{"id":30578,"date":"2023-07-18T21:47:41","date_gmt":"2023-07-18T21:47:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-873-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:41","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:41","slug":"decreto-873-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-873-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 873 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 873 DE \u00a02001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el \u201cConvenio n\u00famero 161 sobre los \u00a0Servicios de Salud en el Trabajo\u201d, adoptado por la 71\u00aa Reuni\u00f3n de la \u00a0Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, \u00a01985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades que le otorga, el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado \u00a0el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional mediante la Ley 378 del \u00a09 de julio de 1997, publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a043.081 aprob\u00f3 el \u201cConvenio n\u00famero 161 sobre los Servicios de Salud en el \u00a0Trabajo\u201d, adoptado por la 71\u00aa Reuni\u00f3n de la Conferencia General de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, 1985; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C\u2011109\/98 del \u00a025 de marzo de 1998, declar\u00f3 exequibles la Ley 378 del \u00a09 de julio de 1997 y el \u201cConvenio n\u00famero 161 sobre los Servicios de Salud \u00a0en el Trabajo\u201d, de 1985; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 25 de enero de 2001, Colombia deposit\u00f3 ante el \u00a0Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, el Instrumento de \u00a0Ratificaci\u00f3n al \u201cConvenio n\u00famero 161 sobre los Servicios de Salud en el \u00a0Trabajo\u201d, de 1985. En consecuencia, el citado instrumento internacional entrar\u00e1 \u00a0en vigor para Colombia el 25 de enero de 2002 de acuerdo con lo previsto en su \u00a0art\u00edculo 18, numeral 3, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el \u201cConvenio n\u00famero 161 sobre los \u00a0Servicios de Salud en el Trabajo\u201d, adoptado por la 71\u00aa Reuni\u00f3n de la \u00a0Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, \u00a01985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia \u00a0del texto del \u201cConvenio n\u00famero 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo\u201d, \u00a0adoptado por la 71\u00aa Reuni\u00f3n de la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, 1985). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenio 161 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENIO SOBRE LOS SERVICIOS DE SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN EL TRABAJO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional \u00a0del Trabajo Convocada en Ginebra por el Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina \u00a0In\u00adternacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 de junio de 1985 \u00a0en su septuag\u00e9sima primera reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la protecci\u00f3n de los trabajadores \u00a0contra las enfer\u00admedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del \u00a0trabajo constituye una de las tareas asignadas a la Organizaci\u00f3n Internacional \u00a0del Trabajo por su Constituci\u00f3n;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando los convenios y recomendaciones internacionales \u00a0del trabajo en la materia, y en especial la Recomendaci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n \u00a0de la salud de los trabajadores, 1953; la Recomendaci\u00f3n sobre los servicios de \u00a0medicina del trabajo, 1959; el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, \u00a01971, y el Convenio y la Recomendaci\u00f3n sobre seguridad y salud de los traba\u00adjadores, \u00a01981, que establecen los principios de una pol\u00edtica nacional y de una acci\u00f3n a \u00a0nivel nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de haber decidido adoptar diversas proposiciones \u00a0relativas a los servicios de salud en el trabajo, cuesti\u00f3n que constituye el \u00a0cuarto punto del or\u00adden del d\u00eda de la reuni\u00f3n, y \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de haber decidido que dichas proposiciones \u00a0revistan la forma de un convenio internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adopta, con fecha veintis\u00e9is de junio de mil novecientos \u00a0ochenta y cinco, el presente Convenio, que podr\u00e1 ser citado como el Convenio \u00a0sobre los Servicios de Salud en el Trabajo, 1985: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios de una pol\u00edtica nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos del presente Convenio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La expresi\u00f3n \u201cservicios de salud en el trabajo\u201d designa \u00a0unos servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargados \u00a0de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la \u00a0empresa acerca