{"id":30516,"date":"2023-07-18T21:47:37","date_gmt":"2023-07-18T21:47:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-648-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:37","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:37","slug":"decreto-648-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-648-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 648 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 648 \u00a0DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la inversi\u00f3n de los excedentes de liquidez de \u00a0las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de \u00a0econom\u00eda mixta con r\u00e9gimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 538 de 2008, \u00a0art\u00edculo 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 484 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 43 de la Ley 179 de 1994 y los \u00a0numerales 6 y 41 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2739 de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Modificado por el Decreto 484 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ambito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplica a los actos y contratos que en \u00a0relaci\u00f3n con los excedentes, impliquen de cualquier manera el dep\u00f3sito, la \u00a0disposici\u00f3n, adquisici\u00f3n, manejo, custodia, administraci\u00f3n de dinero, de \u00a0t\u00edtulos y en general de valores, por parte de las empresas industriales y \u00a0comerciales del Estado y de las sociedades de econom\u00eda mixta sujetas al r\u00e9gimen \u00a0de aquellas, dedicadas a actividades no financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por excedentes se entienden todos aquellos recursos \u00a0que de manera inmediata no se destinen al desarrollo de las actividades que \u00a0constituyen el objeto de las entidades a las cuales se les aplica el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos las inversiones financieras \u00a0deber\u00e1n efectuarse bajo los criterios de transparencia, rentabilidad, solidez y \u00a0seguridad, y en condiciones de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando las entidades a las cuales se \u00a0les aplique este Decreto celebren contratos de administraci\u00f3n con terceros, \u00a0para que estos efect\u00faen cualquiera de las actividades mencionadas en el \u00a0presente art\u00edculo, con dinero, t\u00edtulos o en general valores de propiedad de \u00a0dichas entidades, incluyendo aquellos que se celebren para ejercer la facultad \u00a0consagrada en el par\u00e1grafo del art\u00edculo d\u00e9cimo de la Ley 533 de 1999 o la norma \u00a0que lo adicione o sustituya, deber\u00e1n asegurarse que aquellos den estricto \u00a0cumplimiento a lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, podr\u00e1 \u00a0administrar y manejar los excedentes de liquidez de las empresas industriales y \u00a0comerciales del Estado para lo cual suscribir\u00e1n los convenios a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cAmbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto se \u00a0aplica a los actos y contratos que en relaci\u00f3n con los excedentes, impliquen de \u00a0cualquier manera el dep\u00f3sito, la disposici\u00f3n, adquisici\u00f3n, manejo, custodia, \u00a0administraci\u00f3n de dinero, de t\u00edtulos y en general de valores, por parte de las \u00a0empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de econom\u00eda \u00a0mixta sujetas al r\u00e9gimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por excedentes se \u00a0entienden todos aquellos recursos que de manera inmediata no se destinen al \u00a0desarrollo de las actividades que constituyen el objeto de las entidades a las \u00a0cuales se les aplica el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los \u00a0casos las inversiones financieras deber\u00e1n efectuarse bajo los criterios de \u00a0transparencia, rentabilidad, solidez y seguridad, y en condiciones de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0las entidades a las cuales se les aplique este Decreto celebren contratos de \u00a0administraci\u00f3n con terceros, para que \u00e9stos efect\u00faen cualquiera de las \u00a0actividades mencionadas en el presente art\u00edculo, con dinero, t\u00edtulos o en \u00a0general valores de propiedad de dichas entidades, incluyendo aquellos que se \u00a0celebren para ejercer la facultad consagrada en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0d\u00e9cimo de la Ley 533 de 1999 o la norma que lo adicione o sustituya, deber\u00e1n \u00a0asegurarse que aquellos den estricto cumplimiento a lo establecido en el \u00a0presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Subordinaci\u00f3n a pol\u00edticas reglas y procedimientos. Todos los actos o \u00a0contratos a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, deber\u00e1n ser \u00a0ejecutados con estricta sujeci\u00f3n a pol\u00edticas, reglas y procedimientos, \u00a0previamente definidos y divulgados por la junta o consejo directivo de la \u00a0respectiva entidad. En dichas pol\u00edticas, reglas y procedimientos, se deber\u00e1 \u00a0prever, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Criterios para la selecci\u00f3n de agentes para la administraci\u00f3n delegada de \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Criterios de selecci\u00f3n de los sistemas transaccionales a trav\u00e9s de los cuales \u00a0se exponen y concretan las operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Justificaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de la selecci\u00f3n a que se refieren los numerales \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Criterios para la administraci\u00f3n o inversi\u00f3n de los activos a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0Metodolog\u00edas definidas con criterios t\u00e9cnicos aplicables a la inversi\u00f3n de los \u00a0excedentes para la determinaci\u00f3n de precios de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Regulaci\u00f3n de los conflictos de inter\u00e9s entre la respectiva entidad y \u00a0funcionarios o terceros, as\u00ed como de la obligaci\u00f3n de manifestar oportunamente \u00a0tales conflictos en todos los eventos en que se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Regulaci\u00f3n respecto de la prevenci\u00f3n y prohibici\u00f3n del uso indebido de \u00a0informaci\u00f3n conocida