{"id":30643,"date":"2023-07-19T20:50:21","date_gmt":"2023-07-19T20:50:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1121-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:21","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:21","slug":"decreto-1121-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1121-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1121 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1121 \u00a0DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ordena la \u00a0disoluci\u00f3n y consiguiente liquidaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Cr\u00e9dito Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de abril \u00a0de 2005. Expediente: 0278 (8185). Actor: Alex Antonio Vel\u00e1squez Alzadora. \u00a0Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el \u00a0numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0Leyes 281 de 1996 y 653 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala como atribuci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica la de suprimir entidades \u00a0u organismos Administrativos Nacionales de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 por la \u00a0cual se dictaron normas sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento de las entidades \u00a0del orden nacional y se expidieron las disposiciones, principios y reglas \u00a0generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 15 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0establece que el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 suprimir o disponer la \u00a0disoluci\u00f3n y la consiguiente liquidaci\u00f3n de entidades y organismos \u00a0administrativos del orden nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u201cUnidad Administrativa Especial Liquidadora de los \u00a0Asuntos del Instituto de Cr\u00e9dito Territorial\u201d es una entidad descentralizada \u00a0con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonial y como tal, \u00a0conforme al art\u00edculo 38 de la Ley 489 de 1998 forma \u00a0parte de los organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico, como \u00a0\u00f3rgano del sector descentralizado del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 281 de 1996 y el \u00a0art\u00edculo 17 del Decreto 1565 de 1996 \u00a0dispusieron que al vencimiento del plazo de existencia de la \u201cUnidad \u00a0Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Cr\u00e9dito \u00a0Territorial\u201d, hecho que se cumplir\u00e1 el pr\u00f3ximo 28 de mayo de 2002, los activos, \u00a0pasivos, derechos y obligaciones no liquidados se transferir\u00e1n al Instituto \u00a0Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana \u201cInurbe\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo se\u00f1alado en el considerando anterior, la \u201cUnidad \u00a0Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Cr\u00e9dito \u00a0Territorial\u201d se encuentra incursa en las causales 1 y 2 del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, \u00a0fundamento legal por el cual el Presidente de la Rep\u00fablica puede ordenar su \u00a0disoluci\u00f3n y consiguiente liquidaci\u00f3n, as\u00ed como los par\u00e1metros a seguir para \u00a0ello, de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a0mencionado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para evitar las dificultades vividas en el a\u00f1o 1996 por \u00a0la \u201cUnidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Cr\u00e9dito \u00a0Territorial\u201d en el proceso de transferencia de los activos y pasivos por el \u00a0Inurbe, es conveniente efectuar en forma gradual, concertada y organizada la \u00a0entrega al Inurbe, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.Disoluci\u00f3n \u00a0y liquidaci\u00f3n. Ord\u00e9nase la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la \u201cUnidad \u00a0Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Cr\u00e9dito \u00a0Territorial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.R\u00e9gimen \u00a0de la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. El r\u00e9gimen aplicable ser\u00e1 el previsto en \u00a0este decreto, en el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, en el \u00a0Decreto 1565 de 1996, \u00a0en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0, en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 y en el \u00a0art\u00edculo 42 del Decreto 254 de 2000 \u00a0y en las dem\u00e1s normas que de acuerdo con la naturaleza jur\u00eddica de la entidad \u00a0le sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.Prohibici\u00f3n \u00a0de iniciar nuevas actividades. Proh\u00edbase a la \u201cUnidad Administrativa \u00a0Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Cr\u00e9dito Territorial\u201d \u00a0iniciar nuevas actividades en ejercicio de las funciones fijadas por el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto1565 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00a0\u00fanicamente para realizar los actos, operaciones y contratos necesarios para \u00a0efectuar su propia disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, actividades y contratos para la \u00a0transferencia al Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana, Inurbe, de los activos y pasivos no liquidados a 28 de mayo de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.Subrogaci\u00f3n \u00a0de obligaciones y derechos. En cumplimiento de la Ley 281 