{"id":30671,"date":"2023-07-19T20:50:22","date_gmt":"2023-07-19T20:50:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1279-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:22","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:22","slug":"decreto-1279-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1279-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1279 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1279 DE 2002 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 19 de \u00a02002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establece el r\u00e9gimen salarial y prestacional de los docentes de las \u00a0Universidades Estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Ver Decreto 885 de 2023. \u00a0Ver Decreto 971 de 2021. \u00a0Ver Decreto 985 de 2017. \u00a0Ver Decreto 173 de 2014. \u00a0Ver Decreto 1003 de 2013. \u00a0Ver Decreto 827 de 2012. \u00a0Ver Decreto 1028 de 2011. \u00a0Ver Decreto 1370 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Modificado por el Decreto 3557 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Citado en la Revista de la Universidad de Antioquia. Estudios de Derecho. \u00a0Vol. 69. No. 154. \u00c1REAS \u00a0PRIORITARIAS DE INVESTIGACI\u00d3N -APIS- EN EL SABER JUR\u00cdDICO, UN APORTE PARA \u00a0LA DISCUSI\u00d3N SOBRE INNOVACI\u00d3N JUR\u00cdDICA. Patricia Gonz\u00e1lez S\u00e1nchez. Erika Franco \u00a0G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las normas \u00a0generales establecidas en la Ley 4\u00aa de 1992 y en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 77 de la Ley 30 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del campo de aplicaci\u00f3n de este decreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n \u00a0de este decreto. Las disposiciones de este decreto se aplican en las \u00a0universidades estatales u oficiales a quienes se vinculen por concurso como \u00a0empleados p\u00fablicos docentes, o reingresen a la carrera docente, a partir de la \u00a0vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, est\u00e1n cobijados por el presente decreto los docentes que antes \u00a0de la vigencia del Decreto 2912 de 2001 \u00a0se reg\u00edan por el r\u00e9gimen establecido en el Decreto 1444 de 1992 \u00a0y los profesores que estando sometidos con anterioridad al 8 de enero de 2002 a \u00a0un r\u00e9gimen salarial y prestacional diferente al del Decreto 1444 de l992, se \u00a0acojan al presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Profesores sometidos \u00a0a un r\u00e9gimen diferente. Los profesores de las universidades estatales u \u00a0oficiales que con anterioridad al 8 de enero de 2002 estaban sometidos a un \u00a0r\u00e9gimen salarial y prestacional diferente al del Decreto 1444 de 1992, \u00a0contin\u00faan rigi\u00e9ndose por ese r\u00e9gimen, salvo que en un lapso no superior a cinco \u00a0(5) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, decidan \u00a0voluntariamente acogerse al mismo. Dicha decisi\u00f3n debe manifestarse mediante \u00a0comunicaci\u00f3n escrita e irrevocable dirigida al respectivo Rector, antes del \u00a0vencimiento indicado por la fecha anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Profesores \u00a0ocasionales. Los profesores ocasionales no son empleados p\u00fablicos \u00a0docentes de r\u00e9gimen especial ni pertenecen a la carrera profesoral y, por \u00a0consiguiente, sus condiciones salariales y prestacionales no est\u00e1n regidas por \u00a0el presente Decreto. No obstante, su vinculaci\u00f3n se hace conforme a las reglas \u00a0que define cada universidad, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto por la Ley 30 de 1992 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones constitucionales y legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Profesores de hora\u2011c\u00e1tedra \u00a0de las Universidades estatales y oficiales distintas a la Universidad Nacional \u00a0de Colombia. Los profesores de hora\u2011c\u00e1tedra de las Universidades \u00a0estatales u oficiales distintas a la Universidad Nacional de Colombia no son \u00a0empleados p\u00fablicos docentes de r\u00e9gimen especial ni pertenecen a la carrera \u00a0profesoral y, por consiguiente, sus condiciones salariales y prestacionales no \u00a0est\u00e1n regidas por el presente decreto, sino por las reglas contractuales que en \u00a0cada caso se convengan, conforme a las normas internas de cada universidad, con \u00a0sujeci\u00f3n a lo dispuesto en las disposiciones constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la asignaci\u00f3n de puntos para la remuneraci\u00f3n inicial de los docentes \u00a0que ingresan por primera vez o reingresan a la carrera docente, o para los que \u00a0proceden de otro r\u00e9gimen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n \u00a0de este cap\u00edtulo. Las disposiciones de este cap\u00edtulo se aplican a \u00a0quienes se vinculen a la universidad respectiva a partir de la vigencia del \u00a0presente decreto; a quienes reingresen a la carrera docente; y a los docentes \u00a0que voluntariamente opten por el mismo y procedan de un r\u00e9gimen distinto al del \u00a0Decreto 1444 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de este cap\u00edtulo se refiere exclusivam ente a la \u00a0determinaci\u00f3n del salario inicial de los docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez definida la remuneraci\u00f3n inicial para los docentes de los casos \u00a0anteriores, se aplican las disposiciones de los cap\u00edtulos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Factores para la \u00a0asignaci\u00f3n de puntos salariales de la remuneraci\u00f3n inicial. La \u00a0remuneraci\u00f3n mensual inicial en tiempo completo de los empleados p\u00fablicos \u00a0docentes se establece multiplicando la suma de los puntos, que a cada cual \u00a0corresponden, por el valor del punto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los puntajes se establecen de acuerdo con la valoraci\u00f3n de los siguientes \u00a0factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los t\u00edtulos correspondientes a estudios universitarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La categor\u00eda dentro del escalaf\u00f3n docente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La experiencia calificada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La productividad acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La asignaci\u00f3n de los puntos para los empleados p\u00fablicos docentes \u00a0con una dedicaci\u00f3n diferente a tiempo completo es la misma que para \u00e9sta. Al \u00a0determinar la remuneraci\u00f3n para los docentes de otra dedicaci\u00f3n distinta a la \u00a0de tiempo completo, se procede de manera proporcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Los t\u00edtulos \u00a0correspondientes a estudios universitarios. Los puntos por t\u00edtulos \u00a0universitarios se asignan en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por t\u00edtulos de pregrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por t\u00edtulo de pregrado, ciento setenta y ocho (178) puntos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por t\u00edtulo de pregrado en medicina humana o composici\u00f3n musical, ciento \u00a0ochenta y tres (183) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los docentes que posean varios t\u00edtulos universitarios de pregrado, el \u00a0\u00f3rgano o autoridad competente tiene en cuenta \u00fanicamente el que guarde relaci\u00f3n \u00a0directa con la actividad acad\u00e9mica asignada al respectivo docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por t\u00edtulos de posgrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos universitarios debidamente legalizados y convalidados pueden \u00a0recibir puntos salariales cuando guarden relaci\u00f3n directa con la actividad \u00a0acad\u00e9mica asignada al docente en el momento del reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se pueden reconocer puntos por t\u00edtulos de posgrados, de un nivel \u00a0inferior al que ya tenga reconocido y acreditado el docente. Tal restricci\u00f3n se \u00a0aplica a los estudios de posgrado iniciados con posterioridad a la vigencia de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de esta norma se establece, para efectos salariales, la \u00a0siguiente jerarqu\u00eda de t\u00edtulos, de menor a mayor: Especializaciones, Maestr\u00edas \u00a0y Doctorados. Las especializaciones cl\u00ednicas en Medicina Humana y Odontolog\u00eda \u00a0se asimilan a las Maestr\u00edas, pero sin la exigencia de los topes m\u00e1ximos \u00a0acumulables para estas \u00faltimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los puntos por t\u00edtulos de posgrados se asignan en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por t\u00edtulos de Especializaci\u00f3n cuya duraci\u00f3n est\u00e9 entre uno (1) y dos \u00a0(2) a\u00f1os acad\u00e9micos, hasta veinte (20) puntos. Por a\u00f1o adicional se adjudican \u00a0hasta diez (10) puntos hasta completar un m\u00e1ximo de treinta (30) puntos. Cuando \u00a0el d ocente acredite dos (2) especializaciones se computa el n\u00famero de a\u00f1os \u00a0acad\u00e9micos y se aplica lo se\u00f1alado en este literal. No se reconocen m\u00e1s de dos \u00a0(2) especializaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por el t\u00edtulo de Magister o Maestr\u00eda se asignan hasta cuarenta (40) \u00a0puntos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por t\u00edtulo de Ph. D. o Doctorado equivalente se asignan hasta ochenta \u00a0(80) puntos. Cuando el docente acredite un t\u00edtulo de Doctorado, y no tenga \u00a0ning\u00fan t\u00edtulo acreditado de Maestr\u00eda, se le otorgan hasta ciento veinte (120) \u00a0puntos. No se conceden puntos por t\u00edtulos de Magister o Maestr\u00eda posteriores al \u00a0reconocimiento de ese doctorado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando el docente acredite dos (2) t\u00edtulos de Magister o Maestr\u00eda (como \u00a0m\u00e1ximo) se le asignan hasta veinte (20) puntos adicionales al puntaje que le \u00a0corresponde por uno de esos t\u00edtulos, sin que sobrepase los sesenta (60) puntos. \u00a0Igual procedimiento se aplica al docente que acredite dos (2) t\u00edtulos de Ph. D. \u00a0o Doctorado equivalente (como m\u00e1ximo), sin que sobrepase los ciento veinte \u00a0(120) puntos. En el caso de los docentes sin t\u00edtulo de Maestr\u00eda, la \u00a0acreditaci\u00f3n de dos T\u00edtulos de Ph.D. o Doctorado equivalente les permiten \u00a0acumular hasta ciento cuarenta (140) puntos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El docente que acredite t\u00edtulos de Magister o Maestr\u00eda y Especializaciones \u00a0puede acumular hasta sesenta (60) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo I. El m\u00e1ximo puntaje acumulable por t\u00edtulos de posgrado es de \u00a0ciento cuarenta (140) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo II. Para el caso de las especializaciones cl\u00ednicas en medicina \u00a0humana y odontolog\u00eda, se adjudican quince (15) puntos por cada a\u00f1o, hasta un \u00a0m\u00e1ximo acumulable de setenta y cinco (75) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo III. Para la aplicaci\u00f3n de este numeral, corresponde al Comit\u00e9 \u00a0Interno de Asignaci\u00f3n de Puntaje o el \u00f3rgano que haga sus veces, a que se refiere \u00a0el Cap\u00edtulo VI del presente decreto, estudiar el nivel acad\u00e9mico de los \u00a0programas y decidir sobre la asignaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n del puntaje que \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo IV. Los beneficios concedidos a los docentes que tienen t\u00edtulos \u00a0de P.h. D o Doctorado equivalente, sin tener o acreditar t\u00edtulos de Maestr\u00eda, \u00a0se extienden a quienes hayan obtenido su t\u00edtulo de Doctorado con posterioridad \u00a0al primero (1\u00b0) de enero de 1998, por considerar que tales t\u00edtulos conservan un \u00a0importante grado de actualizaci\u00f3n. Para obtener este beneficio los profesores \u00a0universitarios deben formalizar su situaci\u00f3n dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes a la vigencia del presente decreto, y a partir de dicha fecha tiene \u00a0efecto el reajuste salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Categor\u00edas dentro del \u00a0escalaf\u00f3n docente. El puntaje por categor\u00eda acad\u00e9mica del escalaf\u00f3n para \u00a0docentes de carrera, cualquiera que sea su dedicaci\u00f3n, se asigna de la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por categor\u00eda de Instructor o Profesor Auxiliar, o Instructor Asistente, \u00a0treinta y siete (37) puntos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por categor\u00eda de Profesor Asistente, cincuenta y ocho (58) puntos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por categor\u00eda de Profesor Asociado, setenta y cuatro (74) puntos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por categor\u00eda de Profesor Titular, noventa y seis (96) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo I. El puntaje a que se refiere el presente art\u00edculo para la \u00a0categor\u00eda de Instructor Asociado de la Universidad Nacional de Colombia es de \u00a0cuarenta y cu atro (44) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo II. Los puntajes previstos en este art\u00edculo son los que \u00a0corresponden en total a cada categor\u00eda, por lo tanto no deben acumularse a los \u00a0puntajes de la categor\u00eda anterior, cuando se producen ascensos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. La experiencia \u00a0calificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asignaci\u00f3n del puntaje para los \u00a0que ingresan o reingresan a la universidad respectiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n de puntos por experiencia calificada, evaluada por el Comit\u00e9 \u00a0Interno de Asignaci\u00f3n y reconocimiento de Puntaje o el \u00f3rgano que haga sus \u00a0veces, en la respectiva \u00e1rea de la ciencia, la t\u00e9cnica, las humanidades, el \u00a0arte o la pedagog\u00eda, se hace de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por cada a\u00f1o en el equivalente de tiempo completo en experiencia en \u00a0investigaci\u00f3n, en instituciones dedicadas a \u00e9sta, en cualquier campo de la \u00a0ciencia, la t\u00e9cnica, las humanidades, el arte o la pedagog\u00eda, hasta seis (6) \u00a0puntos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por cada a\u00f1o en el equivalente de tiempo completo de experiencia docente \u00a0universitaria, hasta cuatro (4) puntos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por cada a\u00f1o en el equivalente de tiempo completo de experiencia \u00a0profesional calificada en cargos de direcci\u00f3n acad\u00e9mica en empresas o entidades \u00a0de reconocida calidad, hasta cuatro (4) puntos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por cada a\u00f1o en el equivalente de tiempo completo de experiencia \u00a0profesional calificada diferente a la docente, hasta tres (3) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo I. Cuando resulten fracciones de a\u00f1o se liquida el puntaje \u00a0proporcional correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo II. La experiencia de que trata este art\u00edculo es la lograda por \u00a0los candidatos a ingresar o reingresar a la carrera docente, despu\u00e9s de la \u00a0obtenci\u00f3n del t\u00edtulo universitario y debe corresponder a sus servicios en el \u00a0equivalente a tiempo completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo III. Los a\u00f1os dedicados a la realizaci\u00f3n de estudios de posgrados \u00a0no se contabilizan como experiencia para efectos de acreditaci\u00f3n de este \u00a0puntaje, salvo para Medicina Humana y Odontolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo IV. Cuando en un a\u00f1o dado, el docente tiene simult\u00e1nea o sucesivamente, \u00a0diversas formas de experiencia de las contempladas en este art\u00edculo, se hace \u00a0liquidaci\u00f3n proporcional a cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Puntajes m\u00e1ximos para los \u00a0docentes que ingresan o reingresan a la carrera docente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El puntaje m\u00e1ximo que se puede asignar por experiencia calificada, para la \u00a0categor\u00eda de Instructor Asistente o Asociado o Profesor Auxiliar, es de veinte \u00a0(20) puntos; para la categor\u00eda de Profesor Asistente cuarenta y cinco (45) \u00a0puntos; para la categor\u00eda de Profesor Asociado de noventa (90) puntos; y para \u00a0la categor\u00eda de Profesor Titular, ciento veinte (120) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asignaci\u00f3n de puntajes por experiencia \u00a0calificada para los docentes vinculados que est\u00e9n amparados por un r\u00e9gimen \u00a0diferente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los docentes vinculados a la universidad respectiva antes de la vigencia \u00a0de este decreto, que con anterioridad al 8 de enero del 2002 estaban sometidos \u00a0a un r\u00e9gimen salarial y prestacional diferente al del Decreto 1444 de l992, y \u00a0que opten por el presente r\u00e9 gimen, se les calculan los puntajes por \u00a0experiencia calificada multiplicando el n\u00famero de a\u00f1os de servicio en la \u00a0universidad respectiva por el factor determinado para cada categor\u00eda, de \u00a0acuerdo con la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En la categor\u00eda de Instructor o Profesor Auxiliar, o Instructor \u00a0Asistente, tres (3) puntos por cada a\u00f1o y proporcional por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En la categor\u00eda de Profesor Asistente, cinco (5) puntos por cada a\u00f1o y \u00a0proporcional por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En la categor\u00eda de Profesor Asociado, seis (6) puntos por cada a\u00f1o o \u00a0proporcional por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En la categor\u00eda de Profesor Titular, siete (7) puntos por cada a\u00f1o o \u00a0proporcional por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En la categor\u00eda de Instructor Asociado en la Universidad Nacional de \u00a0Colombia, cuatro (4) puntos por a\u00f1o o proporcional por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los docentes que est\u00e9n en esta circunstancia, se les aplican los mismos \u00a0factores anteriores, cualquiera que sea su dedicaci\u00f3n. Para los docentes de una \u00a0dedicaci\u00f3n diferente al tiempo completo, se establece la proporcionalidad al \u00a0liquidar su remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se aplican, para los docentes comprendidos en este numeral, los topes \u00a0previstos en el numeral dos de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo del puntaje se tiene en cuenta la categor\u00eda que tenga el \u00a0docente en el momento de entrar en vigencia este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La productividad \u00a0acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Definici\u00f3n de puntajes y topes seg\u00fan \u00a0la modalidad productiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los docentes que ingresen o reingresen a la carrera docente, se les \u00a0asigna el puntaje salarial de productividad acad\u00e9mica de acuerdo con las \u00a0distintas modalidades acad\u00e9micas, sus criterios y sus diversos topes. Para las \u00a0asignaciones de puntos se aplican los criterios establecidos en el Cap\u00edtulo V, \u00a0y el requerimiento de la evaluaci\u00f3n por pares externos contemplada en este \u00a0decreto. Se tiene en cuenta la producci\u00f3n acad\u00e9mica, sin el requisito de \u00a0cr\u00e9dito o menci\u00f3n a la universidad respectiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reconocimientos en revistas \u00a0especializadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Art\u00edculos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los reconocimientos de los art\u00edculos tradicionales (\u201cfull paper\u201d), \u00a0completos y aut\u00f3nomos en su tem\u00e1tica, se adoptan las siguientes reglas para la \u00a0asignaci\u00f3n de los puntajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. 1. Por trabajos, ensayos y art\u00edculos de car\u00e1cter cient\u00edfico, t\u00e9cnico, \u00a0art\u00edstico, human\u00edstico o pedag\u00f3gico publicados en revistas del tipo Al, seg\u00fan \u00a0el \u00edndice de Colciencias, quince (15) puntos por cada trabajo o producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. 2. Por trabajos, ensayos y art\u00edculos de car\u00e1cter cient\u00edfico, t\u00e9cnico, \u00a0art\u00edstico, human\u00edstico o pedag\u00f3gico publicados en revistas del tipo A2, seg\u00fan \u00a0el \u00edndice de Colciencias, doce (12) puntos por cada trabajo o producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. 3. Por trabajos, ensayos y art\u00edculos de car\u00e1cter cient\u00edfico, t\u00e9cnico, \u00a0art\u00edst ico, human\u00edstico o pedag\u00f3gico publicados en revistas del tipo B, seg\u00fan \u00a0el \u00edndice de Colciencias, ocho (8) puntos por cada trabajo o producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. 4. Por trabajos, ensayos y art\u00edculos de car\u00e1cter cient\u00edfico, t\u00e9cnico, \u00a0art\u00edstico, human\u00edstico o pedag\u00f3gico publicados en revistas del tipo C, seg\u00fan el \u00a0\u00edndice de Colciencias, tres (3) puntos por cada trabajo o producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Otras modalidades de \u00a0publicaciones en revistas especializadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la denominada \u201cComunicaci\u00f3n corta\u201d (\u201cshort comunication\u201d, \u201cart\u00edculo \u00a0corto\u201d), seg\u00fan los par\u00e1metros de Colciencias, publicada en revistas \u00a0especializadas indexadas u homologadas por Colciencias, se asigna el 60% del \u00a0puntaje que le corresponde seg\u00fan su nivel y clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los reportes de caso o revisiones de tema o cartas al editor o \u00a0editoriales, publicados en revistas especializadas indexadas u homologadas por \u00a0Colciencias, se asigna el 30% del puntaje seg\u00fan su nivel y clasificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Producci\u00f3n de videos, \u00a0cinematogr\u00e1ficas o fonogr\u00e1ficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los criterios definidos en el Cap\u00edtulo V, se determinan los \u00a0puntajes salariales de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.l. Por trabajos de car\u00e1cter cient\u00edfico, t\u00e9cnico, art\u00edstico, human\u00edstico o \u00a0pedag\u00f3gico producidos mediante videos, cinematogr\u00e1ficas o fonogr\u00e1ficas de \u00a0difusi\u00f3n e impacto internacional, hasta doce (12) puntos por cada trabajo o \u00a0producci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.2. Por trabajos de car\u00e1cter cient\u00edfico, t\u00e9cnico, art\u00edstico, human\u00edstico o \u00a0pedag\u00f3gico, producidos mediante videos, cinematogr\u00e1ficas o fonogr\u00e1ficas de \u00a0impacto y difusi\u00f3n nacional, hasta siete (7) puntos por cada trabajo o \u00a0producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los puntajes anteriores se refieren a la producci\u00f3n con fines did\u00e1cticos, y \u00a0seg\u00fan el nivel e intensidad en el cumplimiento de estos fines se asignan los \u00a0puntos; se tienen en cuenta, adem\u00e1s, los criterios del Cap\u00edtulo V. Los videos, \u00a0cinematogr\u00e1ficas o fonogr\u00e1ficas realizadas con car\u00e1cter documental tienen como \u00a0tope, en cada caso, hasta el ochenta por ciento (80%) de lo se\u00f1alado \u00a0anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se fija en cinco (5) el m\u00e1ximo n\u00famero de productos completos que se pueden \u00a0reconocer anualmente, para las diversas modalidades productivas del presente \u00a0literal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Libros que resulten de una \u00a0labor de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por libros que resulten de una labor de investigaci\u00f3n, que cumplan las \u00a0condiciones exigidas en el Cap\u00edtulo V de este decreto, hasta veinte (20) puntos \u00a0por cada uno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Libros de texto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por libros de texto que cumplan las condiciones exigidas en el Cap\u00edtulo V \u00a0de este decreto, hasta quince (15) puntos por cada uno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Libros de ensayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por libros de ensayo que cumplan las condiciones exigidas en el Cap\u00edtulo V \u00a0de este decreto, hasta quince (15) puntos por cada uno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Premios nacionales e \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por premios nacionales e internacionales que cumplan las condiciones exigidas \u00a0en el Cap\u00edtulo V de este decreto, hasta quince (15) puntos por cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el premio tiene diversas categor\u00edas o niveles, se grad\u00faan los topes con \u00a0base en las jerarqu\u00edas del premio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Patentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por patentes, hasta veinticinco (25) puntos por cada una; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Traducciones de libros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por traducciones publicadas de libros que cumplan las condiciones exigidas \u00a0en el Cap\u00edtulo V de este decreto, hasta quince (15) puntos por cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Obras art\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obras de creaci\u00f3n original \u00a0art\u00edstica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se establecen dos topes m\u00e1ximos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 1 El primero, hasta veinte (20) puntos por cada obra y corresponde a una \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>obra que tenga impacto o trascendencia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 El segundo, hasta catorce (14) puntos por cada obra y corresponde a una \u00a0obra de impacto o trascendencia nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en esta clasificaci\u00f3n, se determinan los puntos teniendo en cuenta \u00a0la naturaleza, complejidad y calidad de la obra, de conformidad con lo \u00a0establecido en el Cap\u00edtulo V de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La producci\u00f3n, divulgaci\u00f3n o difusi\u00f3n de la obra en otro pa\u00eds no le da \u00a0car\u00e1cter internacional, sino su impacto mundial o la importancia internacional \u00a0del evento en que se inscribe. Similares consideraciones se hacen para el \u00a0reconocimiento de la proyecci\u00f3n nacional de una obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Obras de creaci\u00f3n \u00a0complementaria o de apoyo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se establecen dos topes m\u00e1ximos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 El primero, hasta doce (12) puntos por cada obra y corresponde a una \u00a0obra que tenga impacto o trascendencia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 El segundo, hasta ocho (8) puntos por cada obra y corresponde a una \u00a0obra de impacto o trascendencia nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en esta clasificaci\u00f3n, las universidades determinan los puntos \u00a0teniendo en cuenta la naturaleza, complejidad y calidad de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La producci\u00f3n, divulgaci\u00f3n o difusi\u00f3n de la obra en otro pa\u00eds no le da \u00a0car\u00e1cter internacional, sino su impacto mundial o la importancia internacional \u00a0del evento en que se inscribe. Similares consideraciones se hacen para el \u00a0reconocimiento de la proyecci\u00f3n nacional de una obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Interpretaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se establecen dos topes m\u00e1ximos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El primero, hasta catorce (14) puntos por cada presentaci\u00f3n que tenga \u00a0impacto o trascendencia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El segundo, hasta ocho (8) puntos por cada presentaci\u00f3n que tenga \u00a0impacto o trascendencia nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en esta clasificaci\u00f3n, las universidades liquidan los puntos \u00a0teniendo en cuenta la naturaleza, complejidad y calidad de la interpretaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La interpretaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n o difusi\u00f3n de la obra en otro pa\u00eds no le da \u00a0car\u00e1cter internacional, sino su impacto mundial o la importancia internacional \u00a0del evento en que se inscribe. Similares consideraciones se hacen para el \u00a0reconocimiento de la proyecci\u00f3n nacional de una obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se reconocen puntajes por participaciones colectivas. Unicamente, para \u00a0aquellos cuyo papel o interpretaci\u00f3n queda claramente diferenciado; tales como, \u00a0directores, solistas, conjuntos de c\u00e1mara, papeles protag\u00f3nicos, y tienen \u00a0relevancia en la obra o en el evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo hay un reconocimiento de puntajes por interpretaci\u00f3n, una vez por cada \u00a0obra. Las diversas representaciones de la misma obra, incluso en a\u00f1os diferentes, \u00a0no generan reconocimientos adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Topes anuales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todas las modalidades combinadas de obras art\u00edsticas, s\u00f3lo se pueden reconocer \u00a0hasta cinco (5) obras diferentes presentadas, expuestas, publicadas o \u00a0divulgadas en el mismo a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Producci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j.l. Por el dise\u00f1o de sistemas o procesos que constituyen una innovaci\u00f3n \u00a0tecnol\u00f3gica y que tienen impacto y aplicaci\u00f3n, hasta quince (15) puntos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j.2. Por el dise\u00f1o de sistemas o procesos que constituyen una adaptaci\u00f3n \u00a0tecnol\u00f3gica y que tienen impacto y aplicaci\u00f3n, hasta ocho (8) puntos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Producci\u00f3n de Software \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta quince (15) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Restricci\u00f3n de puntajes para la \u00a0misma obra o actividad productiva considerada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No puede asignarse puntos a un mismo trabajo, obra o actividad productiva \u00a0por m\u00e1s de un concepto de los comprendidos en el numeral I (Definici\u00f3n de \u00a0puntajes y topes seg\u00fan la modalidad productiva) de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una actividad productiva ya reconocida pueda clasificarse \u00a0posteriormente en la misma u otra modalidad de mayor puntaje, se puede hacer \u00a0una adici\u00f3n de puntos que conserve en total el tope de la nueva clasificaci\u00f3n. \u00a0El tiempo m\u00e1ximo para tener derecho a este reajuste es de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Restricci\u00f3n de puntajes seg\u00fan \u00a0el n\u00famero de autores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una publicaci\u00f3n o una obra o una actividad productiva tenga m\u00e1s de \u00a0un autor se procede de la siguiente forma, en cada universidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Hasta tres (3) autores, se otorga a cada uno el puntaje total liquidado \u00a0a la publicaci\u00f3n, obra o actividad productiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De cuatro (4) a cinco (5) autores, se otorga a cada uno la mitad del \u00a0puntaje determinado para la publicaci\u00f3n, obra o actividad productiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si son seis (6) o m\u00e1s