en raz\u00f3n de la labor o de las funciones, que pueda ser \u00a0utilizada en provecho de funcionarios, agentes o terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Criterios y razones que motivan de manera general las decisiones para la \u00a0administraci\u00f3n e inversi\u00f3n de los excedentes, sea que se efect\u00faen directamente \u00a0o mediante agentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Descripci\u00f3n clara de los eventos en los cuales sea admisible aplicar pol\u00edticas, \u00a0reglas y procedimientos de manera especial o restringida. Cuando tales eventos \u00a0tengan lugar se deber\u00e1 justificar plenamente, dejando expresa constancia de la \u00a0respectiva necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En general, deber\u00e1 dejarse registro detallado y documentaci\u00f3n de todas las \u00a0operaciones a las que se refiere este decreto, de manera que pueda verificarse \u00a0el cumplimiento de las pol\u00edticas, reglas y procedimientos aplicables, todo lo \u00a0cual deber\u00e1 permanecer a disposici\u00f3n de las personas o entidades que tengan la \u00a0facultad de inspecci\u00f3n o verificaci\u00f3n. Igualmente, deber\u00e1 dejarse registro y \u00a0documentaci\u00f3n de la forma como el respectivo organismo haya dado aplicaci\u00f3n al \u00a0principio de la selecci\u00f3n objetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Criterios para la selecci\u00f3n de los agentes. \u00a0Para la selecci\u00f3n de los agentes a que se refiere el numeral 1 del art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0de este decreto se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que dichos agentes se encuentren legalmente facultados para realizar la \u00a0administraci\u00f3n de dichos recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que dichos agentes est\u00e9n espec\u00edficamente calificados en la actividad de \u00a0administraci\u00f3n de recursos o de fondos por al menos una firma calificadora \u00a0debidamente autorizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que las calificaciones superen los m\u00ednimos establecidos en las pol\u00edticas \u00a0promulgadas por la respectiva entidad, en cumplimiento de lo previsto en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando se entreguen recursos en administraci\u00f3n, las entidades deber\u00e1n \u00a0determinar las pol\u00edticas, par\u00e1metros y criterios para el manejo de los recursos \u00a0por parte del contratista administrador, incluida la obligatoriedad para este \u00a0\u00faltimo de realizar las operaciones a trav\u00e9s de sistemas transaccionales y\/o \u00a0mecanismos de subasta, con sujeci\u00f3n a lo establecido en el presente Decreto; \u00a0as\u00ed como evaluar la conveniencia por parte de la entidad de contratar una \u00a0auditor\u00eda externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. De la obligaci\u00f3n de utilizar sistemas transaccionales. Las entidades \u00a0a que se refiere el presente decreto deber\u00e1n realizar directamente las operaciones \u00a0sobre valores a trav\u00e9s de sistemas transaccionales autorizados por la \u00a0Superintendencia de Valores por cumplir condiciones de seguridad, transparencia \u00a0y adecuada formaci\u00f3n de precios, adem\u00e1s de los otros requisitos exigidos para \u00a0tal efecto por la Superintendencia de Valores en desarrollo de sus facultades \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La obligaci\u00f3n de utilizar sistemas transaccionales a que hace referencia el \u00a0presente art\u00edculo, estar\u00e1 condicionada a que las entidades sujetas a la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia de Valores que \u00a0administren recursos de terceros o que act\u00faen por cuenta de \u00e9stos, est\u00e9n \u00a0obligadas a utilizar sistemas transaccionales, igualmente, cuando las \u00a0Sociedades Fiduciarias respecto de la administraci\u00f3n colectiva de Fondos \u00a0Comunes, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesant\u00edas y \u00a0las Compa\u00f1\u00edas de Seguros sometidas a la vigilancia de la Superintendencia \u00a0Bancaria, tambi\u00e9n se encuentren obligadas a utilizar los mencionados sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. De la utilizaci\u00f3n de sistemas de subasta. Cuando las entidades en la \u00a0realizaci\u00f3n de sus operaciones no utilicen sistemas transaccionales, por no \u00a0existir dichos sistemas o porque existiendo no se d\u00e9 la condici\u00f3n prevista en \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo anterior, deber\u00e1n recurrir a mecanismos de subasta, \u00a0las cuales podr\u00e1n realizarse a trav\u00e9s de sistemas electr\u00f3nicos, salvo que se \u00a0trate de operaciones interadministrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. De las reglas de las subastas. Ser\u00e1 responsabilidad de cada entidad \u00a0expedir la reglamentaci\u00f3n de las respectivas subastas la cual deber\u00e1 constar \u00a0por escrito, y asegurar que las operaciones se celebren en condiciones de \u00a0transparencia, seguridad, solidez, liquidez y rentabilidad, y en condiciones de \u00a0mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades deber\u00e1n informar a l mercado sobre los medios a trav\u00e9s de los cuales \u00a0realizar\u00e1n la convocatoria de las subastas y la comunicaci\u00f3n de los resultados \u00a0de las mismas. Para el efecto, podr\u00e1n utilizar sistemas electr\u00f3nicos de \u00a0comunicaci\u00f3n o cualquier otro medio que consideren id\u00f3neo. En todo caso, las \u00a0entidades deber\u00e1n asegurarse que las contrapartes y emisores id\u00f3neos quedar\u00e1n \u00a0oportunamente informados con los medios seleccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. De la obligaci\u00f3n de registro. Las entidades est\u00e1n en la obligaci\u00f3n \u00a0de registrar en un sistema centralizado de informaci\u00f3n para transacciones, \u00a0aprobado por la Superintendencia de Valores, todas las operaciones efectuadas \u00a0mediante el mecanismo de subasta, el mismo d\u00eda de su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Subastas para la constituci\u00f3n de certificados de dep\u00f3sito y de ahorro a \u00a0t\u00e9rmino. Para este efecto las subastas pueden ser: tipo oferta y tipo \u00a0demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Subasta tipo oferta. Se denomina