{"id":30588,"date":"2023-07-18T21:47:42","date_gmt":"2023-07-18T21:47:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-889-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:42","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:42","slug":"decreto-889-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-889-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 889 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 889 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se dictan unas disposiciones para el funcionamiento del Registro Unico de \u00a0Aportantes al Sistema de Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 2128 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el \u00a0art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 99 de la Ley 633 de 2000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Que el inciso quinto del art\u00edculo 99 de la Ley 633 de 2000 establece \u00a0a cargo de las entidades administradoras de los distintos riesgos que conforman \u00a0el Sistema de Seguridad Social Integral y las entidades administradoras de los \u00a0reg\u00edmenes especiales que existan en materia de Seguridad Social, la obligaci\u00f3n \u00a0de suministrar a la entidad encargada de la administraci\u00f3n del Registro Unico \u00a0de Aportantes, RUA, la informaci\u00f3n relativa a sus aportantes, afiliados y \u00a0beneficiarios dentro de los t\u00e9rminos y con los requisitos que establezca el \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Que de conformidad con el citado inciso, el \u00a0Registro Unico de Aportantes, RUA, deber\u00e1 contar con la informaci\u00f3n completa, \u00a0confiable y oportuna sobre los aportantes, afiliados y beneficiarios del \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral y sobre los afiliados y beneficiarios de \u00a0los reg\u00edmenes especiales en materia de Seguridad Social, de tal manera que el \u00a0mismo se constituya en una herramienta para el control del cumplimiento de las \u00a0obligaciones que la ley establece en materia de seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Que resulta necesario establecer la entidad \u00a0encargada de la administraci\u00f3n del Registro Unico de Aportantes, RUA, as\u00ed como \u00a0el funcionamiento de los flujos de informaci\u00f3n que lo alimentan, permitiendo de \u00a0este modo al RUA aportar informaci\u00f3n b\u00e1sica para el control de las formas de \u00a0evasi\u00f3n y elusi\u00f3n as\u00ed como para complementar los controles de la \u00a0multiafiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social Integral, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definiciones. Para los efectos del \u00a0presente decreto, las expresiones que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n tendr\u00e1n los \u00a0siguientes alcances: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sistema: se refiere al Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral definido en el Cap\u00edtulo 1 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entidad administradora o administradora: \u00a0comprende a las entidades administradoras de pensiones del r\u00e9gimen solidario de \u00a0prima media con prestaci\u00f3n definida, a las entidades administradoras de \u00a0pensiones del r\u00e9gimen de ahorro individual con solidaridad, a las Entidades \u00a0Promotoras de Salud, EPS, incluidas las entidades adaptadas y dem\u00e1s entidades \u00a0autorizadas para administrar los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, y a las entidades \u00a0Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Empleador: es la persona o entidad que tiene la \u00a0obligaci\u00f3n directa frente a la entidad administradora de cumplir con el pago de \u00a0los aportes correspondientes a uno o m\u00e1s de los servicios o riesgos que \u00a0conforman el Sistema y para uno o m\u00e1s afiliados al mismo. Cuando en este decreto \u00a0se utilice la expresi\u00f3n \u201cempleadores\u201d, se entender\u00e1 que se hace referencia a \u00a0las personas naturales o jur\u00eddicas con trabajadores dependientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la informaci\u00f3n que debe ser suministrada \u00a0al RUA, los trabajadores independientes que se encuentren afiliados al Sistema \u00a0de Seguridad Social Integral, los rentistas de capital y dem\u00e1s personas que \u00a0tengan capacidad de contribuir al financiamiento del Sistema, deber\u00e1n ser reportados \u00a0en su doble calidad de empleadores y de afiliados a dichos Sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Afiliado: es la persona que tiene derecho a la \u00a0cobertura de riesgos que brinda el Sistema. En el caso del Sistema de Seguridad \u00a0Social en Salud, los afiliados distintos del cotizante, recibir\u00e1n la \u00a0denominaci\u00f3n de beneficiarios. Igual denominaci\u00f3n recibir\u00e1n