{"id":30670,"date":"2023-07-19T20:50:22","date_gmt":"2023-07-19T20:50:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1278-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:22","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:22","slug":"decreto-1278-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1278-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1278 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1278 \u00a0DE 2002 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 19 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se expide el Estatuto de Profesionalizaci\u00f3n \u00a0Docente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Reglamentado parcialmente por el Decreto 915 de 2016, \u00a0por el Decreto 490 de 2016, \u00a0por el Decreto 1757 de 2015, \u00a0por el Decreto 3982 de 2006 \u00a0y por el Decreto 2035 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota 2: Ver Decreto 964 de 2021. \u00a0Ver Decreto 319 de 2020. \u00a0Ver Decreto 298 de 2020. \u00a0Ver Decreto 1016 de 2019. \u00a0Ver Decreto 316 de 2018. \u00a0Ver Decreto 983 de 2017. \u00a0Ver Decreto 980 de 2017. \u00a0Ver Decreto 1270 de 2015. \u00a0Ver Decreto 1116 de 2015. \u00a0Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.6.3.23. Ver Decreto 1566 de 2014. \u00a0Ver Decreto 170 de 2014. \u00a0Ver Decreto 1782 de 2013. \u00a0Ver Decreto 1001 de 2013. \u00a0Decreto 826 de 2012. \u00a0Decreto 1027 de 2011. \u00a0Decreto 2940 de 2010. \u00a0Decreto 1367 de 2010. \u00a0Decreto 521 de 2010. \u00a0Decreto 2715 de 2009. \u00a0Decreto 4181 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Declarado exequible condicionalmente mediante la Sentencia C-208 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades extraordinarias conferidas por el art\u00edculo 111 de la Ley 715 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto, aplicaci\u00f3n y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto \u00a0establecer el Estatuto de Profesionalizaci\u00f3n Docente que regular\u00e1 las \u00a0relaciones del Estado con los educadores a su servicio, garantizando que la \u00a0docencia sea ejercida por educadores id\u00f3neos, partiendo del reconocimiento de su \u00a0formaci\u00f3n, experiencia, desempe\u00f1o y competencias como los atributos esenciales \u00a0que orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, ascenso y retiro del \u00a0servidor docente y buscando con ello una educaci\u00f3n con calidad y un desarrollo \u00a0y crecimiento profesional de los docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Aplicaci\u00f3n. Las normas de este estatuto se \u00a0aplicar\u00e1n a quienes se vinculen a partir de la vigencia del presente \u00a0decreto para desempe\u00f1ar cargos docentes y directivos docentes al servicio \u00a0del Estado en los niveles de preescolar, b\u00e1sica (primaria y secundaria) o \u00a0media, y a quienes sean asimilados de conformidad con lo dispuesto en esta \u00a0misma norma. (Nota 1: Inciso 1\u00ba declarado exequible condicionalmente \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-666 de 2016. Nota \u00a02: Los apartes resaltados en negrillas fueron declarados exequibles por los \u00a0cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1169 \u00a0del 23 de noviembre de 2004. ). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0educadores estatales ingresar\u00e1n primero al servicio, y si superan \u00a0satisfactoriamente el per\u00edodo de prueba se inscribir\u00e1n en el Escalaf\u00f3n Docente, \u00a0de acuerdo con lo dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-313 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma, Providencia confirmada en la \u00a0Sentencia C-895 de 2003 y en \u00a0la Sentencia C-647 de 2006, \u00a0Providencia tambi\u00e9n confirmada en la Sentencia C-031 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Profesionales de la educaci\u00f3n. Son \u00a0profesionales de la educaci\u00f3n las personas que poseen t\u00edtulo profesional de \u00a0licenciado en educaci\u00f3n expedido por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior; los \u00a0profesionales con t\u00edtulo diferente, legalmente habilitados para ejercer la funci\u00f3n \u00a0docente de acuerdo con lo dispuesto en este decreto; y los normalistas \u00a0superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Art\u00edculo declarado exequible por la Corte Constitucional en las \u00a0Sentencias C-313 de 2003 y C-422 de 2005, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en las mismas, Providencia confirmada en la \u00a0Sentencia C-647 de 2006, \u00a0Providencia tambi\u00e9n confirmada en la Sentencia C-031 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funci\u00f3n docente. La funci\u00f3n docente es \u00a0aquella de car\u00e1cter profesional que implica la realizaci\u00f3n directa de los \u00a0procesos sistem\u00e1ticos de ense\u00f1anza-aprendizaje, lo cual incluye el diagn\u00f3stico, \u00a0la planificaci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de los mismos procesos y sus \u00a0resultados, y de otras actividades educativas dentro del marco del proyecto \u00a0educativo institucional de los establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La funci\u00f3n docente, adem\u00e1s de la asignaci\u00f3n acad\u00e9mica, \u00a0comprende tambi\u00e9n las actividades curriculares no lectivas, el servicio de orientaci\u00f3n \u00a0estudiantil, la atenci\u00f3n a la comunidad, en especial de los padres de familia \u00a0de los educandos; las actividades de actualizaci\u00f3n y perfeccionamiento \u00a0pedag\u00f3gico; las actividades de planeaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n institucional; otras \u00a0actividades formativas, culturales y deportivas, contempladas en el proyecto \u00a0educativo institucional; y las actividades de direcci\u00f3n, planeaci\u00f3n, \u00a0coordinaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, administraci\u00f3n y programaci\u00f3n relacionadas \u00a0directamente con el proceso educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que ejercen la funci\u00f3n docente se denominan \u00a0gen\u00e9ricamente educadores, y son docentes y directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Docentes. Las personas que desarrollan \u00a0labores acad\u00e9micas directa y personalmente con los alumnos de los \u00a0establecimientos educativos en su proceso ense\u00f1anza aprendizaje se denominan \u00a0docentes. Estos tambi\u00e9n son responsables de las actividades curriculares no \u00a0lectivas complementarias de la funci\u00f3n docente de aula, entendidas como \u00a0administraci\u00f3n del proceso educativo, preparaci\u00f3n de su tarea acad\u00e9mica, \u00a0investigaci\u00f3n de asuntos pedag\u00f3gicos, evaluaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, \u00a0disciplina y formaci\u00f3n de los alumnos, reuniones de profesores, direcci\u00f3n de \u00a0grupo, actividades formativas, culturales y deportivas, atenci\u00f3n a los padres \u00a0de familia y acudientes, servicio de orientaci\u00f3n estudiantil y actividades \u00a0vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o \u00a0indirectamente en la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Directivos docentes. Quienes desempe\u00f1an las \u00a0actividades de direcci\u00f3n, planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, administraci\u00f3n, orientaci\u00f3n \u00a0y programaci\u00f3n en las instituciones educativas se denominan directivos \u00a0docentes, y son responsables del funcionamiento de la organizaci\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cargos de directivos \u00a0docentes estatales ser\u00e1n: director rural de preescolar y b\u00e1sica primaria; \u00a0rector de instituci\u00f3n educativa en educaci\u00f3n preescolar y b\u00e1sica completa y\/o \u00a0educaci\u00f3n media; y coordinador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rector y el director rural tienen la responsabilidad \u00a0de dirigir t\u00e9cnica, pedag\u00f3gica y administrativamente la labor de un \u00a0establecimiento educativo. Es una funci\u00f3n de car\u00e1cter profesional que, sobre la \u00a0base de una formaci\u00f3n y experiencia espec\u00edfica, se ocupa de lo atinente a la \u00a0planeaci\u00f3n, direcci\u00f3n, orientaci\u00f3n, programaci\u00f3n, administraci\u00f3n y supervisi\u00f3n \u00a0de la educaci\u00f3n dentro de una instituci\u00f3n, de sus relaciones con el entorno y \u00a0los padres de familia, y que conlleva responsabilidad directa sobre el personal \u00a0docente, directivo docente a su cargo, administrativo y respecto de los \u00a0alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El coordinador auxilia y colabora con el rector en las \u00a0labores propias de su cargo y en las funciones de disciplina de los alumnos o \u00a0en funciones acad\u00e9micas o curriculares no lectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos y procedimientos para ingresar al servicio educativo \u00a0estatal y clases de nombramiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-1169 \u00a0del 23 de noviembre de 2004. Providencia confirmada en la Sentencia C-422 de 2005. Ingreso al \u00a0servicio educativo estatal. A partir de la vigencia de este decreto, para \u00a0ingresar al servicio educativo estatal se requiere poseer t\u00edtulo de licenciado \u00a0o profesional expedido por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior debidamente \u00a0reconocida por el Estado o t\u00edtulo de normalista superior y, en ambos casos, \u00a0superar el concurso de m\u00e9ritos que se cite para tal fin, debiendo ejercer la \u00a0docencia, en el nivel educativo y en el \u00e1rea de conocimiento de su formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes posean t\u00edtulo de normalista superior expedido por \u00a0una escuela normal superior reestructurada, expresamente autorizada por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, podr\u00e1n ejercer la docencia en educaci\u00f3n \u00a0primaria o en educaci\u00f3n preescolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Gobierno Nacional determinar\u00e1 los casos y t\u00e9rminos en que, por tratarse de \u00a0zonas de dif\u00edcil acceso, poblaciones especiales o \u00e1reas de formaci\u00f3n t\u00e9cnicas o \u00a0deficitarias, puedan vincularse provisionalmente al servicio educativo personas \u00a0sin los t\u00edtulos acad\u00e9micos m\u00ednimos se\u00f1alados en este art\u00edculo, pero sin derecho \u00a0a inscribirse en el escalaf\u00f3n docente. (Nota: este par\u00e1grafo fue declarado inexequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-313 \u00a0del 22 de abril de 2003, la cual \u00a0declar\u00f3 exequible el resto del art\u00edculo en relaci\u00f3n con los cargos analizados \u00a0en la misma.