subasta tipo oferta aquella \u00a0mediante la cual las entidades ofrecen recursos para constituir certificados de \u00a0dep\u00f3sito y de ahorro a t\u00e9rmino y se adjudica a los emisores id\u00f3neos que \u00a0presenten las propuestas en las mejores condiciones de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0subastas deber\u00e1n ser organizadas y realizadas directamente por las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Con sujeci\u00f3n a las pol\u00edticas de las entidades, en aplicaci\u00f3n del presente decreto, \u00a0\u00e9stas deber\u00e1n definir las caracter\u00edsticas y requisitos para que un emisor sea \u00a0considerado id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Se considera oferta o propuesta en las mejores condiciones de mercado, \u00a0aquella que cumpla con los criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad, que \u00a0para el efecto defina la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Requisitos y condiciones m\u00ednimas de las subastas tipo oferta. Las entidades \u00a0al organizar y realizar este tipo de subastas, como m\u00ednimo, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Divulgar de manera previa y adecuada el horario, mecanismos y procedimientos \u00a0para la presentaci\u00f3n de las propuestas, adjudicaci\u00f3n y cumplimiento de las \u00a0subastas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Informar previamente el plazo de los recursos ofrecidos en cada subasta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Exigir que las propuestas presentadas sean en firme, y s\u00f3lo admitir \u00a0modificaciones que impliquen mejorar los t\u00e9rminos de la oferta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Ofrecer plazos en m\u00faltiplos de 30 para aquellos mayores de 30 d\u00edas, sin \u00a0perjuicio de que puedan subastarse recursos a plazos inferiores de 30 d\u00edas \u00a0cuando se trate de certificados de ahorro a t\u00e9rmino; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Exigir que la modalidad y pago de intereses sea por periodos vencidos, los \u00a0montos expresados en m\u00faltiplos de cien mil pesos y que los t\u00edtulos se \u00a0encuentren desmaterializados en un dep\u00f3sito centralizado de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Exigir que el cumplimiento de las operaciones sea compensado, esto es, entrega \u00a0contra pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Suministrar, como m\u00ednimo, informaci\u00f3n global de montos, plazos y tasas de \u00a0adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La entidad previa la convocatoria de cada subasta, deber\u00e1 determinar la tasa \u00a0m\u00ednima por plazo a la cual est\u00e1 dispuesto a colocar los recursos. Todos los \u00a0elementos y factores considerados para su definici\u00f3n deber\u00e1n constar por \u00a0escrito. Dicha tasa, en ning\u00fan caso, deber\u00e1 ser informada al mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Subasta tipo demanda. Se denomina subasta tipo demanda aquella a \u00a0trav\u00e9s de la cual las entidades financieras sujetas al control y vigilancia de \u00a0la Superintendencia Bancaria, demandan recursos contra la expedici\u00f3n de \u00a0certificados de dep\u00f3sito o de ahorro a t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Requisitos y condiciones m\u00ednimas de las subastas tipo demanda. Las \u00a0entidades podr\u00e1n participar en esta clase de subastas, si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Son realizadas a trav\u00e9s de sistemas electr\u00f3nicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La convocatoria es abierta, esto es, que permita la libre participaci\u00f3n del \u00a0mayor n\u00famero posible de entidades p\u00fablicas y de las vigiladas por las \u00a0Superintendencias Bancaria y de Valores en desarrollo de su objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Se divulga de manera previa y adecuada, por parte de la respectiva entidad \u00a0financiera, el horario, mecanismos y procedimientos para la presentaci\u00f3n de las \u00a0propuestas, adjudicaci\u00f3n y cumplimiento de las subastas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Se informa de manera previa y adecuada, por parte de la respectiva entidad \u00a0financiera, el monto m\u00ednimo a subastar, clase de t\u00edtulo a expedir, plazo, \u00a0modalidad y periodicidad de pago de los intereses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Las propuestas presentadas son en firme y solo admiten modificaciones que \u00a0impliquen mejorar los t\u00e9rminos de la oferta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0El ofrecimiento de plazos es en m\u00faltiplos de 30 para aquellos mayores de 30 \u00a0d\u00edas, sin perjuicio de que puedan demandarse recursos a plazos inferiores de 30 \u00a0d\u00edas cuando se trate de certificados de ahorro a t\u00e9rmino; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Hay \u00a0manifestaci\u00f3n expresa, por parte de las entidades financieras, de que los \u00a0t\u00edtulos ofrecidos ser\u00e1n expedidos bajo la modalidad de pago de intereses por \u00a0periodo vencido, los montos expresados en m\u00faltiplos de cien mil pesos y se \u00a0encuentren desmaterializados en un dep\u00f3sito centralizado de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0El cumplimiento de las operaciones es compensado, esto es, entrega contra pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Se suministra, como m\u00ednimo, informaci\u00f3n global sobre \u00a0montos, plazos y tasas de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las entidades participantes en este tipo de subasta deber\u00e1n sustentar por \u00a0escrito los criterios que consideraron para determinar la tasa de su oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Subastas para la compra y venta de t\u00edtulos y en general de valores en el \u00a0mercado secundario. A trav\u00e9s de estas subastas las entidades ofrecen \u00a0comprar o vender t\u00edtulos en el mercado secundario, previamente especificados en \u00a0cuanto a clase y plazo, a contrapartes id\u00f3neas del sector p\u00fablico y de las \u00a0sometidas al control y vigilancia de las Superintendencias Bancaria y de Valores \u00a0en desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades podr\u00e1n optar por organizar directamente este tipo de