{"id":30527,"date":"2023-07-18T21:47:38","date_gmt":"2023-07-18T21:47:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-70-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:38","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:38","slug":"decreto-70-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-70-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 70 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 70 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(enero 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 381 de 2012, \u00a0art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 4415 de 2011 \u00a0y por el Decreto 4130 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de la facultad otorgada por el numeral 16, art\u00edculo 189, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0con sujeci\u00f3n a los principios y reglas consagrados en el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sector \u00a0Administrativo de Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Integraci\u00f3n del Sector Administrativo de \u00a0Minas y Energ\u00eda. El Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda est\u00e1 \u00a0integrado por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda que tendr\u00e1 a su cargo la \u00a0orientaci\u00f3n del ejercicio de las funciones asignadas a las entidades adscritas \u00a0y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisi\u00f3n que les correspondan, \u00a0as\u00ed como su participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica, en la elaboraci\u00f3n \u00a0de los programas sectoriales y en la ejecuci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este sector est\u00e1 integrado adem\u00e1s \u00a0por las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Entidades Adscritas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidades Administrativas \u00a0Especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica-UPME \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Energ\u00eda y Gas-CREG \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimientos P\u00fablicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instituto de Investigaci\u00f3n e \u00a0Informaci\u00f3n Geocient\u00edfica, Minero-Ambiental y Nuclear-INGEOMINAS- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instituto de Planificaci\u00f3n y \u00a0Promoci\u00f3n de Soluciones Energ\u00e9ticas, IPSE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Entidades vinculadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Empresa Colombiana de \u00a0Petr\u00f3leos, Ecopetrol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Empresa Colombiana de Gas, \u00a0Ecog\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Empresa Nacional Minera Ltda., \u00a0Minercol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica S. A., \u00a0E.S.P., ISA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Isag\u00e9n S. A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Empresa Multiprop\u00f3sito Urr\u00e1 S. \u00a0A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la \u00a0Costa Atl\u00e1ntica, Corelca S. A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Carbones de Colombia S.A., \u00a0Carbocol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Financiera Energ\u00e9tica Nacional, \u00a0FEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente pertenecen al Sector \u00a0Administrativo de Minas y Energ\u00eda las dem\u00e1s entidades que se encuentren \u00a0vinculadas, se vinculen o adscriban al Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Sector \u00a0Administrativo de Minas y Energ\u00eda tendr\u00e1 un Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo \u00a0Administrativo cuya integraci\u00f3n y funcionamiento se regir\u00e1n de conformidad con \u00a0las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos \u00a0y funciones generales del Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Objetivos. El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda tiene como objetivos primordiales la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo de \u00a0Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Funciones. El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda tendr\u00e1, adem\u00e1s de las funciones que determina el art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar la pol\u00edtica nacional en \u00a0materia de exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, transporte, refinaci\u00f3n, procesamiento, \u00a0beneficio, transformaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de minerales e hidrocarburos, as\u00ed como \u00a0la pol\u00edtica sobre generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, interconexi\u00f3n, distribuci\u00f3n y \u00a0establecimiento de normas t\u00e9cnicas en materia de energ\u00eda el\u00e9ctrica, sobre el \u00a0uso racional de energ\u00eda y el desarrollo de fuentes alternas, y en general, \u00a0sobre todas las actividades t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas, jur\u00eddicas, industriales y \u00a0comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales \u00a0no renovables y de la totalidad de las fuentes energ\u00e9ticas del pa\u00eds en \u00a0concordancia con los planes generales de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Propender a que las actividades \u00a0que desarrollen las empresas del sector minero-energ\u00e9tico garanticen el \u00a0desarrollo sostenible de los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar los planes de \u00a0desarrollo del sector minero-energ\u00e9tico del pa\u00eds en concordancia con los planes \u00a0generales de desarrollo y con la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica del Gobierno Nacional. \u00a0En ejercicio de esta funci\u00f3n se deber\u00e1n identificar las necesidades del sector \u00a0minero-energ\u00e9tico y los planes generales deber\u00e1n estar orientados a satisfacer \u00a0esta demanda. Para el efecto el Ministerio podr\u00e1 adelantar, directamente o en \u00a0coordinaci\u00f3n con otros organismos p\u00fablicos o privados, investigaciones que se \u00a0relacionen con las actividades propias del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar los reglamentos y hacer \u00a0cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias \u00a0relacionadas con la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, transporte, refinaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, \u00a0procesamiento, beneficio, comercializaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de recursos naturales \u00a0no renovables, y las normas t\u00e9cnicas relativas a los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible, en los t\u00e9rminos previstos \u00a0en las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, numeral 4: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0180187 de 2011, M. de Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, numeral 4: Ver Auto del Consejo de Estado \u00a0del 22 de abril de 2010. Expediente: \u00a0206-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Juan Alvaro Montoya Villada. Ponente: Mar\u00eda \u00a0Claudia Rojas Lasso. Providencia que confirma Auto del 29 de enero de 2009 \u00a0dentro del mismo Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Divulgar las pol\u00edticas, planes \u00a0y programas del sector, para lo cual podr\u00e1, directamente o a trav\u00e9s de sus entidades \u00a0descentralizadas, realizar campa\u00f1as informativas y publicitarias y, en general, \u00a0emplear todos los medios de comunicaci\u00f3n que sean necesarios para la \u00a0consecuci\u00f3n de este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar la pol\u00edtica nacional en \u00a0materia de expansi\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en las zonas no \u00a0interconectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adoptar la pol\u00edtica nacional en \u00a0materia de uso racional de energ\u00eda y el desarrollo de fuentes alternas de \u00a0energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definir los planes generales de \u00a0expansi\u00f3n de generaci\u00f3n de energ\u00eda y de la red de interconexi\u00f3n y fijar los \u00a0criterios para el planeamiento de la transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de conformidad \u00a0con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adoptar la pol\u00edtica nacional en \u00a0materia de energ\u00eda nuclear y gesti\u00f3n de materiales radiactivos, con excepci\u00f3n \u00a0de los equipos emisores de rayos x. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Se\u00f1alar los requisitos \u00a0t\u00e9cnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las \u00a0Empresas de Servicios P\u00fablicos del sector minero-energ\u00e9tico, cuando la comisi\u00f3n \u00a0respectiva haya resuelto por v\u00eda general que ese se\u00f1alamiento es realmente \u00a0necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricci\u00f3n \u00a0a la debida competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar m\u00e1ximo cada cinco \u00a0a\u00f1os un plan de expansi\u00f3n de la cobertura de los servicios p\u00fablicos de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica y gas combustible, en el que se determinen las inversiones p\u00fablicas \u00a0que deben realizarse, y las privadas que deben estimularse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Identificar fuentes de \u00a0financiamiento para los servicios p\u00fablicos de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas \u00a0combustible y los criterios con los cuales deber\u00eda asignarse, y procurar que \u00a0las empresas del sector puedan competir en forma adecuada por esos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Identificar el monto de los \u00a0subsidios que deber\u00eda dar la Naci\u00f3n para los servicios p\u00fablicos de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica y gas combustible, y establecer los criterios con los cuales deber\u00eda \u00a0asignarse, y hacer las propuestas del caso durante la preparaci\u00f3n del \u00a0presupuesto de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Mantener informaci\u00f3n acerca de \u00a0las nuevas tecnolog\u00edas y sistemas de administraci\u00f3n en el sector \u00a0minero-energ\u00e9tico y divulgarla entre las Empresas de Servicios P\u00fablicos, \u00a0directamente o en colaboraci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Impulsar, bajo la direcci\u00f3n \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica, y en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, las negociaciones internacionales relacionadas con los \u00a0servicios p\u00fablicos de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible, y participar en las \u00a0conferencias internacionales que sobre el sector se realicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Desarrollar y mantener un \u00a0sistema adecuado de informaci\u00f3n sectorial para el uso de las autoridades y del \u00a0p\u00fablico en general. (Nota: \u00a0Ver Decreto 4130 de 2011, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba, num. 1.