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Concurso para ingreso al servicio educativo \u00a0estatal. El concurso para ingreso al servicio educativo estatal es el proceso \u00a0mediante el cual, a trav\u00e9s de la evaluaci\u00f3n de aptitudes, experiencia, \u00a0competencias b\u00e1sicas, relaciones interpersonales y condiciones de personalidad \u00a0de los aspirantes a ocupar cargos en la carrera docente, se determina su \u00a0inclusi\u00f3n en el listado de elegibles y se fija su ubicaci\u00f3n en el mismo, con el \u00a0fin de garantizar disponibilidad permanente para la provisi\u00f3n de vacantes que \u00a0se presenten en cualquier nivel, cargo o \u00e1rea de conocimiento dentro del sector \u00a0educativo estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Etapas del concurso para ingresar al servicio \u00a0educativo estatal. Cuando no exista listado de elegibles respectivo, la entidad \u00a0territorial certificada convocar\u00e1 a concurso p\u00fablico y abierto para cargos \u00a0docentes y directivos docentes, el cual se realizar\u00e1 seg\u00fan reglamentaci\u00f3n que \u00a0establezca el Gobierno Nacional, y tendr\u00e1 las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Convocatoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Inscripciones y presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Verificaci\u00f3n de requisitos y publicaci\u00f3n de los \u00a0admitidos a las pruebas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Selecci\u00f3n mediante prueba de aptitudes y competencias \u00a0b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene por objeto la escogencia de los aspirantes m\u00e1s \u00a0id\u00f3neos que har\u00e1n parte del correspondiente listado de elegibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Publicaci\u00f3n de resultados de selecci\u00f3n por prueba de \u00a0aptitud y competencias b\u00e1sicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aplicaci\u00f3n de la prueba psicot\u00e9cnica, la entrevista y \u00a0valoraci\u00f3n de antecedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Clasificaci\u00f3n. Tiene por objeto establecer el orden en \u00a0el listado de elegibles, seg\u00fan el m\u00e9rito de cada concursante elegible, \u00a0asignando a cada uno un lugar dentro del listado para cada clase de cargo, \u00a0nivel y \u00e1rea del conocimiento o de formaci\u00f3n, para lo cual se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0los resultados de la prueba de aptitudes y competencias b\u00e1sicas; la prueba \u00a0psicot\u00e9cnica; la entrevista y la valoraci\u00f3n de antecedentes. Para los \u00a0directivos se calificar\u00e1n los t\u00edtulos de postgrado relacionados con las \u00a0funciones del cargo y la experiencia adicional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Publicaci\u00f3n de resultados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Listado de elegibles por nivel educativo y \u00e1rea de \u00a0conocimiento, en orden descendente de puntaje para cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 de manera \u00a0general el contenido y los procedimientos de cada una de las \u00a0etapas del concurso, la elaboraci\u00f3n de las pruebas de selecci\u00f3n y se\u00f1alar\u00e1 los \u00a0puntajes correspondientes para la selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n, determinando \u00a0cu\u00e1les de ellas admiten recursos y su procedimiento. (Nota: Las expresiones tachadas \u00a0en este par\u00e1grafo fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-734 de 2003, la \u00a0cual declar\u00f3 exequible la parte restante del mismo, en relaci\u00f3n con los cargos \u00a0analizados en la Sentencia, Providencia confirmada en la Sentencia C-031 de 2008, \u00a0Providencia tambi\u00e9n confirmada en la Sentencia C-1157 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Requisitos especiales para los directivos \u00a0docentes. Para participar en los concursos para cargos directivos docentes de \u00a0los establecimientos educativos, los aspirantes deben acreditar los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para director de educaci\u00f3n preescolar y b\u00e1sica \u00a0primaria rural: T\u00edtulo de normalista superior, o de licenciado en educaci\u00f3n o \u00a0de profesional, y cuatro (4) a\u00f1os de experiencia profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para coordinador: T\u00edtulo de licenciado en educaci\u00f3n o \u00a0t\u00edtulo profesional, y cinco (5) a\u00f1os de experiencia profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para rector de instituci\u00f3n educativa con educaci\u00f3n \u00a0preescolar y b\u00e1sica completa y\/o educaci\u00f3n media: T\u00edtulo de licenciado en \u00a0educaci\u00f3n o t\u00edtulo profesional, y seis (6) a\u00f1os de experiencia profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno Nacional establecer\u00e1 los perfiles \u00a0para cada uno de los cargos directivos y el tipo de experiencia profesional que \u00a0ser\u00e1 tenida en cuenta para estos concursos. \u00a0(Nota: \u00a0Este par\u00e1grafo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-734 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma, Providencia confirmada en la \u00a0Sentencia C-1157 de 2003.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Provisi\u00f3n de cargos. Cuando se produzca una \u00a0vacante en un cargo docente o directivo docente, el nominador deber\u00e1 proveerla \u00a0mediante acto administrativo con quien ocupe el primer lugar en el respectivo \u00a0listado de elegibles del concurso. S\u00f3lo en caso de no aceptaci\u00f3n voluntaria de \u00a0quien ocupe el primer lugar, se podr\u00e1 nombrar a los siguientes en estricto \u00a0orden de puntaje y quien reh\u00fase el nombramiento ser\u00e1 excluido del \u00a0correspondiente listado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los listados de elegibles tendr\u00e1n una vigencia \u00a0de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Nombramiento en per\u00edodo de prueba. La \u00a0persona seleccionada por concurso abierto para un cargo docente o directivo \u00a0docente ser\u00e1 nombrada en per\u00edodo de prueba hasta culminar el correspondiente \u00a0a\u00f1o escolar en el cual fue nombrado, siempre y cuando haya desempe\u00f1ado el cargo \u00a0por lo menos durante cuatro (4) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al terminar el a\u00f1o acad\u00e9mico respectivo, la persona nombrada \u00a0en per\u00edodo de prueba ser\u00e1 sujeto de una evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o laboral y de \u00a0competencias. Aprobado el per\u00edodo de prueba por obtener calificaci\u00f3n \u00a0satisfactoria en las evaluaciones, el docente o directivo docente adquiere los \u00a0derechos de carrera y deber\u00e1 ser \u00a0inscrito en el Escalaf\u00f3n Docente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente \u00a0decreto. (Nota: \u00a0Las expresiones se\u00f1aladas en negrilla en este inciso fueron declaradas \u00a0exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-316 de 2007, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los profesionales con t\u00edtulo diferente al \u00a0de licenciado en educaci\u00f3n, deben acreditar, al t\u00e9rmino del per\u00edodo de prueba, \u00a0que cursan o han terminado un postgrado en educaci\u00f3n, o que han realizado un \u00a0programa de pedagog\u00eda bajo la responsabilidad de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0superior, de acuerdo con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que al respecto expida el Gobierno Nacional. (Nota 1: Las expresiones \u00a0se\u00f1aladas con negrilla en este par\u00e1grafo fueron declaradas exequibles por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-734 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma, Providencia confirmada en la \u00a0Sentencia C-1157 de 2003. Nota \u00a02: Este par\u00e1grafo fue reglamentado por el Decreto 2035 de 2005.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Quienes \u00a0no superen el per\u00edodo de prueba ser\u00e1n separados del servicio, pudi\u00e9ndose \u00a0presentar de nuevo a concurso cuando haya otra convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Nombramientos provisionales. Cuando se trate \u00a0de proveer transitoriamente empleos docentes, los nombramientos deben \u00a0realizarse en provisionalidad con personal que re\u00fana los requisitos del cargo, \u00a0en los siguiente casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En vacantes de docentes cuyos titulares se encuentren \u00a0en situaciones administrativas que impliquen separaci\u00f3n temporal, el \u00a0nombramiento provisional ser\u00e1 por el tiempo que dure la respectiva situaci\u00f3n \u00a0administrativa. En este caso deber\u00e1 hacerse uso del listado de elegibles \u00a0vigente y su no aceptaci\u00f3n no implica la exclusi\u00f3n del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En vacantes definitivas, el nombramiento provisional ser\u00e1 hasta \u00a0cuando se provea el cargo en per\u00edodo de prueba o en propiedad, de acuerdo con \u00a0el listado de elegibles producto del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los educadores contratados por \u00f3rdenes de \u00a0prestaci\u00f3n de servicio que tienen el derecho a ser vinculados en provisionalidad \u00a0en virtud del art\u00edculo 38 de la Ley 715 de 2001, ser\u00e1n \u00a0regidos por las normas de este Estatuto y, por ende, nombrados \u00a0provisionalmente de conformidad con lo dispuesto en el presente art\u00edculo, \u00a0en los cargos vacantes de la planta de personal que fije la Naci\u00f3n en ejercicio \u00a0de su competencia especial dada por el art\u00edculo 40 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser vinculados en propiedad. \u00a0y gozar de los derechos de carrera deben superar el \u00a0concurso de m\u00e9ritos y obtener evaluaci\u00f3n satisfactoria del per\u00edodo de \u00a0prueba, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto. (Nota 1: Los apartes se\u00f1alados en negrillas fueron declarados exequibles por \u00a0los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1169 de 2004. Nota \u00a02: Este par\u00e1grafo fue declarado exequible por los cargos analizados por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-31 de 2006. \u00a0Nota 3: Ver Sentencia C-533 de 2006.