subastas, \u00a0garantizando la convocatoria de otras entidades p\u00fablicas o participar en las \u00a0que otros entes p\u00fablicos realicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Contraparte id\u00f3nea se entender\u00e1 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 28 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las entidades previa la convocatoria de cada subasta deber\u00e1n determinar por \u00a0plazo la tasa m\u00ednima de rentabilidad que la entidad est\u00e1 dispuesta a aceptar \u00a0para realizar la compra o la tasa m\u00e1xima de rentabilidad que la entidad est\u00e1 \u00a0dispuesta a ceder para realizar la venta. Todos los elementos y factores \u00a0considerados para la definici\u00f3n de las tasas deber\u00e1n constar por escrito. \u00a0Dichas tasas, en ning\u00fan caso, deber\u00e1n ser informadas al mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Requisitos y condiciones de las subastas para la compra y venta de \u00a0t\u00edtulos y en general de valores en el mercado secundario. Las entidades en \u00a0la realizaci\u00f3n de este tipo de subastas, como m\u00ednimo, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Efectuar convocatoria abierta, esto es, que permita la libre participaci\u00f3n de \u00a0las entidades p\u00fablicas y de las vigiladas por las Superintendencias Bancaria y \u00a0de Valores en desarrollo de su objeto, que sean consideradas como contrapartes \u00a0id\u00f3neas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Divulgar de manera previa y adecuada el horario, mecanismos y procedimientos \u00a0para la presentaci\u00f3n de las ofertas de compra y venta, adjudicaci\u00f3n y \u00a0cumplimiento de las subastas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Informar previamente, entre otros, la clase de t\u00edtulo objeto de la subasta, \u00a0fechas de emisi\u00f3n y vencimiento o plazo y tasa facial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Exigir que las propuestas presentadas sean en firme y solo admitir \u00a0modificaciones que impliquen mejorar los t\u00e9rminos de la oferta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Informar que solo negociar\u00e1n t\u00edtulos que se encuentren desmaterializados en un dep\u00f3sito \u00a0centralizado de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Exigir que el cumplimiento de las operaciones sea compensado, esto es, entrega \u00a0contra pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Suministrar, como m\u00ednimo, informaci\u00f3n global de montos, plazos y tasas de \u00a0adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Subasta repo. Es aquella mediante la cual las entidades ofrecen o \u00a0demandan recursos a trav\u00e9s de operaciones repo, a cualquier contraparte id\u00f3nea \u00a0que presente la propuesta en las mejores condiciones de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Se entiende por operaci\u00f3n repo la compraventa de t\u00edtulos admisibles en la \u00a0que el comprador adquiere la obligaci\u00f3n de transferir nuevamente al vendedor la \u00a0propiedad de los t\u00edtulos negociados, en una fecha previamente convenida y en \u00a0las condiciones iniciales de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0entenderse que dentro de las condiciones iniciales de negociaci\u00f3n se encuentra \u00a0estipulado el hecho de que en caso de incumplimiento la propiedad definitiva e \u00a0integral de los t\u00edtulos asociados con la operaci\u00f3n ser\u00e1 de la entidad que \u00a0otorg\u00f3 los recursos, sin que haya lugar a la devoluci\u00f3n de remanente alguno a \u00a0la entidad que incumpli\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Contraparte id\u00f3nea, propuesta en las mejores condiciones de mercado y \u00a0t\u00edtulos admisibles, se entender\u00e1n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 28, \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 9, y el inciso tercero del art\u00edculo 27 del \u00a0presente decreto, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Requisitos y condiciones de las subastas repo. Las entidades en la \u00a0realizaci\u00f3n de este tipo de subastas, como m\u00ednimo, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Informar de manera previa y adecuada el horario, mecanismos y procedimientos \u00a0para la presentaci\u00f3n de las propuestas, adjudicaci\u00f3n y cumplimiento de las \u00a0subastas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Divulgar en forma previa y adecuada el plazo de los recursos ofrecidos o \u00a0demandados, t\u00edtulos admisibles y\/o disponibles, tasas de descuento aplicables a \u00a0los flujos futuros de los distintos t\u00edtulos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Exigir que las propuestas presentadas sean en firme y solo admitir \u00a0modificaciones que impliquen mejorar los t\u00e9rminos de la oferta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Informar que solo negociar\u00e1n t\u00edtulos que se encuentren desmaterializados en un \u00a0dep\u00f3sito centralizado de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Exigir que el cumplimiento de las operaciones sea compensado, esto es, entrega \u00a0contra pago y realizado en la misma fecha de la subasta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Suministrar, como m\u00ednimo, informaci\u00f3n global sobre montos, plazos y tasas de \u00a0adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las entidades, previa la negociaci\u00f3n deber\u00e1n determinar las tasas m\u00ednimas y\/o \u00a0m\u00e1ximas por plazo a las que est\u00e1n dispuestos a colocar y\/o tomar los recursos. \u00a0Todos los elementos y factores considerados para la definici\u00f3n de las tasas \u00a0deber\u00e1n constar por escrito. Dichas tasas, en ning\u00fan caso, deber\u00e1n ser \u00a0informadas al mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Subastas para otras operaciones. Las entidades deber\u00e1n dise\u00f1ar \u00a0subastas para la realizaci\u00f3n de operaciones distintas de las previstas en el \u00a0presente decreto, cuando las mismas no puedan efectuarse bajo la modalidad de \u00a0interadministrativa o a trav\u00e9s de los sistemas transaccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, dicho dise\u00f1o deber\u00e1 contemplar los aspectos previstos para los \u00a0diferentes tipos de subasta y subordinarse a lo se\u00f1alado