{"id":30595,"date":"2023-07-18T21:47:42","date_gmt":"2023-07-18T21:47:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-918-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:42","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:42","slug":"decreto-918-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-918-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 918 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 918 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica parcialmente \u00a0el r\u00e9gimen de Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales, en especial las que le confiere el ordinal 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y con sujeci\u00f3n a las pautas generales previstas en el art\u00edculo 3\u00b0 de \u00a0la Ley 6\u00aa de 1971 \u00a0y en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 07 de 1991, \u00a0previa recomendaci\u00f3n del Consejo Superior de Comercio Exterior, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Gobierno debe regular la existencia y funcionamiento de las Zonas Francas \u00a0Industriales de Bienes y de Servicios para promover el comercio exterior, \u00a0generar empleo y divisas y servir de polos de desarrollo industrial de las \u00a0regiones donde funcionen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0las Zonas Francas deben ofrecer a sus Usuarios las condiciones necesarias para \u00a0competir con eficiencia en los mercados internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0resulta conveniente establecer facilidades para que las Zonas Francas \u00a0Industriales de Bienes y de Servicios cumplan con su vocaci\u00f3n de \u00a0desarrolladoras de procesos industriales de bienes y prestaci\u00f3n de servicios \u00a0para la exportaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Competitividad de las Zonas \u00a0Francas. Las Zonas Francas deber\u00e1n ofrecer condiciones \u00f3ptimas que \u00a0permitan a sus usuarios mejorar sus niveles de competitividad en los mercados \u00a0externos, para lo cual deber\u00e1n contar con una infraestructura f\u00edsica adecuada \u00a0que facilite los procesos industriales de bienes y la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0para la exportaci\u00f3n, un sistema de control eficiente que garantice el \u00a0cumplimiento del r\u00e9gimen aduanero y la adecuada aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen franco; \u00a0programas de promoci\u00f3n y mercadeo de las mismas a nivel nacional e \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Evaluaci\u00f3n y Seguimiento. \u00a0El Ministerio de Comercio Exterior deber\u00e1 evaluar peri\u00f3dicamente el \u00a0cumplimiento de los planes de inversi\u00f3n y desarrollo, presentados por los \u00a0Usuarios Operadores con la solicitud de declaratoria de Zona Franca, \u00a0especialmente en materia de infraestructura, sistemas de control y programas de \u00a0promoci\u00f3n y mercadeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0como resultado de la evaluaci\u00f3n prevista en el inciso anterior se establece que \u00a0los compromisos de inversi\u00f3n iniciales no reflejan las necesidades de las Zonas \u00a0Francas para dar cumplimiento a los objetivos y compromisos adquiridos, el \u00a0Ministerio de Comercio Exterior podr\u00e1 revisar los planes de inversi\u00f3n y \u00a0desarrollo o los contratos de arrendamiento celebrados con los Usuarios \u00a0Operadores, seg\u00fan sea el caso, y de com\u00fan acuerdo con \u00e9stos, determinar \u00a0modificaciones para adecuarlos a las necesidades en materia de infraestructura, \u00a0sistemas de control y programas de promoci\u00f3n y mercadeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0revisi\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta las inversiones efectuadas en las Zonas Francas que \u00a0no fueron contempladas en los planes de inversi\u00f3n y desarrollo iniciales, con \u00a0el prop\u00f3sito de que puedan ser consideradas dentro de dichos planes, cuando \u00a0respondan a los criterios que para el efecto establezca el Ministerio de \u00a0Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las recomendaciones que determinen modificaci\u00f3n a los contratos de \u00a0arrendamiento o a los planes de inversi\u00f3n y desarrollo iniciales presentados \u00a0por los contratistas, se someter\u00e1n en cada caso a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y posteriormente, a \u00a0concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concepto sea favorable y por lo tanto haya lugar a la modificaci\u00f3n de los \u00a0contratos de arrendamiento o de los planes de inversi\u00f3n y desarrollo iniciales \u00a0presentados por los contratistas, deber\u00e1n mantenerse los montos de inversi\u00f3n \u00a0inicialmente previstos y el equilibrio contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Pr\u00f3rroga de los contratos de \u00a0arrendamiento. Los contratos de arrendamiento celebrados entre el \u00a0Ministerio de Comercio Exterior y los Usuarios Operadores, podr\u00e1n prorrogarse a \u00a0voluntad de las partes, con plena observancia de la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0pr\u00f3rroga queda sujeta a que los Usuarios Operadores se encuentren al d\u00eda en sus \u00a0obligaciones con el Ministerio de Comercio Exterior y la Zona Franca haya \u00a0desarrollado su vocaci\u00f3n exportadora, lo cual se determinar\u00e1 mediante \u00a0evaluaci\u00f3n previa que realizar\u00e1 el Ministerio de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. C\u00e1nones de arrendamiento. \u00a0Con el fin de contribuir al desarrollo del r\u00e9gimen, el Ministerio de Comercio \u00a0Exterior promover\u00e1 que los c\u00e1nones que se apliquen a los Usuarios Industriales \u00a0y Comerciales de las Zonas Francas obedezcan a criterios generales de mercado y \u00a0no contravengan las disposiciones sobre promoci\u00f3n de la competencia que \u00a0supervisa la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Usuarios Operadores de las Zonas Francas deber\u00e1n informar al Ministerio de \u00a0Comercio Exterior los c\u00e1nones de arrendamiento y los criterios de determinaci\u00f3n \u00a0de los mismos que aplicar\u00e1n con car\u00e1cter general a sus usuarios, dentro de los \u00a0tres meses siguientes a la entrada en vigencia de este decreto y cada vez que \u00a0los mismos se modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Actualizaci\u00f3n de informaci\u00f3n. \u00a0El usuario operador deber\u00e1 mantener actualizada la informaci\u00f3n correspondiente \u00a0a los usuarios de la respectiva zona franca y deber\u00e1 remitir trimestralmente un \u00a0informe al Ministerio de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de Comercio Exterior fijar\u00e1 el alcance que en t\u00e9rminos generales \u00a0o particulares deben contener los informes trimestrales sobre los usuarios de \u00a0zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACIONES AL Decreto 2233 de 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. El art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2233 de 1996, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 4\u00b0 Declaratoria de existencia. La Declaratoria de \u00a0Existencia de una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios la har\u00e1 el \u00a0Ministerio de Comercio Exterior mediante resoluci\u00f3n motivada, la que contendr\u00e1 \u00a0su objetivo, duraci\u00f3n que no podr\u00e1 exceder de treinta (30) a\u00f1os y el \u00e1rea \u00a0geogr\u00e1fica delimitada que la compone. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo, \u00a0El Ministerio de Comercio Exterior tendr\u00e1 en cuenta para la declaratoria de una \u00a0zona franca, el impacto que generar\u00e1 en la regi\u00f3n, su contribuci\u00f3n al \u00a0desarrollo de los procesos de modernizaci\u00f3n y reconversi\u00f3n de los sectores \u00a0productivos de bienes y de servicios que mejoren la competitividad en los \u00a0mercados internacionales e incrementar y diversificar la oferta exportable del \u00a0pa\u00eds.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. El art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2233 de 1996, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 5\u00b0\u201d. Solicitud. Para obtener la declaratoria de \u00a0existencia de una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios se debe \u00a0presentar por los interesados solicitud escrita ante el Ministerio de Comercio \u00a0Exterior, acompa\u00f1ada de la siguiente informaci\u00f3n, en original y dos copias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Estudios de factibilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, financiera y de mercado que \u00a0demuestren la viabilidad del objetivo que tendr\u00eda la Zona Franca solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Plano topogr\u00e1fico con la ubicaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n precisa del \u00e1rea para la que \u00a0se solicita la declaratoria y los linderos de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca, el cual deber\u00e1 contemplar \u00a0la infraestructura adecua da para la ubicaci\u00f3n del personal de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales en la Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Programa de sistematizaci\u00f3n de las operaciones en la zona franca para control \u00a0de inventarios que permita un adecuado control aduanero por parte del usuario \u00a0operador y de las autoridades competentes y cronograma para su montaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Certificaci\u00f3n expedida por el municipio o distrito en cuya jurisdicci\u00f3n se \u00a0quiera construir la zona franca, en la que se manifieste que el proyecto est\u00e1 \u00a0acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0T\u00edtulos jur\u00eddicos que fundamenten la disposici\u00f3n y el uso, sin condici\u00f3n o \u00a0t\u00e9rmino alguno, de los terrenos sobre los que se desarrollar\u00e1 f\u00edsicamente el \u00a0proyecto de la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Certificados de registro sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica de cada uno de los \u00a0terrenos que formen parte del \u00e1rea que se solicita declarar como zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Documentos que prueben que el \u00e1rea tiene posibilidad para ser dotada de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Acompa\u00f1ar los siguientes documentos si el usuario operador se encuentra \u00a0constituido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la C\u00e1mara de \u00a0Comercio de su domicilio principal y copia de los estatutos vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Estados financieros correspondientes al \u00faltimo per\u00edodo contable, y referencia \u00a0bancaria y comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Acompa\u00f1ar los siguientes documentos si el usuario operador no se encuentra \u00a0constituido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Minuta del contrato social de constituci\u00f3n del usuario operador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Referencia bancaria y comercial de los solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de Comercio Exterior, mediante resoluci\u00f3n, determinar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n m\u00ednima que deber\u00e1n contener los documentos a que se refieren los \u00a0numerales 1 y 3 de este art\u00edculo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. El art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2233 de 1996, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 7\u00b0. Conceptos de otras entidades. El Ministerio \u00a0de Comercio Exterior solicitar\u00e1 concepto a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. Adem\u00e1s cuando lo considere procedente, solicitar\u00e1 concepto a otras \u00a0entidades. El Ministerio de Comercio Exterior podr\u00e1 solicita el concepto del \u00a0Comit\u00e9 Asesor Regional de Comercio Exterior-CARCE-del \u00a0respectivo departamento, si lo hubiere, sin que en ning\u00fan caso dicho concepto \u00a0sea vinculante, ni que por ello se susciten restricciones o barreras de entrada \u00a0que pudieran afectar la promoci\u00f3n de la competencia. En estos casos las \u00a0entidades dispondr\u00e1n de treinta (30) d\u00edas contados a partir de la fecha de \u00a0recibo de la solicitud, para emitir concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0conceptos del Ministerio de Comercio Exterior, la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales y e l Comit\u00e9 Asesor Regional de Comercio Exterior se \u00a0presentaran al Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio \u00a0Exterior, el cual emitir\u00e1 las recomendaciones, con base en los mismos, al \u00a0Ministerio de Comercio Exterior para que se declare la existencia de una nueva \u00a0zona franca.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. El art\u00edculo 14 del Decreto 2233 de 1996, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 14. Usuario Operador. Es la persona jur\u00eddica \u00a0nacional o extranjera legalmente establecida en Colombia, con n\u00famero de \u00a0Identificaci\u00f3n Tributaria propio, que se constituye con el objeto de realizar \u00a0actividades exclusivamente dentro de la zona franca. Entre sus funciones \u00a0estar\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Promover, dirigir, administrar y operar una o varias zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adquirir, arrendar o disponer a cualquier t\u00edtulo de inmuebles, con destino a \u00a0las actividades de zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Construir directamente o mediante contrato con Desarrolladores, la \u00a0infraestructura y edificaciones de la Zona Franca, conforme al Plan Maestro de \u00a0Desarrollo de que trata el numeral 3 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2233 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Calificar a quienes pretendan instalarse en la zona franca, y hacer efectiva la \u00a0p\u00e9rdida de la calidad de usuario en los eventos previstos en este decreto o en \u00a0el acto de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Autorizar y llevar el control de las operaciones de ingreso y egreso de \u00a0mercanc\u00edas e inventarios de bienes de los Usuarios Industriales y Comerciales, \u00a0para lo cual el usuario operador deber\u00e1 establecer un sistema computarizado de \u00a0control de inventarios y efectuar inspecciones f\u00edsicas a dichos inventarios y \u00a0revisiones a los procesos productivos de los usuarios industriales, cuando lo \u00a0considere conveniente, o cuando lo solicit\u00e9 el Ministerio de Comercio Exterior \u00a0o la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin perjuicio de las \u00a0facultades legales