de 1996 y del \u00a0Decreto1565 de 1996, los activos y pasivos, derechos y obligaciones de la \u00a0\u201cUnidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de \u00a0Cr\u00e9dito Territorial\u201d no liquidados a 28 de mayo de 2002, ser\u00e1n transferidos y \u00a0asumidos por el Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Igualmente los eventuales derechos y obligaciones \u00a0que surjan en el proceso de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n transferidos y \u00a0asumidos por el Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.Titularidad \u00a0y destinaci\u00f3n de bienes y rentas. Los activos muebles y recursos \u00a0l\u00edquidos de la \u201cUnidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del \u00a0Instituto de Cr\u00e9dito Territorial\u201d no necesarios para su disoluci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n transferidos al Inurbe dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El remanente de dichos activos y recursos al \u00a0finalizar el proceso de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, ser\u00e1 igualmente transferido \u00a0al Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.Plazo de \u00a0disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. La disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la \u201cUnidad \u00a0Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Cr\u00e9dito \u00a0Territorial\u201d ser\u00e1 desde el 28 de mayo de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002, \u00a0fecha en la cual se suscribir\u00e1 el acta de liquidaci\u00f3n final, por parte de los \u00a0representantes legales de la mencionada Unidad y del Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0.Cronograma \u00a0de la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, el Director de la \u00a0\u201cUnidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de \u00a0Cr\u00e9dito Territorial\u201d, presentar\u00e1 al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico un \u00a0cronograma de la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, para la verificaci\u00f3n de su \u00a0cumplimiento. Dicho cronograma contendr\u00e1 de manera detallada las actividades \u00a0destinadas al proceso de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n previsto en este decreto, \u00a0adem\u00e1s de la proyecci\u00f3n presupuestal y una reducci\u00f3n gradual del personal \u00a0vinculado a dicha unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0.Materializaci\u00f3n \u00a0de las transferencias al Inurbe. El Director de la \u201cUnidad \u00a0Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Cr\u00e9dito \u00a0Territorial\u201d expedir\u00e1 el 28de mayo de 2002 una resoluci\u00f3n motivada disponiendo \u00a0continuar la transferencia gradual al Inurbe de los activos, pasivos, derechos \u00a0y obligaciones de la entidad no liquidados a esta fecha, la cual contendr\u00e1 los \u00a0asuntos por \u00e1reas enconcordancia con el cronograma a que se refiere el art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La transferencia de los activos, pasivos, obligaciones \u00a0y derechos al Inurbe, se realizar\u00e1 gradualmente conforme al cronograma \u00a0establecido en el art\u00edculo s\u00e9ptimo, mediante actas parciales suscritas por los \u00a0representantes legales de la Unidad y del Inurbe, las cuales contendr\u00e1n la \u00a0informaci\u00f3n propia de estas actas, adem\u00e1s de un resumen de los actos y \u00a0operaciones administrativas efectuadas y la suscripci\u00f3n de un acta de \u00a0liquidaci\u00f3n final el 31 de diciembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las dos entidades coordinar\u00e1n y divulgar\u00e1n lo \u00a0referente a la atenci\u00f3n de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0.Situaci\u00f3n \u00a0de los servidores p\u00fablicos. Dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a \u00a0la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, el Gobierno Nacional \u00a0mediante decreto suprimir\u00e1 gradualmente los empleos de la planta de personal \u00a0adoptada por el Decreto 1655 de 1997, \u00a0de acuerdo al plan de supresi\u00f3n de empleos que se establezca, determinando el \u00a0personal que por la naturaleza de las funciones desarrolladas debe acompa\u00f1ar el \u00a0proceso de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Ajustes \u00a0presupuestales. Fac\u00faltase a la \u201cUnidad Administrativa Especial \u00a0Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Cr\u00e9dito Territorial\u201d para realizar \u00a0los ajustes presupuestales necesarios para su funcionamiento y actividades por \u00a0el t\u00e9rmino de la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, los cuales deber\u00e1n aprobarse por la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de mayo de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANAARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Pizano de Narv\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MauricioZuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1121 \u00a0DE 2002 \u00a0 \u00a0 (mayo 27) \u00a0 \u00a0 por el cual se ordena la \u00a0disoluci\u00f3n y consiguiente liquidaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Cr\u00e9dito Territorial. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de abril \u00a0de 2005. Expediente: 0278 (8185). 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