en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Operaciones no sujetas a la obligatoriedad del uso de sistemas \u00a0transaccionales y\/o mecanismos de subasta. Las entidades no estar\u00e1n \u00a0obligadas a utilizar sistemas transaccionales y\/o mecanismos de subasta cuando \u00a0realicen operaciones en el exterior, compren y\/o vendan divisas en el pa\u00eds y\/o \u00a0celebren operaciones interadministrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. De las operaciones en el exterior y la negociaci\u00f3n de divisas en el pa\u00eds. \u00a0La modalidad de negociaci\u00f3n utilizada por las entidades para las operaciones en \u00a0el exterior y para la compra y venta de divisas en el pa\u00eds, deber\u00e1 ser \u00a0establecida por la junta o consejo directivo de la entidad y deber\u00e1n realizarse \u00a0en condiciones que garanticen una amplia exposici\u00f3n al mercado, las cuales se \u00a0documentar\u00e1n previamente. Adem\u00e1s, se dejar\u00e1 registro de las operaciones, de \u00a0forma que pueda examinarse f\u00e1cilmente el cumplimiento de las condiciones \u00a0establecidas. Estas operaciones deber\u00e1n realizarse en condiciones de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Criterios para la administraci\u00f3n o inversi\u00f3n de los activos a que se \u00a0refiere el presente decreto. Para realizar las operaciones de que trata el \u00a0presente decreto, las entidades deber\u00e1n como m\u00ednimo, formular y aplicar \u00a0pol\u00edticas relacionadas con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Planeaci\u00f3n financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Manejo de cuentas corrientes y de ahorros, recaudos y pagos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Rentabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Liquidez, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Estructura de portafolios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0juntas o consejos directivos de las entidades son las responsables de la \u00a0adopci\u00f3n y actualizaci\u00f3n permanente de las pol\u00edticas a que se refiere el \u00a0presente decreto. Dichas pol\u00edticas deber\u00e1n constar por escrito mediante acta \u00a0aprobada, a la cual deber\u00e1n anexarse los documentos soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Pol\u00edticas de planeaci\u00f3n financiera. En el manejo de los excedentes \u00a0las entidades deber\u00e1n adoptar herramientas gerenciales, entre las cuales dar\u00e1n \u00a0prioridad a la implantaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n permanente del flujo de caja para la \u00a0toma de decisiones, y en \u00e9stas deber\u00e1 primar la atenci\u00f3n de los compromisos \u00a0derivados del desarrollo del objeto de cada organismo, frente a la generaci\u00f3n \u00a0de excedentes para realizar operaciones de tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Del flujo de caja. Para la estructuraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del flujo de \u00a0caja las entidades deber\u00e1n considerar, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Control y seguimiento a las fuentes constitutivas de ingresos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Planeaci\u00f3n y programaci\u00f3n de pagos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Previsi\u00f3n oportuna de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las entidades, con base en el resultado del flujo de caja, deber\u00e1n definir las \u00a0pol\u00edticas para la optimizaci\u00f3n de los excedentes y\/o para determinar, con \u00a0sujeci\u00f3n a las normas legales aplicables, las alternativas, caracter\u00edsticas y \u00a0oportunidad de la financiaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Pol\u00edticas para el manejo de cuentas corrientes y de ahorros, recaudos y \u00a0pagos. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas legales aplicables, las \u00a0entidades, en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas relacionadas con estos aspectos, \u00a0deber\u00e1n establecer, como m\u00ednimo, criterios que les permitan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Evaluar los niveles de riesgo de la entidad a seleccionar y de los procesos \u00a0relacionados con la prestaci\u00f3n de los servicios demandados, as\u00ed como la calidad \u00a0y oportunidad de los mismos y de la informaci\u00f3n requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Establecer metodolog\u00edas para la selecci\u00f3n de las entidades prestadoras de los \u00a0servicios y para la evaluaci\u00f3n y seguimiento de \u00e9stas y de los servicios \u00a0prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Formular directrices relacionadas con los montos m\u00e1ximos de exposici\u00f3n y el \u00a0n\u00famero de d\u00edas de permanencia de los recursos en cuentas no remuneradas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Definir pol\u00edticas y metodolog\u00edas para la determinaci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n \u00a0mediante compensaci\u00f3n o pago por los servicios prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Determinar la modalidad de pago a los acreedores del organismo, previa \u00a0evaluaci\u00f3n de las distintas alternativas existentes, teniendo en cuenta \u00a0aspectos tales como, seguridad, calidad, eficiencia, oportunidad y costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando se trate de pagos mediante abono en cuenta del beneficiario final, el \u00a0organismo en ning\u00fan caso podr\u00e1 indicar o sugerir al proveedor o beneficiario, \u00a0la entidad financiera en la cual \u00e9ste debe realizar la apertura de la cuenta \u00a0receptora de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el registro de cuentas de beneficiarios finales, las entidades deber\u00e1n establecer \u00a0procedimientos eficientes y seguros, que involucren adecuados controles, \u00a0orientados a impedir el desv\u00edo de recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Pol\u00edticas de riesgo. Para el establecimiento de estas pol\u00edticas las \u00a0entidades deber\u00e1n considerar, como m\u00ednimo, los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0De depositarios de recursos p\u00fablicos y de cr\u00e9dito de emisores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0De contraparte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0De mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Riesgo de depositarios a trav\u00e9s de cuentas corrientes, de ahorro y de \u00a0recaudo y de cr\u00e9dito de emisores. Se origina en la probabilidad de \u00a0deterioro de la situaci\u00f3n financiera de la entidad depositaria de los recursos \u00a0o en el deterioro del cr\u00e9dito de los emisores de los t\u00edtulos y en general de \u00a0valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades en la definici\u00f3n de la pol\u00edtica para el control de este riesgo, \u00a0deber\u00e1n considerar al menos los siguientes elementos: selecci\u00f3n de entidades \u00a0depositarias y emisoras, selecci\u00f3n de t\u00edtulos y en general de valores, \u00a0determinaci\u00f3n de cupos o montos m\u00e1ximos de exposici\u00f3n por entidad y plazos \u00a0m\u00e1ximos por entidad y por t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Criterios para la asignaci\u00f3n de cupos o montos m\u00e1ximos de exposici\u00f3n. \u00a0Para el efecto, las entidades deber\u00e1n tener en cuenta, como m\u00ednimo, las \u00a0siguientes pautas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Verificar la existencia de calificaci\u00f3n vigente de la deuda de las entidades \u00a0emisoras nacionales e internacionales, publicada en los boletines expedidos por \u00a0las sociedades calificadoras de riesgo debidamente autorizadas o reconocidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Determinar el nivel m\u00ednimo de calificaci\u00f3n aceptable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Realizar el estudio t\u00e9cnico para la evaluaci\u00f3n del riesgo, mediante la \u00a0aplicaci\u00f3n de su propia metodolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Asignar los cupos o montos m\u00e1ximos respectivos, en concordancia con las \u00a0pol\u00edticas que cada organismo adopte, teniendo en cuenta la calificaci\u00f3n de la \u00a0sociedad calificadora de riesgo y la obtenida al aplicar su propia metodolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En el caso de las inver siones en el exterior, aun cuando no se exige la \u00a0adopci\u00f3n de metodolog\u00edas propias para la evaluaci\u00f3n del riesgo emisor y\/o de \u00a0depositarios de recursos p\u00fablicos, es indispensable que se adopten mecanismos \u00a0que permitan conocer oportunamente los factores que directa o indirectamente \u00a0puedan afectar en el corto, mediano o largo plazo, la situaci\u00f3n de los emisores \u00a0y \/o depositarios y modificar los riesgos inherentes a los t\u00edtulos pose\u00eddos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El cupo asignado o monto m\u00e1ximo de exposici\u00f3n se definir\u00e1 en funci\u00f3n del \u00a0an\u00e1lisis del riesgo de la respectiva entidad depositaria o emisora y no de la \u00a0mayor disponibilidad de liquidez del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Otros aspectos relacionados con la fijaci\u00f3n de los cupos o montos \u00a0m\u00e1ximos de exposici\u00f3n. Los cupos asignados o montos m\u00e1ximos de exposici\u00f3n \u00a0podr\u00e1n tener una vigencia hasta de seis (6) meses; no obstante, las entidades \u00a0deber\u00e1n establecer criterios de medici\u00f3n mensual, que les permitan identificar \u00a0\u00e1gilmente signos de deterioro en la situaci\u00f3n financiera de las entidades, para \u00a0realizar los ajustes requeridos y adoptar oportunamente las decisiones \u00a0tendientes a minimizar o eliminar el riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera simult\u00e1nea con la asignaci\u00f3n de cupos, las entidades deber\u00e1n establecer \u00a0pol\u00edticas de plazo m\u00e1ximo por emisor, en funci\u00f3n del riesgo, del flujo de caja \u00a0y de otros factores que consideren importantes para su determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de operaciones repo, en el manejo del riesgo emisor solo podr\u00e1n ser t\u00edtulos \u00a0admisibles los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-y mientras se mantengan administrados \u00a0por el Banco de la Rep\u00fablica, los T\u00edtulos de Desarrollo Agropecuario de Finagro \u00a0y los emitidos por Fogaf\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades, con sujeci\u00f3n a las pol\u00edticas de riesgo, determinar\u00e1n los t\u00edtulos \u00a0que, dentro de los enunciados en el inciso anterior, aceptar\u00e1n en la \u00a0realizaci\u00f3n de sus operaciones repo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0t\u00edtulos deber\u00e1n ser desmaterializados en un dep\u00f3sito centralizado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Riesgo de contraparte. Este riesgo hace referencia a los eventuales \u00a0incumplimientos de la entidad con la que se realiza la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades, con sujeci\u00f3n a sus propias pol\u00edticas, deber\u00e1n definir las \u00a0caracter\u00edsticas y requisitos para que una contraparte sea considerada id\u00f3nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0minimizar este riesgo las entidades deber\u00e1n considerar, como m\u00ednimo, lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Asignar cupos y\/o l\u00edmites a las contrapartes seg\u00fan el tipo de operaci\u00f3n que \u00a0realicen, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, los antecedentes de \u00a0cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Exigir que el cumplimiento de las operaciones sea compensado, esto es, entrega \u00a0contra pago y establecer mecanismos que minimicen el riesgo de contraparte, \u00a0cuando se trate de operaciones en el exterior que no puedan ser compensadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Establecer como pol\u00edtica en la compra de divisas en el pa\u00eds, que el pago se \u00a0realice una vez \u00e9stas hayan sido abonadas en la cuenta del organismo , y en el \u00a0caso de la venta en el pa\u00eds, que el traslado de las mismas se produzca previo \u00a0el abono de los pesos equivalentes en la cuenta del organismo, lo cual no \u00a0aplica en el caso de las operaciones interadministrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Riesgo de contraparte en operaciones repo. Trat\u00e1ndose de operaciones \u00a0repo, adem\u00e1s de los lineamientos establecidos en el art\u00edculo anterior, las \u00a0entidades deber\u00e1n tener