{"id":30583,"date":"2023-07-18T21:47:41","date_gmt":"2023-07-18T21:47:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-879-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:41","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:41","slug":"decreto-879-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-879-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 879 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 879 DE \u00a02001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n \u00a0Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica del Paraguay\u201d, hecho en Santa \u00a0Fe de Bogot\u00e1, D. C., el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa \u00a0y siete (1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los Tratados, \u00a0Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 2\u00b0 ordena la promulgaci\u00f3n \u00a0de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el \u00a0v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 452 \u00a0del 4 de agosto de 1998, publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a043.360 aprob\u00f3 el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal entre \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del \u00a0Paraguay\u201d, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., el treinta y uno (31) de julio \u00a0de mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-404\/99 del 2 de junio \u00a0de 1999, declar\u00f3 exequible la Ley 452 \u00a0del 4 de agosto de 1998 y el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia \u00a0Penal entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica del Paraguay del treinta y uno (31) de julio de mil novecientos \u00a0noventa y siete (1997); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Nota Diplom\u00e1tica EP\/CO\/3\/N\u00b0 023\/98 del 2 de \u00a0abril de 1998 el Gobierno de la Rep\u00fablica del Paraguay, comunic\u00f3 el \u00a0cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento constitucional, \u00a0y en el mismo sentido, el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia remiti\u00f3 la Nota \u00a0Diplom\u00e1tica DM.\/OJ.AT 24171 del 27 de agosto de 1999, la cual fue recibida por \u00a0el Gobierno del Paraguay el 22 de septiembre de 1999. En consecuencia, el \u00a0citado instrumento internacional entr\u00f3 en vigor el 23 de octubre de 1999 de \u00a0acuerdo con lo previsto en el numeral 1 de su art\u00edculo 24, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase El \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n \u00a0Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica del Paraguay\u201d, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., el \u00a0treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(Para ser \u00a0transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del \u201cAcuerdo de \u00a0Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Paraguay\u201d, hecho en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y \u00a0siete (1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO DE COOPERACION JUDICIAL EN MATERIA PENAL\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica del Paraguay, en adelante \u201clas Partes\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando los lazos de amistad y \u00a0cooperaci\u00f3n que los unen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimando que la lucha contra la \u00a0delincuencia, requiere de la actuaci\u00f3n conjunta de los Estados y constituye una \u00a0responsabilidad compartida de la comunidad internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes que es necesario el \u00a0fortalecimiento de los mecanismos de cooperaci\u00f3n judicial y asistencia mutua, \u00a0para evitar el incremento de las actividades delictivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseosos de adelantar acciones conjuntas \u00a0de prevenci\u00f3n, control y represi\u00f3n del delito en todas sus manifestaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En observancia de las normas constitucionales, \u00a0legales y administrativas de sus Estados, as\u00ed como el respeto a los principios \u00a0de Derecho Internacional, en especial de soberan\u00eda, integridad territorial y no \u00a0intervenci\u00f3n en los asuntos internos, y tomando en consideraci\u00f3n las \u00a0recomendaciones de las Naciones Unidas sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdan lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo tiene por finalidad la asistencia \u00a0jur\u00eddica mutua en asuntos penales entre las autoridades competentes de las \u00a0Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes se prestar\u00e1n asistencia mutua, de \u00a0conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y en estricto \u00a0cumplimiento de sus ordenamientos jur\u00eddicos, para la investigaci\u00f3n de delitos