autores, se otorga a cada uno el puntaje \u00a0determinado para la publicaci\u00f3n, obra o actividad productiva, dividido por la \u00a0mitad del n\u00famero de autores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando se trate de libros en los cuales la contribuci\u00f3n de los autores \u00a0se pueda separar seg\u00fan los cap\u00edtulos o las partes de la obra, \u00e9stos se pueden \u00a0tratar como coautores del libro, siguiendo los criterios de calidad para la \u00a0modalidad de libros de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los reconocimientos salariales por productividad acad\u00e9mica \u00a0de que trata el presente art\u00edculo, para los que ingresan o reingresan a la \u00a0universidad respectiva, la instituci\u00f3n debe someter la producci\u00f3n del docente a \u00a0la evaluaci\u00f3n de pares externos de las listas de Colciencias, quienes \u00a0determinan el puntaje correspondiente. Se except\u00faa de estos requisitos a los \u00a0art\u00edculos en revistas homologadas o indexadas por Colciencias. Para los que \u00a0ingresan o reingresan, que hayan pasado por la evaluaci\u00f3n de pares externos, \u00a0con los requisitos exigidos en este Decreto, la universidad puede prescindir de \u00a0esa condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Consejos Superiores de cada universidad reglamentan el proceso de \u00a0selecci\u00f3n de los pares externos de la lista de Colciencias, para la evaluaci\u00f3n \u00a0de la productividad, garantizando la asignaci\u00f3n de por lo menos dos (2) \u00a0evaluadores para cada producto. As\u00ed mismo, debe asegurarse la rotaci\u00f3n de los \u00a0pares entre las diferentes universidades, evitando la repetici\u00f3n de un mismo \u00a0evaluador, o de un grupo restringido de ellos, por parte de la misma \u00a0universidad en procesos de evaluaci\u00f3n consecutivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los topes m\u00e1ximos de reconocimientos de puntos salariales por productividad \u00a0acad\u00e9mica son los siguientes por categor\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesor Auxiliar: 80 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesor Asistente: 160 puntos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesor Asociado: 320 puntos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesor Titular: 540 puntos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instructor Asociado: 110 puntos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. Asignaci\u00f3n de puntajes por \u00a0productividad acad\u00e9mica para los docentes vinculados a la respectiva \u00a0universidad, que estaban amparados por un r\u00e9gimen diferente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los docentes que con anterioridad al 8 de enero del 2002 estaban \u00a0sometidos a un r\u00e9gimen salarial y prestacional diferente al del Decreto 1444 de 1992, \u00a0que opten por este r\u00e9gimen, se les hacen los reconocimientos salariales de \u00a0productividad con base en todos los factores de productividad acad\u00e9mica: los \u00a0salariales y los de bonificaci\u00f3n. Los topes de bonificaci\u00f3n se dividen por doce \u00a0(12) para reducirlos a topes salariales. Se les aplican todos los criterios y \u00a0los topes de este decreto. El reconocimiento de art\u00edculos se hace seg\u00fan la \u00a0evaluaci\u00f3n de cada universidad, sin la exigencia de la homologaci\u00f3n o \u00a0indexaci\u00f3n de Colciencias. Para la evaluaci\u00f3n de la productividad la \u00a0universidad puede elegir pares internos o externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Fecha para la \u00a0determinaci\u00f3n de los efectos salariales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para quienes ingresan o reingresan a la carrera docente, el puntaje \u00a0asignado en el momento de su selecci\u00f3n, tiene efectos salariales a partir de la \u00a0fecha de su posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las modificaciones de los puntos salariales\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 para los docentes amparados por este r\u00e9gimen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Los factores que inciden en las modificaciones de los puntos \u00a0salariales. Para los docentes vinculados al presente decreto (Cap\u00ed tulo I), las \u00a0modificaciones de los puntos salariales se hacen con base en los siguientes \u00a0factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los t\u00edtulos correspondientes a estudios universitarios de pregrado o \u00a0posgrado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La categor\u00eda dentro del escalaf\u00f3n docente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La productividad acad\u00e9mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las actividades de Direcci\u00f3n acad\u00e9mico-administrativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El desempe\u00f1o destacado en las labores de docencia y extensi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Experiencia calificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo I. El valor salarial del punto, determinado por el gobierno \u00a0nacional para los docentes de tiempo completo, es el mismo, tanto para la \u00a0definici\u00f3n inicial de los salarios, de acuerdo con lo previsto en el cap\u00edtulo \u00a0anterior, como para las modificaciones posteriores, contempladas en este \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo II. La asignaci\u00f3n de puntos para las modificaciones salariales de \u00a0los empleados p\u00fablicos docentes es la misma cualquiera que sea la dedicaci\u00f3n \u00a0del profesor. Al determinar la remuneraci\u00f3n de los docentes, de una dedicaci\u00f3n \u00a0distinta a la de tiempo completo, se procede de manera proporcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo III. Las modificaciones salariales tienen efecto a partir de la \u00a0fecha en que el Comit\u00e9 Interno de Asignaci\u00f3n y reconocimiento de Puntaje, o el \u00a0\u00f3rgano que haga sus veces en cada una de las universidades, expida el acto \u00a0formal de reconocimiento, de los puntos salariales asignados en el marco del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo IV. Para efectos de la modificaci\u00f3n de los puntos salariales de \u00a0los docentes de las universidades estatales que con anterioridad al 8 de enero del \u00a02002 estaban sometidos al r\u00e9gimen salarial y prestacional del 1444 de 1992, se \u00a0parte del puntaje que tienen al entrar en vigencia el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Los t\u00edtulos \u00a0correspondientes a estudios universitarios, de pregrado o posgrado. Para \u00a0las modificaciones de los puntos salariales por t\u00edtulos de pregrado o posgrado \u00a0se procede de la forma contemplada en el art\u00edculo 7\u00b0 del Cap\u00edtulo II del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. La categor\u00eda dentro \u00a0del escalaf\u00f3n docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asignaci\u00f3n de puntajes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las modificaciones de los puntos salariales por categor\u00eda se procede \u00a0como en el art\u00edculo 8\u00b0 del Cap\u00edtulo II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos para efectos salariales por ascenso a las categor\u00edas de \u00a0Profesor Asociado y Titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos salariales por ascenso a las categor\u00edas de Profesor \u00a0Asociado y Profesor Titular se aplican las disposiciones del Estatuto Docente o \u00a0de Personal Acad\u00e9mico de cada Universidad, conforme a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 76 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos salariales por ascenso a la categor\u00eda de Profesor \u00a0Asociado o Titular en la Universidad Nacional de Colombia, se debe seguir la \u00a0reglamentaci\u00f3n establecida en el Estatuto de Personal Acad\u00e9mico de acuerdo con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 24 del Decreto 1210 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. La Productividad \u00a0Acad\u00e9mica. Cuando en la producci\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica , art\u00edstica, \u00a0human\u00edstica, y pedag\u00f3gica, los docentes acrediten su vinculaci\u00f3n a la \u00a0universidad respectiva y den cr\u00e9dito o menci\u00f3n a ella, se les reconocen puntos \u00a0salariales por productividad acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los mismos t\u00e9rminos previstos para la determinaci\u00f3n inicial del salario \u00a0(Cap\u00edtulo II, art\u00edculo 10), y con los mismos factores definidos para los \u00a0reconocimientos de la productividad acad\u00e9mica, se hacen las modificaciones \u00a0salariales por productividad para los docentes ya vinculados a la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con excepci\u00f3n de los art\u00edculos publicados en revistas homologadas o \u00a0indexadas por Colciencias, que reciben los puntos establecidos en el literal a) \u00a0del art\u00edculo 10 de este Decreto, la asignaci\u00f3n de puntos salariales para los \u00a0dem\u00e1s productos acad\u00e9micos establecidos en el citado art\u00edculo 10 les \u00a0corresponde a los pares externos en el marco de la Evaluaci\u00f3n Peri\u00f3dica de \u00a0Productividad. Estos productos deben ser evaluados por pares externos, elegidos \u00a0de las listas de Colciencias, de acuerdo con lo dispuesto en el Par\u00e1grafo del \u00a0numeral III del art\u00edculo 10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Evaluaci\u00f3n Peri\u00f3dica de Productividad. Para evaluar, analizar \u00a0y asignar puntos a la productividad acad\u00e9mica susceptible de reconocimientos \u00a0salariales, todas las universidades estatales u oficiales deben adoptar un \u00a0sistema de Evaluaci\u00f3n Peri\u00f3dica de Productividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema de Evaluaci\u00f3n Peri\u00f3dica de Productividad debe ser establecido \u00a0por el respectivo Consejo Superior de cada universidad, utilizando los \u00a0criterios de agrupaci\u00f3n definidos por el Grupo de Seguimiento. La evaluaci\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica de productividad se realiza por pares externos de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el presente decreto. Los criterios de agrupaci\u00f3n deben definirse \u00a0de tal manera que permitan que los pares externos puedan hacer una evaluaci\u00f3n \u00a0comparativa de los diferentes productos, para que en la asignaci\u00f3n de puntajes \u00a0se tenga en cuenta tanto la producci\u00f3n individual del docente como la colectiva \u00a0de la respectiva comunidad acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Evaluaci\u00f3n Peri\u00f3dica de Productividad debe realizarse en per\u00edodos no \u00a0inferiores a un a\u00f1o calendario, durante las fechas que determine el respectivo \u00a0Consejo Superior, de acuerdo con las pautas, directrices y criterios que, para \u00a0garantizar la homogenidad, universalidad y coherencia de la informaci\u00f3n a nivel \u00a0nacional, defina el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, con el apoyo del grupo de \u00a0seguimiento de que trata el art\u00edculo 62 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Las actividades de \u00a0Direcci\u00f3n acad\u00e9mico\u2011administrativas. El profesor de carrera que \u00a0asuma cargos acad\u00e9mico\u2011administrativos debe, previamente a la posesi\u00f3n, \u00a0escoger entre la remuneraci\u00f3n del cargo que va a desempe\u00f1ar y la que le \u00a0corresponde como docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la modificaci\u00f3n de puntos salariales y de acuerdo con los \u00a0resultados de la evaluaci\u00f3n de su desempe\u00f1o, se le pueden asignar puntos por \u00a0cada a\u00f1o cumplido, de acuerdo con la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Rector de la Universidad, hasta once (11) puntos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los Vicerrectores, el Secretario General y el Director Administrativo \u00a0General, hasta nueve (9) puntos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los Decanos, directores o jefes de divisi\u00f3n, jefes de oficina, los \u00a0Directores de oficinas de investigaci\u00f3n, extensi\u00f3n o de programas curriculares, \u00a0hasta seis ( 6) puntos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los Vicedecanos y Directores administrativos de Sede o Seccional, hasta \u00a0cuatro (4) puntos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los Directores de Departamentos, Escuelas, Institutos, Centros u otras \u00a0unidades de gesti\u00f3n acad\u00e9mico\u2011administrativa en las Facultades hasta dos \u00a0(2) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo I. El Consejo Superior Universitario adopta el sistema de \u00a0evaluaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de puntos por desempe\u00f1o en cargos \u00a0acad\u00e9mico-administrativos a que hace referencia el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo II. Los profesores que realizan actividades acad\u00e9mico\u2011administrativas \u00a0en cargos de direcci\u00f3n universitaria como: Rector, Vicerrector, Secretario \u00a0General, Director Administrativo y Decano, solo pueden modificar su salario \u00a0mediante el reconocimiento de puntos salariales por gesti\u00f3n acad\u00e9mico\u2011administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo III. Los cargos de representaci\u00f3n profesoral ante los distintos \u00a0organismos universitarios, no dan lugar a puntajes por el desempe\u00f1o de cargos \u00a0acad\u00e9mico-administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El desempe\u00f1o \u00a0destacado de las labores de docencia y extensi\u00f3n, y la experiencia calificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. El desempe\u00f1o destacado de las \u00a0labores de docencia y extensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de estimular el desempe\u00f1o de los mejores docentes de \u00a0carrera y a los m\u00e1s destacados en las actividades de extensi\u00f3n, los Consejos \u00a0Superiores Universitarios pueden establecer un mecanismo de evaluaci\u00f3n \u00a0trasparente y con criterios exigentes y rigurosos para el reconocimiento de \u00a0puntos salariales y de bonificaci\u00f3n. Se debe determinar claramente los casos en \u00a0que se conceden puntos salariales y en que se otorgan puntos de bonificaci\u00f3n, \u00a0sin que en ninguna circunstancia el mismo docente se beneficie simult\u00e1neamente \u00a0por ambos conceptos en el mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este est\u00edmulo solo se concede a los docentes que realicen actividades \u00a0destacadas de extensi\u00f3n que no hayan sido reconocidas por los factores de \u00a0productividad acad\u00e9mica, en salario o bonificaciones, de este decreto. Tampoco \u00a0se consideran para estos reconocimientos las actividades de extensi\u00f3n que le \u00a0generen ingresos adicionales al docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n de bonificaci\u00f3n o puntos salariales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del pago de bonificaciones se reconoce el equivalente a los \u00a0puntos salariales se\u00f1alados en la siguiente tabla, multiplicados por doce (12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los puntajes salariales anuales que se pueden adjudicar para los profesores \u00a0destacados en docencia y extensi\u00f3n son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesor Titular\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta \u00a05 puntos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesor Asociado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta \u00a04 puntos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesor Asistente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta \u00a03 puntos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesor Auxiliar e Instructor Asociado Hasta \u00a02 puntos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo I. A los docentes que desempe\u00f1en cargos