aquellas personas \u00a0que sean afiliadas al Subsistema Contributivo de Salud en virtud de lo \u00a0establecido por el art\u00edculo 40 del Decreto 806 de 1998. \u00a0En este caso, dichas personas recibir\u00e1n la denominaci\u00f3n de beneficiarios \u00a0adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, tendr\u00e1n la calidad de afiliados todas aquellas \u00a0personas que se encuentren amparadas por el R\u00e9gimen Subsidiado del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organos de Control: comprende al Ministerio de \u00a0Trabajo y Seguridad Social, al Ministerio de Salud y a las Superintendencias \u00a0Bancaria y de Salud, quienes ejercen, en el marco de sus propias competencias, \u00a0funciones de control del cumplimiento de las obligaciones que la ley establece \u00a0para con el Sistema. En cada caso, e sta expresi\u00f3n se entender\u00e1 referida a la \u00a0entidad o entidades que ejerzan, conjunta o separadamente, las tareas de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control con respecto a una entidad administradora, \u00a0aportante o riesgo, seg\u00fan resulte pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Modificado en lo \u00a0pertinente por el Decreto 2128 de 2011. \u00a0Organo de Administraci\u00f3n del RUA: \u00a0comprende al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, entidad a la cual corresponder\u00e1 \u00a0administrar el sistema de informaci\u00f3n que conforma el RUA. Dicha administraci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 ejercerla en forma directa, o a trav\u00e9s de una empresa especializada \u00a0designada para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos del presente decreto, las \u00a0entidades que administran los reg\u00edmenes especiales de Seguridad Social en Salud \u00a0que no est\u00e1n sujetas al proceso de compensaci\u00f3n, se asimilar\u00e1n en todas sus \u00a0obligaciones y derechos a las entidades administradoras del r\u00e9gimen \u00a0contributivo de salud y junto con aquellas, integrar\u00e1n el Subsistema de \u00a0Seguridad Social en Salud, r\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Subsistemas del Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral, SSSI. Para los efectos del presente decreto, el Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral, SSSI, estar\u00e1 conformado por los siguientes \u00a0subsistemas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subsistema de Seguridad Social en Salud, r\u00e9gimen \u00a0contributivo, SSC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subsistema de Seguridad Social en Salud, r\u00e9gimen \u00a0subsidiado, SSRS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subsistema de Seguridad Social en Pensiones, SSP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Subsistema de Seguridad Social en Riesgos \u00a0Profesionales, SSRP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones de las entidades administradoras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Obligaci\u00f3n de reportar informaci\u00f3n. \u00a0Las entidades administradoras de los riesgos que conforman los diferentes \u00a0subsistemas del SSSI estar\u00e1n obligadas a reportar la informaci\u00f3n relativa a sus \u00a0aportantes, afiliados y beneficiarios, en los t\u00e9rminos y a las entidades que se \u00a0indique en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de esta obligaci\u00f3n, las entidades deber\u00e1n \u00a0suministrar la informaci\u00f3n relativa a sus aportantes que haya sido recibida a \u00a0trav\u00e9s del proceso de autoliquidaci\u00f3n de aportes correspondiente al mes de \u00a0febrero de 2001. Igualmente, deber\u00e1n reportar la informaci\u00f3n correspondiente a \u00a0sus afiliados, beneficiarios y de aquellas \u00a0personas que, de conformidad con las normas vigentes, hayan tenido derecho a \u00a0demandar los servicios que brinda el Sistema durante el per\u00edodo reportado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de dicho suministro de informaci\u00f3n inicial, las \u00a0entidades estar\u00e1n obligadas a reportar, mes a mes, las bases de datos que contengan \u00a0la informaci\u00f3n relativa a sus aportantes, afiliados y beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Administradoras del Subsistema de Seguridad \u00a0Social en Pensiones, SSP, y del Subsistema de Seguridad Social en Riesgos Profesionales, \u00a0SSRP, reportar\u00e1n la informaci\u00f3n en forma directa ante el Organo de \u00a0Administraci\u00f3n del RUA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Administradoras del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, suministrar\u00e1n la informaci\u00f3n a trav\u00e9s del Ministerio \u00a0de Salud. Para estos efectos, el Ministerio de Salud tomar\u00e1 la informaci\u00f3n de \u00a0las bases de datos que administra para los procesos de