en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Establecer el valor de la operaci\u00f3n mediante el descuento de los flujos futuros \u00a0de los t\u00edtulos asociados a la misma, con aplicaci\u00f3n de tasas de descuento \u00a0diferenciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Determinar m\u00e1rgenes diferenciales que permitan a la entidad cubrir, de manera \u00a0adecuada, los riesgos de volatilidad de tasa de inter\u00e9s y el riesgo de \u00a0contraparte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0En caso de que las operaciones no sean realizadas a trav\u00e9s de sistemas transaccionales, \u00a0adem\u00e1s del riesgo de contraparte, las entidades deber\u00e1n definir criterios para \u00a0la determinaci\u00f3n de las tasas de mercado y de las tasas de volatilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Revisar el margen en forma permanente y ajustarlo a las condiciones cambiantes \u00a0del mercado para mantener una adecuada cobertura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Seleccionar dep\u00f3sitos centralizados de valores y sistemas transaccionales que, \u00a0entre otros, garanticen a las entidades, en caso de incumplimiento de la \u00a0contraparte, el ejercicio de sus derechos, en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 15 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Establecer como plazo m\u00e1ximo aquel que, para este tipo de operaci\u00f3n, la \u00a0Superintendencia Bancaria fije como l\u00edmite a las entidades financieras sujetas \u00a0a su control y vigilancia, en la actualidad 30 d\u00edas, con el fin de mantener la \u00a0naturaleza jur\u00eddica de la operaci\u00f3n y, consecuentemente, los atributos \u00a0inherentes a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Riesgo administrativo. Hace referencia a las eventuales p\u00e9rdidas por \u00a0debilidades en los procesos operativos y administrativos. Las entidades en la \u00a0definici\u00f3n de esta pol\u00edtica deber\u00e1n considerar al menos los siguientes \u00a0elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Adquisici\u00f3n de t\u00edtulos desmaterializados y vinculaci\u00f3n directa y obligatoria a \u00a0un dep\u00f3sito centralizado de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Adopci\u00f3n de las medidas necesarias para la realizaci\u00f3n de las operaciones a \u00a0trav\u00e9s de sistemas transaccionales y, en su defecto, la utilizaci\u00f3n de \u00a0mecanismos de subasta, en los t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Establecimiento de mecanismos id\u00f3neos que permitan la adopci\u00f3n y ajustes de las \u00a0pol\u00edticas en forma oportuna y \u00e1gil, seguimiento eficaz al cumplimiento de las \u00a0pol\u00edticas y evaluaci\u00f3n de los resultados de la gesti\u00f3n en el manejo de los \u00a0excedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Adopci\u00f3n de mecanismos que les permitan determinar las necesidades de capacitaci\u00f3n de las personas encargadas de la administraci\u00f3n o inversi\u00f3n \u00a0de los excedentes y el desarrollo de programas de capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica requeridos; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Elaboraci\u00f3n de manuales de pol\u00edticas y procedimientos y difusi\u00f3n de \u00e9stos al \u00a0interior de las entidades, as\u00ed como de las normas que regulan la actividad de \u00a0la administraci\u00f3n o inversi\u00f3n de los excedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Definici\u00f3n de niveles de atribuci\u00f3n y responsabilidad para la administraci\u00f3n o \u00a0inversi\u00f3n de los excedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Utilizaci\u00f3n, con sujeci\u00f3n a las normas legales, de un sistema de grabaci\u00f3n de \u00a0llamadas telef\u00f3nicas en las \u00e1reas que tengan a su cargo el manejo de los \u00a0excedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Aplicaci\u00f3n rigurosa del control interno en los t\u00e9rminos de la Ley 87 de 1993 o de las \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Definici\u00f3n de pol\u00edticas y procedimientos, de acuerdo con las normas legales, \u00a0para que las personas encargadas de la administraci\u00f3n o inversi\u00f3n de los \u00a0excedentes expongan ante la direcci\u00f3n de la entidad y los \u00f3rganos de control \u00a0interno los conflictos de inter\u00e9s, as\u00ed como las situaciones de car\u00e1cter \u00a0intelectual, moral o econ\u00f3mico que les inhiba, ocasional o permanentemente, \u00a0para cumplir dichas funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Adopci\u00f3n de herramientas adecuadas que permitan, entre otros, la inclusi\u00f3n \u00a0detallada de las operaciones, su liquidaci\u00f3n, valoraci\u00f3n, contabilizaci\u00f3n, \u00a0control de vencimientos y generaci\u00f3n de informes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Evaluaci\u00f3n de la necesidad y conveniencia de contratar p\u00f3lizas de infidelidad y \u00a0riesgos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Riesgo de mercado. Se entiende como la contingencia de p\u00e9rdida o \u00a0ganancia, por la variaci\u00f3n del valor de mercado frente al valor registrado de \u00a0la inversi\u00f3n, producto del cambio en las condiciones de mercado, incluida la \u00a0variaci\u00f3n en las tasas de inter\u00e9s o de cambio. Para el efecto, las entidades \u00a0deber\u00e1n considerar, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificaci\u00f3n \u00a0y an\u00e1lisis de las variables que permitan prever el comportamiento futuro de las \u00a0tasas de inter\u00e9s y de cambio y la liquidez del mercado. Lo anterior, con el \u00a0objeto de establecer tasas de referencia, evaluar el portafolio constituido, \u00a0tomar las decisiones respectivas y asumir estrategias de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Adopci\u00f3n de pol\u00edticas y procedimientos en cuanto a liquidez, estructura y \u00a0cobertura, con sujeci\u00f3n a las directrices contenidas en este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Adopci\u00f3n de pol\u00edticas restrictivas en relaci\u00f3n con la realizaci\u00f3n de \u00a0operaciones en corto u otras que se consideren de alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Pol\u00edticas de rentabilidad. Son las pol\u00edticas m\u00ednimas orientadas a \u00a0optimizar la administraci\u00f3n o