{"id":30593,"date":"2023-07-18T21:47:42","date_gmt":"2023-07-18T21:47:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-916-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:42","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:42","slug":"decreto-916-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-916-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 916 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 916 \u00a0DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0unifican los requisitos y procedimientos para los programas de doctorado y \u00a0maestr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 1001 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 30 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que le \u00a0corresponde al Estado de acuerdo con el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 30 de 1992, velar por \u00a0la calidad de la educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 30 de 1992 se\u00f1ala como \u00a0objetivo de, la educaci\u00f3n superior y de sus Instituciones, prestar a la \u00a0comunidad un servicio con calidad referido a los resultados acad\u00e9micos, a los \u00a0medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las \u00a0dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que \u00a0se desarrolla cada instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace \u00a0necesario unificar la normatividad vigente respecto de los programas de \u00a0Maestr\u00eda y doctorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los principios generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Los programas acad\u00e9micos de maestr\u00eda, doctorado y postdoctorado constituyen los \u00a0grados acad\u00e9micos m\u00e1s altos que ofrece el sistema educativo colombiano, con \u00a0fundamento en los principios generales de la educaci\u00f3n superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Los programas de maestr\u00eda y doctorado contribuyen a fortalecer las bases de la \u00a0capacidad nacional de la generaci\u00f3n, transferencia, apropiaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n \u00a0del conocimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Las maestr\u00edas y los doctorados deben mantener vigentes los conocimientos \u00a0disciplinario y profesional impartidos en los programas de pregrado y \u00a0constituirse en espacio de renovaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n. Deben responder a las \u00a0necesidades de formaci\u00f3n de comunidades cient\u00edficas, acad\u00e9micas y del \u00a0desarrollo tecnol\u00f3gico del sector productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Los programas acad\u00e9micos de maestr\u00eda y doctorado deben responder en forma \u00a0sistem\u00e1tica, articulada y eficiente a los retos que caracterizan el mundo \u00a0globalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Los programas acad\u00e9micos de maestr\u00eda pueden tener \u00e9nfasis disciplinario o \u00a0profesion al. El acento formativo pedag\u00f3gico b\u00e1sico ser\u00e1 coherente con su \u00a0\u00e9nfasis y estar\u00e1 orientado, de manera preferencial o complementaria, seg\u00fan su \u00a0naturaleza a la ampliaci\u00f3n, desarrollo y profundizaci\u00f3n de conocimientos para \u00a0la soluci\u00f3n de problemas disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales; \u00a0la asimilaci\u00f3n de los instrumentos b\u00e1sicos para la investigaci\u00f3n en un \u00e1rea \u00a0espec\u00edfica de las ciencias o de las tecnolog\u00edas; la asimilaci\u00f3n de instrumentos \u00a0que te permitan profundizar te\u00f3rica y conceptualmente en un campo de la \u00a0filosof\u00eda, de las humanidades y de las artes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Los programas acad\u00e9micos de maestr\u00eda y doctorado deben propiciar la formaci\u00f3n \u00a0integral de profesionales con capacidad de actuar social, laboral y \u00a0acad\u00e9micamente basados en los siguientes fundamentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0desarrollo de una capacidad para afrontar cr\u00edticamente la historia y el \u00a0desarrollo presente de su ciencia y de su saber; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0construcci\u00f3n de un sistema de valores y conceptos, basados en el rigor cient\u00edfico \u00a0y\/o cr\u00edtico, el respeto a la verdad y a la autonom\u00eda intelectual, reconociendo \u00a0el aporte de los otros y ejerciendo un equilibrio entre la responsabilidad y el \u00a0riesgo impl\u00edcitos en su trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0comprensi\u00f3n del ser humano, la naturaleza y la sociedad como destinatarios de \u00a0sus esfuerzos, asumiendo las implicaciones sociales,-institucionales, \u00e9ticas, \u00a0pol\u00edticas y econ\u00f3micas de su investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0desarrollo de las aptitudes para comunicarse y argumentar id\u00f3neamente en el \u00a0campo espec\u00edfico