{"id":30584,"date":"2023-07-18T21:47:41","date_gmt":"2023-07-18T21:47:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-880-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:41","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:41","slug":"decreto-880-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-880-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 880 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 880 DE \u00a02001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el \u201cAcuerdo de Asistencia Judicial \u00a0en Materia Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Argentina\u201d, hecho en Buenos Aires, Argentina, el tres (3) de abril de mil \u00a0novecientos noventa y siete (1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 492 \u00a0del 21 de enero de 1999, publicada en el Diario Oficial \u00a0n\u00famero 43.483 del 22 de enero de 1999, aprob\u00f3 el \u201cAcuerdo de Asistencia \u00a0Judicial en Materia Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de \u00a0Argentina\u201d, hecho en Buenos Aires, Argentina, el tres (3) de abril de mil \u00a0novecientos noventa y siete (1997); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C\u2011522\/1999 \u00a0del 22 de julio de 1999, declar\u00f3 exequibles la Ley 492 \u00a0del 21 de enero de 1999 y el \u201cAcuerdo de Asistencia Judicial en Materia \u00a0Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Argentina\u201d, del 3 de \u00a0abril de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Nota Diplom\u00e1tica n\u00famero DM.\/OJ.AT. 30103 del \u00a015 de octubre de 1999, el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia comunic\u00f3 el \u00a0cumplimiento de sus requisitos constitucionales y legales, y en el mismo \u00a0sentido, el Gobierno de la Rep\u00fablica de Argentina remiti\u00f3 la Nota Verbal DITRA \u00a0n\u00famero 361\/00 del 4 de diciembre de 2000. En consecuencia, el citado \u00a0instrumento internacional entr\u00f3 en vigor el primero (1\u00b0) de febrero de 2001 de \u00a0a cuerdo a lo previsto en el p\u00e1rrafo 1 de su art\u00edculo 27, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el \u201cAcuerdo de Asistencia Judicial \u00a0en Materia Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Argentina\u201d, \u00a0hecho en Buenos Aires, Argentina, el tres (3) de abril de mil novecientos \u00a0noventa y siete (1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia \u00a0del texto del \u201cAcuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Argentina\u201d, hecho en Buenos Aires, \u00a0Argentina, el tres (3) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA ARGENTINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia y de la \u00a0Rep\u00fablica Argentina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Animados por el prop\u00f3sito de intensificar \u00a0la asistencia judicial y la cooperaci\u00f3n en materia penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que la lucha contra la \u00a0delincuencia requiere la actuaci\u00f3n conjunta de los Estados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando los lazos de amistad y \u00a0cooperaci\u00f3n que los unen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En observancia de las normas constitucionales, \u00a0legales y administrativas de sus Estados, as\u00ed como el respeto a los principios \u00a0de Derecho Internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reafirmando el respeto de la soberan\u00eda \u00a0Nacional y la igualdad de Derechos e intereses rec\u00edprocos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de la necesidad de desarrollar \u00a0acciones conjuntas de prevenci\u00f3n, control y represi\u00f3n del delito en todas sus \u00a0formas, a trav\u00e9s de la coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas concretos y de \u00a0agilizar los mecanismos tradicionales de asistencia legal y judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de que el incremento de las \u00a0actividades delictivas hace necesario el fortalecimiento de los mecanismos de \u00a0cooperaci\u00f3n y asistencia legal y judicial en materia penal, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDAN: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes se obligan a prestarse asistencia mutua, de \u00a0conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y de sus respectivos \u00a0ordenamientos jur\u00eddicos, en la realizaci\u00f3n de investigaciones y procedimientos \u00a0penales iniciados por hechos cuyo conocimiento corresponda a las autoridades \u00a0competentes de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia ser\u00e1 prestada aun cuando los hechos por los \u00a0cuales se solicita no constituyesen delito seg\u00fan las leyes de la Parte \u00a0Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, cuando