inversi\u00f3n de los excedentes, con sujeci\u00f3n a la \u00a0seguridad y responsabilidad que en todo momento deber\u00e1n observar las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0definir estas pol\u00edticas, las entidades deber\u00e1n, por lo menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Formular metas de rentabilidad con sujeci\u00f3n a las pol\u00edticas de riesgo, \u00a0estructura y liquidez del portafolio, con referencia en la tasa libre de \u00a0riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Dise\u00f1ar una metodolog\u00eda para la definici\u00f3n de las metas, realizar seguimiento \u00a0peri\u00f3dico y efectuar los ajustes a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Establecer lineamientos para la adopci\u00f3n de una estrategia racional de mercado, \u00a0para que la participaci\u00f3n de las entidades en los sistemas transaccionales y en \u00a0los mecanismos de subasta, no atenten contra la adecuada formaci\u00f3n de precios \u00a0ni conduzca al deterioro del patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Trat\u00e1ndose de inversiones en moneda nacional, enti\u00e9ndese por tasa libre de \u00a0riesgo la correspondiente a la tasa de mercado de los T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda-TES-para el plazo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Pol\u00edticas de liquidez. Son las pol\u00edticas m\u00ednimas orientadas a \u00a0garantizar la disponibilidad de recursos, que les permita a las entidades \u00a0atender en forma adecuada y oportuna las obligaciones, sin perjuicio de la \u00a0optimizaci\u00f3n de los excedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades deber\u00e1n tener en cuenta, al establecer sus pol\u00edticas de liquidez, \u00a0como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El an\u00e1lisis del flujo de caja, las contingencias de ingresos y egresos y la \u00a0capacidad del portafolio de generar liquidez; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La fijaci\u00f3n de un nivel m\u00ednimo de liquidez permanente para cubrir eventuales \u00a0contingencias del flujo de caja, determinado con base en la aplicaci\u00f3n de una \u00a0metodolog\u00eda adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Se considera de alto riesgo la realizaci\u00f3n de repos pasivos como instrumento \u00a0para obtener liquidez del portafolio, cuando el nivel acumulado de estas \u00a0operaciones supere el equivalente al cinco por ciento (5.0%) del valor del \u00a0respectivo portafolio de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Pol\u00edticas de estructura del portafolio. Responden principalmente al \u00a0manejo responsable y seguro del portafolio. Estas pol\u00edticas deben ser \u00a0consistentes con las de riesgo, rentabilidad y liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades, en la definici\u00f3n de esta pol\u00edtica deber\u00e1n, como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Establecer cupos porcentuales m\u00e1ximos de inversi\u00f3n sobre el total de su \u00a0portafolio por tipo de operaci\u00f3n, de t\u00edtulos, de tasas de inter\u00e9s, de emisores, \u00a0de monedas y por niveles de riesgo, con base en los cuales deben dise\u00f1ar un \u00a0portafolio de referencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Adoptar mecanismos \u00e1giles para ajustar el portafolio real al de referencia, \u00a0cuando se presenten desviaciones por cambios en las condiciones del mercado, \u00a0y\/o por la modificaci\u00f3n del de referencia, como consecuencia de modificaciones \u00a0de las pol\u00edticas de estructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Operaciones interadministrativas. Se podr\u00e1 dar prioridad a la \u00a0realizaci\u00f3n de operaciones directas entre entidades p\u00fablicas siempre que as\u00ed se \u00a0establezca en las pol\u00edticas de cada organismo, salvo que se trate de contratos \u00a0celebrados con las entidades de car\u00e1cter p\u00fablico para ejercer la facultad \u00a0consagrada en el par\u00e1grafo del art\u00edculo d\u00e9cimo de la Ley 533 de 1999, o en \u00a0general, contratos con entidades p\u00fablicas cuyo objeto legal principal sea de \u00a0servicios financieros o de administraci\u00f3n de los activos a que se refiere este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las inversiones en TES del mercado primario deber\u00e1n pactarse con la \u00a0Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La negociaci\u00f3n de divisas podr\u00e1 realizarse como operaci\u00f3n \u00a0interadministrativa, mediante la compra o venta de saldos en cuentas de compensaci\u00f3n, \u00a0con estricta sujeci\u00f3n a las normas cambiarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Obligatoriedad de registro. Las operaciones interadministrativas \u00a0deber\u00e1n registrarse con sujeci\u00f3n a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto. \u00a0Se except\u00faan de esta obligaci\u00f3n las interadministrativas realizadas a trav\u00e9s de \u00a0sistemas transaccionales, la suscripci\u00f3n primaria de TES y la negociaci\u00f3n de \u00a0divisas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Pol\u00edticas. Las pol\u00edticas, reglas y procedimientos que se fijen en \u00a0desarrollo de lo previsto en el presente decreto deber\u00e1n ser revisadas \u00a0peri\u00f3dicamente, teniendo en cuenta, entre otras, la evoluci\u00f3n del mercado y las \u00a0operaciones de la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1\u00b0 de julio de 2001, \u00a0previa su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de \u00a0abril de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 648 \u00a0DE 2001 \u00a0 \u00a0 (abril 16) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la inversi\u00f3n de los excedentes de liquidez de \u00a0las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de \u00a0econom\u00eda mixta con r\u00e9gimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30516","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30516","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30516"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30516\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30516"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30516"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30516"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}