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Proponer f\u00f3rmulas de soluci\u00f3n \u00a0a los conflictos que se puedan presentar entre las empresas del sector \u00a0minero-energ\u00e9tico, sin perjuicio de las facultades otorgadas en esta materia a \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, CREG, por las normas legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Asegurar que se realicen en el \u00a0pa\u00eds por medio de empresas oficiales, privadas o mixtas, las actividades de \u00a0generaci\u00f3n e interconexi\u00f3n a las redes nacionales de energ\u00eda el\u00e9ctrica y las \u00a0actividades de comercializaci\u00f3n, construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de gasoductos seg\u00fan \u00a0previo concepto del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Organizar las licitaciones \u00a0directamente o a trav\u00e9s de contratos con terceros, a las que se pueda presentar \u00a0cualquier empresa p\u00fablica o privada, nacional o extranjera, cuando se trate de \u00a0organizar el transporte, la distribuci\u00f3n y el suministro de hidrocarburos de \u00a0propiedad nacional que puedan resultar necesarios para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios p\u00fablicos regulados por la Ley 142 de 1994 o las \u00a0normas que la modifiquen o adicionen, siempre que la Naci\u00f3n lo considere \u00a0necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Regular, controlar y licenciar \u00a0a nivel nacional todas las operaciones concernientes a las actividades \u00a0nucleares y radiactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Velar por que se cumplan las \u00a0disposiciones legales y los tratados, acuerdos y convenios internacionales \u00a0relacionados con el sector minero-energ\u00e9tico y sobre seguridad nuclear, \u00a0protecci\u00f3n f\u00edsica, protecci\u00f3n radiol\u00f3gica y salvaguardias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s que le asigne la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las funciones del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda que han sido delegadas en otras entidades del \u00a0sector minero-energ\u00e9tico continuar\u00e1n siendo ejercidas por \u00e9stas hasta cuando \u00a0sean reasumidas de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura \u00a0del Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Modificado por el Decreto 4415 de 2011. \u00a0Estructura. La estructura del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Viceministro de \u00a0Energ\u00eda y Gas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Direcci\u00f3n de Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Direcci\u00f3n de Gas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despacho del Viceministro de \u00a0Hidrocarburos y Minas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Direcci\u00f3n de Hidrocarburos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Direcci\u00f3n de Minas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organos de Asesor\u00eda y \u00a0Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del \u00a0Sistema de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Despacho del Ministro. El Ministro de \u00a0Minas y Energ\u00eda cumplir\u00e1, adem\u00e1s de las funciones previstas en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 61 de la Ley 489 de 1998 y en \u00a0las dem\u00e1s disposiciones legales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la pol\u00edtica nacional \u00a0en materia de minas, energ\u00eda el\u00e9ctrica, energ\u00eda nuclear, fuentes alternas de \u00a0energ\u00eda, hidrocarburos y gesti\u00f3n de materiales radiactivos. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 763 de 2011, \u00a0Unidad de Planeaci\u00f3n Minero, D.O. 48.299, pag. 11.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en la orientaci\u00f3n, \u00a0coordinaci\u00f3n y control de las entidades adscritas y vinculadas al sector \u00a0minero-energ\u00e9tico conforme a las leyes y a los respectivos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar los planes, programas y \u00a0proyectos de desarrollo del sector minero-energ\u00e9tico del pa\u00eds, en concordancia \u00a0con los planes generales de desarrollo y con la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica del \u00a0Gobierno Nacional. En ejercicio de esta funci\u00f3n se deber\u00e1n identificar las \u00a0necesidades del sector minero-energ\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dictar los reglamentos y hacer cumplir \u00a0las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con \u00a0la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, transporte, refinaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, \u00a0procesamiento, beneficio, comercializaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de recursos naturales \u00a0no renovables, y las normas t\u00e9cnicas relativas a los servicios p\u00fablicos de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible, en los t\u00e9rminos previstos en las normas \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir los actos \u00a0administrativos de expropiaci\u00f3n que le correspondan seg\u00fan lo dispuesto en la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar los planes de expansi\u00f3n \u00a0de la cobertura de los servicios p\u00fablicos de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas \u00a0combustible, en los que se determinen las inversiones p\u00fablicas que se deben \u00a0realizar y las privadas que se deben estimular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adoptar los planes generales de \u00a0expansi\u00f3n de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y de la red de interconexi\u00f3n \u00a0elaborados por la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME, revisados por \u00a0el respectivo Consejo Consultivo de conformidad con la Ley 143 de 1994 o las \u00a0normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Suscribir los contratos de \u00a0concesi\u00f3n de generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n e interconexi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, \u00a0cuando se requiera su celebraci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos \u00a055 y siguientes de la Ley 143 de 1994 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adoptar los reglamentos \u00a0relacionados con las actividades propias de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0de energ\u00eda el\u00e9ctrica a que se deber\u00e1n sujetar los titulares de los contratos de \u00a0concesi\u00f3n, sin perjuicio de las facultades otorgadas en esta materia a otras \u00a0autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Celebrar los contratos de \u00a0fiducia mercantil para el manejo y administraci\u00f3n de los recursos \u00a0presupuestales de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, CREG, y de la \u00a0Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Celebrar los contratos \u00a0especiales para la gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de energ\u00eda el\u00e9ctrica y de \u00a0gas combustible con sujeci\u00f3n a lo previsto en el Cap\u00edtulo II, T\u00edtulo II de la Ley 142 de 1994 o en \u00a0las normas que la modifiquen o adicionen, en cuanto dicha competencia no est\u00e9 \u00a0asignada a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Establecer \u00e1reas de servicio \u00a0exclusivo para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de distribuci\u00f3n \u00a0domiciliaria de energ\u00eda el\u00e9ctrica y de gas combustible por red y celebrar los \u00a0contratos con los proponentes que seleccione para prestar los servicios en \u00a0tales \u00e1reas, de conformidad con lo se\u00f1alado en las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Adoptar las pol\u00edticas y \u00a0administrar el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribuci\u00f3n de \u00a0Ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dictar las normas y \u00a0reglamentos para la gesti\u00f3n segura de materiales nucleares y radiactivos en el \u00a0pa\u00eds y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias \u00a0en materia de protecci\u00f3n radiol\u00f3gica y seguridad nuclear. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Fijar las tarifas de todos los \u00a0servicios de licenciamiento y control para la gesti\u00f3n de materiales nucleares y \u00a0radiactivos en el pa\u00eds. (Nota: \u00a0Ver Decreto 4130 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Fijar los vol\u00famenes de \u00a0producci\u00f3n de petr\u00f3leo de concesi\u00f3n que los explotadores deben vender para la \u00a0refinaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Fijar el precio al cual se \u00a0debe vender el petr\u00f3leo crudo de concesi\u00f3n destinado a la refinaci\u00f3n interna \u00a0para el procesamiento o utilizaci\u00f3n en el pa\u00eds, y el gas natural que se utilice \u00a0efectivamente como materia prima en procesos industriales petroqu\u00edmicos cuando \u00a0sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Determinar la parte pagadera \u00a0en moneda extranjera del petr\u00f3leo de los contratos de concesi\u00f3n que se procese \u00a0o utilice en el pa\u00eds de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Fijar los precios de los productos \u00a0derivados del petr\u00f3leo a lo largo de toda la cadena de producci\u00f3n y \u00a0distribuci\u00f3n, con excepci\u00f3n del Gas Licuado del Petr\u00f3leo. (Nota: Ver Decreto 4130 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, num. 1.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Aprobar los contratos que \u00a0celebren las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio \u00a0cuyo objeto sea la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de yacimientos minerales en \u00a0proyectos de gran miner\u00eda, o de hidrocarburos de propiedad del Estado, de \u00a0conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Fijar los precios de \u00a0exportaci\u00f3n del carb\u00f3n, minerales radiactivos energ\u00e9ticos, dem\u00e1s minerales y \u00a0del petr\u00f3leo crudo, para efectos fiscales y cambiarios. (Nota: Ver Decreto 4130 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba, num. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Fijar los precios de los diferentes \u00a0minerales e hidrocarburos para efectos de la liquidaci\u00f3n de regal\u00edas. (Nota 1: Ver Resoluci\u00f3n 309 de \u00a02012, M. de Minas, D.O. 48.475. \u00a0Ver Decreto 4130 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba, num. 2. Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n 527 de 2011, U. de Planeaci\u00f3n \u00a0Minero-Energ\u00e9tica. D.O. 48.207, pag. 