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Encargos. Hay encargo cuando se designa \u00a0temporalmente a una persona ya vinculada en propiedad al servicio, para asumir \u00a0otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvincul\u00e1ndose \u00a0o no de las propias de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cargos directivos docentes vacantes de manera \u00a0temporal, podr\u00e1n s er provistos por encargo con \u00a0personal inscrito en carrera,, mientras dure la situaci\u00f3n administrativa del \u00a0titular. Y en caso de vacante definitiva, podr\u00e1 suplirse por encargo mientras \u00a0se surte el proceso de selecci\u00f3n y se provee de manera definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Prohibici\u00f3n. No se podr\u00e1 proveer por \u00a0nombramiento provisional o por encargo un cargo directivo o docente vacante de \u00a0manera definitiva, cuando exista listado de elegibles vigente para el \u00a0correspondiente nivel o \u00e1rea de conocimiento: Quien lo hiciere responder\u00e1 \u00a0disciplinaria y patrimonialmente por ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez agotado el listado de elegibles se deber\u00e1 \u00a0convocar a nuevo concurso dentro de los cuatro (4) meses siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carrera y escalaf\u00f3n docente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Carrera docente. La carrera docente es el r\u00e9gimen \u00a0legal que ampara el ejercicio de la profesi\u00f3n docente en el sector estatal. Se \u00a0basa en el car\u00e1cter profesional de los educadores; depende de la idoneidad en \u00a0el desempe\u00f1o de su gesti\u00f3n y de las competencias demostradas; garantiza la \u00a0igualdad en las posibilidades de acceso a la funci\u00f3n para todos los ciudadanos \u00a0aptos para el efecto; y considera el m\u00e9rito como fundamento principal para el \u00a0ingreso, la permanencia, la promoci\u00f3n en el servicio y el ascenso en el \u00a0Escalaf\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Administraci\u00f3n y vigilancia de la carrera \u00a0docente. La carrera docente se orientar\u00e1 a atraer y a retener los servidores \u00a0m\u00e1s id\u00f3neos, a promover el desarrollo profesional y el mejoramiento continuo de \u00a0los educadores y a procurar una justa remuneraci\u00f3n, requiriendo al mismo tiempo \u00a0una conducta intachable y un nivel satisfactorio de desempe\u00f1o y competencias. Ser\u00e1 administrada y vigilada por las entidades \u00a0territoriales certificadas, las cuales, a su vez, conocer\u00e1n en primera \u00a0instancia de las reclamaciones que se presenten en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n \u00a0de la carrera. La segunda instancia corresponder\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0del Servicio Civil. (Nota: Este art\u00edculo fue \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-313 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma y las expresiones se\u00f1aladas con \u00a0negrilla fueron declaradas exequibles en la Sentencia C-734 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos por esta analizados, Providencia confirmada en la \u00a0Sentencia C-1157 de 2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Ingreso a la carrera. Gozar\u00e1n de los \u00a0derechos y garant\u00edas de la carrera docente los educadores estatales que sean \u00a0seleccionados mediante concurso, superen satisfactoriamente el per\u00edodo de \u00a0prueba, y sean inscritos en el Escalaf\u00f3n Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 18: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-647 de 2006, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-031 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Escalaf\u00f3n Docente. Se entiende por Escalaf\u00f3n \u00a0Docente el sistema de clasificaci\u00f3n de los docentes y directivos docentes \u00a0estatales de acuerdo con su formaci\u00f3n acad\u00e9mica, experiencia, responsabilidad, \u00a0desempe\u00f1o y competencias, constituyendo los distintos grados y niveles que \u00a0pueden ir alcanzando durante su vida laboral y que garantizan la permanencia en \u00a0la carrera docente con base en la idoneidad demostrada en su labor y \u00a0permitiendo asignar el correspondiente salario profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La idoneidad encierra el conjunto de conocimientos, \u00a0habilidades, actitudes, aptitudes, rendimiento y valores que se consideran \u00a0imprescindibles para el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 19: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-314 de 2007, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-031 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Estructura del Escalaf\u00f3n Docente. El \u00a0Escalaf\u00f3n Docente estar\u00e1 conformado por tres (3) grados. Los grados se \u00a0establecen con base en formaci\u00f3n acad\u00e9mica. Cada grado estar\u00e1 compuesto por \u00a0cuatro (4) niveles salariales (A-B-C-D). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes superen el per\u00edodo de prueba se ubicar\u00e1n en el \u00a0Nivel Salarial A del correspondiente grado, seg\u00fan el t\u00edtulo acad\u00e9mico que \u00a0acrediten; pudiendo ser reubicados en el nivel siguiente o ascender de grado, \u00a0despu\u00e9s de tres (3) a\u00f1os de servicio, siempre y cuando obtengan en la \u00a0respectiva evaluaci\u00f3n de competencias el puntaje indicado para ello, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 36 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 20: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-314 de 2007, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-316 de 2007, \u00a0Providencia tambi\u00e9n confirmada en la Sentencia C-031 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. (Nota: \u00a0Los incisos 1 y 2 de este art\u00edculo fueron declarado exequibles la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-647 de 2006, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-031 de 2008.). Requisitos para inscripci\u00f3n y ascenso en el Escalaf\u00f3n Docente. Establ\u00e9cense los siguientes requisitos para la inscripci\u00f3n \u00a0y ascenso de los docentes o directivos docentes estatales en los distintos \u00a0grados del Escalaf\u00f3n Docente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado Uno: a) Ser normalista superior; (Nota: Literal declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-422 de 2005, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-647 de 2006.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber sido nombrado mediante concurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Superar satisfactoriamente la evaluaci\u00f3n del per\u00edodo \u00a0de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado Dos: a) Ser licenciado en Educaci\u00f3n o profesional \u00a0con t\u00edtulo diferente m\u00e1s programa de pedagog\u00eda o un t\u00edtulo de especializaci\u00f3n \u00a0en educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber sido nombrado mediante concurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Superar satisfactoriamente la evaluaci\u00f3n del per\u00edodo \u00a0de prueba; o la evaluaci\u00f3n de competencias en caso de que est\u00e9 inscrito en el \u00a0Grado Uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado Tres: a) Ser Licenciado en Educaci\u00f3n o profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Poseer t\u00edtulo de maestr\u00eda o doctorado en un \u00e1rea af\u00edn \u00a0a la de su especialidad o desempe\u00f1o, o en un \u00e1rea de formaci\u00f3n que sea \u00a0considerada fundamental dentro del proceso de ense\u00f1anza-aprendizaje de los \u00a0estudiantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Haber sido nombrado mediante concurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Superar satisfactoriamente la evaluaci\u00f3n del per\u00edodo \u00a0de prueba; o la evaluaci\u00f3n de competencias en caso de que est\u00e9 inscrito en el \u00a0Grado Uno o Dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Quien re\u00fana los requisitos de los Grados Dos o \u00a0Tres puede aspirar a inscribirse directamente a uno de estos grados, previa \u00a0superaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez inscrito, se considera ascenso pasar de un grado \u00a0a otro dentro del Escalaf\u00f3n Docente, previa acreditaci\u00f3n de requisitos y \u00a0superaci\u00f3n de las correspondientes evaluaciones de desempe\u00f1o y de competencias, \u00a0y existencia de disponibilidad presupuestal. (Nota: Este par\u00e1grafo fue declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-895 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Escalaf\u00f3n de Directivos Docentes. Los \u00a0Directivos Docentes, una vez superado el concurso respectivo y la evaluaci\u00f3n \u00a0del per\u00edodo de prueba, ser\u00e1n inscritos en el Escalaf\u00f3n Docente en el grado que \u00a0les corresponda de acuerdo con el t\u00edtulo que acrediten, o conservar\u00e1n el grado \u00a0que ten\u00edan, en caso de que provengan de la docencia estatal y est\u00e9n ya \u00a0inscritos en el Escalaf\u00f3n Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La promoci\u00f3n a cada uno de los cargos Directivos Docentes \u00a0estar\u00e1 representada por una mejor remuneraci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto por \u00a0el Gobierno Nacional en el decreto de salarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Inscripci\u00f3n y Ascenso en el Escalaf\u00f3n Docente. \u00a0En cada entidad territorial certificada existir\u00e1 una repartici\u00f3n organizacional \u00a0encargada de llevar el registro de inscripci\u00f3n y ascenso en el Escalaf\u00f3n de los \u00a0docentes y directivos docentes estatales, con las correspondientes evaluaciones \u00a0y los documentos de soporte para cada grado y nivel salarial, comunicando a la \u00a0dependencia que se encargue de las novedades de n\u00f3mina cada vez que se presente \u00a0una modificaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ascensos en el Escalaf\u00f3n y la reubicaci\u00f3n en un nivel salarial superior \u00a0proceder\u00e1n cuando la entidad territorial certificada convoque a evaluaci\u00f3n de \u00a0competencias y se obtenga el puntaje establecido en el art\u00edculo 36 de este \u00a0decreto. Dicha convocatoria establecer\u00e1 el monto de la \u00a0disponibilidad presupuestal para efectos de ascenso y reubicaci\u00f3n salarial. No \u00a0podr\u00e1n realizarse ascensos y reubicaci\u00f3n que superen dicha disponibilidad. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este \u00a0inciso fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0C-734 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma, Providencia confirmada en la \u00a0Sentencia C-1157 de 2003; el \u00a0art\u00edculo en si integridad fue declarado exequible en la Sentencia C-895 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Exclusi\u00f3n del Escalaf\u00f3n. La exclusi\u00f3n del \u00a0Escalaf\u00f3n Docente proceder\u00e1 por una de las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por las causales gen\u00e9ricas de retiro del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o no satisfactoria, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto. (Nota: \u00a0Este literal fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-895 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La exclusi\u00f3n del Escalaf\u00f3n Docente por \u00a0evaluaci\u00f3n no satisfactoria trae como consecuencia el retiro del servicio, y se \u00a0efectuar\u00e1 por el nominador mediante acto motivado, el cual no \u00a0ser\u00e1 susceptible de los recursos de la v\u00eda gubernativa, por tratarse de un acto \u00a0de ejecuci\u00f3n. (Nota: Las expresiones tachadas en este art\u00edculo fueron declaradas \u00a0inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-313 de 2003, la \u00a0cual declar\u00f3 exequible el resto del art\u00edculo en relaci\u00f3n con los cargos \u00a0analizados en la misma, Providencia confirmada en la Sentencia C-895 de 2003 y por \u00a0la Sentencia C-031 de 2008.