y \u00a0la cooperaci\u00f3n en procedimientos judiciales relacionados con asuntos penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El presente Acuerdo no faculta a las autoridades o a \u00a0los particulares de la Parte Requirente a realizar en territorio de la Parte \u00a0Requerida funciones que, seg\u00fan las leyes internas, est\u00e9n reservadas a sus \u00a0autoridades, salvo en el caso previsto en el art\u00edculo 13, numeral 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Este Acuerdo no se aplicar\u00e1 a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La detenci\u00f3n de personas con el fin de que sean \u00a0extraditadas ni a las solicitudes de extradici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El traslado de personas condenadas con el objeto de que \u00a0cumplan sentencia penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La asistencia a particulares o a terceros Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance de la asistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Notificaci\u00f3n de actos procesales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recepci\u00f3n y producci\u00f3n o pr\u00e1ctica de pruebas, tales \u00a0como testimonios y declaraciones, peritajes e inspecciones de personas, bienes \u00a0y lugares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Notificaci\u00f3n de personas y peritos para comparecer \u00a0voluntariamente a fin de prestar declaraci\u00f3n o testimonio en la Parte \u00a0Requirente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Traslado de personas detenidas a efectos de comparecer \u00a0voluntariamente como testigos en la Parte Requirente o con otros prop\u00f3sitos \u00a0expresamente indicados en la solicitud, de conformidad con el presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Medidas cautelares sobre bienes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cumplimiento de otras solicitudes respecto de bienes, \u00a0incluyendo la eventual transferencia de valor de los bienes decomisados de \u00a0manera definitiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Entrega de documentos y otros objetos de prueba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Embargo y secuestro de bienes para efectos del \u00a0cumplimiento de indemnizaciones y multas impuestas por sentencia judicial de \u00a0car\u00e1cter penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Cualquier otra forma de asistencia de conformidad con \u00a0los fines de este Acuerdo siempre y cuando no sea incompatible con las leyes del \u00a0Estado Requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades Centrales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada una de las Partes designar\u00e1 la Autoridad Central \u00a0encargada de presentar y recibir las solicitudes que constituyen el objeto del \u00a0presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A este fin las Autoridades Centrales se comunicar\u00e1n \u00a0directamente entre ellas y remitir\u00e1n las solicitudes a sus Autoridades \u00a0Competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Autoridad Central para la Rep\u00fablica del Paraguay ser\u00e1 \u00a0el Ministerio de Justicia y Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Autoridades Centrales para la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0ser\u00e1n: Con relaci\u00f3n a las solicitudes de asistencia enviadas a Colombia, ser\u00e1 \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y con relaci\u00f3n a las solicitudes de asistencia \u00a0judicial hechas por Colombia, la Autoridad Central ser\u00e1n la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n o el Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Autoridades \u00a0competentes para la solicitud de asistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Las \u00a0solicitudes transmitidas por una Autoridad Central de conformidad con el \u00a0presente Acuerdo se basar\u00e1n en requerimientos de asistencia de Autoridades \u00a0Competentes de la Parte Requirente encargadas del juzgamiento o investigaci\u00f3n \u00a0de delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denegaci\u00f3n de asistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La parte requerida podr\u00e1 denegar la asistencia cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La solicitud se refiera a un delito tipificado como tal \u00a0en la legislaci\u00f3n militar, no as\u00ed en la legislaci\u00f3n penal ordinaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La solicitud se refiere a un delito que en la Parte \u00a0Requerida sea tipificado como pol\u00edtico o conexo con \u00e9ste y realizado con fines \u00a0pol\u00edticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La persona en relaci\u00f3n de la cual se solicitare la \u00a0medida haya sido absuelta o haya cumplido su condena en