{"id":30556,"date":"2023-07-18T21:47:39","date_gmt":"2023-07-18T21:47:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-792-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:39","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:39","slug":"decreto-792-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-792-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 792 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 792 \u00a0DE 2001 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo \u00a08) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establecen est\u00e1ndares de calidad en programas acad\u00e9micos de pregrado en \u00a0Ingenier\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 12 de febrero de 2004. Expediente: 00254(7292). Actor: Mario \u00a0Cesar G\u00f3mez Serna. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 19 de febrero de 2004. Expediente: 00289 (7393). Actor: \u00a0Yesid Humberto C\u00e9spedes Calder\u00f3n. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado por el Decreto 2566 de 2003, art\u00edculo 56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Adicionado por el Decreto 1279 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 30 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que le corresponde al Estado de acuerdo con el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 3 de la Ley 30 de 1992, velar por la calidad de la \u00a0educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 29 literal c) de la Ley 30 de 1992, las Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior gozan de autonom\u00eda para crear y desarrollar sus programas acad\u00e9micos, \u00a0con sujeci\u00f3n a la Constituci\u00f3n y a la Ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 30 de 1992 se\u00f1ala como objetivo de la \u00a0educaci\u00f3n superior y de sus Instituciones, prestar a la comunidad un servicio \u00a0con calidad referido a los resultados acad\u00e9micos, a los medios y procesos \u00a0empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y \u00a0cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada \u00a0instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los procesos de evaluaci\u00f3n que apoyen, fomenten y \u00a0dignifiquen la educaci\u00f3n superior deber\u00e1n velar por su calidad dentro del \u00a0respeto de la autonom\u00eda universitaria, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 32 de \u00a0la Ley 30 de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica expedir los \u00a0decretos necesarios para la cumplida ejecuci\u00f3n de leyes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario reglamentar est\u00e1ndares de calidad en los \u00a0programas acad\u00e9micos de pregrado en la Ingenier\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los est\u00e1ndares de calidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Informaci\u00f3n \u00a0sobre calidad. Para asegurar la calidad de los programas acad\u00e9micos de \u00a0pregrado en Ingenier\u00eda, las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior deben aportar, \u00a0previa a la creaci\u00f3n, oferta y funcionamiento de los programas, informaci\u00f3n que \u00a0se refiera a resultados acad\u00e9micos, medios y procesos empleados, \u00a0infraestructura institucional, dimensiones cualitativas y cuantitativas y \u00a0condiciones en que se desarrolla cada instituci\u00f3n. Para el efecto, deber\u00e1 \u00a0allegar la siguiente documentaci\u00f3n relativa a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Justificaci\u00f3n del programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Denominaci\u00f3n acad\u00e9mica del programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aspectos curriculares b\u00e1sicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cr\u00e9ditos acad\u00e9micos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Formaci\u00f3n investigativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Proyecci\u00f3n social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Sistema de selecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Sistemas de evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Personal docente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Dotaci\u00f3n de medios educativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Infraestructura f\u00edsica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Estructura acad\u00e9mico-administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Autoevaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Egresados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Bienestar universitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Publicidad del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Justificaci\u00f3n \u00a0del programa. Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior deber\u00e1n justificar \u00a0el programa de pregrado en ingenier\u00eda que se pretende crear, ofrecer y \u00a0desarrollar, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las necesidades del pa\u00eds y la regi\u00f3n en el marco de un \u00a0contexto globalizado, la demanda estudiantil en el \u00e1rea del programa, las \u00a0oportunidades potenciales o existentes de desempe\u00f1o y las tendencias del \u00a0ejercicio profesional en el \u00e1rea del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El estado actual de la formaci\u00f3n en el \u00e1rea de \u00a0conocimiento del programa propuesto, en el \u00e1mbito nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los aportes que lo diferencian con otros programas de \u00a0la misma denominaci\u00f3n o semejantes que ya existan en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La coherencia con la misi\u00f3n y con el Proyecto Educativo \u00a0Institucional, PEI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Denominaci\u00f3n acad\u00e9mica del programa. La informaci\u00f3n presentada deber\u00e1 \u00a0sustentar la denominaci\u00f3n acad\u00e9mica del programa y la correspondiente \u00a0titulaci\u00f3n, de conformidad con su naturaleza, duraci\u00f3n, nivel y modalidad \u00a0universitaria de formaci\u00f3n, de acuerdo con la ley. El nombre del programa debe \u00a0ser claramente diferenciable como programa profesional de pregrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan programa de nivel t\u00e9cnico profesional o tecnol\u00f3gico \u00a0podr\u00e1 contener el t\u00e9rmino Ingenier\u00eda dentro de la denominaci\u00f3n del programa o \u00a0t\u00edtulo que se expide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nombre de los programas de pregrado en Ingenier\u00eda debe \u00a0corresponder a su contenido curricular y a una tradici\u00f3n universitaria \u00a0reconocida a nivel internacional, a fin de garantizar que la denominaci\u00f3n \u00a0oriente adecuadamente a los estudiantes y a la sociedad y facilite la \u00a0convalidaci\u00f3n y homologaci\u00f3n de t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con esa finalidad, las denominaciones acad\u00e9micas ser\u00e1n de \u00a0tres tipos: b\u00e1sicas, integraci\u00f3n de dos o m\u00e1s b\u00e1sicas, y otras denominaciones; \u00a0los cuales permiten identificar programas que satisfacen los mismos est\u00e1ndares \u00a0de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Denominaciones \u00a0acad\u00e9micas b\u00e1sicas. Corresponden a los programas que derivan su \u00a0identidad de un campo b\u00e1sico de la ingenier\u00eda. Estas denominaciones como tales \u00a0no requerir\u00e1n una sustentaci\u00f3n. A esta categor\u00eda corresponden los programas de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ingenier\u00eda Agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ingenier\u00eda Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ingenier\u00eda El\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ingenier\u00eda Electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ingenier\u00eda Qu\u00edmica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ingenier\u00eda Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ingenier\u00eda de Sistemas o Inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ingenier\u00eda Mec\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ingenier\u00eda Materiales (incluye Metalurgia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ingenier\u00eda de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ingenier\u00eda Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ingenier\u00eda Geol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ingenier\u00eda de Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ingenier\u00eda de Alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, previo concepto del \u00a0Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n, podr\u00e1 adicionar otras denominaciones \u00a0acad\u00e9micas a las ya se\u00f1aladas, cuando se considere que corresponden a este tipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Denominaciones acad\u00e9micas que integran dos o m\u00e1s \u00a0b\u00e1sicas: corresponden a los programas que derivan su identidad de la \u00a0combinaci\u00f3n de dos o m\u00e1s campos b\u00e1sicos de la ingenier\u00eda. En la informaci\u00f3n que \u00a0presente la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior deber\u00e1 incluir una sustentaci\u00f3n \u00a0acerca de la validez de la combinaci\u00f3n propuesta, la cual ser\u00e1 evaluada \u00a0mediante un procedimiento de car\u00e1cter acad\u00e9mico por parte del Consejo Nacional \u00a0de Acreditaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Otras denominaciones acad\u00e9micas. Corresponden a los \u00a0programas que aplica los conocimientos de las ciencias naturales