{"id":30606,"date":"2023-07-18T21:47:42","date_gmt":"2023-07-18T21:47:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-951-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:42","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:42","slug":"decreto-951-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-951-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 951 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 951 DE 2001 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24\/05\/2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 3\u00aa de 1991 y 387 de 1997, en lo \u00a0relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 4213 de 2011, \u00a0por el Decreto 4729 de 2010, \u00a0por el Decreto 4911 de 2009 \u00a0y por el Decreto 2100 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver \u00a0Decreto 391 de 2012. \u00a0Ver Decreto 2675 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: \u00a0Adicionado por el Decreto 3111 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en las Leyes 3\u00aa de 1991, 387 de 1997 y 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 387 de 1997 \u00a0establece que el Gobierno Nacional promover\u00e1 acciones y medidas, de mediano y \u00a0largo plazo, con el prop\u00f3sito de generar condiciones de sostenibilidad \u00a0econ\u00f3mica y social para la poblaci\u00f3n desplazada, en el marco del retorno \u00a0voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas, para lo cual \u00a0tales medidas deber\u00e1n permitir el acceso de esta poblaci\u00f3n a la oferta social \u00a0del gobierno, entre las cuales se incluye la atenci\u00f3n social en vivienda urbana \u00a0y rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0los documentos de Naciones Unidas para la Gesti\u00f3n de Programas de \u00a0Restablecimiento de la Poblaci\u00f3n Desplazada describe el restablecimiento como \u00a0un proceso que se inicia con la atenci\u00f3n humanitaria y se termina cuando se han \u00a0generado condiciones que permiten al desplazado contar con alternativas viables \u00a0para la reconstrucci\u00f3n de sus sistemas sociales o econ\u00f3micos y donde le sea \u00a0posible acceder a oportunidades de bienestar, superiores a las que ten\u00eda en el \u00a0momento del desplazamiento, para lo cual una soluci\u00f3n temporal o permanente de \u00a0vivienda resulta un factor preponderante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 3\u00aa de 1991 \u00a0establece que podr\u00e1n ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda los \u00a0hogares de quienes se postulen para recibir el subsidio, por carecer de \u00a0recursos suficientes para obtener una vivienda, para mejorarla o habilitar \u00a0legalmente los t\u00edtulos de la misma; Que el marco legal, el principio \u00a0constitucional de solidaridad y las circunstancias especiales que rodean a la \u00a0poblaci\u00f3n desplazada exigen una reglamentaci\u00f3n especial para el otorgamiento \u00a0del subsidio de vivienda para dicha poblaci\u00f3n, dentro del marco de la Ley 3\u00aa de 1991 y sin \u00a0perjuicio de las normas existentes para el otorgamiento de subsidio de vivienda \u00a0en general, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Del subsidio familiar de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada. Tal como lo \u00a0establece el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, el \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda es un aporte estatal en dinero o especie, \u00a0otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una \u00a0soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, sin cargo de restituci\u00f3n, siempre que \u00a0el beneficiario cumpla con las condiciones que se establecen en la Ley 3\u00aa de 1991 y \u00a0aquellas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0poblaci\u00f3n desplazada tendr\u00e1 acceso al subsidio familiar de vivienda en las \u00a0condiciones que se establecen en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modificado por el Decreto 4911 de 2009, \u00a0articulo 1\u00ba. Otorgantes del Subsidio. Ser\u00e1n \u00a0otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto, el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda y el Banco Agrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.2.1.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2\u00ba.: \u201cOtorgantes del subsidio. Ser\u00e1n \u00a0otorgantes del subsidio de vivienda de que trata este decreto, el Inurbe en las \u00a0\u00e1reas urbanas y el Banco Agrario en las \u00e1reas rurales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Postulantes. Ser\u00e1n potenciales beneficiarios, del subsidio de que trata el \u00a0presente decreto, los hogares que cumplan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Estar conformados por personas que sean desplazadas en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 387 de 1997 y \u00a0cumplan con los requisitos previstos en el art\u00edculo 32 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Estar debidamente registradas en el Registro Unico de Poblaci\u00f3n Desplazada a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2569 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.2.1.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada. La \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada, se \u00a0realizar\u00e1 exclusivamente a trav\u00e9s de programas que desarrollen los siguientes \u00a0componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Retorno. Se facilitar\u00e1 y promover\u00e1 el retorno voluntario de las familias al \u00a0municipio de ocurrencia del desplazamiento inicial, siempre y cuando las \u00a0condiciones de orden p\u00fablico lo permitan, seg\u00fan el pronunciamiento del Comit\u00e9 \u00a0para la atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada del municipio o distrito de \u00a0origen. La Red de Solidaridad Social y los entes territoriales coordinar\u00e1n la \u00a0ejecuci\u00f3n de los programas de retorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0programas dirigidos al retorno deber\u00e1n tener en cuenta lo dispuesto en el \u00a0numeral 2.3 del Decreto 173 de 1998. \u00a0Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 28 del Decreto 2569 de 2000 \u00a0el Comit\u00e9 Municipal o Distrital de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada, \u00a0del municipio de origen del desplazamiento, se pronunciar\u00e1 sobre la existencia \u00a0o no de las condiciones de orden p\u00fablico que permitan el retorno, con base en \u00a0los informes de la zona de expulsi\u00f3n, los procesos de retorno individuales o \u00a0colectivos que se hayan dado en la zona, previo concepto de la respectiva \u00a0autoridad del Ministerio P\u00fablico del lugar. El pronunciamiento del Comit\u00e9 podr\u00e1 \u00a0ser recurrido por el postulante ante el Comit\u00e9 Departamental de Atenci\u00f3n \u00a0Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada, el cual contar\u00e1 con treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario para pronunciarse sobre la solicitud del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Reubicaci\u00f3n. Mediante este componente se facilitar\u00e1 la reubicaci\u00f3n de los \u00a0hogares desplazados en municipios distintos al de origen del desplazamiento, \u00a0cuando no sea posible su retorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.2.1.4. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 4911 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Aplicaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0otorgado a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, podr\u00e1 ser aplicado, \u00a0tanto en suelo urbano como en suelo rural, en las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mejoramiento de vivienda para hogares propietarios, poseedores u ocupantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Construcci\u00f3n en sitio propio para hogares que ostenten la propiedad de un lote \u00a0de terreno en suelo urbano. Para la modalidad de construcci\u00f3n en sitio propio \u00a0en suelo rural se regir\u00e1 por las normas se\u00f1aladas en el par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada para hogares no propietarios y para \u00a0hogares que siendo propietarios, no puedan volver al lugar donde tengan su \u00a0propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Arrendamiento de vivienda, para hogares no propietarios y para hogares que \u00a0siendo propietarios, no puedan volver al lugar donde tengan su propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los Subsidios Familiares de Vivienda asignados por el Banco Agrario se \u00a0regular\u00e1n por lo dispuesto en los Decretos 973 y 2675 de 2005 y \u00a0sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.2.1.5. