{"id":30639,"date":"2023-07-19T20:50:20","date_gmt":"2023-07-19T20:50:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-111-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:20","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:20","slug":"decreto-111-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-111-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 111 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 111 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se suprime el Fondo para la Reconstrucci\u00f3n y \u00a0Desarrollo Social del Eje Cafetero y se ordena su liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejerc icio de las facultades \u00a0que le confieren el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto ley 197 de \u00a01999, el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, y el Decreto 254 de 2000, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional mediante Decreto ley \u00a0n\u00famero 197 de 1999 cre\u00f3 el Fondo para la Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social \u00a0del Eje Cafetero, como una entidad de naturaleza especial del orden nacional, \u00a0dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda patrimonial y financiera, sin \u00a0estructura administrativa propia cuyo objeto es la financiaci\u00f3n y la realizaci\u00f3n \u00a0de las actividades necesarias para la reconstrucci\u00f3n econ\u00f3mica, social y \u00a0ecol\u00f3gica de la regi\u00f3n del Eje Cafetero afectada por el terremoto del 25 de \u00a0enero de 1999; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto ley 197 de \u00a01999 el Gobierno Nacional suprimir\u00e1 el Fondo cuando \u00e9ste haya cumplido su \u00a0objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el estudio considerado y aprobado por el Conpes, seg\u00fan \u00a0documento n\u00famero 3131 de septiembre de 2001, se han cumplido esencialmente los \u00a0objetivos para los cuales de cre\u00f3 el Fondo para la Reconstrucci\u00f3n de la Regi\u00f3n \u00a0del Eje Cafetero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Supresi\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmase a partir del 25 de enero del a\u00f1o 2002, el Fondo \u00a0para la Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del Eje Cafetero, creado mediante Decreto ley 197 de \u00a01999, como una entidad de naturaleza especial del orden nacional con sede \u00a0en Armenia, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda patrimonial y financiera, \u00a0sin estructura administrativa propia, en raz\u00f3n a que se ha cumplido su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a partir del 25 de enero de 2002, dicha entidad entrar\u00e1 en \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 25 de julio de \u00a02002 y utilizar\u00e1 para todos los efectos la denominaci\u00f3n Fondo para la \u00a0Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del Eje Cafetero en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Designaci\u00f3n del \u00a0Liquidador. Conforme con lo dispuesto por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 254 de 2000, \u00a0des\u00edgnase como entidad liquidadora a la Fiduciaria La Previsora S. A., en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones que para tal efecto establezca la Junta Liquidadora de \u00a0la entidad, de conformidad con la ley. Mientras se suscribe el contrato \u00a0correspondiente con la entidad fiduciaria mencionada, el Director Ejecutivo del \u00a0Fondo para la Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del Eje Cafetero, ejercer\u00e1 las \u00a0funciones del Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Marco legal. \u00a0La liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a lo establecido en el Decreto 254 de 2000, \u00a0por el cual se expidi\u00f3 el r\u00e9gimen para la liquidaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas \u00a0del orden nacional, y el Decreto 414 de 2001. \u00a0En lo no previsto se regir\u00e1 por las disposiciones del C\u00f3digo de Comercio, en \u00a0cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Una vez finalizado el procedimiento liquidatorio, todos los \u00a0derechos y obligaciones que posea el Fondo para la Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo \u00a0Social del Eje Cafetero al momento de su extinci\u00f3n, se radicar\u00e1n en cabeza de \u00a0la Red de Solidaridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Como primeras actuaciones del liquidador, se ordena la \u00a0adopci\u00f3n inmediata de las medidas necesarias para la conservaci\u00f3n y fidelidad \u00a0de todos los archivos del Fondo y en particular, aquellos que puedan influir en \u00a0la deteminaci\u00f3n de obligaciones a cargo del mismo, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de \u00a0un inventario y aval\u00fao de los activos y pasivos del Fondo para la Reconstrucci\u00f3n \u00a0y Desarrollo Social del Eje Cafetero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para tal efecto, se tomar\u00e1 como base una relaci\u00f3n detallada \u00a0de los bienes, derechos y obligaciones que entregar\u00e1 el Director del Fondo para \u00a0la Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del Eje Cafetero, a m\u00e1s tardar el 31 de \u00a0enero de 2002. En la misma fecha el Director del Fondo para la Reconstrucci\u00f3n y \u00a0Desarrollo Social del Eje Cafetero deber\u00e1 entregar un informe de los procesos y \u00a0actuaciones judiciales o administrativas en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez concluida la