y las \u00a0matem\u00e1ticas a campos diferentes de los contemplados en los literales a) y b). \u00a0En la informaci\u00f3n que presente la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior deber\u00e1 \u00a0incluir una sustentaci\u00f3n acerca de la validez de la denominaci\u00f3n propuesta, en \u00a0t\u00e9rminos de su correspondencia con el concepto de ingenier\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos previstos en este art\u00edculo, el \u00a0Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n deber\u00e1 emitir concepto sobre la \u00a0correspondencia de la denominaci\u00f3n acad\u00e9mica de los programas a los par\u00e1metros \u00a0de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Aspectos \u00a0curr\u00edculares b\u00e1sicos. El programa debe poseer la fundamentaci\u00f3n te\u00f3rica \u00a0y metodol\u00f3gica de la Ingenier\u00eda que se fundamenta en los conocimientos de las \u00a0ciencias naturales y matem\u00e1ticas; en la conceptualizaci\u00f3n, dise\u00f1o, \u00a0experimentaci\u00f3n y pr\u00e1ctica de las ciencias propias de cada campo, buscando la \u00a0optimizaci\u00f3n de los recursos para el crecimiento, desarrollo sostenible y \u00a0bienestar de la humanidad.&lt; \/o:p&gt; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la formaci\u00f3n integral del estudiante en Ingenier\u00eda, \u00a0el plan de estudios b\u00e1sico comprende, al menos, las siguientes \u00e1reas del \u00a0conocimiento y de pr\u00e1cticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Area de las Ciencias B\u00e1sicas: est\u00e1 integrado por cursos \u00a0de ciencias naturales y matem\u00e1ticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Area de Ciencias B\u00e1sicas de Ingenier\u00eda: incluye los \u00a0cursos que estudian las caracter\u00edsticas y aplicaciones de las ciencias b\u00e1sicas \u00a0para fundamentar el dise\u00f1o de sistemas y mecanismos en la soluci\u00f3n de \u00a0problemas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Area de ingenier\u00eda aplicada, o conjunto de \u00a0conocimientos propios de un campo espec\u00edfico de la ingenier\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Area Socio\u2011human\u00edstica: comprende los componente \u00a0econ\u00f3micos, administrativo y socio human\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la propuesta del nuevo programa deber\u00e1 hacerse \u00a0expl\u00edcita la estructura y organizaci\u00f3n de los contenidos, las estrategias \u00a0pedag\u00f3gicas, as\u00ed como los contextos posibles de aprendizaje para el logro de \u00a0los resultados esperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Cr\u00e9ditos \u00a0acad\u00e9micos. En concordancia con el principio de flexibilidad curricular \u00a0seg\u00fan el enfoque y las estrategias pedag\u00f3gicas, el programa debe incorporar \u00a0formas de organizaci\u00f3n de las actividades acad\u00e9micas y pr\u00e1cticas que vinculen \u00a0activa y participativamente a los estudiantes y garanticen la calidad de su \u00a0formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el programa debe expresar el trabajo acad\u00e9mico \u00a0de los estudiantes, de acuerdo con la normatividad vigente, en cr\u00e9ditos \u00a0acad\u00e9micos. El Ministro de Educaci\u00f3n, con el apoyo de la comunidad acad\u00e9mica de \u00a0Ingenier\u00eda, definir\u00e1 el n\u00famero de cr\u00e9ditos acad\u00e9micos m\u00ednimo que sirva de \u00a0referencia para los programas, de modo que puedan adecuar la intensidad del \u00a0trabajo acad\u00e9mico con los logros educativos esperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de un programa a distancia se debe \u00a0demostrar el uso efectivo de los medios pedag\u00f3gicos y formas de interacci\u00f3n \u00a0apropiados que apoyen y fomenten el desarrollo de competencias para el \u00a0aprendizaje aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Formaci\u00f3n \u00a0investigativa. El programa debe indicar la forma como desarrolla la \u00a0cultura investigativa y el pensamiento cr\u00edtico y aut\u00f3nomo, que permita a estudiantes \u00a0y profesores acceder a los desarrollos del conocimiento y a la realidad \u00a0internacional, nacional y regional. Para tal prop\u00f3sito, el programa debe \u00a0incorporar la inves tigaci\u00f3n que se desarrolla en el campo de la Ingenier\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Proyecci\u00f3n social. El programa debe contemplar estrategias que \u00a0contribuyan a la formaci\u00f3n y desarrollo en el estudiante de un compromiso \u00a0social. Para esto debe hacer expl\u00edcitos los proyectos y mecanismos que \u00a0favorecen la interacci\u00f3n con las realidades en las cuales est\u00e1 inmerso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0Sistema de selecci\u00f3n. El programa debe establecer con claridad el \u00a0sistema