{"id":30534,"date":"2023-07-18T21:47:38","date_gmt":"2023-07-18T21:47:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-712-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:38","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:38","slug":"decreto-712-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-712-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 712 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 712 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se modifica el Decreto 2221 de 2000 \u00a0y se establecen los plazos para la emisi\u00f3n de TES \u2013 Ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>546. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado y adicionado por el Decreto 360 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho \u00a0Delegatario de funciones presidencial es mediante Decreto \u00a0697 de abril 17 de 2001, en uso de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 546 de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2221 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Causales de devoluci\u00f3n a la Naci\u00f3n de T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda, TES \u2013 Ley 546.\u00a0 Las entidades acreedoras proceder\u00e1n a devolver \u00a0a la Naci\u00f3n, T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES \u2013 Ley 546 en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por mora en los pagos del \u00a0beneficiario del abono. Las entidades acreedoras deben proceder a la \u00a0devoluci\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES \u2013 Ley 546, junto con el capital amortizado \u00a0e intereses pagados, cuando el beneficiario del abono previsto en la Ley 546 de 1999 \u00a0incurra en mora superior a doce (12) cuotas mensuales vencidas consecutivas, a \u00a0partir de la fecha en que se contabilice el abono al cr\u00e9dito individual de \u00a0vivienda a largo plazo. La devoluci\u00f3n deber\u00e1 realizarse dentro del mes \u00a0siguiente a la fecha en que se configure la causal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de determinar que un \u00a0cr\u00e9dito se encuentra en mora en los t\u00e9rminos del inciso anterior, las entidades \u00a0acreedoras ser\u00e1n responsables del seguimiento de los cr\u00e9ditos de vivienda \u00a0reliquidados de conformidad con la Ley 546 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por impago del cr\u00e9dito individual \u00a0de vivienda por parte del beneficiario del abono. Si la entidad acreedora \u00a0ha iniciado proceso judicial para el cobro al deudor hipotecario con \u00a0anterioridad al vencimiento del plazo de mora previsto en el numeral anterior, \u00a0deber\u00e1 devolver el capital amortizado e intereses pagados por la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como el saldo de los \u00a0T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES \u2013 Ley 546 si a ello hubiere lugar, cuando se haga \u00a0efectiva la garant\u00eda en la proporci\u00f3n que le corresponda de la suma recaudada, \u00a0siguiendo para el efecto los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para calcular la parte proporcional \u00a0de que trata el presente numeral, se tomar\u00e1 el valor total del capital \u00a0amortizado e intereses que haya pagado la Naci\u00f3n, m\u00e1s el valor del saldo de los \u00a0T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES \u2013 Ley 546 si a ello hubiere lugar, en t\u00e9rminos de UVR. \u00a0Al momento de hacerse efectiva la garant\u00eda, el anterior monto, expresado en \u00a0pesos con base en el valor vigente de la UVR, se dividir\u00e1 por el valor del \u00a0saldo de capital de la obligaci\u00f3n hipotecaria a favor de la entidad acreedora. \u00a0El resultado expresado en porcentaje, se aplicar\u00e1 al valor recaudado por la \u00a0entidad acreedora, siendo el resultado la suma a devolver a la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El pago de la parte proporcional que \u00a0le corresponde a la Naci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en moneda legal dentro de los 10 \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes al d\u00eda en que se hizo efectiva la garant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se entiende que la garant\u00eda se hace \u00a0efectiva en el momento en que quede ejecutoriado el auto que aprueba la \u00a0diligencia de remate o el bien inmueble sea adjudicado a la entidad acreedora, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 530, en concordancia con el art\u00edculo 557 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en que el proceso judicial se \u00a0prolongue por un t\u00e9rmino superior a treinta (30) meses contados a partir del \u00a0momento en que se cumpla la \u00faltima de las cuotas del plazo previsto en el \u00a0inciso 1\u00b0 del numeral 1 del presente art\u00edculo, las entidades acreedoras deber\u00e1n \u00a0proceder a la devoluci\u00f3n inmediata de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES \u2013 Ley 546 por el \u00a0valor correspondiente a su saldo. De no ser posible la entrega de t\u00edtulos, la \u00a0devoluci\u00f3n podr\u00e1 realizarse en moneda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor total de las amortizaciones de \u00a0capital e intereses pagados por la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico a las entidades acreedoras hasta el d\u00eda en que se cumpla el plazo \u00a0previsto en el inciso anterior, deber\u00e1 devolverse cuando se haga efectiva la garant\u00eda \u00a0en la proporci\u00f3n que le corresponda de la suma recaudada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La terminaci\u00f3n del proceso judicial por \u00a0pago del demandado, dar\u00e1 lugar a la consolidaci\u00f3n de abono. El pago que realice \u00a0el deudor debe implicar la cancelaci\u00f3n de la totalidad de la obligaci\u00f3n o la \u00a0normalizaci\u00f3n del cr\u00e9dito original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n del proceso judicial no \u00a0suspende el plazo total de treinta (30) meses establecido en el presente \u00a0numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por pago de abonos hipotecarios \u00a0para m\u00e1s de una vivienda por persona. La entidad acreedora deber\u00e1 devolver \u00a0a la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2013 T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES \u00a0\u2013 Ley 546 que hubiera recibido para el pago de abonos efectuados a cr\u00e9ditos \u00a0hipotecarios para m\u00e1s de una vivienda por persona, con violaci\u00f3n de lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 40 de la Ley 546 de 1999, junto \u00a0con los intereses pagados, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 2221 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, se