la Parte Requerida por \u00a0el delito mencionado en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, esta disposici\u00f3n no podr\u00e1 ser invocada para \u00a0negar la asistencia en relaci\u00f3n con otras personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El cumplimiento de la solicitud sea contrario a la \u00a0seguridad o al orden p\u00fablico de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la Parte Requerida deniega la asistencia, deber\u00e1 \u00a0informarlo a la Parte Requirente a trav\u00e9s de su Autoridad Central, expresando \u00a0las razones en que se funda, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 12, 1, literal \u00a0b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Autoridad Competente de la Parte Requerida, podr\u00e1 \u00a0denegar, condicionar o diferir el cumplimiento de la solicitud, cuando se \u00a0considere que obstaculiza un procedimiento penal en curso en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esas condiciones la Parte Requerida consultar\u00e1 a la \u00a0Parte Requirente por intermedio de las Autoridades Centrales y, si la Parte \u00a0Requirente aceptare la asistencia condicionada, la solicitud ser\u00e1 cumplida de \u00a0la manera propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento de las Solicitudes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Forma y contenido de la solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud de asistencia deber\u00e1 formularse por \u00a0escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la solicitud fuera enviada por t\u00e9lex, facs\u00edmil, \u00a0correo electr\u00f3nico u otro medio equivalente, los documentos originales firmados \u00a0por la Parte Requirente deber\u00e1n ser remitidos dentro de los 30 d\u00edas siguientes \u00a0a su formulaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La solicitud deber\u00e1 contener las siguientes \u00a0indicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificaci\u00f3n de la Autoridad Competente de la Parte \u00a0Requirente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Descripci\u00f3n del asunto y la naturaleza del \u00a0procedimiento judicial, incluyendo los delitos a los que se refiere; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Descripci\u00f3n de las medidas de asistencia solicitadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Motivos por los cuales se solicitan las medidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Texto de la legislaci\u00f3n aplicable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Identidad de personas sujetas a procedimiento judicial, \u00a0cuando sean conocidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Plazo dentro del cual la Parte Requirente desea que la \u00a0solicitud sea cumplida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando sea necesario, y en la medida de lo posible la \u00a0solicitud deber\u00e1 tambi\u00e9n incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informaci\u00f3n sobre la identidad y el domicilio de las \u00a0personas cuyo testimonio se desea obtener; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La identidad y domicilio de las personas a ser \u00a0notificadas y su relaci\u00f3n con el proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informaci\u00f3n sobre la identidad y paradero de las \u00a0personas a ser localizadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Descripci\u00f3n exacta del lugar a inspeccionar y la \u00a0identificaci\u00f3n de la persona sometida a examen, as\u00ed como los bienes objeto de \u00a0una medida cautelar o decomiso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Texto del interrogatorio a ser formulado para la \u00a0recepci\u00f3n de la prueba testimonial en la Parte Requerida, as\u00ed como la \u00a0descripci\u00f3n de la forma como deber\u00e1 recepcionarse y registrarse cualquier \u00a0testimonio o declaraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Descripci\u00f3n de la forma y procedimientos especiales en \u00a0que se deber\u00e1 cumplir la solicitud, si as\u00ed fueren requeridos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Informaci\u00f3n sobre el pago de los gastos que se \u00a0asignar\u00e1n a la persona cuya presencia se solicite a la Parte Requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Cuando fuera necesario y procedente, la indicaci\u00f3n de \u00a0las autoridades de la Parte Requirente que participar\u00e1n en el proceso que se \u00a0desarrolla en la Parte Requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Cualquier otra informaci\u00f3n que pueda ser de utilidad a \u00a0la Parte Requerida para facilitar el cumplimiento de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley aplicable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cumplimiento de las solicitudes se realizar\u00e1 seg\u00fan \u00a0la ley de la Parte Requerida y de conformidad con las disposiciones del \u00a0presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A petici\u00f3n de la Parte Requirente, la Parte Requerida \u00a0cumplir\u00e1 la asistencia de acuerdo con las formas y procedimientos especiales \u00a0indicados en la solicitud, a menos que sean incompatibles con su legislaci\u00f3n \u00a0interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confidencialidad y limitaciones en el empleo de la \u00a0informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Parte Requerida mantendr\u00e1 bajo reserva la solicitud \u00a0de asistencia judicial, salvo que su levantamiento sea necesario para cumplir \u00a0el requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si para el cumplimiento del requerimiento fu ere \u00a0necesario el levantamiento de la reserva, la Parte Requerida solicitar\u00e1 su \u00a0aprobaci\u00f3n a la Parte Requirente, mediante comunicaci\u00f3n escrita, sin la cual no \u00a0se cumplir\u00e1 la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La autoridad Competente del Estado Requerido podr\u00e1 \u00a0solicitar que la informaci\u00f3n o la prueba obtenida en virtud del presente \u00a0Acuerdo tenga car\u00e1cter confidencial, de conformidad con las condiciones que \u00a0especificar\u00e1. En tal caso, la Parte Requirente respetar\u00e1 tales condiciones y si \u00a0no puede aceptarlas, notificar\u00e1 a la Parte Requerida, que decidir\u00e1 en \u00a0definitiva sobre la solicitud de cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Parte Requirente solamente podr\u00e1 emplear la \u00a0informaci\u00f3n o la prueba obtenida en virtud del presente acuerdo en la \u00a0investigaci\u00f3n o procedimiento indicado en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazos para el tr\u00e1mite de la solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Autoridad Central de la Parte Requerida informar\u00e1 en \u00a0un plazo razonable sobre el tr\u00e1mite de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Autoridad Central de la Parte Requerida informar\u00e1 \u00a0con brevedad el resultado del cumplimiento de la solicitud y remitir\u00e1 toda la \u00a0informaci\u00f3n y las pruebas obtenidas a la Autoridad Central de la Parte \u00a0Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando no sea posible cumplir la solicitud, en todo o \u00a0en parte, la Autoridad Central de la Parte Requerida comunicar\u00e1 inmediatamente \u00a0a la Autoridad Central de la Parte Requirente e informar\u00e1 las razones por las \u00a0cuales no fue posible su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Costos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Parte Requerida se encargar\u00e1 de los gastos de \u00a0diligenciamiento de la solicitud. La Parte Requirente pagar\u00e1 los gastos y \u00a0honorarios correspondientes a los peritajes, transcripciones y gastos \u00a0extraordinarios producto del empleo de formas o procedimientos especiales y los \u00a0gastos de viaje de las personas indicadas en los art\u00edculos 14 y 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formas de Asistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Autoridad Central de la Parte Requirente deber\u00e1 \u00a0transmitir la solicitud de notificaci\u00f3n para que comparezca una persona ante la \u00a0Autoridad Competente de la misma, con razonable antelaci\u00f3n a la fecha prevista \u00a0para esto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la notificaci\u00f3n no se realizare la Parte Requerida \u00a0informar\u00e1, por intermedio de las Autoridades Centrales, a la Autoridad \u00a0Competente de la Parte Requirente las razones que impidieron el \u00a0diligenciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrega y devoluci\u00f3n de documentos oficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A solicitud de la Autoridad Competente de la Parte Requirente, \u00a0la Autoridad Competente de la Parte Requerida, por intermedio de las \u00a0Autoridades Centrales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proporcionar\u00e1 copia de documentos oficiales, registros \u00a0e informaciones accesibles al p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Podr\u00e1 proporcionar copias de documentos e informaciones \u00a0a las que no tenga acceso el p\u00fablico, en las mismas condiciones en las cuales \u00a0esos documentos se pondr\u00edan a disposici\u00f3n de sus propias autoridades. Si la \u00a0asistencia prevista en este literal es denegada, la autoridad competente de la \u00a0Parte Requerida no estar\u00e1 obligada a expresar los motivos de la denegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los documentos u objetos que hubieran sido enviados en \u00a0cumplimiento de una solicitud de asistencia judicial, deber\u00e1n ser devueltos por \u00a0la