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 5\u00ba.: \u201cAplicaci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0vivienda. Para cada componente se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior, se promover\u00e1 \u00a0un tipo de soluci\u00f3n de vivienda adecuada a la condici\u00f3n de desplazado, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el retorno se promover\u00e1 la aplicaci\u00f3n del subsidio de \u00a0que trata este decreto en el siguiente orden de prioridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Mejoramiento de vivienda o construcci\u00f3n en sitio propio para \u00a0hogares propietarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Arrendamiento de vivienda urbana o rural para hogares no \u00a0propietarios; (Nota: Ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 27 de abril de 2006. Expediente: 2005-00208-01. Actor: \u00a0Blanca Irene L\u00f3pez Garz\u00f3n. Ponente: Martha Sof\u00eda\u00a0 Sanz Tob\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada (urbana o rural) para \u00a0hogares no propietarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la reubicaci\u00f3n se promover\u00e1 la aplicaci\u00f3n del subsidio \u00a0de que trata este decreto en el siguiente orden de prioridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Arrendamiento de vivienda urbana o rural para hogares propietarios \u00a0y no propietarios; (Nota: Ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 27 de abril de 2006. Expediente: 2005-00208-01. Actor: \u00a0Blanca Irene L\u00f3pez Garz\u00f3n. Ponente: Martha Sof\u00eda\u00a0 Sanz Tob\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mejoramiento de vivienda o construcci\u00f3n en sitio propio para hogares \u00a0propietarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada rural (urbana o rural) \u00a0para hogares propietarios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Plan de acci\u00f3n zonal para la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada. Con el objeto de cumplir los criterios y objetivos del Programa de \u00a0Restablecimiento, previsto en el Decreto 173 de 1998, \u00a0se promover\u00e1 la formulaci\u00f3n de un Plan de Acci\u00f3n Zonal, PAZ, con la participaci\u00f3n \u00a0de la poblaci\u00f3n afectada. A partir de la concertaci\u00f3n efectuada con la \u00a0poblaci\u00f3n desplazada, sobre el retorno o la reubicaci\u00f3n, el Plan de Acci\u00f3n \u00a0Zonal definir\u00e1 una estrategia para la aplicaci\u00f3n del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda previsto en el presente decreto, previo diagn\u00f3stico de las necesidades \u00a0habitacionales de los desplazados, elaborado por el respectivo Comit\u00e9 municipal \u00a0o distrital de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada, en coordinaci\u00f3n con \u00a0la Red de Solidaridad Social. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.2.1.6. \u00a0del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Contenidos del plan de acci\u00f3n zonal. Los Planes de Acci\u00f3n Zonal deber\u00e1n \u00a0estructurarse con base en los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Vulnerabilidad poblacional. En este tema se evaluar\u00e1n las caracter\u00edsticas de la \u00a0poblaci\u00f3n desplazada de acuerdo con las siguientes variables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0N\u00famero \u00a0de hogares postulantes con jefatura femenina de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0N\u00famero \u00a0de personas de los hogares postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presencia \u00a0de discapacitados, de personas de la tercera edad o de menores de edad en los \u00a0hogares postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hacinamiento \u00a0actual de los hogares, considerado como un n\u00famero mayor de tres (3) personas \u00a0por habitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Grado \u00a0de escolaridad del jefe o jefes del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Impacto en el territorio actual. Se tendr\u00e1 en cuenta la localizaci\u00f3n actual de \u00a0los hogares desplazados en zonas de alto riesgo, las zonas de mayor \u00a0concentraci\u00f3n de hogares desplazados y la existencia de programas locales de \u00a0atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Integralidad. Los planes de acci\u00f3n incluir\u00e1n programas complementarios de \u00a0generaci\u00f3n de ingresos, atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n vulnerable, mejoramiento de la \u00a0infraestructura f\u00edsica, que se adelanten por entidades del orden internacional, \u00a0nacional, departamental y local, p\u00fablicas y privadas, dentro del marco de la \u00a0consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Concurrencia. Los planes de acci\u00f3n incluir\u00e1n, en lo posible, programas y \u00a0recursos internacionales, nacionales y locales, que procuren la financiaci\u00f3n de \u00a0las soluciones habitacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.2.1.7. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 4911 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Tipos de soluci\u00f3n habitacional a los que se destina el subsidio de \u00a0vivienda. Para efectos de lo previsto \u00a0en el presente decreto, las soluciones de vivienda en las cuales se puede \u00a0aplicar el subsidio de vivienda, deber\u00e1n cumplir, en lo que no sea contrario \u00a0con el presente decreto, con lo se\u00f1alado en el Decreto 2190 de 2009 \u00a0o las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0valor de las soluciones habitacionales nuevas o usadas, en las \u00e1reas urbanas y \u00a0rurales incluyendo el valor del lote, no podr\u00e1 superar los setenta (70) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio, el valor de la soluci\u00f3n habitacional en \u00e1reas \u00a0urbanas y rurales, no podr\u00e1 superar los setenta (70) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.2.1.8. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 8\u00ba.: \u201cTipos de soluci\u00f3n habitacional a los \u00a0que se destina el subsidio de vivienda. Para efectos de lo previsto en el \u00a0presente decreto, las soluciones de vivienda en las cuales se puede aplicar el \u00a0subsidio de vivienda en \u00e1reas urbanas deber\u00e1n cumplir, en lo que no sea \u00a0contrario a lo previsto en el presente decreto, con lo se\u00f1alado en los \u00a0art\u00edculos 17, 18, 19, 20, 21, 69 y 70 del Decreto 2620 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las soluciones de vivienda en las cuales se puede aplicar el \u00a0subsidio de vivienda en \u00e1reas rurales deber\u00e1n cumplir con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 15, 17 y 19 del Decreto 1133 de 2000, en lo que no sea \u00a0contrario a lo previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de las soluciones habitacionales en las \u00e1reas urbanas y \u00a0rurales no ser\u00e1 superior a cincuenta (50) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. Solo podr\u00e1n tener un precio hasta de setenta (70) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes en las \u00e1reas urbanas de las ciudades mayores a \u00a0500.000 habitantes, su \u00e1rea metropolitana y el l\u00edmite se\u00f1alado en el par\u00e1grafo \u00a0primero del art\u00edculo 91 de la Ley 388 de 1997.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Subsidio a la vivienda usada. Para el caso de la poblaci\u00f3n desplazada, el \u00a0subsidio de vivienda se podr\u00e1 destinar a la adquisici\u00f3n de vivienda usada, \u00a0siempre y cuando dicha soluci\u00f3n no se encuentre localizada en zonas de riesgo, \u00a0ni en \u00e1reas urbanas o rurales no legalizadas del respectivo municipio y se \u00a0acredite la titularidad del derecho de dominio en cabeza del vendedor, mediante \u00a0certificado de tradici\u00f3n y libertad en el que conste, adem\u00e1s, que el bien se \u00a0encuentra libre de cualquier gravamen o limitaci\u00f3n a la propiedad. En todo caso \u00a0se debe observar el l\u00edmite previsto en el inciso tercero del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El certificado de tradici\u00f3n y libertad de que trata el presente art\u00edculo, \u00a0deber\u00e1 tener una fecha de expedici\u00f3n no superior a tres (3) meses, contados a \u00a0partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.2.1.9. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado \u00a0por el Decreto 4911 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Subsidio al mejoramiento de vivienda. Se \u00a0entiende por mejoramiento de vivienda, la modalidad definida en el art\u00edculo 2 \u00a0numeral 2.6.4. del Decreto 2190 de 2009 \u00a0o las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.2.1.10. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 10.: \u201cSubsidio al mejoramiento \u00a0de vivienda. Se entiende por soluciones de mejoramiento de vivienda la \u00a0superaci\u00f3n de una o varias de las carencias b\u00e1sicas descritas en el art\u00edculo 21 \u00a0del Decreto 2620 de 2000, \u00a0adem\u00e1s del deterioro general de la vivienda por \u00a0abandono o por causa del conflicto armado, o tengan posesi\u00f3n inscrita por un \u00a0per\u00edodo superior a 5 a\u00f1os, liberando a la entidad otorgante de cualquier tipo \u00a0de responsabilidad frente a la demostraci\u00f3n judicial de que el beneficiario no \u00a0era propietario o poseedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en que la totalidad de la vivienda se \u00a0encuentre construida en materiales provisionales, se considerar\u00e1 objeto de un \u00a0programa de construcci\u00f3n en sitio propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio para mejoramiento s\u00f3lo se podr\u00e1 aplicar a la \u00a0vivienda de los hogares desplazados que habiten en zonas aptas para el \u00a0desarrollo de la vivienda y sean propietarios del terreno donde se encuentra \u00a0ubicada.