acad\u00e9mico\u2011administrativos, \u00a0no se les pueden asignar puntos por lo establecido en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo II. No se pueden acumular en el mismo per\u00edodo reconocimientos \u00a0simult\u00e1neos por docencia y extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo III. A los docentes se les asignan los puntos de manera rigurosa \u00a0mediante evaluaci\u00f3n, de modo tal que el promedio de puntos asignados en \u00a0docencia y extensi\u00f3n en el a\u00f1o respectivo, calculado sobre la base del total de \u00a0docentes de carrera de la instituci\u00f3n, no sobrepase al equivalente a un (1) \u00a0punto salarial. No se puede asignar el punto se\u00f1alado, mec\u00e1nicamente, a todos \u00a0los docentes, porque se rompe el principio de la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II . La experiencia calificada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A todos los empleados p\u00fablicos docentes, cobijados por este decreto, se les \u00a0otorgan anualmente dos (2) puntos, a partir del primero (1\u00b0) de enero del a\u00f1o \u00a0dos mil tres (2003), seg\u00fan reglamentaci\u00f3n que expida el Consejo Superior \u00a0Universitario, de acuerdo con la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o durante el a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior. Los dos puntos corresponden a un a\u00f1o de servicios con \u00a0cualquier dedicaci\u00f3n a t\u00e9rmino indefinido; no obstante, los docentes que tengan \u00a0m\u00e1s de tres (3) meses de vinculaci\u00f3n en la fecha definida reciben un incremento \u00a0proporcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las bonificaciones por productividad acad\u00e9mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Generalidades. Corresponde \u00a0a los Consejos Superiores Universitarios establecer un sistema de \u00a0bonificaciones no constitutivas de salario. Las bonificaciones son \u00a0reconocimientos monetarios no salariales, que se reconocen por una sola vez, \u00a0correspondientes a actividades espec\u00edficas de productividad acad\u00e9mica y no \u00a0contemplan pagos gen\u00e9ricos indiscriminados. En los actos administrativos \u00a0mediante los cuales se hacen los reconocimientos de bonificaciones, debe \u00a0constar el valor del pago y el producto acad\u00e9mico que lo origina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la liquidaci\u00f3n de las bonificaciones, se entiende que un \u00a0punto de bonificaci\u00f3n tiene el mismo valor que el utilizado para la \u00a0determinaci\u00f3n de los salarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las universidades liquidan y pagan semestralmente las bonificaciones que se \u00a0causen en dicho per\u00edodo, y para todos los efectos se toma como base el a\u00f1o \u00a0calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades de productividad acad\u00e9mica que tengan reconocimientos \u00a0salariales (Art\u00edculo 15, cap\u00edtulo III), no reciben bonificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Criterios para el \u00a0reconocimiento de los productos y la asignaci\u00f3n de puntos de bonificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Criterios para los \u00a0reconocimientos de bonificaciones por modalidades de productos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo se pueden reconocer bonificaciones por productividad acad\u00e9mica para \u00a0las siguientes modalidades de productos, con los criterios que se establecen en \u00a0este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Producci\u00f3n de videos, \u00a0cinematogr\u00e1ficas o fonogr\u00e1ficas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los productos, en esta modalidad, que tengan impacto regional o local \u00a0pueden recibir bonificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de los reconocimientos de trabajos de car\u00e1cter cient\u00edfico, \u00a0t\u00e9cnico, human\u00edstico, art\u00edstico o pedag\u00f3gico mediante producciones de videos, \u00a0cinematogr\u00e1ficas o fonogr\u00e1ficas, se tienen en cuenta los siguientes factores, \u00a0para determinar el grado de difusi\u00f3n geogr\u00e1fico y el nivel de rigor did\u00e1ctico y \u00a0acad\u00e9mico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El car\u00e1cter regional o local de \u00a0la producci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter regional o local de la producci\u00f3n se mide por el impacto regional \u00a0o local y el grado de utilizaci\u00f3n, difusi\u00f3n o generalizaci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n \u00a0del medio, construido en el exterior o en el pa\u00eds, sin alcance nacional o \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factores como la demanda expl\u00edcita de dicho trabajo o la participaci\u00f3n \u00a0institucional en el proceso, restringida al marco regional o local, reafirman \u00a0este car\u00e1cter de la producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definici\u00f3n de puntajes seg\u00fan \u00a0otros factores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del grado de difusi\u00f3n y universalidad, se tienen en cuenta para la \u00a0asignaci\u00f3n de puntos los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El nivel (alto, mediano o bajo) de aplicaci\u00f3n de estrategias \u00a0did\u00e1cticas; el nivel de dise\u00f1o, producci\u00f3n y posproducci\u00f3n; y la forma en que \u00a0responde a las exigencias de formaci\u00f3n en pregrado, posgrado y educaci\u00f3n \u00a0comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El grado de complejidad, versatilidad y facilidad de difusi\u00f3n del \u00a0medio empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios anteriores se aplican a la utilizaci\u00f3n de los productos con \u00a0fines esencialmente did\u00e1cticos. En el caso de productos cuya funci\u00f3n principal \u00a0no es did\u00e1ctica, o son de car\u00e1cter documental, la producci\u00f3n de los videos, \u00a0cinematogr\u00e1ficas o fonogr\u00e1ficas, debe superar las tareas normales y rutinarias \u00a0del docente, debe contribuir en la mejora de los procesos educativos, debe \u00a0acreditar una calidad acad\u00e9mica, una metodolog\u00eda rigurosa y se eval\u00faa no solo \u00a0la calidad del producto, sino la finalidad acad\u00e9mica del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Obras Art\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los productos, en esta modalidad, que tengan impacto regional o local \u00a0pueden recibir bonificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alcance de la aplicaci\u00f3n de este \u00a0literal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del reconocimiento de las obras art\u00edsticas propiamente dichas, \u00a0no se considera aqu\u00ed la producci\u00f3n en el campo art\u00edstico mediante ensayos, \u00a0art\u00edculos, libros, rese\u00f1as, traducciones o publicaciones impresas, que se \u00a0eval\u00faan y reconocen de acuerdo con lo definido en otras disposiciones de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se consideran en este literal, los trabajos de car\u00e1cter cient\u00edfico, \u00a0t\u00e9cnico, human\u00edstico, art\u00edstico, o pedag\u00f3gico, mediante producciones de videos, \u00a0cinematogr\u00e1ficas o fonogr\u00e1ficas, que tienen una finalidad did\u00e1ctica, o \u00a0documental, que se eval\u00faan y reconocen de acuerdo con lo definido en otras \u00a0disposiciones de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Asignaci\u00f3n de bonificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se asume que las Obras Art\u00edsticas que tengan un impacto regional o local \u00a0pueden recibir bonificaciones, de acuerdo con lo establecido en el numeral II \u00a0del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reconocimiento de obras \u00a0art\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se pueden reconocer bonificaciones por obras art\u00edsticas ampliamente \u00a0difundidas en los campos de la m\u00fasica, las artes pl\u00e1sticas, artes visuales, \u00a0artes representativas, el di se\u00f1o, la literatura. Para el reconocimiento de una \u00a0obra art\u00edstica, se exige que la misma est\u00e9 inscrita dentro del campo de la \u00a0actividad acad\u00e9mica, docente o investigativa, desarrollada por el docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter p\u00fablico de la presentaci\u00f3n o la amplia difusi\u00f3n de la obra debe \u00a0ser reglamentado por cada instituci\u00f3n y es determinante en el otorgamiento de \u00a0puntos. Adem\u00e1s, sirve como criterio para definir lo que constituye la unidad de \u00a0la obra, para efectos de los topes anuales establecidos; as\u00ed, una misma obra \u00a0art\u00edstica puede comprender varios elementos, como es el caso de una exposici\u00f3n \u00a0de pintura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se pueden reconocer bonificaciones sino por una sola presentaci\u00f3n, \u00a0exposici\u00f3n, interpretaci\u00f3n, o divulgaci\u00f3n de una obra y solamente cuando hayan \u00a0cambios esenciales en el contenido de la misma se pueden hacer nuevos \u00a0reconocimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Rangos de clasificaci\u00f3n de las \u00a0obras art\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Para el reconocimiento de las obras art\u00edsticas, se establecen tres rangos, \u00a0que deben adaptarse al campo espec\u00edfico considerado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. La creaci\u00f3n original art\u00edstica (composici\u00f3n musical, pintura, \u00a0dramaturgia, novela, gui\u00f3n original, y otras modalidades an\u00e1logas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. La creaci\u00f3n complementaria o de apoyo a una obra original (arreglos, \u00a0transcripciones, orquestaciones, adaptaciones y versiones, escenograf\u00eda, \u00a0luminotecnia, y otras modalidades an\u00e1logas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. La interpretaci\u00f3n (Directores, solistas, actores, y otros de papeles \u00a0protagonistas relevantes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En cada uno de los tres rangos definidos, se establecen jerarqu\u00edas \u00a0para el reconocimiento de los puntajes de bonificaci\u00f3n, de acuerdo con los \u00a0siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Trascendencia e impacto regional o local de la obra art\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Complejidad, naturaleza y calidad de la obra en el campo art\u00edstico \u00a0espec\u00edfico o, cuando sea pertinente, el n\u00famero de elementos implicados o la \u00a0duraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ponencias en eventos especializados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se pueden reconocer bonificaciones por ponencias presentadas por el docente \u00a0en eventos especializados en su campo de acci\u00f3n docente o investigativa y de \u00a0car\u00e1cter cient\u00edfico, t\u00e9cnico, art\u00edstico, human\u00edstico o pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La condici\u00f3n esencial para el reconocimiento de bonificaci\u00f3n por ponencias \u00a0en eventos especializados es que la ponencia se presente en representaci\u00f3n \u00a0oficial de la universidad y que est\u00e9 publicada en las memorias del evento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Publicaciones impresas \u00a0universitarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las publicaciones impresas universitarias son documentos acad\u00e9micos que \u00a0sirven de apoyo a las labores de docencia, investigaci\u00f3n o extensi\u00f3n. Son \u00a0tambi\u00e9n materiales de divulgaci\u00f3n o sistematizaci\u00f3n de los conocimientos \u00a0derivados de las investigaciones o de la docencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.1. Para que un material pueda ser aceptado como Publicaci\u00f3n Impresa \u00a0Universitaria, debe cumplir las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.1.1 Debe ser aprobada institucionalmente la publicaci\u00f3n por el organismo \u00a0acad\u00e9mico respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.1.2. Debe tener un proceso de edici\u00f3n y publicaci\u00f3n autorizado por la \u00a0Universidad, con un tiraj e, presentaci\u00f3n y un n\u00famero m\u00ednimo de p\u00e1ginas \u00a0previamente establecido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.1.3. En el caso de materiales para la docencia, deben ser completos y \u00a0aut\u00f3nomos en un tema o un campo definido, con aportes did\u00e1cticos o tem\u00e1ticos \u00a0del autor, con rigor y claridad en la exposici\u00f3n, deben ser adoptados \u00a0institucionalmente por la Universidad y utilizados durante un (1) semestre \u00a0acad\u00e9mico como m\u00ednimo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.2. Son publicaciones impresas universitarias, siempre y cuando cumplan \u00a0las condiciones establecidas en el d.1.: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.2.1. Los Documentos de Trabajo de investigaci\u00f3n (Working paper) que hagan \u00a0aportes a los procesos de discusi\u00f3n acad\u00e9mica, o que sean productos del trabajo \u00a0de investigaci\u00f3n o de producci\u00f3n de conocimiento y que circulen entre pares de \u00a0la comunidad acad\u00e9mica interna o externa a la universidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.2.2. Los materiales de soporte a la docencia o para las labores de \u00a0extensi\u00f3n, los manuales o gu\u00edas de laboratorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.2.3. Los materiales para educaci\u00f3n a distancia, que no tengan todas las \u00a0condiciones de contenido y edici\u00f3n de los Libros de Texto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.2.4. Los art\u00edculos publicados en revistas que no est\u00e9n indexadas u \u00a0homologadas por Colciencias. Las universidades establecen los criterios de \u00a0calidad para estas revistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.2.5. Y documentos de an\u00e1logos fines y contenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos o escritos en boletines, peri\u00f3dicos internos, propuestas curriculares \u00a0de planeaci\u00f3n o acreditaci\u00f3n, informes de gesti\u00f3n o tareas asignadas, no se \u00a0consideran como Publicaci\u00f3n Impresa Universitaria; tampoco las fotocopias o \u00a0publicaciones ordenadas por el propio docente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Estudios posdoctorales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se pueden reconocer bonificaciones por estudios posdoctorales que est\u00e9n \u00a0dentro de las pol\u00edticas de la universidad y tengan una duraci\u00f3n no inferior a \u00a0nueve (9) meses. El profesor debe tener t\u00edtulo de doctorado o Ph.D; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Rese\u00f1as cr\u00edticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se pueden reconocer bonificaciones por rese\u00f1as cr\u00edticas elaboradas por el \u00a0docente y publicadas en las revistas especializadas de que trata el art\u00edculo 10 \u00a0del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Traducciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se pueden reconocer bonificaciones por traducciones de art\u00edculos, \u00a0realizadas por el docente y publicadas en revistas o libros que cumplan las \u00a0condiciones establecidas en el Cap\u00edtulo V del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Direcciones de tesis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se pueden reconocer bonificaciones por la direcci\u00f3n de tesis aprobada de \u00a0maestr\u00eda o Ph.D o doctorado equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se pueden reconocer bonificaciones por la direcci\u00f3n de tesis de pregrado \u00a0o especialidad, por ser funciones m\u00ednimas consustanciales a la actividad \u00a0docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Definici\u00f3n de los puntajes y \u00a0topes por bonificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en la producci\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica, art\u00edstica, human\u00edstica, y \u00a0pedag\u00f3gica, los docentes acrediten su vinculaci\u00f3n a la universidad respectiva y \u00a0den cr\u00e9dito o menci\u00f3n a ella, se les pueden reconocer puntajes por bonificaci\u00f3n \u00a0en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Producci\u00f3n de videos, \u00a0cinematogr\u00e1ficas o fonogr\u00e1ficas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los criterios definidos en el numeral I de este Cap\u00edtulo, se \u00a0pueden reconocer bonificaciones de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por trabajos de car\u00e1cter cient\u00edfico, t\u00e9cnico, art\u00edstico, human \u00edstico o \u00a0pedag\u00f3gico, producidos mediante videos, cinematogr\u00e1ficas o fonogr\u00e1ficas de \u00a0difusi\u00f3n e impacto regional o local, hasta el equivalente a cuarenta y ocho \u00a0(48) puntos por cada trabajo o producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento anterior se refiere a la producci\u00f3n con fines did\u00e1cticos, \u00a0y seg\u00fan el nivel e intensidad en el cumplimiento de estos fines se asignan los \u00a0puntos; se tienen en cuenta, adem\u00e1s, los criterios del cap\u00edtulo V. Los videos, \u00a0cinematogr\u00e1ficas o fonogr\u00e1ficas realizadas con car\u00e1cter documental tienen como tope, \u00a0en cada caso, hasta el equivalente al ochenta por ciento (80%) de lo se\u00f1alado \u00a0anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un docente puede recibir, anualmente, bonificaciones hasta por cinco (5) \u00a0productos completos de los contemplados en este literal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ponencias en eventos especializados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ponencias cuyo texto se publica en las memorias de un evento \u00a0especializado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) 1. Evento Internacional: hasta el equivalente a ochenta y cuatro (84) \u00a0puntos por cada una; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) 2. Evento Nacional: hasta el equivalente a cuarenta y ocho (48) puntos \u00a0por cada una; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) 3. Evento regional: hasta el equivalente a veinticuatro (24) puntos por \u00a0cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todas las modalidades combinadas, no se pueden reconocer m\u00e1s de tres (3) \u00a0ponencias por a\u00f1o calendario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Publicaciones impresas \u00a0universitarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los criterios definidos en el numeral I de este cap\u00edtulo, se \u00a0pueden reconocer bonificaciones de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por publicaciones impresas universitarias, hasta el equivalente a sesenta \u00a0(60) puntos por cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se pueden reconocer bonificaciones a m\u00e1s de cinco (5) publicaciones \u00a0impresas universitarias por a\u00f1o calendario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estudios posdoctorales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo se pueden reconocer, por estudios posdoctorales, hasta el equivalente \u00a0a ciento veinte (120) puntos por cada uno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Rese\u00f1as cr\u00edticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo se pueden reconocer, por rese\u00f1as cr\u00edticas, hasta el equivalente a doce \u00a0(12) puntos por cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se pueden reconocer bonificaciones a m\u00e1s de cinco (5) rese\u00f1as cr\u00edticas \u00a0por a\u00f1o calendario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Traducciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo se pueden reconocer, por traducciones publicadas de art\u00edculos, hasta \u00a0el equivalente a treinta y seis (36) puntos por cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se pueden reconocer bonificaciones a m\u00e1s de cinco (5) traducciones por \u00a0a\u00f1o calendario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Obras art\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los criterios definidos en el numeral 1 de este cap\u00edtulo, se \u00a0pueden reconocer bonificaciones de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obras de creaci\u00f3n original \u00a0art\u00edstica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se pueden reconocer b onificaciones hasta el equivalente a setenta y dos \u00a0(72) puntos por cada obra de impacto o trascendencia regional o local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Obras de creaci\u00f3n complementaria \u00a0o de apoyo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se pueden reconocer bonificaciones hasta el equivalente a cuarenta y ocho (48) \u00a0puntos por cada obra de impacto o trascendencia regional o local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Interpretaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se pueden reconocer bonificaciones hasta el equivalente a cuarenta y ocho \u00a0(48) puntos por cada presentaci\u00f3n que tenga impacto o trascendencia regional o \u00a0local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se pueden reconocer bonificaciones por participaciones colectivas, \u00a0excepto para aquellos casos en que el papel o interpretaci\u00f3n queda claramente \u00a0diferenciado, como directores, solistas, conjuntos de c\u00e1mara, papeles \u00a0protag\u00f3nicos, y que tengan relevancia en la obra o en el evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo puede haber un reconocimiento de bonificaciones por interpretaci\u00f3n, \u00a0una vez por cada obra. Las diversas representaciones de la misma obra, incluso \u00a0en a\u00f1os diferentes, no generan reconocimientos adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Topes anuales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todas las modalidades combinadas de obras art\u00edsticas, bien sea que den \u00a0lugar a pagos salariales o de bonificaci\u00f3n, s\u00f3lo se pueden reconocer hasta \u00a0cinco (5) obras diferentes presentadas, expuestas, publicadas o divulgadas en \u00a0el mismo a\u00f1o calendario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Direcci\u00f3n individual de tesis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por cada direcci\u00f3n individual de tesis aprobada de maestr\u00eda, hasta el \u00a0equivalente a treinta y seis (36) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por cada direcci\u00f3n individual de tesis de Ph.D o doctorado equivalente, \u00a0sustentada y aprobada, hasta el equivalente a setenta y dos (72) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todas las modalidades combinadas de direcciones de tesis, no se pueden \u00a0hacer reconocimientos de bonificaciones a m\u00e1s de tres (3) por a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Evaluaci\u00f3n como par \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los docentes seleccionados como pares externos, que deban seleccionarse \u00a0de las listas de Colciencias, para evaluar la producci\u00f3n acad\u00e9mica de otro \u00a0docente en los t\u00e9rminos previstos en este decreto, se les puede reconocer un \u00a0pago por bonificaci\u00f3n fijado por cada instituci\u00f3n. El pago lo hace la instituci\u00f3n \u00a0cuyo docente va a ser evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Restricci\u00f3n para el \u00a0reconocimiento de bonificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Seg\u00fan el n\u00famero de autores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un producto acad\u00e9mico susceptible de recibir bonificaciones en los \u00a0t\u00e9rminos de lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo tenga m\u00e1s de un autor se \u00a0procede de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Hasta tres (3) autores, se otorga a cada uno la bonificaci\u00f3n equivalente \u00a0al puntaje total asignado a la publicaci\u00f3n, obra o actividad productiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De cuatro (4) a cinco (5) autores, se otorga a cada uno la bonificaci\u00f3n \u00a0equivalente a la mitad del puntaje determinado para el producto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si son seis (6) o m\u00e1s autores, se otorga a cada uno la bonific aci\u00f3n \u00a0equivalente al puntaje determinado para el producto, dividido por la mitad del \u00a0n\u00famero de autores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Restricci\u00f3n al reconocimiento \u00a0de bonificaciones para la misma obra o actividad productiva considerada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se puede reconocer bonificaciones a un mismo trabajo, obra o actividad \u00a0productiva por m\u00e1s de un concepto de los comprendidos en el art\u00edculo 20 de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un producto acad\u00e9mico susceptible de bonificaciones en los t\u00e9rminos \u00a0de lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo, al cual se hayan reconocido \u00a0bonificaciones, pueda clasificarse posteriormente en la misma u otra modalidad \u00a0de mayor puntaje de bonificaci\u00f3n, se puede hacer una adici\u00f3n de puntos, de tal \u00a0manera que conserve en total el tope de la nueva clasificaci\u00f3n. El plazo m\u00e1ximo \u00a0para hacer este reconocimiento es de un (1) a\u00f1o, a partir de la fecha del \u00a0reconocimiento formal de la bonificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Bonificaciones para \u00a0los docentes de carrera de dedicaci\u00f3n diferente a la de tiempo completo. A \u00a0los docentes de carrera de dedicaci\u00f3n diferente a la de tiempo completo se les \u00a0pueden reconocer como bonificaciones semestrales las que correspondan \u00a0proporcionalmente a la dedicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios para el reconocimiento\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de puntos salariales por productividad acad\u00e9mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Reglamentaci\u00f3n de los \u00a0criterios de productividad acad\u00e9mica. El procedimiento para el \u00a0reconocimiento y liquidaci\u00f3n de los puntos salariales por productividad acad\u00e9mica \u00a0lo reglamenta el Consejo Superior Universitario de cada universidad, con base \u00a0en lo dispuesto en este decreto y, en particular, en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Criterios generales \u00a0para los reconocimientos por productividad acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Criterios para los \u00a0reconocimientos de los productos que otorgan puntos salariales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo se pueden reconocer puntos salariales por productividad acad\u00e9mica para \u00a0los siguientes productos, con los criterios que se establecen en este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Revistas especializadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan los criterios de Colciencias, se clasifican, indexan u homologan las \u00a0revistas especializadas indexadas internacionalmente, en los tipos Al y A2. Para las dem\u00e1s \u00a0revistas que cumplan los criterios de Colciencias, esta instituci\u00f3n las \u00a0clasifica, indexa u homologa en los tipos B y C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efecto del reconocimiento de puntos, de acuerdo con lo previsto en \u00a0este decreto, las universidades inscriben en Colciencias las revistas que \u00a0consideran deben ser homologadas, indexadas o clasificadas por esta entidad, \u00a0seg\u00fan los criterios y normas que Colciencias adopte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La indexaci\u00f3n u homologaci\u00f3n de Colciencias es un reconocimiento temporal a \u00a0la revista seleccionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colciencias clasifica, homologa o indexa las revistas electr\u00f3nicas \u00a0especializadas, de la misma forma y con las mismas modalidades, condiciones y \u00a0niveles que las revistas impresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos en peri\u00f3dicos o en su s separatas habituales no se reconocen \u00a0como publicaciones en revistas, ni tampoco se admiten bajo otra modalidad \u00a0productiva. En consecuencia, no dan derecho a la asignaci\u00f3n de puntajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se reconocen puntajes salariales por art\u00edculos en revistas que no est\u00e9n \u00a0clasificadas, indexadas u homologadas por Colciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la asignaci\u00f3n y reconocimiento de puntos salariales se eval\u00faa la revista \u00a0y no el art\u00edculo. A todos los art\u00edculos de una revista se les otorga el mismo \u00a0puntaje, de acuerdo con su modalidad, nivel y clasificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Producci\u00f3n de videos, \u00a0cinematogr\u00e1ficas o fonogr\u00e1ficas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de los reconocimientos a trabajos de car\u00e1cter cient\u00edfico, \u00a0t\u00e9cnico, human\u00edstico, art\u00edstico o pedag\u00f3gico mediante producciones de videos, \u00a0cinematogr\u00e1ficas o fonogr\u00e1ficas, se tienen en cuenta los siguientes factores, \u00a0para determinar el grado de difusi\u00f3n geogr\u00e1fico y el nivel del rigor did\u00e1ctico \u00a0y acad\u00e9mico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El car\u00e1cter internacional del \u00a0producto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter internacional del producto no lo mide simplemente el hecho de \u00a0su dise\u00f1o, planeaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o divulgaci\u00f3n en un pa\u00eds extranjero, sino el \u00a0impacto internacional y el grado de utilizaci\u00f3n, difusi\u00f3n o generalizaci\u00f3n en \u00a0la aplicaci\u00f3n del producto, construido en el exterior o en el pa\u00eds con difusi\u00f3n \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factores como la demanda expl\u00edcita de dicho trabajo en el exterior por una \u00a0entidad de reconocida trayectoria o la participaci\u00f3n institucional en el \u00a0proceso con grupos de otras naciones, reafirman el car\u00e1cter internacional del \u00a0producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definici\u00f3n de puntajes seg\u00fan \u00a0otros factores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del grado de difusi\u00f3n y universalidad, se tienen en cuenta para la \u00a0asignaci\u00f3n de puntos los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El nivel (alto, mediano o bajo) de aplicaci\u00f3n de estrategias \u00a0did\u00e1cticas; el nivel de dise\u00f1o, producci\u00f3n y posproducci\u00f3n; y la forma en que \u00a0responde a las exigencias de formaci\u00f3n en pregrado, posgrado, y educaci\u00f3n \u00a0comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El grado de complejidad, versatilidad y facilidad de difusi\u00f3n del \u00a0medio empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios anteriores se aplican a la utilizaci\u00f3n de los productos con \u00a0fines esencialmente did\u00e1cticos. En el caso de productos cuya funci\u00f3n principal \u00a0no es did\u00e1ctica, o son de car\u00e1cter documental, la producci\u00f3n debe superar las \u00a0tareas normales y rutinarias del docente, debe contribuir en la mejora de los \u00a0procesos educativos, debe acreditar una calidad acad\u00e9mica, una metodolog\u00eda \u00a0rigurosa, se eval\u00faa no solo la calidad del producto, sino la finalidad \u00a0acad\u00e9mica del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definici\u00f3n de criterios para los \u00a0reconocimientos salariales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se asume que los videos, cinematogr\u00e1ficas y fonogr\u00e1ficas que tengan un \u00a0impacto nacional o internacional pueden recibir puntos salariales, de acuerdo \u00a0con los topes establecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Libros derivados de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los reconocimientos de los libros derivados de investigaci\u00f3n y para la \u00a0determinaci\u00f3n de los puntajes