{"id":30579,"date":"2023-07-18T21:47:41","date_gmt":"2023-07-18T21:47:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-875-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:41","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:41","slug":"decreto-875-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-875-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 875 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 875 DE \u00a02001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el \u201cConvenio 162 sobre Utilizaci\u00f3n \u00a0del Asbesto en Condiciones, de Seguridad\u201d, adoptado en la 72\u00aa Reuni\u00f3n de la \u00a0Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, Ginebra, \u00a01986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado \u00a0el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 436 \u00a0del 17 de febrero de 1998, publicada en el Diario Oficial \u00a0n\u00famero 43.241 aprob\u00f3 el \u201cConvenio 162 sobre Utilizaci\u00f3n del Asbesto en \u00a0Condiciones de Seguridad\u201d, adoptado en la 72\u00aa Reuni\u00f3n de la Conferencia General \u00a0de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, Ginebra, 1986; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia 0493\/98 \u00a0del 15 de septiembre de 1998, declar\u00f3 exequibles la Ley 436 \u00a0del 17 de febrero de 1998 y, el \u201cConvenio 162 sobre Utilizaci\u00f3n del Asbesto \u00a0en Condiciones de Seguridad\u201d, de 1986; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 25 de enero de 2001, Colombia deposit\u00f3 ante el \u00a0Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, el Instrumento de \u00a0Ratificaci\u00f3n al \u201cConvenio 162 sobre Utilizaci\u00f3n del Asbesto en Condiciones de \u00a0Seguridad\u201d, adoptado en la 72\u00aa Reuni\u00f3n de la Conferencia General de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, Ginebra, 1986. En consecuencia, el \u00a0citado instrumento internacional entrar\u00e1 en vigor para Colombia el 25 de enero \u00a0de 2002 de acuerdo con lo previsto en su art\u00edculo 24, numeral 3, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el \u201cConvenio 162 sobre Utilizaci\u00f3n \u00a0del Asbesto en Condiciones de Seguridad\u201d, adoptado en la 72\u00aa Reuni\u00f3n de la \u00a0Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, Ginebra, \u00a01986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia \u00a0del texto del \u201cConvenio 162 sobre Utilizaci\u00f3n del Asbesto en Condiciones de \u00a0Seguridad\u201d, adoptado en la 72\u00aa Reuni\u00f3n de la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo, Ginebra, 1986). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenio \u00a0162 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abConvenio sobre utilizaciOn del \u00a0asbesto en condiciones\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional \u00a0del Trabajo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convocada en Ginebra por el Consejo de Administraci\u00f3n de \u00a0la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 de \u00a0junio de 1986 en su septuag\u00e9sima segunda reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando los convenios y recomendaciones internacionales \u00a0del trabajo pertinentes, especialmente el Convenio y la Recomendaci\u00f3n sobre el \u00a0c\u00e1ncer profesional, 1974; el Convenio y la Recomendaci\u00f3n sobre el medio \u00a0ambiente de trabajo (contaminaci\u00f3n del aire, ruido y vibraciones), 1977; el \u00a0Convenio y la Recomendaci\u00f3n sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981; \u00a0el Convenio y la recomendaci\u00f3n sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 \u00a0y la lista de enfermedades profesionales, tal como fue revisada en 1980, anexa \u00a0al Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y \u00a0enfermedades profesionales, 1964, as\u00ed como el Repertorio de recomendaciones \u00a0pr\u00e1cticas sobre la seguridad en la utilizaci\u00f3n del amianto, publicado por \u00a0la Oficina Internacional del Trabajo en 1984, que establecen los principios de \u00a0una pol\u00edtica nacional y de una acci\u00f3n a nivel nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de haber decidido adoptar diversas proposiciones \u00a0relativas a la seguridad en la utilizaci\u00f3n del asbesto, cuesti\u00f3n que constituye \u00a0el cuarto punto del orden del d\u00eda de la reuni\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de