{"id":30613,"date":"2023-07-18T21:47:43","date_gmt":"2023-07-18T21:47:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-967-de-2001\/"},"modified":"2023-07-18T21:47:43","modified_gmt":"2023-07-18T21:47:43","slug":"decreto-967-de-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-967-de-2001\/","title":{"rendered":"DECRETO 967 DE 2001"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 967 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se aclaran los art\u00edculos 3\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto 2478 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0atribuciones constitucionales y legales y en especial la conferida por el \u00a0art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Que mediante Decreto \u00a0n\u00famero 2478 del 15 de diciembre de 1999, se modific\u00f3 la estructura del Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural, estableciendo como objetivos primordiales de \u00a0este, la formulaci\u00f3n, la coordinaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, \u00a0programas y proyectos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Que el numeral 18 del art\u00edculo 3\u00b0 del citado decreto, \u00a0consagra entre otras funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, la de fomentar la constituci\u00f3n de las Asociaciones Campesinas y las \u00a0Organizaciones Gremiales Agropecuarias, as\u00ed como la cooperaci\u00f3n entre estas y \u00a0los organismos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a \u00a0trav\u00e9s de su Oficina Jur\u00eddica ejerc\u00eda por medio del Decreto \u00a0Extraordinario 1279 de 1994 y su Reglamentario 2716 de 1994, la facultad de \u00a0Control y Vigilancia sobre las Asociaciones Agropecuarias y Asociaciones Campesinas \u00a0del orden nacional y las Secretar\u00edas de Gobierno Municipales y\/o Distritales la \u00a0ejerc\u00edan sobre las no nacionales, funciones que fueron omitidas por el Decreto 2478 de 1999; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Que la funci\u00f3n de Control y Vigilancia por simple \u00a0omisi\u00f3n no qued\u00f3 incorporada en el numeral 18 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2478 de 1999, \u00a0por lo cual se hace necesario reasumir como funci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural la de Controlar y Vigilar las Organizaciones \u00a0Gremiales Agropecuarias y Asociaciones Campesinas Nacionales, requiri\u00e9ndose \u00a0para tal efecto aclarar los art\u00edculos 3\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto 2478 de 1999 \u00a0y en consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aclarar el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a02478 del 15 de diciembre de 1999, que trata de las funciones del Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural tendr\u00e1, adem\u00e1s de las que determina el art\u00edculo \u00a059 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar por la efectividad y cumplimiento de los fines \u00a0que para el sector consagran los art\u00edculos 64 a 66 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con \u00a0sujeci\u00f3n a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0macroecon\u00f3mica y social y en la elaboraci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo, \u00a0con el objeto de lograr el crecimiento econ\u00f3mico y el bienestar social del \u00a0Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular pol\u00edticas, planes y programas agropecuarios, \u00a0pesqueros y de desarrollo rural, fortaleciendo los procesos de participaci\u00f3n y \u00a0planificaci\u00f3n, en armon\u00eda con los lineamientos de la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fijar la pol\u00edtica de cultivos forestales, productores \u00a0y protectores con fines comerciales, de especies introducidas o aut\u00f3ctonas, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la pol\u00edtica nacional ambiental y de recursos naturales renovables \u00a0establecida por el Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Armonizar y coordinar la formalicen y adopci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica de protecci\u00f3n y uso productivo de los servicios ambientales, agua, \u00a0suelo, captura de carbono y biodiversidad con el Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar, promover, vigilar y evaluar la ejecuci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas del Gobierno Nacional relacionadas con el Sector Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Armonizar la pol\u00edtica sectorial con los lineamientos \u00a0macroecon\u00f3micos, interactuando con los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, de Desarrollo Econ\u00f3mico, de Comercio Exterior, el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n y la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar la pol\u00edtica sectorial de desarrollo rural con \u00a0los Ministerios de Educaci\u00f3n, de Salud, de Trabajo y Seguridad Social y de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico en las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Impulsar bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica y en coordinaci\u00f3n con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de \u00a0Comercio Exterior y dem\u00e1s Ministerios, las negociaciones internacionales \u00a0relacionadas con las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar y coordinar la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica a las \u00a0entidades territoriales en las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Crear, ajustar y promocionar instrumentos, incentivos \u00a0y est\u00edmulos para el financiamiento, la inversi\u00f3n, la capitalizaci\u00f3n, fomento a \u00a0la producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n interna y externa en las \u00e1reas de su \u00a0competencia, as\u00ed como para promover la asociaci\u00f3n gremial y campesina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar con los Ministerios y el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n la programaci\u00f3n y definici\u00f3n de estrategias que \u00a0propicien la inversi\u00f3n social rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Regular los mercados internos de productos \u00a0agropecuarios y pesqueros, determinar la pol\u00edtica de precios de dichos \u00a0productos y sus insumos cuando se considere que existan