de selecci\u00f3n, admisi\u00f3n y transferencia de los estudiantes y \u00a0homologaci\u00f3n de cursos. As\u00ed mismo, el programa debe asegurar que el sistema sea \u00a0equitativo, conocido por los aspirantes y aplicado con transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Sistemas \u00a0de evaluaci\u00f3n. El programa debe definir en forma precisa los criterios \u00a0acad\u00e9micos que sustentan la permanencia, promoci\u00f3n y grado de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, debe tener, dar a conocer y aplicar el \u00a0sistema de evaluaci\u00f3n de los aprendizajes y el desarrollo de las competencias \u00a0de los estudiantes, haciendo expl\u00edcitos sus prop\u00f3sitos, criterios, estrategias \u00a0y t\u00e9cnicas. Las formas de evaluaci\u00f3n deben ser coherentes con los prop\u00f3sitos de \u00a0formaci\u00f3n, las estrategias pedag\u00f3gicas y con las competencias esperadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Personal \u00a0docente. Tanto en programas presenciales como a distancia, el n\u00famero, \u00a0dedicaci\u00f3n y niveles de formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y profesional de los profesores, \u00a0as\u00ed como las formas de organizaci\u00f3n e interacci\u00f3n de su trabajo acad\u00e9mico,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 deben ser los necesarios para desarrollar \u00a0satisfactoriamente las actividades acad\u00e9micas, en correspondencia con la \u00a0naturaleza, estructura, complejidad del programa y con el n\u00famero de alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el dise\u00f1o y la aplicaci\u00f3n de esta \u00a0pol\u00edtica de personal docente en la instituci\u00f3n obedecer\u00e1 a criterios de calidad \u00a0acad\u00e9mica y a procedimientos rigurosos en correspondencia con los estatutos y \u00a0reglamentos vigentes en la Instituci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 123 de \u00a0la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Dotaci\u00f3n de medios educativos. El programa debe garantizar a sus alumnos \u00a0y profesores condiciones que favorezcan el acceso permanente a la informaci\u00f3n, \u00a0experimentaci\u00f3n y pr\u00e1ctica profesional necesarias, para adelantar procesos de \u00a0investigaci\u00f3n, docencia y proyecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior \u00a0deben contar al menos con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una biblioteca que cuente con libros, revist as y \u00a0medios inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos suficientes, actualizados y especializados en \u00a0el campo de formaci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suficientes y adecuadas tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y \u00a0comunicaci\u00f3n, con acceso a los usuarios del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procesos de capacitaci\u00f3n a los usuarios del programa \u00a0para la debida utilizaci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Laboratorios de Ciencias B\u00e1sicas de Ingenier\u00eda y de \u00a0Ingenier\u00eda aplicada, as\u00ed como de sus correspondientes equipos, instrumentos e \u00a0insumos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El programa debe contar con condiciones log\u00edsticas e \u00a0institucionales suficientes para\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 el \u00a0desarrollo de las pr\u00e1cticas profesionales. Cuando fuere necesario, la \u00a0instituci\u00f3n deber\u00e1 contar con los convenios pertinentes, para el respectivo \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En programas a distancia se debe demostrar la \u00a0existencia de los recursos y estrategias propias de esta metodolog\u00eda, a trav\u00e9s \u00a0de las cuales atiende el acceso permanente de los estudiantes y profesores a la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, para este tipo de programas se debe demostrar \u00a0la existencia de procedimientos y mecanismos de creaci\u00f3n, producci\u00f3n, \u00a0distribuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de materiales de estudio, apoyos did\u00e1cticos y \u00a0recursos tecnol\u00f3gicos con soporte digital y de telecomunicaciones. As\u00ed mismo, \u00a0debe demostrar el acceso a laboratorios para las pr\u00e1cticas que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Infraestructura \u00a0f\u00edsica. Para el desarrollo del programa, la Instituci\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 debe contar con una planta f\u00edsica \u00a0adecuada, teniendo en cuenta el n\u00famero de estudiantes, las actividades \u00a0docentes, investigativas, de bienestar, administrativas y de proyecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, para los programas a distancia debe \u00a0demostrarse que cuenta con la planta f\u00edsica