haber decidido que dichas proposiciones \u00a0revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veinticuatro \u00a0de junio de mil novecientos ochenta y seis, el presente Convenio, que podr\u00e1 ser \u00a0citado como el Convenio sobre el asbesto, 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Campo de aplicaci\u00f3n y definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio se aplica a todas las actividades \u00a0en las que los trabajadores est\u00e9n expuestos al asbesto en el curso de su \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Previa consulta con las organizaciones m\u00e1s \u00a0representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, y con base en una \u00a0evaluaci\u00f3n de los riesgos que existen para la salud y de las medidas de \u00a0seguridad aplicadas, todo Miembro que ratifique el presente Convenio podr\u00e1 \u00a0excluir determinadas ramas de actividad econ\u00f3mica o determinadas empresas de la \u00a0aplicaci\u00f3n de ciertas disposiciones del Convenio, cuando juzgue innecesaria su \u00a0aplicaci\u00f3n a dichos sectores o empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando decida la exclusi\u00f3n de determinadas ramas de \u00a0actividad econ\u00f3mica o de determinadas empresas, la autoridad competente deber\u00e1 \u00a0tener en cuenta la frecuencia, la duraci\u00f3n y el nivel de exposici\u00f3n, as\u00ed como \u00a0el tipo de trabajo y las condiciones reinantes en el lugar de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los fines del presente Convenio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El t\u00e9rmino \u201casbesto\u201d designa la forma fibrosa de \u00a0los silicatos minerales pertenecientes a los grupos de rocas metam\u00f3rficas de \u00a0las serpentinas, es decir, el crisotilo (asbesto blanco), y de las anfibolitas, \u00a0es decir, la actinolita, la amosita (asbesto pardo, cummingtonita-grunerita), \u00a0la antofilita, la crocidolita (asbesto azul), la tremolita o cualquier mezcla que \u00a0contenga uno o varios de estos minerales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La expresi\u00f3n \u201cpolvo de asbesto\u201d designa las \u00a0part\u00edculas de asbesto en suspensi\u00f3n en el aire o las part\u00edcular de asbesto \u00a0depositadas que pueden desplaza rse y permanecer en suspensi\u00f3n en el aire en \u00a0los lugares de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La expresi\u00f3n \u201cpolvo de asbesto en suspensi\u00f3n en el \u00a0aire\u201d designa, con fines de medici\u00f3n, las part\u00edculas de polvo medidas por \u00a0evaluaci\u00f3n gravim\u00e9trica u otro m\u00e9todo equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La expresi\u00f3n \u201cfibras de asbesto respirables\u201d \u00a0designa las fibras de asbesto cuyo di\u00e1metro sea inferior a tres micras y cuya \u00a0relaci\u00f3n entre longitud y di\u00e1metro sea superior a 3: 1; en la medici\u00f3n, \u00a0solamente se tomar\u00e1n en cuenta las fibras de longitud superior a cinco micras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La expresi\u00f3n \u201cexposici\u00f3n al asbesto\u201d designa una \u00a0exposici\u00f3n en el trabajo a las fibras de asbesto respirables o al polvo de \u00a0asbesto en suspensi\u00f3n en el aire, originada por el asbesto o por minerales, \u00a0materiales o productos que contengan asbesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La expresi\u00f3n \u201clos trabajadores\u201d abarca a los miembros \u00a0de cooperativas de producci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La expresi\u00f3n \u201crepresentantes de los trabajadores\u201d \u00a0designa los representantes de los trabajadores reconocidos como tales por la \u00a0legislaci\u00f3n o la pr\u00e1ctica nacionales, de conformidad con el Convenio sobre los \u00a0representantes de los trabajadores, 1971. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La legislaci\u00f3n nacional deber\u00e1 prescribir las medidas \u00a0que habr\u00e1n de adoptarse para prevenir y controlar los riesgos para la salud \u00a0debidos a la exposici\u00f3n profesional al asbesto y para proteger a los \u00a0trabajadores contra tales riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La legislaci\u00f3n nacional adoptada en aplicaci\u00f3n del \u00a0p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo deber\u00e1 revisarse peri\u00f3dicamente a la luz de los \u00a0progresos t\u00e9cnicos y del desarrollo de los conocimientos cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La autoridad competente podr\u00e1 permitir excepciones de \u00a0car\u00e1cter temporal a las medidas prescritas en virtud del p\u00e1rrafo 1\u00ba del \u00a0presente art\u00edculo, en las condiciones y dentro de los plazos fijados previa \u00a0consulta con las organizaciones m\u00e1s representativas de empleadores y de \u00a0trabajadores interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la autoridad competente permita excepciones con \u00a0arreglo al p\u00e1rrafo 3\u00ba del presente art\u00edculo, deber\u00e1 velar porque se tomen las \u00a0precauciones necesarias para proteger la salud de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente deber\u00e1 consultar a las \u00a0organizaciones m\u00e1s representativas de empleadores y de trabajadores interesadas \u00a0acerca de las medidas que habr\u00e1n de adoptarse para dar efecto a las \u00a0disposiciones del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La observancia de la legislaci\u00f3n adoptada de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 3\u00ba del presente Convenio deber\u00e1 asegurarse por \u00a0medio de un sistema de inspecci\u00f3n suficiente y apropiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La legislaci\u00f3n nacional deber\u00e1 prever las medidas \u00a0necesarias, incluyendo sanciones adecuadas, para garantizar la aplicaci\u00f3n \u00a0efectiva y el cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los empleadores ser\u00e1n responsables de la observancia de \u00a0las medidas prescritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando dos o m\u00e1s empleadores lleven a cabo \u00a0simult\u00e1neamente actividades en un mismo lugar de trabajo, deber\u00e1n colaborar en \u00a0la aplicaci\u00f3n de las medidas prescritas, sin perjuicio de la responsabilidad \u00a0que incumba a cada uno por la salud y la seguridad de sus propios trabajadores. \u00a0En casos apropiados, la autoridad competente deber\u00e1 prescribir las modalidades \u00a0generales de tal colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los empleadores deber\u00e1n preparar en colaboraci\u00f3n con \u00a0los servicios de salud y seguridad de los trabajadores, previa consulta con los \u00a0representantes de los trabajadores interesados, las disposiciones que habr\u00e1n de \u00a0aplicar en situaciones de urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los l\u00edmites de su responsabilidad, deber\u00e1 \u00a0exigirse a los trabajadores que observen las consignas de seguridad e higiene \u00a0prescritas para prevenir y controlar los riesgos que entra\u00f1a para la salud la \u00a0exposici\u00f3n profesional al asbesto, as\u00ed como para protegerlos contra tales \u00a0riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleadores y los trabajadores o sus representantes \u00a0deber\u00e1n colaborar lo m\u00e1s estrechamente posible, a todos los niveles en la \u00a0empresa, en la aplicaci\u00f3n de las medidas prescritas conforme al presente \u00a0convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de prevenci\u00f3n y de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n nacional adoptada de conformidad con el \u00a0art\u00edculo tercero del presente convenio deber\u00e1 disponer la prevenci\u00f3n o control \u00a0de la exposici\u00f3n al asbesto mediante una o varias de las medidas siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Someter todo trabajo en que el trabajador pueda \u00a0estar expuesto al asbesto a disposiciones que prescriban medidas t\u00e9cnicas de \u00a0prevenci\u00f3n y pr\u00e1cticas de trabajo adecuadas, incluida la higiene en el lugar de \u00a0trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer reglas y procedimientos especiales, \u00a0incluidas las autorizaciones, para la utilizaci\u00f3n del asbesto o de ciertos \u00a0tipos de asbesto o de ciertos productos que contengan asbesto o para \u00a0determinados procesos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando sea necesario para proteger la salud de los \u00a0trabajadores y sea t\u00e9cnicamente posible, la legislaci\u00f3n nacional deber\u00e1 \u00a0establecer una o varias de las medidas siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Siempre que sea posible, la sustituci\u00f3n del asbesto, o \u00a0de ciertos tipos de asbesto o de ciertos productos que contengan asbesto, por \u00a0otros materiales o productos o la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas alternativas, \u00a0cient\u00edficamente reconocidos por la autoridad competente como inofensivos o \u00a0menos nocivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La prohibici\u00f3n total o parcial de la utilizaci\u00f3n del \u00a0asbesto o de ciertos tipos de asbesto o de ciertos productos que contengan \u00a0asbesto en determinados procesos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deber\u00e1 prohibirse la utilizaci\u00f3n de la crocidolita y de \u00a0los productos que contengan esa fibra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La autoridad competente deber\u00e1 estar facultada, previa \u00a0consulta con las organizaciones m\u00e1s representantivas de empleadores y de \u00a0trabajadores interesadas, para permitir excepciones a la prohibici\u00f3n prevista \u00a0en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo cuando la sustituci\u00f3n no sea razonable y \u00a0factible, siempre que se tom en medidas para garantizar que la salud de los \u00a0trabajadores no corra riesgo alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deber\u00e1 prohibirse la pulverizaci\u00f3n de todas las formas \u00a0de asbesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La autoridad competente deber\u00e1 estar facultada, previa \u00a0consulta con las organizaciones m\u00e1s representativas de empleadores y de \u00a0trabajadores interesadas, para permitir excepciones a la prohibici\u00f3n prevista \u00a0en el p\u00e1rrafo 1\u00ba del presente art\u00edculo, cuando los m\u00e9todos alternativos no sean \u00a0razonables y factibles, siempre que se tomen medidas para garantizar que la \u00a0salud de los trabajadores no corra riesgo alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n nacional deber\u00e1 disponer que los \u00a0empleadores notifiquen en la forma y con la extensi\u00f3n que prescriba la \u00a0autoridad competente, determinados tipos de trabajo que entra\u00f1en una exposici\u00f3n \u00a0al asbesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incumbir\u00e1 a los productores y a los proveedores de \u00a0asbesto, as\u00ed como a los fabricantes y a los proveedores de productos que \u00a0contengan asbesto, la responsabilidad de rotular suficientemente los embalajes \u00a0y, cuando ello sea necesario, los productos, en un idioma y de una manera \u00a0f\u00e1cilmente comprensibles por los trabajadores y los usuarios interesados, seg\u00fan \u00a0las prescripciones dictadas por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La autoridad competente deber\u00e1 prescribir l\u00edmites de \u00a0exposici\u00f3n de los trabajadores al asbesto u otros criterios de exposici\u00f3n que \u00a0permitan la evaluaci\u00f3n del medio ambiente de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los l\u00edmites de exposici\u00f3n u otros criterios de \u00a0exposici\u00f3n deber\u00e1n fijarse y revisarse y actualizarse peri\u00f3dicamente a la luz \u00a0de los progresos tecnol\u00f3gicos y de la evoluci\u00f3n de los conocimientos t\u00e9cnicos y \u00a0cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En todos los lugares de trabajo en que los trabajadores \u00a0est\u00e9n expuestos al asbesto, el empleador deber\u00e1 tomar todas las medidas \u00a0pertinentes para prevenir o controlar el desprendimiento de polvo de asbesto en \u00a0el aire y para garantizar que se observen los l\u00edmites de exposici\u00f3n u otros \u00a0criterios de exposici\u00f3n, as\u00ed como para reducir la exposici\u00f3n al nivel m\u00e1s bajo \u00a0que sea razonable y factible lograr. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando las medidas adoptadas en aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo \u00a03\u00ba del presente art\u00edculo no basten para circunscribir el grado de exposici\u00f3n al \u00a0asbesto dentro de los l\u00edmites especificados o no sean conformes a otros \u00a0criterios de exposici\u00f3n fijados en aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 1\u00ba del presente \u00a0art\u00edculo, el empleador deber\u00e1 proporcionar, mantener y en caso necesario \u00a0reemplazar, sin que ello suponga gastos para los trabajadores, el equipo de \u00a0protecci\u00f3n respiratoria que sea adecuado y ropa de protecci\u00f3n especial, cuando \u00a0corresponda. El equipo de protecci\u00f3n respiratoria deber\u00e1 ser conforme a las \u00a0normas fijadas por la autoridad competente y s\u00f3lo se utilizar\u00e1 con car\u00e1cter \u00a0complementario, temporal, de