{"id":30594,"date":"2023-07-18T21:47:42","date_gmt":"2023-07-18T21:47:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-917-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:42","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:42","slug":"decreto-917-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-917-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 917 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 917 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo \u00a022) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen los est\u00e1ndares de calidad en programas acad\u00e9micos \u00a0de pregrado en Ciencias de la Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2566 de 2003, \u00a0art\u00edculo 56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confieren el numeral 11 del Art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la Ley 30 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que le corresponde al Estado de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 30 de 1992, \u00a0velar por la calidad de la educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 29 literal c) de la \u00a0Ley 30 de 1992, \u00a0las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior gozan de autonom\u00eda para crear y desarrollar \u00a0sus programas acad\u00e9micos, con sujeci\u00f3n a la Constituci\u00f3n y a la Ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0procesos de evaluaci\u00f3n que apoyen, fomenten y dignifiquen la educaci\u00f3n superior \u00a0deber\u00e1n velar por su calidad dentro del respeto de la autonom\u00eda universitaria, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 32 de la Ley 30 de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 30 de 1992 \u00a0se\u00f1ala como objetivo de la educaci\u00f3n superior y de sus Instituciones, prestar a \u00a0la comunidad un servicio con calidad referido a los resultados acad\u00e9micos, a \u00a0los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las \u00a0dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que \u00a0se desarrolla cada instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica expedir \u00a0los decretos necesarios para la cumplida ejecuci\u00f3n de leyes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario reglamentar est\u00e1ndares de calidad en \u00a0los programas acad\u00e9micos de pregrado en las Ciencias de la Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los est\u00e1ndares de calidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Informaci\u00f3n sobre calidad. Para \u00a0asegurar la calidad de los programas acad\u00e9micos de pregrado en Ciencias de la \u00a0Salud, las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior deben aportar, previa a la \u00a0creaci\u00f3n, oferta y funcionamiento de los programas, informaci\u00f3n que se refiera \u00a0a resultados acad\u00e9micos, medios y procesos empleados, infraestructura \u00a0institucional, dimensiones cualitativas y cuantitativas y condiciones en que se \u00a0desarrolla cada Instituci\u00f3n. Para el efecto, deber\u00e1n allegar la siguiente \u00a0documentaci\u00f3n relativa a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Justificaci\u00f3n del programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Denominaci\u00f3n acad\u00e9mica del programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aspectos curriculares b\u00e1sicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cr\u00e9ditos acad\u00e9micos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Formaci\u00f3n investigativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Proyecci\u00f3n social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Sistemas de selecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Sistemas de evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Personal docente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Dotaci\u00f3n de medios educativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Infraestructura f\u00edsica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Estructura acad\u00e9mico\u2011administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Autoevaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Egresados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Bienestar universitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Publicidad del programa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Justificaci\u00f3n del programa. Las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior deber\u00e1n justificar el programa del pregrado \u00a0en el \u00e1rea de Ciencias de la Salud que se pretenda crear, ofrecer y\/o \u00a0desarrollar, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las necesidades de salud y sociales del pa\u00eds y la \u00a0regi\u00f3n en el marco de un contexto globalizado, la demanda estudiantil en el \u00a0\u00e1rea de la profesi\u00f3n, oportunidades potenciales o existentes de desempe\u00f1o y las \u00a0tendencias del ejercicio profesional en el \u00e1rea del programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El estado actual de la formaci\u00f3n en el \u00e1rea de \u00a0conocimiento de la profesi\u00f3n espec\u00edfica, en el \u00e1mbito regional, nacional e \u00a0internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los aportes que lo diferencian de otros programas \u00a0de las ciencias de la salud de la misma denominaci\u00f3n o semejantes, que ya \u00a0existan en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La coherencia con la misi\u00f3n y con el Proyecto \u00a0Educativo Institucional, PEI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Denominaci\u00f3n acad\u00e9mica del programa. \u00a0La