de estas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Expedir el certificado de integraci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 401 del Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Prestar a los usuarios, si lo considera conveniente y de acuerdo con las normas \u00a0pertinentes, sin los beneficios propios del r\u00e9gimen especial de zona franca, \u00a0los servicios de suministro de agua, energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas, \u00a0telecomunicaciones, aseo, vigilancia y mantenimiento de la zona, guarder\u00eda, capacitaci\u00f3n, \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica, agencias de empleo, transporte de los empleados, pesaje, \u00a0cargue y descargue de mercanc\u00edas y centros de convenciones y de exposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prestaci\u00f3n de otros servicios no incluidos en este numeral, deber\u00e1 ser \u00a0autorizada previamente por el Ministerio de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En desarrollo de sus funciones el usuario operador deber\u00e1 velar por el \u00a0cumplimiento del r\u00e9gimen de zonas francas y de las normas aduaneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La calidad de usuario operador se adquiere cuando el Ministerio de Comercio \u00a0Exterior expide el permiso para operar de que trata el art\u00edculo 10 del Decreto 2233 de 1996 \u00a0.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. El art\u00edculo 18 del Decreto 2233 de 1996, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 18. Solicitud de instalaci\u00f3n. Quienes pretendan \u00a0ser calificados como Usuarios Industriales de Bienes, Industriales de Servicios \u00a0y Comerciales deben presentar solicitud escrita de instalaci\u00f3n ante el usuario \u00a0operador, la que deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Nombre o raz\u00f3n social y domicilio de los solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Descripci\u00f3n del proyecto a desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Estudios de factibilidad financiera, econ\u00f3mica y de mercado del proyecto que \u00a0demuestren la solidez y capacidad exportadora; as\u00ed mismo, los usuarios \u00a0industriales deber\u00e1n incluir las proyecciones de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Composici\u00f3n o probable composici\u00f3n del capital vinculado al proyecto, con \u00a0indicaci\u00f3n de su origen nacional o extranjero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cuando sea del caso, concepto favorable de la entidad competente sobre el \u00a0impacto ambiental del proyecto, de acuerdo con las normas ambientales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Si el solicitante se encuentra debidamente constituido, se deben satisfacer los \u00a0requisitos del numeral 9 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2233 de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Si el solicitante no se encuentra constituido, debe cumplir los requisitos del \u00a0numeral 10 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2233 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En desarrollo de su objeto, el usuario operador podr\u00e1 exigir, con car\u00e1cter \u00a0general, informaci\u00f3n adicional para la instalaci\u00f3n de usuarios en la zona, y \u00a0deber\u00e1 establecer el contenido m\u00ednimo de los estudios de que trata el numeral 3 \u00a0de este art\u00edculo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. El art\u00edculo 19 de Decreto 2233 de 1996, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 19. Acto de calificaci\u00f3n como usuario. El usuario \u00a0operador evaluar\u00e1 la solicitud y emitir\u00e1 un acto de calificaci\u00f3n del \u00a0solicitante. El acto de calificaci\u00f3n deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Designaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de la calidad del Usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Indicaci\u00f3n del t\u00e9rmino en que mantendr\u00e1 la calidad de Usuario, el que no podr\u00e1 \u00a0exceder al autorizado para la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Indicaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n del \u00e1rea a ocupar, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La actividad o actividades a desarrollar en la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El usuario operador deber\u00e1 remitir copia del acto de calificaci\u00f3n al \u00a0Ministerio de Comercio Exterior y a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0deber\u00e1 solicitar la inscripci\u00f3n del usuario en el registro de que trata el \u00a0art\u00edculo 5, numeral 18, del Decreto 2553 de 1999 \u00a0y deber\u00e1 enviar al Ministerio de Comercio Exterior copia de la informaci\u00f3n \u00a0exigida en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Comercio Exterior contar\u00e1 \u00a0con un t\u00e9rmino de 10 