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Reingreso al servicio y al Escalaf\u00f3n \u00a0Docente. El docente o directivo docente que sea destituido del cargo y excluido \u00a0del Escalaf\u00f3n Docente por orden judicial o \u00a0por fallo disciplinario, s\u00f3lo podr\u00e1 reingresar al servicio una vez haya \u00a0transcurrido el tiempo de la inhabilidad impuesto en la respectiva decisi\u00f3n, o \u00a0en un tiempo no menor a los tres (3) a\u00f1os, contados desde la ejecutoria del \u00a0acto de destituci\u00f3n, en caso de que no se haya fijado t\u00e9rmino de inhabilidad, y \u00a0deber\u00e1 volver a someterse a concurso de ingreso y a per\u00edodo de prueba antes de \u00a0volver a ser inscrito en el Escalaf\u00f3n Docente, en el grado que le corresponda \u00a0de acuerdo con el t\u00edtulo acad\u00e9mico que acredite; iniciando de nuevo en el Nivel \u00a0Salarial A del correspondiente grado. (Nota: Las expresiones \u00a0se\u00f1aladas con negrilla en este inciso fueron declaradas exequibles por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-734 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma, Providencia confirmada en la \u00a0Sentencia C-1157 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El docente que sea retirado del servicio por no superar la \u00a0evaluaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba, podr\u00e1 presentarse a concurso en la siguiente \u00a0convocatoria y, en caso de ser nombrado, ingresar\u00e1 de nuevo a per\u00edodo de \u00a0prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El docente que sea excluido del Escalaf\u00f3n Docente y \u00a0retirado del servicio por obtener calificaci\u00f3n no satisfactoria en evaluaci\u00f3n \u00a0de desempe\u00f1o, podr\u00e1 concursar en la siguiente convocatoria, debiendo someterse \u00a0de nuevo a per\u00edodo de prueba, y en caso de que la supere, ser\u00e1 inscrito \u00a0nuevamente en el Escalaf\u00f3n Docente, en el grado que le corresponda de acuerdo \u00a0con el t\u00edtulo acad\u00e9mico que acredite, pero iniciando en el Nivel Salarial A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El directivo docente que no supere el per\u00edodo de prueba, \u00a0o que obtenga calificaci\u00f3n no satisfactoria en evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o, o que \u00a0voluntariamente no desee continuar en tal cargo, ser\u00e1 regresado a una vacante \u00a0de docente si ven\u00eda vinculado al servicio estatal y se encontraba inscrito en \u00a0el Escalaf\u00f3n Docente, conservando el grado y el nivel que ten\u00eda. Dicho tiempo \u00a0de servicio de directivo se contabilizar\u00e1 para realizaci\u00f3n de evaluaci\u00f3n de \u00a0competencias y superaci\u00f3n de nivel salarial o de grado. Si no estaba vinculado \u00a0a la docencia estatal antes de ocupar el cargo directivo, ser\u00e1 excluido del \u00a0Escalaf\u00f3n Docente y retirado del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 25: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-895 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Evaluaci\u00f3n. El ejercicio de la carrera docente estar\u00e1 ligado a la evaluaci\u00f3n \u00a0permanente. Los profesionales de la educaci\u00f3n son personalmente \u00a0responsables de su desempe\u00f1o en la labor correspondiente, y en tal virtud \u00a0deber\u00e1n someterse a los procesos de evaluaci\u00f3n de su labor. (Nota: \u00a0Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este inciso fueron declaradas \u00a0exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-734 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma, Providencia confirmada en la \u00a0Sentencia C-1157 de 2003.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n verificar\u00e1 que en el desempe\u00f1o de sus funciones, \u00a0los servidores docentes y directivos mantienen niveles de idoneidad, calidad y \u00a0eficiencia que justifican la permanencia en el cargo, los ascensos en el \u00a0Escalaf\u00f3n y las reubicaciones en los niveles salariales dentro del mismo grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los superiores inmediatos y los superiores jer\u00e1rquicos \u00a0prestar\u00e1n el apoyo que se requiera para estos efectos y suministrar\u00e1n toda la \u00a0informaci\u00f3n que posean sobre el desempe\u00f1o de los docentes y directivos que \u00a0deban ser evaluados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 el sistema \u00a0de evaluaci\u00f3n de los docentes y directivos docentes, para cada grado y nivel \u00a0salarial, teniendo en cuenta los criterios y par\u00e1metros establecidos en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Tipos de evaluaci\u00f3n. Existir\u00e1n por lo menos \u00a0los siguientes tipos de evaluaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Evaluaci\u00f3n de per\u00edodo de prueba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Evaluaci\u00f3n ordinaria peri\u00f3dica de desempe\u00f1o anual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Evaluaci\u00f3n de competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Objetivos de la evaluaci\u00f3n. La evaluaci\u00f3n \u00a0tiene como objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estimular el compromiso del educador con su desarrollo \u00a0profesional, su rendimiento y la capacitaci\u00f3n continua, en b\u00fasqueda del \u00a0mejoramiento de la calidad de la educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Conocer los m\u00e9ritos de los docentes y directivos \u00a0docentes y comprobar la calidad de su actuaci\u00f3n frente al estudiantado y a la \u00a0comunidad, en lo atinente al desempe\u00f1o de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Medir la actualizaci\u00f3n pedag\u00f3gica y los conocimientos espec\u00edficos, \u00a0con el fin de detectar necesidades de capacitaci\u00f3n y recomendar m\u00e9todos que \u00a0mejoren el rendimiento en su desempe\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estimular el buen desempe\u00f1o en el ejercicio de la \u00a0funci\u00f3n docente mediante el reconocimiento de est\u00edmulos o incentivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Establecer sobre bases objetivas cu\u00e1les docentes y \u00a0directivos docentes deben permanecer en el mismo grado y nivel salarial o ser \u00a0ascendidos, reubicados en el nivel salarial siguiente, o separados del \u00a0servicio, por no alcanzar los niveles m\u00ednimos de calidad exigidos para el \u00a0desempe\u00f1o de las funciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Principios de la evaluaci\u00f3n. Las distintas \u00a0evaluaciones se sujetar\u00e1n a los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Objetividad: Prescindencia de criterios subjetivos en \u00a0las calificaciones asignadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Confiabilidad: Validez de los instrumentos en funci\u00f3n \u00a0de los objetivos de la evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Universalidad: Analog\u00eda de los criterios de evaluaci\u00f3n \u00a0para funciones equivalentes, sin perjuicio de resguardar las especificidades \u00a0correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Pertinencia: Distribuci\u00f3n razonable de las \u00a0calificaciones en diferentes posiciones que permitan distinguir adecuadamente \u00a0desempe\u00f1os inferiores, medios y superiores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Transparencia: Amplio conocimiento por parte de los \u00a0docentes evaluados de los instrumentos, criterios y procedimientos de \u00a0evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Participaci\u00f3n: En el proceso de evaluaci\u00f3n de \u00a0desempe\u00f1o participar\u00e1n distintos actores incluyendo las autoridades educativas, \u00a0los superiores, los colegas, el consejo directivo, los padres de familia y los \u00a0estudiantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Concurrencia: La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los \u00a0educadores concurrir\u00e1 con el resultado de logros de los alumnos, y en el caso \u00a0de los directivos concurrir\u00e1 con los resultados de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Alcance de la evaluaci\u00f3n. La evaluaci\u00f3n de \u00a0los docentes y directivos docentes comprender\u00e1 al menos la preparaci\u00f3n \u00a0profesional, el compromiso y competencias, la aplicaci\u00f3n al trabajo, y medir\u00e1 \u00a0de manera objetiva la responsabilidad profesional y funcional; la formaci\u00f3n o \u00a0perfeccionamiento alcanzado; la calidad de desempe\u00f1o; la capacidad para \u00a0alcanzar los logros, los est\u00e1ndares o los resultados de sus estudiantes, y los \u00a0m\u00e9ritos excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Evaluaci\u00f3n de per\u00edodo de prueba. Al t\u00e9rmino \u00a0de cada a\u00f1o acad\u00e9mico se realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n de per\u00edodo de prueba, que \u00a0comprender\u00e1 desempe\u00f1o y competencias espec\u00edficas, y a la cual deber\u00e1n someterse \u00a0los docentes y directivos docentes que se hayan vinculado durante dicho a\u00f1o, \u00a0siempre y cuando hayan estado sirviendo el cargo por un per\u00edodo no menor a los \u00a0cuatro (4) meses durante el respectivo a\u00f1o; de lo contrario, deber\u00e1n esperar \u00a0hasta el a\u00f1o acad\u00e9mico siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los docentes y directivos docentes que obtengan una calificaci\u00f3n \u00a0igual o superior al sesenta por ciento (60%) en la evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o y de \u00a0competencias del per\u00edodo de prueba, la cual se considera satisfactoria, ser\u00e1n \u00a0inscritos en el Escalaf\u00f3n Docente, en el grado que les corresponda de acuerdo \u00a0con los t\u00edtulos acad\u00e9micos que acrediten, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 21 \u00a0de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los docentes que obtengan una calificaci\u00f3n inferior al \u00a0sesenta por ciento (60%) en la evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o o en competencias, ser\u00e1n \u00a0retirados del servicio. (Nota: Este inciso fue \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-734 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma, Providencia confirmada en la \u00a0Sentencia C-1157 de 2003.