informaci\u00f3n presentada deber\u00e1 sustentar la denominaci\u00f3n acad\u00e9mica del \u00a0programa y la correspondiente titulaci\u00f3n, de conformidad con su naturaleza, \u00a0duraci\u00f3n, nivel y modalidad universitaria de formaci\u00f3n, de acuerdo con la ley. \u00a0La denominaci\u00f3n del programa debe ser claramente diferenciable como programa \u00a0profesional de pregrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nombre del programa de pregrado en Ciencias de la \u00a0Salud debe corresponder a su contenido curricular y a una tradici\u00f3n \u00a0universitaria reconocida a nivel internacional, para orientar adecuadamente a \u00a0los estudiantes y a la sociedad y facilitar la convalidaci\u00f3n y homologaci\u00f3n de \u00a0t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Aspectos curriculares b\u00e1sicos. Los \u00a0programas de formaci\u00f3n acad\u00e9mica profesional en Ciencias de la Salud, de \u00a0acuerdo con su enfoque, deben ser coherentes con la fundamentaci\u00f3n te\u00f3rica, \u00a0metodol\u00f3gica de cada campo profesional, y con las normas legales que regulan el \u00a0ejercicio de cada profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la propuesta del nuevo programa deber\u00e1 hacerse \u00a0expl\u00edcita la estructura y organ izaci\u00f3n \u00a0de los contenidos, el trabajo interdisciplinario, el desarrollo de la actividad \u00a0cient\u00edfica-tecnol\u00f3gica, las estrategias pedag\u00f3gicas, as\u00ed como los contextos \u00a0posibles de aprendizaje para el logro de dichos prop\u00f3sitos y el desarrollo de \u00a0las caracter\u00edsticas y las competencias esperadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa debe garantizar una formaci\u00f3n integral, \u00a0que le permita al profesional desempe\u00f1arse en diferentes escenarios de la \u00a0salud, con el nivel de competencia cient\u00edfica y profesional que las funciones \u00a0propias de cada campo le se\u00f1alan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los perfiles de formaci\u00f3n deben contemplar, al menos, \u00a0el desarrollo de las competencias y destrezas profesionales de cada campo y las \u00a0\u00e1reas de formaci\u00f3n, que se enuncian a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el programa de pregrado de formaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica profesional en Medicina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Competencias: desde una perspectiva \u00a0integral, para la promoci\u00f3n y mantenimiento de la salud; la prevenci\u00f3n, \u00a0pron\u00f3stico y diagn\u00f3stico de las enfermedades; desarrollo de competencias \u00a0terap\u00e9uticas y de rehabilitaci\u00f3n, cient\u00edficas e investigativas, administrativas \u00a0y gerenciales y de docencia en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 2. Areas de formaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Ciencias exactas y naturales, ciencias b\u00e1sicas \u00a0m\u00e9dicas, \u00e1reas cl\u00ednicas, \u00e1rea social, comunitaria y human\u00edstica, investigaci\u00f3n, \u00a0epidemiolog\u00eda; an\u00e1lisis del ejercicio profesional y fundamentos \u00e9ticos y \u00a0legales que sustenten el desempe\u00f1o profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Componente complementario o flexible que \u00a0permita atender opciones de diversificaci\u00f3n profesional y satisfacer los \u00a0intereses particulares de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el programa de pregrado de formaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica profesional en Enfermer\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. 1. Competencias: promoci\u00f3n de procesos \u00a0educativos tendientes a mejorar las condiciones de vida y salud, promoci\u00f3n del \u00a0auto; cuidado en diferentes contextos sociales y en beneficio del individuo, la \u00a0familia y la comunidad; cuidado integral de la salud; promoci\u00f3n de pr\u00e1cticas de \u00a0vida saludables; investigaci\u00f3n para el desarrollo y mejoramiento del campo de \u00a0la enfermer\u00eda; soluci\u00f3n de problemas de la salud y la b\u00fasqueda de nuevos \u00a0modelos de cuidado y atenci\u00f3n; gerencia de servicios y proyectos de salud y los \u00a0dem\u00e1s propios de la enfermer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Areas de formaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Ciencias biol\u00f3gicas, sociales y human\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. En pol\u00edticas sectoriales, an\u00e1lisis de \u00a0indicadores de salud, perfil e pidemiol\u00f3gico y \u00a0demogr\u00e1fico, fundamentos cient\u00edficos de las acciones tendientes a cuidar la \u00a0salud y la vida; desarrollo evolutivo del ser humano, desarrollo hist\u00f3rico de \u00a0la profesi\u00f3n, an\u00e1lisis del ejercicio profesional; fundamentos \u00e9ticos y legales \u00a0que sustenten el desempe\u00f1o profesional, investigaci\u00f3n para la soluci\u00f3n de \u00a0problemas de la salud, fundamentos educativos, pedag\u00f3gicos y de comunicaci\u00f3n \u00a0para la salud, fundamentos administrativos y econ\u00f3micos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. Componente complementario o flexible que \u00a0permita atender opciones de diversificaci\u00f3n profesional y satisfacer los \u00a0intereses particulares de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para el programa de pregrado de formaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica profesional en Odontolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Competencias: diagn\u00f3stico, pron\u00f3stico, \u00a0preventivas y terap\u00e9uticas, de las patolog\u00edas del componente bucal en el \u00a0individuo, la familia y la comunidad; planeaci\u00f3n, dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de \u00a0proyectos de investigaci\u00f3n en su campo de trabajo; gesti\u00f3n propia de la \u00a0prestaci\u00f3n y administraci\u00f3n de servicios de salud; acciones educativas con los \u00a0pacientes y la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Areas de \u00a0formaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Ciencias b\u00e1sicas biol\u00f3gicas; cl\u00ednica: \u00a0pr\u00e1ctica para ejercer funciones de diagn\u00f3stico, pron\u00f3stico, preventivas y \u00a0terap\u00e9uticas; social y comunitaria; investigaci\u00f3n: epidemiolog\u00eda e inform\u00e1tica; \u00a0ciencias human\u00edsticas; educaci\u00f3n y administraci\u00f3n; an\u00e1lisis del ejercicio \u00a0profesional, fundamentos \u00e9ticos y legales que sustenten el desempe\u00f1o \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Componente complementario o flexible que \u00a0permita atender opciones de diversificaci\u00f3n profesional y satisfacer los intereses \u00a0particulares de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para el programa de pregrado de formaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica profesional en Fisioterapia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Competencias: dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n, direcci\u00f3n \u00a0y control de programas de intervenci\u00f3n fisioterap\u00e9utica para la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0en salud mediante la aplicaci\u00f3n del conocimiento en torno al movimiento \u00a0corporal del ser humano, gerencia de proyectos de desarrollo y prestaci\u00f3n de \u00a0servicios fisioterap\u00e9uticos; formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de fisioterapeutas y \u00a0otros profesionales afines\u00ad; investigaci\u00f3n encaminada a la renovaci\u00f3n o \u00a0construcci\u00f3n de conocimiento en su campo de estudio y al desarrollo de su \u00a0quehacer profesional; dise\u00f1o y formulaci\u00f3n de pol\u00edticas en salud y en \u00a0fisioterapia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Areas de \u00a0formaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Ciencias biol\u00f3gicas o f\u00edsico\u2011naturales \u00a0que proporcionen los fundamentos para la comprensi\u00f3n del movimiento del cuerpo \u00a0humano; ciencias sociales y human\u00edsticas; teor\u00edas y tecnolog\u00edas encaminadas al \u00a0conocimiento y aplicaci\u00f3n de los fundamentos y modelos cient\u00edficos de intervenci\u00f3n \u00a0y al desarrollo de competencias necesarias para la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0profesionales en fisioterapia; pr\u00e1cticas profesionales coherentes con los \u00a0modelos conceptuales b\u00e1sicos; an\u00e1lisis del ejercicio profesional y fundamentos \u00a0\u00e9ticos y legales que sustenten el desempe\u00f1o profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Componente complementario o flexible que \u00a0permita atender opciones de diversificaci\u00f3n profesional y satisfacer los \u00a0intereses particulares de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para el programa de pregrado de formaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0profesional en Nutrici\u00f3n y Diet\u00e9tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Competencias: formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y \u00a0gerencia de programas y proyectos en alimentaci\u00f3n y nutrici\u00f3n humana; \u00a0intervenci\u00f3n en la soluci\u00f3n de problemas alimentarios y nutricionales\u00ad; \u00a0investigaci\u00f3n en el campo de la nutrici\u00f3n y la diet\u00e9tica, participar en equipos \u00a0interdisciplinarios; \u00adasesor\u00eda en programas y proyectos de alimentaci\u00f3n y \u00a0nutrici\u00f3n en instituciones p\u00fablicas y privadas; \u00addise\u00f1o, evaluaci\u00f3n y asesor\u00eda \u00a0en mensajes educativos en alimentaci\u00f3n y nutrici\u00f3n para medios de comunicaci\u00f3n; \u00a0proponer y desarrollar programas de formaci\u00f3n y de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Areas de formaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. Ciencias de la nutrici\u00f3n humana, de la \u00a0alimentaci\u00f3n y ciencias sociales, Bioqu\u00edmica y metabolismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. Nutrici\u00f3n cl\u00ednica, comunitaria, gerencia de \u00a0servicios de alimentaci\u00f3n, nutrici\u00f3n e industria alimentaria y nutrici\u00f3n \u00a0normal, al igual que formaci\u00f3n sociohuman\u00edstica, \u00a0an\u00e1lisis del ejercicio profesional y fundamentos \u00e9ticos y legales que sustenten \u00a0el desempe\u00f1o profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3 Componente complementario o flexible que permita \u00a0atender opciones de diversificaci\u00f3n profesional y satisfacer los intereses \u00a0particulares de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para el programa de pregrado de formaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica profesional en Fonoaudiolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Competencias: comprensi\u00f3n y explicaci\u00f3n de \u00a0los fen\u00f3menos y problemas en la comunicaci\u00f3n humana y sus des\u00f3rdenes; promoci\u00f3n \u00a0de la salud comunicativa y prevenci\u00f3n de los des\u00f3rdenes de comunicaci\u00f3n que deterioran \u00a0la calidad de vida; interpretaci\u00f3n y generaci\u00f3n de informaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica \u00a0de la discapacidad y de los factores protectores y de riesgo asociados a la \u00a0salud comunicativa; gerencia de servicios; Investigaci\u00f3n