{"id":30582,"date":"2023-07-18T21:47:41","date_gmt":"2023-07-18T21:47:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-878-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:41","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:41","slug":"decreto-878-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-878-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 878 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 878 DE \u00a02001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 11) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el \u201cConvenio entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa sobre asistencia judicial en materia penal\u201d, suscrito en la ciudad de Lima, el doce (12) de julio de mil \u00a0novecientos noventa y cuatro (1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia, en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los Tratados, \u00a0Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 2\u00b0 ordena la promulgaci\u00f3n \u00a0de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el \u00a0v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 479 \u00a0del 22 de octubre de 1998, publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a043.414 del 26 de octubre de 1998, aprob\u00f3 el \u201cConvenio entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa sobre Asistencia Judicial en Materia Penal\u201d, \u00a0suscrito en la ciudad de Lima, el doce (12) de julio de mil novecientos noventa \u00a0y cuatro (1994); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-406\/99 del 2 de junio \u00a0de 1999, declar\u00f3 exequible la Ley 479 \u00a0del 22 de octubre de 1998 y el \u201cConvenio entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0la Rep\u00fablica del Per\u00fa sobre Asistencia Judicial en Materia Penal\u201d, del 12 de \u00a0julio de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Nota Verbal N\u00b0 RE(JUR)6-8\/31 del 3 de agosto \u00a0de 1994 el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, notific\u00f3 el cumplimiento de sus \u00a0requisitos internos, y en el mismo sentido, el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia remiti\u00f3 la Nota Diplom\u00e1tica DM.\/OJ.AT N\u00b0 26120 del 13 de septiembre de \u00a01999, siendo recibida por el Gobierno del Per\u00fa el 11 de octubre de 1999, seg\u00fan \u00a0Nota N\u00b0 5-8-M\/13 del 12 de enero de 2001. En consecuencia, el citado \u00a0instrumento internacional entr\u00f3 en vigor el 9 de diciembre de 1999 de acuerdo \u00a0con lo previsto en el numeral 1 de su art\u00edculo 24, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase El \u201cConvenio entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa sobre Asistencia Judicial en Materia Penal\u201d, \u00a0suscrito en la ciudad de Lima, el doce (12) de julio de mil novecientos noventa \u00a0y cuatro (1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia \u00a0del texto del \u201cConvenio entre la Rep\u00fablica del Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa \u00a0sobre Asistencia Judicial en Materia Penal\u201d, suscrito en la ciudad de Lima, el \u00a0doce (12) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPU BLICA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DEL PERU SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, deseando \u00a0intensificar su cooperaci\u00f3n en el campo de la asistencia judicial en materia \u00a0penal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que la lucha contra la \u00a0delincuencia requiere de la actuaci\u00f3n conjunta de los Estados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomando en consideraci\u00f3n los lazos \u00a0de amistad y cooperaci\u00f3n que los unen como pa\u00edses vecinos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En observancia de las normas constitucionales y \u00a0legales y administrativas de sus Estados, as\u00ed como el respeto a los principios \u00a0de derecho internacional, en especial el de soberan\u00eda, integridad territorial y \u00a0no intervenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseosos de adelantar las acciones \u00a0conjuntas de prevenci\u00f3n, control y represi\u00f3n del delito en todas sus formas, a \u00a0trav\u00e9s de la coordinaci\u00f3n de acciones y ejecuci\u00f3n de programas concretos y de \u00a0agilizar los mecanismos tradicionales de asistencia judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes del incremento de la actividad \u00a0delictiva en zonas fronterizas, convienen en prestarse la m\u00e1s amplia \u00a0cooperaci\u00f3n de conformidad con el procedimiento que se describe a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Obligaciones de la asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada una de las Partes se compromete a prestar a la \u00a0otra Parte, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio la m\u00e1s \u00a0amplia asistencia en el desarrollo de procedimientos judiciales penales. \u00a0Asimismo, a brindarse la mayor colaboraci\u00f3n en materia de expulsi\u00f3n, \u00a0deportaci\u00f3n