del conocimiento y para comunicar los desarrollos de la \u00a0ciencia a la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los programas acad\u00e9micos de \u00a0maestr\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Las maestr\u00edas est\u00e1n dirigidas a la profundizaci\u00f3n de conocimientos y a la \u00a0apropiaci\u00f3n de capacidades creativas de estudio y reflexi\u00f3n sistem\u00e1tica, \u00a0mediante el dominio progresivo de conceptos, t\u00e9cnicas y m\u00e9todos de estudio e \u00a0investigaci\u00f3n, cuyo resultado se concreta en un aporte al conocimiento \u00a0disciplinario interdisciplinario o profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0Las maestr\u00edas tienen como objetivo ofrecer programas acad\u00e9micos de formaci\u00f3n \u00a0avanzada, en procesos de investigaci\u00f3n o de profundizaci\u00f3n del conocimiento, \u00a0orientados a la soluci\u00f3n de problemas te\u00f3ricos, disciplinarios, \u00a0interdisciplinarios o profesionales y a dotar a la persona con capacidades \u00a0investigativas en un \u00e1rea espec\u00edfica de las ciencias o de las tecnolog\u00edas, as\u00ed \u00a0como en un campo de la filosof\u00eda, de las humanidades y de las artes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0Con fundamento en los requisitos exigidos en la Ley 30 de 1992, las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior que pretendan ofrecer programas de maestr\u00eda \u00a0deben tener capacidad acad\u00e9mica suficiente y, por lo tanto, deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener en funcionamiento grupos de investigaci\u00f3n con \u00a0docentes investigadores de tiempo completo vinculados al programa, proyectos de \u00a0investigaci\u00f3n en ejecuci\u00f3n y publicaciones en el campo de la maestr\u00eda \u00a0propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Disponer de \u00a0los recursos f\u00edsicos, tecnol\u00f3gicos y financieros que permitan el desarrollo y \u00a0difusi\u00f3n de las actividades docentes e investigativas, de conformidad con la \u00a0naturaleza de la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estar \u00a0respaldados en la existencia de programas acad\u00e9micos que sirvan de apoyo al proyecto \u00a0y tener contactos y convenios con grupos nacionales e internacionales que \u00a0permitan el desarrollo de planes de cooperaci\u00f3n, intercambio de docentes \u00a0y estudiantes, la evaluaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, la confrontaci\u00f3n de los \u00a0resultados de la misma y el aprovechamiento de los recursos humanos y f\u00edsicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contar con \u00a0una organizaci\u00f3n administrativa y un reglamento adecuados para estudios de \u00a0postgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Haber \u00a0definido el n\u00famero de estudiantes que pueden atender la maestr\u00eda, las jornadas \u00a0e indicar la infraestructura y los recursos requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0La autorizaci\u00f3n de los programas de maestr\u00eda tendr\u00e1 una vigencia de cinco a\u00f1os \u00a0calendario, contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n de la respectiva \u00a0resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n del programa. Seis (6) meses antes de la expiraci\u00f3n \u00a0este t\u00e9rmino, la instituci\u00f3n oferente del programa deber\u00e1 someter a evaluaci\u00f3n \u00a0por parte de la Comisi\u00f3n Nacional de Doctorados y Maestr\u00edas, los programas de \u00a0maestr\u00eda en funcionamiento y la actualizaci\u00f3n, con la finalidad de renovar la \u00a0respectiva autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Las maestr\u00edas autorizadas con anterioridad a la vigencia del Decreto \u00a01475 del 20 de agosto de 1996, tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o calendario \u00a0contado a partir de la vigencia del presente decreto, para someter a la \u00a0evaluaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Doctorados y Maestr\u00edas el respectivo \u00a0programa. En caso de no hacerlo en el plazo aqu\u00ed se\u00f1alado, ser\u00e1 cancelada la \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento del respectivo programa, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 48 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0evaluaci\u00f3n se har\u00e1 conforme a lo establecido en este decreto y conducir\u00e1 a la \u00a0renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento por cinco (5) a\u00f1os, o a la \u00a0cancelaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los programas acad\u00e9micos de \u00a0doctorado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0El doctorado es un programa acad\u00e9mico de postgrado, que otorga el t\u00edtulo de m\u00e1s \u00a0alto grado educativo en Colombia que confieren las universidades como \u00a0acreditaci\u00f3n de la formaci\u00f3n y competencia para la realizaci\u00f3n de una vida \u00a0acad\u00e9mica e investigativa activa y de elevado nivel de excelencia e i doneidad \u00a0profesional y ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Los programas de doctorado tienen como objetivo la formaci\u00f3n de investigadores \u00a0con capacidad de realizar y orientar en forma aut\u00f3noma procesos acad\u00e9micos e \u00a0investigativos en un n\u00facleo de conocimiento profesional, disciplinario e \u00a0interdisciplinario. Sus resultados ser\u00e1n una contribuci\u00f3n original y \u00a0significativa al conocimiento, es decir, un aporte al avance de la ciencia, la \u00a0tecnolog\u00eda, las humanidades, las artes o la filosof\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Con fundamento en los requisitos exigidos en la Ley 30 de 1992, las \u00a0instituciones que pretendan ofrecer programas de doctorado deben tener \u00a0capacidad acad\u00e9mica suficiente y, por lo tanto, deben demostrar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Capacidad \u00a0investigativa en el \u00e1rea del doctorado propuesto, seg\u00fan resultados obtenidos \u00a0por sus profesores en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os. Esa capacidad investigativa \u00a0debe reflejarse en publicaciones, libros o revistas cient\u00edficas indexadas, \u00a0especializadas en el campo del saber en el cual se desarrollar\u00e1 el doctorado, \u00a0en el registro de patentes u otras formas de propiedad intelectual o en la \u00a0comercializaci\u00f3n de productos resultantes del trabajo investigativo, en \u00a0exposiciones de obras, en sus diferentes manifestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0existencia de grupos consolidados de investigaci\u00f3n, cuya calidad sea reconocida \u00a0por su respectiva comunidad acad\u00e9mica y demuestren tradici\u00f3n investigativa. En \u00a0cada grupo de investigaci\u00f3n debe figurar por lo menos un investigador activo, \u00a0vinculado y dedicado de tiempo completo al programa y que tenga t\u00edtulo de \u00a0doctor. En los grupos podr\u00e1 haber investigadores de otras instituciones que \u00a0mediante convenios, participen en el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0existencia de pol\u00edticas, programas y proyectos de investigaci\u00f3n en ejecuci\u00f3n \u00a0que est\u00e9n respaldados por las instancias acad\u00e9micas y administrativas de la \u00a0instituci\u00f3n y con un compromiso de los profesores investigadores participantes, \u00a0que garantice la continuidad de su trabajo cient\u00edfico y acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Disponibilidad de recursos f\u00edsicos, bibliogr\u00e1ficos, tecnol\u00f3gicos y financieros \u00a0que permitan el desarrollo y difusi\u00f3n de las actividades docentes e \u00a0investigativas, la vinculaci\u00f3n a redes de comunicaci\u00f3n nacionales e \u00a0internacionales y el libre acceso a ellas de los estudiantes y profesores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Capacidad \u00a0de autoevaluaci\u00f3n institucional, la existencia de procesos confiables para llevarla \u00a0a cabo y la asimilaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0desarrollo adecuado de programas acad\u00e9micos que sirvan de apoyo a la propuesta \u00a0y la existencia de contacto con grupos e instituciones nacionales e \u00a0internacionales que permitan el desarrollo de proyectos o convenios de \u00a0cooperaci\u00f3n, el intercambio de docentes y estudiantes, la confrontaci\u00f3n de los \u00a0resultados de las investigaciones y el aprovechamiento de los recursos humanos \u00a0y f\u00edsicos de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0existencia de una organizaci\u00f3n ac ad\u00e9mico\u2011administrativa adecuada y de \u00a0una reglamentaci\u00f3n de los estudios de doctorado en la que se definan los \u00a0requisitos y exigencias para el ingreso, permanencia, evaluaci\u00f3n acad\u00e9mica, \u00a0aprobaci\u00f3n de la tesis y obtenci\u00f3n del t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0La autorizaci\u00f3n de los programas de doctorado tendr\u00e1 una vigencia de ocho (8) \u00a0a\u00f1os calendario, contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n de la respectiva \u00a0resoluci\u00f3n aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seis (6) meses \u00a0antes de la expiraci\u00f3n de este t\u00e9rmino, la instituci\u00f3n deber\u00e1 someter a evaluaci\u00f3n, \u00a0por parte de la Comisi\u00f3n Nacional de Doctorados y Maestr\u00edas, el programa \u00a0de doctorado en funcionamiento y la actualizaci\u00f3n, con la finalidad de renovar \u00a0la respectiva autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Las instituciones de educaci\u00f3n superior con programas de doctorado autorizados \u00a0con anterioridad a la vigencia del Decreto 2791 de 1994 \u00a0tendr\u00e1n un plazo de un a\u00f1o contado a partir de la vigencia del presente \u00a0decreto, para someter a la evaluaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de