{"id":30580,"date":"2023-07-18T21:47:41","date_gmt":"2023-07-18T21:47:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-876-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:41","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:41","slug":"decreto-876-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-876-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 876 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 876 DE \u00a02001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n \u00a0Policial entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Venezuela\u201d, suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., el veintiocho (28) de \u00a0abril de mil novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 562 \u00a0del 2 de febrero de 2000, publicada en el Diario Oficial \u00a0n\u00famero 43.883 del 7 de febrero de 2000, aprob\u00f3 el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n \u00a0Policial entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Venezuela\u201d, suscrito \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., el veintiocho (28) de abril de mil novecientos \u00a0noventa y ocho (1998); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1182\/2000 del 13 de \u00a0septiembre de 2000, declar\u00f3 exequibles la Ley 562 \u00a0del 2 de febrero de 2000 y el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Policial entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Venezuela\u201d, del 28 de abril de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Nota Verbal n\u00famero 001086 del 22 de mayo de \u00a01998 el Gobierno de la Rep\u00fablica de Venezuela notific\u00f3 el cumplimiento de sus \u00a0requisitos internos, y en el mismo sentido, el Gobierno de Colombia remiti\u00f3 la \u00a0Nota Verbal DA. 30367 del 23 de octubre de 2000. En consecuencia, el citado instrumento \u00a0internacional entr\u00f3 en vigor el 23 de octubre de 2000 de acuerdo a lo previsto \u00a0en su art\u00edculo 8\u00b0, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Promulgase el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n \u00a0Policial entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Venezuela\u201d, suscrito \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., el veintiocho (28) de abril de mil novecientos \u00a0noventa y ocho (1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia \u00a0del texto del \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Policial entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0la Rep\u00fablica de Venezuela\u201d, suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., el \u00a0veintiocho (28) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO DE COOPERACION POLICIAL ENTRE LA REPUBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Venezuela, en \u00a0adelante denominados \u201clas Partes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSCIENTES del incremento de delitos contra personas, \u00a0bienes y servicios en los dos pa\u00edses, el cual genera intranquilidad en la \u00a0colectividad y ocasiona cuantiosos da\u00f1os econ\u00f3micos y sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIENDO que la lucha contra la delincuencia requiere \u00a0de la actuaci\u00f3n conjunta de los Estados, especialmente en la regi\u00f3n fronteriza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BASADOS en los principios generales del Derecho \u00a0Internacional y en el respeto a la igualdad soberana de los Estados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIDIDOS a adoptar mecanismos coordinados destinados a \u00a0combatir la delincuencia com\u00fan y la organizada, considerados factores de \u00a0perturbaci\u00f3n y lesivos para los Estados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CON LA FINALIDAD de facilitar el control del movimiento de \u00a0personas, bienes y servicios a trav\u00e9s de la frontera colombo\u2011venezolana, \u00a0as\u00ed como profundizar sistemas de cooperaci\u00f3n policial que contribuyan a \u00a0garantizar la paz y la tranquilidad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes se comprometen a que sus cuerpos policiales, de \u00a0conformidad con la legislaci\u00f3n interna y dentro de los l\u00edmites de su \u00a0competencia, establezcan mecanismos \u00e1giles y eficaces para prevenir \u00a0alteraciones del orden p\u00fablico y acciones delictivas que pudiesen perpetrarse \u00a0en sus territorios, particularmente en la regi\u00f3n fronteriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes acuerdan crear y mantener un sistema permanente \u00a0de intercambio de informaci\u00f3n entre sus cuerpos policiales, con los datos \u00a0disponibles que posean esas entidades, que permitan identificar a todas \u00a0aquellas personas sindicadas, procesadas y\/o condenadas por haber cometido un \u00a0delito. Asimismo, dicho sistema contendr\u00e1 la informaci\u00f3n relativa a las \u00a0organizaciones delictivas que operan en ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, intercambiar\u00e1n informaci\u00f3n sobre estad\u00edsticas \u00a0criminales con el prop\u00f3sito de facilitar el dise\u00f1o de una pol\u00edtica coordinada \u00a0de lucha contra el deli to. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades policiales de las partes, establecer\u00e1n un \u00a0programa conjunto de capacitaci\u00f3n y entrenamiento de sus funcionarios \u00a0policiales a fin de adiestrarlos en la lucha contra la delincuencia, destinado \u00a0a incrementar y mejorar la acci\u00f3n de los cuerpos policiales y dirigido a la \u00a0prevenci\u00f3n o investigaci\u00f3n de los delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes, de acuerdo con sus medios y posibilidades, \u00a0incrementar\u00e1n los recursos humanos y t\u00e9cnicos de los organismos policiales \u00a0encargados de la investigaci\u00f3n y represi\u00f3n de los delitos que se cometan en sus \u00a0territorios, particularmente en la regi\u00f3n fronteriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes designar\u00e1n, por la v\u00eda diplom\u00e1tica, dentro de \u00a0los quince (15) d\u00edas siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo, los \u00f3rganos \u00a0encargados de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos ejecutores se comunicar\u00e1n directamente y \u00a0celebrar\u00e1n una reuni\u00f3n cada seis meses, alternativamente en Caracas y Santa Fe \u00a0de Bogot\u00e1, para examinar y evaluar la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo e \u00a0informar\u00e1n sobre sus resultados a los Ministerios de Relaciones Exteriores de \u00a0las partes para el seguimiento correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente acuerdo no limita la cooperaci\u00f3n existente \u00a0sobre la materia contenida en las convenciones multilaterales, o en los \u00a0tratados bilaterales vigentes entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dudas o controversias que surjan entre las partes, con \u00a0motivo de la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de este Acuerdo, ser\u00e1n resueltas por \u00a0la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la fecha de la \u00a0\u00faltima notificaci\u00f3n que dirija una de las Partes a la otra, de haber cumplido \u00a0con los requisitos internos para su aprobaci\u00f3n. Tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cinco \u00a0(5) a\u00f1os y podr\u00e1 ser prorrogado autom\u00e1ticamente por per\u00edodos iguales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo podr\u00e1 ser denunciado por escrito en \u00a0cualquier momento por una de las Partes. Dicha denuncia surtir\u00e1 efecto seis (6) \u00a0meses despu\u00e9s de la fecha de la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los veintiocho \u00a0d\u00edas del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares \u00a0id\u00e9nticos, siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camilo Reyes Rodr\u00edguez, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Venezuela, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miguel Angel Burelli Rivas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de mayo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de \u00a0Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 876 DE \u00a02001 \u00a0 \u00a0 (mayo 11) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n \u00a0Policial entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Venezuela\u201d, suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. 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