{"id":30564,"date":"2023-07-18T21:47:40","date_gmt":"2023-07-18T21:47:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-833-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:40","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:40","slug":"decreto-833-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-833-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 833 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 833 DE \u00a02001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto \u00a02131 del 19 de octubre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por los art\u00edculos 188 y 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a032 y 45 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en \u00a0cuenta que el conflicto armado que vive el pa\u00eds es interno y el \u00e1rea del Macizo \u00a0colombiano no tiene fronteras con otros pa\u00edses, se hace innecesaria la \u00a0participaci\u00f3n del Ministro de Relaciones Exteriores en la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Seguimiento a las investigaciones que se adelantan por \u00a0violaci\u00f3n de los Derechos Humanos en el Macizo colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se estima de especial inter\u00e9s para la \u00a0Comisi\u00f3n, la participaci\u00f3n del Director de la Unidad de Derechos Humanos de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por cuanto la citada oficina adelanta las \u00a0investigaciones para los casos de violaciones a los Derechos Humanos e \u00a0infracciones al Derecho Internacional Humanitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario ampliar la \u00a0participaci\u00f3n en su car\u00e1cter de invitados permanentes a cuatro Representantes \u00a0de las comunidades del Macizo colombiano y a los Gobernadores del Cauca y \u00a0Nari\u00f1o, con el fin de darles mayor compromiso a las autoridades departamentales \u00a0de la regi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es m\u00e1s conveniente para el desarrollo \u00a0del objeto de la Comisi\u00f3n, que sus reuniones se lleven a cabo cada cuarenta y \u00a0cinco (45) d\u00edas, para dar un tiempo prudencial de recaudo de la informaci\u00f3n, \u00a0sin perjuicio a que extraordinariamente se re\u00fana cada vez que sea necesario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar el art\u00edculo \u00a0segundo del Decreto 2131 de 2000, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo segundo. Conformaci\u00f3n. \u00a0La Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguimiento a las Investigaciones que se \u00a0adelantan por violaci\u00f3n de los Derechos Humanos en el Macizo colombiano, estar\u00e1 \u00a0conformada de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Vicepresidente de la Rep\u00fablica o su \u00a0delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro del Interior o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los fines de la \u00a0Comisi\u00f3n ser\u00e1n invitados especiales con car\u00e1cter permanente y con derecho a \u00a0voz, los siguientes funcionarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Procurador General de la Naci\u00f3n o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Defensor del Pueblo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Director de la Unidad de Derechos \u00a0Humanos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el fin de otorgar \u00a0representaci\u00f3n a los sectores de la sociedad civil y a las autoridades \u00a0departamentales cuya participaci\u00f3n es fundamental para el cumplimiento de las \u00a0funciones de la Comisi\u00f3n, ser\u00e1n invitados permanentes a las sesiones cuatro \u00a0Representantes de las comunidades del Macizo colombiano y los Gobernadores de \u00a0los departamentos de Cauca y Nari\u00f1o o sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, asistir\u00e1n en tal calidad \u00a0sendos representantes de las Comi siones de Paz de las Asambleas \u00a0Departamentales de Cauca y Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la \u00a0Comisi\u00f3n podr\u00e1 invitar a las entidades o personas que considere necesarias con \u00a0el objeto de que participen en la discusi\u00f3n de puntos espec\u00edficos relacionados \u00a0con sus funciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a0tercero del Decreto 2131 de 2000, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo Tercero. Funciones. La \u00a0Comisi\u00f3n a que se refiere el presente decreto ejercer\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hacer seguimiento a las \u00a0investigaciones que se adelanten por violaciones a los derechos humanos y al \u00a0Derecho Internacional Humanitario en el Macizo colombiano, por parte de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Promover la denuncia ciudadana por violaci\u00f3n de los derechos \u00a0humanos y del Derecho Internacional Humanitario y, en ese sentido, presentar \u00a0las denuncias sobre los hechos de que tenga conocimiento ante los organismos de \u00a0investigaci\u00f3n y control del Estado, y colaborar con las autoridades en el curso \u00a0de las investigaciones judiciales, disciplinarias y administrativas que hayan \u00a0de adelantarse para evitar la impunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar medidas concretas de \u00a0impulso y seguimiento de las investigaciones por violaciones de derechos \u00a0humanos y del Derecho Internacional Humanitario, de acuerdo con la competencia \u00a0de cada instituci\u00f3n que la integra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recaudar la informaci\u00f3n requerida para \u00a0dar cumplimiento a las obligaciones del Estado colombiano en materia de \u00a0derechos humanos, respetando la confidencialidad de los procedimientos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitar a cualquier entidad estatal \u00a0apoyo para el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con su naturaleza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Modificar el art\u00edculo quinto del Decreto 2131 de 2000, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo Quinto. Reuniones. La \u00a0Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 ordinariamente cada cuarenta y cinco (45) d\u00edas \u00a0alternativamente en la sede del Ministerio del Interior, en la Gobernaci\u00f3n de \u00a0Nari\u00f1o y en la Gobernaci\u00f3n del Cauca. En casos excepcionales, podr\u00e1 ampliarse o \u00a0restringirse la periodicidad de las reuniones, circunstancia que ser\u00e1 \u00a0comunicada por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica a sus integrantes con la debida \u00a0anticipaci\u00f3n y extraordinariamente cuando las necesidades lo exijan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo sexto del Decreto 2131 de 2000, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo sexto. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n ser\u00e1 ejercida por la Direcci\u00f3n General pa ra \u00a0los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, en cumplimiento de la cual \u00a0desarrollar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Convocar a las reuniones ordinarias y \u00a0extraordinarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elaborar el orden del d\u00eda de las \u00a0reuniones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Enviar a sus integrantes el orden del \u00a0d\u00eda de la pr\u00f3xima reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Llevar las actas de las reuniones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinar la integraci\u00f3n de comisiones \u00a0interinstitucionales humanitarias de verificaci\u00f3n cuando lo considere \u00a0conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Rendir trimestralmente informes de la \u00a0gesti\u00f3n cumplida al Vicepresidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Al finalizar el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de \u00a0la Comisi\u00f3n entregar\u00e1 un informe final de la gesti\u00f3n al Vicepresidente de la \u00a0Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s que sean necesarias para el \u00a0efectivo cumplimiento de sus funciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de mayo de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando Estrada Villa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 833 DE \u00a02001 \u00a0 \u00a0 (mayo 11) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto \u00a02131 del 19 de octubre de 2000. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por los art\u00edculos 188 y 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30564","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30564","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30564"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30564\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30564"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30564"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30564"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}