Autoridad Competente de la Parte Requirente, cuando la Parte Requerida as\u00ed \u00a0lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia en la Parte Requerida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda persona que se encuentre en el territorio de la \u00a0Parte Requerida y a la que se le solicite rendir testimonio, presentar \u00a0documentos, antecedentes o elementos de prueba en virtud de este Acuerdo, \u00a0deber\u00e1 comparecer de conformidad con la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida, ante \u00a0la Autoridad Competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Parte Requerida informar\u00e1 con suficiente antelaci\u00f3n \u00a0el lugar y la fecha en que se recibir\u00e1 la declaraci\u00f3n testimonial o se presentar\u00e1n \u00a0los documentos, antecedentes o elementos de prueba. Cuando sea necesario, las \u00a0Autoridades Competentes se consultar\u00e1n por intermedio de las Autoridades \u00a0Centrales, a fin de fijar una fecha conveniente para las Autoridades \u00a0Competentes de la Parte Requirente y Requerida, a los efectos de la asistencia \u00a0solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Parte Requerida autorizar\u00e1, bajo su direcci\u00f3n, la \u00a0presencia de las autoridades indicadas en la solicitud durante el cumplimiento \u00a0de diligencias de cooperaci\u00f3n, y permitir\u00e1 formular preguntas si lo admite su \u00a0legislaci\u00f3n. La audiencia tendr\u00e1 lugar seg\u00fan los procedimientos establecidos \u00a0por la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si la persona referida en el numeral 1 alega inmunidad, \u00a0privilegio o incapacidad seg\u00fan la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida, esto ser\u00e1 \u00a0resuelto por la Autoridad Competente de la Parte Requerida antes del \u00a0cumplimiento de la solicitud, y se comunicar\u00e1 a la Parte Requirente por \u00a0intermedio de la Autoridad Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los documentos, antecedentes y elementos de prueba \u00a0entregados por los declarantes u obtenidos como resultado de su declaraci\u00f3n o \u00a0con ocasi\u00f3n de la misma, ser\u00e1n enviados a la Parte Requirente junto con la \u00a0declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Asistencia en \u00a0la Parte Requirente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la Parte Requirente solicita la presencia de una \u00a0persona en su territorio para rendir testimonio u ofrecer informaci\u00f3n o \u00a0declaraci\u00f3n, la Parte Requerida invitar\u00e1 al declarante o perito ante la \u00a0Autoridad Competente de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Autoridad Competente de la Parte Requerida \u00a0registrar\u00e1 por escrito el consentimiento de la persona cuya presencia es \u00a0solicitada en la Parte Requirente, e informar\u00e1 de inmediato a la Autoridad \u00a0Central de la Parte Requirente sobre la respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al solicitar la comparecencia, la Autoridad Central de \u00a0la Parte Requirente indicar\u00e1 que los gastos de traslado y de estad\u00eda estar\u00e1n a \u00a0su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comparecencia de Personas Detenidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la Parte Requirente solicita la comparecencia en su \u00a0territorio de una persona que se encuentra detenida en el territorio de la \u00a0Parte Requerida, \u00e9sta trasladar\u00e1 a la persona detenida al territorio de la \u00a0Parte Requirente, despu\u00e9s de asegurarse que no existen razones serias que \u00a0impidan el traslado y previo consentimiento expreso de la persona detenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El traslado no ser\u00e1 admitido cuando, seg\u00fan las \u00a0circunstancias del caso, la Autoridad Competente de la Parte Requerida \u00a0considere inconveniente el traslado, espec\u00edficamente cuan do: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La presencia de la persona detenida sea necesaria en un \u00a0proceso penal en curso en el territorio de la Parte Requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El traslado pueda implicar la prolongaci\u00f3n de la \u00a0detenci\u00f3n preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Parte Requirente mantendr\u00e1 bajo custodia a la \u00a0persona trasladada y la entregar\u00e1 a la Parte Requerida dentro del per\u00edodo \u00a0fijado por \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El tiempo que la persona estuviera fuera del territorio \u00a0de la Parte Requerida ser\u00e1 computado a los efectos de la prisi\u00f3n preventiva, o \u00a0del cumplimiento de la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando la pena impuesta a la persona trasladada bajo \u00a0los t\u00e9rminos de este art\u00edculo expire, y ella se encuentre