fallas en el \u00a0funcionamiento de los mercados y proponer a los organismos competentes la \u00a0adopci\u00f3n de medidas o acciones correctivas de distorsiones, en las condiciones \u00a0de competencia interna de los mercados de dichos productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Formular y adoptar la pol\u00edtica sectorial de \u00a0protecci\u00f3n de la producci\u00f3n nacional en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de \u00a0Comercio Exterior, en las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Formular y adoptar las pol\u00edticas productivas y \u00a0sociales que favorezcan el desarrollo campesino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar con el Dane, Colciencias y otras entidades \u00a0los sistemas de informaci\u00f3n que permitan dar se\u00f1ales y tomar decisiones en los \u00a0procesos de la cadena producci\u00f3n\u2011consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Fijar las pol\u00edticas y directrices sobre investigaci\u00f3n \u00a0y transferencia de tecnolog\u00eda agropecuaria, pesquera y dictar medidas de \u00a0car\u00e1cter general en materia de insumos agropecuarios y de sanidad animal y \u00a0vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Fomentar la constituci\u00f3n de las asociaciones \u00a0campesinas y las organizaciones gremiales agropecuarias, as\u00ed como la \u00a0cooperaci\u00f3n entre estas y los organismos del Sector Agropecuario, Pesquero y de \u00a0Desarrollo Rural. En desarrollo de esta funci\u00f3n ejercer\u00e1 el control y \u00a0vigilancia sobre este tipo de formas asociativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ejercer control de tutela sobre los organismos \u00a0adscritos y vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a \u00a0la naturaleza de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Aclarar el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2478 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Oficina Jur\u00eddica. La Oficina \u00a0Jur\u00eddica cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir y asesorar al Ministro, al Viceministro, al \u00a0Secretario General y a todas las dependencias del Ministerio, en los asuntos \u00a0jur\u00eddicos relacionados con las funciones y actividades a cargo de la \u00a0entidad.&lt; \/span&gt; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de \u00a0ley, decretos, resoluciones, contratos, convenios y dem\u00e1s actos administrativos \u00a0que deba expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos a su \u00a0consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y coordinar la compilaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de \u00a0la jurisprudencia y de las normas legales y administrativas que regulan las \u00a0funciones del Ministerio, de cada una de sus dependencias y de sus entidades \u00a0adscritas o vinculadas y velar por su adecuada difusi\u00f3n y aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar el desarrollo de sus actividades con la \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica y coordinar las \u00a0actividades de las oficinas jur\u00eddicas de las entidades adscritas o vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender los procesos judiciales en los cuales sea \u00a0parte la Naci\u00f3n\u2011Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y \u00a0suministrar al Ministerio P\u00fablico las informaciones y documentos necesarios \u00a0para la defensa de los intereses del Estado, de los actos del Gobierno en los \u00a0juicios en que la Naci\u00f3n sea parte, seguir el curso de los mismos e informar al \u00a0Ministro y a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Rep\u00fablica sobre su estado y \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el \u00a0cobro efectivo de las multas que se adeuden al Ministerio por todo concepto, \u00a0desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos \u00a0ejecutivos por jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Resolver las consultas formuladas por los organismos \u00a0p\u00fablicos y privados, as\u00ed como los usuarios y particulares, de conformidad con \u00a0las normas que rigen los servicios y funciones del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar a consideraci\u00f3n del Ministro, en el mes de \u00a0diciembre de cada a\u00f1o, una evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los \u00a0objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el \u00a0\u00e1rea de su competencia en el a\u00f1o inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Oficina Jur\u00eddica ejercer\u00e1 el Control y \u00a0Vigilancia sobre las Organizaciones Gremiales Agropecuarias y Asociaciones \u00a0Campesinas Nacionales, para lo cual el Ministerio expedir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n \u00a0respectiva para el adecuado ejercicio de Control y Vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde en este mismo sentido, a las Secretar\u00edas de \u00a0Gobierno Municipales y\/o Distritales ejercerla sobre las Organizaciones \u00a0Gremiales Agropecuarias y Asociaciones Campesinas Municipales, Departamentales \u00a0o Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y aclara los art\u00edculos 3\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto 2478 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pub l\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de mayo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo \u00a0Villalba Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 967 DE 2001 \u00a0 \u00a0 (mayo 25) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se aclaran los art\u00edculos 3\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto 2478 de 1999. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0atribuciones constitucionales y legales y en especial la conferida por el \u00a0art\u00edculo 54 de la Ley 489 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-30613","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2001"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30613","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30613"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30613\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30613"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30613"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30613"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}