en el campo de la \u00a0comunicaci\u00f3n humana y sus des\u00f3rdenes y en \u00e1reas afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Areas de formaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. En los aportes de las disciplinas cient\u00edficas \u00a0sobre la comunicaci\u00f3n humana normal, integra las distintas disciplinas de las \u00a0ciencias naturales y el componente l\u00f3gico\u2011matem\u00e1tico\u00ad; \u00a0las ciencias sociales y humanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. En \u00a0desarrollo de competencias para la creaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de conocimientos \u00a0cient\u00edficos en epistemolog\u00eda, estad\u00edstica, epidemiolog\u00eda y dise\u00f1os de \u00a0investigaci\u00f3n. Lo mismo que el desarrollo del habla y lenguaje, audiolog\u00eda diagn\u00f3stica y educativa y desarrollo \u00a0comunicativo; an\u00e1lisis del ejercicio profesional y fundamentos \u00e9ticos y legales \u00a0que sustenten el desempe\u00f1o profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4. Componente complementario o flexible que \u00a0permita atender opciones de diversificaci\u00f3n profesional y satisfacer los \u00a0intereses particulares de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Para el programa de formaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0profesional en Terapia Ocupacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. 1. Competencias: Estudio de la vida \u00a0ocupacional de personas y grupos; prevenci\u00f3n de deficiencias, desajustes o \u00a0trastornos psicobiol\u00f3gicos y\/o sociales, as\u00ed como \u00a0discapacidades, limitaciones o restricciones en su funcionamiento ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Areas de \u00a0formaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1. Ciencias biol\u00f3gicas, f\u00edsicas, del \u00a0comportamiento y socio\u2011human\u00edsticas y elementos \u00a0del m\u00e9todo cient\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2. Saber te\u00f3rico y pr\u00e1ctico que sustenta la \u00a0terapia ocupacional y que orienta los procedimientos espec\u00edficos de \u00a0intervenci\u00f3n terap\u00e9utica tanto individual como grupal. Como componentes b\u00e1sicos \u00a0del campo profesional espec\u00edfico: funci\u00f3n-disfunci\u00f3n f\u00edsica\/sensorial, salud \u00a0mental, habilitaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e inclusi\u00f3n socio\u2011laboral, \u00a0bienestar escolar, social; el an\u00e1lisis del ejercicio profesional y fundamentos \u00a0\u00e9ticos y legales que sustenten el desempe\u00f1o profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.3. Componente complementario o flexible que \u00a0permita atender opciones de diversificaci\u00f3n profesional y satisfacer los \u00a0intereses particulares de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Para el programa de formaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0profesional en Optometr\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Competencia: examen, diagn\u00f3stico y \u00a0tratamiento de enfermedades del sistema visual; manejo de tecnolog\u00edas e \u00a0instrumentos relacionados con su ejercicio profesional; \u00adan\u00e1lisis y soluci\u00f3n de \u00a0problemas en el \u00e1mbito de su profesi\u00f3n; participaci\u00f3n en grupos y equipos \u00a0interdisciplinarios y realizaci\u00f3n de actividades comunitarias de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Areas de formaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.l. Salud visual y optometr\u00eda, \u00f3ptica fisiol\u00f3gica \u00a0dentro del contexto general de las ciencias biol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.2. Refracci\u00f3n cl\u00ednica y an\u00e1lisis visual; cuidado \u00a0primario visual; motilidad ocular, ort\u00f3ptica y ple\u00f3ptica; lo mismo que an\u00e1lisis del ejercicio profesional \u00a0y fundamentos \u00e9ticos y legales que sustenten su desempe\u00f1o profesional y \u00a0formaci\u00f3n human\u00edstica que permita al estudiante acceder a los desarrollos de \u00a0las diferentes expresiones culturales de la humanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.3. Componente complementario o flexible que \u00a0permita atender opciones de diversificaci\u00f3n profesional y satisfacer los \u00a0intereses particulares de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Para el programa de formaci\u00f3n acad\u00e9mica profesional \u00a0en Bacteriolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. 1. Competencias: an\u00e1lisis microbiol\u00f3gico y \u00a0bioqu\u00edmico de muestras de diferente tipo en organismos vivos, participaci\u00f3n en \u00a0la planeaci\u00f3n, dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n en su campo de \u00a0trabajo; desarrollo de funciones de gesti\u00f3n propias de la prestaci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de servicios de salud; realizaci\u00f3n de acciones educativas con \u00a0los pacientes y la comunidad; desarrollo de habilidades para la \u00a0interdisciplinariedad, el compromiso y la transformaci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. 