de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los requisitos necesarios para establecer y conservar \u00a0un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud \u00a0f\u00edsica y mental \u00f3ptima en relaci\u00f3n con el trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La adaptaci\u00f3n del trabajo a las capacidades de los \u00a0trabajadores, habida cuenta de su estado de salud f\u00edsica y mental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La expresi\u00f3n \u201crepresentantes de los trabajadores en \u00a0la empresa\u201d designa a las personas reconocidas como tales en virtud de la \u00a0legislaci\u00f3n o de la pr\u00e1c\u00adtica nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de las condiciones y la pr\u00e1ctica nacionales y en \u00a0consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores m\u00e1s \u00a0representativas, cuando existan, todo Miembro deber\u00e1 formular, aplicar y \u00a0reexaminar peri\u00f3dicamente una pol\u00edtica nacional cohere nte sobre servicios de \u00a0salud en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Miembro se compromete a establecer progresivamente \u00a0servicios de salud en el trabajo para todos los trabajadores, incluidos los del \u00a0sector p\u00fablico y los miembros de las cooperativas de producci\u00f3n, en todas las \u00a0ramas de acti\u00advidad econ\u00f3mica y en todas las empresas. Las disposiciones \u00a0adoptadas debe\u00adr\u00edan ser adecuadas y apropiadas a los riesgos espec\u00edficos que \u00a0prevalecen en las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando no puedan establecerse inmediatamente servicios \u00a0de salud en el trabajo para todas las empresas, todo Miembro interesado deber\u00e1 \u00a0elaborar planes para el establecimiento de tales servicios, en consulta con las \u00a0organiza\u00adciones de empleadores y de trabajadores m\u00e1s representativas, cuando \u00a0existan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo Miembro interesado deber\u00e1 indicar, en la primera \u00a0memoria sobre la aplicaci\u00f3n del Convenio que someta en virtud del art\u00edculo 22 de la Consti\u00adtuci\u00f3n de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, los planes que ha elabo\u00adrado de \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo, y exponer en me\u00admorias \u00a0ulteriores todo progreso realizado en su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente deber\u00e1 consultar a las \u00a0organizaciones de emplea\u00addores y de trabajadores m\u00e1s representativas, cuando \u00a0existan, acerca de las me\u00addidas que es preciso adoptar para dar efecto a las disposiciones \u00a0del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador \u00a0respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores a quienes emplea y \u00a0habida cuenta de la ne\u00adcesidad de que los trabajadores participen en materia de \u00a0salud y seguridad en el trabajo, los servicios de salud en el trabajo deber\u00e1n \u00a0asegurar las funciones si\u00adguientes que sean adecuadas y apropiadas a los \u00a0riesgos de la empresa para la salud en el trabajo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los riesgos que \u00a0puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Vigilancia de los factores del ambiente de trabajo \u00a0y de las pr\u00e1cticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los \u00a0trabajadores, incluidos las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, \u00a0cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asesoramiento sobre la planificaci\u00f3n y la \u00a0organizaci\u00f3n del trabajo, incluido el dise\u00f1o de los lugares de trabajo, sobre \u00a0la selecci\u00f3n, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y \u00a0sobre las substancias utilizadas en el trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Participaci\u00f3n en el desarrollo de programas para el \u00a0mejoramiento de las pr\u00e1cticas de trabajo, as\u00ed como en las pruebas y la \u00a0evaluaci\u00f3n de nuevos equipos, en relaci\u00f3n con la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asesoramiento en materia de salud, de seguridad y \u00a0de higiene en el trabajo y de ergonom\u00eda, as\u00ed como en materia de equipos de \u00a0protecci\u00f3n individual y colectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Vigilancia de la salud de los trabajadores en \u00a0relaci\u00f3n con el trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Fomento de la adaptaci\u00f3n del trabajo a los \u00a0trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Asi stencia en pro de la adopci\u00f3n de medidas de \u00a0rehabilitaci\u00f3n profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Colaboraci\u00f3n en la difusi\u00f3n de informaciones, en la \u00a0formaci\u00f3n y educaci\u00f3n en materia de salud e higiene en el trabajo y de \u00a0ergonom\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Organizaci\u00f3n de los primeros auxilios y de la \u00a0atenci\u00f3n de urgencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Participaci\u00f3n