necesaria, con indicaci\u00f3n de las \u00a0caracter\u00edsticas y ubicaci\u00f3n de los equipos e inmuebles en los lugares donde se \u00a0ofrezca el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Estructura \u00a0acad\u00e9mico\u2011administrativa. El programa debe estar adscrito a una \u00a0unidad acad\u00e9mico\u2011administrativa (Facultad, Escuela, Departamento, Centro, \u00a0Instituto, etc.) que se ocupe de los campos de conocimiento y de formaci\u00f3n de \u00a0Ingenier\u00eda y que cuente al menos con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estructuras organizativas, sistemas confiables de informaci\u00f3n \u00a0y mecanismos de gesti\u00f3n que permitan ejecutar procesos de planeaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de los curr\u00edculos, experiencias \u00a0investigativas de los diferentes servicios y recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El apoyo de otras unidades de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Autoevaluaci\u00f3n. \u00a0El programa debe establecer las formas mediante las cuales realizar\u00e1 su \u00a0autoevaluaci\u00f3n permanente y revisi\u00f3n peri\u00f3dica de su curr\u00edculo y de los dem\u00e1s \u00a0aspectos que estime convenientes para su mejoramiento y actualizaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 55 de la Ley 3 0 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Egresados. \u00a0El programa debe poseer pol\u00edticas y estrategias de seguimiento a sus egresados \u00a0que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Permitan valorar el impacto social del programa y el \u00a0desempe\u00f1o laboral de sus egresados, para su revisi\u00f3n y reestructuraci\u00f3n cuando \u00a0sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Faciliten el aprovechamiento de los desarrollos \u00a0acad\u00e9micos en el \u00e1rea del conocimiento por parte de los egresados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Bienestar \u00a0universitario. De conformidad con los art\u00edculos 117 y siguientes de la Ley 30 de 1992, la Instituci\u00f3n debe tener y \u00a0hacer p\u00fablico un plan general de bienestar que promueva y ejecute acciones \u00a0tendientes a la creaci\u00f3n de ambientes apropiados para el desarrollo del \u00a0potencial individual y colectivo de estudiantes, profesores y personal \u00a0administrativo del programa. Debe contar as\u00ed mismo con la infraestructura y la \u00a0dotaci\u00f3n adecuada para el desarrollo de ese plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Publicidad \u00a0del programa. La promoci\u00f3n, publicidad y difusi\u00f3n sobre el programa debe \u00a0expresar con veracidad sus condiciones reales de funcionamiento, as\u00ed como las \u00a0de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los procedimientos y \u00a0evaluaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Solicitud \u00a0del registro. A partir de la fecha de la expedici\u00f3n del presente decreto, \u00a0para poder ofrecer y desarrollar un programa nuevo de Ingenier\u00eda, se requiere \u00a0obtener el registro calificado del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior \u00a0deber\u00e1 presentar al Ministro de Educaci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s del Instituto \u00a0Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, ICFES, la documentaci\u00f3n \u00a0relacionada con los est\u00e1ndares de calidad que se definen en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su \u00a0presentaci\u00f3n, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, \u00a0ICFES, remitir\u00e1 la documentaci\u00f3n al Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n, en \u00a0estricto orden de radicaci\u00f3n. El Consejo emitir\u00e1 concepto con el apoyo de pares \u00a0acad\u00e9micos, que le permitan evaluar en forma objetiva la informaci\u00f3n allegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Registro \u00a0calificado. Emitido el concepto por parte del Consejo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n, el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional decidir\u00e1 sobre la autorizaci\u00f3n \u00a0del registro calificado del programa, el cual tendr\u00e1 vigencia de siete (7) a\u00f1os \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de la respectiva resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa ser\u00e1 registrado por el Instituto Colombiano para \u00a0el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, ICFES, en el Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior, mediante la asignaci\u00f3n de un c\u00f3digo, que en \u00a0el caso de programas en funcionamiento reemplaza el anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de los procesos de verificaci\u00f3n y registro \u00a0ser\u00e1n de conocimiento p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Apertura \u00a0de programas, extensiones y convenios. La apertura de un programa \u00a0acad\u00e9mico de pregrado en Ingenier\u00eda o su extensi\u00f3n a otra ciudad, en una seccional \u00a0o sede de la misma instituci\u00f3n, o en convenio con otra instituci\u00f3n, se \u00a0considera como un programa independiente y deber\u00e1 presentar la informaci\u00f3n \u00a0sobre los est\u00e1ndares de calidad establecidos en este decreto, antes de su \u00a0ofrecimiento y desarrollo, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones \u00a0que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Programas \u00a0actualmente registrados. Los programas actualmente registrados en el \u00a0Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior, que no tengan \u00a0acreditaci\u00f3n voluntaria en el marco del Sistema Nacional de Acreditaci\u00f3n, \u00a0tendr\u00e1n un plazo de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la vigencia del presente \u00a0decreto, para someter a evaluaci\u00f3n la informaci\u00f3n relativa a los est\u00e1ndares de \u00a0calidad se\u00f1alados en este decreto. Los programas acreditados voluntariamente no \u00a0tendr\u00e1n que adelantar el proceso de verificaci\u00f3n establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Duraci\u00f3n \u00a0del proceso. La duraci\u00f3n del proceso de verificaci\u00f3n de cada programa no \u00a0podr\u00e1 exceder de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Negaci\u00f3n \u00a0del registro. Los programas que actualmente est\u00e1n en funcionamiento, a \u00a0los cuales se les niegue el registro por no aportar la informaci\u00f3n que \u00a0demuestre los est\u00e1ndares de calidad, no podr\u00e1n matricular nuevos estudiantes, \u00a0ni abrir nuevas cohortes. No obstante, se preservar\u00e1n los derechos adquiridos \u00a0por los alumnos matriculados con anterioridad, con la obligaci\u00f3n de la \u00a0Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior de garantizar, en las mismas condiciones, la \u00a0terminaci\u00f3n del programa que les fue ofrecido. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 30 de \u00a0enero de 2004. Expediente: 00186(7133). Actor: Ricardo Perilla Uribe. Ponente: \u00a0Camilo Arciniegas Andrade.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Cambio \u00a0de denominaci\u00f3n del programa. Cuando se deba modificar la denominaci\u00f3n \u00a0del programa como resultado del proceso de evaluaci\u00f3n, los alumnos que a la \u00a0fecha de expedici\u00f3n de este decreto se encuentren matriculados en los programas \u00a0de Ingenier\u00eda, tendr\u00e1n derecho a graduarse con la nomenclatura que actualmente \u00a0tiene el programa al cual se matricularon. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Actualizaci\u00f3n \u00a0del registro. Para adelantar el proceso de actualizaci\u00f3n del registro, \u00a0la Instituci\u00f3n debe enviar al Instituto Colombiano para el Fomento de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior, ICFES, al menos diez (10) meses antes de la fecha de \u00a0vencimiento del registro, la documentaci\u00f3n que permita la evaluaci\u00f3n de los \u00a0est\u00e1ndares de calidad de l programa. El programa podr\u00e1 seguir desarroll\u00e1ndose, \u00a0hasta tanto el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s del Instituto Colombiano \u00a0para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, ICFES, se pronuncie al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0Inspecci\u00f3n y vigilancia. En los procesos de actualizaci\u00f3n del registro \u00a0que deben efectuarse cada siete (7) a\u00f1os, el Instituto Colombiano para el \u00a0Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, ICFES, har\u00e1 la correspondiente verificaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n relativa a los est\u00e1ndares de calidad. Para el efecto, se \u00a0apoyar\u00e1 en las comunidades acad\u00e9micas, cient\u00edficas y profesionales de la \u00a0Ingenier\u00eda y, cuando lo estime necesario, \u00a0realizar\u00e1 \u00a0visitas con el concurso de pares acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Vigencia. \u00a0Este Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de mayo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco \u00a0Jos\u00e9 Lloreda Mera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 792 \u00a0DE 2001 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo \u00a08) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0establecen est\u00e1ndares de calidad en programas acad\u00e9micos de pregrado en \u00a0Ingenier\u00eda. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 12 de febrero de 2004. Expediente: 00254(7292). Actor: Mario \u00a0Cesar G\u00f3mez Serna. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 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