{"id":30637,"date":"2023-07-19T20:50:20","date_gmt":"2023-07-19T20:50:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1073-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:20","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:20","slug":"decreto-1073-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1073-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1073 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1073 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan las Leyes 71 y 79 de 1988 y \u00a0se regulan algunos aspectos relacionados con los descuentos permitidos a las \u00a0mesadas pensionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 994 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 3 de febrero de 2005. Expediente: 11001-03-25-000-2002-00163-01 (3166 -02). \u00a0Actor: Abel Trujillo S\u00e1nchez. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero (E). Ver Auto \u00a0del Consejo de Estado del 22 de agosto de 2002. Expediente: 3166-02.\u00a0 Secci\u00f3n 2\u00aa &#8211; Subsecci\u00f3n A. Actor: Abel \u00a0Trujillo S\u00e1nchez. Ponente: Nicol\u00e1s P\u00e1jaro Pe\u00f1aranda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 9 de septiembre de 2004. Expediente: 4560-02. \u00a0Secci\u00f3n\u00a0 2\u00aa. Actor: Luis Carlos Salcedo \u00a0Blanco. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Descuentos \u00a0de mesadas pensionales. De conformidad con el art\u00edculo 38 del Decreto 758 de 1990, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 31 de la Ley 100 de 1993, \u00a0la administradora de pensiones o instituci\u00f3n que pague pensiones, deber\u00e1 \u00a0realizar los descuentos autorizados por la ley y los reglamentos. Dichos \u00a0descuentos se realizar\u00e1n previo el cumplimiento de los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administradora de pensiones o instituci\u00f3n que pague \u00a0pensiones descontar\u00e1 de las mesadas pensionales las cuotas o la totalidad de \u00a0los cr\u00e9ditos o deudas que contraen los pensionados en favor de su organizaci\u00f3n \u00a0gremial, Fondos de Empleados y de las Cooperativas, as\u00ed como las cuotas a favor \u00a0de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para efectos de la afiliaci\u00f3n y de las \u00a0cuotas mensuales por este concepto, de conformidad con lo establecido en las \u00a0Leyes 71 y 79 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0instituciones pagadoras de pensiones no est\u00e1n obligadas a realizar otro \u00a0descuento diferente a los autorizados por la ley y los reglamentados por el \u00a0presente decreto, salvo aceptaci\u00f3n de la misma instituci\u00f3n. En este caso \u00a0para el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del nivel nacional, Fopep, el Consejo \u00a0Asesor deber\u00e1 rendir concepto favorable cuando se trate de estos descuentos. (Nota 1: Con relaci\u00f3n a la frase subrayada, \u00a0ver Sentencia del Consejo de Estado del 13 de septiembre de 2007. Expediente: 2002-00191(4084-02). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Cooperativa \u00a0Nacional \u201cCoonal\u201d y Cooperativa Multiactiva \u201cCooler\u201d. Ponente: Alejandro \u00a0Ordo\u00f1ez Maldonado. Nota 2: Ver \u00a0Auto del Consejo de Estado del 14 de julio de 2003. Expediente: 4558-02. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Cooperativa \u00a0Multiactiva de Servicios para Pensionados y Retirados de la Fuerza P\u00fablica y \u00a0del Estado Ltda. &#8220;Coomanufacturas&#8221;. Ponente: Ana Margarita Olaya \u00a0Forero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ver \u00a0declaratoria parcial de nulidad en la Sentencia del 3 de febrero de \u00a02005. Expediente: 11001-03-25-000-2002-00163-01 \u00a0(3166-02). Secci\u00f3n 2\u00aa. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero (E). Providencia \u00a0confirmada en la Sentencia del 27 de octubre de 2005. Expediente: 2002-00166 \u00a0(3196-02). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Claudia Yaneth Ca\u00f1\u00f3n Preciado. Ponente: Tarsicio \u00a0C\u00e1ceres Toro. Providencia confirmada en Sentencia del 13 de septiembre 2007. Expediente: 2002-00191(4084-02). \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Cooperativa Nacional \u201cCoonal\u201d y Cooperativa Multiactiva \u00a0\u201cCooler\u201d. Ponente. Alejandro Ordo\u00f1ez Maldonado. De conformidad con los art\u00edculos 50 y 142 de la Ley 100 de 1993, los \u00a0descuentos de que tratan estos art\u00edculos no podr\u00e1n efectuarse sobre la mesadas \u00a0adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.5.1. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 1\u00ba: La \u00a0declaratoria de nulidad se hizo \u00fanicamente en cuanto dispuso que no podr\u00e1n \u00a0efectuarse descuentos sobre la mesada adicional a que se refiere el art\u00edculo \u00a0142 de la ley 100 de 1993. \u00a0En lo dem\u00e1s, el Consejo de Estado declara la disposici\u00f3n ajustada a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo 1\u00ba: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 9 de septiembre de 2004. Expediente: \u00a04560-02. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Luis Carlos Salcedo Blanco. Ponente: Ana Margarita \u00a0Olaya Forero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Auto \u00a0del Consejo de Estado del 30 de abril de 2003. Expediente: 4084-02. Secci\u00f3n 2\u00aa. \u00a0Actor: Cooperativa Nacional \u00a0\u201cCoonal\u201d y la Cooperativa Multiactiva \u201cCooler\u201d. Ponente: Alejandro Ordo\u00f1ez Maldonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Requisitos \u00a0para que procedan los descuentos. Para efectos de realizar los \u00a0descuentos de que trata el art\u00edculo anterior se deben cumplir los siguientes \u00a0requisitos por parte de las entidades a favor de las cuales se va a realizar el \u00a0descuento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n expresa y escrita \u00a0del pensionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el \u00a0descuento es a favor de las asociaciones de pensionados, deber\u00e1 acreditarse la \u00a0vigencia de su personer\u00eda jur\u00eddica y la representaci\u00f3n legal, mediante \u00a0certificado expedido por autoridad competente. Adem\u00e1s \u00a0deber\u00e1 acreditar la calidad de asociado del pensionado a la fecha de contraer \u00a0la deuda. (Nota 1: El \u00a0aparte resaltado y letra cursiva fue declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0la Sentencia del 3 de febrero de 2005. Expediente: \u00a011001-03-25-000-2002-00163-01 (3166-02). Secci\u00f3n 2\u00aa. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero (E). Providencia \u00a0confirmada en la Sentencia del 13 de septiembre 2007. Expediente: 2002-00191(4084-02). \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Cooperativa Nacional \u201cCoonal\u201d y Cooperativa Multiactiva \u00a0\u201cCooler\u201d. Ponente. Alejandro Ordo\u00f1ez Maldonado. Nota 2: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 30 de abril de 2003. Expediente: 4084-02. Secci\u00f3n 2\u00aa. \u00a0Actor: Cooperativa Nacional \u00a0\u201cCoonal\u201d y la Cooperativa Multiactiva \u201cCooler\u201d. Ponente: Alejandro Ordo\u00f1ez Maldonado.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el descuento se hace a favor de las Cooperativas \u00a0o Fondos de Empleados, deber\u00e1 acreditarse la vigencia de su personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0y la representaci\u00f3n legal, mediante certificado expedido por autoridad \u00a0competente. Se debe anexar copia del t\u00edtulo valor o un documento en original \u00a0suscrito por el pensionado donde conste la deuda. Adicionalmente, se deber\u00e1 acr \u00a0editar la calidad de asociado del pensionado a la fecha de contraer la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La administradora de pensiones o la \u00a0instituci\u00f3n pagadora no tendr\u00e1 obligaci\u00f3n de entregar informaci\u00f3n sobre la \u00a0capacidad de pago del pensionado, salvo orden judicial. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 27 de octubre de 2005. \u00a0Expediente: 2002-00166 (3196-02). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Claudia Yaneth Ca\u00f1\u00f3n \u00a0Preciado. Ponente: Tarsicio C\u00e1ceres Toro.