la solicitud de asistencia se refiera \u00a0a la ejecuci\u00f3n de un decomiso, medidas provisionales o cautelares, registros \u00a0domiciliarios, interceptaci\u00f3n de telecomunicaciones y correspondencia o \u00a0inspecciones judiciales, la asistencia ser\u00e1 concedida \u00fanicamente si el hecho \u00a0por el que se solicitase fuera considerado delito tambi\u00e9n por la legislaci\u00f3n de \u00a0la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los efectos del presente Acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u201cCarta rogatoria, exhorto o solicitud de asistencia \u00a0judicial\u201d: se entender\u00e1n com o sin\u00f3nimos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u201cDecomiso\u201d: Significa la privaci\u00f3n con car\u00e1cter \u00a0definitivo de bienes, productos o instrumento del delito, por decisi\u00f3n de un \u00a0Tribunal o de otra autoridad competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u201cInstrumentos del delito\u201d: Significa cualquier \u00a0bien utilizado o destinado a ser utilizado para la comisi\u00f3n de un delito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u201cProducto del delito\u201d: Significa bienes de \u00a0cualquier \u00edndole derivados u obtenidos directa o indirectamente, por cualquier \u00a0persona, de la comisi\u00f3n de un delito o el valor equivalente de tales bienes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u201cBienes\u201d: Significa los activos de cualquier \u00a0tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles y \u00a0los documentos o instrumentos legales que acreditan la propiedad u otros \u00a0derechos sobre dichos activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u201cEmbargo Preventivo, Secuestro o Incautaci\u00f3n de \u00a0Bienes\u201d: Significa la prohibici\u00f3n temporal de transferir, convertir, \u00a0enajenar o movilizar bienes, as\u00ed como la custodia o el control temporal de \u00a0bienes por mandamiento expedido por un tribunal o por una autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance de la asistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partes se prestar\u00e1n asistencia mutua en el \u00a0intercambio de informaci\u00f3n, pruebas, enjuiciamientos y actuaciones en materia \u00a0penal. Dicha asistencia comprender\u00e1, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de personas y bienes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Notificaci\u00f3n de actos judiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Remisi\u00f3n de documentos e informaciones judiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ejecuci\u00f3n de registros domiciliarios e inspecciones \u00a0judiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Recepci\u00f3n de testimonios e interrogatorio de imputados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Citaci\u00f3n y traslado voluntario de personas para los \u00a0efectos del presente Acuerdo, en calidad de imputados, testigos o peritos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Traslado de personas detenidas, para rendir testimonio \u00a0en el territorio de la Parte Requirente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Embargo, secuestro y decomiso de bienes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Cualquier otra forma de asistencia, siempre que la \u00a0legislaci\u00f3n de la Parte Requerida lo permita y de conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 9 del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes facilitar\u00e1n el ingreso y la presencia en el \u00a0territorio del Estado Requerido de autoridades competentes de la Parte \u00a0Requirente a fin de que asistan y participen en la pr\u00e1ctica de las actuaciones \u00a0solicitadas, siempre que ello no contravenga lo dispuesto en su legislaci\u00f3n \u00a0interna. Los funcionarios de la Parte Requirente actuar\u00e1n conforme a la \u00a0autorizaci\u00f3n de las autoridades competentes de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Limitaciones en el alcance de la asistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Parte Requirente no usar\u00e1 ninguna informaci\u00f3n o \u00a0prueba obtenida mediante este Acuerdo para fines distintos de los declarados en \u00a0la solicitud de asistencia judicial, sin previa autorizaci\u00f3n de la Parte \u00a0Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este Acuerdo no facultar\u00e1 a las partes para ejecutar, \u00a0en el territorio del Estado donde se realizan las diligencias, funciones \u00a0reservadas exclusivamente a las autoridades de dicho Estado de conformidad con \u00a0su legislaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Este Acuerdo no se aplicar\u00e1 a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La detenci\u00f3n de personas