2 Areas de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.1. Conocimientos y capacidades cient\u00edficas, que \u00a0permiten la comprensi\u00f3n de los principios qu\u00edmicos, f\u00edsicos y biol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.2. Comprende el diagn\u00f3stico por el laboratorio, \u00a0promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n y control de la enfermedad, lo mismo que una \u00a0formaci\u00f3n social y human\u00edstica y metodol\u00f3gico-\u00adinvestigativa \u00a0y an\u00e1lisis del ejercicio profesional y fundamentos \u00e9ticos y legales que \u00a0sustenten su desempe\u00f1o profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.3. componente complementario o flexible que \u00a0permita atender opciones de diversificaci\u00f3n profesional y satisfacer los \u00a0intereses particulares de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Cr\u00e9ditos Acad\u00e9micos. En \u00a0concordancia con el principio de flexibilidad curricular seg\u00fan el enfoque y las \u00a0estrategias pedag\u00f3gicas, el programa debe incorporar formas de organizaci\u00f3n de \u00a0las actividades acad\u00e9micas y pr\u00e1cticas que vinculen activa y participativamente \u00a0a los estudiantes y garanticen la calidad de su formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, para la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, \u00a0el programa deber\u00e1 expresar el trabajo acad\u00e9mico de los estudiantes, de acuerdo \u00a0con la normatividad vigente, en cr\u00e9ditos acad\u00e9micos. El Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, con el apoyo de la comunidad acad\u00e9mica de Ciencias de la Salud, \u00a0definir\u00e1 el n\u00famero de cr\u00e9ditos acad\u00e9micos m\u00ednimo que sirva de referencia para \u00a0los programas, de modo que puedan adecuar la intensidad del trabajo acad\u00e9mico \u00a0con los logros educativos esperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Formaci\u00f3n investigativa. El programa \u00a0debe indicar la forma como desarrolla la cultura investigativa y el pensamiento \u00a0cr\u00edtico y aut\u00f3nomo, que permita a estudiantes y profesores acceder a los \u00a0desarrollos del conocimiento y a la r ealidad \u00a0internacional, nacional y regional. Para tal prop\u00f3sito, el programa debe \u00a0incorporar la investigaci\u00f3n que se desarrolla en el campo de las Ciencias de la \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Proyecci\u00f3n social. El programa \u00a0debe contemplar estrategias que contribuyan a la formaci\u00f3n y desarrollo en el \u00a0estudiante de un compromiso social responsable. Para ello, debe, hacer \u00a0expl\u00edcitos los proyectos y mecanismos que favorecen la interacci\u00f3n con las \u00a0realidades en las cuales est\u00e1 inmerso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Sistemas de selecci\u00f3n. El programa \u00a0debe establecer con claridad los sistemas de selecci\u00f3n, admisi\u00f3n y \u00a0transferencia de los estudiantes y homologaci\u00f3n de cursos. As\u00ed mismo, debe \u00a0asegurar que el sistema sea equitativo, conocido por los aspirantes y aplicado \u00a0con transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Sistemas de evaluaci\u00f3n. El \u00a0programa debe definir en forma precisa los criterios acad\u00e9micos que sustentan \u00a0la permanencia, promoci\u00f3n y grado de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, debe dar a conocer y aplicar el \u00a0sistema de evaluaci\u00f3n de los aprendizajes y el desarrollo de las competencias \u00a0de los estudiantes, haciendo expl\u00edcitos los prop\u00f3sitos, criterios, estrategias \u00a0y t\u00e9cnicas. Las formas de evaluaci\u00f3n deben ser coherentes con los prop\u00f3sitos de \u00a0formaci\u00f3n, las estrategias pedag\u00f3gicas y con las competencias esperadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Personal docente. El n\u00famero, \u00a0dedicaci\u00f3n y niveles de formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y profesional de los profesores, \u00a0as\u00ed como las formas de organizaci\u00f3n e interacci\u00f3n de su trabajo acad\u00e9mico, \u00a0deben ser los necesarios para desarrollar satisfactoriamente las actividades \u00a0acad\u00e9micas, en correspondencia con la naturaleza, estructura, complejidad del \u00a0programa y con el n\u00famero de alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el dise\u00f1o y la aplicaci\u00f3n de esta \u00a0pol\u00edtica obedecer\u00e1 a criterios de calidad acad\u00e9mica y a procedimientos \u00a0rigurosos en correspondencia con los estatutos y reglamentos vigentes en la \u00a0Instituci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 123 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Dotaci\u00f3n de medios educativos. Los \u00a0programas deben garantizar a los alumnos y profesores condiciones que \u00a0favorezcan un acceso permanente a la informaci\u00f3n, experimentaci\u00f3n y pr\u00e1ctica \u00a0profesional necesarias para adelantar procesos de investigaci\u00f3n, docencia y \u00a0proyecci\u00f3n social, en correspondencia con la naturaleza, estructura, \u00a0complejidad del programa y con el n\u00famero de alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para tal fin, las Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior deben contar al menos con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una biblioteca que cuente con libros, revistas y \u00a0medios inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos suficientes, actualizados y especializados en \u00a0el campo profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Suficientes y adecuadas tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n \u00a0y comunicaci\u00f3n con acceso a los usuarios de los programas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Procesos de capacitaci\u00f3n a los usuarios de los \u00a0programas para la adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Laboratorios, computaci\u00f3n, equipos, instrumentos e \u00a0insumos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los programas del \u00e1rea de Ciencias de la Salud \u00a0deben contar con escenarios de pr\u00e1ctica