsicas, sensoriales o mentales para la \u00a0conformaci\u00f3n amplia y democr\u00e1tica de Federaciones deportivas nacionales y de \u00a0los entes deportivos departamentales, distritales de \u00a0personas con limitaciones f\u00edsicas sensoriales o mentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.9.4.2. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de abril de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco \u00a0Jos\u00e9 Lloreda Mera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 641 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (abril 16) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Ley 582 de 2000 sobre \u00a0deporte asociado de personas con limitaciones f\u00edsicas, mentales o sensoriales. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver \u00a0Sentencia del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30510","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30510","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30510"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30510\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30510"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30510"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30510"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}