compensaci\u00f3n y de \u00a0control de afiliaciones al Sistema y la enviar\u00e1 al Organo de Administraci\u00f3n del \u00a0RUA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los reportes de informaci\u00f3n correspondientes al Subsistema \u00a0de Seguridad Social en Salud-r\u00e9gimen contributivo-SSC, ser\u00e1n enviados por el \u00a0Ministerio de Salud mensualmente, que es la misma periodicidad establecida para \u00a0el Subsistema de Seguridad Social en Pensiones, SSP, y el Subsistema de Seguridad \u00a0Social en Riesgos Profesionales, SSRP. Los reportes correspondientes al \u00a0Subsistema de Seguridad Social en Salud, r\u00e9gimen subsidiad o ser\u00e1n enviados por \u00a0el Ministerio de Salud con periodicidad semestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ser\u00e1 responsabilidad de las entidades \u00a0administradoras y del Ministerio de Salud garantizar el suministro oportuno y \u00a0completo de la informaci\u00f3n tanto inicial como de la que se suministre con \u00a0posterioridad. Ser\u00e1 responsabilidad del Organo de Administraci\u00f3n del RUA llevar \u00a0a cabo las validaciones iniciales sobre dicha informaci\u00f3n, al igual que generar \u00a0los reportes de inconsistencias que se detecten en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Especificaciones t\u00e9cnicas. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n las \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas para el cumplimiento de las obligaciones establecidas \u00a0en el art\u00edculo anterior para las entidades administradoras del Subsistema de \u00a0Seguridad Social en Pensiones, SSP, y del Subsistema de Seguridad Social en \u00a0Riesgos Profesionales, SSRP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud enviar\u00e1 al \u00a0Organo de Administraci\u00f3n del RUA la informaci\u00f3n correspondiente a las entidades \u00a0administradoras de los Subsistemas de Seguridad Social en Salud-r\u00e9gimen \u00a0contributivo y r\u00e9gimen subsidiado, de conformidad con los procedimientos y las \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas que establezcan los dos Ministerios mediante \u00a0resoluci\u00f3n conjunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n las \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas con las cuales las entidades administradoras de los \u00a0Subsistemas de Seguridad Social en Salud, r\u00e9gimen contributivo y r\u00e9gimen \u00a0subsidiado, estar\u00e1n obligadas a reportar a ese Ministerio la informaci\u00f3n \u00a0relativa a sus aportantes, afiliados y beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Obligaci\u00f3n de reportar informaci\u00f3n en los \u00a0reg\u00edmenes especiales. Las entidades administradoras de los reg\u00edmenes \u00a0especiales de Seguridad Social en Salud que no est\u00e1n sujetas al proceso de \u00a0compensaci\u00f3n, deber\u00e1n cumplir con las obligaciones establecidas en el art\u00edculo \u00a0tercero, efectuando sus reportes en forma directa al Organo de Administraci\u00f3n \u00a0del RUA. La periodicidad y las especificaciones t\u00e9cnicas para el cumplimiento \u00a0de estas obligaciones ser\u00e1 establecida mediante resoluci\u00f3n por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Plazos para la entrega de la informaci\u00f3n. \u00a0La informaci\u00f3n a reportar deber\u00e1 hacerse llegar al Organo de Administraci\u00f3n del \u00a0RUA, mediante sobre cerrado que contenga los medios magn\u00e9ticos que la \u00a0almacenan. Dichos sobres deber\u00e1n ser entregados dentro de los primeros diez \u00a0(10) d\u00edas calendario del mes en que deba efectuarse dicho reporte y sobre su \u00a0recibo se entregar\u00e1 la respectiva constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Reporte de informaci\u00f3n de entidades que \u00a0administran distintos riesgos. Las entidades que administren distintos \u00a0riesgos amparados por el SSSI, deber\u00e1n efectuar reportes independientes para \u00a0cada uno de dichos riesgos, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos \u00a03\u00b0, 4\u00b0 y 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Designaci\u00f3n de funcionarios para el \u00a0funcionamiento del RUA. Las entidades administradoras de los Subsistemas de \u00a0Seguridad Social en Riesgos Profesionales, SSRP, del Subsistema de Seguridad \u00a0Social en Pensiones, SSP, y aquellas entidades que administran los reg\u00edmenes \u00a0especiales de Seguridad Social en Salud que no est\u00e1n sujetas al proceso de \u00a0compensaci\u00f3n, deber\u00e1n informar al \u00f3rgano de administraci\u00f3n del RUA la persona o \u00a0personas que servir\u00e1n de punto de enlace para efectos del suministro de la \u00a0informaci\u00f3n que alimenta el registro; para la recepci\u00f3n y manejo de los \u00a0reportes de inconsistencias en la informaci\u00f3n y para las dem\u00e1s