universitarios que permitan desarrollar \u00a0las \u00e1reas del conocimiento y desempe\u00f1o profesional a trav\u00e9s de convenios \u00a0institucionales en los distintos niveles del sector salud y otros sectores, de \u00a0conformidad con las disposiciones legales vigentes, en especial las relativas a \u00a0la relaci\u00f3n docente asistencial en el Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud. Igualmente, se deber\u00e1n tener en cuenta dichas normas para el \u00a0aseguramiento de la protecci\u00f3n y bioseguridad de estudiantes y profesores. El \u00a0programa debe hacer expl\u00edcito el proceso docente asistencial que comprenda los \u00a0objetivos, duraci\u00f3n, intensidad, contenidos, metodolog\u00eda y sistema de \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De acuerdo al programa de las Ciencias de la Salud \u00a0que se pretenda crear, la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior deber\u00e1 contar al \u00a0menos con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Programas de Medicina: laboratorios para docencia e \u00a0investigaci\u00f3n de anatom\u00eda, histo-embriolog\u00eda, bioterio, biolog\u00eda molecular, fisiolog\u00eda y bioqu\u00edmica, \u00a0farmacolog\u00eda, patolog\u00eda; instalaciones para cirug\u00eda experimental y laboratorios \u00a0dedicados a la investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Programas de enfermer\u00eda: laboratorios para docencia \u00a0e investigaci\u00f3n de ciencias b\u00e1sicas para la formaci\u00f3n en biolog\u00eda, \u00a0microbiolog\u00eda, bioqu\u00edmica y farmacolog\u00eda; ciencias b\u00e1sicas cl\u00ednicas en \u00e1reas de \u00a0anatom\u00eda, patolog\u00eda y fisiolog\u00eda; enfermer\u00eda para la ense\u00f1anza de \u00a0procedimientos y t\u00e9cnicas b\u00e1sicas y de otros procedimientos que requieren \u00a0habilidades previas al desarrollo de las pr\u00e1cticas de campo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Programas de Odontolog\u00eda: laboratorios para \u00a0docencia e investigaci\u00f3n de ciencias b\u00e1sicas: anatom\u00eda, fisiolog\u00eda, \u00a0microbiolog\u00eda, biolog\u00eda, qu\u00edmica y bioqu\u00edmica, histolog\u00eda y patolog\u00eda; t\u00e9cnicas \u00a0b\u00e1sicas odontol\u00f3gicas, precl\u00ednicas, cl\u00ednicas, \u00e1reas quir\u00fargicas, de radiolog\u00eda \u00a0e im\u00e1genes diagn\u00f3sticas. Los laboratorios, las precl\u00ednicas, cl\u00ednicas, \u00e1reas \u00a0quir\u00fargicas, de radiolog\u00eda e im\u00e1genes diagn\u00f3sticas y campos de pr\u00e1ctica que \u00a0deben cumplir con las normas establecidas de bioseguridad, seguridad industrial \u00a0y salud ocupacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Programas de Fisioterapia; laboratorios para \u00a0docencia e investigaci\u00f3n, de histolog\u00eda, bioqu\u00edmica, morfofisiolog\u00eda, \u00a0biomec\u00e1nica, equipos y elementos necesarios para la aplicaci\u00f3n y pr\u00e1ctica de \u00a0las modalidades cin\u00e9ticas, el\u00e9ctricas y de fluidos, mec\u00e1nicas y neum\u00e1ticas y \u00a0gimnasio o laboratorio para las pr\u00e1cticas de acondicionamiento f\u00edsico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Programas de Nutrici\u00f3n y Diet\u00e9tica laboratorios \u00a0para docencia e investigaci\u00f3n, de biolog\u00eda, qu\u00edmica, bioqu\u00edmica, fisiolog\u00eda, \u00a0microbiolog\u00eda, qu\u00edmica de alimentos, preparaci\u00f3n o transformaci\u00f3n de alimentos \u00a0o cocina experimental, antropometr\u00eda y composici\u00f3n corporal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Programas de Fonoaudiolog\u00eda: laboratorios para \u00a0docencia e investigaci\u00f3n, de voz, habla, lenguaje, audiolog\u00eda \u00a0y miofuncional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Programas de Terapia Ocupacional: laboratorios para \u00a0docencia e investigaci\u00f3n, de f\u00e9rulas, tecnolog\u00eda, juego y de actividades de la \u00a0vida diaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Programas de Optometr\u00eda: laboratorios para docencia \u00a0e investigaci\u00f3n, de biolog\u00eda, qu\u00edmica, anatom\u00eda y morfofisiolog\u00eda, \u00a0\u00f3ptica f\u00edsica, oft\u00e1lmica y fisiol\u00f3gica y consultorios de optometr\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Programas de Bacteriolog\u00eda: laboratorios para \u00a0docencia e investigaci\u00f3n de ciencias b\u00e1sicas: qu\u00edmica, f\u00edsica y biolog\u00eda, \u00a0microbiolog\u00eda, parasitolog\u00eda, hematolog\u00eda, inmunolog\u00eda, biotecnolog\u00eda, \u00a0toxicolog\u00eda y gen\u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Infraestructura f\u00edsica. Para el desarrollo \u00a0del programa, las Instituciones deben contar con una planta f\u00edsica adecuada, \u00a0teniendo en cuenta el n\u00famero de estudiantes, las actividades docentes, \u00a0investigativas, de bienestar, administrativas y de proyecci\u00f3n social, tanto en \u00a0la sede del programa como en los escenarios de pr\u00e1ctica docente\u2011asistenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Estructura acad\u00e9mico-administrativa. \u00a0El programa debe estar adscrito a una unidad acad\u00e9mico\u2011administrativa \u00a0(Facultad, Escuela, Departamento, Centro, Instituto, etc.) que cuente al menos \u00a0con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Estructuras organizativas, sistemas confiables de \u00a0informaci\u00f3n y mecanismos de gesti\u00f3n que permitan liderar y ejecutar procesos de \u00a0planeaci\u00f3n, administraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de los curr\u00edculos, de las \u00a0experiencias investigativas, de los diferentes