y entrega de nacionales de la Parte requirente perseguidos por la \u00a0justicia que se encuentren irregularmente en la zona fronteriza de los Estados \u00a0Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 como \u201czona fronteriza\u201d para la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, las siguientes circunscripciones municipales: Municipio de Leticia \u00a0(Amazonas), municipio de Puerto Nari\u00f1o (Amazonas), Puerto Legu\u00edzamo (Putumayo), \u00a0corregimiento de Atacuar\u00ed, corregimiento El Encanto y corregimiento Arica. Para \u00a0la Rep\u00fablica del Per\u00fa: el distrito de Putumayo, Provincia de Maynas, \u00a0departamento de Loreto. Dicha zona fronteriza regir\u00e1 s\u00f3lo para los efectos \u00a0previstos en el presente Convenio y ser\u00e1 susceptible de ampliaci\u00f3n seg\u00fan la \u00a0voluntad de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal asistencia comprende especialmente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pr\u00e1ctica y remisi\u00f3n de las pruebas y diligencias \u00a0judiciales solicitadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Remisi\u00f3n de documentos e informaciones de conformidad \u00a0con los t\u00e9rminos y condiciones del presente Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Notificaci\u00f3n de providencias, autos y sentencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Localizaci\u00f3n y traslado voluntario de personas para los \u00a0efectos del presente Convenio en calidad de testigos o peritos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La ejecuci\u00f3n de peritajes, decomisos, incautaciones, \u00a0secuestros, inmovilizaci\u00f3n de bienes, embargos, as\u00ed como identificar o detectar \u00a0el producto de los bienes o los instrumentos de la comisi\u00f3n de un delito, \u00a0inspecciones oculares y registros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Estado requerido y el Estado requirente repartir\u00e1n \u00a0en Partes iguales los bienes objeto de decomiso o el producto de la venta de \u00a0los mismos, siempre y cuando exista una colaboraci\u00f3n efectiva entre los dos \u00a0Estados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Facilitar el ingreso y permitir la libertad de \u00a0desplazamiento en el territorio del Estado requerido a funcionarios del Estado \u00a0requirente, previa autorizaci\u00f3n de las autoridades competentes del Estado \u00a0requerido, con el fin de asistir a la pr\u00e1c tica de las actuaciones descritas en \u00a0el presente Convenio, siempre que el ordenamiento interno del Estado requerido \u00a0as\u00ed lo permita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Cualquier otra asistencia acordada entre las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adem\u00e1s de la asistencia judicial descrita en el inciso \u00a01 de este art\u00edculo, las Partes se comprometen a brindarse la m\u00e1s amplia \u00a0colaboraci\u00f3n en la zona fronteriza en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nacional de una de las Partes que sea solicitado por \u00a0las autoridades judiciales de su pa\u00eds, en virtud de una medida que implique su \u00a0privaci\u00f3n de la libertad, y que para eludirla haya ingresado a la zona \u00a0fronteriza del otro Estado Parte, ser\u00e1 deportado o expulsado del territorio del \u00a0Estado donde se encuentre, por las autoridades competentes, y conducido a la \u00a0frontera para su entrega a los agentes del Estado requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento anterior se efectuar\u00e1, de acuerdo con el \u00a0R\u00e9gimen de Extranjer\u00eda vigente en cada Estado, de manera que siempre se \u00a0respeten los derechos y garant\u00edas del afectado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recibido un requerimiento de asistencia, por la \u00a0autoridad central de uno de los Estados Parte, \u00e9sta deber\u00e1 comunicar dicho \u00a0requerimiento de manera expedita a los funcionarios encargados del control de \u00a0inmigraci\u00f3n, enviando la documentaci\u00f3n pertinente a fin de que presten su \u00a0concurso con la mayor celeridad, para la adopci\u00f3n de las medidas de expulsi\u00f3n o \u00a0deportaci\u00f3n y entrega del extranjero a las autoridades del Estado requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esos efectos actuar\u00e1n como autoridades centrales, las \u00a0indicadas en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para los efectos de la asistencia a la que se refiere \u00a0este art\u00edculo, se entender\u00e1 por Zona Fronteriza la se\u00f1alada en el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0inciso 1 del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Hechos que dan lugar a la asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asistencia es prestada aun cuando el hecho por el \u00a0cual se procede en la Parte requirente no est\u00e1 previsto como delito por la \u00a0Parte requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin embargo, para la ejecuci\u00f3n de inspecciones \u00a0personales y registros, decomisos, embargo de bienes, de secuestros con fines \u00a0probatorios e interceptaci\u00f3n telef\u00f3nica por mandato judicial debidamente \u00a0motivado, la asistencia es prestada s\u00f3lo si el hecho por el que se procede en \u00a0la Parte requirente est\u00e1 previsto como delito tambi\u00e9n por la ley de la Parte \u00a0requerida, o bien si resulta que la persona contra quien se procede, ha \u00a0expresado libremente su consentimiento en forma escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Denegaci\u00f3n de la asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asistencia es denegada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si las acciones solicitadas se hallan prohibidas por la \u00a0ley de la Parte requerida, o son contrarias a los principios fundamentales del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico de dicha Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el hecho, en relaci\u00f3n al que se procede, es \u00a0considerado por la Parte requerida, delito pol\u00edtico o delito exclusivamente \u00a0militar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si la Parte requerida tiene fundadas razones para \u00a0suponer que consideraciones relacionadas con la raza, la religi\u00f3n, el sexo, la \u00a0nacionalidad, el idioma, las opiniones pol\u00edticas o las condiciones personales o \u00a0sociales de la persona imputada del delito pueden influir negativamente en el \u00a0desarrollo del proceso o en el resultado del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si la persona contra quien se procede en la Parte \u00a0requirente ya ha sido juzgada por el mismo hecho en la Parte requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Si la Parte requerida considera que la prestaci\u00f3n de la \u00a0asistencia puede ocasionar un perjuicio razonable a su soberan\u00eda, a su s \u00a0eguridad o a otros intereses esenciales nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No obstante en los casos previstos por los incisos b), \u00a0c) y d) del punto 1, la asistencia es prestada, si resulta que la persona contra \u00a0quien se procede ha expresado libremente su consentimiento en forma escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La asistencia puede ser rechazada o diferida si la \u00a0ejecuci\u00f3n de las acciones solicitadas interfiere con el procedimiento judicial \u00a0que se siga en la Parte requerida, indicando los motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Estado requerido podr\u00e1 considerar, antes de negar o \u00a0posponer el cumplimiento de una solicitud de asistencia, sujetarla a ciertas \u00a0condiciones, las cuales ser\u00e1n establecidas por las autoridades centrales en \u00a0cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En todos los casos la denegatoria de asistencia debe \u00a0ser motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Ejecuci\u00f3n. Los requerimientos de \u00a0asistencia en virtud de este Convenio, se efectuar\u00e1n a trav\u00e9s de las \u00a0autoridades centrales competentes, tal como se indica en el presente enunciado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Rep\u00fablica de Colombia designa como autoridad central \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Rep\u00fablica del Per\u00fa designa como \u00a0autoridad central al Ministerio P\u00fablico-Fiscal\u00eda de la Naci\u00f3n. La autoridad \u00a0central de la Parte requerida atender\u00e1 de forma expedita las solicitudes, o \u00a0cuando sea adecuado, las transmitir\u00e1 a otras autoridades competentes para \u00a0ejecutarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la ejecuci\u00f3n de las acciones solicitadas se \u00a0aplican las disposiciones de la ley de la Parte requerida, excepto la \u00a0observaci\u00f3n de las formas y modalidades expresamente identificadas por la Parte \u00a0requirente que no sean contrarias a los principios fundamentales del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico de la Parte requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Parte requerida informar\u00e1 a la Parte requirente que \u00a0as\u00ed lo haya solicitado, la fecha y el lugar de la ejecuci\u00f3n de las acciones \u00a0requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMAS ESPECIFICAS DE ASISTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Notificaci\u00f3n y entrega de documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A solicitud de la Parte requirente y en la medida de lo \u00a0posible, la Parte requerida diligenciar\u00e1 cualquier citaci\u00f3n, notificaci\u00f3n o \u00a0entrega de documentos relacionados con una solicitud de asistencia o que forme \u00a0Parte de ella de conformidad con su ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La solicitud que tenga por objeto la notificaci\u00f3n de \u00a0acciones debe ser debidamente fundamentada y enviada con razonable anticipaci\u00f3n \u00a0respecto a la fecha \u00fatil para la misma notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Estado