con el fin de que sean \u00a0extraditadas, ni a las solicitudes de extradici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El traslado de personas condenadas con el objeto de que \u00a0cumplan sentencia penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La asistencia a particulares o terceros Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades centrales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las solicitudes de asistencia que en virtud del \u00a0presente Acuerdo se formulen, as\u00ed como sus respuestas, ser\u00e1n enviadas y \u00a0recibidas a trav\u00e9s de las Autoridades Centrales, tal como se indica en el \u00a0siguiente enunciado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por la Parte Argentina, la Autoridad Central ser\u00e1 el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Con relaci\u00f3n a las solicitudes de asistencia recibidas \u00a0por Colombia, la Autoridad Central ser\u00e1 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; con \u00a0relaci\u00f3n a las solicitudes de asistencia judicial presentadas por Colombia, la \u00a0Autoridad Central ser\u00e1 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A este fin, las Autoridades Centrales se comunicar\u00e1n \u00a0directamente entre ellas y remitir\u00e1n las solicitudes, seg\u00fan el caso, a sus \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades competentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades competentes son, en la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, las Autoridades Judiciales y, en la Rep\u00fablica Argentina, las \u00a0Autoridades Judiciales y el Ministerio P\u00fablico Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley aplicable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las solicitudes ser\u00e1n cumplidas de conformidad a la \u00a0legislaci\u00f3n de la Parte Requerida, salvo disposici\u00f3n en contrario del presente \u00a0Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Parte Requerida prestar\u00e1 la asistencia judicial de \u00a0acuerdo con las formas y procedimientos especiales indicados en la solicitud de \u00a0la Parte Requirente, salvo cuando \u00e9stas sean incompatibles con su ley interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confidencialidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Parte Requerida mantendr\u00e1 bajo reserva la solicitud \u00a0de asistencia judicial, salvo que su levantamiento sea necesario para ejecutar \u00a0el requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si para el cumplimiento o ejecuci\u00f3n del requerimiento \u00a0fuere necesario el levantamiento de la reserva, la Parte Requerida solicitar\u00e1 \u00a0su aprobaci\u00f3n a la Parte Requirente, mediante comunicaci\u00f3n escrita, sin la cual \u00a0no se ejecutar\u00e1 la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Parte Requirente mantendr\u00e1 la reserva de las pruebas \u00a0e informaci\u00f3n proporcionadas por la Parte Requerida, salvo que su levantamiento \u00a0sea necesario para la investigaci\u00f3n o procedimientos descritos en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitudes de asistencia judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud de asistencia judicial deber\u00e1 formularse \u00a0por escrito. Bajo circunstancias de car\u00e1cter urgente o en el caso que sea \u00a0permitido por la Parte Requerida, las solicitudes podr\u00e1n hacerse a trav\u00e9s de \u00a0una transmisi\u00f3n por fax o por cualquier otro medio electr\u00f3nico, pero deber\u00e1n \u00a0ser formalizadas a la mayor brevedad posible y contendr\u00e1n al menos la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre d e la autoridad competente que tiene a su cargo \u00a0la investigaci\u00f3n o el procedimiento judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prop\u00f3sito de la solicitud y descripci\u00f3n de la \u00a0asistencia solicitada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Descripci\u00f3n de los hechos que constituyen el delito \u00a0objeto de la solicitud de asistencia judicial adjunt\u00e1ndose o transcribi\u00e9ndose, \u00a0en cuanto a los delitos, el texto de las disposiciones legales pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Detalle y fundamento de cualquier procedimiento \u00a0especial que la Parte Requirente desea que se practique; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El t\u00e9rmino dentro del cual la Parte Requirente desea \u00a0que la solicitud sea cumplida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Si fuere del caso, la identidad, nacionalidad y la \u00a0residencia o domicilio de la persona que deber\u00e1 ser citada o notificada y la \u00a0relaci\u00f3n que dicha persona guarda con la investigaci\u00f3n o el proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Si