{"id":30662,"date":"2023-07-19T20:50:22","date_gmt":"2023-07-19T20:50:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1227-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:22","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:22","slug":"decreto-1227-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1227-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1227 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1227 \u00a0DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente la Ley 677 de 2001 sobre tratamientos \u00a0excepcionales para reg\u00edmenes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 752 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y \u00a025 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 1\u00b0 a 17 de la Ley 677 de 2001 y con sujeci\u00f3n \u00a0a lo establecido en las Leyes 6\u00aa de 1971 y 7\u00aa de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones y \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Definiciones. Para los \u00a0efectos previstos en la Ley 677 de 2001 y en \u00a0el presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Relocalizaci\u00f3n de empresa. Habr\u00e1 \u00a0relocalizaci\u00f3n cuando se cierran una o varias l\u00edneas de producci\u00f3n de una \u00a0empresa que se encontraba operando en cualquier otro municipio del territorio \u00a0nacional dentro de los cinco (5) a\u00f1os anteriores a la solicitud de admisi\u00f3n, \u00a0para establecerse en el territorio de las Zonas Especiales Econ\u00f3micas de \u00a0Exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se entiende como relocalizaci\u00f3n, la ubicaci\u00f3n en las Zonas Especiales \u00a0Econ\u00f3micas de Exportaci\u00f3n, de empresas que con raz\u00f3n social diferente, \u00a0pretendan realizar las mismas actividades que desarrollaron en otros lugares \u00a0del territorio nacional, dentro de los cinco (5) a\u00f1os anteriores a la solicitud \u00a0de admisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Materias primas agropecuarias. Son los productos clasificables \u00a0dentro de los cap\u00edtulos uno a veinticuatro del sistema armonizado de \u00a0designaci\u00f3n y codificaci\u00f3n de mercanc\u00edas, m\u00e1s las partidas 52.01 a 52.03 del \u00a0mismo sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Empresa auditora de reconocido prestigio. Se entiende por empresa auditora de \u00a0reconocido prestigio la firma que cuente con certificaci\u00f3n de la calidad de sus \u00a0servicios, expedida por un organismo de certificaci\u00f3n acreditado y reconocido \u00a0por la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n al que hacen \u00a0referencia los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0, 10 y 17 de la Ley 677 de 2001, \u00a0estar\u00e1 integrado por el Ministro de Comercio Exterior y el Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o sus delegados, y el alcalde del municipio \u00a0correspondiente. Cuando se trate de proyectos que utilicen materias primas \u00a0agropecuarias, el Comit\u00e9 tambi\u00e9n estar\u00e1 integrado por el Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para efectos de lo previsto en el art\u00edculo 7\u00b0, numeral 3 de la Ley 677 de 2001, se \u00a0entender\u00e1 por inversi\u00f3n los recursos que se destinen al capital social de una \u00a0empresa y los flujos de endeudamiento que est\u00e9n representados en un incremento \u00a0en el activo fijo de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.1.1. \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto \u00a0se aplicar\u00e1 a las empresas que realicen nuevas inversiones dentro de los \u00a0l\u00edmites territoriales y \u00e1reas metropolitanas de los municipios de Buenaventura, \u00a0C\u00facuta, Valledupar e Ipiales, creadas como Zonas Especiales Econ\u00f3micas de \u00a0Exportaci\u00f3n por la Ley 677 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0nuevas inversiones exigidas por la Ley 677 de 2001, ser\u00e1n \u00a0calificadas como elegibles por el Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n, de conformidad con las \u00a0disposiciones de sus art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 y del Cap\u00edtulo III del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.1.2. \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Actividades cubiertas. El r\u00e9gimen \u00a0establecido para las Zonas Especiales Econ\u00f3micas de Exportaci\u00f3n, se aplicar\u00e1 a \u00a0las empresas que realicen los proyectos industriales y los proyectos de \u00a0infraestructura definidos en los art\u00edculos 5\u00b0, 6\u00b0, 7\u00b0 y 16 de la Ley 677 de 2001. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.1.