en el an\u00e1lisis de los accidentes del \u00a0trabajo y de las enferme\u00addades profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el establecimiento de servicios de salud en el \u00a0trabajo deber\u00e1n adoptarse disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por v\u00eda legislativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por convenios colectivos u otros acuerdos entre los \u00a0empleadores y los trabajadores interesados; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) De cualquier otra manera que acuerde la autoridad \u00a0competente, previa con\u00adsulta, con las organizaciones representativas de \u00a0empleadores y de trabajadores interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los servicios de salud en el trabajo pueden \u00a0organizarse, seg\u00fan los casos, como servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>para una sola empresa o como servicios comunes a varias empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De conformidad con las condiciones y la pr\u00e1ctica \u00a0nacionales, los servicios de salud en el trabajo podr\u00e1n organizarse por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las empresas o los grupos de empresas interesadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los poderes p\u00fablicos o los servicios oficiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las instituciones de seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cualquier otro organismo habilitado por la \u00a0autoridad competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Una combinaci\u00f3n de cualquiera de las f\u00f3rmulas \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleador, los trabajadores y sus representantes, \u00a0cuando existan, deber\u00e1n cooperar y participar en la aplicaci\u00f3n de medidas \u00a0relativas a la organizaci\u00f3n y dem\u00e1s aspectos de los servicios de salud en el \u00a0trabajo, sobre una base equitativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de funcionamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con la legislaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica \u00a0nacionales, los servicios de salud en el trabajo deber\u00edan ser \u00a0multidisciplinarios. La composici\u00f3n del personal deber\u00e1 ser determinada en \u00a0funci\u00f3n de la \u00edndole de las tareas que deban ejecutarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los servicios de salud en el trabajo deber\u00e1n cumplir \u00a0sus funciones en co\u00adoperaci\u00f3n con los dem\u00e1s servicios de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De conformidad con la legislaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica \u00a0nacionales, deber\u00e1n to\u00admarse medidas para garantizar la adecuada cooperaci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n entre los servicios de salud en el trabajo y, cuando as\u00ed convenga, \u00a0con otros servicios involucrados en el otorgamiento de las prestaciones \u00a0relativas a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal que preste servicios de salud en el trabajo \u00a0deber\u00e1 gozar de plena independencia profesional, tanto respecto del empleador \u00a0como de los trabaja\u00addores y de sus representantes, cuando existan, en relaci\u00f3n \u00a0con las funciones es\u00adtipuladas en el art\u00edculo 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente deber\u00e1 determinar las \u00a0calificaciones que se exijan del personal que haya de prestar servicios de \u00a0salud en el trabajo, seg\u00fan la \u00edndole de las funciones que deba desempe\u00f1ar y de \u00a0conformidad con la legislaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigilancia de la salud de los trabajadores en relaci\u00f3n \u00a0con el trabajo no deber\u00e1 significar para ellos ninguna p\u00e9rdida de ingresos, \u00a0deber\u00e1 ser gratuita y, en la medida de lo posible, realizarse durante las horas \u00a0de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los trabajadores deber\u00e1n ser informados de los \u00a0riesgos para la salud que entra\u00f1a su trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleador y los trabajadores deber\u00e1n informar a los \u00a0servicios de salud en el trabajo de todo factor conocido y de todo factor \u00a0sospechoso del medio ambiente de trabajo que pueda afectar a la salud de los \u00a0trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios de salud en el trabajo deber\u00e1n ser \u00a0informados de los casos de enfermedad entre los trabajadores y de las ausencias \u00a0del trabajo por razones de salud, a fin de poder identificar cualquier relaci\u00f3n \u00a0entre las causa de enfer\u00admedad o de ausencia y los riesgos para la salud que \u00a0pueden presentarse en los lugares de trabajo. Los empleadores no deben encargar \u00a0al personal de los ser\u00advicios de salud en el trabajo que verifique las causas \u00a0de la ausencia del trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez establecidos los servicios de salud en el