d\u00edas, contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de inscripci\u00f3n en el registro en la Direcci\u00f3n General de Comercio \u00a0Exterior, para evaluar la solicitud. Dentro de este t\u00e9rmino, si el proyecto no \u00a0cumple con los requisitos establecidos en la legislaci\u00f3n o con los objetivos de \u00a0las zonas francas, podr\u00e1 negar la inscripci\u00f3n en el registro de usuarios, caso \u00a0en el cual el usuario operador har\u00e1 efectiva la p\u00e9rdida de la calidad de \u00a0usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las decisiones sobre las solicitudes de calificaci\u00f3n que sean rechazadas \u00a0por el usuario operador tambi\u00e9n deber\u00e1n ser remitidas al Ministerio de Comercio \u00a0Exterior, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su rechazo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. El art\u00edculo 65 del Decreto 2233 de 1996, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 65. Sanciones aplicables a los Usuarios Industriales o \u00a0Comerciales. Cuando se comprueben incumplimientos por parte de un \u00a0usuario industrial o comercial respecto de las obligaciones establecidas en el \u00a0r\u00e9gimen de zonas francas, distintas de las infracciones al r\u00e9gimen aduanero, \u00a0cambiario o tributario, o incumplimientos derivados de obligaciones \u00a0contractuales con el usuario operador, previo fallo judicial que determine el \u00a0incumplimiento de las obligaciones contractuales, el Ministerio de Comercio \u00a0Exterior podr\u00e1 suspender o cancelar la inscripci\u00f3n en el registro. Ante la \u00a0cancelaci\u00f3n de dicho registro, el usuario operador har\u00e1 efectiva la p\u00e9rdida de \u00a0calidad de Usuario, caso en el cual el Usuario Industrial o Comercial no podr\u00e1 \u00a0volver a operar, por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, en ninguna zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se comprueben faltantes o sobrantes de bienes en el inventarlo de un Usuario, \u00a0el Ministerio de Comercio Exterior a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Comercio \u00a0Exterior, impondr\u00e1 una multa a favor del Tesoro Nacional, mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada, de sesenta (60) salarios m\u00ednimos legales vigentes, sin perjuicio de \u00a0las sanciones aduaneras a que haya lugar. Ante reincidencia, el Ministerio de \u00a0Comercio Exterior cancelar\u00e1 la inscripci\u00f3n en el Registro de Usuarios y el \u00a0usuario operador har\u00e1 efectiva la p\u00e9rdida de calidad de usuario, caso en el \u00a0cual el Usuario Industrial o Comercial no podr\u00e1 volver a operar, por el t\u00e9rmino \u00a0de cinco (5) a\u00f1os, en ninguna zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Como consecuencia de la p\u00e9rdida de la calidad de usuario, \u00e9ste deber\u00e1 \u00a0terminar el r\u00e9gimen de los bienes de procedencia extranjera en la zona franca, \u00a0mediante la importaci\u00f3n, la salida al exterior de los mismos o venta a otro \u00a0usuario, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de ejecutoria del acto \u00a0administrativo que cancela la inscripci\u00f3n en el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El procedimiento aplicable para el tr\u00e1mite de determinaci\u00f3n e imposici\u00f3n de \u00a0las sanciones se realizar\u00e1 de conformidad con lo establecido por el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. El art\u00edculo 66 del Decreto 2233 de 1996, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 66. Facultades. La Direcci\u00f3n General de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales en ejercicio de las funciones que le asigna la ley en \u00a0materia de control y fiscalizaci\u00f3n, ser\u00e1 la entidad competente para vigilar y \u00a0controlar el r\u00e9gimen aduanero, tributario y cambiario a los Usuarios \u00a0Industriales o Comerciales instalados en Zonas Francas, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el inciso 3\u00b0 d el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1071 de 1999, \u00a0sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de control que en materia aduanera le compete en \u00a0primera instancia al Usuario Operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas de la jurisdicci\u00f3n de la zona \u00a0franca asignar\u00e1 los funcionarios necesarios para realizar las labores de su \u00a0competencia. Los funcionarios se instalar\u00e1n dentro de la zona franca en las \u00a0oficinas que para el efecto deber\u00e1 destinar el usuario operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas de la jurisdicci\u00f3n de la zona \u00a0franca revisar\u00e1, cuando lo considere conveniente, la informaci\u00f3n del sistema de \u00a0control de inventarios del usuario operador. As\u00ed mismo, podr\u00e1 efectuar \u00a0inspecciones f\u00edsicas a las mercanc\u00edas que se encuentren en las instalaciones de \u00a0los