actuaciones \u00a0necesarias para funcionamiento del RUA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades administradoras del Subsistema de Seguridad \u00a0Social en Salud, tanto del r\u00e9gimen contributivo como del subsidiado, excepci\u00f3n \u00a0hecha de las referidas en el inciso anterior, deber\u00e1n efectuar la designaci\u00f3n \u00a0de que trata el presente art\u00edculo frente al Ministerio de Salud. Por su parte, \u00a0el Ministerio de Salud deber\u00e1 proceder a la designaci\u00f3n de los funcionarios \u00a0responsables de suministrar la informaci\u00f3n necesaria para la operaci\u00f3n del RUA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Adopci\u00f3n de las especificaciones t\u00e9cnicas. \u00a0Dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de entrada en \u00a0vigencia del presente decreto, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0expedir\u00e1 las resoluciones que establezcan las especificaciones t\u00e9cnicas para el \u00a0reporte de la informaci\u00f3n necesaria para la operaci\u00f3n del RUA, de conformidad \u00a0con los art\u00edculos 3\u00b0, 4\u00b0 y 5\u00b0 de este decreto. Igualmente preparar\u00e1 y enviar\u00e1 a \u00a0las distintas entidades obligadas a reportar informaci\u00f3n directamente al RUA, \u00a0los instructivos que detallen los procedimientos para el diligenciamiento de \u00a0los formatos de reporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cruces de informaci\u00f3n dentro del RUA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Validaci\u00f3n inicial de la informaci\u00f3n. \u00a0Una vez recibida la informaci\u00f3n de las entidades administradoras, el \u00f3rgano de \u00a0administraci\u00f3n del RUA deber\u00e1 llevar a cabo un proceso de validaci\u00f3n sobre los \u00a0formatos de los archivos recibidos que permita garantizar que la informaci\u00f3n \u00a0all\u00ed contenida pueda ser procesada correctamente. Dicha validaci\u00f3n comprender\u00e1 \u00a0el volumen total de informaci\u00f3n, la estructura de los campos y la consistencia \u00a0de los datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la informaci\u00f3n reportada por alguna de las entidades no \u00a0estuviere conforme a los requerimientos definidos para la misma, se generar\u00e1 el \u00a0respectivo reporte de inconsistencias, el cual ser\u00e1 enviado a la entidad, \u00a0directamente o a trav\u00e9s del Ministerio de Salud en los casos en que la \u00a0informaci\u00f3n haya sido reportada por su conducto, para que proceda a su \u00a0correcci\u00f3n. Dicha correcci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse dentro de los cuatro (4) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al recibo del reporte de inconsistencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Cruces de informaci\u00f3n para la detecci\u00f3n de \u00a0formas de evasi\u00f3n, elusi\u00f3n y multiafiliaci\u00f3n. Una vez efectuado el \u00a0suministro de la informaci\u00f3n reportada por las distintas entidades \u00a0administradoras, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n del RUA proceder\u00e1 a efectuar los \u00a0cruces entre los subsistemas y entidades que permitan detectar los siguientes \u00a0tipos de inconsistencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Diferencias de Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n, IBC, \u00a0reportado en los distintos subsistemas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Diferencias en la calidad de vinculaci\u00f3n al Sistema que \u00a0reflejan capacidad econ\u00f3mica en el subsistema de pensiones o riesgos \u00a0profesionales y carencia de dicha capacidad en el subsistema de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Afiliaci\u00f3n a un subsistema que denota la existencia de \u00a0capacidad econ\u00f3mica en cabeza de una persona y no afiliaci\u00f3n a otros \u00a0subsistemas de obligatoria afiliaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado de salud de personas \u00a0reportadas como capaces econ\u00f3micamente por otros subsistemas o reg\u00edmenes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Personas reportadas como afiliadas a m\u00e1s de una entidad \u00a0administradora de un mismo subsistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Personas reportadas como beneficiarios en m\u00e1s de una \u00a0entidad administradora del SSC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Personas reportadas como afiliados en m\u00e1s de una \u00a0entidad administradora del SSRS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Liquidaciones de aportes sobre bases inferiores a las \u00a0bases m\u00ednimas establecidas por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Empleadores afiliados a m\u00e1s de una entidad \u00a0administradora del SSRP; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Afiliaciones no