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificado por el \u00a0Decreto 2100 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1. Subsidio al \u00a0arrendamiento. Para el caso de poblaci\u00f3n desplazada, el \u00a0subsidio familiar de vivienda podr\u00e1 otorgarse para el pago del arrendamiento de \u00a0un inmueble, dentro de las condiciones establecidas por este decreto, en cuyo \u00a0caso este se pagar\u00e1 en instalamentos, durante un plazo m\u00e1ximo de 24 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades \u00a0otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda desembolsar\u00e1n en forma anticipada \u00a0la totalidad del subsidio a la Cuenta de Ahorro Programado, CAP, del \u00a0beneficiario, una vez presentada la Declaraci\u00f3n Extrajuicio en la cual se \u00a0compromete a la aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda para el arrendamiento \u00a0de una soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del \u00a0subsidio familiar de vivienda permanecer\u00e1n en forma inmovilizada en la cuenta \u00a0de ahorro programado, hasta el momento en que el beneficiario acredite ante la \u00a0entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda o su operador si los \u00a0hubiese, la suscripci\u00f3n del respectivo contrato de arrendamiento de la soluci\u00f3n \u00a0de vivienda, presentando copia del mismo. Evento en el cual los c\u00e1nones de \u00a0arrendamiento ser\u00e1n movilizados semestralmente de manera anticipada \u00a0directamente al arrendador del inmueble previa constancia de vigencia del \u00a0contrato que deber\u00e1 ser suscrita por el beneficiario del subsidio y por el \u00a0arrendador de la soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Semestralmente \u00a0se har\u00e1 una relaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n de los contratos de arrendamientos que se \u00a0encuentren vigentes para efectos de la movilizaci\u00f3n de los recursos. En todo \u00a0caso, en el evento de demostrarse que para los procesos de desembolso y \u00a0movilizaci\u00f3n del recurso se present\u00f3 informaci\u00f3n falsa o fraudulenta se impondr\u00e1n \u00a0las sanciones a que haya lugar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.2.1.11. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 11.: \u201cSubsidio al arrendamiento. Para el caso \u00a0de la poblaci\u00f3n desplazada, el subsidio familiar de vivienda podr\u00e1 otorgarse \u00a0para el pago del arrendamiento de un inmueble, dentro de las condiciones \u00a0establecidas por este decreto, en cuyo caso este se pagar\u00e1 en instalamentos, \u00a0durante un plazo m\u00e1ximo de 24 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los c\u00e1nones se pagar\u00e1n semestralmente de manera anticipada, \u00a0directamente al propietario del inmueble, por parte de las entidades otorgantes \u00a0del subsidio. El Ministerio de Desarrollo de Solidaridad y la Red de \u00a0Solidaridad Social implementar\u00e1n mecanismos de control sobre la administraci\u00f3n \u00a0y ejecuci\u00f3n de recursos para arrendamiento.\u201d. (Nota: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 27 de abril de 2006. Expediente: 2005-00208-01. \u00a0Actor: Blanca Irene L\u00f3pez Garz\u00f3n. Ponente: Martha Sof\u00eda\u00a0 Sanz Tob\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificado \u00a0por el Decreto 2100 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2. Condiciones especiales del subsidio de vivienda \u00a0para arrendamiento. Al vencimiento del contrato de arrendamiento, los \u00a0beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, podr\u00e1n continuar aplicando el \u00a0subsidio familiar de vivienda para arrendamiento hasta completar los 24 meses, \u00a0o podr\u00e1n acceder a la diferencia entre el subsidio familiar de vivienda para \u00a0arrendamiento y el valor del subsidio previsto para alguna de las opciones de \u00a0soluci\u00f3n de vivienda contempladas en el Decreto 951 de 2001, \u00a0siempre y cuando re\u00fanan los requisitos establecidos para acceder a estos \u00a0\u00faltimos; y en caso de resultar una porci\u00f3n no utilizada del subsidio de \u00a0arrendamiento, esta podr\u00e1 destinarse al acceso a la soluci\u00f3n de vivienda. En el \u00a0evento que el beneficiario no opte por ninguna de las dos opciones \u00a0anteriormente se\u00f1aladas, la porci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda no \u00a0utilizada que se encuentra inmovilizada en la cuenta de ahorro programado ser\u00e1 \u00a0restituida a la entidad otorgante del subsidio. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.2.1.12. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 12.: \u201cCondiciones especiales del \u00a0subsidio de vivienda para arrendamiento. Los beneficiarios del subsidio de \u00a0vivienda para arrendamiento, podr\u00e1n acceder a la diferencia entre el subsidio \u00a0de vivienda para arrendamiento y el valor del subsidio previsto para alguna de \u00a0las opciones de soluci\u00f3n de vivienda previstas en el presente decreto, siempre \u00a0y cuando re\u00fanan los requisitos establecidos para acceder a estos \u00faltimos. En \u00a0caso de resultar una porci\u00f3n no utilizada del subsidio de arrendamiento, \u00e9sta \u00a0podr\u00e1 destinarse al acceso a la soluci\u00f3n de vivienda.\u201d. (Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 27 de \u00a0abril de 2006. Expediente: 2005-00208-01. Actor: Blanca Irene L\u00f3pez Garz\u00f3n. \u00a0Ponente: Martha Sof\u00eda\u00a0 Sanz Tob\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Subsidio para adquisici\u00f3n de materiales de construcci\u00f3n. De acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, se \u00a0entregar\u00e1n materiales para la construcci\u00f3n de una vivienda, localizada en \u00a0suelos rurales arrendados con el fin principal de desarrollar proyectos \u00a0productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificado \u00a0por el Decreto 4729 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Valor \u00a0del subsidio. Para \u00a0la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento el valor del subsidio familiar de \u00a0vivienda asignado por el Fondo Nacional de Vivienda \u2013 Fonvivienda\u2013 aplicable \u00a0tanto en suelo urbano, como en suelo rural, ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modalidad \u00a0Valor(SMMLV) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n de vivienda nueva Hasta 30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n de vivienda usada Hasta 30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n en sitio propio Hasta 30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mejoramiento de vivienda Hasta 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arrendamiento de Vivienda Hasta 12.5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los hogares beneficiarios del subsidio \u00a0familiar de vivienda asignado a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento por \u00a0el Fondo Nacional de Vivienda que al 16 de diciembre de 2009 no lo hubieran \u00a0aplicado, podr\u00e1n solicitar el ajuste del subsidio asignado, hasta alcanzar el \u00a0valor indicado en salarios m\u00ednimos mensuales legales en el presente art\u00edculo \u00a0para la respectiva modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva, adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda usada, construcci\u00f3n en sitio propio y mejoramiento de vivienda. Para \u00a0efectos del desembolso e independientemente de que los subsidios a los que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo hayan sido asignados en a\u00f1os anteriores al 2009, \u00a0su cuant\u00eda ser\u00e1 calculada con base en el valor del salario m\u00ednimo mensual legal \u00a0vigente para el a\u00f1o 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ajuste del valor adicional y actualizaci\u00f3n del valor del \u00a0subsidio familiar de vivienda a salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes del \u00a0a\u00f1o 2009, de que trata el presente par\u00e1grafo, operar\u00e1 siempre y cuando el hogar \u00a0beneficiario tramite su cobro incorporando los nuevos valores del subsidio \u00a0familiar de vivienda, y cumpla con la totalidad de los requisitos se\u00f1alados en \u00a0los art\u00edculos 58, 59 y 60 del Decreto 2190 de 2009, \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, seg\u00fan sea el caso, y \u00a0sujeto a la disponibilidad de recursos. Una vez asignado el ajuste del valor adicional \u00a0y actualizaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda por parte del Fondo Nacional \u00a0de Vivienda, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2100 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El ajuste y actualizaci\u00f3n del subsidio \u00a0familiar de vivienda asignado a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0conforme se se\u00f1ala en el presente art\u00edculo, no provocar\u00e1 la modificaci\u00f3n de las \u00a0dem\u00e1s condiciones de asignaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los hogares beneficiarios del subsidio \u00a0familiar de vivienda asignado a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento por \u00a0el Fondo Nacional de Vivienda antes del 16 de diciembre de 2009, que se \u00a0encuentren vinculados a proyectos de vivienda en ejecuci\u00f3n y que en virtud del \u00a0art\u00edculo 59 del Decreto 2190 de 2009 \u00a0solicitaron el desembolso del subsidio a encargo fiduciario, podr\u00e1n solicitar \u00a0el ajuste en el valor del subsidio asignado hasta alcanzar el valor indicado en \u00a0el presente decreto, para la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial mediante resoluci\u00f3n establecer\u00e1 los requisitos y \u00a0condiciones para que sea procedente el proceso de actualizaci\u00f3n y valor \u00a0adicional de los subsidios familiares de vivienda asignados a la poblaci\u00f3n en \u00a0situaci\u00f3n de desplazamiento de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 14: Modificado por el Decreto 4911 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u201cValor del subsidio. Para la poblaci\u00f3n \u00a0en situaci\u00f3n de desplazamiento el valor del subsidio familiar de vivienda, \u00a0tanto en suelo urbano, como en suelo rural, ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor (smmlv) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n \u00a0 \u00a0de vivienda nueva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0 \u00a030 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n \u00a0 \u00a0de vivienda usada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Hasta 30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n \u00a0 \u00a0en sitio propio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0 \u00a030 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mejoramiento \u00a0 \u00a0de vivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0 \u00a015 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arrendamiento \u00a0 \u00a0de Vivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0 \u00a012.5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda asignado a la \u00a0poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento por el Fondo Nacional de Vivienda, que \u00a0a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto no lo hayan aplicado, cuyo \u00a0desembolso a favor del oferente, constructor o vendedor de la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda se produzca dentro del a\u00f1o siguiente a la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto, podr\u00e1n solicitar el ajuste en el valor del subsidio asignado, \u00a0hasta alcanzar el valor indicado en el presente art\u00edculo para la respectiva \u00a0modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva, adquisici\u00f3n de vivienda usada, \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio y mejoramiento de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos del desembolso e independientemente de que los subsidios a los que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo hayan sido asignados en a\u00f1os anteriores, su \u00a0cuant\u00eda ser\u00e1 calculada con base en el valor del salario m\u00ednimo mensual legal \u00a0vigente para el a\u00f1o 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0hacer efectivo el ajuste del valor adicional y la actualizaci\u00f3n del valor del \u00a0subsidio a salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes del a\u00f1o 2009, el hogar \u00a0beneficiario deber\u00e1 presentar ante la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0o el operador autorizado, la promesa de compraventa en el caso de adquisici\u00f3n \u00a0de vivienda nueva o usada y los presupuestos de obra en los casos de \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio y mejoramiento de vivienda, en los cuales se \u00a0incorporen los nuevos valores del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez verificados los anteriores documentos, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar o \u00a0el operador autorizado, gestionar\u00e1n ante la Entidad Otorgante, el giro \u00a0adicional de los recursos a la cuenta de ahorro programado a nombre del hogar \u00a0asignado, para que esta proceda a realizar el desembolso, una vez se verifique \u00a0el cumplimiento de los requisitos establecidos en los art\u00edculos 58, 59 y 60 del \u00a0Decreto 2190 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ajuste del valor del Susidio Familiar de Vivienda de que trata el presente \u00a0par\u00e1grafo, operar\u00e1 siempre y cuando el hogar beneficiario tramite su cobro \u00a0dentro del a\u00f1o siguiente a la expedici\u00f3n de este decreto, cumpliendo con la \u00a0totalidad de los requisitos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo y en los \u00a0art\u00edculos 58, 59 y 60 del Decreto 2190 de 2009 \u00a0y estar\u00e1 sujeto a la disponibilidad de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los subsidios asignados a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento con \u00a0posterioridad a la expedici\u00f3n del presente decreto, tendr\u00e1n los valores \u00a0se\u00f1alados en este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 14.: Nota: Ver Decreto 2675 de 2005. \u00a0\u201cValor del subsidio. Para la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada el valor del subsidio de vivienda ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Construcci\u00f3n o compra de vivienda nueva o usada y \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio: Hasta veinticinco (25) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, en las zonas urbanas y hasta y dieciocho (18) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, cuando se aplique a zonas rurales. (Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 27 de \u00a0abril de 2006. Expediente: 2005-00208-01. Actor: Blanca Irene L\u00f3pez Garz\u00f3n. \u00a0Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mejoramiento de vivienda y adquisici\u00f3n de materiales para \u00a0construcci\u00f3n: En zonas rurales ser\u00e1 entre 10 y 15 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes y, en zonas urbanas ser\u00e1 hasta de 12.5 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Arrendamiento: Hasta de 12,5 salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0vigentes. Los recursos del subsidio de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada ser\u00e1n \u00a0entregados al oferente, vendedor o arrendador, una vez se demuestre el \u00a0cumplimiento de las condiciones establecidas para el efecto por las entidades \u00a0otorgantes.\u201d. (Nota: Ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 27 de abril de 2006. Expediente: 2005-00208-01. Actor: \u00a0Blanca Irene L\u00f3pez Garz\u00f3n. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modalidades de postulaci\u00f3n al subsidio. Para \u00a0la poblaci\u00f3n desplazada, la postulaci\u00f3n al subsidio de vivienda podr\u00e1 ser \u00a0individual o colectiva. Se denomina postulaci\u00f3n individual aquella en la cual \u00a0un hogar, en forma independiente, solicita el subsidio para alguna de las \u00a0soluciones de vivienda previstas en el presente decreto. Se denomina \u00a0postulaci\u00f3n colectiva aquella en la cual un grupo de hogares solicita el \u00a0subsidio para su aplicaci\u00f3n a soluciones de vivienda que conforman un proyecto \u00a0en el que participan los postulantes. (Nota 1: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.2.1.14. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. Nota \u00a02: Ver Decreto 2675 de 2005.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Distribuci\u00f3n territorial de los subsidios de vivienda para la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada. La distribuci\u00f3n territorial de los recursos, para el otorgamiento \u00a0del subsidio, se realizar\u00e1 de acuerdo con los coeficientes de distribuci\u00f3n que \u00a0establezca el Ministerio de Desarrollo en el \u00e1rea urbana y el Ministerio de \u00a0Agricultura en el \u00e1rea rural, atendiendo en todos los casos los siguientes \u00a0criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Departamentos con mayor n\u00famero de desplazados de acuerdo con el Registro Unico \u00a0de Desplazamiento de la Red de Solidaridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Departamentos donde el desplazamiento tenga mayor impacto con relaci\u00f3n a su \u00a0estado de pobreza, de acuerdo con el NBI departamental, calculado a partir de \u00a0las proyecciones demogr\u00e1ficas del DANE para el a\u00f1o de postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Departamentos y municipios con mayor demanda de subsidios habitacionales para \u00a0programas de retorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez terminado el proceso de postulaci\u00f3n, el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0con base en la informaci\u00f3n entregada por las entidades correspondientes, \u00a0establecer\u00e1 para el sector urbano los cupos departamentales de recursos del subsidio \u00a0de vivienda. De igual forma, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0definir\u00e1 los cupos departamentales para el sector rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la distribuci\u00f3n de los recursos se tendr\u00e1n \u00a0en cuenta solo los departamentos con postulaciones aceptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.2.1.15. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 16: Ver Decreto 2675 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo 16: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 27 de abril de 2006. Expediente: 2005-00208-01. \u00a0Actor: Blanca Irene L\u00f3pez Garz\u00f3n. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificado \u00a0por el Decreto 4213 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Criterios \u00a0de Calificaci\u00f3n de las Postulaciones y Asignaci\u00f3n de los Subsidios de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social Urbana. La calificaci\u00f3n para las \u00a0postulaciones y asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda, en el caso de la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada, se realizar\u00e1 de acuerdo con la ponderaci\u00f3n de las siguientes \u00a0variables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Modalidad de \u00a0aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda (MA): Adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0nueva o usada; mejoramiento de vivienda; construcci\u00f3n en sitio propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Composici\u00f3n \u00a0familiar (CF): Hace referencia al n\u00famero de miembros que conforman el hogar \u00a0postulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Composici\u00f3n \u00a0\u00e9tnica (CE): Hace referencia a hogares desplazados de minor\u00edas \u00e9tnicas como: \u00a0Negritudes, afrocolombianos, palenqueros, raizales, ind\u00edgenas, ROM o Gitanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00danica Jefatura \u00a0(UJ): Hogares dependientes de un solo miembro, mujer u hombre cabeza de hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Hogares con \u00a0miembros vulnerables (HMV): Hogares con menores de edad, adultos mayores de \u00a0sesenta y cinco (65) a\u00f1os, y personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Hogares \u00a0inscritos en Planes de Vivienda (P): Hogares que hacen parte de planes de \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Hogares \u00a0incluidos en la Red para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema Unidos, UNIDOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Dependencia \u00a0econ\u00f3mica (DE): Es la relaci\u00f3n entre la sumatoria de ni\u00f1os, discapacitados y \u00a0adultos mayores sobre el total de n\u00fameros de miembros del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Tiempo en \u00a0situaci\u00f3n de desplazamiento (TD): Hace referencia a los a\u00f1os que el hogar ha \u00a0estado en condici\u00f3n de desplazado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.2.1.16. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 17: \u201cCriterios de calificaci\u00f3n de las \u00a0postulaciones y asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda. La calificaci\u00f3n para \u00a0las postulaciones y asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda, en el caso de la \u00a0poblaci\u00f3n desplazada, se realizar\u00e1 de acuerdo con la ponderaci\u00f3n de las \u00a0siguientes variables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Hogares que apliquen el subsidio para el retorno a su lugar \u00a0de origen o su reubicaci\u00f3n en la zona rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hogares que apliquen a soluciones de arrendamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mayor n\u00famero de miembros que conforman el hogar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Hogares con jefatura femenina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Hogares con miembros pertenecientes a grupos vulnerables de \u00a0ind\u00edgenas y afrocolombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Tiempo de desplazamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Vinculaci\u00f3n a un Plan de Acci\u00f3n Zonal.\u201d. (Nota: Ver Decreto 2675 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificado \u00a0por el Decreto 4213 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. F\u00f3rmula \u00a0para la calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los Subsidios de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social urbana para poblaci\u00f3n desplazada. La F\u00f3rmula para la \u00a0calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda para poblaci\u00f3n \u00a0desplazada es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUNTAJE i= B1 * (MA)+B2 * (CF)+B3 * (CE)+B4 * (UJ )+B5 * (HMV) \u00a0+ B6*(P)+B7(UNIDOS)+B8(DE)+B9(TD) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MA: Modalidad de \u00a0Aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CF: Composici\u00f3n \u00a0familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CE: Composici\u00f3n \u00a0\u00e9tnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UJ: \u00danica jefatura \u00a0en el hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HMV: Hogar con \u00a0miembros vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P: Hogar inscrito \u00a0en un plan de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDOS: Hogar \u00a0incluido en UNIDOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE: Dependencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TD: Tiempo en \u00a0situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los valores de las \u00a0Constantes son; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bi =20% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B2 = 15% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B3 = 15% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B4 = 10% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B5 = 10% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B6 = 10% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B7= 10% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B8= 5% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B9 = 5% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de \u00a0determinar el puntaje se debe tener en cuenta que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Modalidad de aplicaci\u00f3n del SFV (MA): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modalidad de Aplicaci\u00f3n del SFV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Valor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n de \u00a0 \u00a0Vivienda Nueva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n en \u00a0 \u00a0sitio propio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mejoramiento de \u00a0 \u00a0Vivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n de \u00a0 \u00a0Vivienda Usada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Composici\u00f3n familiar (CF): El valor de la variable, se \u00a0realiza dependiendo de la cantidad de personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de personas que conforman el hogar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogar 1:1 a 3 \u00a0 \u00a0personas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogar 1: 4 a 6 \u00a0 \u00a0personas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogar 1: 7 en \u00a0 \u00a0adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Composici\u00f3n \u00e9tnica (CE): Hace referencia a hogares \u00a0desplazados pertenecientes a minor\u00edas \u00e9tnicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas personas que conforman el hogar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Negritudes, \u00a0 \u00a0Afrocolombianos, palanqueros y Raizales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rom o Gitanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No pertenece a \u00a0 \u00a0minor\u00eda \u00e9tnica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00danica jefatura (UJ): Se refiere a los hogares (m\u00e1s de 1 \u00a0persona) dependientes de un solo miembro, mujer u hombre cabeza del hogar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas personas que conforman el hogar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogar con \u00a0 \u00a0Jefatura unipersonal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogar sin \u00a0 \u00a0Jefatura unipersonal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hogares con miembros vulnerables (HMV): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas personas que conforman el hogar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Valor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogares con \u00a0 \u00a0menores de edad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogares con \u00a0 \u00a0adultos mayores de sesenta y cinco (65) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogares con \u00a0 \u00a0personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ninguno de los \u00a0 \u00a0anteriores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hogares inscritos planes de vivienda (P): Tiene puntaje \u00a0adicional si este proyecto es en el lugar de retorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hogar vinculado a Proyectos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando el hogar \u00a0 \u00a0se encuentra vinculado a un Proyecto de vivienda en el lugar de retorno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando el hogar \u00a0 \u00a0se encuentra vinculado a un proyecto de vivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Hogares incluidos en RED UNIDOS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hogar en Red Unidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogares incluidos \u00a0 \u00a0en Unidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogares que no \u00a0 \u00a0est\u00e1n incluidos en Unidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Condici\u00f3n de la dependencia econ\u00f3mica del hogar (DE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condici\u00f3n de dependencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tasa de Condici\u00f3n \u00a0 \u00a0de Dependencia Econ\u00f3mica entre 0,7 y 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tasa de Condici\u00f3n \u00a0 \u00a0de Dependencia Econ\u00f3mica entre 0,4 y 0,7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tasa de Condici\u00f3n \u00a0 \u00a0de Dependencia Econ\u00f3mica entre 0 y 0,3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Tiempo en situaci\u00f3n de desplazamiento (TD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiempo desplazamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0-2 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 a 4a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 a 6 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 y m\u00e1s a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.2.1.17. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 18: \u201cF\u00f3rmula para la calificaci\u00f3n y \u00a0asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada. La f\u00f3rmula \u00a0que se aplicar\u00e1 para la calificaci\u00f3n de las postulaciones y la asignaci\u00f3n del \u00a0sub sidio es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje: B1 * (Cr) + B2 * (GF) + B3 * (E) + B4 * (Mj) + B5 * \u00a0(Td) + B6 * (Vpaz) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: Cr: Componente de la Pol\u00edtica Habitacional y tipo de \u00a0soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GF: N\u00famero de miembros del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E: Vulnerabilidad Etnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mj: Condici\u00f3n de mujer jefe de hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Td: Tiempo de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vpaz: Vinculaci\u00f3n a un Plan de Acci\u00f3n Zonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B: Constante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los valores de las Constantes son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B1 = 40 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B2 = 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B3 = 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B4 = 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B5 = 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B6 = 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de determinar el puntaje se debe tener en cuenta \u00a0que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los valores de los componentes de pol\u00edtica habitacional y \u00a0tipo de soluci\u00f3n (Cr) son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el retorno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Mejoramiento de vivienda o construcci\u00f3n en sitio propio para \u00a0hogares propietarios = 1.25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Arrendamiento de vivienda urbana o rural para hogares no \u00a0propietarios = 1.25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada (urbana o rural) para \u00a0hogares no propietarios. = 0.75. Para la reubicaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Arrendamiento de vivienda urbana o rural para hogares propietarios \u00a0y no propietarios = 1.25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Mejoramiento de vivienda o construcci\u00f3n en sitio propio para \u00a0hogares propietarios = 0.25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada (urbana o rural) para \u00a0hogares propietarios = 0.25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El grupo familiar m\u00ednimo es de una persona y el m\u00e1ximo grupo \u00a0familiar es de 5 personas; cuando existan m\u00e1s de 5 personas, se toma como valor \u00a0del grupo familiar el de 5 (GF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La vulnerabilidad \u00e9tnica identifica a los hogares \u00a0pertenecientes a comunidades \u00e9tnicas vulnerables: Ind\u00edgenas y negritudes. Su \u00a0valor es 1, cuando el hogar hace parte de ellas; en cualquier otra situaci\u00f3n el \u00a0valor es cero (E). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El valor de mujer cabeza de hogar es 1. Cualquier otra \u00a0situaci\u00f3n tiene un valor de cero (Mj). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tiempo de desplazamiento (Td): Se tiene en cuenta el tiempo \u00a0transcurrido entre la fecha de expulsi\u00f3n reportada en el Sistema Unico de \u00a0Registro y la fecha de postulaci\u00f3n. De acuerdo con el n\u00famero de d\u00edas \u00a0transcurridos, la calificaci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Entre 91 y 180 d\u00edas el valor de la variable es 8.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Entre 181 y 360 d\u00edas el valor de la variable es 7.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Entre 361 y 540 d\u00edas el valor de la variable es 6.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Entre 541 y 720 d\u00edas el valor de la variable es 5.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Entre 721 y 900 d\u00edas el valor de la variable es 6. \u2022 Entre 901 \u00a0y 1.080 d\u00edas el valor de la variable es 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Entre 1.081 y 1.260 d\u00edas el valor de la variable es 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Entre 1.261 y 1.440 d\u00edas el valor de la variable es 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 M\u00e1s de 1.441 d\u00edas el valor de la variable es de 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando el hogar postulante est\u00e1 vinculado en alg\u00fan Plan de \u00a0Acci\u00f3n Zonal, el valor ser\u00e1 1, cualquier otra situaci\u00f3n tiene un valor de cero \u00a0(VPaz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Adicionado por el Decreto 3111 de 2004, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Una vez calificadas \u00a0cada una de las postulaciones aceptables para la modalidad de adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda, la entidad otorgante o el operador autorizado, si fuere el caso, las \u00a0ordenar\u00e1 de manera autom\u00e1tica y en forma secuencial descendente, para conformar \u00a0una lista de postulantes preseleccionados hasta completar un n\u00famero de hogares \u00a0equivalente al total de los recursos disponibles. Este listado adem\u00e1s podr\u00e1 \u00a0incluir un n\u00famero de postulantes adicional que represente hasta el cincuenta \u00a0por ciento (50%) de aquellos definidos en la lista inicialmente constituida por \u00a0la entidad otorgante. Los hogares postulantes que no alcanzaren a quedar \u00a0incorporados en el listado resultante ser\u00e1n excluidos de la correspondiente \u00a0asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n de los subsidios para los hogares preseleccionados \u00a0conforme a lo aqu\u00ed dispuesto, se efectuar\u00e1 en forma preferente a aquellos que \u00a0demuestren ante la entidad otorgante la existencia de recursos complementarios \u00a0al subsidio, suficientes para la adquisici\u00f3n de la vivienda. Para efectos de \u00a0acreditar lo anterior, los hogares preseleccionados contar\u00e1n con el plazo que \u00a0defina la entidad otorgante, que en todo caso no podr\u00e1 ser inferior a quince \u00a0(15) d\u00edas calendario ni superior a dos (2) meses contados a partir de la fecha \u00a0de publicaci\u00f3n de la lista de preseleccionados. Entre quienes no logren \u00a0acreditar los recursos complementarios, la asignaci\u00f3n se har\u00e1 siguiendo el \u00a0orden de calificaci\u00f3n que los habilit\u00f3 para integrar la lista de preseleccionados, \u00a0hasta agotar los recursos disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el plazo al que se refiere el inciso anterior, la \u00a0entidad otorgante contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de hasta quince (15) d\u00edas para la \u00a0organizaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y asignaci\u00f3n del subsidio a los hogares siguiendo los \u00a0criterios de asignaci\u00f3n aqu\u00ed establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si con posterioridad al desarrollo de los \u00a0procesos de postulaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n existieren recursos sin comprometer, \u00a0estos ser\u00e1n distribuidos a trav\u00e9s de una bolsa \u00fanica nacional. Dichos recursos \u00a0se asignar\u00e1n entre las postulaciones que se hayan recibido y calificado \u00a0para las convocatorias previas, y las que se reciban para el efecto, si \u00a0ante la insuficiencia de las primeras, la entidad otorgante decide abrir una \u00a0convocatoria extraordinaria. En estos casos, la entidad otorgante deber\u00e1 \u00a0nuevamente adelantar el procedimiento de preselecci\u00f3n y de asignaci\u00f3n de los \u00a0subsidios se\u00f1alado en el presente art\u00edculo.\u201d. (Nota 1: Ver Auto del Consejo de Estado del 27 de \u00a0abril de 2006. Expediente: 2005-00208-01. Actor: Blanca Irene L\u00f3pez Garz\u00f3n. \u00a0Ponente: Martha Sof\u00eda\u00a0 Sanz Tob\u00f3n \u00a0Nota 2: Ver Decreto 2675 de 2005). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Puntaje promedio en las postulaciones \u00a0colectivas. De acuerdo con el art\u00edculo 51 del Decreto 2620 de 2000, \u00a0en el caso de las postulaciones colectivas, el puntaje de cada uno de sus \u00a0miembros ser\u00e1 el promedio del grupo, obtenido mediante la suma de los puntos de \u00a0cada uno de los integrantes postulantes dividida por el n\u00famero de postulantes \u00a0miembros del grupo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.2.1.18. \u00a0del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Requisitos que deben presentar las entidades oferentes de programas de \u00a0vivienda para desplazados, en postulaci\u00f3n colectiva. De acuerdo con el art\u00edculo \u00a026 del Decreto 2620 de 2000, \u00a0los oferentes que deseen participar en la presentaci\u00f3n de programas de vivienda \u00a0para desplazados en proyectos de adquisici\u00f3n de vivienda nueva, mejoramiento de \u00a0vivienda y construcci\u00f3n en sitio propio, que se realicen con base en la \u00a0presente pol\u00edtica, deber\u00e1n acreditar ante el Inurbe, para el caso del sector \u00a0urbano y ante el Banco Agrario de Colombia S. A., para el sector rural, los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Estar legalmente constituida e inscrita en la C\u00e1mara de Comercio respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Estar inscrita en el Registro Unico de Proponentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Demostrar una capacidad financiera de contrataci\u00f3n, igual o mayor al valor \u00a0total del proyecto presentado para declaratoria de elegibilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Demostrar una experiencia m\u00ednima de dos (2) a\u00f1os en gesti\u00f3n y promoci\u00f3n de \u00a0vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Estar sometida a auditor\u00eda externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La experiencia m\u00ednima, exigida a la entidad, se podr\u00e1 suplir con la \u00a0demostraci\u00f3n de 10 a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica en gesti\u00f3n y promoci\u00f3n de \u00a0vivienda, por parte del representante legal de la entidad oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando las Organizaciones Populares de Vivienda no cumplan con los \u00a0requisitos establecidos en los literales c) y d), \u00e9stos se podr\u00e1n suplir con un \u00a0aval de un organismo de segundo grado-Federaci\u00f3n de Vivienda\u2013 legalmente \u00a0reconocida, la contrataci\u00f3n de una entidad privada o la constituci\u00f3n de una \u00a0uni\u00f3n temporal que cumpla, adem\u00e1s, con los requisitos exigidos de capacidad de \u00a0contrataci\u00f3n y de tiempo de experiencia. La organizaci\u00f3n de segundo grado, la \u00a0entidad contratada o la uni\u00f3n temporal, responder\u00e1n solidariamente en todos los \u00a0aspectos, ante la entidad otorgante del subsidio, por la postulaci\u00f3n realizada \u00a0por las Organizaciones Populares de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal caso, el valor del proyecto afectar\u00e1 la capacidad financiera residual de \u00a0contrataci\u00f3n de la organizaci\u00f3n de segundo grado, la entidad contratada o la \u00a0uni\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las entidades territoriales o las unidades administrativas, dependencias, \u00a0entidades, entes u oficinas que cumplan con las funciones de implantar las \u00a0pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s social en el municipio o distrito, \u00a0participar\u00e1n, por derecho propio, como oferentes en programas de vivienda para \u00a0desplazados con postulaci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.2.1.19. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 20: Ver Decreto 2675 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Financiaci\u00f3n del subsidio de vivienda. La \u00a0financiaci\u00f3n de la pol\u00edtica de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada se \u00a0atender\u00e1 con cargo a los recursos que se asignen, para tal prop\u00f3sito, por parte \u00a0del Gobierno Nacional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.2.1.20. \u00a0del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Esquema de operaci\u00f3n institucional. El esquema de operaci\u00f3n se ajustar\u00e1 al \u00a0Plan Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la \u00a0Violencia, concentrando la coordinaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n en la Red de \u00a0Solidaridad Social, tal como se defini\u00f3 en el Decreto 489 de 1999, \u00a0con un esquema flexible de ejecuci\u00f3n en el \u00e1mbito regional y local, que \u00a0involucre a las entidades territoriales en acciones de su responsabilidad y \u00a0permita la participaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas, el sector privado, agencias \u00a0internacionales, ONG y organizaciones de poblaci\u00f3n de desplazada en la \u00a0ejecuci\u00f3n de cada una de las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0operaci\u00f3n en el territorio tendr\u00e1 como escenario de trabajo el Comit\u00e9 Municipal \u00a0o Distrital de Atenci\u00f3n Integral a los Desplazados. No obstante, las entidades \u00a0que los conforman tendr\u00e1n a su cargo la incorporaci\u00f3n del tema al interior de \u00a0sus pol\u00edticas sectoriales y en los foros en que ellas se desarrollen, tales \u00a0como: POT, Plan de Desarrollo Municipal, Comit\u00e9 de Planeaci\u00f3n Territorial \u00a0Departamental, Planes de Vivienda Social de los Fondos de Vivienda Municipales \u00a0y del Banco Agrario, promoviendo para ello los talleres de concertaci\u00f3n que \u00a0sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.2.1.21. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Comisi\u00f3n Intersectorial para el Seguimiento de la Pol\u00edtica de Vivienda \u00a0Urbana para Poblaci\u00f3n Desplazada. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial para el \u00a0seguimiento e implantaci\u00f3n de la pol\u00edtica de vivienda urbana para la atenci\u00f3n a \u00a0la poblaci\u00f3n desplazada, con el objeto de evaluar la ejecuci\u00f3n y el impacto de \u00a0\u00e9sta y recomendar los ajustes necesarios, para lograr los objetivos \u00a0establecidos en la pol\u00edtica nacional de atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada y en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial estar\u00e1 integrada as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gerente de la Red de Solidaridad Social o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gerente General del Inurbe o su delegado. El Gerente del Banco Agrario o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Intersectorial ser\u00e1 realizada por la Red de \u00a0Solidaridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0uno de los integrantes del comit\u00e9, en relaci\u00f3n con su respectivo sector, \u00a0responder\u00e1 por la realizaci\u00f3n de las acciones necesarias para evaluar la \u00a0ejecuci\u00f3n y el impacto de la pol\u00edtica de vivienda urbana para la atenci\u00f3n a la \u00a0poblaci\u00f3n desplazada, recomendar\u00e1 los ajustes necesarios y presentar\u00e1 a la \u00a0comisi\u00f3n un informe trimestral sobre el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.2.1.22. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Responsabilidades de las entidades nacionales con respecto a la pol\u00edtica de \u00a0vivienda para desplazados. Corresponde a las entidades nacionales, en su \u00a0respectivo \u00e1mbito de competencia y de acuerdo con los objetivos establecidos en \u00a0el Plan Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la \u00a0Violencia, articular la acci\u00f3n gubernamental en vivienda para la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada, en el marco de los principios y objetivos definidos por la Ley 387 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Red de Solidaridad Social coordinar\u00e1 las acciones emprendidas y tendr\u00e1 las \u00a0siguientes responsabilidades, adem\u00e1s de las previstas en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2569 de 2000: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Elaborar el diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada en los \u00a0municipios donde se presente el fen\u00f3meno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0Promover la elaboraci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n Zonal por parte de los Comit\u00e9s de \u00a0Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0Elaborar las propuestas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica en la perspectiva del \u00a0retorno o la reubicaci\u00f3n, de acuerdo con la situaci\u00f3n objetiva de las familias \u00a0desplazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, realizar el seguimiento \u00a0y la evaluaci\u00f3n de impacto en los procesos de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, \u00a0generado por la aplicaci\u00f3n de los planes y programas adelantados por la \u00a0pol\u00edtica de vivienda establecida en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hacer \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de impacto respecto de la implementaci\u00f3n y puesta en \u00a0marcha del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Numeral modificado por el Decreto 4911 de 2009, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Al Fondo Nacional \u00a0de Vivienda le corresponde promover y evaluar los programas especiales de \u00a0vivienda para atender las necesidades de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento, para lo cual deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 2.: \u201cAl Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y \u00a0Reforma Urbana, Inurbe, le corresponde promover y evaluar los programas \u00a0especiales de vivienda para atender las necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada, \u00a0para lo cual deber\u00e1:\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Prestar asistencia t\u00e9cnica a las entidades y autoridades del nivel territorial \u00a0en la formulaci\u00f3n de sus Planes de Acci\u00f3n Zonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Sensibilizar a las administraciones locales en la problem\u00e1tica habitacional de \u00a0los desplazados y fomentar la coordinaci\u00f3n y concurrencia de los diferentes \u00a0actores en la soluci\u00f3n del problema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Efectuar la asistencia t\u00e9cnica a entidades territoriales, organizaciones no \u00a0gubernamentales y organizaciones de vivienda popular, en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n \u00a0de los proyectos habitacionales dirigidos a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0Prestar asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales, a los ejecutores de \u00a0los programas y a la poblaci\u00f3n desplazada, en el proceso de postulaci\u00f3n al \u00a0subsidio familiar de vivienda para dicha poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0Asignar los subsidios de vivienda urbana para la poblaci\u00f3n desplazada de \u00a0acuerdo con el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0Establecer las garant\u00edas necesarias para el giro pronto y oportuno de los \u00a0recursos del subsidio establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0Realizar el seguimiento, evaluaci\u00f3n y control a los planes, programas y \u00a0proyectos de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8 \u00a0Acopiar y enviar la informaci\u00f3n sobre los proyectos de vivienda para la \u00a0poblaci\u00f3n desplazada, de acuerdo con los requerimientos y la periodicidad \u00a0establecida por la Red de Solidaridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Banco Agrario de Colombia, en la \u00f3rbita de sus funciones respecto a la \u00a0vivienda rural, cumplir\u00e1 las funciones establecidas en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico dise\u00f1ar\u00e1 y adoptar\u00e1 las medidas que \u00a0garanticen a la poblaci\u00f3n desplazada su acceso a planes, programas y proyectos \u00a0integrales de desarrollo urbano. Para ello deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0En coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la Red de \u00a0Solidaridad Social, establecer los lineamientos de pol\u00edtica de vivienda \u00a0aplicables a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0En coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la Red de \u00a0Solidaridad Social, identificar y establecer las l\u00edneas de recursos y proyectar \u00a0y gestionar las necesidades de \u00e9stos en cada vigencia fiscal, para atender los \u00a0requerimientos de vivienda de la poblaci\u00f3n desplazada, de acuerdo con los \u00a0planes de acci\u00f3n zonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0Establecer los cupos indicativos de recursos que permita la distribuci\u00f3n \u00a0territorial de los subsidios de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada, de acuerdo \u00a0con los criterios definidos en el art\u00edculo 15 del presente decreto y a trav\u00e9s \u00a0de la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cdi: \u00a0Cupo departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ddit: \u00a0N\u00famero de hogares registrados en el Registro \u00fanico de Desplazamiento de la Red \u00a0de Solidaridad Social en el departamento i en el periodo t. (t = per\u00edodo \u00a0comprendido entre la fecha de iniciaci\u00f3n del Registro Unico de Desplazamiento y \u00a0la fecha de postulaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NBIdi: \u00a0Poblaci\u00f3n del Departamento i con Necesidades B\u00e1sicas insatisfechas, calculado \u00a0con la proyecci\u00f3n demogr\u00e1fica del DANE para el a\u00f1o de postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rdi: \u00a0N\u00famero de postulantes para procesos de retorno en el departamento i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B1, \u00a0B2 y B3: Constantes, donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B1: 1\/3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B2 : 1\/3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B3: 1\/3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.2.1.2.3. (deber\u00eda ser 2.1.1.1.2.1.23., seg\u00fan numeraci\u00f3n consecutiva) \u00a0del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0Modificado por el Decreto 4911 de 2009, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Participaci\u00f3n de los entes territoriales en la pol\u00edtica habitacional \u00a0para poblaci\u00f3n desplazada. En aplicaci\u00f3n \u00a0del principio de concurrencia en la acci\u00f3n, de los diferentes niveles del \u00a0Estado, los departamentos, municipios o distritos, contribuir\u00e1n con recursos \u00a0econ\u00f3micos, f\u00edsicos o log\u00edsticos, para ejecutar la pol\u00edtica habitacional para \u00a0poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de los oferentes definidos en el art\u00edculo 2\u00b0 numeral 2.7 del Decreto 2190 de 2009 \u00a0y en el Decreto 2965 de 2009, \u00a0los programas de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada podr\u00e1n ser presentados por \u00a0los municipios, distritos o departamentos o por una Organizaci\u00f3n no \u00a0Gubernamental o una Organizaci\u00f3n Popular de Vivienda que tenga el aval del \u00a0respectivo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades p\u00fablicas de orden municipal, distrital y departamental, a fin de \u00a0generar alternativas que incentiven el desarrollo y ejecuci\u00f3n de proyectos de \u00a0vivienda para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, gestionar\u00e1n la \u00a0habilitaci\u00f3n de terrenos para la construcci\u00f3n de nuevas viviendas, apoyar\u00e1n los \u00a0programas de mejoramiento de vivienda o titulaci\u00f3n de bienes inmuebles ocupados \u00a0con vivienda de inter\u00e9s social e implementar\u00e1n cualquier mecanismo subsidiario \u00a0encaminado a dignificar las condiciones de su vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las entidades p\u00fablicas del orden municipal, distrital y departamental, en las \u00a0cuales exista poblaci\u00f3n desplazada asignada con el subsidio familiar de \u00a0vivienda nueva, sin aplicar en raz\u00f3n a la carencia de proyectos declarados \u00a0elegibles, la respectiva entidad municipal, distrital o departamental podr\u00e1, de \u00a0conformidad con las normas de contrataci\u00f3n administrativa, contratar la \u00a0construcci\u00f3n del urbanismo y de las viviendas donde se aplicar\u00e1n los subsidios \u00a0familiares de vivienda otorgados por el Gobierno Nacional, para lo cual podr\u00e1 \u00a0destinar recursos complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden municipal, distrital y departamental deber\u00e1n \u00a0informar, con la periodicidad establecida por el Fondo Nacional de Vivienda y \u00a0Acci\u00f3n Social, la demanda de la poblaci\u00f3n desplazada en materia de vivienda y \u00a0las acciones realizadas por dichas entidades para asegurar su atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.2.1.24. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 25.: \u201cParticipaci\u00f3n de los entes \u00a0territoriales en la pol\u00edtica habitacional para poblaci\u00f3n desplazada. En \u00a0aplicaci\u00f3n del principio de concurrencia en la acci\u00f3n, de los diferentes \u00a0niveles del Estado, los departamentos, municipios o distritos, contribuir\u00e1n con \u00a0recursos econ\u00f3micos, f\u00edsicos o log\u00edsticos, para ejecutar la pol\u00edtica \u00a0habitacional para poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada solo ser\u00e1n \u00a0presentados por los municipios, distritos o departamentos o por una \u00a0Organizaci\u00f3n no Gubernamental o una Organizaci\u00f3n Popular de Vivienda que tenga \u00a0el aval del respectivo municipio o distrito. La ejecuci\u00f3n de los proyectos se \u00a0realizar\u00e1 preferiblemente a trav\u00e9s de organizaciones no gubernamentales u \u00a0organizaciones populares de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo anterior, las entidades territoriales \u00a0tendr\u00e1n las siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular, en coordinaci\u00f3n con la Red de Solidaridad Social, \u00a0el Plan de Acci\u00f3n Zonal para su adopci\u00f3n por parte del Comit\u00e9 Municipal, \u00a0Distrital o Departamental de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular y adoptar los planes de vivienda para la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada, en los t\u00e9rminos dispuestos en el presente decreto y de conformidad \u00a0con los planes de vivienda de la respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer los mecanismos de coordinaci\u00f3n para que las \u00a0entidades nacionales puedan entregar la asistencia t\u00e9cnica a la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada, para superar los problemas habitacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificar y apropiar los recursos necesarios para concurrir \u00a0con las entidades nacionales en la soluci\u00f3n de los problemas habitacionales de \u00a0la poblaci\u00f3n desplazada de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar, con la periodicidad establecida al Inurbe y a la \u00a0Red de Solidaridad Social, de las demandas de la poblaci\u00f3n y las acciones \u00a0realizadas en materia de vivienda para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Nuevo: Adicionado por el Decreto 2100 de 2005, \u00a0art\u00edculo 3. En los casos de subsidios familiares de vivienda para \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda nueva, usada, mejoramiento de vivienda y construcci\u00f3n \u00a0en sitio propio de que trata el Decreto 951 de 2001, \u00a0asignados a la poblaci\u00f3n desplazada, las entidades otorgantes del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda desembolsar\u00e1n en forma anticipada la totalidad del \u00a0subsidio a la Cuenta de Ahorro Programado, CAP, del beneficiario, contra la \u00a0presentaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n Extrajuicio en la cual se compromete a la \u00a0aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda para la modalidad a la cual fue \u00a0asignado. En todo caso, en el evento de demostrarse que para los procesos de \u00a0desembolso y movilizaci\u00f3n del recurso se present\u00f3 informaci\u00f3n falsa o \u00a0fraudulenta se impondr\u00e1n las sanciones a que haya lugar de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La movilizaci\u00f3n \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda se efectuar\u00e1 en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0establecidos en el Decreto 975 de 2004 \u00a0y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, Art\u00edculo Nuevo: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.2.1.25. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de mayo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior, Armando Estrada Villa. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, Juan Manuel Santos. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0Rodrigo Villalba Mosquera. El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, Augusto Ram\u00edrez \u00a0Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 951 DE 2001 \u00a0 \u00a0\u00a0 24\/05\/2001 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 3\u00aa de 1991 y 387 de 1997, en lo \u00a0relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30606","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30606","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30606"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30606\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30606"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30606"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30606"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}