usuarios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. El art\u00edculo 70 del Decreto 2233 de 1996, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 70. Auditor\u00eda Externa. El usuario operador deber\u00e1 \u00a0contratar una auditor\u00eda externa con una empresa de reconocido prestigio, que \u00a0revisar\u00e1 por lo menos semestralmente, por m\u00e9todo id\u00f3neo, los inventarios de \u00a0todos los Usuarios Industriales y Comerciales para establecer la concordancia \u00a0con la informaci\u00f3n del usuario operador. Los informes deber\u00e1n ser remitidos al \u00a0Ministerio de Comercio Exterior y a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales una vez elaborados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, la auditor\u00eda externa revisar\u00e1 el desarrollo del Plan de \u00a0Inversiones y rendir\u00e1 un informe anual sobre el mismo al Ministerio de Comercio \u00a0Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de Comercio Exterior podr\u00e1 fijar mediante Resoluci\u00f3n el alcance \u00a0que en t\u00e9rminos generales o particulares deben contener los informes de control \u00a0de las auditor\u00edas externas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACIONES AL DECRETO 2685 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. El art\u00edculo 272 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 272. Autorizaci\u00f3n de Embarque Global y cargues parciales. \u00a0Los Usuarios Altamente Exportadores podr\u00e1n presentar Solicitud de Autorizaci\u00f3n \u00a0de Embarque Global para efectuar cargues parciales. Para tal efecto, la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales dispondr\u00e1, mediante resoluci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter general, la informaci\u00f3n que debe consignarse en la misma. En todo \u00a0caso, los cargues parciales deber\u00e1n consolidarse durante los diez (10) primeros \u00a0d\u00edas del mes siguiente al cual se efect\u00faen, mediante la presentaci\u00f3n de la \u00a0Declaraci\u00f3n de Exportaci\u00f3n correspondiente. Al mismo tratamiento aqu\u00ed se\u00f1alado \u00a0podr\u00e1n acogerse los exportadores de productos agropecuarios que sean \u00a0autorizados por la autoridad aduanera en raz\u00f3n a la frecuencia con que realizan \u00a0sus operaciones de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0los cargues parciales se realicen con datos provisionales, las Declaraciones de \u00a0Exportaci\u00f3n Definitiva correspondientes deber\u00e1n presentarse dentro de los tres \u00a0(3) meses siguientes al t\u00e9rmino de vigencia de la Autorizaci\u00f3n de Embarque \u00a0Global. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0t\u00e9rmino de vigencia de la Autorizaci\u00f3n de Embarque Global ser\u00e1 igual al \u00a0establecido en el documento a que se refiere el literal a) del art\u00edculo 268 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Al tratamiento previsto en el presente art\u00edculo, podr\u00e1n acogerse las \u00a0exportaciones que se realicen con destino a los Usuarios Industriales de las \u00a0Zonas Francas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. El art\u00edculo 354 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0354. Operaciones permitidas. La \u00a0modalidad de tr\u00e1nsito aduanero s\u00f3lo podr\u00e1 solicitarse y autorizarse para las \u00a0mercanc\u00edas que est\u00e9n consignadas o se endosen a la Naci\u00f3n, las entidades \u00a0territoriales y las entidades descentralizadas, a un usuario de una Zona \u00a0Franca, a un titular de un dep\u00f3sito privado, o cuando las mercanc\u00edas vayan a \u00a0ser sometidas a una de las siguientes modalidades de importaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Importaci\u00f3n para la transformaci\u00f3n o ensamble; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Importaci\u00f3n temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Importaci\u00f3n temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de \u00a0Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Importaci\u00f3n temporal para procesamiento industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0modalidad de tr\u00e1nsito aduanero podr\u00e1 autorizarse a los Usuarios Industriales de \u00a0las Zonas Francas para la salida de mercanc\u00edas desde sus instalaciones con \u00a0destino a un dep\u00f3sito de transformaci\u00f3n o ensamble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0proceder\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la modalidad de tr\u00e1nsito aduanero para las \u00a0unidades funcionales, para las mercanc\u00edas consignadas en el documento de \u00a0transporte a un Usuario Aduanero Permanente o a un Usuario Altamente \u00a0Exportador, para cualquier modalidad de importaci\u00f3n y en el r\u00e9gimen de \u00a0exportaci\u00f3n de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 279 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para la