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los directivos docentes que obtengan una calificaci\u00f3n \u00a0inferior al sesenta por ciento (60%) en desempe\u00f1o o en competencias en la evaluaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba, si se encontraban inscritos en el Escalaf\u00f3n \u00a0Docente, ser\u00e1n regresados a la docencia una vez exista vacante. Si no se \u00a0encontraban inscritos, ser\u00e1n retirados del servicio. (Nota: Las expresiones \u00a0se\u00f1aladas con negrilla en este inciso fueron declaradas exequibles por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-734 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma, Providencia confirmada en la \u00a0Sentencia C-1157 de 2003; el \u00a0inciso en su integridad fue declarado exequible en la Sentencia C-895 de 2003, en relaci\u00f3n \u00a0con los cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Quien sin justa causa no se presente a una \u00a0evaluaci\u00f3n de per\u00edodo de prueba ser\u00e1 retirado del servicio, a menos que \u00a0provenga del servicio docente estatal, en cuyo caso ser\u00e1 reubicado en la docencia \u00a0y devengar\u00e1 el salario que corresponda a dicho cargo, de acuerdo con el grado y \u00a0nivel salarial que pose\u00eda. (Nota: Este par\u00e1grafo \u00a0fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-895 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 31: Ver Decreto 915 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba.\u00a0 Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o. Enti\u00e9ndese por \u00a0evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o la ponderaci\u00f3n del grado de cumplimiento de las \u00a0funciones y responsabilidades inherentes al cargo que desempe\u00f1a el docente o \u00a0directivo y al logro de los resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 realizada al terminar cada a\u00f1o escolar a los docentes o directivos que hayan servido en el establecimiento por un t\u00e9rmino superior a tres (3) \u00a0meses durante el respectivo a\u00f1o acad\u00e9mico. El responsable es el rector o \u00a0director de la instituci\u00f3n y el superior jer\u00e1rquico para el caso de los \u00a0rectores o directores. (Nota: Las expresiones \u00a0se\u00f1aladas con negrilla en este inciso fueron declaradas exequibles por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-734 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma, Providencia confirmada en la \u00a0Sentencia C-1157 de 2003.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la \u00a0evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o, los aspectos de la misma, y la valoraci\u00f3n porcentual \u00a0de cada uno de los instrumentos y de los evaluadores, de acuerdo con los \u00a0art\u00edculos siguientes. (Nota: Este par\u00e1grafo \u00a0fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-734 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma, Providencia confirmada en la \u00a0Sentencia C-1157 de 2003.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Instrumentos de evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o. Para \u00a0evaluar el desempe\u00f1o de los docentes y directivos docentes se podr\u00e1n emplear \u00a0entre otros, los siguientes instrumentos de evaluaci\u00f3n: pautas para observaci\u00f3n \u00a0de clases y de pr\u00e1cticas escolares; instrumentos para evaluaciones de \u00a0superiores y colegas; encuestas para evaluaci\u00f3n de los padres y estudiantes; \u00a0criterios para el an\u00e1lisis de informaci\u00f3n sobre logros de los estudiantes; \u00a0evaluaci\u00f3n del consejo directivo; autoevaluaci\u00f3n del docente y del directivo \u00a0docente; evaluaci\u00f3n de los directivos por parte de los docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Aspectos a evaluar en el desempe\u00f1o. Los \u00a0instrumentos de evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o estar\u00e1n dise\u00f1ados de forma tal que \u00a0permitan una valoraci\u00f3n de los siguientes aspectos de los docentes evaluados: \u00a0Dominio de estrategias y habilidades pedag\u00f3gicas y de evaluaci\u00f3n; manejo de la \u00a0did\u00e1ctica propia del \u00e1rea o nivel educativo de desempe\u00f1o; habilidades en \u00a0resoluci\u00f3n de problemas; nivel de conocimiento y habilidades relacionadas con \u00a0el plan de estudios de la instituci\u00f3n; actitudes generales hacia los alumnos; \u00a0manejo de las relaciones del grupo; trato y manejo de la disciplina de los \u00a0alumnos; sentido de compromiso institucional; preocupaci\u00f3n permanente por el \u00a0mejoramiento de la calidad de la educaci\u00f3n; logro de resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los directivos se expedir\u00e1 una \u00a0reglamentaci\u00f3n especial sobre las \u00e1reas de desempe\u00f1o a evaluar, las cuales den \u00a0cuenta por lo menos de: su liderazgo; eficiencia; organizaci\u00f3n del trabajo; \u00a0resultados de la instituci\u00f3n educativa, medida de acuerdo con los \u00edndices de \u00a0retenci\u00f3n y promoci\u00f3n de los alumnos y con los resultados de la evaluaci\u00f3n \u00a0externa de competencias b\u00e1sicas de los estudiantes, que se realizar\u00e1 cada tres \u00a0(3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Evaluaci\u00f3n de competencias. La competencia \u00a0es una caracter\u00edstica subyacente en una persona causalmente relacionada con su \u00a0desempe\u00f1o y actuaci\u00f3n exitosa en un puesto de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n de competencias ser\u00e1 realizada cada vez que la \u00a0correspondiente entidad territorial lo considere conveniente, pero sin que en \u00a0ning\u00fan caso transcurra un t\u00e9rmino superior a seis (6) a\u00f1os entre una y otra. Se har\u00e1 con car\u00e1cter voluntario para los docentes y directivos docentes \u00a0inscritos en el Escalaf\u00f3n Docente que pretendan ascender de grado en el \u00a0Escalaf\u00f3n o cambiar de nivel en un mismo grado. Se har\u00e1 por grados en el escalaf\u00f3n y por cargos directivos docentes. Debe \u00a0permitir la valoraci\u00f3n de por lo menos los siguientes aspectos: competencias de \u00a0logro y acci\u00f3n; competencias de ayuda y servicio; competencias de influencia; \u00a0competencias de liderazgo y direcci\u00f3n; competencias cognitivas; y competencias \u00a0de eficacia personal. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este inciso fueron \u00a0declaradas exequibles por la Corte Constitucional en las Sentencias C-734 de 2003 y C-895 de 2003, la \u00a0cual declar\u00f3 exequibles adem\u00e1s, las expresiones subrayadas, en relaci\u00f3n con los \u00a0cargos analizados en las mismas, Providencia confirmada en la Sentencia C-1157 de 2003.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ser\u00e1 responsable del dise\u00f1o de las pruebas de evaluaci\u00f3n \u00a0de competencias y definir\u00e1 los procedimientos para su aplicaci\u00f3n, lo cual \u00a0podr\u00e1 hacerse a trav\u00e9s de cualquier entidad p\u00fablica o privada que considere \u00a0id\u00f3nea. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este \u00a0par\u00e1grafo fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-734 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma, Providencia confirmada en la \u00a0Sentencia C-1157 de 2003.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 35: Ver Resoluci\u00f3n \u00a08652 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01602 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a018407 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a024826 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a015790 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a013995 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02093 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0775 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a022453 de 2016. Ver Resoluci\u00f3n \u00a021292 de 2016. Ver Resoluci\u00f3n \u00a017502 de 2016. Ver Resoluci\u00f3n \u00a016740 de 2016. Ver Resoluci\u00f3n \u00a019499 de 2015. Ver Resoluci\u00f3n 18974 \u00a0de 2013, M. de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Resultados y consecuencias de las \u00a0evaluaciones de desempe\u00f1o y de competencias. Las evaluaciones de desempe\u00f1o y de \u00a0competencias tendr\u00e1n las siguientes consecuencias seg\u00fan sus resultados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluaci\u00f3n ordinaria peri\u00f3dica de desempe\u00f1o anual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El docente que obtenga una calificaci\u00f3n inferior al \u00a0sesenta por ciento (60%), la cual se considera \u00a0no satisfactoria, duran te dos (2) a\u00f1os consecutivos en evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o, \u00a0ser\u00e1 excluido del escalaf\u00f3n y, por lo tanto, retirado del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los directivos docentes que obtengan una calificaci\u00f3n \u00a0inferior al sesenta por ciento (60%) durante \u00a0dos (2) a\u00f1os consecutivos, ser\u00e1n regresados a la docencia una vez exista \u00a0vacante, si proven\u00edan de la docencia estatal; en cuyo caso percibir\u00e1n el \u00a0salario que corresponda a dicho cargo, de acuerdo con el grado y el nivel \u00a0salarial que pose\u00edan. Si no proven\u00edan de la docencia estatal, ser\u00e1n excluidos \u00a0del Escalaf\u00f3n Docente y retirados del servicio. (Nota: Este numeral fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-734 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma, Providencia confirmada en la \u00a0Sentencia C-1157 de 2003; \u00a0las expresiones se\u00f1aladas con negrilla fueron declaradas exequibles en relaci\u00f3n \u00a0con los cargos analizados, en la Sentencia C-895 de 2003.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluaci\u00f3n de competencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n candidatos a ser reubicados en un nivel salarial \u00a0superior, o a ascender en el escalaf\u00f3n docente, si re\u00fanen los requisitos para \u00a0ello, quienes obtengan m\u00e1s de 80% en la \u00a0evaluaci\u00f3n de competencias. Para las reubicaciones y ascensos se proceder\u00e1 \u00a0en estricto orden de puntaje hasta el monto de las disponibilidades \u00a0presupuestales anuales. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas en negrilla fueron declaradas exequibles \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-78 de 2012.