requerido devolver\u00e1 una constancia de haber \u00a0efectuado la diligencia, de acuerdo a la solicitud de asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Entrega de documentos, informaciones y \u00a0objetos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la solicitud de asistencia tiene por objeto el \u00a0env\u00edo de avisos o documentos, la Parte requerida tiene la facultad de remitir \u00a0copias certificadas, salvo que la Parte requirente solicite expresamente los \u00a0originales, la Parte requerida decidir\u00e1 su viabilidad y lo comunicar\u00e1 a la \u00a0Parte requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los documentos y los avisos originales y los objetos \u00a0enviados a la Parte requirente ser\u00e1n devueltos a la brevedad posible a la Parte \u00a0requerida, a menos que esta \u00faltima renuncie expresamente a este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Estado requerido podr\u00e1 proporcionar copias de \u00a0documentos o de informaci\u00f3n en posesi\u00f3n de una oficina o instituci\u00f3n \u00a0gubernamental, pero no disponibles al p\u00fablico, en la misma medida y bajo las \u00a0mismas condiciones que los proporcionar\u00eda a sus propias autoridades encargadas \u00a0de hacer cumplir la ley. El Estado requerido podr\u00e1, a su discreci\u00f3n, neg ar la \u00a0solicitud total o parcialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los documentos proporcionados en virtud de este \u00a0art\u00edculo ser\u00e1n firmados por el funcionario encargado de mantenerlos en custodia \u00a0y certificados por la autoridad central. No se requerir\u00e1 otra certificaci\u00f3n o \u00a0autenticaci\u00f3n. Los documentos certificados a tenor de lo dispuesto por este \u00a0p\u00e1rrafo ser\u00e1n prueba admisible de la veracidad de los asuntos en ellos \u00a0expuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Comparecencia de personas en la Parte \u00a0requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la prestaci\u00f3n de la asistencia comporta la \u00a0comparecencia de personas para prestar declaraci\u00f3n o proporcionar informaci\u00f3n \u00a0documental u objetos en el desarrollo de acciones judiciales en el territorio \u00a0de la Parte requerida, dicha Parte puede exigir y aplicar las medidas \u00a0coercitivas y las sanciones previstas por su propia ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin embargo, cuando se trata de la comparecencia de \u00a0imputados, la Parte requirente debe indicar en la solicitud, las medidas que \u00a0ser\u00edan aplicables seg\u00fan su ley y la Parte requerida no puede sobrepasar tales \u00a0medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La autoridad central del Estado requerido informar\u00e1 con \u00a0antelaci\u00f3n la fecha y el lugar en que se realizar\u00e1 la recepci\u00f3n del testimonio \u00a0o de la prueba pericial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si la persona citada o notificada para comparecer o \u00a0rendir informe o proporcionar documentos en el Estado requerido invocar\u00e1 \u00a0inmunidad, incapacidad o privilegios bajo las leyes del Estado requirente, su \u00a0reclamo ser\u00e1 dado a conocer a \u00e9ste a fin de que resuelva lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Estado requerido enviar\u00e1 a la Parte requirente una \u00a0constancia de haberse efectuado la notificaci\u00f3n o la citaci\u00f3n detallando la \u00a0manera y fecha en que fue realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Estado requerido dispondr\u00e1 la presencia de las \u00a0personas nombradas en la solicitud de asistencia. Durante el cumplimiento de \u00a0\u00e9sta y, con sujeci\u00f3n a las leyes del Estado requerido, permitir\u00e1 a las mismas \u00a0interrogar por intermedio de la autoridad competente a la persona cuyo \u00a0testimonio se hubiere solicitado. El Estado requirente ser\u00e1 responsable de los \u00a0actos que entorpezcan o impidan la participaci\u00f3n en las diligencias de las \u00a0personas legitimadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Comparecencia de personas en la Parte \u00a0requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la solicitud tiene por objeto la notificaci\u00f3n de una \u00a0citaci\u00f3n a comparecer en el Estado requirente, el imputado, el testigo o el \u00a0perito que no concurra no puede ser sometido por la Parte requerida a sanciones \u00a0o medidas coercitivas que sobrepasen a las previstas en la legislaci\u00f3n de la \u00a0Parte requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al testigo o al perito que cumpla con la citaci\u00f3n, la \u00a0Parte requirente sufragar\u00e1 los gastos e indemnizaciones de acuerdo a lo \u00a0previsto por su ley. La Parte requerida, a solicitud de la otra Parte, puede \u00a0proporcionar un anticipo. La persona requerida ser\u00e1 informada de la clase y \u00a0monto de los gastos que el Estado requirente haya consentido en pagarle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Toda persona citada o notificada a comparecer