{"id":30581,"date":"2023-07-18T21:47:41","date_gmt":"2023-07-18T21:47:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-877-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:41","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:41","slug":"decreto-877-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-877-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 877 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 877 DE \u00a02001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el \u201cAcuerdo sobre asistencia a la \u00a0Ni\u00f1ez entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Chile\u201d, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los diez y seis (16) d\u00edas \u00a0del mes de julio de mil novecientos noventa y uno (1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Congreso Nacional, mediante la Ley 468 \u00a0del 5 de agosto de 1998, publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a043.360 del 11 de agosto de 1998, aprob\u00f3 el \u201cAcuerdo sobre Asistencia a la Ni\u00f1ez \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Chile\u201d hecho en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a los diecis\u00e9is (16) d\u00edas del mes de julio de mil novecientos \u00a0noventa y uno (1991); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C\u2011185\/99 del \u00a024 de marzo de 1999, declar\u00f3 exequible la Ley 468 \u00a0del 5 de agosto de 1998 y el \u201cAcuerdo sobre Asistencia a la Ni\u00f1ez entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Chile\u201d, del 16 de julio de 1991; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Nota Verbal n\u00famero 07617 del 6 de abril de \u00a01992 el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile notific\u00f3 el cumplimiento de sus \u00a0requisitos constituc ionales y legales, y en el mismo sentido, el Gobierno de \u00a0Colombia remiti\u00f3 la Nota Diplom\u00e1tica DM.\/OJ. AT. 33115 del 17 de noviembre de 2000, \u00a0siendo recibida por el Gobierno de Chile el 13 de diciembre de 2000 seg\u00fan nota \u00a022436 del 26 de diciembre de 2000. En consecuencia, el citado instrumento \u00a0internacional entr\u00f3 en vigor el 13 de diciembre de 2000 de acuerdo a lo \u00a0previsto en su art\u00edculo 6\u00b0, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el \u201cAcuerdo sobre Asistencia a la \u00a0Ni\u00f1ez entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Chile\u201d, hecho en Santa \u00a0Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los diecis\u00e9is (16) d\u00edas del mes de julio de mil \u00a0novecientos noventa y uno (1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia \u00a0del texto del \u201cAcuerdo sobre Asistencia a la Ni\u00f1ez entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y la Rep\u00fablica de Chile\u201d, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los \u00a0diecis\u00e9is (16) d\u00edas del mes de julio de mil novecientos noventa y uno (1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO SOBRE ASISTENCIA A LA NI\u00d1EZ\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE CHILE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Chile en \u00a0adelante denominadas las \u201cPartes Contratantes\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es una de las prioridades de ambos Gobiernos brindar \u00a0asistencia a la ni\u00f1ez, procurando las condiciones favorables para su desarrollo \u00a0integral y garantizando los medios necesarios para el goce de los derechos que \u00a0le son propios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ambos Gobiernos reconocen y garantizan los derechos de \u00a0los ni\u00f1os respecto del cuidado familiar, la filiaci\u00f3n, el estado civil, la \u00a0identidad, la salud, la educaci\u00f3n, la recreaci\u00f3n, la cultura y el deporte, la \u00a0prevenci\u00f3n y la protecci\u00f3n contra la explotaci\u00f3n, el maltrato y el abandono \u00a0f\u00edsico, afectivo y material, la rehabilitaci\u00f3n del ni\u00f1o infractor y su \u00a0reinserci\u00f3n en la sociedad, la igualdad y no discriminaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ambos Estados han ratificado la Convenci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas sobre los Derechos del Ni\u00f1o y han realizado acciones concretas \u00a0tendientes a la consecuci\u00f3n de los principios en ella consagrados y ven en este \u00a0\u00e1mbito una excelente oportunidad para estrechar lazos mediante el intercambio, \u00a0el estudio compartido y la realizaci\u00f3n conjunta de proyectos en beneficio de la \u00a0infancia colombiana y chilena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunar sus esfuerzos para la investigaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y \u00a0tratamiento de los problemas que afectan al menor y a la familia, mediante el \u00a0uso com\u00fan de los recursos humanos, institucionales y de informaci\u00f3n que \u00a0disponen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el logro de dicho prop\u00f3sito las Partes Contratantes \u00a0desarrollar\u00e1n proyectos conjuntos que contendr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intercambio de expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intercambio de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizaci\u00f3n conjunta de seminarios o congresos y \u00a0reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 de inter\u00e9s para las Partes Contratantes el \u00a0tratamiento conjunto de los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pol\u00edticas de integraci\u00f3n social del menor y la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis de los factores generadores o desencadenantes \u00a0de la desprotecci\u00f3n de menores, alteraciones conductuales e infracciones de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formas de intervenci\u00f3n integral preventivas y de \u00a0tratamiento de las distintas situaciones de riesgo social en los menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formulaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de programas \u00a0t\u00e9cnicos de tratamiento, en especial de aquellos dirigidos a la modificaci\u00f3n de \u00a0conductas alteradas e infractoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Marco institucional para la atenci\u00f3n al menor en \u00a0circunstancias especialmente dif\u00edciles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mecanismos de coordinaci\u00f3n sectorial e intersectorial \u00a0para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, identificaci\u00f3n y diagn\u00f3stico de grupos \u00a0objetivos, programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Integraci\u00f3n de la comunidad a los programas de \u00a0desarrollo social dirigidos al menor y a la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Capacitaci\u00f3n laboral de j\u00f3venes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Normas de protecci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes designan como \u00f3rganos encargados \u00a0de la ejecuci\u00f3n de este Convenio al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, \u00a0por Colombia y al Servicio Nacional de Menores, por Chile. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las entidades nombradas en el art\u00edculo IV les competer\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La designaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n ad hoc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La discusi\u00f3n, elaboraci\u00f3n y decisi\u00f3n de los proyectos \u00a0comunes de intercambio a realizar dentro del marco del art\u00edculo III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La puesta en pr\u00e1ctica de las medidas necesarias a tales \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La discusi\u00f3n de las condiciones financieras en que los \u00a0proyectos ser\u00e1n ejecutados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de los avances realizados en la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La programaci\u00f3n de la acci\u00f3n futura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor en la fecha de la \u00a0\u00faltima notificaci\u00f3n de alguna de las Partes en la cual comunique a la otra el \u00a0cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales establecidos por su \u00a0propio ordenamiento para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Convenio tiene duraci\u00f3n indefinida, pero podr\u00e1 ser \u00a0denunciado por cualquiera de las Partes con seis (6) meses de anticipaci\u00f3n a la \u00a0fecha que deje de tener vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, a los diecis\u00e9is d\u00edas del mes \u00a0de julio de mil novecientos noventa y uno, en dos ejemplares originales en \u00a0idioma espa\u00f1ol, siendo ambos textos igualmente v\u00e1lidos y aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Jaramillo C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Silva Cimma\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de mayo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de \u00a0Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 877 DE \u00a02001 \u00a0 \u00a0 (mayo 11) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el \u201cAcuerdo sobre asistencia a la \u00a0Ni\u00f1ez entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Chile\u201d, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. 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