fuere del caso, la identidad, nacionalidad y la \u00a0residencia o domicilio de la persona que sea citada para la ejecuci\u00f3n de \u00a0pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia condicionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La autoridad competente de la Parte Requerida, si \u00a0determina que la ejecuci\u00f3n de una solicitud habr\u00e1 de obstaculizar alguna \u00a0investigaci\u00f3n o procedimiento penal que se est\u00e9 realizando en dicho Estado, \u00a0podr\u00e1 aplazar su cumplimiento o condicionarlo en la forma que considere \u00a0necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Autoridad Central de la Parte Requerida pondr\u00e1 en \u00a0conocimiento de la Autoridad Central de la Parte Requirente lo expuesto en el \u00a0p\u00e1rrafo anterior, a fin de que esta acepte la asistencia condicionada en cuyo \u00a0caso tendr\u00e1 que someterse a las condiciones establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando una solicitud de asistencia judicial no pudiese \u00a0ser cumplida en todo o en parte, la Parte Requerida lo comunicar\u00e1 a la Parte \u00a0Requirente se\u00f1alando expresamente los motivos o causas del incumplimiento, caso \u00a0en el cual la Parte Requirente decidir\u00e1 si insiste en la solicitud o desiste de \u00a0ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rechazo de la solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Parte Requerida podr\u00e1 negar la asistencia cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La solicitud de asistencia judicial sea contraria a su \u00a0ordenamiento jur\u00eddico o no sea conforme a las disposiciones de este Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Considere que el cumplimiento de la solicitud pueda \u00a0obstaculizar una investigaci\u00f3n o proceso penal en curso en dicho Estado, salvo \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 10 del presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La solicitud de asistencia judicial se refiera a un \u00a0delito respecto del cual la persona haya sido exonerada de responsabilidad \u00a0penal definitivamente, o habi\u00e9ndosela condenado, se hubiere cumplido o \u00a0extinguido la pena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La investigaci\u00f3n haya sido iniciada con el objeto de \u00a0procesar o discriminar en cualquier forma a una persona o grupo de personas por \u00a0razones de raza, sexo, condici\u00f3n social, nacionalidad, religi\u00f3n, ideolog\u00eda o \u00a0cualquier otra forma de discriminaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El otorgamiento de la asistencia pueda afectar el orden \u00a0p\u00fablico, la soberan\u00eda, la seguridad nacional o los intereses p\u00fablicos \u00a0fundamentales del Estado Requerido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La solicitud de asistencia judicial se refiera a un \u00a0delito pol\u00edtico, militar o conexos con \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Parte Requerida informar\u00e1 mediante escrito motivado \u00a0a la Parte Requirente la denegaci\u00f3n de asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n de la solicitud de asistencia judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Parte Requerida fijar\u00e1 la fecha y el lugar de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la solicitud de asistencia judicial y las comunicar\u00e1 por escrito a \u00a0solicitud de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las pruebas que se practiquen por las autoridades \u00a0competentes de la Parte Requerida se ejecutar\u00e1n de conformidad con su \u00a0ordenamiento jur\u00eddico. La valoraci\u00f3n de dichas pruebas se regir\u00e1 por el \u00a0ordenamiento interno de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Parte Requerida, de conformidad con su legislaci\u00f3n \u00a0interna y a solicitud de la Parte Requirente, podr\u00e1 recibir testimonio de \u00a0personas con destino a un proceso o investigaci\u00f3n que se siga en el Estado \u00a0Requirente. La Parte Requirente podr\u00e1 solicitar la ejecuci\u00f3n de las pruebas \u00a0necesarias de conformidad con los procedimientos especificados en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El interrogatorio deber\u00e1 ser presentado por escrito y \u00a0la Parte Requerida, despu\u00e9s de evaluarlo, decidir\u00e1 si procede o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Parte Requerida a solicitud de la Parte Requirente, \u00a0podr\u00e1 facilitar con fines probatorios, copias de documentos oficiales o \u00a0privados, antecedentes o informaciones que reposen en un organismo o \u00a0dependencia gubernamental o privada de dicha Parte, siempre que su legislaci\u00f3n \u00a0interna lo permita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las