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Se\u00f1alar las zonas restringidas \u00a0para las actividades mineras, previa declaraci\u00f3n de reserva ecol\u00f3gica o de uso \u00a0exclusivo para la agricultura o ganader\u00eda por parte de las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Constituir, de conformidad con \u00a0la legislaci\u00f3n vigente, reservas mineras especiales con fines de investigaci\u00f3n \u00a0sobre cualquier \u00e1rea minera del dominio continental o insular de la Rep\u00fablica, \u00a0de las aguas territoriales o de la plataforma submarina y aportarlas a sus \u00a0organismos descentralizados o a entidades financieras oficiales, cuyas \u00a0funciones tengan relaci\u00f3n con la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Se\u00f1alar, de manera previa a la \u00a0expedici\u00f3n del acto de otorgamiento de un aporte minero, los criterios t\u00e9cnicos \u00a0y directrices generales a los cuales se debe ajustar la exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n de las \u00e1reas entregadas y otorgar y cancelar los aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Crear y organizar con car\u00e1cter \u00a0permanente o transitorio grupos internos de trabajo con el fin de atender las \u00a0necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, \u00a0pol\u00edticas y programas del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Garantizar el ejercicio del \u00a0control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus \u00a0recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Dirigir y coordinar lo \u00a0relacionado con el control interno disciplinario del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Dirigir y coordinar lo \u00a0relacionado con la imagen institucional del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Distribuir los cargos de la \u00a0planta global de personal del Ministerio de acuerdo con la estructura, las \u00a0necesidades de la organizaci\u00f3n, y sus planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0asigne la ley y le delegue el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las funciones del \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda que hayan sido delegadas en sus funcionarios \u00a0continuar\u00e1n siendo ejercidas por \u00e9stos hasta que sean reasumidas de conformidad \u00a0con la ley. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 18-0905 de \u00a02011, M. de Minas.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Oficina Asesora Jur\u00eddica. La Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conceptuar sobre los asuntos que \u00a0en materia jur\u00eddica le sometan las distintas dependencias del Ministerio, las \u00a0entidades p\u00fablicas y los particulares sobre temas relacionados con el sector \u00a0minero-energ\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer la delegaci\u00f3n en \u00a0relaci\u00f3n con la representaci\u00f3n legal de la Entidad y el apoderamiento judicial \u00a0y extrajudicial de la misma en los procesos que se instauren en su contra o que \u00a0\u00e9sta promueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al Ministro y a las \u00a0dem\u00e1s dependencias de la Entidad en la interpretaci\u00f3n de las normas \u00a0constitucionales y legales y en los asuntos de car\u00e1cter jur\u00eddico del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Resolver las consultas \u00a0jur\u00eddicas y derechos de petici\u00f3n formulados por los organismos p\u00fablicos y \u00a0privados y por los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar y presentar al \u00a0Ministro proyectos e iniciativas legislativas relacionadas con la misi\u00f3n \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar, estudiar, tramitar y \u00a0conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, contratos, convenios y actos \u00a0administrativos que deba expedir o proponer la Entidad y que sean sometidos a \u00a0su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recopilar las normas legales, \u00a0los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados con la actividad \u00a0del Ministerio y velar por su difusi\u00f3n y actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar los estudios que en \u00a0materia jur\u00eddica requiera la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proyectar los actos \u00a0administrativos relacionados con las multas, sanciones y en general de las \u00a0dem\u00e1s actividades inherentes al sector minero-energ\u00e9tico de competencia del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Notificar a los interesados \u00a0los actos administrativos que profiera el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Revisar las n\u00f3minas de las \u00a0compa\u00f1\u00edas operadoras de contratos de concesi\u00f3n, asociaci\u00f3n t\u00e9cnica y de \u00a0servicios, para los efectos legales previstos en los C\u00f3digos de Petr\u00f3leos y del \u00a0Trabajo, espec\u00edficamente las normas que reglamentan el ejercicio de las \u00a0profesiones t\u00e9cnicas inherentes a la industria del petr\u00f3leo y preparar y dictar \u00a0las providencias correspondientes, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proyectar la elaboraci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de los convenios por medio de los cuales se ejecute lo dispuesto en \u00a0la Ley General de Presupuesto, respecto de los proyectos de inversi\u00f3n del \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Desempe\u00f1ar las funciones \u00a0inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le se\u00f1alen las normas \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Oficina de Control Interno. La \u00a0Oficina de Control Interno tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y apoyar al Ministro \u00a0en el desarrollo e implementaci\u00f3n del Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear, dirigir y organizar la \u00a0verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar que el Sistema de \u00a0Control Interno est\u00e9 formalmente establecido dentro de la organizaci\u00f3n y que su \u00a0ejercicio sea intr\u00ednseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos, y \u00a0en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar que los controles \u00a0definidos para los procesos y actividades de la organizaci\u00f3n se cumplan por los \u00a0responsables de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por el cumplimiento de \u00a0las leyes, normas, pol\u00edticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y \u00a0metas de la organizaci\u00f3n y recomendar los ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Servir de apoyo a los \u00a0funcionarios del nivel directivo en el proceso de toma de decisiones a fin de \u00a0que se obtengan los resultados esperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar y apoyar a las \u00a0diferentes dependencias del Ministerio en la definici\u00f3n y establecimiento de \u00a0mecanismos de control en los procesos y procedimientos para garantizar la \u00a0adecuada protecci\u00f3n de los recursos, la eficacia y eficiencia en las actividades, \u00a0la oportunidad y confiabilidad de la informaci\u00f3n y sus registros y el \u00a0cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Verificar los procesos \u00a0relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n de la Entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fomentar en toda la \u00a0organizaci\u00f3n la formaci\u00f3n de una cultura de control que contribuya al \u00a0mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mantener informado al Ministro \u00a0acerca del estado del Sistema de Control Interno del Ministerio, dando cuenta \u00a0de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento, presentar al \u00a0respecto recomendaciones prioritarias, viables y espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Verificar la implantaci\u00f3n de \u00a0las medidas recomendadas y su efectividad a trav\u00e9s del seguimiento continuo a \u00a0\u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar a las dependencias, \u00a0en coordinaci\u00f3n con el Area de Planeaci\u00f3n o quien haga sus veces, en el dise\u00f1o \u00a0de indicadores de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Verificar la implantaci\u00f3n y \u00a0desarrollo de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana y el funcionamiento de \u00a0la Oficina de Quejas y Reclamos, acorde con las normas que reglamentan la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Asesorar a las dependencias en \u00a0el dise\u00f1o e implantaci\u00f3n de sus sub-sistemas de control interno, y en el \u00a0control de los sistemas de informaci\u00f3n y auditor\u00eda de sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ejercer la Secretar\u00eda del \u00a0Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Desempe\u00f1ar las funciones inherentes \u00a0a la naturaleza de la dependencia y las que le se\u00f1alen las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Derogado por el Decreto 4415 de 2011, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Despacho del Viceministro de \u00a0Energ\u00eda y Gas. El Viceministro de Energ\u00eda y Gas cumplir\u00e1 con las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suplir las faltas temporales del Ministro cuando as\u00ed lo disponga el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas y en los \u00a0planes de acci\u00f3n relativos a energ\u00eda, transporte, comercializaci\u00f3n, \u00a0distribuci\u00f3n y consumo final del gas combustible y, asistirlo en las funciones \u00a0de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control que le corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0y vigilar el curso de los proyectos de Ley relacionados con las actividades de \u00a0los subsectores de energ\u00eda y gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Representar al Ministro o asistir como su delegado, cuando \u00e9ste se lo \u00a0solicite, en las asambleas, juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a que \u00a0deba asistir, sin perjuicio de lo previsto en normas especiales o en los \u00a0estatutos de las empresas y dem\u00e1s actividades que \u00e9ste le se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudiar los informes peri\u00f3dicos u ocasionales relacionados con los \u00a0subsectores de energ\u00eda y gas que las distintas dependencias del Ministerio y \u00a0las entidades adscritas o vinculadas a \u00e9ste deben rendir al Ministro y \u00a0presentarle las observaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los informes y estudios especiales sobre \u00a0planes y programas relacionados con energ\u00eda y transporte, comercializaci\u00f3n, \u00a0distribuci\u00f3n y consumo final de gas combustible que se deban presentar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por la aplicaci\u00f3n del Plan de Desarrollo Administrativo \u00a0espec\u00edfico de los subsectores de energ\u00eda y gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar en coordinaci\u00f3n con otras