en el territorio de \u00a0la Parte Requirente, deber\u00e1 ser puesta en libertad, pasando a partir de \u00a0entonces, a gozar de la condici\u00f3n de persona no detenida para los efectos del \u00a0presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La persona detenida que no otorgue su consentimiento \u00a0para prestar declaraciones en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo, no estar\u00e1 sujeta, \u00a0por esta raz\u00f3n, a cualquier sanci\u00f3n ni ser\u00e1 sometida a ninguna medida \u00a0conminatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando una parte solicite a la otra, de conformidad con \u00a0el presente Acuerdo, el traslado de una persona de su nacionalidad y su \u00a0Constituci\u00f3n impida la entrega a cualquier t\u00edtulo de sus nacionales deber\u00e1 \u00a0informar el contenido de dichas disposiciones a la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Garant\u00eda Temporal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La comparecencia de una persona que consienta en \u00a0declarar o dar testimonio, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 14 y 15, estar\u00e1 \u00a0condicionada a que la Parte Requirente conceda una garant\u00eda temporal, por la \u00a0cual, mientras se encuentre la persona en su territorio, \u00e9sta no podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Detener o juzgar a la persona por delitos anteriores a \u00a0su salida del territorio de la Parte Requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Citar a la persona a comparecer o a rendir testimonio \u00a0en procedimiento diferente al especificado en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La garant\u00eda temporal cesar\u00e1 cuando la persona prolongue \u00a0voluntariamente su estad\u00eda en el territorio de la Parte Requirente por m\u00e1s de \u00a0quince (15) d\u00edas, a partir del momento en que su presencia no sea necesaria en \u00a0ese estado, de conformidad con lo comunicado a la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas Cautelares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Autoridad Competente de la Parte Requerida \u00a0diligenciar\u00e1 la solicitud de cooperaci\u00f3n sobre una medida cautelar, si \u00e9sta \u00a0contiene informaci\u00f3n suficiente que justifique la procedencia de la medida solicitada. \u00a0Dicha medida se someter\u00e1 a la ley procesal y sustantiva del Estado Requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando una Parte tenga conocimiento de la existencia de \u00a0instrumentos, del objeto y\/o de los frutos del delito, en el territorio de la \u00a0otra, que sean posibles de medidas cautelares seg\u00fan la legislaci\u00f3n de esa Parte \u00a0informar\u00e1 a la Autoridad Central de dicho Estado. Esta remitir\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0recibida a sus autoridades competentes a efectos de determinar la adopci\u00f3n de \u00a0las medidas que correspondan. Dichas autoridades actuar\u00e1n de conformidad con \u00a0las leyes de su pa\u00eds, y comunicar\u00e1n a la otra Parte, por intermedio de las \u00a0Autoridades Centrales, las medidas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Parte Requerida resolver\u00e1, seg\u00fan su legislaci\u00f3n, \u00a0cualquier solicitud relativa a la protecci\u00f3n de derech os de terceros sobre los \u00a0objetos que sean materia de las medidas previstas en los numerales anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un requerimiento efectuado en virtud de este art\u00edculo \u00a0deber\u00e1 incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia de la decisi\u00f3n sobre la medida cautelar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Resumen de los hechos del caso, incluyendo una \u00a0descripci\u00f3n del delito, d\u00f3nde y cu\u00e1ndo se cometi\u00f3 y una menci\u00f3n expresa de las \u00a0disposiciones legales pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si fuera posible, la descripci\u00f3n de los bienes respecto \u00a0de los cuales se pretende efectuar la medida y su valor comercial, y la \u00a0relaci\u00f3n de \u00e9stos con la persona contra la que se inici\u00f3; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estimaci\u00f3n de la suma a la que se pretende aplicar la \u00a0medida cautelar y de los fundamentos del c\u00e1lculo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Autoridades Competentes de cada una de las Partes \u00a0informar\u00e1n con prontitud sobre el ejercicio de cualquier recurso o de una \u00a0decisi\u00f3n adoptada respecto de la medida cautelar solicitada o aplicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Autoridad Competente de la Parte Requerida podr\u00e1 \u00a0disponer un t\u00e9rmino que limite la duraci\u00f3n de la medida solicitada, la cual \u00a0ser\u00e1 notificada con prontitud a la Autoridad