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Clasificaci\u00f3n de los usuarios. \u00a0Para los efectos previstos en la Ley 677 de 2001, los \u00a0usuarios se clasifican en usuarios industriales y en usuarios de \u00a0infraestructura, seg\u00fan las actividades que contemple el respectivo proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0usuarios de infraestructura ser\u00e1n los contemplados en el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 677 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los usuarios que se dediquen a la exportaci\u00f3n de servicios, ser\u00e1n considerados \u00a0como usuarios industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.1.4. \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de \u00a0acceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Derogado por el Decreto 752 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Condiciones de acceso \u00a0para los proyectos industriales. Un proyecto industrial ser\u00e1 elegible cuando cumpla las \u00a0condiciones exigidas en los art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos presentados dentro de los dos primeros a\u00f1os \u00a0de vigencia del presente decreto, deber\u00e1n acreditar una inversi\u00f3n m\u00ednima de un \u00a0mill\u00f3n de d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (US$1.000.000) por proyecto; \u00a0los que sean presentados durante el tercer a\u00f1o de dicha vigencia, de un mill\u00f3n \u00a0y medio de d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (US$1.500.000) por \u00a0proyecto; y los proyectos que se presenten con posterioridad a esta \u00faltima \u00a0fecha, de dos millones de d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0(US$2.000.000) por proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos que deber\u00e1n presentarse para acreditar las \u00a0condiciones de acceso, son los establecidos en el literal b), numerales 1, 2 y \u00a03, del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 677 de 2001. Los \u00a0proyectos declarados como elegibles en caso de ser necesario, deber\u00e1n cumplir \u00a0con lo dispuesto en el numeral 4 de los citados literal y art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Proyectos que utilicen materias \u00a0primas agropecuarias. Los proyectos industriales que utilicen materias \u00a0primas agropecuarias, deber\u00e1n exportar a los mercados externos el ciento por \u00a0ciento (100%) de los bienes obtenidos con dichas materias primas, desde la \u00a0puesta en marcha de los respectivos proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n podr\u00e1 autorizar la venta en el mercado interno, a petici\u00f3n \u00a0del usuario interesado, \u00fanicamente en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0desperdicios o desechos que, no obstante tener valor comercial, no sean \u00a0transables en el mercado internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0empaques en cuya elaboraci\u00f3n se utilicen materias primas agropecuarias, a \u00a0condici\u00f3n de que los bienes industriales con ellos empacados, no hayan sido \u00a0elaborados utilizando materias primas agropecuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para los efectos del presente art\u00edculo, se entender\u00e1 por desecho o desperdicio, \u00a0los residuos que queden de las materias primas agropecuarias, despu\u00e9s de \u00a0aprovechadas sus partes \u00fatiles. Por residuo se entiende cualquier objeto, \u00a0material, sustancia o elemento, en forma s\u00f3lida, semis\u00f3lida, l\u00edquida o gaseosa, \u00a0que no tenga valor de uso directo y que es descartada por quien lo genera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.2.3. \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Condiciones de acceso para los proyectos de \u00a0infraestructura. Un proyecto de infraestructura ser\u00e1 elegible cuando \u00a0cumpla las condiciones exigidas en los art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 677 de 2001. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.2.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00a0de presentaci\u00f3n y selecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Derogado por el Decreto 752 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Presentaci\u00f3n de \u00a0solicitudes. Los interesados en acceder a los beneficios concedidos por la Ley 677 de 2001 a las nuevas \u00a0inversiones que se ubiquen en las Zonas Especiales Econ\u00f3micas de Exportaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n presentar su solicitud adjuntando los documentos previstos en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de dicha ley y en las normas que regulen la actividad del proyecto \u00a0espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes se presentar\u00e1n ante la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n \u00a0y Cultura Exportadora del Ministerio de Comercio Exterior, de acuerdo con los \u00a0lineamientos generales que dicho Ministerio establezca mediante resoluci\u00f3n; \u00a0dicha Direcci\u00f3n dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles a partir de \u00a0la presentaci\u00f3n, para admitir o inadmitir las solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que una solicitud carezca de los mencionados \u00a0documentos, dentro del t\u00e9rmino previsto en el inciso anterior se solicitar\u00e1 al \u00a0peticionario por una sola vez, que la subsane, otorg\u00e1ndole