autoridades competentes por el \u00a0cumplimiento de los planes y las disposiciones sobre la protecci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los recursos naturales intervenidos por las \u00a0actividades desarrolladas por los subsectores de energ\u00eda y gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover el cumplimiento de los tratados, acuerdos y convenciones \u00a0internacionales sobre los servicios p\u00fablicos domiciliarios relacionados con los \u00a0subsectores de energ\u00eda y gas y sobre seguridad nuclear, protecci\u00f3n radiol\u00f3gica, \u00a0protecci\u00f3n f\u00edsica, salvaguardias y usos pac\u00edficos de la energ\u00eda nuclear \u00a0ratificados por el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover la masificaci\u00f3n del servicio de distribuci\u00f3n domiciliaria \u00a0de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover la realizaci\u00f3n de las actividades de transporte, \u00a0comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y consumo final de gas combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los estudios de preinversi\u00f3n asociados con \u00a0proyectos de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que adelante la Naci\u00f3n de acuerdo \u00a0con las prioridades establecidas en el Plan de Expansi\u00f3n de Generaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir y coordinar lo relacionado con la reglamentaci\u00f3n, el \u00a0licenciamiento y el control de materiales nucleares y radiactivos en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Participar en la adopci\u00f3n de las pol\u00edticas de administraci\u00f3n del \u00a0Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribuci\u00f3n de Ingresos y velar por su \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Proponer al Ministro los reglamentos relacionados con las \u00a0actividades propias de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0y gas combustible a que se deber\u00e1n sujetar los titulares de los contratos de \u00a0concesi\u00f3n, sin perjuicio de las facultades otorgadas en esta materia a otras \u00a0autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Asesorar al Ministro en el establecimiento de \u00e1reas de servicio \u00a0exclusivo para la distribuci\u00f3n domiciliaria de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas \u00a0combustible y la celebraci\u00f3n de los respectivos contratos con los proponentes \u00a0seleccionados para la prestaci\u00f3n del servicio en dichas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las que el Ministro le delegue y las dem\u00e1s que le sean asignadas por \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Derogado por el Decreto 4415 de 2011, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Direcci\u00f3n de Energ\u00eda. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Energ\u00eda las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar y promover las actividades del subsector de energ\u00eda con el \u00a0fin de garantizar el cumplimiento de sus planes de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar recomendaciones al Ministro y al Viceministro en relaci\u00f3n \u00a0con la pol\u00edtica del subsector de energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, \u00a0reglamentarias y las normas t\u00e9cnicas relacionadas con las actividades del \u00a0subsector de energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y coordinar las investigaciones y estudios requeridos para la \u00a0definici\u00f3n de las pol\u00edticas relacionadas con el subsector de energ\u00eda, y \u00a0asesorar al Viceministro en la identificaci\u00f3n, dise\u00f1o, formulaci\u00f3n y desarrollo \u00a0de los mecanismos, programas e instrumentos necesarios para la adecuada \u00a0ejecuci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar a las dem\u00e1s dependencias del Ministerio y a otras entidades \u00a0en los asuntos relacionados con el subsector de energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estudiar y proyectar los reglamentos y regulaciones de las diferentes \u00a0actividades del subsector de energ\u00eda, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar los reglamentos relacionados con las actividades propias de \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica a que se deber\u00e1n \u00a0sujetar los titulares de los contratos de concesi\u00f3n, sin perjuicio de las \u00a0facultades otorgadas en esta materia a otras autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Hacer el an\u00e1lisis t\u00e9cnico con el fin de que el Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Fiscal, Confis, apruebe gastos e inversiones con cargo a vigencias \u00a0futuras de las empresas industriales y comerciales del Estado del subsector de \u00a0energ\u00eda, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 11 del Decreto \u00a00115 del 15 de enero de 1996 o las normas que lo \u00a0modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar los estudios que se deban presentar a la Direcci\u00f3n General \u00a0del Presupuesto Nacional sobre el presupuesto de ingresos y gastos y sus modificaciones \u00a0de las empresas del subsector de energ\u00eda, de conformidad con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 17 del \u00a0Decreto 0115 de 1996 o las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar los tr\u00e1mites necesarios para la celebraci\u00f3n de los \u00a0contratos de concesi\u00f3n relacionados con la generaci\u00f3n, interconexi\u00f3n y redes de \u00a0transmisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica entre regiones, conforme a lo establecido en \u00a0las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Conceptuar sobre la viabilidad t\u00e9cnica y financiera de los proyectos \u00a0del subsector de energ\u00eda que se presenten para consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar los estudios de preinversi\u00f3n asociados con proyectos de \u00a0generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que adelante la Naci\u00f3n, de acuerdo con las \u00a0prioridades establecidas en el Plan de Expansi\u00f3n de Generaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Promover la realizaci\u00f3n de las actividades de generaci\u00f3n e \u00a0interconexi\u00f3n a las redes nacionales de energ\u00eda el\u00e9ctrica por intermedio de \u00a0personas jur\u00eddicas p\u00fablicas, privadas o mixtas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Preparar los estudios necesarios con el objeto de establecer las \u00a0\u00e1reas de servicio exclusivo para la distribuci\u00f3n domiciliaria de energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0y la celebraci\u00f3n de los respectivos contratos con los proponentes seleccionados \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio en dichas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Revisar, evaluar y autorizar el dise\u00f1o, construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0modificaci\u00f3n de instalaciones radiactivas y nucleares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Atender los compromisos de salvaguardias establecidos en acuerdos \u00a0internacionales ratificados por el pa\u00eds y mantener actualizado el sistema \u00a0nacional de contabilidad y registro de los materiales nucleares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Otorgar, renovar, modificar, suspender y cancelar las licencias para \u00a0producci\u00f3n, posesi\u00f3n o tenencia, uso, manejo, transporte, tr\u00e1nsito, \u00a0comercializaci\u00f3n, importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n, almacenamiento temporal o \u00a0disposici\u00f3n final de materiales nucleares y radiactivos, as\u00ed como para el \u00a0dise\u00f1o, construcci\u00f3n, funcionamiento, servicios de protecci\u00f3n radiol\u00f3gica y \u00a0dosimetr\u00eda, cierre temporal o definitivo y desmantelamiento de las \u00a0instalaciones nucleares y de irradiaci\u00f3n, en concordancia con las disposiciones \u00a0legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Coordinar el desarrollo de las actividades, proyectos y programas \u00a0nacionales relacionados con la seguridad nuclear y la protecci\u00f3n radiol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Proyectar los reglamentos de las actividades relacionadas con la \u00a0protecci\u00f3n radiol\u00f3gica, actividades nucleares, aplicaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y \u00a0transporte de materiales radiactivos, y las actividades nucleares, y en \u00a0general, con la gesti\u00f3n de los mismos, y vigilar su cumplimiento de conformidad \u00a0con las disposiciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Ordenar y practicar auditor\u00edas, inspecciones y monitoreos a las \u00a0instalaciones donde se gestionen materiales radiactivos para verificar el \u00a0cumplimiento y observancia de las normas y reglamentos en materia de protecci\u00f3n \u00a0radiol\u00f3gica, seguridad nuclear, protecci\u00f3n f\u00edsica de materiales nucleares y \u00a0salvaguardias, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Adelantar ante las autoridades competentes la incautaci\u00f3n de \u00a0materiales radiactivos y fuentes radiactivas cuando se carezca de la licencia \u00a0correspondiente o cuando su gesti\u00f3n represente una amenaza para los \u00a0trabajadores, el p\u00fablico en general o el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Llevar el registro nacional actualizado de fuentes radiactivas e \u00a0instalaciones radiactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Conceder a nivel nacional las autorizaciones para la gesti\u00f3n de \u00a0materiales radiactivos al personal ocupacionalmente expuesto a las radiaciones \u00a0ionizantes, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin por \u00a0la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Establecer los requisitos t\u00e9cnicos de las obras y equipos, as\u00ed como \u00a0de los procedimientos utilizados por las empresas del subsector energ\u00eda en los \u00a0eventos se\u00f1alados en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Establecer y mantener un sistema de informaci\u00f3n para el seguimiento \u00a0integral de los contratos de concesi\u00f3n de las \u00e1reas de servicio exclusivo de \u00a0distribuci\u00f3n de energ\u00eda y registrar las condiciones de su desarrollo, en \u00a0especial mantener informaci\u00f3n actualizada sobre la expansi\u00f3n y las condiciones \u00a0de prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Realizar los estudios necesarios para la determinaci\u00f3n del monto de \u00a0los subsidios que debe dar la Naci\u00f3n para satisfacer el consumo de subsistencia \u00a0de los usuarios de menores ingresos de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible y solicitar a las autoridades competentes \u00a0el otorgamiento de los recursos presupuestales indispensables para atender su \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Estudiar