en \u00a0calidad de testigo o perito en el territorio del Estado requirente en \u00a0cumplimiento de una solicitud de asistencia, estar\u00e1 sujeta a lo dispuesto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico del Estado requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Cooperaci\u00f3n para la pr\u00e1ctica de pruebas. A \u00a0solicitud de la Parte requirente, la Parte requerida proporcionar\u00e1 las \u00a0facilidades y seguridades necesarias para la actuaci\u00f3n de pruebas y diligencias \u00a0judiciales, dentro de su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los casos en que la solicitud tiene por objeto la \u00a0citaci\u00f3n de una persona para comparecer en la Parte requerida, la persona \u00a0citada, si comparece, no puede ser sometida a procedimientos c oercitivos \u00a0restrictivos de la libertad personal, por hechos anteriores a la notificaci\u00f3n \u00a0de la citaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La garant\u00eda prevista por el p\u00e1rrafo 1\u00b0, cesa si la \u00a0persona reclamada, habiendo tenido la posibilidad, no haya dejado el territorio \u00a0de la Parte requirente, luego de transcurridos quince d\u00edas desde que su \u00a0presencia ya no es m\u00e1s requerida por la autoridad judicial o bien, habi\u00e9ndolo \u00a0dejado, haya regresado a \u00e9l voluntariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Estado al que se traslade el testigo o perito, \u00a0cuando dicha persona haya aceptado cooperar con una solicitud de asistencia, \u00a0velar\u00e1 por su seguridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Env\u00edo de sentencias y de certificados del \u00a0registro judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Parte requerida, cuando env\u00ede una sentencia penal \u00a0proporcionar\u00e1 tambi\u00e9n las indicaciones concernientes al respectivo \u00a0procedimiento que hayan sido eventualmente solicitados por la Parte requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los certificados del registro judicial necesarios a la \u00a0autoridad judicial de la Parte requirente para el desarrollo de un \u00a0procedimiento penal, ser\u00e1n enviados a dicha Parte a la brevedad posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Plazos. En toda solicitud de \u00a0asistencia en la que exista un plazo para efectuarla, el Estado requirente \u00a0deber\u00e1 remitir la solicitud al Estado requerido por lo menos con 30 d\u00edas de \u00a0antelaci\u00f3n al t\u00e9rmino establecido. En casos urgentes, el Estado requerido podr\u00e1 \u00a0renunciar al plazo para la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Obtenci\u00f3n de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Estado requerido, de conformidad con su derecho \u00a0interno y a solicitud del Estado requirente, podr\u00e1 recibir declaraci\u00f3n de \u00a0personas dentro de un proceso que se sigue en el Estado requirente y solicitar \u00a0la evacuaci\u00f3n de las pruebas necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier interrogatorio deber\u00e1 ser presentado por \u00a0escrito y el Estado requerido despu\u00e9s de evaluarlo, decidir\u00e1 sobre su \u00a0procedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todas las Partes involucradas en el proceso podr\u00e1n \u00a0estar presentes en el interrogatorio que estar\u00e1 siempre sujeto a las leyes del \u00a0Estado requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Estado requerido podr\u00e1 entregar cualquier prueba que \u00a0se encuentre en su territorio y que est\u00e9 vinculada con alg\u00fan proceso en el \u00a0Estado requirente, siempre que la autoridad central del Estado requirente \u00a0formule la solicitud de asistencia de acuerdo con los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0del presente convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de personas. \u00a0El Estado requerido desplegar\u00e1 sus mejores esfuerzos con el fin de ubicar e \u00a0identificar cualesquiera personas se\u00f1aladas en una solicitud de asistencia y \u00a0mantendr\u00e1 informado al Estado requirente del avance y resultados de sus \u00a0investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. B\u00fasqueda y aprehensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda solicitud de b\u00fasqueda, aprehensi\u00f3n y\/o entrega de \u00a0cualquier objeto al Estado requirente ser\u00e1 cumplida si incluye la informaci\u00f3n \u00a0que justifique dicha acci\u00f3n bajo las leyes del Estado requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los funcionarios del Estado requerido que tengan la \u00a0custodia de objetos aprehendidos certificar\u00e1n la continuidad de la custodia, la \u00a0identidad del objeto y la integridad de su condici\u00f3n; y dicho documento ser\u00e1 \u00a0certificado por la autoridad central. No se requerir\u00e1 de otra certificaci\u00f3n o \u00a0autenticaci\u00f3n. Los certificados ser\u00e1n admisibles en el Estado requirente como \u00a0prueba de la veracidad de los asuntos en ellos ex puestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Estado requerido no estar\u00e1 obligado a entregar al \u00a0Estado requirente ning\u00fan objeto aprehendido, a menos que este \u00faltimo convenga \u00a0en cumplir las condiciones que el Estado requerido se\u00f1ale a fin de proteger los \u00a0intereses que terceros puedan tener en el objeto a ser entregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Asistencia en procedimientos de decomiso y \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si una de las Partes contratantes se percatara de la \u00a0existencia de los medios para la comisi\u00f3n del delito y de los frutos \u00a0provenientes del mismo ubicados en el territorio de la otra Parte contratante, \u00a0que pudiesen ser decomisados, incautados o de otro modo aprehendidos conforme a \u00a0las leyes de ese Estado, deber\u00e1 comunicar este hecho a la autoridad central del \u00a0otro Estado. Si ese otro Estado tiene jurisdicci\u00f3n, presentar\u00e1 dicha \u00a0informaci\u00f3n a sus autoridades para determinar si procede tomar alguna medida. \u00a0Estas autoridades emitir\u00e1n su decisi\u00f3n de acuerdo con las leyes de su pa\u00eds y, \u00a0por mediaci\u00f3n de su autoridad central informar\u00e1 al otro Estado sobre la acci\u00f3n \u00a0que se haya tomado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes contratantes se prestar\u00e1n asistencia \u00a0judicial en la medida que lo permitan sus respectivas leyes y el presente \u00a0convenio, en los procedimientos relacionados con el decomiso de los medios \u00a0usados en la comisi\u00f3n de delitos y de los frutos provenientes de los mismos, \u00a0las restituciones a las v\u00edctimas de delitos y el pago de multas impuestas como \u00a0condena en juicios penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Informaciones relacionadas con las \u00a0condenas. Cada Parte informar\u00e1 anualmente a la otra Parte respecto de las \u00a0sentencias de condena pronunciadas por sus propias autoridades judiciales, \u00a0contra ciudadanos de dichas Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO Y GASTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. De los procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asistencia se prestar\u00e1 a solicitud de la Parte \u00a0requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La solicitud debe contener las siguientes \u00a0informaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La autoridad judicial que interviene y los datos \u00a0identificatorios de la persona a quien se procesa, as\u00ed como el objeto y la \u00a0naturaleza del procedimiento y las normas aplicables al caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El objeto y el motivo de la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Descripci\u00f3n de los hechos que constituyen el delito \u00a0objeto de la asistencia, de conformidad con la legislaci\u00f3n del Estado \u00a0requirente. Deber\u00e1 transcribirse o adjuntarse el texto de las disposiciones \u00a0legales pertinentes, debidamente certificadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Detalle y fundamento de cualquier aspecto o \u00a0procedimiento particular que la Parte requirente desea que se siga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El t\u00e9rmino dentro del cual el Estado requirente \u00a0desear\u00eda que la solicitud sea\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 cumplida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Seg\u00fan la naturaleza de la asistencia solicitada, \u00a0tambi\u00e9n incluir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La informaci\u00f3n disponible sobre la identidad y la \u00a0residencia o domicilio de la persona a ser localizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La identidad y la residencia o domicilio de la persona \u00a0que debe ser citada o notificada y la relaci\u00f3n que dicha persona guarda con el \u00a0proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La identidad y la residencia o domicilio de las \u00a0personas que sean solicitadas para la pr\u00e1ctica de pruebas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La descripci\u00f3n del lugar objeto del registro y de los \u00a0objetos que deben ser aprehendidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Menci\u00f3n del tipo de bienes respecto de los cuales se \u00a0solicita la inmovilizaci\u00f3n, decomiso, incautaci\u00f3n, secuestro y\/o embargo, y su \u00a0relaci\u00f3n con la persona contra quien se inici\u00f3 o se iniciar\u00e1 un procedimiento \u00a0judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando fuere el caso una precisi\u00f3n del monto a que \u00a0asciende la afectaci\u00f3n de la medida cautelar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las formas y modalidades especiales eventualmente \u00a0requeridas para la ejecuci\u00f3n de las acciones, as\u00ed como los datos identificatorios \u00a0de las autoridades o de las Partes privadas que puedan participar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Cualquier otra