doctorados y \u00a0Maestr\u00edas los respectivos programas. En caso de no hacerlo en el plazo aqu\u00ed \u00a0se\u00f1alado, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 48 de la Ley 30 de 1992, les \u00a0ser\u00e1 cancelada la autorizaci\u00f3n de funcionamiento de cada programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0evaluaci\u00f3n se har\u00e1 conforme a lo establecido en este decreto y conducir\u00e1 a la \u00a0renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento por ocho (8) a\u00f1os o a la \u00a0cancelaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los convenios nacionales e \u00a0internacionales y del traslado de programas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0S\u00f3lo pueden desarrollar programas de maestr\u00eda y doctorado en Colombia, las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior colombianas legalmente reconocidas \u00a0como tales, de conformidad con la Ley 30 de 1992. Sin \u00a0embargo, estas instituciones podr\u00e1n celebrar convenios con instituciones \u00a0extranjeras para obtener apoyo acad\u00e9mico y ofrecer en colaboraci\u00f3n, programas \u00a0de maestr\u00eda y doctorado en el pa\u00eds. Estos programas deber\u00e1n cumplir con los \u00a0requisitos establecidos en el presente decreto y la instituci\u00f3n nacional no \u00a0podr\u00e1 ser un mero administrador del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo ser\u00e1 \u00a0otorgado por la instituci\u00f3n colombiana, sin perjuicio de que en \u00e9l se indiquen \u00a0los convenios que hayan servido de soporte al programa, y el nombre de la \u00a0instituci\u00f3n extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0la autorizaci\u00f3n de programas ofrecidos en convenio con instituciones extranjeras, \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Doctorados y Maestr\u00edas evaluar\u00e1 la contribuci\u00f3n \u00a0efectiva que dicho convenio implique para el programa en t\u00e9rminos de calidad. \u00a0As\u00ed mismo, se deber\u00e1 evaluar el valor agregado que para el programa y los \u00a0distintos niveles de la educaci\u00f3n colombiana comporta el convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0Los programas de maestr\u00eda y doctorado ser\u00e1n ofrecido s en la sede en que fueron \u00a0autorizados y la dedicaci\u00f3n de los estudiantes ser\u00e1 de tiempo completo. \u00a0Sin embargo, de manera excepcional, la Comisi\u00f3n Nacional de Doctorados y \u00a0Maestr\u00edas, de acuerdo con la naturaleza del programa, emitir\u00e1 concepto para la \u00a0autorizaci\u00f3n de programas de maestr\u00eda o doctorado con metodolog\u00edas a distancia, \u00a0semipresenciales y\/o de tiempo parcial, siempre y cuando las condiciones en que \u00a0se vaya a desarrollar el programa garanticen altos niveles de formaci\u00f3n y \u00a0satisfagan los requisitos establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0La extensi\u00f3n de un programa de maestr\u00eda y doctorado a otra sede de la misma \u00a0instituci\u00f3n, o a otra universidad, se considerar\u00e1 como un programa nuevo y \u00a0deber\u00e1 cumplir con los requisitos establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0El hecho de que un programa est\u00e9 destinado de manera exclusiva para los \u00a0docentes de la misma instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior oferente del programa, \u00a0no exime a la instituci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de someterse al proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n para obtener la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los procedimientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0Los programas de Doctorado y Maestr\u00eda que deban ser sometidos a evaluaci\u00f3n \u00a0seguir\u00e1n el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los interesados deber\u00e1n presentar la \u00a0propuesta ante el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s del Instituto \u00a0Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, ICFES, contemplando los \u00a0requisitos que para estos fines establezca la Comisi\u00f3n Nacional de Doctorados y \u00a0Maestr\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, ICFES, remitir\u00e1 \u00a0las propuestas a la Comisi\u00f3n Nacional de Doctorados y Maestr\u00edas dentro de los \u00a0ocho d\u00edas h\u00e1biles siguientes de haber sido recibidas, en estricto orden de \u00a0radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Doctorados y Maestr\u00edas examinar\u00e1 si la propuesta cumple con los \u00a0requisitos fundamentales, caso en el cual proceder\u00e1 a designar el n\u00famero de \u00a0pares acad\u00e9micos necesarios seg\u00fan la naturaleza del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los pares \u00a0acad\u00e9micos, acompa\u00f1ados por lo menos de un miembro de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Doctorados y Maestr\u00edas, visitar\u00e1n la