y proponer criterios para la asignaci\u00f3n de los recursos del \u00a0Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos de la Naci\u00f3n, de conformidad \u00a0con lo previsto en la ley, as\u00ed como preparar los proyectos de reglamentaci\u00f3n \u00a0que requiera el mencionado Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Dirimir los conflictos relacionados con los subsidios y \u00a0contribuciones que se presenten entre las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Evaluar y validar la informaci\u00f3n concerniente a las conciliaciones \u00a0trimestrales de subsidios y contribuciones de las empresas de energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0y gas combustible, informar a las autoridades competentes acerca de los \u00a0resultados de las conciliaciones y solicitar investigaciones cuando se \u00a0descubran irregularidades en la informaci\u00f3n suministrada por las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Evaluar la informaci\u00f3n sobre necesidades de subsidios y \u00a0contribuciones que requieran las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0de energ\u00eda y gas combustible para el a\u00f1o siguiente con el objeto de cubrir las \u00a0menores tarifas al usuario final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Comunicar a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0o a la entidad que haga sus veces, sobre los incumplimientos de que tenga \u00a0conocimiento relacionados con el servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica y que \u00a0sean de la competencia de esa Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Las dem\u00e1s funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y \u00a0las que le se\u00f1alen las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derogado por el Decreto 4415 de 2011, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Direcci\u00f3n de Gas. Son funciones de \u00a0la Direcci\u00f3n de Gas las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar y promover las actividades del subsector de gas con el fin \u00a0de garantizar el cumplimiento de sus planes de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar recomendaciones al Ministro y al Viceministro en relaci\u00f3n \u00a0con la pol\u00edtica del subsector de gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, \u00a0reglamentarias y las normas t\u00e9cnicas relacionadas con las actividades del \u00a0subsector de gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y coordinar las investigaciones y estudios requeridos para la \u00a0definici\u00f3n de las pol\u00edticas relacionadas con el subsector de gas y asesorar al \u00a0Viceministro en la identificaci\u00f3n, dise\u00f1o, formulaci\u00f3n y desarrollo de los \u00a0mecanismos, programas e instrumentos necesarios para la adecuada ejecuci\u00f3n de \u00a0las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover por medio de empresas oficiales, privadas o mixtas, la \u00a0realizaci\u00f3n de las actividades de comercializaci\u00f3n, construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de \u00a0gasoductos y de redes de distribuci\u00f3n de gas combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estudiar y proyectar los reglamentos que regulan las diferentes \u00a0actividades del subsector de gas, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Hacer el an\u00e1lisis t\u00e9cnico con el fin de que el Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Fiscal, Confis, apruebe gastos e inversiones con cargo a vigencias \u00a0futuras de las empresas industriales y comerciales del Estado del subsector de \u00a0gas, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 11 del Decreto \u00a00115 del 15 de enero de 1996 o las normas que lo \u00a0modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar los estudios que se deban presentar a la Direcci\u00f3n General \u00a0del Presupuesto Nacional sobre el presupuesto de ingresos y gastos y sus \u00a0modificaciones de las empresas del subsector de gas, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 17 del \u00a0Decreto 0115 de 1996 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conceptuar sobre la viabilidad t\u00e9cnica y financiera de los proyectos \u00a0del subsector de gas que se presenten para consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer los requisitos t\u00e9cnicos de las obras y equipos, as\u00ed como \u00a0los procedimientos utilizados por las empresas de gas combustible en los \u00a0eventos se\u00f1alados en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Supervisar las especificaciones y destinaci\u00f3n del material importado \u00a0en el subsector de gas para efectos de aplicar las exenciones previstas en el \u00a0C\u00f3digo de Petr\u00f3leos o normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Preparar los estudios necesarios con el objeto de establecer las \u00a0\u00e1reas de servicio exclusivo para la distribuci\u00f3n domiciliaria de gas \u00a0combustible y la celebraci\u00f3n de los respectivos contratos con los proponentes \u00a0seleccionados para la prestaci\u00f3n del servicio en dichas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Elaborar los reglamentos relacionados con las actividades propias de \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de gas combustible a que se deber\u00e1n sujetar \u00a0los titulares de los contratos de concesi\u00f3n, sin perjuicio de las facultades \u00a0otorgadas en esta materia a otras autoridades, y fijar los lineamientos y \u00a0procedimientos que deben cumplir los concesionarios de \u00e1reas de servicio \u00a0exclusivo para la distribuci\u00f3n de gas combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Hacer el seguimiento y control a los contratos de concesi\u00f3n \u00a0suscritos con las empresas distribuidoras de gas combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Hacer seguimiento, evaluaci\u00f3n y control sobre los trabajos de \u00a0tendido e instalaciones de redes de gas combustible realizados por los \u00a0concesionarios o sus subcontratistas y verificar que las redes cumplan con las \u00a0especificaciones exigidas por las normas t\u00e9cnicas aplicables y los contratos de \u00a0concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Establecer y mantener un sistema de informaci\u00f3n para el seguimiento \u00a0integral de los contratos de concesi\u00f3n de las \u00e1reas de servicio exclusivo de \u00a0distribuci\u00f3n de gas combustible y registrar las condiciones de su desarrollo, \u00a0en especial mantener informaci\u00f3n actualizada sobre la expansi\u00f3n y las \u00a0condiciones de prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Vigilar el desarrollo, expansi\u00f3n de la cobertura y cumplimiento de \u00a0las obligaciones contractuales de las concesiones de gas combustible suscritas \u00a0con anterioridad a la \u00a0Ley 142 de 1994 o las normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Supervisar el cumplimiento de los compromisos de los interventores \u00a0en los contratos de concesi\u00f3n de las \u00e1reas de servicio exclusivo de distribuci\u00f3n \u00a0de gas combustible, evaluar las experiencias de cada zona y revisar y analizar \u00a0los informes realizados por el interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Dirigir y coordinar lo relacionado con las visitas t\u00e9cnicas a las \u00a0\u00e1reas de servicio exclusivo de distribuci\u00f3n de gas combustible y elaborar \u00a0informes t\u00e9cnicos con las respectivas recomendaciones y conclusiones de las \u00a0visitas realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Efectuar los estudios que se requieran para la determinaci\u00f3n y fijaci\u00f3n \u00a0de los precios del gas natural destinado para uso como combustible automotor y \u00a0dem\u00e1s usos inherentes a la comercializaci\u00f3n del mismo. \u00a0(Nota: Ver Decreto 4130 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, num. 3.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Comunicar a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0o a la entidad que haga sus veces, sobre los incumplimientos de que tenga conocimiento \u00a0relacionados con el servicio p\u00fablico de gas combustible y que sean de la \u00a0competencia de esa Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el \u00a0reglamento sobre gas natural vehicular comprimido cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Gestionar ante las empresas transportadoras y\/o distribuidoras de \u00a0gas combustible las solicitudes de los municipios interesados en acceder al \u00a0servicio de gas combustible, de acuerdo con la viabilidad t\u00e9cnica y econ\u00f3mica \u00a0del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Coordinar y dirigir los procesos de destrucci\u00f3n de cilindros de gas \u00a0licuado del petr\u00f3leo en los fondos de mantenimiento y reposici\u00f3n legalmente \u00a0constituidos y suscribir las correspondientes actas cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Evaluar peri\u00f3dicamente la informaci\u00f3n t\u00e9cnica de las plantas \u00a0almacenadoras de Gas Licuado del Petr\u00f3leo para verificar que se cumplan con las \u00a0normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Las dem\u00e1s funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y \u00a0las que le se\u00f1alen las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos del presente art\u00edculo se entiende que las \u00a0actividades del subsector de gas son el transporte, comercializaci\u00f3n, \u00a0distribuci\u00f3n y consumo final de gas combustible y gas licuado del petr\u00f3leo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Derogado por el Decreto 4415 de 2011, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Despacho del Viceministro de \u00a0Hidrocarburos y Minas. El Viceministro de Hidrocarburos y Minas cumplir\u00e1 con las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suplir las faltas temporales del Ministro cuando as\u00ed lo disponga el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas y de los \u00a0planes de acci\u00f3n en materia de hidrocarburos y de minas, y asistirlo en las funciones \u00a0de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control que le corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0y vigilar el curso de los proyectos de Ley relacionados con los subsectores de \u00a0hidrocarburos y minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Representar al Ministro o asistir como su delegado, cuando \u00e9ste se lo \u00a0solicite, en las asambleas, juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a que \u00a0deba asistir, sin perjuicio de lo previsto en normas especiales o en los \u00a0estatutos de las empresas y dem\u00e1s actividades que \u00e9ste le se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudiar los informes peri\u00f3dicos u ocasionales relacionados con los \u00a0subsectores de hidrocarburos y minas que las distintas dependencias del \u00a0Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas a \u00e9ste deben rendir al \u00a0Ministro y presentarle las observaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los informes y estudios especiales sobre \u00a0planes y programas de hidrocarburos y minas que se deban presentar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por la aplicaci\u00f3n del Plan de Desarrollo Administrativo espec\u00edfico \u00a0de los subsectores de hidrocarburos y minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar en coordinaci\u00f3n con otras autoridades competentes por el \u00a0cumplimiento de los planes y las disposiciones sobre la protecci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los recursos naturales intervenidos por las \u00a0actividades desarrolladas por los subsectores de hidrocarburos y minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover la realizaci\u00f3n de las actividades de construcci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n de oleoductos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asesorar al Ministro en la celebraci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n \u00a0de oleoductos de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar al Ministro en la fijaci\u00f3n de los precios de los productos \u00a0derivados del petr\u00f3leo en refiner\u00eda o en planta y de los distribuidores al por \u00a0mayor, con excepci\u00f3n del Gas Licuado del Petr\u00f3leo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar al Ministro en la fijaci\u00f3n de los precios de los diferentes \u00a0minerales e hidrocarburos para efectos de la liquidaci\u00f3n de las regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asesorar al Ministro en la fijaci\u00f3n del precio al cual se deba \u00a0vender el petr\u00f3leo crudo de concesi\u00f3n destinado a la refinaci\u00f3n interna para el \u00a0procesamiento o utilizaci\u00f3n en el pa\u00eds y del gas natural que se utilice \u00a0efectivamente como materia prima en procesos industriales petroqu\u00edmicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Asesorar al Ministro en relaci\u00f3n con los contratos que celebre la \u00a0Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, cuyo objeto sea la exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n de yacimientos de hidrocarburos de propiedad de la Naci\u00f3n, de \u00a0conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Asesorar al Ministro en la fijaci\u00f3n de los vol\u00famenes de producci\u00f3n \u00a0de petr\u00f3leo de concesi\u00f3n que los explotadores deben vender para la refinaci\u00f3n \u00a0interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las que el Ministro le delegue y las dem\u00e1s que le sean asignadas por \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Direcci\u00f3n \u00a0de Hidrocarburos. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Hidrocarburos las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar y promover las actividades del subsector de hidrocarburos \u00a0con el fin de garantizar el cumplimiento de sus planes de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar recomendaciones al Ministro y al Viceministro en relaci\u00f3n \u00a0con la pol\u00edtica del subsector de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, \u00a0reglamentarias y las normas t\u00e9cnicas relacionadas con la exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n de hidrocarburos, as\u00ed como con la refinaci\u00f3n, transporte, \u00a0comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y consumo final de petr\u00f3leo y sus derivados \u00a0l\u00edquidos. (Nota: \u00a0Ver Decreto 4130 de 2011, \u00a0art\u00edculo 4, num. 2.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y coordinar las investigaciones y estudios requeridos para la \u00a0definici\u00f3n de las pol\u00edticas relacionadas con el subsector de hidrocarburos, y \u00a0asesorar al Viceministro en la identificaci\u00f3n, dise\u00f1o, formulaci\u00f3n y desarrollo \u00a0de los mecanismos, programas e instrumentos necesarios para la adecuada \u00a0ejecuci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudiar y proyectar los reglamentos y regulaciones de las diferentes \u00a0actividades del subsector de hidrocarburos, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer el an\u00e1lisis t\u00e9cnico con el fin de que el Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Fiscal, Confis, apruebe gastos e inversiones con cargo a vigencias \u00a0futuras de las empresas industriales y comerciales del Estado del subsector de \u00a0hidrocarburos, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 11 del Decreto \u00a00115 del 15 de enero de 1996 o las normas que lo \u00a0modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar los estudios que se deban presentar a la Direcci\u00f3n General \u00a0del Presupuesto Nacional sobre el presupuesto de ingresos y gastos y sus \u00a0modificaciones de las empresas del subsector de hidrocarburos, de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 17 del Decreto 0115 de 1996 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por la correcta y adecuada exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los \u00a0yacimientos de hidrocarburos para asegurar que estas actividades se realicen en \u00a0forma t\u00e9cnica y econ\u00f3mica y se asegure la utilizaci\u00f3n y aprovechamiento de los \u00a0recursos en forma racional e integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Tomar las medidas t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas indispensables para la \u00a0conservaci\u00f3n de los yacimientos de hidrocarburos de propiedad nacional o \u00a0particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Supervisar las especificaciones y destinaci\u00f3n del material importado \u00a0en el subsector de hidrocarburos para efectos de aplicar las exenciones \u00a0previstas en el C\u00f3digo de Petr\u00f3leos o normas que lo modifiquen o adicionen. (Nota: Ver Decreto 4130 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2, num. 3.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Estudiar y emitir concepto sobre la capacidad econ\u00f3mica y t\u00e9cnica de \u00a0los interesados en adelantar la construcci\u00f3n de oleoductos con el fin de \u00a0proferir la correspondiente autorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los estudios t\u00e9cnicos \u00a0y el trazado definitivo de los oleoductos de uso p\u00fablico y privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Establecer la forma de presentaci\u00f3n y los tr\u00e1mites a que se deben \u00a0someter los interesados en adelantar la instalaci\u00f3n o ensanche de refiner\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Estudiar y aprobar desde el punto de vista t\u00e9cnico los planes de \u00a0explotaci\u00f3n de hidrocarburos, seg\u00fan la tasa eficiente m\u00e1xima de explotaci\u00f3n y \u00a0criterios de conservaci\u00f3n de yacimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Determinar los par\u00e1metros y metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo del precio \u00a0de los combustibles, teniendo en cuenta el margen de comercializaci\u00f3n, el \u00a0porcentaje de evaporaci\u00f3n, p\u00e9rdida o cualquier otro concepto que afecte el \u00a0volumen de los mismos. (Nota: Ver Decreto 4130 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, num. 2.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Presentar a consideraci\u00f3n del Viceministro el volumen de producci\u00f3n \u00a0del petr\u00f3leo de concesi\u00f3n que los explotadores deben vender para la refinaci\u00f3n \u00a0interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ejercer el control y vigilancia t\u00e9cnica de distribuci\u00f3n de los \u00a0combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo en su cadena de refinaci\u00f3n, \u00a0importaci\u00f3n, almacenamiento, manejo, transporte y distribuci\u00f3n. (Nota 1: Ver Decreto 4130 de 2011, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba, num. 3. Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n 180187 de 2011, \u00a0M. de Minas.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ejercer el control y vigilancia t\u00e9cnica sobre la aditivaci\u00f3n, calidad \u00a0y cantidad de los combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo producidos, \u00a0importados, almacenados, transportados, comercializados y distribuidos en el \u00a0pa\u00eds. (Nota: \u00a0Ver Decreto 4130 de 2011, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba, num. 4.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Orientar, coordinar y velar por el cumplimiento de las obligaciones \u00a0delegadas en otras entidades en lo referente a las estaciones de servicio de \u00a0gasolina y ACPM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Evaluar lo relacionado con la liquidaci\u00f3n por compensaciones \u00a0monetarias y participaciones a favor del Fondo de Ahorro de Estabilizaci\u00f3n del \u00a0Petr\u00f3leo, FAEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Dirigir y controlar lo relacionado con las liquidaciones por \u00a0concepto de aportes al Fondo de Becas del Ministerio de Minas y Energ\u00eda y \u00a0remitirlas a las empresas operadoras para su respectivo pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Dirigir y coordinar lo relacionado con las liquidaciones por \u00a0concepto del canon superficiario correspondiente a los contratos de concesi\u00f3n. \u00a0(Nota: Ver Decreto 4130 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba, num. 4.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Expedir certificados de dedicaci\u00f3n exclusiva a las empresas \u00a0inherentes a la industria de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Autorizar el retiro de materiales y equipos, y conceder los permisos \u00a0para demoler las instalaciones en los contratos de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Realizar las liquidaciones por concepto de regal\u00edas, mensualmente \u00a0para efectuar anticipos y trimestralmente en forma definitiva. \u00a0(Nota: Ver Decreto 4130 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba, num. 5.