para el efecto un \u00a0plazo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el interesado no aporta la informaci\u00f3n en el plazo \u00a0se\u00f1alado, se entender\u00e1 que desiste de la petici\u00f3n. El env\u00edo extempor\u00e1neo de la \u00a0informaci\u00f3n, se entender\u00e1 como una nueva petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Derogado por el Decreto 752 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n. La \u00a0evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de los proyectos cuya solicitud haya sido admitida, \u00a0estar\u00e1 a cargo del Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho Comit\u00e9 dictar\u00e1 su propio reglamento de \u00a0funcionamiento, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada una de las \u00a0Zonas Especiales Econ\u00f3micas de Exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 17 \u00a0de la Ley 677 de 2001, exista \u00a0sociedad promotora de la respectiva Zona Especial Econ\u00f3mica de Exportaci\u00f3n, \u00a0esta ser\u00e1 invitada a participar, con voz pero sin voto, en aquellas sesiones \u00a0del Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n en las que se estudien proyectos concernientes a su \u00a0regi\u00f3n. La Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Cultura Exportadora del Ministerio de \u00a0Comercio Exterior, ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Derogado por el Decreto 752 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Preparaci\u00f3n del documento \u00a0t\u00e9cnico para la evaluaci\u00f3n. Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0admisi\u00f3n de la solicitud, la Secretaria T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n \u00a0solicitar\u00e1 los conceptos de otras entidades que considere necesarios para la evaluaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica del proyecto. Las entidades a las que se hubiere solicitado concepto, \u00a0tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para enviarlo a la mencionada \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido este \u00faltimo plazo, la Secretaria T\u00e9cnica del \u00a0Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n, elaborar\u00e1 el correspondiente estudio t\u00e9cnico de evaluaci\u00f3n \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de admisi\u00f3n de la \u00a0solicitud o del vencimiento del plazo de pronunciamiento de las entidades \u00a0requeridas para concepto, seg\u00fan el caso, teniendo en consideraci\u00f3n, entre otros \u00a0aspectos, los conceptos que hubiere recibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Derogado por el Decreto 752 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Calificaci\u00f3n de \u00a0proyectos. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica enviar\u00e1 el estudio elaborado a los miembros del \u00a0Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles a la \u00a0fecha de la sesi\u00f3n del Comit\u00e9 en la que se decidir\u00e1 sobre la elegibilidad del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha sesi\u00f3n deber\u00e1 efectuarse dentro de los diez (10) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la convocatoria y a ella podr\u00e1 invitarse al \u00a0interesado para que ampl\u00ede los detalles de su proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n del Comit\u00e9 se notificar\u00e1 al interesado, en la \u00a0forma y dentro de los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 44 a 47 del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo y contra ella podr\u00e1 interponerse el recurso de reposic i\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. S\u00ed el Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n considera necesario \u00a0contar con conceptos adicionales de otras entidades o si el proyecto requiere \u00a0modificaciones, proceder\u00e1 a solicitarlo por una sola vez, a trav\u00e9s de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica, otorgando a la respectiva entidad o al interesado, seg\u00fan el \u00a0caso, un plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso la decisi\u00f3n sobre la elegibilidad del \u00a0proyecto deber\u00e1 ser adoptada por el Comit\u00e9 dentro de los siete (7) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al vencimiento del plazo establecido en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Derogado por el Decreto 752 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Suscripci\u00f3n del contrato \u00a0de admisi\u00f3n. Dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ejecutoria de la \u00a0decisi\u00f3n que declara elegible un proyecto, el Ministerio de Comercio Exterior \u00a0elaborar\u00e1 la minuta del respectivo contrato de admisi\u00f3n y previa aprobaci\u00f3n del \u00a0Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino previsto en el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 677 de 2001, proceder\u00e1 a \u00a0enviarla al representante legal de la sociedad solicitante, quien deber\u00e1 \u00a0suscribir y devolver el contrato dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a su recibo. El Ministro de Comercio Exterior, el Director General \u00a0de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Alcalde del municipio \u00a0respectivo, suscribir\u00e1n el contrato dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al recibo de la minuta firmada por el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo establecido en el \u00a0numeral 5 del art\u00edculo 10 de la Ley 677 de 2001 y en el \u00a0presente decreto, las partes que suscriban los contratos de admisi\u00f3n, est\u00e1n \u00a0obligadas a garantizar la permanente adecuaci\u00f3n de los mismos a los compromisos \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia en el marco de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio \u00a0y dem\u00e1s acuerdos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones \u00a0para el goce de los beneficios del r\u00e9gimen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Condiciones. Para que un proyecto \u00a0pueda gozar de los beneficios de la Ley 677 de 2001, el \u00a0inversionista elegido deber\u00e1 suscribir el respectivo contrato de admisi\u00f3n, \u00a0constituir la p\u00f3liza de cumplimiento en los t\u00e9rminos previstos en el contrato y \u00a0allegar copia del contrato de auditor\u00eda externa suscrito con una firma de \u00a0reconocido prestigio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.3.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Contrato de admisi\u00f3n. El \u00a0contrato de admisi\u00f3n deber\u00e1 definir entre otros aspectos, los compromisos que \u00a0asumen las partes, las metas que debe cumplir el usuario para promover la \u00a0realizaci\u00f3n de los fines para los cuales fue creada la Zona Especial Econ\u00f3mica \u00a0de Exportaci\u00f3n, los t\u00e9rminos, referentes t\u00e9cnicos e indicadores para evaluar el \u00a0cumplimiento progresivo de las metas acordadas, el plazo de duraci\u00f3n del mismo, \u00a0la exigencia de la p\u00f3liza de cumplimiento, la imposici\u00f3n de multas por \u00a0incumplimiento, la obligaci\u00f3n de respeto estricto a las normas que rigen el \u00a0comercio internacional y la obligaci\u00f3n de contratar una auditor\u00eda externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Sin perjuicio de lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 12 del presente \u00a0decreto, cualquiera de las partes podr\u00e1 plantear modificaciones al contrato de \u00a0admisi\u00f3n, siempre que las mismas no afecten sustancialmente los compromisos que \u00a0permitieron aprobar el proyecto y no contravengan lo dispuesto en el numeral 1 \u00a0del art\u00edculo 10 de la Ley 677 de 2001. Estas \u00a0modificaciones deber\u00e1n ser aprobadas por el Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.3.2. \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a015. Derogado por el Decreto 752 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. P\u00f3liza de cumplimiento. Para \u00a0asegurar el cumplimiento de todos los compromisos adquiridos en el respectivo \u00a0contrato, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la suscripci\u00f3n del \u00a0contrato d e admisi\u00f3n, el inversionista constituir\u00e1 garant\u00eda bancaria o de \u00a0compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente establecida en el pa\u00eds y a favor de la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Comercio Exterior, por el diez por ciento (10%) del valor \u00a0total de la inversi\u00f3n y por un t\u00e9rmino igual al del contrato y un a\u00f1o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Garant\u00edas aduaneras. El otorgamiento \u00a0de garant\u00edas aduaneras se regir\u00e1 por los incisos 2 y 3 del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 677 de 2001 y en \u00a0lo all\u00ed no regulado, se regir\u00e1 por lo establecido en la legislaci\u00f3n aduanera \u00a0vigente. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.5.3.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Auditor\u00eda externa. Los \u00a0inversionistas elegidos deber\u00e1n contratar una auditor\u00eda externa con una firma \u00a0de reconocido prestigio, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0presente decreto. La firma auditora contratada, deber\u00e1 revisar anualmente los \u00a0compromisos adquiridos en el contrato de admisi\u00f3n. En todo caso, el Ministerio \u00a0de Comercio Exterior o el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, podr\u00e1n exigir \u00a0que se rindan informes semestrales. Los informes elaborados por la firma \u00a0auditora, deber\u00e1n ser remitidos por el inversionista a las mencionadas \u00a0entidades, dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento \u00a0del respectivo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inversionista no podr\u00e1 modificar ni dar por terminado el contrato de auditor\u00eda \u00a0externa, sin previa autorizaci\u00f3n escrita del Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n. A la \u00a0solicitud de autorizaci\u00f3n, deber\u00e1 