Competente de la Parte Requirente, \u00a0explicando su motivaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras Medidas de Cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes, de conformidad con su legislaci\u00f3n interna, \u00a0podr\u00e1n prestarse cooperaci\u00f3n para el cumplimiento de las medidas definitivas \u00a0sobre bienes vinculados a un delito cometido en cualquiera de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes podr\u00e1n concertar Acuerdos sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Custodia y Disposici\u00f3n de Bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Parte que tenga bajo su custodia los instrumentos, el \u00a0objeto o los frutos del delito, dispondr\u00e1 de los mismos de conformidad con lo \u00a0establecido en su legislaci\u00f3n interna. En la medida que lo permitan sus leyes y \u00a0en los t\u00e9rminos que se consideren adecuados, dicha Parte podr\u00e1 disponer con la \u00a0otra de los bienes decomisados o el producto de su venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La responsabilidad por da\u00f1os que pudieran derivarse de \u00a0los actos de sus autoridades en la ejecuci\u00f3n de este Acuerdo, ser\u00e1n regidos por \u00a0la legislaci\u00f3n interna de cada Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ninguna de las Partes ser\u00e1 responsable por los da\u00f1os \u00a0que puedan resultar de actos de las Autoridades de la otra Parte, en la \u00a0formulaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de una solicitud, de conformidad con este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legalizaci\u00f3n de documentos y certificados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos provenientes de una de las Partes, que \u00a0deban ser presentados en el territorio de la otra, que se tramiten por \u00a0intermedio de las Autoridades Centrales, no requerir\u00e1n de legalizaci\u00f3n o \u00a0cualquier otra formalidad an\u00e1loga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de Controversias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier controversia que surja de una solicitud ser\u00e1 \u00a0resuelta por consulta entre las Autoridades Centrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier controversia que surja entre las Partes \u00a0relacionadas con la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de este Acuerdo ser\u00e1 resuelta \u00a0por consulta entre las Partes por la v\u00eda diplom\u00e1tica y por los medios de \u00a0soluci\u00f3n de controversias establecidos en el Derecho Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compatibilidad con otros Tratados, Acuerdos u otras Formas \u00a0de Cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asistencia establecida en el presente Acuerdo no \u00a0impedir\u00e1 que cada una de las Partes preste asistencia a la otra al amparo de lo \u00a0previsto en otros instrumentos internacionales vigentes entre ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este Acuerdo no impedir\u00e1 a las Partes la posibilidad de \u00a0desarrollar otras formas de cooperaci\u00f3n de conformidad con sus respectivos \u00a0ordenamientos jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en Vigor y Denuncia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor a los treinta (30) \u00a0d\u00edas contados a partir de la fecha de recepci\u00f3n de la \u00faltima Nota Diplom\u00e1tica \u00a0en la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los procedimientos \u00a0exigidos por sus respectivos ordenamientos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Acuerdo podr\u00e1 ser denunciado por cada una \u00a0de las Partes en cualquier momento, mediante Nota Diplom\u00e1tica la cual surtir\u00e1 \u00a0efectos seis (6) meses despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n por la otra Parte. La \u00a0denuncia no afectar\u00e1 las solicitudes de asistencia en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente \u00a0autorizados por sus respectivos gobiernos suscriben el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, a los treinta y un d\u00edas del \u00a0mes de julio de mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares en idioma \u00a0espa\u00f1ol, siendo ambos textos igualmente v\u00e1lidos y aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Paraguay, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rub\u00e9n Melgarejo Lanzoni\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de mayo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de \u00a0Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 879 DE \u00a02001 \u00a0 \u00a0 (mayo 11) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n \u00a0Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica del Paraguay\u201d, hecho en Santa \u00a0Fe de Bogot\u00e1, D. 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