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las evaluaciones de desempe\u00f1o son susceptibles \u00a0de los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, las cuales deben ser resueltas \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su presentaci\u00f3n, por el \u00a0inmediato superior y por el superior jer\u00e1rquico respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 36: Ver Resoluci\u00f3n \u00a08652 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01602 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a024826 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a015790 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0775 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a022453 de 2016. Ver Resoluci\u00f3n \u00a021292 de 2016, M. de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos, deberes, prohibiciones, inhabilidades e \u00a0incompatibilidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Derechos. Adem\u00e1s de los contemplados en la \u00a0Constituci\u00f3n, en la ley, en el C\u00f3digo Disciplinario Unico \u00a0y en los reglamentos vigentes, para todos los servidores p\u00fablicos, los docentes \u00a0y directivos docentes al servicio del Estado tendr\u00e1n los siguientes derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser estimulados para la superaci\u00f3n y eficiencia \u00a0mediante un sistema de remuneraci\u00f3n acorde con su formaci\u00f3n acad\u00e9mica y \u00a0desempe\u00f1o, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asociarse libremente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Permanecer en los cargos y funciones mientras su \u00a0trabajo y conducta sean enteramente satisfactorios y realizados conforme a las \u00a0normas vigentes, no hayan llegado a la edad de retiro forzoso o no se den las \u00a0dem\u00e1s circunstancias previstas en la ley y en este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Participar en el gobierno escolar directamente o por \u00a0medio de sus representantes en los \u00f3rganos escolares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Disfrutar de las licencias por enfermedad y maternidad \u00a0de acuerdo con el r\u00e9gimen de seguridad social vigente. (Nota: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-1157 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n docente. La \u00a0formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y perfeccionamiento de los educadores en \u00a0servicio debe contribuir de manera sustancial al mejoramiento de la calidad de \u00a0la educaci\u00f3n y a su desarrollo y crecimiento profesional, y estar\u00e1 dirigida \u00a0especialmente a su profesionalizaci\u00f3n y especializaci\u00f3n para lograr un mejor \u00a0desempe\u00f1o, mediante la actualizaci\u00f3n de conocimientos relacionados con su \u00a0formaci\u00f3n profesional, as\u00ed como la adquisici\u00f3n de nuevas t\u00e9cnicas y medios que \u00a0signifiquen un mejor cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 los mecanismos, formas \u00a0y alcances de la capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Principios y valores que fundamentan la \u00a0profesi\u00f3n docente y el quehacer del educador. La profesi\u00f3n docente tiene su \u00a0fundamento en el reconocimiento de la dignidad de todo ser humano y sus \u00a0derechos fundamentales, en el autodesarrollo, en la autonom\u00eda, en la \u00a0comunicaci\u00f3n y la solidaridad. Y su regulaci\u00f3n debe explicitar y facilitar la pr\u00e1ctica \u00a0de sus valores propios, destacando por lo menos la responsabilidad, la \u00a0honestidad, el conocimiento, la justicia, el respeto y la transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Marco \u00e9tico de la profesi\u00f3n docente. El \u00a0ejercicio de la docencia tiene como fundamento la comprensi\u00f3n de la educaci\u00f3n \u00a0como bien p\u00fablico, como actividad centrada en los estudiantes y al servicio de \u00a0la Naci\u00f3n y de la sociedad. La profesi\u00f3n docente implica una pr\u00e1ctica que \u00a0requiere idoneidad acad\u00e9mica y moral, posibilita el desarrollo y crecimiento \u00a0personal y social del educador y del educando y requiere compromiso con los \u00a0diversos contextos socio\u2011culturales en los cuales se realiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1157 de 2003. Deberes. \u00a0Adem\u00e1s de los deberes establecidos en la Constituci\u00f3n y la ley, y en especial \u00a0en el C\u00f3digo Disciplinario Unico, para los servidores \u00a0p\u00fablicos, son deberes de los docentes y directivos docentes, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Buscar de manera permanente el incremento de la \u00a0calidad del proceso de ense\u00f1anza\u2011aprendizaje y sus resultados, mediante \u00a0la investigaci\u00f3n, la innovaci\u00f3n y el mejoramiento continuo, de acuerdo con el \u00a0plan de desarrollo educativo de la correspondiente entidad territorial y el Proyecto \u00a0Educativo Institucional del establecimiento donde labora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cumplir con el calendario, la jornada escolar y la \u00a0jornada laboral, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Educar a los alumnos en los principios democr\u00e1ticos y \u00a0en el respeto a la ley y a las instituciones, e inculcar el amor a los valores \u00a0hist\u00f3ricos y culturales de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Observar una conducta acorde con la funci\u00f3n educativa \u00a0y con los fines, objetivos, derechos, principios y criterios establecidos en la \u00a0ley general de educaci\u00f3n y en los planes educativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Mantener relaciones cordiales con los padres, \u00a0acudientes, alumnos y compa\u00f1eros de trabajo, promoviendo una firme vinculaci\u00f3n \u00a0y una cooperaci\u00f3n vital entre la escuela y la comunidad y respetar a las \u00a0autoridades educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-734 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma, Providencia confirmada en la \u00a0Sentencia C-1157 de 2003. Prohibiciones. \u00a0Adem\u00e1s de las prohibiciones establecidas en la Constituci\u00f3n y la ley, y en \u00a0especial en el C\u00f3digo Disciplinario Unico, para los \u00a0servidores p\u00fablicos, a los docentes y directivos docentes les est\u00e1 prohibido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Abandonar o suspender sus labores durante la jornada \u00a0de trabajo sin justa causa o sin autorizaci\u00f3n previa de sus superiores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar propaganda o proselitismo pol\u00edtico o \u00a0religioso dentro de los centros educativos o lugares de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Portar armas de cualquier clase durante el desempe\u00f1o \u00a0de sus labores o dentro de los centros educativos, o durante actividades \u00a0extraescolares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aplicar a los alumnos cualquier forma de maltrato \u00a0f\u00edsico o ps\u00edquico que atente contra su dignidad, su integridad personal o el \u00a0desarrollo de su personalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coartar el derecho de libre asociaci\u00f3n de los dem\u00e1s \u00a0educadores o estudiantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Utilizar los centros educativos para actividades \u00a0il\u00edcitas o no propias de la ense\u00f1anza, o para vivienda sin la autorizaci\u00f3n \u00a0correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Vender objetos o mercanc\u00edas a los alumnos o dentro del \u00a0centro educativo en beneficio propio o de terceros, que no responda a proyectos \u00a0institucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Realizar actividades ajenas a sus funciones docentes \u00a0en la jornada de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez o \u00a0bajo el influjo de drogas narc\u00f3ticas o estupefacientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Atentar o incitar a otros a atentar contra los bienes \u00a0del establecimiento o bienes p\u00fablicos o hacer uso indebido de las propiedades o \u00a0haberes de la instituci\u00f3n o del Estado puestos bajo su responsabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico o \u00a0recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del tesoro p\u00fablico, o de empresas o \u00a0de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Realizar o ejecutar con sus educandos acciones o \u00a0conductas que atenten contra la libertad y el pudor sexual de los mismos, o \u00a0acosar sexualmente a sus alumnos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Manipular alumnos o padres de familia para obtener \u00a0apoyos en causas personales o exclusivas de los docentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Ser elegido en un cargo de representaci\u00f3n popular, a \u00a0menos que haya renunciado al cargo docente o directivo con seis (6) meses de \u00a0antelaci\u00f3n a la elecci\u00f3n respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Utilizar la evaluaci\u00f3n de los alumnos para buscar \u00a0provecho personal o de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-734 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma, Providencia confirmada en la \u00a0Sentencia C-1157 de 2003. Abandono del \u00a0cargo. El abandono del cargo se produce cuando el docente sin justa causa deja \u00a0de concurrir al trabajo; cuando no reasume sus funciones al vencimiento de una \u00a0licencia, una comisi\u00f3n, un permiso o las vacaciones reglamentarias; cuando en \u00a0caso de renuncia, hace dejaci\u00f3n del cargo antes de que se le autorice para \u00a0separarse del mismo o antes de transcurrido un mes despu\u00e9s de presentada, o \u00a0cuando no asume el cargo dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0fecha en que se le comunique un traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El abandono del cargo conlleva la declaratoria de \u00a0vacancia del mismo, previo un proceso sumario en el que se garantice el derecho \u00a0a la defensa. A su vez, la autoridad debe iniciar el correspondiente proceso \u00a0disciplinario y proceder a la exclusi\u00f3n del Escalaf\u00f3n Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-734 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma, Providencia confirmada en la \u00a0Sentencia C-1157 de 2003. Inhabilidades. \u00a0Adem\u00e1s de las inhabilidades se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n y la ley, \u00a0especialmente en el C\u00f3digo Disciplinario Unico, para \u00a0todos los servidores p\u00fablicos, no podr\u00e1n ejercer la docencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los educadores que padezcan enfermedad \u00a0infecto-contagiosa u otra que, previa valoraci\u00f3n m\u00e9dica de la correspondiente \u00a0entidad de previsi\u00f3n social, represente grave peligro para los educandos o les \u00a0imposibilite para la docencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los educadores que no se encuentren en el pleno goce de \u00a0sus facultades mentales, dictaminada por m\u00e9dico psiquiatra de la \u00a0correspondiente entidad de previsi\u00f3n social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los que habitualmente ingieran bebidas alcoh\u00f3licas o \u00a0que consuman drogas o sustancias no autorizadas o tengan trastornos graves de \u00a0la conducta, de forma tal que puedan afectar el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1157 de 2003. Incompatibilidades. \u00a0Adem\u00e1s de las establecidas en la Constituci\u00f3n y en las leyes para todos los \u00a0servidores p\u00fablicos, el ejercicio de cargos en el sector educativo estatal es \u00a0incompatible con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El desempe\u00f1o de cualquier otro cargo o servicio \u00a0p\u00fablico retribuido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El goce de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, vejez, gracia o \u00a0similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salarios, incentivos, est\u00edmulos y compensaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Salarios y prestaciones. El Gobierno \u00a0Nacional, en desarrollo de la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0establecer\u00e1 la escala \u00fanica nacional de salarios y el r\u00e9gimen prestacional para \u00a0los docentes escalafonados, de acuerdo con el grado y nivel que acrediten en el \u00a0Escalaf\u00f3n Docente de conformidad con el presente decreto; y seg\u00fan el \u00a0t\u00edtulo que acrediten, para los docentes nombrados en provisionalidad o en \u00a0periodo de prueba; lo mismo que las remuneraciones adicionales \u00a0para los directivos docentes, de acuerdo con los niveles educativos y el tama\u00f1o \u00a0de la instituci\u00f3n educativa que dirijan. (Nota: \u00a0El aparte tachado fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-1169 de 2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El salario de ingreso a la carrera docente debe ser superior \u00a0al que devengan actualmente los educadores regidos por el Decreto\u2011ley \u00a02277 de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. \u00a0Decreto 887 de 2023. \u00a0\u00a0Decreto 449 de 2022. \u00a0Decreto 965 de 2021. \u00a0Decreto 980 de 2017.