pruebas practicadas por las autoridades competentes \u00a0de la Parte Requerida, en originales o copias autenticadas, ser\u00e1n remitidas a \u00a0la Parte Requirente a trav\u00e9s de la Autoridad Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los documentos u objetos que hubieran sido enviados en \u00a0cumplimiento de una solicitud de asistencia judicial, deber\u00e1n ser devueltos lo \u00a0antes posible por la autoridad competente de la Parte Requirente, a menos que \u00a0la Parte Requerida renuncie a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comparecencia ante la parte requirente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud de asistencia judicial enviada a las \u00a0autoridades competentes de la Parte Requerida, que tenga por objeto la citaci\u00f3n \u00a0de un imputado, testigo o perito ante las autoridades competentes de la Parte \u00a0Requirente, deber\u00e1 ser transmitida por la Autoridad Central de la Parte \u00a0Requirente por lo menos 45 d\u00edas antes de la fecha fijada para la ejecuci\u00f3n de \u00a0la diligencia objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso contrario, la Autoridad Central Requerida lo \u00a0devolver\u00e1 a la Parte Requirente. No obstante, la Autoridad Central de la Parte \u00a0Requerida podr\u00e1 solicitar por escrito a la Parte Requirente la ampliaci\u00f3n del \u00a0t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La autoridad competente de la Parte Requerida proceder\u00e1 \u00a0a efectuar la citaci\u00f3n seg\u00fan la solicitud formulada, pero sin que puedan surtir \u00a0efecto las cl\u00e1usulas conminatorias o sanciones previstas en la legislaci\u00f3n de \u00a0la Parte Requirente para el caso de no comparecencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La solicitud de asistencia judicial deber\u00e1 mencionar el \u00a0importe de los vi\u00e1ticos, dietas e indemnizaciones que pueda percibir la persona \u00a0citada con motivo de su traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garant\u00eda temporal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El testigo o perito que como consecuencia de una \u00a0citaci\u00f3n compareciere ante la autoridad competente de la Parte Requirente, no \u00a0podr\u00e1 ser perseguido o detenido por hechos o condenas anteriores a su salida \u00a0del territorio de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una persona, cualquiera que sea su naci onalidad, que \u00a0exprese su consentimiento por escrito para comparecer ante las autoridades \u00a0competentes de la Parte Requirente con el fin de que responda por hechos que \u00a0son objeto de un proceso contra ella, no podr\u00e1 ser enjuiciada, detenida o \u00a0sujeta a cualquier otra restricci\u00f3n de su libertad personal por hechos o \u00a0condenas anteriores a su partida del territorio de la Parte Requerida, diferentes \u00a0de los que fueron especificados en tal citaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La garant\u00eda temporal prevista en los p\u00e1rrafos \u00a0precedentes, cesar\u00e1 en sus efectos cuando la persona que compareciera no \u00a0hubiese abandonado el territorio de la Parte Requirente, habiendo tenido la \u00a0posibilidad de hacerlo, en un plazo de 10 d\u00edas desde que le hubiere sido \u00a0notificado por las autoridades competentes que su presencia no es m\u00e1s necesaria \u00a0o habi\u00e9ndolo abandonado, regresare al mismo, salvo en circunstancias de fuerza \u00a0mayor o caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Traslado del detenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. a) Cuando la citaci\u00f3n para declarar ante la autoridad \u00a0competente de la Parte Requirente se refiera a una persona detenida en el \u00a0territorio de la Parte Requerida, para acceder a la solicitud ser\u00e1 \u00a0indispensable que el detenido preste su consentimiento por escrito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La autoridad competente de la Parte Requirente estar\u00e1 \u00a0obligada a mantener bajo custodia a la persona trasladada y a devolverla en las \u00a0mismas condiciones tan pronto como hubiere cesado la necesidad que motiv\u00f3 la \u00a0solicitud que diera lugar al traslado, a menos que la autoridad competente de \u00a0la Parte Requerida solicitare expresamente y por escrito que tal persona fuera \u00a0puesta en libertad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los gastos ocasionados por la aplicaci\u00f3n de este \u00a0art\u00edculo correr\u00e1n por cuenta de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En todos los casos, la decisi\u00f3n sobre el traslado en \u00a0virtud del p\u00e1rrafo 1\u00ba del presente art\u00edculo, ser\u00e1 discrecional de la autoridad \u00a0competente de la Parte Requerida y la negativa podr\u00e1 fundamentarse, entre