anexarse el informe de auditor\u00eda con corte a \u00a0la fecha de terminaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del contrato, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n autorice la terminaci\u00f3n de un contrato de auditor\u00eda \u00a0externa, otorgar\u00e1 al inversionista el plazo m\u00e1ximo de un (1) mes para celebrar \u00a0el nuevo contrato de auditor\u00eda con una firma de reconocido prestigio y \u00a0presentarle la copia correspondiente. En caso de que el inversionista no cumpla \u00a0este requisito dentro del plazo se\u00f1alado, estar\u00e1 sujeto a la p\u00e9rdida de los \u00a0beneficios del r\u00e9gimen de las Zonas Especiales Econ\u00f3micas de Exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Comit\u00e9 podr\u00e1 solicitar en cualquier tiempo a la firma de auditor\u00eda, por \u00a0conducto del Ministerio de Comercio Exterior, las precisiones, \u00a0complementaciones o aclaraciones que considere pertinentes respecto de los \u00a0informes presentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.3.5. \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen \u00a0laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Pr\u00e1ctica de visitas. El Ministerio de \u00a0Trabajo y Seguridad Social, a trav\u00e9s de las Direcciones Territoriales de \u00a0Trabajo, podr\u00e1 practicar visitas a las empresas que hayan suscrito contrato de \u00a0admisi\u00f3n, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones \u00a0laborales y de seguridad social de los trabajadores a su servicio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.4.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Condici\u00f3n para la disminuci\u00f3n de \u00a0aportes. Para hacer efectiva la disminuci\u00f3n de los aportes al Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, al Servicio Nacional de Aprendizaje, \u00a0SENA, y a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, sobre los salarios de los \u00a0trabajadores vinculados a las empresas que hayan suscrito un contrato de \u00a0admisi\u00f3n, durante los cinco (5) a\u00f1os siguientes a su establecimiento, el \u00a0empleador interesado deber\u00e1 informar por escrito a las Direcciones \u00a0Territoriales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la jurisdicci\u00f3n \u00a0donde se encuentre ubicado, sobre el cumplimiento de los compromisos de \u00a0generaci\u00f3n de empleo pactados, anexando como m\u00ednimo los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Copia del contrato de admisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Copia de los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia \u00a0de la documentaci\u00f3n que acredite la afiliaci\u00f3n de los trabajadores al sistema \u00a0de seguridad social integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.4.2. \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Acreditaci\u00f3n de cumplimiento de \u00a0los compromisos. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a trav\u00e9s \u00a0de las Direcciones Territoriales que correspondan a la jurisdicci\u00f3n de la Zona \u00a0Especial Econ\u00f3mica de Exportaci\u00f3n, resolver\u00e1 acerca de la acreditaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de los compromisos de generaci\u00f3n de empleo pactados en el contrato \u00a0de admisi\u00f3n y sobre el no despido colectivo de trabajadores durante los doce \u00a0(12) meses anteriores, a trav\u00e9s de un acto administrativo motivado que \u00a0precisar\u00e1 como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0competencia para conocer y resolver sobre la petici\u00f3n formulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0compromiso sobre generaci\u00f3n de empleo pactado en el contrato de admisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0t\u00e9rmino durante el cual ser\u00e1n cumplidos los compromisos indicados en el numeral \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0cumplimiento de los compromisos de generaci\u00f3n de empleo a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0se\u00f1alamiento expreso de los compromisos pendientes de cumplir sobre generaci\u00f3n \u00a0de empleo y el t\u00e9rmino dentro del cual se llevar\u00e1n a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0cumplimiento del empleador de la condici\u00f3n de no haber incurrido en despidos \u00a0colectivos durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de expedici\u00f3n de \u00a0la resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0afiliaci\u00f3n de los trabajadores al sistema de seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los \u00a0recursos que proceden contra el acto administrativo que al efecto se profiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para los fines del derecho a subsidio familiar, las empresas que hayan suscrito \u00a0el contrato de admisi\u00f3n se regir\u00e1n por las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.4.3. \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud y Sistema de Riesgos Profesionales. Para