entiende que tiene \u00a0derecho al pago del alivio aquel propietario titular de un cr\u00e9dito hipotecario, \u00a0que a su vez figure como codeudor dentro de una obligaci\u00f3n hipotecaria \u00a0diferente, siempre que no sea el propietario del inmueble que sirve de garant\u00eda \u00a0para esta \u00faltima. En el evento en que el deudor sea propietario de los \u00a0inmuebles, el alivio s\u00f3lo procede para uno solo de los cr\u00e9ditos, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 40 de la Ley 546 de 1999. La \u00a0calidad de propietario ser\u00e1 aplicable a quien figure como tal dentro de la \u00a0escritura p\u00fablica de compraventa del inmueble debidamente registrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por renuncia a un abono. \u00a0Cuando el deudor hipotecario hubiere elegido el cr\u00e9dito sobre el cual quiere \u00a0que se aplique el abono de que trata el art\u00edculo 40 de la Ley 546 de 1999, \u00a0deber\u00e1 comunicar por escrito su renuncia al abono sobre otros cr\u00e9ditos, si los \u00a0hubiere. Si el abono al cual se est\u00e1 renunciando se hubiere efectuado con anter \u00a0ioridad a la renuncia del deudor, la entidad correspondiente deber\u00e1 reversar el \u00a0abono aplicado al cr\u00e9dito y devolver de inmediato a la Naci\u00f3n-Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2013 T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES \u2013 Ley 546 junto con los \u00a0intereses pagados, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 2221 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago del abono sobre el cr\u00e9dito \u00a0elegido se efectuar\u00e1 mediante la expedici\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES \u2013 Ley \u00a0546 en los t\u00e9rminos y de conformidad con los procedimientos previstos, una vez \u00a0se haya efectuado la correspondiente devoluci\u00f3n del abono al cual se renunci\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el deudor hipotecario no eligi\u00f3 el \u00a0cr\u00e9dito sobre el cual quer\u00eda que le fuera aplicado el abono, \u00e9ste se har\u00e1 \u00a0exclusivamente sobre aquel cr\u00e9dito al que le corresponda un abono de mayor cuant\u00eda. \u00a0En este caso, la Superintendencia Bancaria informar\u00e1 a las respectivas \u00a0entidades para que se inicie la presentaci\u00f3n de una nueva cuenta de cobro o el \u00a0tr\u00e1mite de devoluci\u00f3n de los t\u00edtulos de conformidad con el procedimiento \u00a0establecido en el Decreto 2221 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por liquidaci\u00f3n en exceso. \u00a0Cuando una entidad acreedora hubiere recibido T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES \u2013 Ley 546 \u00a0en cuant\u00eda superior a la debida, deber\u00e1 devolver de inmediato a la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES \u2013 Ley \u00a0546 por el valor entregado en exceso, junto con los correspondientes intereses \u00a0pagados hasta el d\u00eda de su devoluci\u00f3n, de acuerdo con el procedimiento \u00a0establecido en el Decreto 2221 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La extinci\u00f3n de la \u00a0obligaci\u00f3n hipotecaria por parte del deudor despu\u00e9s de que sobre la misma se \u00a0haya aplicado el abono de que trata el art\u00edculo 40 de la Ley 546 de 1999, en \u00a0ning\u00fan caso le da derecho a beneficiarse con abonos sobre otros cr\u00e9ditos \u00a0hipotecarios de los cuales sea titular en forma individual o compartida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos del presente \u00a0art\u00edculo, con excepci\u00f3n del numeral 2, el valor a devolver a la Naci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0calculado en pesos al valor de la UVR del d\u00eda en que se efect\u00fae el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. No habr\u00e1 lugar a \u00a0devoluci\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES \u2013 Ley 546 por parte de la entidad \u00a0acreedora, en el evento en que el beneficiario del abono entregue su inmueble \u00a0en daci\u00f3n en pago por la totalidad del saldo del cr\u00e9dito individual de \u00a0vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Fechas de expedici\u00f3n de \u00a0T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES \u2013 Ley 546. Las fechas de expedici\u00f3n de los T\u00edtulos \u00a0de Tesorer\u00eda TES \u2013 Ley 546 ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de mayo de 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de junio de 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de julio de 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de agosto de 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de septiembre de 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de \u00a0octubre de 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de noviembre de 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de enero de 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de febrero de 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la expedici\u00f3n de los \u00a0T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES \u2013 Ley 546 en las fechas establecidas en el presente \u00a0art\u00edculo, se aplicar\u00e1 el procedimiento previsto por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 249 de 2000. \u00a0En todo caso, el procedimiento contemplado en el numeral 1 del citado art\u00edculo \u00a0incluir\u00e1, adem\u00e1s, la remisi\u00f3n de las cuentas de cobro derivadas de la renuncia \u00a0por parte del deudor al abono sobre otros cr\u00e9ditos, de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0numeral 4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Derogatorias y vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de abril de \u00a02001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ROMULO GONZALEZ TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 712 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (abril 24) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se modifica el Decreto 2221 de 2000 \u00a0y se establecen los plazos para la emisi\u00f3n de TES \u2013 Ley \u00a0 \u00a0 546. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Modificado y adicionado por el Decreto 360 de 2002. \u00a0 \u00a0 El Ministro de Justicia y del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30534","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30534","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30534"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30534\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30534"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30534"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30534"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}