\u00a0 Decreto 120 de 2016.\u00a0 Decreto 1116 de 2015. \u00a0Decreto 171 de 2014. \u00a0Decreto 1001 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 46: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional \u00a0en las Sentencias C-313 de 2003 y C-734 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en las mismas, esta \u00faltima confirmada en la \u00a0Sentencia C-1157 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Est\u00edmulos y compensaciones. Adem\u00e1s de los est\u00edmulos \u00a0establecidos por la ley, el decreto de salarios que expida el Nacional, podr\u00e1 \u00a0establecer compensaciones econ\u00f3micas, de acuerdo con las disponibilidades \u00a0presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 47: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-313 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Est\u00edmulos a la especializaci\u00f3n, a la \u00a0investigaci\u00f3n y a la innovaci\u00f3n. En aquellas entidades territoriales donde \u00a0exista carencia de docentes especializados en determinadas \u00e1reas del \u00a0conocimiento, podr\u00e1n concederse est\u00edmulos a los docentes vinculados, \u00a0especialmente a los normalistas, que deseen cursar estudios universitarios de \u00a0profesionalizaci\u00f3n o especializaci\u00f3n en dichas \u00e1reas, a trav\u00e9s de comisiones de \u00a0estudio o pasant\u00edas. As\u00ed mismo, podr\u00e1n estimularse las investigaciones o \u00a0escritos que interesen al sector educativo, innovaciones educativas o \u00a0experiencias significativas en el aula que contribuyan al mejoramiento de la \u00a0calidad de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Reglamentaciones. El Gobierno Nacional, en el \u00a0marco de la ley y de conformidad con el decreto de salarios, expedir\u00e1 \u00a0reglamentaciones para regular los est\u00edmulos, incentivos y compensaciones de que \u00a0trata este decreto, que en ning\u00fan caso constituir\u00e1n factor salarial para ning\u00fan \u00a0efecto legal, estableciendo periodicidades, cuant\u00edas, formas, n\u00famero de \u00a0beneficiarios, condiciones y garant\u00edas, considerando los principios de \u00a0igualdad, transparencia, objetividad, m\u00e9ritos y buen servicio, y s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0concederse si tienen las correspondientes apropiaciones presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional podr\u00e1 establecer otros incentivos, \u00a0de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Situaciones administrativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Situaciones administrativas. Los docentes o \u00a0directivos docentes pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones \u00a0administrativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En servicio activo, que comprende el desempe\u00f1o de sus \u00a0funciones, el encargo y la comisi\u00f3n de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Separados temporalmente del servicio o de sus \u00a0funciones, esto es, en comisi\u00f3n de estudios, en comisi\u00f3n de estudios no \u00a0remunerada, en comisi\u00f3n para ocupar cargo de libre nombramiento o remoci\u00f3n, en \u00a0licencia, en uso de permiso, en vacaciones, suspendidos por medida penal o \u00a0disciplinaria, o prestando servicio militar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Retirados del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Servicio activo. El educador se encuentra en \u00a0servicio activo cuando ejerce las funciones propias del cargo del cual ha \u00a0tomado posesi\u00f3n, o cuando se encuentra en comisi\u00f3n de servicios o en encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional establecer\u00e1 la asignaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0de los docentes de acuerdo con los niveles y ciclos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Traslados. Se produce traslado cuando se \u00a0provee un cargo docente o directivo docente vacante definitivamente, con un \u00a0educador en servicio activo que ocupa en propiedad otro con funciones afines y \u00a0para el cual se exijan los mismos requisitos aunque sean de distintas entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Modalidades de traslado. Los traslados \u00a0proceden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Discrecionalmente por la autoridad competente, cuando \u00a0para la debida prestaci\u00f3n del servicio se requiera el traslado de un docente o \u00a0directivo docente dentro del mismo distrito o municipio, o dentro del mismo \u00a0departamento cuando se trate de municipios no certificados, con el fin de \u00a0garantizar un servicio continuo, eficaz y eficiente; (Nota: \u00a0Este literal fue declarado exequible condicionalmente por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-734 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma, Providencia confirmada en la \u00a0Sentencia C-1157 de 2003.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por razones de seguridad debidamente comprobadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por solicitud propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 las \u00a0modalidades de traslado y las condiciones para hacerlas efectivas, teniendo en \u00a0cuenta que los traslados prevalecer\u00e1n sobre los listados de elegibles del \u00a0concurso dentro de la respectiva entidad territorial certificada; que deben \u00a0responder a criterios de igualdad, transparencia, objetividad y m\u00e9ritos tanto \u00a0en relaci\u00f3n con sus condiciones de ingreso al servicio y a la carrera docente, \u00a0como en el desempe\u00f1o de sus funciones y en las evaluaciones de competencias; y \u00a0que el traslado por razones de seguridad debe prevalecer sobre cualquier otra \u00a0modalidad de provisi\u00f3n de los empleos de carrera docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Comisi\u00f3n de servicios. La autoridad \u00a0competente puede conferir comisi\u00f3n de servicios a un docente o directivo \u00a0docente para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares \u00a0diferentes a la sede habitual de su trabajo o para atender transitoriamente \u00a0actividades of\u00edciales inherentes al empleo de que es titular, como reuniones, \u00a0conferencias, seminarios, investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puede dar lugar al pago de vi\u00e1ticos y gastos de \u00a0transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia. El salario y \u00a0las prestaciones sociales del educador comisionado ser\u00e1n las asignadas al \u00a0respectivo cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto administrativo que confiera la comisi\u00f3n deber\u00e1 \u00a0expresarse su duraci\u00f3n que podr\u00e1 ser hasta por treinta (30) d\u00edas, prorrogables \u00a0por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) d\u00edas m\u00e1s, a \u00a0menos que, a juicio de la autoridad nominadora, la naturaleza de la comisi\u00f3n \u00a0exija necesariamente una duraci\u00f3n mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No puede haber comisiones de servicio de car\u00e1cter \u00a0permanente y no es una forma de provisi\u00f3n de cargos vacantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Comisi\u00f3n de estudios. Las entidades \u00a0territoriales podr\u00e1n regular las comisiones de estudio para los docentes y \u00a0directivos docentes estatales, como un est\u00edmulo o incentivo, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 48 y 49 de este decreto, pudiendo tambi\u00e9n conceder \u00a0comisiones no remuneradas, hasta por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os, y \u00a0teniendo en cuenta que en este tipo de comisiones no podr\u00e1n pagarse vi\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comisiones de estudio remuneradas s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0concederse previa expedici\u00f3n del correspondiente certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal y no se tiene derecho a reclamar posteriormente vacaciones por \u00a0dicho tiempo y debe laborar en la correspondiente entidad territorial por lo \u00a0menos el doble del tiempo de la duraci\u00f3n de la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Comisi\u00f3n para ocupar un cargo de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n. A los docentes y directivos docentes inscritos en el \u00a0Escalaf\u00f3n Docente se les podr\u00e1 conceder comisi\u00f3n hasta por tres (3) a\u00f1os para \u00a0ocupar un cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n, para el cual hayan sido \u00a0designados en la misma entidad a la cual se encuentren vinculados o en otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se est\u00e9 en esta comisi\u00f3n, el tiempo de servicio \u00a0no se contabiliza para efectos de ascenso o de reubicaci\u00f3n de nivel salarial en \u00a0el correspondiente grado del Escalaf\u00f3n Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Permisos. Los docentes y directivos docentes \u00a0estatales tienen derecho a permiso remunerado por causa justificada hasta por \u00a0tres (3) d\u00edas h\u00e1biles consecutivos en un mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al rector o director rural de la instituci\u00f3n \u00a0conceder o negar los permisos, y al superior jer\u00e1rquico los de los rectores y \u00a0directores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El permiso deber\u00e1 solicitarse y concederse siempre por \u00a0escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los permisos no generan vacante transitoria ni \u00a0definitiva del empleo del cual es titular el respectivo beneficiario y, en \u00a0consecuencia, no habr\u00e1 lugar a encargo ni a nombramiento provisional por