salida de bienes de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de \u00a0servicios con destino al exterior, por una aduana diferente a aquella que tenga \u00a0jurisdicci\u00f3n sobre la respectiva zona, deber\u00e1 presentarse una Declaraci\u00f3n de \u00a0Tr\u00e1nsito Aduanero en los t\u00e9rminos previstos en este cap\u00edtulo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 18 de agosto de 2005. Expediente: 0252-01(7290). Actor: \u00a0Leonardo Arturo Ronderos Lobo. Ponente: Camilo \u00a0Arciniegas Andrade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. El inciso tercero del art\u00edculo 358 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cNo se autorizar\u00e1 la modalidad de tr\u00e1nsito de \u00a0una Zona de R\u00e9gimen Aduanero Especial al resto del territorio aduanero \u00a0nacional, o a una Zona Franca, o de esta hacia una Zona de R\u00e9gimen Aduanero \u00a0Especial, salvo que en este \u00faltimo caso, el declarante sea un Usuario \u00a0Industrial de Zona Franca\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. El art\u00edculo 403 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0403. Salida de bienes hacia Zonas Francas Transitorias. La \u00a0salida de bienes de una Zona Franca Industrial con destino a una Zona Franca \u00a0Transitoria, con fines de exhibici\u00f3n, requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Usuario \u00a0Operador y de la Administraci\u00f3n de Aduanas de la jurisdicci\u00f3n de la Zona Franca \u00a0Industrial de Bienes y Servicios de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0bienes deber\u00e1n regresar a la Zona Franca una vez fi nalizado el evento y en todo caso dentro de los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el numeral 3 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1177 de 1996. \u00a0Para los efectos previstos en ese art\u00edculo, el Usuario Industrial o Comercial \u00a0de la Zona Franca deber\u00e1 presentar, a trav\u00e9s del sistema inform\u00e1tico aduanero, \u00a0una Declaraci\u00f3n de Tr\u00e1nsito Aduanero, cuando la Zona Franca transitoria se \u00a0encuentre en una jurisdicci\u00f3n aduanera diferente a la de la Zona Franca \u00a0Industrial de Bienes y de Servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de un traslado de mercanc\u00edas que no implique cambio de jurisdicci\u00f3n, \u00a0el Usuario Operador expedir\u00e1 una planilla de env\u00edo en el sistema inform\u00e1tico \u00a0aduanero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. El art\u00edculo 488 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0488. Infracciones aduaneras de los \u00a0Usuarios Operadores de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios \u00a0y sanciones aplicables. Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir \u00a0los usuarios Operadores de las Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios \u00a0y las sanciones asociadas a su comisi\u00f3n son las siguientes, seg\u00fan corresponda a \u00a0la actividad desarrollada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Grav\u00edsimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cambiar \u00a0o sustraer mercanc\u00edas que se encuentren en sus instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sanci\u00f3n aplicable ser\u00e1 multa equivalente a setenta (70) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Graves: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0No permitir el ingreso a la Zona Franca de mercanc\u00edas consignadas o endosadas \u00a0en el documento de transporte a un usuario de dicha Zona, sin que existe raz\u00f3n \u00a0que lo justifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Permitir el ingreso de mercanc\u00edas extranjeras a los recintos de la Zona Franca \u00a0que no vengan consignadas o endosadas en el documento de transporte a nombre de \u00a0un usuario de dicha Zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Permitir el ingreso de mercanc\u00edas en libre disposici\u00f3n o con disposici\u00f3n \u00a0restringida, a los recintos de la Zona Franca, sin el cumplimiento de los \u00a0requisitos previstos en las normas aduaneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Permitir la salida de mercanc\u00edas hacia el resto del territorio aduanero \u00a0nacional sin el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos por \u00a0las normas aduaneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Permitir la salida de mercanc\u00edas hacia el exterior sin el cumplimiento de los \u00a0requisitos y formalidades establecidos por las normas aduaneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0No reportar a la autoridad aduanera la informaci\u00f3n relacionada con la recepci\u00f3n \u00a0de las mercanc\u00edas entregadas por el transportador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0No elaborar, no informar o no remitir la autoridad aduanera el acta de \u00a0inconsistencias encontradas entre los datos