efectos de la \u00a0afiliaci\u00f3n del trabajador y su familia al Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud, las empresas que hayan suscrito el correspondiente contrato de \u00a0admisi\u00f3n para desarrollar proyectos espec\u00edficos en la Zona Especial Econ\u00f3mica \u00a0de Exportaci\u00f3n, deber\u00e1n dar cumplimiento a lo previsto por la Ley 100 de 1993 y sus \u00a0decretos reglamentarios, en lo concerniente a afiliaci\u00f3n, ingreso base de la \u00a0cotizaci\u00f3n, cobertura familiar, plan obligatorio de salud y dem\u00e1s disposiciones \u00a0de obligatorio cumplimiento. Para la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos \u00a0Profesionales, se aplicar\u00e1n las normas establecidas en la Ley 100 de 1993, el Decreto 1295 de 1994 \u00a0y dem\u00e1s normas que regulen la materia y aquellas que las modifiquen, adicionen \u00a0o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La cotizaci\u00f3n para los Sistemas de Salud y Riesgos Profesionales siempre se \u00a0efectuar\u00e1 sobre un ingreso base de cotizaci\u00f3n m\u00ednimo, equivalente a un salarlo \u00a0m\u00ednimo legal mensual y m\u00e1ximo sobre un ingreso base de cotizaci\u00f3n equivalente a \u00a0veinte (20) veces dicho salario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.4.4. \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Cotizaciones al sistema general de \u00a0seguridad social en pensiones. De conformidad con lo previsto en el \u00a0literal g) numeral 8 del art\u00edculo 15 de la Ley 677 de 2001 las \u00a0cotizaciones se realizar\u00e1n de acuerdo a las horas efectivamente laboradas, cuyo \u00a0valor m\u00ednimo ser\u00e1 el establecido en los numerales 2 y 3 del citado literal. \u00a0Para la hora diurna ser\u00e1 la octava (1\/8) parte del valor diario del salarlo \u00a0m\u00ednimo legal, incrementado en un cincuenta por ciento (50%) y para la hora nocturna \u00a0incluir\u00e1 un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor de la \u00a0hora ordinaria diurna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0caso, la administradora del r\u00e9gimen de pensiones recibir\u00e1 la cotizaci\u00f3n as\u00ed \u00a0efectuada y tendr\u00e1 en cuenta estas horas y este monto, para completar cada \u00a0semana de cotizaci\u00f3n una vez se re\u00fanan las cuarenta y ocho (48) horas a las que \u00a0se refiere el numeral 8 del literal g) del art\u00edculo 15 de la Ley 677 de 2001. En \u00a0todo caso, cada mes de cotizaci\u00f3n debe corresponder como m\u00ednimo a un salario \u00a0m\u00ednimo legal mensual, para lo cual se contabilizar\u00e1 cada mes con cuatro (4) \u00a0semanas, calculadas como se se\u00f1al\u00f3 anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para este efecto, el empleador deber\u00e1 se\u00f1alar en la autoliquidaci\u00f3n, el n\u00famero \u00a0de horas al que corresponde la cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Bancaria ajustar\u00e1, en lo pertinente, el formulado de \u00a0autoliquidaci\u00f3n para que se pueda reflejar la cotizaci\u00f3n por horas de que trata \u00a0esta disposici\u00f3n y las administradoras deber\u00e1n ajustar su sistema de \u00a0informaci\u00f3n de historias laborales, para los mismos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.4.5. \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Deber de Informaci\u00f3n del \u00a0trabajador al empleador. El trabajador que celebre contratos de trabajo \u00a0con jornada laboral de duraci\u00f3n limitada, informar\u00e1 a sus otros empleadores y a \u00a0su Administradora del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, sobre \u00a0la existencia de sus vinculaciones laborales para los efectos previstos en el \u00a0numeral 8 del literal g) del art\u00edculo 15 de la Ley 677 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0caso del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se aplicar\u00e1, en lo \u00a0pertinente, el art\u00edculo 29 del Decreto 1406 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.4.7. \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control y \u00a0sanciones aplicables a los usuarios industriales\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 y de infraestructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Sanciones aplicables a los usuarios \u00a0industriales y de infraestructura. Sin perjuicio de las sanciones \u00a0aduaneras, cambiarias, laborales y de seguridad social a que haya lugar, los \u00a0casos de incumplimiento se regulan de acuerdo con lo previsto en el inciso 4 \u00a0del art\u00edculo 9\u00b0 y en el numeral 1 del art\u00edculo 10 de la Ley 677 de 2001. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.5.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Sanciones aduaneras. A los usuarios \u00a0industriales y de infraestructura, les ser\u00e1n aplicables en lo que corresponda, \u00a0las sanciones previstas en el art\u00edculo 488 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0con la modificaci\u00f3n introducida por el art\u00edculo 19 del Decreto 918 de 2001 \u00a0o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.5.5.