emergencia o excepcional y nunca en sustituci\u00f3n \u00a0del control t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada empleador deber\u00e1 establecer y aplicar, bajo su propia \u00a0responsabilidad, medidas pr\u00e1cticas para la prevenci\u00f3n y el control de la \u00a0exposici\u00f3n de sus trabajadores al asbesto y para la protecci\u00f3n de \u00e9stos contra \u00a0los riesgos debidos al asbesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La demolici\u00f3n de instalaciones o estructuras que \u00a0contengan materiales aislantes friables a base de asbesto y la eliminaci\u00f3n del \u00a0asbesto de los edificios o construcciones cuando hay riesgo de que el asbesto \u00a0pueda entrar en suspensi\u00f3n en el aire, s\u00f3lo podr\u00e1n ser empren didas por los \u00a0empleadores o contratistas reconocidos por la autoridad competente como \u00a0calificados para ejecutar tales trabajos conforme a las disposiciones del \u00a0presente convenio y que hayan sido facultados al efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Antes de emprender los trabajos de demolici\u00f3n, el \u00a0empleador o contratista deber\u00e1 elaborar un plan de trabajo en el que se \u00a0especifiquen las medidas que habr\u00e1 de tomarse, inclusive las destinadas a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proporcionar toda la protecci\u00f3n necesaria a los \u00a0trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Limitar el desprendimiento de polvo de asbesto en el \u00a0aire; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prever la eliminaci\u00f3n de los residuos que contengan \u00a0asbesto, de conformidad con el art\u00edculo 19 del presente convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Deber\u00e1 consultarse a los trabajadores o sus \u00a0representantes sobre el plan de trabajo a que se refiere el p\u00e1rrafo 2 del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el polvo de asbesto pueda contaminar la ropa personal \u00a0de los trabajadores, el empleador, de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional y \u00a0previa consulta con los representantes de los trabajadores, deber\u00e1 proporcionar \u00a0ropa de trabajo adecuada que no se usar\u00e1 fuera de los lugares de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La manipulaci\u00f3n y la limpieza de la ropa de trabajo y \u00a0de la ropa de protecci\u00f3n especial, tras su utilizaci\u00f3n, deber\u00e1n efectuarse en \u00a0condiciones sujetas a control, de conformidad con lo establecido por la \u00a0autoridad competente, a fin de evitar el desprendimiento de polvo de asbesto en \u00a0el aire. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La legislaci\u00f3n nacional deber\u00e1 prohibir que los \u00a0trabajadores lleven a sus casas la ropa de trabajo, la ropa de protecci\u00f3n \u00a0especial y el equipo de protecci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El empleador ser\u00e1 responsable de la limpieza, el \u00a0mantenimiento y el dep\u00f3sito de la ropa de trabajo, de la ropa de protecci\u00f3n \u00a0especial y del equipo de protecci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El empleador deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de los \u00a0trabajadores expuestos al asbesto instalaciones donde puedan lavarse, ba\u00f1arse o \u00a0ducharse en los lugares de trabajo, seg\u00fan convenga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con la legislaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica \u00a0nacionales, el empleador deber\u00e1 eliminar los residuos que contengan asbesto de \u00a0manera que no se produzca ning\u00fan riesgo para la salud de los trabajadores \u00a0interesados, incluidos los que manipulan residuos de asbesto, o de la poblaci\u00f3n \u00a0vecina a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La autoridad competente y los empleadores deber\u00e1n \u00a0adoptar medidas apropiadas para evitar que el medio ambiente general sea \u00a0contaminado por polvos de asbesto provenientes de los lugares de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigilancia del medio ambiente de trabajo y de la salud de \u00a0los trabajadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando sea necesario para proteger la salud de los \u00a0trabajadores, el empleador deber\u00e1 medir la concentraci\u00f3n de polvos de asbesto \u00a0en suspensi\u00f3n en el aire en los lugares de trabajo y vigilar la exposici\u00f3n de \u00a0los trabajadores al asbesto a intervalos determinados por la autoridad \u00a0competente y de conformidad con los m\u00e9todos aprobados por \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los registros de los controles del medio ambiente de \u00a0trabajo y de la exposici\u00f3n de los trabajadores al asbesto deber\u00e1n conservarse \u00a0durante un plazo prescrito por la autoridad competente . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tendr\u00e1n acceso a dichos registros los trabajadores \u00a0interesados, sus representantes y los servicios de inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los trabajadores o sus representantes deber\u00e1n tener el \u00a0derecho de solicitar controles del medio ambiente de trabajo y de impugnar los \u00a0resultados de los controles ante la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los trabajadores que est\u00e9n o hayan estado expuestos al \u00a0asbesto deber\u00e1n poder beneficiarse, conforme a la legislaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica \u00a0nacionales, de los ex\u00e1menes m\u00e9dicos necesarios para vigiliar su estado de salud \u00a0en funci\u00f3n del riesgo profesional y diagnosticar las enfermedades profesionales \u00a0provocadas por la exposici\u00f3n al asbesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La vigilancia de la salud de los trabajadores en \u00a0relaci\u00f3n con la utilizaci\u00f3n del asbesto no debe entra\u00f1ar ninguna p\u00e9rdida de \u00a0ingresos para ellos. Dicha vigilancia debe ser gratuita y debe tener lugar, en \u00a0la medida posible, durante las horas de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los trabajadores deber\u00e1n ser informados en forma \u00a0adecuada y suficiente de los resultados de sus ex\u00e1menes m\u00e9dicos y ser \u00a0asesorados personalmente respecto de su estado de salud en relaci\u00f3n con su \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando no sea aconsejable desde el punto de vista \u00a0m\u00e9dico la asignaci\u00f3n permanente a un trabajo que entra\u00f1e exposici\u00f3n al asbesto, \u00a0deber\u00e1 hacerse todo lo posible para ofrecer al trabajador afectado otros medios \u00a0de mantener sus ingresos, de manera compatible con la pr\u00e1ctica y las \u00a0condiciones nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La autoridad competente deber\u00e1 elaborar un sistema de \u00a0notificaci\u00f3n de las enfermedades profesionales causadas por el asbesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n y educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con las organizaciones \u00a0m\u00e1s representantivas de empleadores y de trabajadores interesadas, la autoridad \u00a0competente deber\u00e1 tomar las medidas adecuadas para promover la difusi\u00f3n de \u00a0informaciones y la educaci\u00f3n de todas las personas interesadas acerca de los \u00a0riesgos que entra\u00f1a para la salud la exposici\u00f3n al asbesto, as\u00ed como de los \u00a0m\u00e9todos de prevenci\u00f3n y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La autoridad competente deber\u00e1 velar por la formulaci\u00f3n \u00a0por los empleadores, por escrito de pol\u00edticas y procedimientos relativos a las \u00a0medidas de educaci\u00f3n y de formaci\u00f3n peri\u00f3dica de los trabajadores en lo que \u00a0concierne a los riesgos debidos al asbesto y a los m\u00e9todos de prevenci\u00f3n y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los empleadores deber\u00e1n velar porque todos los \u00a0trabajadores expuestos o que puedan estar expuestos al asbesto sean informados \u00a0de los riesgos para la salud que entra\u00f1a su trabajo, conozcan las medidas \u00a0preventivas y los m\u00e9todos de trabajo correctos y reciban una formaci\u00f3n continua \u00a0al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las ratificaciones formales del presente convenio ser\u00e1n \u00a0comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional \u00a0del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este convenio obligar\u00e1 \u00fanicamente a aquellos M iembros \u00a0de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya \u00a0registrado el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entrar\u00e1 en vigor doce meses despu\u00e9s de la fecha en que \u00a0las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desde dicho momento, este convenio entrar\u00e1 en vigor, \u00a0para cada Miembro, doce meses despu\u00e9s de la fecha en que haya