el \u00a0lapso de su duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Permisos sindicales. Los docentes y \u00a0directivos docentes estatales que formen parte de las directivas sindicales \u00a0tendr\u00e1n derecho a los permisos sindicales de acuerdo con la ley y los \u00a0reglamentos al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Licencia no remunerada. Los docentes y \u00a0directivos docentes estatales tienen derecho a licencia no remunerada hasta por \u00a0tres (3) meses por cada a\u00f1o calendario, en forma continua o discontinua, seg\u00fan \u00a0lo solicite el interesado. Esta licencia no es revocable ni prorrogable por \u00a0quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario. El nominador la \u00a0conceder\u00e1 teniendo en cuenta las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el t\u00e9rmino de la licencia no se podr\u00e1 desempe\u00f1ar \u00a0otro cargo p\u00fablico retribuido, y el tiempo de servicio no se contabiliza para \u00a0ning\u00fan efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Licencia deportiva. Las licencias deportivas \u00a0para los docentes y directivos docentes se regir\u00e1n por lo dispuesto en la ley \u00a0del deporte y en las normas que la reglamentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-313 \u00a0del 22 de abril de 2003. Providencia confirmada en la Sentencia C-403 de 2003 y por \u00a0la Sentencia C-031 de 2008. Vacaciones. Los \u00a0docentes y directivos docentes estatales disfrutar\u00e1n de vacaciones colectivas \u00a0por espacio de siete (7) semanas en el a\u00f1o, las cuales ser\u00e1n distribuidas as\u00ed: \u00a0cuatro (4) semanas al finalizar el a\u00f1o escolar; dos (2) semanas durante el \u00a0receso escolar de mitad de a\u00f1o y una (1) en semana santa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las vacaciones sean interrumpidas por licencia de \u00a0maternidad o licencia por enfermedad, podr\u00e1n ser reanudadas por el tiempo que \u00a0falte para completar su disfrute y en la fecha que se\u00f1ale el nominador para tal \u00a0fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1157 de 2003, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-031 de 2008. Suspensi\u00f3n en \u00a0el cargo. La suspensi\u00f3n en el cargo puede proceder como medida provisional impuesta \u00a0por orden de autoridad judicial, por la Procuradur\u00eda o a instancias de la \u00a0oficina de control interno disciplinario o como sanci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo de la suspensi\u00f3n no se contabiliza para ning\u00fan \u00a0efecto y se pierde el derecho a la remuneraci\u00f3n durante dicho tiempo, a menos \u00a0que el proceso termine por cesaci\u00f3n de procedimiento o por preclusi\u00f3n de la \u00a0instrucci\u00f3n, o cuando sea absuelto o exonerado, en cuyo caso el pago debe ser \u00a0asumido por la entidad que imparti\u00f3 la orden de suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n en el cargo genera vacancia temporal, y en \u00a0consecuencia es procedente un nombramiento provisional o un encargo para la \u00a0atenci\u00f3n de las respectivas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Retiro del servicio. La cesaci\u00f3n definitiva \u00a0de las funciones docentes o directivos docentes de los educadores estatales se \u00a0produce en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por renuncia regularmente aceptada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por obtenci\u00f3n de la jubilaci\u00f3n o pensi\u00f3n de vejez, \u00a0gracia o invalidez; (Nota: Este literal fue \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-734 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma, Providencia confirmada en la \u00a0Sentencia C-1157 de 2003.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por muerte del educador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por la exclusi\u00f3n del escalaf\u00f3n como consecuencia de \u00a0calificaci\u00f3n no satisfactoria en la evaluaci\u00f3n o de desempe\u00f1o; (Nota: Este literal fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-734 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma, Providencia confirmada en la \u00a0Sentencia C-1157 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por incapacidad continua superior a 6 meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por inhabilidad sobreviniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Por supresi\u00f3n del cargo con derecho a indemnizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Por p\u00e9rdida de la capacidad laboral docente, de \u00a0acuerdo con las normas que regulan la seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Por edad de retiro forzoso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Por destituci\u00f3n o desvinculaci\u00f3n como consecuencia de \u00a0investigaci\u00f3n disciplinaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de \u00a0abandono del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los \u00a0requisitos para desempe\u00f1ar el empleo, de conformidad con el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 190 de 1995, \u00a0normas que la modifiquen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Por orden o decisi\u00f3n judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Por no superar satisfactoriamente el periodo de \u00a0prueba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Por haber sido condenado a pena privativa de la \u00a0libertad por delito doloso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Por las dem\u00e1s causales que determinen la Constituci\u00f3n, \u00a0las leyes y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Exclusi\u00f3n del Escalaf\u00f3n Docente. El retiro \u00a0del servicio por cualquiera de las causales previstas en el art\u00edculo anterior \u00a0conlleva la exclusi\u00f3n del escalaf\u00f3n docente y la p\u00e9rdida de los derechos de \u00a0carrera. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-734 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma, Providencia confirmada en la Sentencia \u00a0C-1157 de 2003.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimilaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Asimilaci\u00f3n. Los educadores con t\u00edtulo \u00a0profesional inscritos en el escalaf\u00f3n docente de conformidad con el Decreto\u2011ley \u00a02277 de 1979 y vinculados en propiedad a un cargo docente o directivo \u00a0docente estatal, podr\u00e1n asimilarse al nuevo escalaf\u00f3n si se someten a la misma \u00a0evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o y de competencias realizadas para superar el periodo de \u00a0prueba aplicadas a los educadores que poseen su misma formaci\u00f3n profesional, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 31 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los educadores que quieran asimilarse al nuevo escalaf\u00f3n \u00a0y obtengan calificaci\u00f3n satisfactoria en esta prueba, ser\u00e1n inscritos en el \u00a0nuevo escalaf\u00f3n en el grado que les corresponda de conformidad con la formaci\u00f3n \u00a0que acrediten de acuerdo con el art\u00edculo 20 de este decreto, y ser\u00e1n ubicados \u00a0en el primer nivel salarial de dicho grado, debiendo superar las otras \u00a0evaluaciones y tiempos para cambiar de nivel salarial. (Nota: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-313 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos analizados en la misma.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Consecuencias de la asimilaci\u00f3n. Para ser \u00a0asimilado al nuevo escalaf\u00f3n docente se requiere renunciar al cargo anterior y \u00a0ser nombrado de nuevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 el \u00a0procedimiento para la asimilaci\u00f3n, una vez se provean en propiedad los cargos \u00a0que hoy est\u00e1n siendo provistos por contrato de prestaci\u00f3n de servicios o en \u00a0provisionalidad. En todo caso, las asimilaciones proceder\u00e1n cuando las \u00a0entidades territoriales tengan las disponibilidades presupuestales para atender \u00a0las erogaciones que de ello se derive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Personal administrativo. El personal \u00a0administrativo de los establecimientos educativos estatales se regir\u00e1 por las \u00a0normas que regulan la vinculaci\u00f3n y administraci\u00f3n del personal de carrera \u00a0administrativa, conforme a lo dispuesto por la Ley 443 de 1998 y dem\u00e1s \u00a0normas que la modifiquen, sustituyan y reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen salarial \u00a0y prestacional del personal administrativo de los establecimientos educativos \u00a0estatales, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones, \u00a0ser\u00e1 el dispuesto por las normas nacionales. (Nota: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-068 de 2003, en \u00a0relaci\u00f3n con el cargo analizado en la misma. Por su parte la Sentencia C-623 de 2003, \u00a0declar\u00f3 exequible la expresi\u00f3n se\u00f1alada con negrilla, en relaci\u00f3n con los \u00a0cargos analizados en la misma Sentencia.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Educadores de los establecimientos \u00a0educativos privados. El r\u00e9gimen laboral aplicable a los educadores de los \u00a0establecimientos educativos privados, ser\u00e1 el establecido en el C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo y en los reglamentos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos educativos privados s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0vincular a su planta docente personas de reconocida idoneidad \u00e9tica y \u00a0pedag\u00f3gica, de acuerdo con lo dispuesto por el sistema de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de la educaci\u00f3n y las normas reglamentarias que expida el \u00a0Gobierno Nacional sobre el funcionamiento de este tipo de instituciones, para \u00a0garantizar la idoneidad de las mismas y la calidad de la educaci\u00f3n ofrecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de junio de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco Jos\u00e9 Lloreda Mera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1278 \u00a0DE 2002 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 19 de 2002) \u00a0 \u00a0 por el cual se expide el Estatuto de Profesionalizaci\u00f3n \u00a0Docente \u00a0 \u00a0 Nota 1: Reglamentado parcialmente por el Decreto 915 de 2016, \u00a0por el Decreto 490 de 2016, \u00a0por el Decreto 1757 de 2015, \u00a0por el Decreto 3982 de 2006 \u00a0y por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30670","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30670","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30670"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30670\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30670"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30670"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30670"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}