servicios y recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Apoyo de otras unidades de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Autoevaluaci\u00f3n. El programa debe \u00a0establecer las formas mediante las cuales realizar\u00e1 su autoevaluaci\u00f3n \u00a0permanente y revisi\u00f3n peri\u00f3dica de su curr\u00edculo y de los dem\u00e1s aspectos que \u00a0estime convenientes para su mejoramiento y actualizaci\u00f3n, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 55 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Egresados. El programa debe poseer \u00a0pol\u00edticas y estrategias de seguimiento a sus egresados que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Permitan valorar el impacto social del programa y \u00a0el desempe\u00f1o laboral de sus egresados, para su revisi\u00f3n y reestructuraci\u00f3n \u00a0cuando sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Faciliten el aprovechamiento de los desarrollos \u00a0acad\u00e9micos en el \u00e1rea del conocimiento por parte de los egresados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Bienestar universitario. De \u00a0conformidad con los art\u00edculos 117 y siguientes de la Ley 30 de 1992, \u00a0la Instituci\u00f3n debe tener y hacer p\u00fablico un plan general de bienestar que \u00a0promueva y ejecute acciones tendientes a la creaci\u00f3n de ambientes apropiados para \u00a0el desarrollo del potencial individual y colectivo de estudiantes, profesores y \u00a0personal administrativo del programa. Debe contar, as\u00ed mismo, con la \u00a0infraestructura y la dotaci\u00f3n adecuada para el desarrollo de ese plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Publicidad del programa. La \u00a0promoci\u00f3n, publicidad y difusi\u00f3n del programa deben expresar con veracidad sus \u00a0condiciones reales de funcionamiento, as\u00ed como las de la Instituci\u00f3n. \u00a0Igualmente, se debe especificar si el suministro de biomateriales, \u00a0instrumentos e insumos requeridos para las pr\u00e1cticas precl\u00ednicas, cl\u00ednicas y \u00a0comunitarias, se encuentran incluidos en el costo de la matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los procedimientos y evaluaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Solicitud del registro. A partir \u00a0de la fecha de la expedici\u00f3n del presente decreto, para poder ofrecer y \u00a0desarrollar un programa nuevo en Ciencias de la Salud, se requiere obtener el \u00a0registro calificado del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior \u00a0deber\u00e1 presentar al Ministro de Educaci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s del Instituto \u00a0Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, ICFES, \u00a0la documentaci\u00f3n relacionada con los est\u00e1ndares de calidad que se definen en \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su presentaci\u00f3n, \u00a0el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, ICFES, remitir\u00e1 la documentaci\u00f3n al Consejo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n, en estricto orden de radicaci\u00f3n. El Consejo emitir\u00e1 concepto con \u00a0el apoyo de pares acad\u00e9micos, de las asociaciones de profesionales, de \u00a0facultades y academias del \u00e1rea de la salud, que le permitan evaluar en forma \u00a0objetiva la informaci\u00f3n allegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Registro calificado. Emitido el \u00a0concepto por parte del Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n, el Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional decidir\u00e1 sobre la autorizaci\u00f3n del registro calificado del \u00a0programa, el cual tendr\u00e1 vigencia de siete (7) a\u00f1os contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de la respectiva resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa ser\u00e1 registrado por el Instituto Colombiano \u00a0para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, ICFES, \u00aden \u00a0el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior, mediante la \u00a0asignaci\u00f3n de un c\u00f3digo, que en el caso de programas en funcionamiento \u00a0reemplaza el anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de los procesos de verificaci\u00f3n y \u00a0registro ser\u00e1n de conocimiento p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Apertura de programas, extensiones y \u00a0convenios. La apertura de un programa acad\u00e9mico de pregrado en Ciencias de \u00a0la Salud o su extensi\u00f3n a otra ciudad, en una seccional o sede de la misma \u00a0instituci\u00f3n, o en convenio con otra instituci\u00f3n, se considera como un programa \u00a0independiente y deber\u00e1 presentar la informaci\u00f3n sobre los est\u00e1ndares de calidad \u00a0establecidos en este decreto, antes de su ofrecimiento y desarrollo, sin \u00a0perjuicio de lo previsto en otras disposiciones que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Programas actualmente registrados. \u00a0Los programas actualmente registrados en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior, que no tengan acreditaci\u00f3n voluntaria en el marco del Sistema \u00a0Nacional de Acreditaci\u00f3n, tendr\u00e1n un plazo de dos (2) a\u00f1os, contados a partir \u00a0de la vigencia del presente decreto, para someter a evaluaci\u00f3n la informaci\u00f3n \u00a0relativa a los est\u00e1ndares de calidad aqu\u00ed se\u00f1alados. Los programas acreditados \u00a0voluntariamente no tendr\u00e1n que adelantar el proceso de verificaci\u00f3n establecido \u00a0en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Duraci\u00f3n del proceso. La duraci\u00f3n \u00a0del proceso de verificaci\u00f3n