consignados en la planilla de env\u00edo \u00a0y la mercanc\u00eda recibida, o adulteraciones en dicho documento, o sobre el mal \u00a0estado, o roturas detectadas en los empaques, embalajes y recintos aduaneros o \u00a0cuando la entrega se produzca fuera de los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo \u00a0113 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0Expedir con inexactitudes, errores u omisiones el certificado de integraci\u00f3n de \u00a0la materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en la \u00a0elaboraci\u00f3n y transformaci\u00f3n de mercanc\u00edas en la Zona Franca, cuando dichos \u00a0errores, inexactitudes u omisiones impliquen una menor base gravable para \u00a0efectos de la liquidaci\u00f3n de los tributos aduaneros a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 400 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0Incluir en error o inexactitud en la informaci\u00f3n entregada a la autoridad \u00a0aduanera, cuando dichos errores o inexactitudes se refieren al peso, trat\u00e1ndose \u00a0de mercanc\u00eda a granel y cantidad de las mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10. \u00a0No llevar los registros de la entrada y salida de mercanc\u00edas de la Zona Franca \u00a0conforme al os requerimientos y condiciones se\u00f1alados por la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11. \u00a0No contar con los equipos de seguridad, de c\u00f3mputo y de comunicaciones que la \u00a0autoridad aduanera establezca, para efectos de su conexi\u00f3n al sistema \u00a0inform\u00e1tico aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12. \u00a0No informar por escrito a la autoridad aduanera, a m\u00e1s tardar dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas siguientes a la ocurrencia del hecho o de su detecci\u00f3n, sobre el \u00a0hurto, p\u00e9rdida o sustracci\u00f3n de las mercanc\u00edas sujetas a control aduanero de \u00a0los recintos de la Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.13. \u00a0Destruir mercanc\u00edas sin contar con la presencia de la autoridad aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14. \u00a0No informar a la autoridad aduanera sobre las autorizaciones otorgadas en \u00a0desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos 406 y 407 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sanci\u00f3n aplicable ser\u00e1 de multa equivalente a cuarenta (40) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes por cada infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Leves: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0No disponer de las \u00e1reas necesarias para realizar la inspecci\u00f3n f\u00edsica de las \u00a0mercanc\u00edas y dem\u00e1s actuaciones aduaneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Impedir u obstaculizar la pr\u00e1ctica de las diligencias ordenadas por la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sanci\u00f3n aplicable ser\u00e1 de multa equivalente a quince (15) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes por cada infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales informar\u00e1 al Ministerio de \u00a0Comercio Exterior sobre La imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n al Usuario Operador, con \u00a0el fin de que esta \u00faltima entidad, de acuerdo con su competencia, proceda a \u00a0imponer las sanciones que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. R\u00e9gimen sancionatorio. Sin perjuicio de las disposiciones consagradas en este decreto, \u00a0las infracciones administrativas ad uaneras en que \u00a0puedan incurrir los sujetos responsables de las obligaciones en \u00e9l consagradas, \u00a0se sujetar\u00e1n al r\u00e9gimen sancionatorio previsto en el \u00a0T\u00edtulo 15 del Decreto 2685 de 1999 \u00a0o en las normas que lo sustituyan o reformen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica los Decretos 2233 de 1996 \u00a0y 2685 de 1999 \u00a0y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de mayo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio Exterior ad hoc para Zonas Francas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Augusto Ram\u00edrez Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 918 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (mayo 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica parcialmente \u00a0el r\u00e9gimen de Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales, en especial las que le confiere el ordinal 25 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30595","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30595","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30595"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30595\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30595"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30595"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30595"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}