se tienen en cuenta los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.1. Desarrollo completo de una tem\u00e1tica, capaz de garantizar la unidad de \u00a0la obra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.2. Adecuada fundamentaci\u00f3n te\u00f3rica con respecto al tema tratado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.3. Tratamiento metodol\u00f3gico del tema propio de las producciones \u00a0acad\u00e9micas y cient\u00edficas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.4. Aportes y reflexi\u00f3n personal de los investigadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.5. Pertinencia y calidad de las fuentes y de la bibliograf\u00eda empleada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.6. Car\u00e1cter in\u00e9dito de la obra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.7. Grado de divulgaci\u00f3n regional, nacional o internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.8. Proceso de edici\u00f3n y publicaci\u00f3n serio a cargo de una editorial de \u00a0reconocido prestigio en el nivel nacional o internacional y con un tiraje \u00a0apropiado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.9. Tener n\u00famero de identificaci\u00f3n en base de datos reconocida (ISBN) \u00a0asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ni los informes finales de investigaci\u00f3n, ni las tesis o trabajos de grado \u00a0conducentes a alg\u00fan t\u00edtulo, pueden ser considerados, por s\u00ed solos, como libros \u00a0de investigaci\u00f3n, salvo que cumplan, se publiquen y editen con los requisitos \u00a0exigidos para los mismos en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se pueden reconocer puntos por los libros publicados en CD que cumplan los \u00a0criterios aqu\u00ed establecidos y los espec\u00edficos que determine Colciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se pueden reconocer puntos a la participaci\u00f3n como editor en la \u00a0publicaci\u00f3n de libros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Libros de texto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son los libros realizados con una finalidad pedag\u00f3gica. Para su reconocimiento \u00a0como tal se tienen en cuenta los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.1. Su orientaci\u00f3n hacia el proceso ense\u00f1anza-aprendizaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.2. Desarrollo completo del tema en el nivel correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.3. Grado de actualidad del contenido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.4. Car\u00e1cter did\u00e1ctico de la obra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.5. Aportes del autor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.6. Car\u00e1cter in\u00e9dito de la obra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.7. Obra publicada por una editorial de reconocido prestigio en el nivel \u00a0nacional o internacional y con un tiraje apropiado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.8. Grado de difusi\u00f3n regional, nacional o internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.9. Tener n\u00famero de identificaci\u00f3n en base de datos reconocida (ISBN) \u00a0asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ni las notas de clases, manuales, cartillas, impresos, memorias o cualquier \u00a0otra publicaci\u00f3n interna universitaria puede ser asimilada a Libro de Texto, \u00a0salvo que cumpla las condiciones y tenga las caracter\u00edsticas de publicaci\u00f3n y \u00a0edici\u00f3n contempladas para tal modalidad en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se pueden reconocer puntos por los libros publicados en CD que cumplan los \u00a0criterios aqu\u00ed establecidos y los espec\u00edficos que determine Colciencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Libros de ensayo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se pueden reconocer puntos por Libros de Ensayo, producidos en el campo de la \u00a0actividad acad\u00e9mica o investigativa del docente cuando cumplan con los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.1. Desarrollo completo de una tem\u00e1tica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.2. Adecuada fundamentaci\u00f3n te\u00f3rica con respecto al tema tratado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.3. Tratamiento metodol\u00f3gico del tema propio de los libros de esta \u00a0naturaleza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.4. Aportes y reflexi\u00f3n personal de los autores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.5. Pertinencia y calidad de las fuentes y de la bibliograf\u00eda empleada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.6. Car\u00e1cter in\u00e9dito de la obra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.7. Grado de divul gaci\u00f3n regional, nacional o internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.8. Proceso de edici\u00f3n y publicaci\u00f3n serio a cargo de una editorial de \u00a0reconocido prestigio en el nivel nacional o internacional y con un tiraje \u00a0apropiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.9. Tener n\u00famero de identificaci\u00f3n en base de datos reconocida (ISBN) \u00a0asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se pueden reconocer puntos por los libros publicados en CD que cumplan los \u00a0criterios aqu\u00ed establecidos y los espec\u00edficos que determine Colciencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Traducci\u00f3n de libros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se pueden reconocer puntos salariales por la traducci\u00f3n de libros \u00a0realizadas en desarrollo de un proyecto generado institucionalmente. Estos \u00a0libros se eval\u00faan con los criterios generales establecidos para los libros \u00a0derivados de investigaci\u00f3n y los libros de ensayo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Premios nacionales e \u00a0internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se pueden reconocer puntos por los premios internacionales o nacionales \u00a0otorgados por instituciones de reconocido prestigio acad\u00e9mico, cient\u00edfico, \u00a0t\u00e9cnico o art\u00edstico a obras o trabajos realizados por docentes de la \u00a0universidad respectiva, dentro de sus labores universitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del reconocimiento de los puntos de que trata el presente \u00a0literal, los premios deben corresponder a una convocatoria nacional o \u00a0internacional y tener un proceso de selecci\u00f3n claramente instituido y por una \u00a0entidad de reconocido prestigio en el nivel nacional o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el premio tiene diversas categor\u00edas o niveles, se grad\u00faan los topes con \u00a0base en las jerarqu\u00edas del premio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los premios o distinciones que confiere la propia universidad s\u00f3lo se \u00a0reconocen cuando media una convocatoria p\u00fablica nacional o internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Patentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se pueden reconocer puntos por patentes de invenci\u00f3n a nombre de la \u00a0universidad respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento de puntaje por patentes s\u00f3lo se hace efectivo cuando se \u00a0publique el registro oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Obras art\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alcance de la aplicaci\u00f3n de este \u00a0literal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del reconocimiento de las obras art\u00edsticas propiamente dichas, \u00a0no se considera aqu\u00ed la producci\u00f3n en el campo art\u00edstico mediante ensayos, \u00a0art\u00edculos, libros, rese\u00f1as, traducciones o publicaciones impresas, que se \u00a0eval\u00faan y reconocen de acuerdo con lo definido en otras disposiciones de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se consideran en este literal los trabajos de car\u00e1cter cient\u00edfico, \u00a0t\u00e9cnico, human\u00edstico, art\u00edstico, o pedag\u00f3gico, mediante producciones de videos, \u00a0cinematogr\u00e1ficas o fonogr\u00e1ficas, que tienen una finalidad did\u00e1ctica o \u00a0documental, que se eval\u00faan y reconocen de acuerdo con lo definido en otras \u00a0disposiciones de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Reconocimiento de obras \u00a0art\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se pueden reconocer puntajes por obras art\u00edsticas ampliamente difundidas en \u00a0los campos de la m\u00fasica, las artes pl\u00e1sticas, artes visuales, artes \u00a0representativas, el dise\u00f1o, la literatura. Para el reconocimiento a una obra \u00a0art\u00edstica, se exige que la misma est\u00e9 inscrita dentro del campo de la actividad \u00a0acad\u00e9mica, docente o investigativa, desarrollada por el docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter p\u00fablico de la presentaci\u00f3n o la amplia difusi\u00f3n de la obra debe \u00a0ser reglamentado por cada instituci\u00f3n y es determinante en el otorgamiento de \u00a0puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, sirve como criterio para definir lo que constituye la unidad de la \u00a0obra, para efectos de los topes anuales establecidos. As\u00ed, una misma obra \u00a0art\u00edstica puede comprender varios elementos, como es el caso de una exposici\u00f3n \u00a0de pintura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se pueden reconocer puntajes sino por una sola presentaci\u00f3n, exposici\u00f3n, \u00a0interpretaci\u00f3n o divulgaci\u00f3n de una obra y solamente cuando hayan cambios \u00a0esenciales en el contenido de la misma se pueden hacer nuevos reconocimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Rangos de clasificaci\u00f3n de las \u00a0obras art\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Para el reconocimiento de las obras art\u00edsticas, se establecen tres \u00a0rangos, que deben adaptarse al campo espec\u00edfico considerado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. La creaci\u00f3n original art\u00edstica (composici\u00f3n musical, pintura, \u00a0dramaturgia, novela, gui\u00f3n original y otras modalidades an\u00e1logas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. La creaci\u00f3n complementaria o de apoyo a una obra original (arreglos, \u00a0transcripciones, orquestaciones, adaptaciones y versiones, escenograf\u00eda, \u00a0luminotecnia y otras modalidades an\u00e1logas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. La interpretaci\u00f3n (Directores, solistas, actores y otros de papeles \u00a0protagonistas relevantes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En cada uno de los tres rangos definidos se establecen jerarqu\u00edas para \u00a0el reconocimiento de los puntajes, de acuerdo con los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Trascendencia e impacto internacional, o nacional, de la obra \u00a0art\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Complejidad, naturaleza y calidad de la obra en el campo art\u00edstico \u00a0espec\u00edfico o cuando sea pertinente, el n\u00famero de elementos implicados o la \u00a0duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se asume que a las Obras Art\u00edsticas que tengan un impacto nacional o \u00a0internacional se les pueden reconocer puntos salariales de acuerdo con los \u00a0topes establecidos en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Producci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se pueden reconocer puntos por el dise\u00f1o de sistemas o procesos que \u00a0constituyen una innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, con su respectivo prototipo y \u00a0documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se pueden reconocer puntos por el dise\u00f1o de sistemas o procesos que \u00a0constituyen una adaptaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, con su respectivo prototipo y \u00a0documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colciencias establece los criterios para la aplicaci\u00f3n de este literal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Producci\u00f3n de software \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se pueden reconocer puntos por la producci\u00f3n de software. Para efectos del \u00a0reconocimiento se anexan los c\u00f3digos fuente, el algoritmo y las instrucciones \u00a0seg\u00fan el lenguaje utilizado, los manuales t\u00e9cnicos del usuario o el programa \u00a0ejecutable. Los documentos exigidos deben permitir establecer el grado de \u00a0aportes del autor y la calidad del producto, pero sin menoscabar los derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colciencias establece los criterios para la aplicaci\u00f3n de este literal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Asignaci\u00f3n de puntos salariales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el reconocimiento y asignaci\u00f3n de los puntos por productividad \u00a0acad\u00e9mica establecida en este Cap\u00edtulo, una vez aceptado el cumplimiento de los \u00a0criterios y procedimientos respectivos, se puede reconocer los puntos \u00a0salariales a cada producto de acuerdo con lo establecido en el Cap\u00edtulo II, \u00a0art\u00edculo 10, en el Cap\u00edtulo III, art\u00edculos 15 y 16 y las normas pertinentes del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la asignaci\u00f3n, reconocimiento\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 y seguimiento de puntaje por productividad acad\u00e9mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Comit\u00e9 Interno de \u00a0Asignaci\u00f3n y Reconocimiento de Puntaje. La asignaci\u00f3n y reconocimiento \u00a0de bonificaciones, de puntos salariales por t\u00edtulos, categor\u00edas, experiencia \u00a0calificada, cargos acad\u00e9mico\u2011administrativos y desempe\u00f1o en docencia y \u00a0extensi\u00f3n y el reconocimiento de los puntos salariales asignados a la \u00a0producci\u00f3n acad\u00e9mica por los pares externos, en cumplimiento de lo dispuesto en \u00a0el presente decreto, la hace el \u00f3rgano interno constituido por cada universidad \u00a0para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Valoraci\u00f3n y \u00a0asignaci\u00f3n de puntaje. Para el cumplimiento de esta responsabilidad, el \u00a0Comit\u00e9 Interno de Asignaci\u00f3n y Reconocimiento de Puntaje o el organismo creado \u00a0por las universidades para tal efecto, tiene en cuenta los siguientes \u00a0criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Calidad acad\u00e9mica, cient\u00edfica, t\u00e9cnica, human\u00edstica, art\u00edstica o \u00a0pedag\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Relevancia y pertinencia de los trabajos con las pol\u00edticas acad\u00e9micas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Contribuci\u00f3n al desarrollo y cumplimiento de los objetivos institucionales \u00a0definidos en las pol\u00edticas de la universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actividad de valoraci\u00f3n y asignaci\u00f3n de puntaje de que trata el art\u00edculo \u00a025 puede hacerse con asesor\u00eda de especialistas de reconocido prestigio \u00a0acad\u00e9mico y cient\u00edfico, cuando est\u00e9 determinado o se considere conveniente, en \u00a0especial cuando se haya dispuesto la evaluaci\u00f3n por pares externos de las \u00a0listas de Colciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez reconocida por el Rector, este Comit\u00e9 comunica la decisi\u00f3n de \u00a0asignaci\u00f3n de puntaje a la Divisi\u00f3n de Personal o de Personal Docente, a la \u00a0facultad respectiva y al docente interesado. Se encarga, adem\u00e1s, de otras \u00a0actividades que sean pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la remuneraci\u00f3n de los docentes\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de c\u00e1tedra de la Universidad Nacional de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Docentes de c\u00e1tedra \u00a0de carrera de la Universidad Nacional de Colombia. El valor de la hora \u00a0para