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Determinar la metodolog\u00eda para la fijaci\u00f3n de tarifas de transporte \u00a0de petr\u00f3leo por oleoductos y calcular las que apliquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Dirigir lo relacionado con las liquidaciones al impuesto por \u00a0transporte de crudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Autorizar en los contratos de asociaci\u00f3n la iniciaci\u00f3n de \u00a0explotaci\u00f3n de hidrocarburos, previo an\u00e1lisis de los informes que los \u00a0interesados presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Clasificar o reclasificar los pozos o yacimientos de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Las dem\u00e1s funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y \u00a0las que le se\u00f1alen las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Para los efectos del presente art\u00edculo se entiende que las \u00a0actividades del subsector de hidrocarburos son la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos, adem\u00e1s del transporte, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y consumo \u00a0final de petr\u00f3leo y sus derivados l\u00edquidos, con excepci\u00f3n del gas licuado del \u00a0petr\u00f3leo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Derogado por el Decreto 4415 de 2011, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Direcci\u00f3n de Minas. Son funciones de \u00a0la Direcci\u00f3n de Minas las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar y promover las actividades del subsector de minas con el \u00a0fin de garantizar el cumplimiento de sus planes de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar recomendaciones al Ministro y al Viceministro en relaci\u00f3n \u00a0con la pol\u00edtica del subsector de minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, \u00a0reglamentarias y las normas t\u00e9cnicas relacionadas con exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, \u00a0transporte, refinaci\u00f3n, procesamiento, beneficio, transformaci\u00f3n y distribuci\u00f3n \u00a0de minerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar y proyectar los reglamentos y regulaciones de las diferentes \u00a0actividades del subsector de minas, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y coordinar las investigaciones y estudios requeridos para la \u00a0definici\u00f3n de las pol\u00edticas relacionadas con el subsector de minas, y asesorar \u00a0al Viceministro en la identificaci\u00f3n, dise\u00f1o, formulaci\u00f3n y desarrollo de los \u00a0mecanismos, programas e instrumentos necesarios para la adecuada ejecuci\u00f3n de \u00a0las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer el an\u00e1lisis t\u00e9cnico con el fin de que el Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Fiscal, Confis, apruebe gastos e inversiones con cargo a vigencias \u00a0futuras de las empresas industriales y comerciales del Estado del subsector de \u00a0minas, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 11 del Decreto \u00a00115 del 15 de enero de 1996 o las normas que lo \u00a0modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar los estudios que se deban presentar a la Direcci\u00f3n General \u00a0del Presupuesto Nacional sobre el presupuesto de ingresos y gastos y sus \u00a0modificaciones de las empresas del subsector de minas, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 17 del \u00a0Decreto 0115 de 1996 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conceptuar sobre la viabilidad t\u00e9cnica y financiera de los proyectos \u00a0del subsector de minas que se presenten para consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los aportes \u00a0y de los contratos de gran miner\u00eda de exploraci\u00f3n y de explotaci\u00f3n que se \u00a0suscriban, para lo cual podr\u00e1, de conformidad con las normas vigentes, tomar \u00a0todas las medidas necesarias con el fin de lograr que la exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n de dichos yacimientos se realice de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar los estudios t\u00e9cnicos para la aprobaci\u00f3n de los contratos \u00a0que celebren las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al \u00a0Ministerio, cuyo objeto sea la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de yacimientos \u00a0minerales en proyectos de gran miner\u00eda de propiedad de la Naci\u00f3n, de \u00a0conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Efectuar los estudios t\u00e9cnicos tendientes a se\u00f1alar las zonas \u00a0restringidas para las actividades mineras, previa declaraci\u00f3n de reserva \u00a0ecol\u00f3gica o de uso exclusivamente agr\u00edcola o ganadero por parte de las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar las liquidaciones por concepto de regal\u00edas del subsector de \u00a0minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Efectuar los estudios t\u00e9cnicos previos a la expedici\u00f3n del acto de \u00a0otorgamiento del aporte minero para establecer los criterios t\u00e9cnicos y \u00a0directrices generales a los cuales se debe ajustar la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n \u00a0del \u00e1rea objeto del mismo y conceptuar sobre su cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Asesorar al Ministro en la soluci\u00f3n de los conflictos que se puedan \u00a0presentar entre las empresas del subsector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Desarrollar los programas del subsector minero que en virtud de \u00a0convenios celebre el Ministerio de Minas y Energ\u00eda con entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas, nacionales o extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Efectuar los estudios de ingenier\u00eda relacionados con la localizaci\u00f3n \u00a0de las \u00e1reas objeto de aportes, contratos de gran miner\u00eda que celebren las \u00a0entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas al Ministerio y subcontratos \u00a0de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n que se suscriban en desarrollo de aportes y \u00a0reconocimientos de propiedad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Estudiar y conceptuar, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente, \u00a0acerca de la constituci\u00f3n de reservas mineras especiales con fines de \u00a0investigaci\u00f3n sobre cualquier \u00e1rea del dominio continental o insular de la \u00a0Rep\u00fablica, de las aguas territoriales o de la plataforma submarina y sobre su \u00a0aporte a los organismos descentralizados del Ministerio o a entidades \u00a0financieras oficiales, cuyas funciones tengan relaci\u00f3n con la exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Efectuar los estudios de ingenier\u00eda sobre las solicitudes de \u00a0expropiaci\u00f3n de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Adelantar los estudios t\u00e9cnicos que se requieran para efectos de \u00a0se\u00f1alar y delimitar dentro de los territorios ind\u00edgenas debidamente \u00a0identificados por la autoridad competente, las zonas mineras ind\u00edgenas en las \u00a0cuales la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n del suelo y subsuelo mineros se deber\u00e1n \u00a0ajustar a las disposiciones especiales del C\u00f3digo de Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Realizar los estudios t\u00e9cnicos que se requieran para efectos de \u00a0se\u00f1alar las \u00e1reas de reserva minera ind\u00edgena y las condiciones especiales en \u00a0que en las mismas se puedan desarrollar actividades mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y \u00a0las que le se\u00f1alen las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Secretar\u00eda General. La Secretar\u00eda \u00a0General tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas y procedimientos para la administraci\u00f3n de \u00a0recursos humanos, f\u00edsicos, econ\u00f3micos, financieros e inform\u00e1ticos de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y programar las \u00a0actividades de administraci\u00f3n de personal, seguridad industrial y relaciones \u00a0laborales del personal, de acuerdo con las pol\u00edticas de la Entidad y las normas \u00a0legales vigentes establecidas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir los programas de \u00a0inducci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y calidad laboral de los empleados del Ministerio, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Escuela de Alto Gobierno, de conformidad con las normas \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la realizaci\u00f3n de \u00a0estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el manual espec\u00edfico \u00a0de funciones y requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir la elaboraci\u00f3n de \u00a0manuales de procedimiento, en coordinaci\u00f3n con las diferentes dependencias de \u00a0la Entidad con el fin de racionalizar la gesti\u00f3n y los recursos de la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y controlar los \u00a0procesos administrativos y financieros de la instituci\u00f3n en todos los niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Programar y adelantar en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora Jur\u00eddica los procesos de licitaci\u00f3n, \u00a0contrataci\u00f3n, adquisici\u00f3n, almacenamiento y custodia de bienes y materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer y ejecutar las \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y dem\u00e1s acciones relacionadas con la gesti\u00f3n \u00a0financiera y presupuestal de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar el anteproyecto de \u00a0presupuesto de funcionamiento y de inversi\u00f3n y el programa anual de caja que \u00a0deba adoptar el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir, controlar y ejecutar \u00a0las pol\u00edticas, planes, programas, actividades y dem\u00e1s acciones relacionadas con \u00a0la gesti\u00f3n financiera y presupuestal, y proponer los cambios que se consideren \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar y controlar la \u00a0adecuada prestaci\u00f3n de los servicios generales para el correcto funcionamiento \u00a0del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Controlar los inventarios de \u00a0elementos devolutivos y de consumo y coordinar la elaboraci\u00f3n del programa \u00a0anual de compras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Velar por la debida aplicaci\u00f3n \u00a0del Sistema de Desarrollo Administrativo relacionado con las pol\u00edticas, \u00a0estrategias, metodolog\u00edas, t\u00e9cnicas y mecanismos de car\u00e1cter administrativo y \u00a0organizacional para la gesti\u00f3n y el manejo de los recursos humanos, t\u00e9cnicos, \u00a0materiales, f\u00edsicos, financieros e inform\u00e1ticos del Ministerio orientados a \u00a0fortalecer la capacidad administrativa y el desempe\u00f1o institucional, de \u00a0conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar el Comit\u00e9 Sectorial \u00a0de Desarrollo Administrativo de conformidad con el art\u00edculo 19 de la Ley 489 de 1998 o las \u00a0normas que la modifiquen o adicionen y efectuar el seguimiento de los planes de \u00a0desarrollo administrativo de las entidades adscritas y vinculadas y presentar \u00a0el plan de acci\u00f3n respectivo, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar el dise\u00f1o, \u00a0implementaci\u00f3n y seguimiento de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana que \u00a0el Ministerio de Minas y Energ\u00eda deba aplicar de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Velar por el buen manejo y \u00a0seguridad de la informaci\u00f3n sistematizada en el Ministerio, y promover