trabajo, \u00a0la legislaci\u00f3n na\u00adcional deber\u00e1 designar la autoridad o autoridades encargadas \u00a0de supervisar su funcionamiento y de asesorarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las ratificaciones formales del presente Convenio ser\u00e1n \u00a0comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional \u00a0del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Convenio obligar\u00e1 \u00fanicamente a aquellos Miembros \u00a0de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado \u00a0el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entrar\u00e1 en vigor doce meses despu\u00e9s de la fecha en que \u00a0las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desde dicho momento, este Convenio entrar\u00e1 en vigor, \u00a0para cada Miembro, doce meses despu\u00e9s de la fecha en que haya sido registrada \u00a0su ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podr\u00e1 \u00a0denunciarlo a la expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de diez a\u00f1os, a partir de la fecha en \u00a0que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su \u00a0registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La \u00a0denuncia no sur\u00adtir\u00e1 efecto hasta un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que se haya \u00a0registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, \u00a0en el plazo de un a\u00f1o despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n del per\u00edodo de diez a\u00f1os \u00a0mencionado en el p\u00e1\u00adrrafo precedente, no haga uso del derecho de \u00a0denuncia previsto en este art\u00edculo quedar\u00e1 obligado durante un nuevo per\u00edodo de \u00a0diez a\u00f1os, y en lo sucesivo po\u00addr\u00e1 denunciar este Convenio a la \u00a0expiraci\u00f3n de cada per\u00edodo de diez a\u00f1os, en las condiciones previstas en el art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director General de la Oficina Internacional del \u00a0Trabajo notificar\u00e1 a todos los Miembros de la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le \u00a0comuniquen los Miembros de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al notificar a los Miembros de la Organizaci\u00f3n el \u00a0registro de la segunda ratificaci\u00f3n que le haya sido comunicada, el Director \u00a0General llamar\u00e1 la aten\u00adci\u00f3n de los Miembros de la Organizaci\u00f3n sobre la fecha \u00a0en que entrar\u00e1 en vigor el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de la Oficina Internacional del \u00a0Trabajo comunicar\u00e1 al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos \u00a0del registro y de conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones \u00a0Unidas, una informaci\u00f3n completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones \u00a0y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los art\u00edculos precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n de la Oficina Internacional del Trabajo presentar\u00e1 a la \u00a0Conferencia una memoria sobre la aplicaci\u00f3n del Convenio, y considerar\u00e1 la \u00a0conveniencia de incluir en el orden del d\u00eda de la Conferencia la cuesti\u00f3n de su \u00a0revisi\u00f3n total o parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio \u00a0que implique una revisi\u00f3n total o parcial del presente, y a menos que el nuevo \u00a0convenio contenga disposiciones en contrario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La ratificaci\u00f3n, por un Miembro, del nuevo convenio \u00a0revisor implicar\u00e1, ipso jure, la denuncia inmediata de este \u00a0Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 19, siempre \u00a0que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo \u00a0convenio revisor, el presente Convenio cesar\u00e1 de estar abierto a la \u00a0ratificaci\u00f3n por los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este Convenio continuar\u00e1 en vigor en todo caso, en su \u00a0forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no \u00a0ratifiquen el convenio revisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las versiones inglesa y francesa del texto de este \u00a0Convenio son igualmente aut\u00e9nticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de mayo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 873 DE \u00a02001 \u00a0 \u00a0 (mayo 11) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el \u201cConvenio n\u00famero 161 sobre los \u00a0Servicios de Salud en el Trabajo\u201d, adoptado por la 71\u00aa Reuni\u00f3n de la \u00a0Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, \u00a01985. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30578","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30578","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30578"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30578\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30578"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30578"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30578"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}