los docentes de c\u00e1tedra de carrera de la Universidad Nacional de Colombia \u00a0es el cociente de dividir por cien (100) la remuneraci\u00f3n mensual \u00a0correspondiente a la dedicaci\u00f3n de tiempo completo que acredite el docente de \u00a0c\u00e1tedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n se hace de acuerdo con las actividades acad\u00e9micas asignadas \u00a0y realizadas por el docente, previo informe de la Facultad o de la Divisi\u00f3n de \u00a0Asuntos de Personal Docente para el per\u00edodo acad\u00e9mico respectivo. La asignaci\u00f3n \u00a0que resulte de esa liquidaci\u00f3n es la remuneraci\u00f3n mensual, la cual se paga \u00a0durante ese per\u00edodo acad\u00e9mico y se mantiene hasta la iniciaci\u00f3n del siguiente \u00a0per\u00edodo en el que entra a regir la remuneraci\u00f3n correspondiente a las nuevas \u00a0actividades acad\u00e9micas asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la remuneraci\u00f3n de los docentes sin t\u00edtulo universitario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Asignaci\u00f3n de puntos para la \u00a0remuneraci\u00f3n mensual inicial de los docentes sin t\u00edtulo universitario que \u00a0ingresan por primera vez a la universidad respectiva o reingresan a la carrera \u00a0docente, o para los que proceden de otro r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Factores para la \u00a0asignaci\u00f3n de puntos salariales para la remuneraci\u00f3n inicial a los docentes que \u00a0ingresan o reingresan a la carrera docente. La remuneraci\u00f3n mensual \u00a0inicial de los empleados p\u00fablicos docentes sin t\u00edtulo universitario que \u00a0ingresen o reingresen a la carrera docente despu\u00e9s de la vigencia de este \u00a0decreto, se establece de acuerdo con la valoraci\u00f3n de los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formaci\u00f3n acad\u00e9mica b\u00e1sica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la formaci\u00f3n acad\u00e9mica b\u00e1sica que tiene todo docente sin t\u00edtulo se le \u00a0reconocen cincuenta y ocho (58) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por estudios de nivel universitario relacionados con la especialidad y \u00a0actividad del docente y debidamente acreditados, se asignan tres (3) puntos por \u00a0cada curso programado con una intensidad m\u00ednima de cuarenta y cinco (45) horas. \u00a0Por concepto de estos cursos cada docente sin t\u00edtulo puede acumular hasta \u00a0veinticuatro (24) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los docentes sin t\u00edtulo que con posterioridad a su vinculaci\u00f3n obtengan \u00a0un t\u00edtulo de pregrado, que tenga relaci\u00f3n directa con su actividad acad\u00e9mica, \u00a0se les reconocen los puntos necesarios hasta alcanzar los topes \u00a0correspondientes previstos para los pregrados en el numeral 1 del art\u00edculo 7\u00ba \u00a0del Cap\u00edtulo II. A partir de esta circunstancia, se les aplica el r\u00e9gimen de \u00a0los docentes con t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La categor\u00eda dentro del escalaf\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los puntajes por categor\u00eda son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Experto o Instructor o Profesor Auxiliar I, setenta y dos (72) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Experto o Instructor o Profesor Auxiliar II, ochenta y dos (82) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Experto o Instructor o Profesor Auxiliar III, noventa y dos (92) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Productividad Acad\u00e9mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los docentes sin t\u00edtulo se les reconoce la productividad acad\u00e9mica de la \u00a0misma manera que a los docentes con t\u00edtulo, de acuerdo con el art\u00edculo 10 del \u00a0Cap\u00edtulo II y dem\u00e1s normas que concuerden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los topes m\u00e1ximos para la remuneraci\u00f3n inicial por productividad acad\u00e9mica \u00a0son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Experto o Instructor o Profesor Auxiliar I, ochenta (80) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Experto o Instructor o Profesor Auxiliar II, ciento sesenta (160) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Experto o Instructor o Profesor Auxiliar III, trescientos veinte (320) \u00a0puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Al determinar la remuneraci\u00f3n para los empleados p\u00fablicos \u00a0docentes de otra dedicaci\u00f3n distinta a la de tiempo completo se procede de \u00a0manera proporcional. El valor del punto para los docentes sin t\u00edtulo es el \u00a0mismo que par a los empleados p\u00fablicos docentes con t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Asignaci\u00f3n de \u00a0puntajes para los docentes vinculados que est\u00e9n amparados por un r\u00e9gimen \u00a0diferente. A los docentes sin t\u00edtulo vinculados a la universidad \u00a0respectiva antes de la vigencia de este decreto, que con anterioridad al 8 de \u00a0enero de 2002 estaban sometidos a un r\u00e9gimen salarial y prestacional diferente \u00a0al del Decreto 1444 de 1992 \u00a0y que opten por el r\u00e9gimen del presente decreto, se les calculan los puntajes \u00a0iniciales para definir su salario con base en lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0anterior para lo relacionado con la formaci\u00f3n acad\u00e9mica b\u00e1sica y la categor\u00eda \u00a0dentro del escalaf\u00f3n. En lo relacionado con la productividad acad\u00e9mica se \u00a0procede con los mismos criterios y procedimientos previstos en el presente \u00a0decreto, cap\u00edtulo II, art\u00edculo 10, numeral IV, para los profesores con t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por experiencia calificada se les pueden reconocer puntos salariales a los \u00a0docentes sin t\u00edtulo, que opten por este r\u00e9gimen, multiplicando el n\u00famero de \u00a0a\u00f1os de servicio en la universidad respectiva por el factor determinado para \u00a0cada categor\u00eda, de acuerdo con la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En la categor\u00eda de Experto o Instructor o Profesor Auxiliar I, tres (3) \u00a0puntos por cada a\u00f1o y proporcional por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En la categor\u00eda de Experto o Instructor o Profesor Auxiliar II, cuatro \u00a0(4) puntos por cada a\u00f1o y proporcional por fracci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En la categor\u00eda de Experto o Instructor o Profesor Auxiliar III, cinco \u00a0(5) puntos por cada a\u00f1o o proporcional por fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Modificaciones salariales y \u00a0bonificaciones para los docentes sin t\u00edtulo, con posterioridad a su vinculaci\u00f3n \u00a0a este decreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Modificaci\u00f3n en los \u00a0puntos salariales. A partir de la fecha de su ingreso al r\u00e9gimen \u00a0salarial se\u00f1alado en este decreto y con posterioridad a la determinaci\u00f3n de su \u00a0remuneraci\u00f3n inicial, los docentes sin t\u00edtulo pueden incrementar los puntos \u00a0salariales por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por ascenso de categor\u00eda, de acuerdo con lo previsto en el literal b) \u00a0del art\u00edculo 28 y en el estatuto docente de su universidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por actividades de productividad acad\u00e9mica, con los mismos criterios y \u00a0procedimientos de evaluaci\u00f3n previstos en el presente decreto para los docentes \u00a0con t\u00edtulo. No rigen los topes por categor\u00eda del literal c) del art\u00edculo 28 de \u00a0este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por actividades de Direcci\u00f3n acad\u00e9mico\u2011administrativas, de la \u00a0misma forma que los docentes con t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por el desempe\u00f1o destacado en las labores de docencia y extensi\u00f3n, de la \u00a0misma forma que los docentes con t\u00edtulo y por experiencia calificada, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 18 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Bonificaciones. Los \u00a0docentes sin t\u00edtulo tienen derecho a las bonificaciones por Productividad \u00a0Acad\u00e9mica en los mismos t\u00e9rminos y condiciones que los docentes con t\u00edtulo \u00a0universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las prestaciones del personal docente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Campo de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Campo de aplicaci\u00f3n. El \u00a0r\u00e9gimen prestacional se\u00f1alado en presente decreto se aplica a los empleados \u00a0p\u00fablicos docentes de carrera amparados por este decreto (Cap\u00edtulo I) y \u00a0vinculados a las universidades estatales u oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de \u00a0los empleados p\u00fablicos docentes que se retiren de una universidad estatal u \u00a0oficial del orden nacional, departamental, municipal o distrital y se vinculen \u00a0a otra del orden antes se\u00f1alado, se entiende que hay soluci\u00f3n de continuidad \u00a0cuando entre el retiro y la fecha de la nueva posesi\u00f3n transcurren m\u00e1s de \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. De las vacaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Derecho y \u00a0liquidaci\u00f3n. Por cada a\u00f1o completo de servicios el personal docente \u00a0tiene derecho a treinta (30) d\u00edas de vacaciones, de los cuales quince (15) son \u00a0h\u00e1biles continuos y quince (15) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las vacaciones se liquidan con base en los siguientes valores, \u00a0siempre y cuando el docente tenga derecho a ellos, en la fecha en la cual inicia \u00a0el disfrute de aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La remuneraci\u00f3n mensual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una doceava (1\/12) de la Prima de Servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una doceava (1\/12) de la Bonificaci\u00f3n por Servicios Prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Vacaciones \u00a0colectivas. Cuando la Universidad concede vacaciones colectivas, los \u00a0docentes pueden disfrutarlas por anticipado, aunque individualmente no se haya \u00a0causado este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se conceden vacaciones colectivas, los empleados p\u00fablicos docentes \u00a0que no hayan completado el a\u00f1o continuo de servicios, deben autorizar por \u00a0escrito al respectivo pagador de la Universidad para que en caso de que su \u00a0retiro se cause antes de completar el a\u00f1o de labor, se descuente de sus \u00a0emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de \u00a0vacaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. En comisiones de \u00a0estudio y a\u00f1o sab\u00e1tico. Los per\u00edodos de vacaciones legales que se causen \u00a0durante comisiones de estudio no inferiores a un a\u00f1o o por a\u00f1o sab\u00e1tico, dan \u00a0lugar a que las vacaciones se consideren disfrutadas en el lapso a que se \u00a0refieren estas situaciones laborales administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Aplazamiento. Cuando \u00a0por necesidades del servicio es necesario aplazar las vacaciones de un docente, \u00a0el Rector o en quien se delegue dicha facultad, expide una resoluci\u00f3n motivada \u00a0y deja constancia en la hoja de vida del docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Cuando un docente no hace uso de las vacaciones colectivas, no \u00a0tiene derecho a ning\u00fan reconocimiento posterior de ellas en dinero, salvo las \u00a0excepciones previstas en el Decreto ley 1045 \u00a0de 1978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El otorgamiento de las vacaciones aplazadas se hace igualmente \u00a0mediante resoluci\u00f3n del Rector o en quien se delegue dicha facultad, a \u00a0solicitud del docente y previo concepto favorable del respectivo decano de \u00a0facultad, director de departamento, centro o instituto, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Acumulaci\u00f3n. \u00a0La acumulaci\u00f3n de vacaciones solamente se puede hacer por per\u00edodos \u00a0correspondientes a dos (2) a\u00f1os por necesidades del servicio y su goce debe \u00a0decretarse dentro del a\u00f1o calendario siguiente al de su causaci\u00f3n. El \u00a0aplazamiento se decreta por resoluci\u00f3n motivada del Rector o en quien se \u00a0delegue dicha facultad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. De la prima de vacaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Reconocimiento. \u00a0Los empleados p\u00fablicos docentes tienen derecho a una Prima Anual de Vacaciones \u00a0por cada a\u00f1o de servicio a la universidad respectiva y se paga en el mes de \u00a0diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Liquidaci\u00f3n. \u00a0La Prima de Vacaciones se determina por la suma de los siguientes valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dos tercios (2\/3) de la remuneraci\u00f3n mensual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una doceava (1\/12) de la Prima de Servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una doceava (1\/12) de la Bonificaci\u00f3n por Servicios Prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Causaci\u00f3n del \u00a0derecho. La prima de vacaciones se paga completa a quienes hayan estado \u00a0vinculados durante un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un docente cese en sus funciones y haya cumplido once (11) meses \u00a0continuos de servicios en la universidad respectiva, tiene derecho a que se le \u00a0reconozca y compense en dinero las correspondientes vacaciones y la Prima de \u00a0Vacaciones, como si hubiese trabajado el a\u00f1o completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. De la bonificaci\u00f3n por servicios prestados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Reconocimiento y \u00a0liquidaci\u00f3n. Los empleados p\u00fablicos docentes de las universidades \u00a0estatales u oficiales tienen derecho a la Bonificaci\u00f3n por Servicios Prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Bonificaci\u00f3n se reconoce a los empleados p\u00fablicos docentes, cada vez \u00a0que cumplen un a\u00f1o continuo de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Bonificaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo es independiente de la \u00a0remuneraci\u00f3n mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Modificado por el Decreto 3557 de 2003, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Valor. La \u00a0Bonificaci\u00f3n por Servicios Prestados a que tienen derecho los empleados \u00a0p\u00fablicos docentes de las universidades estatales u oficiales es equivalente al \u00a0cincuenta por ciento (50%) de la remuneraci\u00f3n mensual en tiempo completo, cuando \u00a0\u00e9sta no sea superior a setecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos once \u00a0pesos ($756.411.00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los dem\u00e1s empleados p\u00fablicos docentes, la Bonificaci\u00f3n por Servicios \u00a0Prestados es equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneraci\u00f3n \u00a0mensual en tiempo completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Fechas de pago. \u00a0A los empleados p\u00fablicos docentes que se les viene pagando esta Bonificaci\u00f3n en \u00a0el mes de abril, se les sigue pagando en el mismo mes de cada a\u00f1o. A los dem\u00e1s \u00a0se les paga dentro del mes siguiente a la fecha en la cual cumplen el a\u00f1o de \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El a\u00f1o de servicios continuo se cuenta a partir de la fecha de \u00a0posesi\u00f3n del empleado p\u00fablico docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. De la prima de servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Reconocimiento y \u00a0liquidaci\u00f3n. Los empleados p\u00fablicos docentes tienen derecho a una Prima \u00a0Anual de Servicios equivalente a treinta (30) d\u00edas de