{"id":30518,"date":"2023-07-18T21:47:37","date_gmt":"2023-07-18T21:47:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-652-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:37","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:37","slug":"decreto-652-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-652-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 652 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 652 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0la Ley 294 de 1996 \u00a0reformada parcialmente por la Ley 575 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Citado en la Revista de la Universidad de \u00a0Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 13. No. 25. Violencia \u00a0contra las mujeres en tres ciudades de Colombia: Pasto, Cartagena y Cali. \u00a02005-2009. Beatriz Londo\u00f1o Toro, Sheila Giraldo Duque, Ana \u00a0Milena Montoya Ruiz, Vanina Moadie \u00a0Ortega, Mar\u00eda Irene Victoria Morales, Isabel Goyes \u00a0Moreno, Sandra Montezuma Misnaza.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de la \u00a0prevista por el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Decisiones. De conformidad con los \u00a0art\u00edculos 2\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 575 de 2000, la \u00a0providencia que imponga medida de protecci\u00f3n provisional o definitiva, ser\u00e1 \u00a0motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el fiscal \u00a0dic te una medida provisional de protecci\u00f3n, adelantar\u00e1 el tr\u00e1mite en cuaderno \u00a0separado de la investigaci\u00f3n penal, en original y copia. El original contendr\u00e1 \u00a0copia de la denuncia o solicitud y de las pruebas pertinentes. Proferida la \u00a0medida, el fiscal enviar\u00e1 el cuaderno original, adjuntando pruebas y anexos, al \u00a0funcionario competente y conservar\u00e1 el cuaderno de copias dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.8.2.5. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Deberes. De conformidad con los \u00a0principios y medidas consagradas en los art\u00edculos 3\u00b0 y 20 de la Ley 294 de 1996, los \u00a0funcionarios competentes en la aplicaci\u00f3n de las normas previstas para la \u00a0acci\u00f3n de violencia intrafamiliar, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar la \u00a0debida protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, en especial de los menores de edad y \u00a0personas con limitaci\u00f3n f\u00edsica, s\u00edquica o sensorial, en situaci\u00f3n de \u00a0indefensi\u00f3n y ancianas, e, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar a los \u00a0intervinientes sobre los derechos de la v\u00edctima, los servicios gubernamentales \u00a0y privados disponibles para la atenci\u00f3n del maltrato intrafamiliar, as\u00ed como de \u00a0las consecuencias de la conducta al agresor, o del incumplimiento de las \u00a0obligaciones pactadas en el acuerdo o de la medida de protecci\u00f3n que imponga la \u00a0autoridad competente, seg\u00fan sea la naturaleza y gravedad de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.8.2.3. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Intervenci\u00f3n del Defensor de Familia y del \u00a0Ministerio P\u00fablico. De conformidad con los art\u00edculos 5\u00b0 y 12 de la Ley 575 de 2000, en \u00a0cualquier actuaci\u00f3n en que se encuentren involucrados menores de edad, el \u00a0defensor de familia, o en su defecto el personero municipal del lugar de \u00a0ocurrencia de los hechos, deber\u00e1n intervenir para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si de los hechos \u00a0se infiere que el menor de edad ha cometido una infracci\u00f3n a la ley penal, se \u00a0remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n al funcionario competente una vez dictadas las medidas de \u00a0protecci\u00f3n respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba:\u00a0 \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.8.1.1. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Informalidad de la petici\u00f3n de medida de \u00a0protecci\u00f3n. De conformidad con el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 575 de 2000, la \u00a0petici\u00f3n de una medida de protecci\u00f3n podr\u00e1 formularse por escrito, en forma \u00a0oral o por cualquier medio id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efecto de \u00a0evaluar la idoneidad del medio utilizado de acuerdo con el principio de la sana \u00a0cr\u00edtica, se aplicar\u00e1n las normas procesales en especial el art\u00edculo 14 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba:\u00a0 \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.8.1.2. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. T\u00e9rmino para presentar la petici\u00f3n de medida de protecci\u00f3n. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 575 de 2000, la \u00a0petici\u00f3n de una medida de protecci\u00f3n por un hecho de violencia intrafamiliar, \u00a0podr\u00e1 presentarse a m\u00e1s tardar dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su \u00a0acaecimiento, pero cuando la v\u00edctima manifestare bajo la gravedad del juramento \u00a0que por encierro, incomunicaci\u00f3n o cualquier otro acto de fuerza o violencia \u00a0proveniente del agresor, se encontraba imposibilitada para comparecer, el \u00a0t\u00e9rmino empezar\u00e1 a correr en los hechos de violencia intrafamiliar instant\u00e1neos \u00a0desde el d\u00eda de la consumaci\u00f3n y desde la perpetraci\u00f3n del \u00faltimo acto en los tentados o permanentes. (Nota:\u00a0 Ver art\u00edculo 2.2.3.8.1.3. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Correcci\u00f3n de la petici\u00f3n y deber de informaci\u00f3n. La petici\u00f3n a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 10 de la Ley 294 de 1996 podr\u00e1 \u00a0ser corregida, actuaci\u00f3n \u00e9sta que ser\u00e1 comunicada al presunto agresor. El que \u00a0interponga la acci\u00f3n deber\u00e1 manifestar bajo la gravedad de juramento, que no ha \u00a0presentado otra respecto de los mismos hechos. Lo anterior de conformidad con \u00a0lo previsto en los art\u00edculos 17 y 37 en su inciso segundo del Decreto 2591 de 1991. \u00a0(Nota:\u00a0 \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.8.1.4. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. T\u00e9rmino y tr\u00e1mite de la audiencia e inasistencia \u00a0de las partes sin excusa v\u00e1lida. En ning\u00fan caso el t\u00e9rmino de la \u00a0audiencia podr\u00e1 exceder de diez (10) d\u00edas contados a partir de la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n de protecci\u00f3n. En dicha audiencia se practicar\u00e1n \u00a0las pruebas y se tomar\u00e1n las decisiones de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si una o ambas \u00a0partes no comparecen a la audiencia, ni presentan excusa v\u00e1lida de su \u00a0inasistencia, \u00e9sta se celebrar\u00e1, con el fin de decretar y practicar las pruebas \u00a0solicitadas por las partes y las que de oficio el funcionario competente estime \u00a0conducentes para el esclarecimiento de los hechos y dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n o \u00a0sentencia que corresponda al finalizar la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba:\u00a0 \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.8.1.5. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Criterios para adelantar la conciliaci\u00f3n y \u00a0determinar la medida de protecci\u00f3n. De conformidad con los art\u00edculos 1\u00b0, \u00a07\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0 y 10 de la Ley 575 de 2000, para \u00a0adelantar la conciliaci\u00f3n y para dictar el fallo pertinente, el funcionario \u00a0competente deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Evaluar los \u00a0factores de riesgo y protectores de la salud f\u00edsica y ps\u00edquica de la v\u00edctima; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Evaluar la \u00a0naturaleza del maltrato, y del hecho de violencia intrafamiliar, as\u00ed como sus \u00a0circunstancias, anteriores, concomitantes y posteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Determinar la \u00a0viabilidad y la eficacia del acuerdo para prevenir y remediar la violencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Examinar la \u00a0reiteraci\u00f3n del agresor en la conducta violenta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Incorporar en \u00a0el acuerdo los mecanismos de seguimiento, vigilancia y de ser posible la \u00a0fijaci\u00f3n del tiempo del mismo, para garantizar y verificar el cumplimiento de \u00a0las obligaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Propiciar la \u00a0preservaci\u00f3n de la unidad familiar en armon\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Orientar y \u00a0vigilar que exista congruencia en los compromisos que se adquieran en el \u00a0acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Precisar la \u00a0obligaci\u00f3n de cumplimiento de los compromisos adquiridos por los involucrados, \u00a0en especial el de acudir a tratamiento terap\u00e9utico, cuando haga parte del \u00a0acuerdo. As\u00ed como advertir de las consecuencias del incumplimiento de los compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba:\u00a0 \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.8.1.6. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Prueba pericial. Los dict\u00e1menes a los \u00a0que se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 575 de 2000, podr\u00e1n \u00a0solicitarse al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en sus \u00a0diferentes sedes distribuidas en todo el territorio nacional. En los lugares \u00a0donde no exista dependencia de Medicina Legal, podr\u00e1n solicitarse a los m\u00e9dicos \u00a0oficiales y del Servicio Social Obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos dict\u00e1menes \u00a0deber\u00e1n cumplir los procedimientos y lineamientos establecidos por el Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y el registro oportuno en el \u00a0Sistema Nacional de Informaci\u00f3n sobre violencia de dicho Instituto, ser\u00e1 \u00a0obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pr\u00e1ctica de \u00a0estos dict\u00e1menes no generar\u00e1 ning\u00fan costo para las personas a quienes se les \u00a0practique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba:\u00a0 \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.8.1.7. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Arresto. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 575 de 2000, la \u00a0orden de arresto prevista se expedir\u00e1 por el juez de familia o promiscuo de \u00a0familia, o en su defecto por el juez civil municipal o promiscuo, mediante auto \u00a0motivado, con indicaci\u00f3n del t\u00e9rmino y lugar de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su \u00a0cumplimiento se remitir\u00e1 oficio al comandante de polic\u00eda municipal o distrital \u00a0seg\u00fan corresponda con el fin de que se conduzca al agresor al establecimiento \u00a0de reclusi\u00f3n y se comunicar\u00e1 a la autoridad encargada de su ejecuci\u00f3n as\u00ed como \u00a0al comisario de familia si \u00e9ste ha solicitado la orden de arresto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10:\u00a0 \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.8.1.8. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Cumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 575 de 2000, \u00a0emitida una medida de protecci\u00f3n, en orden a su cumplimiento, la autoridad que \u00a0la impuso, de ser necesario, podr\u00e1 solicitar la colaboraci\u00f3n de las autoridades \u00a0de polic\u00eda para que se haga efectiva. (Nota:\u00a0 Ver art\u00edculo 2.2.3.8.1.9. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Sanciones por incumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 11 de la Ley 575 de 2000, el \u00a0tr\u00e1mite de las sanciones por incumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1, en lo no escrito con sujeci\u00f3n a las normas procesales contenidas en \u00a0el Decreto 2591 de 1991, \u00a0en sus art\u00edculos 52 y siguientes del cap\u00edtulo V de sanciones. (Nota:\u00a0 Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.3.8.1.10. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Tr\u00e1mite de la apelaci\u00f3n. La apelaci\u00f3n a que se contrae el inciso \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 12 de la Ley 575 de 2000, se \u00a0sujetar\u00e1 en lo pertinente, al tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0(Nota:\u00a0 \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.3.8.1.11. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de abril de \u00a02001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00f3mulo \u00a0Gonz\u00e1lez Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 652 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (abril 16) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0la Ley 294 de 1996 \u00a0reformada parcialmente por la Ley 575 de 2000. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Citado en la Revista [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30518","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30518","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30518"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30518\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30518"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30518"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30518"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}