otras \u00a0consideraciones, en razones de conveniencia o de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Productos del delito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las autoridades competentes de la Parte Requerida, \u00a0previa solicitud de asistencia judicial, se esforzar\u00e1n en averiguar si dentro \u00a0de su jurisdicci\u00f3n se encuentra cualquier producto o instrumento de un delito y \u00a0notificar\u00e1n los resultados o las pesquisas a las autoridades competentes de la \u00a0Parte Requirente a trav\u00e9s de las Autoridades Centrales. Al efectuar el \u00a0requerimiento, la Parte Requirente notificar\u00e1 a la Parte Requerida la base de \u00a0su creencia de que dichos productos o instrumentos del delito se pueden hallar en \u00a0su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando en cumplimiento del p\u00e1rrafo 1\u00ba se encuentren los \u00a0productos o instrumentos del delito objeto de la solicitud de asistencia \u00a0judicial, la Parte Requerida, a pedido de la Parte Requirente, tomar\u00e1 las \u00a0medidas necesarias permitidas por sus leyes para evitar cualquier transacci\u00f3n, \u00a0transferencia o enajenaci\u00f3n de los mismos mientras est\u00e9 pendiente una decisi\u00f3n \u00a0definitiva sobre dichos productos o instrumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el condenado por un delito ha dispuesto de los \u00a0productos o instrumentos del mismo, la autoridad competente de la Parte \u00a0Requerida, a solicitud de la autoridad competente de la Parte Requirente, \u00a0determinar\u00e1 si el tercero los obtuvo sin haber sabido o sospechado que se \u00a0trataba o pod\u00eda haberse tratado de los productos o instrumentos del delito. Si \u00a0la autoridad competente de la Parte Requerida determina que el tercero no actu\u00f3 \u00a0de buena fe, ordenar\u00e1 el decomiso de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas provisionales o cautelares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba y de acuerdo \u00a0con las previsiones del presente art\u00edculo, la autoridad competente de una de \u00a0las Partes podr\u00e1 solicitar a la otra que obtenga una orden con el prop\u00f3sito de \u00a0embargar preventivamente, secuestrar o incautar bienes para asegurar que \u00e9stos \u00a0est\u00e9n disponibles para la ejecuci\u00f3n de una orden de decomiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un requerimiento efectuado en virtud de este art\u00edculo \u00a0deber\u00e1 incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una copia de la orden de embargo preventivo, secuestro \u00a0o incautaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un resumen de los hechos del caso, incluyendo una \u00a0descripci\u00f3n del delito, d\u00f3nde y cu\u00e1ndo se cometi\u00f3 y una referencia a las \u00a0disposiciones legales pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si fuera posible, una descripci\u00f3n de los bienes, su \u00a0valor comercial respecto de los cuales se pretende se efect\u00fae la medida \u00a0provisional o cautelar, o que se considera est\u00e1n disponibles para el embargo \u00a0preventivo, secuestro o la incautaci\u00f3n y la relaci\u00f3n de \u00e9stos con la persona \u00a0contra la que se inici\u00f3 o se iniciar\u00e1 un procedimiento judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Una declaraci\u00f3n de la suma que se pretende embargar, \u00a0secuestrar o incautar y de los fundamentos del c\u00e1lculo de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La estimaci\u00f3n del tiempo que transcurrir\u00e1 antes de que \u00a0el caso sea transmitido a juicio y del tiempo que pasar\u00e1 hasta que se dicte la \u00a0decisi\u00f3n judicial definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La autoridad competente de la Parte Requirente \u00a0informar\u00e1 a la autoridad competente de la Parte Requerida de cualquier \u00a0modificaci\u00f3n en el plazo a que se hace referencia en la letra e) del p\u00e1rrafo \u00a0anterior y al hacerlo, indicar\u00e1 la etapa de procedimiento que se hubiera \u00a0alcanzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las autoridades competentes de cada una de las Partes \u00a0informar\u00e1n con prontitud sobre el ejercicio de cualquier recurso o de una \u00a0decisi\u00f3n adoptada respecto del embargo, secuestro o incautaci\u00f3n solicitada o \u00a0adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La autoridad competente de la Parte Requerida podr\u00e1 \u00a0imponer una condici\u00f3n que limite la duraci\u00f3n de la medida solicitada, la cual \u00a0ser\u00e1 notificada con prontitud a la autoridad competente de la Parte Requirente, \u00a0explicando su motivaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cualquier requerimiento deber\u00e1 ser ejecutado \u00fanicamente \u00a0conforme a la legislaci\u00f3n interna de la Parte Requerida y en particular, en \u00a0observancia y garant\u00eda de los derechos de cualquier persona que pueda ser \u00a0afectada por la ejecuci\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n de \u00f3rdenes de decomiso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso de que el requerimiento de asistencia se \u00a0refiera a una orden de decomiso, la autoridad competente de la Parte Requerida \u00a0podr\u00e1, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejecutar la orden de decomiso emitida por la autoridad \u00a0competente de la Parte Requirente relativa a los instrumentos o productos del \u00a0delito; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Iniciar un procedimiento con el objeto de obtener una \u00a0orden de decomiso, conforme a su legislaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 9 del \u00a0presente acuerdo, para los efectos del prese nte art\u00edculo, deber\u00e1 incluirse lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una copia de la orden de decomiso, debidamente \u00a0certificada por el funcionario judicial que la expidi\u00f3; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Informaci\u00f3n sobre las pruebas que sustentan la base \u00a0sobre la cual se dict\u00f3 la orden de decomiso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informaci\u00f3n que indique que la sentencia se encuentra \u00a0debidamente ejecutoriada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando corresponda la identificaci\u00f3n de los bienes \u00a0disponibles para la ejecuci\u00f3n o los bienes respecto de los cuales se solicita \u00a0la asistencia judicial, declarando la relaci\u00f3n existente entre esos bienes y la \u00a0persona contra la cual se expidi\u00f3 la orden de decomiso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando sea procedente y se conozca, la informaci\u00f3n \u00a0acerca de la existencia de antecedentes relacionados con derechos o intereses \u00a0leg\u00edtimos de terceras personas sobre los bienes objeto del requerimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cualquier otra informaci\u00f3n que pueda ayudar a los fines \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la solicitud de asistencia judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la legislaci\u00f3n interna de la Parte Requerida no \u00a0permita ejecutar una solicitud en su totalidad, \u00e9sta podr\u00e1 darle cumplimiento \u00a0en la medida en que fuere posible y lo comunicar\u00e1 a trav\u00e9s de la Autoridad \u00a0Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La autoridad competente de la Parte Requerida podr\u00e1 \u00a0solicitar informaci\u00f3n o pruebas adicionales con el fin de llevar a cabo el \u00a0requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La orden de decomiso se ejecutar\u00e1 de acuerdo con la \u00a0legislaci\u00f3n interna de la Parte Requerida y, en particular, en observancia de \u00a0los derechos de cualquier persona que pueda ser afectada por su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En cada caso la Parte Requerida podr\u00e1 acordar con la \u00a0Parte Requirente la manera de compartir el valor de los bienes obtenidos como \u00a0resultado de la ejecuci\u00f3n del requerimiento por la Parte Requerida en cumplimiento \u00a0de este art\u00edculo, tomando en consideraci\u00f3n los lineamientos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 5.5 (b) (ii) de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico \u00a0Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas de 1988 y teniendo en \u00a0cuenta la cantidad de informaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n suministrada por la Parte \u00a0Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a lo estipulado en este p\u00e1rrafo, las \u00a0Partes podr\u00e1n celebrar acuerdos complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intereses de terceros de buena fe sobre los bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo previsto en el presente Acuerdo, las \u00a0autoridades competentes de la Parte Requerida tomar\u00e1n, seg\u00fan su ley, las \u00a0medidas necesarias para proteger los intereses y derechos de terceras personas \u00a0de buena fe sobre los bienes afectados por la ejecuci\u00f3n de las solicitudes de \u00a0asistencia judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier persona afectada por una orden de embargo \u00a0preventivo, secuestro, incautaci\u00f3n o decomiso podr\u00e1 interponer los recursos \u00a0previstos en la legislaci\u00f3n interna de la Parte Requerida ante la autoridad \u00a0competente de dicha Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los gastos ordinarios que ocasione la ejecuci\u00f3n de una \u00a0solicitud de asistencia judicial