instituci\u00f3n proponente del programa, \u00a0constatar\u00e1n in situ el cumplimiento de las condiciones que aseguren su calidad \u00a0y har\u00e1n las sugerencias y recomendaciones pertinentes. Un informe escrito de \u00a0la evaluaci\u00f3n deber\u00e1 ser enviado a la Comisi\u00f3n Nacional de Doctorados y \u00a0Maestr\u00edas dentro del mes siguiente a la visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Al culminar \u00a0esta etapa, la Comisi\u00f3n Nacional de Doctorados y Maestr\u00edas proceder\u00e1 a rendir \u00a0concepto ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional proceder\u00e1 a resolver sobre la autorizaci\u00f3n o no del \u00a0respectivo programa de doctorado o maestr\u00eda. Contra la decisi\u00f3n proceden los \u00a0recursos establecidos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0Una vez quede en firme el acto administrativo que autoriza el programa se \u00a0proceder\u00e1 a su registro en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, \u00a0ICFES. Este requisito es indispensable para poder iniciar la publicidad, oferta \u00a0y las dem\u00e1s actividades acad\u00e9micas propias del funcionamiento de los programas, \u00a0en los t\u00e9rminos que se\u00f1ala el Decreto 1225 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0En cualquier momento del proceso de evaluaci\u00f3n la Comisi\u00f3n podr\u00e1 recomendar a \u00a0la instituci\u00f3n respectiva proceder a retirar la propuesta de programa por no \u00a0cumplir con los requisitos acad\u00e9micos y legales. La instituci\u00f3n podr\u00e1 acatar la \u00a0recomendaci\u00f3n o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0El proceso de evaluaci\u00f3n no podr\u00e1 durar m\u00e1s de seis (6) meses contados a partir \u00a0de la radicaci\u00f3n de la solicitud en el Instituto Colombiano para el Fomento de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior, ICFES. En caso de incumplimiento de los t\u00e9rminos la \u00a0instituci\u00f3n afectada podr\u00e1 solicitar la investigaci\u00f3n y sanciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0Los t\u00edtulos que se otorguen al culminar los estudios de maestr\u00eda o doctorado se \u00a0referir\u00e1n al \u00e1rea gen\u00e9rica del conocimiento, profesi\u00f3n o arte, sin perjuicio de \u00a0que en el acta de grado se indique espec\u00edficamente sobre qu\u00e9 vers\u00f3 la tesis \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0Las autorizaciones de programas de maestr\u00eda y doctorado previstas en este \u00a0decreto se conceden sobre las bases del cumplimiento de los requisitos que le \u00a0sirvieron de sustento. En consecuencia, el incumplimiento de cualquiera de \u00a0ellos significar\u00e1 la revisi\u00f3n del programa por parte de las autoridades \u00a0competentes, de oficio o a petici\u00f3n de parte. De no corregirse la omisi\u00f3n o la \u00a0pretermisi\u00f3n, se proceder\u00e1 a la cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n aun cuando est\u00e9n \u00a0vigentes los plazos con observancia, de las reglas del debido proceso, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 48 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. A \u00a0los procedimientos para la Comisi\u00f3n Nacional de Doctorados y Maestr\u00edas se \u00a0aplicar\u00e1 lo establecido en los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del Decreto 2791 de 1994 \u00a0y el art\u00edculo 3 del Decreto 1475 de 1996, \u00a0en armon\u00eda con los lineamientos establecidos por el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0Las normas y procedimientos previstos en este decreto solamente regir\u00e1n para \u00a0las solicitudes presentadas a partir de su vigencia, en consecuencia, las \u00a0solicitudes en tr\u00e1mite continuar\u00e1n ci\u00f1\u00e9ndose a lo previsto en la normatividad \u00a0vigente en el momento de su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga en lo pertinente \u00a0los Decretos 836 de 1994, 2791 de 1994, y 1475 de 1996, \u00a0y todas las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 22 de mayo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco Jos\u00e9 Lloreda Mera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 916 \u00a0DE 2001 \u00a0 \u00a0 (mayo 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0unifican los requisitos y procedimientos para los programas de doctorado y \u00a0maestr\u00eda. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 1001 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0 El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30593","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30593","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30593"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30593\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30593"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30593"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30593"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}