informaci\u00f3n que sea necesaria para la \u00a0ejecuci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Estado requerido considera que la informaci\u00f3n \u00a0contenida en la solicitud no es suficiente para permitir el cumplimiento de la \u00a0misma, puede solicitar informaci\u00f3n adicional al Estado requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Comunicaciones. Las comunicaciones \u00a0entre las Partes, se efectuar\u00e1n a trav\u00e9s de sus respectivos Ministerios de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los gastos ordinarios que ocasione la ejecuci\u00f3n de la \u00a0solicitud ser\u00e1n sufragados por el Estado requerido, salvo que los Estados hayan \u00a0decidido otra cosa. Cuando se requieran para este fin gastos elevados o de \u00a0car\u00e1cter extraordinario, los Estados se consultar\u00e1n para determinar los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones en que se dar\u00e1 cumplimiento a la solicitud, as\u00ed como la \u00a0manera en que se sufragar\u00e1n los gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los honorarios de peritos, as\u00ed como los gastos de \u00a0viaje, alojamiento, vi\u00e1ticos e imprevistos de los testigos o peritos que deban \u00a0trasladarse en virtud de un requerimiento de asistencia, incluyendo aquellos de \u00a0los funcionarios que los acompa\u00f1en, correr\u00e1n por cuenta del Estado requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Confidencialidad. Toda tramitaci\u00f3n o \u00a0pruebas proporcionadas por raz\u00f3n del presente Convenio, se mantendr\u00e1n en \u00a0estricta confidencialidad, salvo que \u00e9stas sean requeridas en investigaciones \u00a0que formen Parte de un proceso penal descrito en la solicitud de asistencia, o \u00a0que el Estado requirente y el Estado requerido acuerden lo contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Disposiciones finales. Las autoridades \u00a0centrales celebrar\u00e1n consultas en fechas acordadas con el fin de evaluar la \u00a0asistencia prestada en aplicaci\u00f3n del presente convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia y los tr\u00e1mites previstos en el presente \u00a0convenio no impedir\u00e1n que cualquiera de las Partes asista a la otra, de \u00a0conformidad con las disposiciones de otros acuerdos internacionales de los \u00a0cuales sean Parte o de su legislaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Interpretaci\u00f3n. Cualquier controversia \u00a0que pueda surgir sobre la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Convenio \u00a0ser\u00e1 solucionada entre las autoridades centrales y en caso de no llegar a un \u00a0acuerdo, se recurrir\u00e1 a consultas entre las dos Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Ratificaci\u00f3n y entrada en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente convenio tiene una duraci\u00f3n indefinida y \u00a0entrar\u00e1 en vigor a los sesenta d\u00edas, contados a partir de la fecha en que las \u00a0Partes contratantes se comuniquen por notas diplom\u00e1ticas el cumplimiento de sus \u00a0requisitos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente convenio podr\u00e1 ser denunciado por una de \u00a0las Partes en cualquier momento, mediante una nota diplom\u00e1tica la cual surtir\u00e1 \u00a0efecto seis (6) meses despu\u00e9s\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de la fecha de recepci\u00f3n por la otra Parte contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La solicitud de asistencia judicial formulada dentro de \u00a0la vigencia del presente convenio ser\u00e1 atendida aun cuando \u00e9ste haya sido \u00a0denunciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito en Lima, a los doce d\u00edas del mes de julio de mil \u00a0novecientos noventa y cuatro, en duplicado, en idioma castellano, siendo ambos \u00a0textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noem\u00ed San\u00edn de Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efra\u00edn Goldenberg Schreiber. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Vega Santa Gadea\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de mayo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de \u00a0Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 878 DE \u00a02001 \u00a0 \u00a0 (mayo 11) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el \u201cConvenio entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa sobre asistencia judicial en materia penal\u201d, suscrito en la ciudad de Lima, el doce (12) de julio de mil \u00a0novecientos noventa y cuatro (1994). \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30582","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30582","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30582"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30582\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30582"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30582"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30582"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}