de cada programa no podr\u00e1 exceder de diez (10) \u00a0meses, contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Negaci\u00f3n del registro. Los \u00a0programas que actualmente est\u00e1n en funcionamiento, a los cuales se les niegue \u00a0el registro por no aportar la informaci\u00f3n que demuestre los est\u00e1ndares de \u00a0calidad, no podr\u00e1n matricular nuevos estudiantes, ni abrir nuevas cohortes. No \u00a0obstante, se preservar\u00e1n los derechos adquiridos por los alumnos matriculados \u00a0con anterioridad, con la obligaci\u00f3n de la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior de \u00a0garantizar en las mismas condiciones, la terminaci\u00f3n del programa que les fue \u00a0ofrecido. (Nota 1: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 19 de febrero de 2004. Expediente: 00289(7393). \u00a0Actor: Yesid Humberto C\u00e9spedes Calder\u00f3n. Ponente: \u00a0Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 30 de enero de 2004. Expediente: 00186 (7133). Actor: Ricardo Perilla \u00a0Uribe. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Cambio de denominaci\u00f3n del programa. \u00a0Cuando se deba modificar la denominaci\u00f3n del programa como resultado del \u00a0proceso de evaluaci\u00f3n, los alumnos que a la fecha de expedici\u00f3n de este decreto \u00a0se encuentren matriculados en los programas de Ciencias de la Salud, tendr\u00e1n \u00a0derecho a graduarse con la nomenclatura que actualmente tiene el programa al \u00a0cual se matricularon. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Actualizaci\u00f3n del registro. Para \u00a0adelantar el proceso de actualizaci\u00f3n del registro, la Instituci\u00f3n debe enviar \u00a0al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, ICFES, al menos con diez (10) meses de antelaci\u00f3n a la \u00a0fecha de vencimiento del registro, la documentaci\u00f3n que permita la evaluaci\u00f3n \u00a0de los est\u00e1ndares de calidad. El programa se podr\u00e1 seguir desarrollando, hasta \u00a0tanto el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s del Instituto Colombiano para \u00a0el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, ICFES, se \u00a0pronuncie al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. De la actualizaci\u00f3n del registro \u00a0calificado. En los procesos de actualizaci\u00f3n del registro que deben \u00a0efectuarse cada siete (7) a\u00f1os, el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s del \u00a0Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, ICFES, \u00adhar\u00e1 la correspondiente verificaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n relativa a los est\u00e1ndares de calidad. Para el efecto, se apoyar\u00e1 en \u00a0las comunidades acad\u00e9micas, cient\u00edficas y profesionales de las Ciencias de la \u00a0Salud y, cuando lo estime necesario, realizar\u00e1 visitas con el concurso de pares \u00a0acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. De la inspecci\u00f3n y vigilancia. El \u00a0registro calificado de que trata el presente decreto se concede sobre las bases \u00a0del cumplimiento de los par\u00e1metros que le sirvieron de sustento. En \u00a0consecuencia, el incumplimiento de cualquiera de ellos significar\u00e1 la revisi\u00f3n \u00a0del programa por parte de las autoridades competentes, de oficio o a petici\u00f3n \u00a0de parte. De no corregirse la omisi\u00f3n, se proceder\u00e1 a la cancelaci\u00f3n del \u00a0registro a\u00fan cuando est\u00e9n vigentes los plazos con observancia, de las reglas \u00a0del debido proceso, de conformidad con el art\u00edculo 48 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Actualizaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Las \u00a0solicitudes de registro para los programas objeto de este decreto que hayan \u00a0sido radicadas ante el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, \u00a0ICFES, con anterioridad a la vigencia de la presente \u00a0normatividad, tendr\u00e1n un plazo de dos (2) meses contados a partir del \u00a0requerimiento que para tal fin formule el ICFES, para \u00a0actualizar la informaci\u00f3n de conformidad con lo aqu\u00ed establecido. De no presentarse \u00a0la informaci\u00f3n dentro de ese plazo se entender\u00e1 por desistida la solicitud de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado por el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Aplicaci\u00f3n. En lo pertinente, las \u00a0disposiciones del presente decreto son aplicables a los programas acad\u00e9micos de \u00a0pregrado en Ciencias de la Salud diferentes a los contemplados en el art\u00edculo \u00a0cuarto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Vigencia. Este Decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de mayo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco \u00a0Jos\u00e9 Lloreda Mera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 917 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (mayo \u00a022) \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen los est\u00e1ndares de calidad en programas acad\u00e9micos \u00a0de pregrado en Ciencias de la Salud. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2566 de 2003, \u00a0art\u00edculo 56. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30594","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30594","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30594"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30594\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30594"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30594"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30594"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}