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Control aduanero. Corresponder\u00e1 a la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ejercer el control aduanero \u00a0del ingreso y salida de las mercanc\u00edas, con el fin de garantizar el \u00a0cumplimiento de la ley y del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.5.5.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Ingreso y salida de bienes. \u00a0La introducci\u00f3n de bienes a las Zonas Especiales Econ\u00f3micas de Exportaci\u00f3n al \u00a0amparo de los beneficios previstos en la Ley 677 de 2001, \u00a0requerir\u00e1 que los mismos est\u00e9n consignados a un usuario de la Zona Especial \u00a0Econ\u00f3mica de Exportaci\u00f3n en el documento de transporte, o que el documento de \u00a0transporte se endose a favor de uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0bienes deber\u00e1n ser entregados por el transportador al usuario de la Zona \u00a0Especial Econ\u00f3mica de Exportaci\u00f3n, dentro de los plazos establecidos en el Decreto 2685 de 1999 \u00a0o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, la autoridad aduanera de la jurisdicci\u00f3n correspondiente al lugar de arribo, \u00a0deber\u00e1 informar a la Administraci\u00f3n de Aduanas donde est\u00e9 ubicado el usuario, \u00a0sobre las mercanc\u00edas cuyo traslado o tr\u00e1nsito hayan sido autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la salida al resto del territorio aduanero nacional, de los bienes a \u00a0que se refiere el presen te art\u00edculo, deber\u00e1 diligenciarse una Declaraci\u00f3n de \u00a0Importaci\u00f3n, bajo la modalidad del r\u00e9gimen de importaci\u00f3n que corresponda, \u00a0pagando los tributos aduaneros a que hubiere lugar. En relaci\u00f3n con los bienes \u00a0elaborados en la Zona Especial Econ\u00f3mica de Exportaci\u00f3n, se aplicar\u00e1 lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 400 del Decreto 2685 de 1999 \u00a0y para el efecto, el Certificado de Integraci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo \u00a0401 del citado decreto, ser\u00e1 expedido por el mismo usuario industrial de la \u00a0Zona Especial Econ\u00f3mica de Exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0salida de bienes de la Zona Especial Econ\u00f3mica de Exportaci\u00f3n al resto del \u00a0mundo, constituye una exportaci\u00f3n, para la cual deber\u00e1 diligenciarse una \u00a0Declaraci\u00f3n de Exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.5.4. \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Responsabilidad por sustracci\u00f3n o p\u00e9rdida de \u00a0los bienes extranjeros introducidos a las Zonas Especiales Econ\u00f3micas de \u00a0Exportaci\u00f3n. Los usuarios responder\u00e1n ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, DIAN, por los tributos aduaneros y las sanciones a que haya \u00a0lugar, en los casos de sustracci\u00f3n o p\u00e9rdida de los bienes introducidos a las \u00a0Zonas Especiales Econ\u00f3micas de Exportaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.5.5.5. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. R\u00e9gimen especial aplicable. \u00a0Los reg\u00edmenes laboral, tributario y aduanero de los proyectos que se instalen \u00a0en las Zonas Especiales Econ\u00f3micas de Exportaci\u00f3n, previa suscripci\u00f3n del \u00a0contrato de admisi\u00f3n, ser\u00e1n los determinados en los art\u00edculos 15 y 16 de la Ley 677 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0dem\u00e1s aspectos, el r\u00e9gimen aplicable ser\u00e1 el previsto en la legislaci\u00f3n \u00a0respectiva, en especial lo dispuesto por el Decreto 2080 de 2000 \u00a0o en las normas que lo modifiquen o sustituyan, sobre el r\u00e9gimen general de \u00a0inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.5.6. \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 12 de junio de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de las funciones del \u00a0despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Arango Nieto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del \u00a0despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alvaro Pati\u00f1o Pulido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverri \u00a0Garz\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1227 \u00a0DE 2002 \u00a0 \u00a0 (junio 12) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente la Ley 677 de 2001 sobre tratamientos \u00a0excepcionales para reg\u00edmenes territoriales. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 752 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30662","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30662","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30662"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30662\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30662"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30662"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30662"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}