liquidaci\u00f3n, el archivo se entregar\u00e1 al \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, Dapre, entidad \u00a0que ser\u00e1 la responsable de su custodia y administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Junta Liquidadora. \u00a0Adem\u00e1s del liquidador, la liquidaci\u00f3n del Fondo para la Reconstrucci\u00f3n y \u00a0Desarrollo Social del Eje Cafetero contar\u00e1 con una Junta Liquidadora conforme \u00a0con lo establecido por el Decreto 254 de 2000. \u00a0La Junta estar\u00e1 compuesta por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, Dapre, o su delegado quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Gobernador del departamento del Quind\u00edo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Gobernador del departamento de Risaralda o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones de la Junta \u00a0Liquidadora. Sin perjuicio de las determinadas en el Decreto 254 de 2000, \u00a0ser\u00e1n funciones de la Junta Liquidadora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluar y aprobar las rendiciones de cuentas e informes de gesti\u00f3n que \u00a0le ser\u00e1n rendidos por el Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tomar las decisiones de su competencia que le sean sometidas a su \u00a0consideraci\u00f3n por parte del Liquidador en relaci\u00f3n con el desarrollo del \u00a0procedimiento liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar a la entidad liquidadora, cuando lo considere conveniente, \u00a0informaci\u00f3n relacionada con el proceso de liquidaci\u00f3n y el avance del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizar a la entidad liquidadora para transigir, conciliar, \u00a0comprometer, compensar o desistir judicial o extrajudicialmente en los procesos \u00a0y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizar a la entidad liquidadora para enajenar en cualquier etapa del \u00a0proceso los bienes muebles que se tema razonable y justificadamente que puedan \u00a0llegar a deteriorarse o perecer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Darse su propio reglamento en lo que tiene que ver con el qu\u00f3rum \u00a0requerido para toma de decisiones, el lugar de sus reuniones y la periodicidad \u00a0de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autorizar al Director Ejecutivo del Fondo para la Reconstrucci\u00f3n y \u00a0Desarrollo Social del Eje Cafetero para suscribir el contrato con el \u00a0representante legal de la entidad designada como liquidadora. En todo caso el \u00a0contrato deber\u00e1 prever la remuneraci\u00f3n y definir con precisi\u00f3n la \u00a0responsabilidad de la entidad liquidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar al liquidador la transferencia de los bienes del Fondo para la \u00a0Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del Eje Cafetero a las entidades a las que \u00a0de conformidad con la normatividad vigente o en raz\u00f3n de su competencia les \u00a0deban ser entregados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Prohibici\u00f3n par a \u00a0iniciar nuevas actividades. A partir del 26 de enero de 2002 el Fondo \u00a0para la Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del Eje Cafetero en Liquidaci\u00f3n no \u00a0podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservar\u00e1 su \u00a0capacidad jur\u00eddica, \u00fanicamente para expedir actos y celebrar los contratos \u00a0necesarios para su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Terminaci\u00f3n de la \u00a0existencia de la entidad. Vencido el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del presente Decreto, para la liquidaci\u00f3n, quedar\u00e1 terminada la existencia \u00a0jur\u00eddica del Fondo para la Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del Eje Cafetero, \u00a0para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Disposiciones \u00a0laborales. En el proceso de liquidaci\u00f3n, se observar\u00e1n las normas \u00a0previstas en el Decreto 254 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza \u00a0y responsables de los archivos de la entidad. Sin perjuicio de lo establecido \u00a0en la Ley 594 de 2000, las \u00a0personas responsables de los archivos de la entidad deber\u00e1n rendir las \u00a0correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los \u00a0bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos \u00a0establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello implique exoneraci\u00f3n \u00a0de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de enero de \u00a02002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos \u00a0Calder\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Mesa Zuleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 111 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (enero 25) \u00a0 \u00a0 por el cual se suprime el Fondo para la Reconstrucci\u00f3n y \u00a0Desarrollo Social del Eje Cafetero y se ordena su liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejerc icio de las facultades \u00a0que le confieren el numeral 15 del art\u00edculo 189 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30639","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30639","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30639"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30639\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30639"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30639"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30639"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}