remuneraci\u00f3n mensual, la \u00a0que se paga completa a quienes hayan estado vinculados durante un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los empleados p\u00fablicos docentes de carrera que hayan estado vinculados \u00a0por tiempo inferior a un a\u00f1o y siempre que hubieren ser vido a la Universidad \u00a0respectiva por lo menos seis (6) meses, se les liquida proporcionalmente, a \u00a0raz\u00f3n de una doceava (1\/12) parte por cada mes de servicio completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Prima se cancela en la segunda quincena de junio del a\u00f1o respectivo y \u00a0se liquida con base en los siguientes valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La remuneraci\u00f3n mensual que corresponda al docente a treinta (30) de \u00a0abril del a\u00f1o respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una doceava (1\/12) de la Bonificaci\u00f3n por Servicios Prestados cuando \u00a0\u00e9sta se haya causado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El tiempo para el reconocimiento de la Prima de Servicios de que \u00a0trata este art\u00edculo, comienza a contarse a partir del 1\u00b0 de junio de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. De la prima de Navidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Reconocimiento. \u00a0Los empleados p\u00fablicos docentes tienen derecho a una Prima Anual de Navidad que \u00a0se paga en el mes de diciembre del a\u00f1o correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Liquidaci\u00f3n. La \u00a0Prima de Navidad se determina por la suma de los siguientes valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La remuneraci\u00f3n mensual a treinta (30) de noviembre del a\u00f1o respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una doceava (1\/12) de la Prima de Servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una doceava (1\/12) de la Prima de Vacaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Una doceava (1\/12) de la Bonificaci\u00f3n por Servicios Prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Causaci\u00f3n del \u00a0derecho. La Prima de Navidad se paga completa a quienes hayan estado \u00a0vinculados durante un (1) a\u00f1o y proporcionalmente al tiempo servido a quienes \u00a0hayan estado vinculados por tiempo menor, a raz\u00f3n de una doceava (1\/12) parte \u00a0por cada mes completo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. De las cesant\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. R\u00e9gimen de cesant\u00edas. \u00a0A los docentes que ingresen o reingresen a la universidad respectiva, despu\u00e9s \u00a0de la vigencia de este decreto, se les aplica el r\u00e9gimen no retroactivo de \u00a0cesant\u00edas. La administraci\u00f3n de las cesant\u00edas se somete a las disposiciones de \u00a0la Ley 50 de 1990 o al \u00a0r\u00e9gimen del Fondo Nacional del Ahorro, de acuerdo con el sistema que impere en \u00a0su respectiva universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleados p\u00fablicos docentes de las universidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional, departamental, municipal y distrital contin\u00faan con el r\u00e9gimen de \u00a0cesant\u00edas que ten\u00edan antes de la vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, los docentes que opten por este decreto y procedan de un \u00a0r\u00e9gimen distinto al 1444 de 1992, al renunciar a la retroactividad de las \u00a0cesant\u00edas, si a\u00fan la tuvieren, deben asumir el mismo r\u00e9gimen que corresponde a \u00a0los que proceden del Decreto 1444 de 1992 \u00a0en la universidad respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las cesant\u00edas correspondientes se pagan a los docentes que se \u00a0acojan al nuevo r\u00e9gimen salarial y prestacional en el momento de hacerse \u00a0efectivo el traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIII. De las pensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Sistema Pensional. \u00a0Las pensiones y sustituciones pensionales de los empleados p\u00fablicos docentes de \u00a0las universidades estatales u oficiales se rigen por lo establecido en la Ley 100 de 1993 y las \u00a0normas que la reglamenten, adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IX. De las dem\u00e1s prestaciones sociales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Otras prestaciones. \u00a0A los empleados p\u00fablicos docentes de las universidades estatales u oficiales se \u00a0les contin\u00faan reconociendo las dem\u00e1s prestaciones sociales establecidas para \u00a0los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico, en los mismos \u00a0t\u00e9rminos y condiciones fijados en las leyes vigentes con anterioridad al d\u00eda \u00a0tres (3) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Topes para el incremento \u00a0de la remuneraci\u00f3n de los docentes que opten por este decreto y que proceden de \u00a0un r\u00e9gimen diferente al 1444 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se fija como tope m\u00e1ximo el diez (10%) por ciento de incremento salarial \u00a0para los docentes que opten por este decreto y que con anterioridad al 8 de \u00a0enero de 2002 estaban sometidos a un r\u00e9gimen salarial y prestacional diferente \u00a0al del Decreto 1444 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los docentes que opten por el r\u00e9gimen salarial y prestacional establecido \u00a0en este decreto, cuya remuneraci\u00f3n inicial, liquidada de acuerdo con las \u00a0disposiciones del mismo, quede por debajo de su salario real, se les reconocen \u00a0los puntos necesarios para mantener su salario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Gastos de \u00a0representaci\u00f3n. Los gastos de representaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos docentes \u00a0ser\u00e1n los determinados por la Constituci\u00f3n y la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Vi\u00e1ticos. A \u00a0partir de la fecha de vigencia de este decreto, a los empleados p\u00fablicos docentes \u00a0se les aplica la escala de vi\u00e1ticos fijada para el Sector Central de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Prima T\u00e9cnica. \u00a0El r\u00e9gimen de prima t\u00e9cnica se\u00f1alado en los Decretos 1661 y 2164 de 1991 y \u00a0dem\u00e1s que los modifiquen, adicionen o sustituyan, no se aplica a los profesores \u00a0de las universidades estatales u oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Acto Administrativo \u00a0para el reconocimiento de puntos. El Rector, mediante acto administrativo \u00a0motivado contra el cual s\u00f3lo procede el recurso de reposici\u00f3n y previa \u00a0evaluaci\u00f3n por los \u00f3rganos o autoridades competentes, determina dos (2) veces \u00a0al a\u00f1o el total de puntos que corresponde a cada docente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Listas de evaluadores \u00a0o pares externos. Colciencias, por \u00e1reas del conocimiento construye y \u00a0administra las listas de los pares externos para la evaluaci\u00f3n de la \u00a0productividad acad\u00e9mica de los docentes, en todos los campos se\u00f1alados en este \u00a0decreto. La selecci\u00f3n de los pares externos la hace cada universidad, para la \u00a0evaluaci\u00f3n de sus productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Facultad para expedir \u00a0el r\u00e9gimen salarial y prestacional. Ninguna autoridad, a excepci\u00f3n del \u00a0Gobierno Nacional, puede establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial y \u00a0prestacional se\u00f1alado en las normas del presente decreto de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Modificado por el Decreto 3557 de 2003, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba Valor del punto. \u00a0El valor del punto, al entrar en vigencia este decreto, para los empleados \u00a0p\u00fablicos docentes de las universidades estatales u oficiales, es de seis mil \u00a0cuatrocientos treinta y cinco pesos ($ 6.435.oo) moneda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los cargos docentes en dedicaci\u00f3n exclusiva dentro de la \u00a0Planta de Personal Docente de la Universidad Nacional de Colombia, conforme a \u00a0lo regulado en el art\u00edculo 29 del Decreto ley 82 de \u00a01980, se sigue reconociendo un incremento adicional del veintid\u00f3s (22%) por \u00a0ciento sobre la remuneraci\u00f3n mensual de tiempo completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Derechos de los \u00a0docentes en comisi\u00f3n. Los docentes comisionados en cargos acad\u00e9micos \u00a0administrativos de la Universidad respectiva, conservan todos los derechos \u00a0establecidos y tienen las restricciones anotadas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. De la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, con el apoyo del Icfes, \u00a0ejerce la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n superior de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32 y 33 de la Ley 30 de 1992, y a \u00a0trav\u00e9s del desarrollo de un proceso de evaluaci\u00f3n, para velar por la aplicaci\u00f3n \u00a0de las normas contenidas en este decreto, y aquellas correspondientes a los \u00a0reg\u00edmenes salariales vigentes de los docentes de las universidades Estatales u \u00a0Oficiales. Para ese fin define la informaci\u00f3n que deben reportar en forma \u00a0peri\u00f3dica las universidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las universidades deber\u00e1n remitir semestralmente (a primero de marzo y \u00a0primero de septiembre de cada a\u00f1o), las listas de los profesores que \u00a0ascendieron y de los que ingresaron a la categor\u00eda de Profesor Asociado y \u00a0Titular, con las caracter\u00edsticas de los trabajos que presentaron y los nombres \u00a0de los evaluadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Proceso de evaluaci\u00f3n \u00a0y seguimiento al r\u00e9gimen salarial y prestacional de los profesores \u00a0universitarios. En ejercicio de la suprema funci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y \u00a0Vigilancia y para velar porque las Universidades estatales u oficiales, cumplan \u00a0con el presente decreto, atendiendo la naturaleza de servicio p\u00fablico cultural \u00a0y la funci\u00f3n social que les es inherente, el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0desarrolla un proceso de evaluaci\u00f3n y seguimiento al r\u00e9gimen salarial de los \u00a0profesores universitarios, verificando el cumplimiento de las disposiciones \u00a0legales y estatuarias que las rigen y que las universidades en ejecuci\u00f3n del \u00a0mismo apliquen debidamente sus rentas y las conserven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, hace el seguimiento al r\u00e9gimen salarial \u00a0y prestacional de los profesores universitarios, apoyado en un grupo especial \u00a0donde se analizar\u00e1n los aspectos t\u00e9cnicos y acad\u00e9micos que se deriven del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Grupo de Seguimiento \u00a0al r\u00e9gimen salarial y prestacional de los profesores universitarios. El \u00a0grupo de seguimiento al r\u00e9gimen salarial y prestacional de los profesores \u00a0universitarios de que trata el art\u00edculo anterior, est\u00e1 integrado por: el \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n o su delegado, quien lo preside; el Director de \u00a0Colciencias o su delegado; el Director del Icfes o su delegado; un (1) \u00a0representante de los rectores elegido por los rectores de las universidades \u00a0p\u00fablicas; un (1) representante de los profesores elegido por los representantes \u00a0profesorales a los Consejos Superiores Universitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco del seguimiento al r\u00e9gimen salarial y prestacional de los \u00a0profesores universitarios, \u00e9ste grupo debe avalar las listas de pares externos \u00a0de evaluadores preparadas por Colciencias y vel ar por la correcta aplicaci\u00f3n \u00a0de los criterios acad\u00e9micos establecidos en este decreto para el reconocimiento \u00a0de los factores salariales y las bonificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como herramienta de apoyo a la evaluaci\u00f3n del r\u00e9gimen de los profesores \u00a0universitarios este grupo puede definir las directrices y criterios que \u00a0garanticen la homogeneidad, universalidad y coherencia de la informaci\u00f3n a \u00a0nivel nacional y, adem\u00e1s, adecuar los criterios y efectuar los ajustes a las \u00a0metodolog\u00edas de evaluaci\u00f3n aplicadas por los Comit\u00e9s Internos de Asignaci\u00f3n de \u00a0Puntaje o los organismos que hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el apoyo del Icfes y Colciencias, este grupo define los mecanismos y \u00a0estrategias que permitan levantar an\u00e1lisis e informaci\u00f3n sobre los resultados \u00a0de la aplicaci\u00f3n de este r\u00e9gimen, y determinar las pautas generales de acuerdo \u00a0con las cuales se organiza el sistema de Evaluaci\u00f3n Peri\u00f3dica de Productividad \u00a0por cada universidad, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y \u00a0organizar, adem\u00e1s, un sistema de informaci\u00f3n que permita tener actualizada una \u00a0base de datos sobre la aplicaci\u00f3n de los factores, como soporte para el \u00a0an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n del sistema global, por universidad, por categor\u00eda en el \u00a0escalaf\u00f3n, por factores salariales y por \u00e1rea del conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El grupo de seguimiento al r\u00e9gimen salarial y prestacional de los \u00a0profesores universitarios puede organizarse en comit\u00e9s internos de trabajo para \u00a0el ejercicio de sus funciones. El Icfes garantiza su organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento administrativos y desempe\u00f1a las funciones secretariales, as\u00ed \u00a0como las de apoyo t\u00e9cnico que sean indispensables. Los actos del Comit\u00e9 llevan \u00a0la firma de su presidente y del funcionario que designe el Icfes para ejercer \u00a0las labores de Secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Plazo para actualizar \u00a0los reglamentos. Se da un plazo m\u00e1ximo de cinco (5) meses, contados a \u00a0partir de la vigencia de este decreto, para que los Consejos Superiores \u00a0Universitarios expidan las normas que les corresponden de acuerdo con este \u00a0decreto y actualicen los estatutos docentes. Mientras se expiden los \u00a0reglamentos que corresponden, sin exceder el t\u00e9rmino aqu\u00ed se\u00f1alado, las \u00a0instituciones contin\u00faan rigi\u00e9ndose por sus estatutos y reglamentos. Las normas \u00a0de este decreto que no requieran reglamentaci\u00f3n o expedici\u00f3n de estatutos por \u00a0parte de las universidades entran en vigencia inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias y en especial el Decreto 2912 de 2001 \u00a0y los decretos que lo han modificado y adicionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de junio de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel \u00a0Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco Jos\u00e9 \u00a0Lloreda Mera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga \u00a0Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1279 DE 2002 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 19 de \u00a02002) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0establece el r\u00e9gimen salarial y prestacional de los docentes de las \u00a0Universidades Estatales. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Ver Decreto 885 de 2023. \u00a0Ver Decreto 971 de 2021. \u00a0Ver Decreto 985 de 2017. \u00a0Ver Decreto 173 de 2014. \u00a0Ver Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30671","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30671","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30671"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30671\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30671"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30671"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30671"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}