{"id":30672,"date":"2023-07-19T20:50:22","date_gmt":"2023-07-19T20:50:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1280-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:22","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:22","slug":"decreto-1280-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1280-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1280 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1280 DE 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 19 de \u00a02002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se organiza el Sistema \u00a0de Vigilancia, Inspecci\u00f3n y Control del Sector Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias conferidas por el numeral 1 del art\u00edculo 111 de la Ley 715 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Definiciones. Para efectos \u00a0del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sistema de Vigilancia, Inspecci\u00f3n y Control. \u00a0Conjunto de organismos, agentes, normas y procesos de vigilancia, inspecci\u00f3n y \u00a0control, articulados entre s\u00ed para permitir el ejercicio eficaz y eficiente de \u00a0las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control en forma tal, que con \u00a0observancia de los principios establecidos cumplan con los objetivos planteados \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organismos de Vigilancia, Inspecci\u00f3n y \u00a0Control. Son organismos que tienen asignadas competencias de vigilancia, \u00a0inspecci\u00f3n y\/o control del Sector Salud, los siguientes: El Ministerio de \u00a0Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, el Instituto Nacional de \u00a0Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, el Instituto Nacional de Salud, \u00a0INS, las entidades territoriales y los Tribunales de Etica M\u00e9dica y \u00a0Odontol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Agentes de Vigilancia, Inspecci\u00f3n y Control. \u00a0Son agentes de Vigilancia Inspecci\u00f3n y Control las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que coadyuvan en el ejercicio de las funciones de vigilancia, \u00a0inspecci\u00f3n y control, tales como Revisor\u00edas Fiscales, Auditor\u00edas Externas, \u00a0Auditor\u00edas M\u00e9dicas, interventor\u00edas, Oficinas de Control Interno, Veedur\u00edas y \u00a0asociaciones de usuarios en o sobre organismos del Sector Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sujetos de Vigilancia, Inspecci\u00f3n y Control. \u00a0Son sujetos de Vigilancia, Inspecci\u00f3n y Control todas las personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas p\u00fablicas, privadas o mixtas que est\u00e9n obligadas a cotizar al sistema \u00a0general de seguridad social en salud y aquellas que cumplan funciones de \u00a0aseguramiento, financiamiento, administraci\u00f3n, generaci\u00f3n, gesti\u00f3n, \u00a0programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n de recursos, prestaci\u00f3n y control de los servicios de \u00a0salud individual y colectiva, tengan o no reg\u00edmenes excepcionales o excluidos \u00a0de la Ley 100 de 1993, de \u00a0acuerdo con las competencias legales asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objetivos \u00a0del Sistema de Vigilancia, Inspecci\u00f3n y Control. La Vigilancia, \u00a0Inspecci\u00f3n y Control en el Sector Salud tiene como objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fortalecer la capacidad t\u00e9cnica, financiera, \u00a0administrativa y operativa de los organismos y agentes que ejercen dichas \u00a0funciones, estandarizando procesos cr\u00edticos e indicadores para evaluar tanto la \u00a0gesti\u00f3n de las entidades vigiladas y de las propias integrantes del sistema que \u00a0mediante el presente decreto se organiza, as\u00ed como el cumplimiento de las \u00a0normas constitucionales, legales y dem\u00e1s regulaciones que rigen para el Sector \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proteger los derechos de los usuarios del Sector Salud e \u00a0impulsar el desarrollo de los mecanismos de participaci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Garantizar la adecuada, oportuna y eficiente generaci\u00f3n, \u00a0flujo, administraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los recursos de acuerdo con las normas \u00a0vigentes del Sector Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover el mejoramiento de la calidad y garantizar la \u00a0oportunidad y el trato digno en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y salud \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Propender por el cumplimiento de las condiciones para el \u00a0ejercicio de la competencia regulada en el Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Garantizar la adecuada y eficiente explotaci\u00f3n de