sido registrada \u00a0su ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Miembro que haya ratificado este convenio podr\u00e1 \u00a0denunciarlo a la expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de diez a\u00f1os, a partir de la fecha en \u00a0que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su \u00a0registro al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La \u00a0denuncia no surtir\u00e1 efecto hasta un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que se haya \u00a0registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, \u00a0en el plazo de un a\u00f1o despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n del per\u00edodo de diez a\u00f1os \u00a0mencionado en el p\u00e1rrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia \u00a0previsto en este art\u00edculo quedar\u00e1 obligado durante un nuevo per\u00edodo de diez \u00a0a\u00f1os, y en lo sucesivo podr\u00e1 denunciar este convenio a la expiraci\u00f3n de cada \u00a0per\u00edodo de diez a\u00f1os, en las condiciones previstas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director General de la Oficina Internacional del \u00a0Trabajo notificar\u00e1 a todos los Miembros de la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le \u00a0comuniquen los Miembros de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al notificar a los Miembros de la Organizaci\u00f3n el \u00a0registro de la segunda ratificaci\u00f3n que le haya sido comunicada, el Director \u00a0General llamar\u00e1 la atenci\u00f3n de los Miembros de la Organizaci\u00f3n sobre la fecha \u00a0en que entrar\u00e1 en vigor el presente convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de la Oficina Internacional del \u00a0Trabajo comunicar\u00e1 al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos \u00a0del registro y de conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones \u00a0Unidas, una informaci\u00f3n completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones \u00a0y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los art\u00edculos \u00a0precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n de la Oficina Internacional del Trabajo presentar\u00e1 a la \u00a0conferencia una memoria sobre la aplicaci\u00f3n del convenio y considerar\u00e1 la \u00a0conveniencia de incluir en el orden del d\u00eda de la conferencia la cuesti\u00f3n de su \u00a0revisi\u00f3n total o parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de que la conferencia adopte un nuevo convenio \u00a0que implique una revisi\u00f3n total o parcial del presente, y a menos que el nuevo \u00a0convenio contenga disposiciones en contrario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La ratificaci\u00f3n, por un Miembro del nuevo convenio \u00a0revisor implicar\u00e1 ipso jure, la denuncia inmediata de este convenio, no \u00a0obstante las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 25, siempre que el nuevo \u00a0convenio revisor haya entrado en vigor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo \u00a0convenio revisor, el presente convenio cesar\u00e1 de estar abierto a la \u00a0ratificaci\u00f3n por los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este convenio continuar\u00e1 en vigor en todo caso, en su \u00a0forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ractificado y no \u00a0ratifiquen el convenio revisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las versiones inglesa y francesa del texto de este \u00a0convenio son igualmente aut\u00e9nticas\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de mayo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de \u00a0Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 875 DE \u00a02001 \u00a0 \u00a0 (mayo 11) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el \u201cConvenio 162 sobre Utilizaci\u00f3n \u00a0del Asbesto en Condiciones, de Seguridad\u201d, adoptado en la 72\u00aa Reuni\u00f3n de la \u00a0Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, Ginebra, \u00a01986. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30579","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30579","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30579"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30579\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30579"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30579"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30579"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}