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.5.2. del Decreto \u00a01833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 2\u00ba: La \u00a0declaratoria de nulidad se hizo \u00fanicamente en cuanto dispuso la \u00a0obligaci\u00f3n de acreditar la calidad de asociado a la cooperativa. En lo dem\u00e1s se \u00a0declara ajustado a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Auto del Consejo de Estado del 22 de agosto de \u00a02002. Expediente: 3166-02. Secci\u00f3n 2\u00aa\u00a0 \u00a0Subsecci\u00f3n \u201cA\u201d. Actor: Abel Trujillo S\u00e1nchez. Ponente: Nicol\u00e1s P\u00e1jaro \u00a0Pe\u00f1aranda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 994 de 2003, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Monto. En cuanto al monto del descuento se aplicar\u00e1n las normas \u00a0que para el efecto se aplican a los salarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los descuentos \u00a0realizados sobre el valor neto de la mesada pensional, esto es, descontando el \u00a0aporte para salud y a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, incluyendo los \u00a0permitidos por la ley laboral, podr\u00e1n efectuarse a condici\u00f3n de que el \u00a0beneficiario reciba efectivamente no menos del cincuenta por ciento (50%) de la \u00a0mesada pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los embargos \u00a0por pensiones alimenticias o cr\u00e9ditos a favor de cooperativas o fondos de \u00a0empleados, no podr\u00e1n exceder el 50% de la mesada pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se trata de \u00a0pensiones compartidas con el Instituto de Seguros Sociales, cada una de las \u00a0instituciones podr\u00e1 efectuar los descuentos de que trata este decreto, siempre \u00a0y cuando el pensionado reciba efectivamente no menos del cincuenta por ciento \u00a0(50%) de la mesada pensional neta, que le corresponda a esta pagar, una vez \u00a0descontados el aporte para salud y a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Si se \u00a0trata de embargos por pensiones alimenticias, o cr\u00e9ditos a favor de \u00a0cooperativas o fondos de empleados podr\u00e1 ser embargado hasta el 50% de la \u00a0mesada pensional, que le corresponda pagar a cada una de las instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0la Sentencia del 22 de septiembre de 2005. Expediente: 3031-03 \u00a0(2003-00286). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Carlos Arturo Casta\u00f1eda Casta\u00f1eda. Ponente: \u00a0Ana Margarita Olaya Forero. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo no se aplica, en \u00a0caso de pensiones compartidas, si se trata de descuentos efectuados por la \u00a0instituci\u00f3n pagadora diferente al Instituto de Seguros Sociales, para que el \u00a0pensionado reintegre a la administradora de pensiones o a la instituci\u00f3n \u00a0pagadora, mayores valores pagados a \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.5.3. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 10 de abril de 2008. Expediente: 11001-03-25-000-2005-00105-00(4283-05). \u00a0Ponente: Gustavo Eduardo G\u00f3mez Aranguren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Auto del Consejo de Estado del 29 de julio de \u00a02005. Expediente: 4283-05. Actor: Luis Alfonso Leal Nu\u00f1ez. Ponente: Ana \u00a0Margarita Olaya Forero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Auto del Consejo de Estado del 4 de diciembre de 2003. \u00a0Expediente: 3031-03 (2003-00286). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Carlos Arturo Casta\u00f1eda \u00a0Casta\u00f1eda. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba:\u00a0 \u201cMonto. En cuanto al monto del \u00a0descuento se aplicar\u00e1n las normas que para el efecto se aplican a los salarios. \u00a0(Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 27 de octubre \u00a0de 2005. Expediente: 2002-00166 (3196-02). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Claudia Yaneth \u00a0Ca\u00f1\u00f3n Preciado. Ponente: Tarsicio C\u00e1ceres Toro.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los descuentos \u00a0realizados sobre el valor neto de la mesada pensional, esto es, descontando el \u00a0aporte para salud, incluyendo los permitidos por la ley laboral, podr\u00e1n \u00a0efectuarse a condici\u00f3n de que no se afecte el salario m\u00ednimo mensual legal y el \u00a0beneficiario pueda recibir no menos del cincuenta por ciento (50%) de la mesada \u00a0pensional. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 27 de \u00a0octubre de 2005. Expediente: 2002-00166 (3196-02).\u00a0 Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Claudia Yaneth Ca\u00f1\u00f3n \u00a0Preciado. Ponente: Tarsicio C\u00e1ceres Toro.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El excedente de la \u00a0mesada pensional sobre el salario m\u00ednimo legal s\u00f3lo es embargable en una quinta \u00a0parte. No obstante si se \u00a0trata de embargos por pensiones alimenticias o cr\u00e9ditos a favor de cooperativas \u00a0o fondos de empleados, podr\u00e1 ser embargado hasta el 50% de la mesada pensional. \u00a0(Nota: El aparte \u00a0resaltado en letra cursiva fue declarado nulo por el Consejo de Estado mediante \u00a0Sentencia del 13 de septiembre de 2007. Expediente: 2002-00191(4084-02). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Cooperativa Nacional \u201cCoonal\u201d y \u00a0Cooperativa Multiactiva \u201cCooler\u201d.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se trata de \u00a0pensiones compartidas con el Instituto de Seguros Sociales, proceder\u00e1 el \u00a0embargo de lo que exceda el salario m\u00ednimo hasta en una quinta parte de lo \u00a0pagado por la otra instituci\u00f3n pagadora. Si se trata de embargos por pensiones alimenticias, o cr\u00e9ditos a favor de \u00a0cooperativas o fondos de empleados, podr\u00e1 ser embargado hasta el 50%. La otra \u00a0instituci\u00f3n pagadora podr\u00e1 efectuar los dem\u00e1s descuentos de que trata este decreto \u00a0siempre y cuando no se afecte el salario m\u00ednimo mensual legal neto, esto es, \u00a0descontando el 12% del aporte de salud, y el beneficiario pueda recibir no \u00a0menos del cincuenta por ciento (50%) de la mesada pensional neta. (Nota 1: El aparte \u00a0resaltado en letra cursiva fue declarado nulo por el Consejo de Estado mediante \u00a0Sentencia del 13 de septiembre de 2007. Expediente: 2002-00191(4084-02). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Cooperativa Nacional \u201cCoonal\u201d y \u00a0Cooperativa Multiactiva \u201cCooler\u201d. Nota 2: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 27 de octubre de 2005. Expediente: 2002-00166 (3196-02). \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Claudia Yaneth Ca\u00f1\u00f3n Preciado. Ponente: Tarsicio C\u00e1ceres \u00a0Toro.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Declarado nulo \u00a0por el Consejo de Estado mediante Sentencia del 13 de septiembre \u00a0de 2007. \u00a0Expediente: 2002-00191(4084-02). Secci\u00f3n \u00a02\u00aa. Actor: Cooperativa Nacional \u201cCoonal\u201d y Cooperativa Multiactiva \u201cCooler\u201d. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo no \u00a0se aplica, si se trata de descuentos realizados para que el pensionado \u00a0reintegre a la administradora de pensiones o a la instituci\u00f3n pagadora, mayores \u00a0valores pagados a \u00e9l.\u201d. (Nota: Nulidad tambi\u00e9n declarada en Sentencia del Consejo de Estado del 13 \u00a0de septiembre de 2007. Expediente: \u00a02002-00191(4084-02). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Cooperativa\u00a0 Nacional \u201cCOONAL\u201d y Cooperativa Multiactiva \u00a0\u201cCOOLER\u201d. Ponente: \u00a0Alejandro Ordo\u00f1ez Maldonado.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 3\u00ba: Con relaci\u00f3n \u00a0a este art\u00edculo ver Sentencia del Consejo de Estado del 13 de septiembre 2007. Expediente: 2002-00191(4084-02). \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Cooperativa Nacional \u201cCoonal\u201d y Cooperativa Multiactiva \u00a0\u201cCooler\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 14 de julio de 2003. Expediente: 4558-02. Secci\u00f3n 2\u00aa. \u00a0Actor: Cooperativa \u00a0Multiactiva de Servicios para Pensionados y Retirados de la Fuerza P\u00fablica y \u00a0del Estado Ltda. &#8220;Coomanufacturas&#8221;. Ponente: Ana Margarita Olaya \u00a0Forero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Auto \u00a0del Consejo de Estado del 30 de abril de 2003. Expediente: 4084-02. Actor: Cooperativa Nacional \u201cCoonal\u201d y la Cooperativa Multiactiva \u201cCooler\u201d. \u00a0Ponente: Alejandro Ordo\u00f1ez Maldonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C, a 24 de mayo de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Garz\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1073 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (mayo 24) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan las Leyes 71 y 79 de 1988 y \u00a0se regulan algunos aspectos relacionados con los descuentos permitidos a las \u00a0mesadas pensionales \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30637","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30637","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30637"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30637\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30637"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30637"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30637"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}