ser\u00e1n sufragados por la Parte Requerida. \u00a0Cuando se requieran para este fin gastos de car\u00e1cter extraordinario, las Partes \u00a0se consultar\u00e1n para determinar los t\u00e9rminos y condiciones en que se dar\u00e1 \u00a0cumplimiento al requerimient o, as\u00ed como la manera en que se sufragar\u00e1n los \u00a0gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los honorarios de peritos, gastos de viaje, \u00a0alojamientos u otros gastos de imputados, testigos o peritos que deban \u00a0trasladarse en virtud de una solicitud de asistencia judicial, incluyendo \u00a0aquellos de los funcionarios que lo acompa\u00f1en, correr\u00e1n \u00a0por cuenta de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n de condenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Autoridad Central informar\u00e1 anualmente a la otra las \u00a0sentencias condenatorias que sus autoridades judiciales hubieran dictado contra \u00a0nacionales de la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antecedentes penales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Autoridad Central comunicar\u00e1 a pedido de la otra \u00a0los antecedentes penales de una persona, en la medida que lo permitan sus \u00a0propias leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por antecedentes penales se entender\u00e1 \u00fanicamente las \u00a0condenas dictadas en sentencias judiciales con car\u00e1cter definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denuncias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda denuncia cursada por una autoridad competente cuya \u00a0finalidad sea incoar un proceso ante la autoridad competente de la otra, se \u00a0transmitir\u00e1 a trav\u00e9s de las Autoridades Centrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Autoridad Central Requerida informar\u00e1 a la Autoridad \u00a0Central Requirente el curso dado a la denuncia y remitir\u00e1, en su momento, una \u00a0copia de la decisi\u00f3n tomada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exenci\u00f3n de legalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos previstos en el presente Acuerdo estar\u00e1n \u00a0exentos de toda legalizaci\u00f3n consular o formalidad an\u00e1loga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consultas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Autoridades Centrales de las Partes Contratantes \u00a0celebrar\u00e1n consultas, para que el presente Acuerdo resulte lo m\u00e1s eficaz \u00a0posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de controversias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier controversia que surja entre las Partes \u00a0relacionada con la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de este Acuerdo ser\u00e1 resuelta \u00a0por consulta entre las Partes por v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor y denuncia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor a los sesenta (60) \u00a0d\u00edas contados a partir de la fecha en que las Partes se comuniquen por Notas \u00a0Diplom\u00e1ticas el cumplimiento de sus requisitos constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de \u00a0las Partes en cualquier momento mediante Nota Diplom\u00e1tica, la cual surtir\u00e1 \u00a0efectos seis (6) meses despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n por la otra Parte. La \u00a0denuncia no afectar\u00e1 las solicitudes de asistencia judicial en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Buenos Aires, Argentina, a los 3 d\u00edas del mes de \u00a0abril de 1997, en dos ejemplares, en idioma espa\u00f1ol, siendo ambos textos \u00a0igualmente v\u00e1lidos y aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia. Por el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Argentina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Firmas ilegibles). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de mayo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de \u00a0Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 880 DE \u00a02001 \u00a0 \u00a0 (mayo 11) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el \u201cAcuerdo de Asistencia Judicial \u00a0en Materia Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Argentina\u201d, hecho en Buenos Aires, Argentina, el tres (3) de abril de mil \u00a0novecientos noventa y siete (1997). \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30584","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30584","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30584"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30584\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30584"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30584"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30584"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}