procedentes a los reg\u00edmenes subsidiados \u00a0que contempla el Sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Diferencias en el c\u00e1lculo del punto de cotizaci\u00f3n \u00a0remitido al Fosyga, Subcuenta de Solidaridad, por parte de las entidades \u00a0administradoras de los Reg\u00edmenes Especiales de Seguridad Social en Salud que no \u00a0est\u00e1n sujetas al proceso de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Cruces con otras bases de datos. Con \u00a0el fin de permitir un mayor control a las distintas formas de evasi\u00f3n, elusi\u00f3n \u00a0y multiafiliaci\u00f3n que afectan la estabilidad financiera del Sistema General de \u00a0Seguridad Social, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n del RUA podr\u00e1 llevar a cabo \u00a0cruces de informaci\u00f3n con las bases de datos que administren otras entidades, \u00a0tanto p\u00fablicas como privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Reserva de la informaci\u00f3n. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 14 del Decreto 1406 de 1999, \u00a0la informaci\u00f3n que, en cumplimiento de las normas legales, reporten las \u00a0entidades al \u00f3rgano de administraci\u00f3n del RUA tendr\u00e1 car\u00e1cter de informaci\u00f3n \u00a0reservada. En consecuencia, la misma s\u00f3lo podr\u00e1 ser suministrada a las propias \u00a0entidades y a los \u00f3rganos de control para efectos de subsanar las \u00a0inconsistencias que en ella se originen, y para el ejercicio de las \u00a0competencias que la Ley les otorga en materia de control de la evasi\u00f3n, elusi\u00f3n \u00a0y multiafiliaci\u00f3n al Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha informaci\u00f3n podr\u00e1 igualmente ser utilizada para \u00a0efectos estad\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Suministro inicial de informaci\u00f3n. El \u00a0suministro inicial de informaci\u00f3n a que alude el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, \u00a0tendr\u00e1 lugar en el mes de mayo del a\u00f1o 2001, e incorporar\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente a los aportantes, afiliados y beneficiarios del Sistema en el \u00a0mes de febrero del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Per\u00edodo de estabilizaci\u00f3n del RUA y \u00a0depuraci\u00f3n de las bases de datos. Una vez entre en operaci\u00f3n el Registro \u00a0Unico de Aportantes, se dar\u00e1 inicio a un per\u00edodo de estabilizaci\u00f3n el cual \u00a0tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de seis (6) meses. Durante dicho per\u00edodo se llevar\u00e1 a cabo \u00a0un proceso de depuraci\u00f3n de las bases de datos que manejan las distintas \u00a0entidades administradoras que reportan informaci\u00f3n al mismo. Dicho proceso \u00a0tendr\u00e1 como base las inconsistencias detectadas a trav\u00e9s de los cruces de \u00a0informaci\u00f3n a que alude el art\u00edculo 11 del presente decreto, al igual que las \u00a0verificaciones que sobre tal informaci\u00f3n realicen las entidades administradoras \u00a0y los \u00f3rganos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez concluido el per\u00edodo de estabilizaci\u00f3n definido en \u00a0el presente art\u00edculo, ser\u00e1n aplicables las sanciones que las disposiciones \u00a0vigentes establezcan para aquellas entidades que no cumplan con su obligaci\u00f3n \u00a0de reportar al RUA la informaci\u00f3n completa, confiable y oportuna sobre sus \u00a0empleadores, afiliados y beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia y derogatorias. El presente decreto \u00a0entrar\u00e1 en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n. Der\u00f3ganse todas las \u00a0disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, en particular las \u00a0contenidas en los incisos primero y segundo del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a01406 del 28 de julio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de mayo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sara Ord\u00f3\u00f1ez Noriega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 889 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (mayo 11) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se dictan unas disposiciones para el funcionamiento del Registro Unico de \u00a0Aportantes al Sistema de Seguridad Social. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 2128 de 2011. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30588","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30588","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30588"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30588\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30588"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30588"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30588"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}