el \u00a0desarrollo e implementaci\u00f3n de programas sistematizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Asesorar y apoyar a las \u00a0diferentes dependencias en t\u00e9cnicas y metodolog\u00edas para el desarrollo de \u00a0sistemas computarizados y procesos organizacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Asesorar a todas las \u00a0dependencias en la definici\u00f3n y elaboraci\u00f3n de los planes de acci\u00f3n y coordinar \u00a0la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica que de ellos se haga por parte de cada una de \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Coordinar y verificar el \u00a0debido desarrollo de los convenios y acuerdos internacionales relativos al \u00a0sector minero-energ\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones \u00a0inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le se\u00f1alen las normas \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Organos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n. \u00a0El Ministro podr\u00e1 conformar mediante acto administrativo, los \u00f3rganos de \u00a0asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que considere necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio contar\u00e1 con la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal y con el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control \u00a0Interno, cuya composici\u00f3n y funciones se regir\u00e1n por las disposiciones legales \u00a0y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Derogado por el Decreto 4415 de 2011, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. A \u00a0partir del 1\u00ba de enero del a\u00f1o 2002, los Despachos de los Viceministros de \u00a0Energ\u00eda y Gas y de Hidrocarburos y Minas, contemplados en los numerales 2 y 3 \u00a0del Art\u00edculo 4 del presente decreto, quedar\u00e1n suprimidos y las funciones \u00a0correspondientes a \u00e9stos se continuar\u00e1n desarrollando a trav\u00e9s de un solo \u00a0Despacho, integrado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Viceministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Direcci\u00f3n de Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Direcci\u00f3n de Gas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Direcci\u00f3n de Hidrocarburos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Direcci\u00f3n de Minas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Derogado por el Decreto 4415 de 2011, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Despacho del Viceministro. De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 16, el Viceministro cumplir\u00e1 con las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suplir las faltas temporales del Ministro cuando as\u00ed lo disponga el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas y en los \u00a0planes de acci\u00f3n relativos al sector minero-energ\u00e9tico y, asistirlo en las funciones \u00a0de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control que le corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0y vigilar el curso de los proyectos de Ley relacionados con las actividades del \u00a0sector minero-energ\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Representar al Ministro o asistir como su delegado, cuando \u00e9ste se lo \u00a0solicite, en las asambleas, juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a que \u00a0deba asistir, sin perjuicio de lo previsto en normas especiales o en los \u00a0estatutos de las empresas y dem\u00e1s actividades que \u00e9ste le se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudiar los informes peri\u00f3dicos u ocasionales relacionados con el \u00a0sector minero-energ\u00e9tico que las dependencias del Ministerio y las entidades \u00a0adscritas o vinculadas a \u00e9ste deben rendir al Ministro y presentarle las \u00a0observaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los informes sobre planes y programas \u00a0relacionados con el sector minero-energ\u00e9tico que se deban presentar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por la aplicaci\u00f3n del Plan de Desarrollo Administrativo \u00a0espec\u00edfico de los subsectores de energ\u00eda, gas, minas e hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar en coordinaci\u00f3n con otras autoridades competentes por el \u00a0cumplimiento de los planes y las disposiciones sobre la protecci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los recursos naturales intervenidos por las \u00a0actividades desarrolladas por el sector minero-energ\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover el cumplimiento de los tratados, acuerdos y convenciones \u00a0internacionales sobre los servicios p\u00fablicos domiciliarios relacionados con el sector \u00a0minero-energ\u00e9tico y sobre seguridad nuclear, protecci\u00f3n radiol\u00f3gica, protecci\u00f3n \u00a0f\u00edsica, salvaguardias y usos pac\u00edficos de la energ\u00eda nuclear ratificados por el \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover la masificaci\u00f3n del servicio de distribuci\u00f3n domiciliaria \u00a0de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover la realizaci\u00f3n de las actividades de transporte, \u00a0comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y consumo final de gas combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los estudios de preinversi\u00f3n asociados con \u00a0proyectos de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que adelante la Naci\u00f3n de acuerdo \u00a0con las prioridades establecidas en el Plan de Expansi\u00f3n de Generaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir y coordinar lo relacionado con la reglamentaci\u00f3n, el \u00a0licenciamiento y el control de materiales nucleares y radiactivos en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Formular las pol\u00edticas de administraci\u00f3n del Fondo de Solidaridad \u00a0para Subsidios y Redistribuci\u00f3n de Ingresos y velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Proponer al Ministro los reglamentos relacionados con las \u00a0actividades propias de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0y gas combustible a que se deber\u00e1n sujetar los titulares de los contratos de \u00a0concesi\u00f3n, sin perjuicio de las facultades otorgadas en esta materia a otras \u00a0autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Asesorar al Ministro en el establecimiento de \u00e1reas de servicio \u00a0exclusivo para la distribuci\u00f3n domiciliaria de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas \u00a0combustible y la celebraci\u00f3n de los respectivos contratos con los proponentes \u00a0seleccionados para la prestaci\u00f3n del servicio en dichas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Promover la realizaci\u00f3n de las actividades de construcci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n de oleoductos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Asesorar al Ministro en la celebraci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n \u00a0de oleoductos de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Asesorar al Ministro en la fijaci\u00f3n de los precios de los productos \u00a0derivados del petr\u00f3leo en refiner\u00eda o en planta y de los distribuidores al por \u00a0mayor, con excepci\u00f3n del Gas Licuado del Petr\u00f3leo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Asesorar al Ministro en la fijaci\u00f3n de los precios de los diferentes \u00a0minerales e hidrocarburos para efectos de la liquidaci\u00f3n de las regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Asesorar al Ministro en la fijaci\u00f3n del precio al cual se deba \u00a0vender el petr\u00f3leo crudo de concesi\u00f3n destinado a la refinaci\u00f3n interna para el \u00a0procesamiento o utilizaci\u00f3n en el pa\u00eds y del gas natural que se utilice \u00a0efectivamente como materia prima en procesos industriales petroqu\u00edmicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Asesorar al Ministro en relaci\u00f3n con los contratos que celebre la \u00a0Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, cuyo objeto sea la exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n de yacimientos de hidrocarburos de propiedad de la Naci\u00f3n, de \u00a0conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Asesorar al Ministro en la fijaci\u00f3n de los vol\u00famenes de producci\u00f3n \u00a0de petr\u00f3leo de concesi\u00f3n que los explotadores deben vender para la refinaci\u00f3n \u00a0interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Las dem\u00e1s funciones que la ley, el Presidente de la Rep\u00fablica y las \u00a0disposiciones legales se asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Las Direcciones de \u00a0Energ\u00eda, de Gas, de Hidrocarburos y de Minas a que hace referencia el art\u00edculo \u00a016 del presente decreto, continuar\u00e1n desarrollando las funciones asignadas a \u00a0las mismas en los art\u00edculos 9\u00ba, 10, 12, y 13 respectivamente, del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Adopci\u00f3n de la nueva planta de personal. \u00a0De conformidad con la reestructuraci\u00f3n ordenada por el presente decreto, el Gobierno \u00a0Nacional proceder\u00e1 a adoptar la nueva Planta de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Atribuciones de los funcionarios de la \u00a0planta actual. Los funcionarios de la planta de personal actual del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda continuar\u00e1n ejerciendo las funciones a ellos \u00a0asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal del Ministerio \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Disposiciones laborales. En el \u00a0proceso de reestructuraci\u00f3n el Gobierno Nacional, obrar\u00e1 con estricta sujeci\u00f3n \u00a0a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus \u00a0decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, y deroga todas las disposiciones que le \u00a0sean contrarias, en especial los Decretos 1141 de 1999, 2152 de 1999 y 567 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 \u00a0de enero de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Caballero Arg\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 70 DE 2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0(enero 17) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 381 de 2012, \u00a0art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 4415 de 2011 \u00a0y por el Decreto 4130 de 2011. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30527","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30527","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30527"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30527\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30527"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30527"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30527"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}