los \u00a0monopolios y dem\u00e1s arbitrios rent\u00edsticos que por disposici\u00f3n constitucional \u00a0tienen destinaci\u00f3n espec\u00edfica y contribuyen a la financiaci\u00f3n del Sector Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Principios. \u00a0El ejercicio de la Vigilancia, Inspecci\u00f3n y Control en el Sector Salud, se \u00a0desarrollar\u00e1 conforme a los principios constitucionales y legales, as\u00ed como de \u00a0l os siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Articulaci\u00f3n y \u00a0Coordinaci\u00f3n. Los organismos del nivel nacional y las entidades \u00a0territoriales que cumplan funciones de vigilancia, inspecci\u00f3n y control en \u00a0salud, ejercer\u00e1n sus respectivas competencias en forma articulada y coordinada, \u00a0de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y seg\u00fan las \u00a0directrices t\u00e9cnico administrativas establecidas por la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud y dem\u00e1s autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autorregulaci\u00f3n y \u00a0Autocontrol. Los sujetos de vigilancia, inspecci\u00f3n y control \u00a0participantes en el sector deber\u00e1n establecer mecanismos de autorregulaci\u00f3n y \u00a0autocontrol, tales como el monitoreo, la interventor\u00eda, la auditor\u00eda y el \u00a0control interno para facilitar el cumplimiento de las funciones p\u00fablicas de \u00a0vigilancia, inspecci\u00f3n y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participaci\u00f3n \u00a0Social. Los integrantes del sistema de vigilancia, inspecci\u00f3n y control \u00a0deber\u00e1n promover y garantizar el ejercicio efectivo de las acciones de \u00a0participaci\u00f3n social, con el objeto de que \u00e9stas se constituyan en instrumentos \u00a0fundamentales de veedur\u00eda y control social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prevenci\u00f3n. \u00a0La vigilancia, inspecci\u00f3n y control se ejercer\u00e1 preferencialmente, bajo \u00a0esquemas de anticipaci\u00f3n, que permitan la fijaci\u00f3n de condiciones previas y \u00a0preventivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Integraci\u00f3n de \u00a0las disposiciones vigentes. El Sistema de Vigilancia, Inspecci\u00f3n y \u00a0Control integrar\u00e1, sistematizar\u00e1, incorporar\u00e1 y armonizar\u00e1 en los ejes de \u00a0aseguramiento, financiamiento, prestaci\u00f3n de servicios y salud p\u00fablica, las \u00a0diferentes normas y actos administrativos expedidos por los organismos que \u00a0ejercen dichas funciones, en cualquier nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n es \u00a0fundamental para el funcionamiento del Sistema de Vigilancia, Inspecci\u00f3n y \u00a0Control, ser\u00e1 p\u00fablica, salvo aquella amparada por reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Rendici\u00f3n de cuentas. Los organismos \u00a0del Sistema de Vigilancia, Inspecci\u00f3n y Control rendir\u00e1n cuentas de su gesti\u00f3n \u00a0a todos los entes de control y a la ciudadan\u00eda, de acuerdo con la naturaleza de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Institucionalidad. Para la definici\u00f3n \u00a0institucional de los organismos y agentes del Sistema de Vigilancia, Inspecci\u00f3n \u00a0y Control se deber\u00e1 estar orientado por los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un \u00a0esquema descentralizado y desconcentrado de Vigilancia, Inspecci\u00f3n y Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0atribuci\u00f3n de tareas en cada unidad funcional, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0participaci\u00f3n de los sujetos involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Ejes del Sistema de Vigilancia, \u00a0Inspecci\u00f3n y Control. El Sistema de Vigilancia, Inspecci\u00f3n y Control se \u00a0organizar\u00e1 de acuerdo con los siguientes ejes orientando sus actividades dentro \u00a0de cada uno de ellos a los procesos prioritarios que de manera din\u00e1mica se \u00a0articulen con la pol\u00edtica del Sector: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Financiamiento. Su finalidad es velar \u00a0por la eficiencia, eficacia y efectividad en la generaci\u00f3n, flujo, \u00a0administraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los recursos del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aseguramiento. Su finalidad es velar \u00a0por el cumplimiento de los derechos a la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>afiliaci\u00f3n \u00a0o vinculaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n a un plan de beneficios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestaci\u00f3n de servicios y salud p\u00fablica. \u00a0Su finalidad es velar por la eficiente, eficaz y efectiva prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud individual y colectiva en condiciones de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Red de controladores del sector \u00a0salud. Para apoyar el cumplimiento de los logros previstos en la \u00a0pol\u00edtica nacional de salud, la red estar\u00e1 integrada por los organismos y \u00a0agentes de vigilancia, inspecci\u00f3n y control, por las entidades administradoras \u00a0de planes de beneficios de salud, por las instituciones prestadoras de \u00a0servicios de salud, por las sociedades cient\u00edficas, por las entidades \u00a0encargadas de la explotaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los monopolios y arbitrios \u00a0rent\u00edsticos y por los recaudadores de recursos para el sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0articulaci\u00f3n y actuaci\u00f3n e los integrantes de la red en el ejercicio de la \u00a0vigilancia, inspecci\u00f3n y control seguir\u00e1 las directrices que establezca la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud adelantar\u00e1 las acciones necesarias para la \u00a0operaci\u00f3n, fortalecimiento y desarrollo de la red a nivel nacional y las \u00a0Direcciones Departamentales de Salud a nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Esquema de Gesti\u00f3n de la \u00a0Vigilancia, Inspecci\u00f3n y Control. Para facilitar el ejercicio de las \u00a0funciones de los organismos y agentes de Vigilancia, Inspecci\u00f3n y Control y \u00a0generar una mayor racionalidad en la consecuci\u00f3n de los objetivos del presente decreto, \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud expedir\u00e1 cada dos a\u00f1os un \u201cEsquema de \u00a0Gesti\u00f3n\u201d que contendr\u00e1 como m\u00ednimo los procesos prioritarios por ejes, el \u00a0alcance operativo de competencias y funciones de vigilancia, inspecci\u00f3n y \u00a0control, los resultados esperados, los instrumentos, las formas de articulaci\u00f3n \u00a0y la difusi\u00f3n de las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0organismos de vigilancia, inspecci\u00f3n y control deber\u00e1n formular y ejecutar un \u00a0Plan Anual de Vigilancia, Inspecci\u00f3n y Control que, sin perjuicio de las \u00a0particularidades de cada organismo, deben seguir las directrices del Esquema de \u00a0Gesti\u00f3n al que se refiere el presente art\u00edculo. Igualmente, los agentes que \u00a0defina la Superintendencia Nacional de Salud deber\u00e1n formular y ejecutar dicho \u00a0plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0organismos y agentes deber\u00e1n consolidar y reportar a la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud en los instrumentos que \u00e9sta dise\u00f1e y establezca y con la \u00a0periodicidad que ella determine, los resultados de la ejecuci\u00f3n del Plan Anual \u00a0de Vigilancia, Inspecci\u00f3n y Control en cada uno de los ejes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n \u00a0de los organismos y agentes de inspecci\u00f3n, vigilancia y control estar\u00e1 sujeta a \u00a0evaluaci\u00f3n permanente por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las evaluaciones deber\u00e1n permitir identificar las necesidades \u00a0de ajustes al Esquema de Gesti\u00f3n, la aplicaci\u00f3n de sanciones por la \u00a0inobservancia del mismo y los incentivos por su adecuada aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Obligaciones \u00a0de las Entidades Territoriales. Para el ejercicio de las funciones de \u00a0Vigilancia, Inspecci\u00f3n y Control las entidades territoriales deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar articuladas al Sistema de Vigilancia, Inspecci\u00f3n y \u00a0Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar el Plan Anual de Vigilancia, Inspecci\u00f3n y Control, \u00a0incorporando los par\u00e1metros del \u201cEsquema de Gesti\u00f3n\u201d establecido por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizarse internamente para el cumplimiento de las \u00a0funciones, identificando los procesos, los responsables y los resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos previstos en el art\u00edculo 60 de la Ley 715 de 2001 que se \u00a0destinen para la financiaci\u00f3n de actividades de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y \u00a0Control, requerir\u00e1n para su ejecuci\u00f3n del cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Habilitaci\u00f3n \u00a0de los agentes del Sistema de Vigilancia, Inspecci\u00f3n y Control. Para \u00a0actuar como agentes del Sistema de Vigilancia, Inspecci\u00f3n y Control del Sector \u00a0Salud, deber\u00e1n estar debidamente habilitados por la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud, previo cumplimiento de los requisitos que esa entidad establezca para \u00a0tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Traslado \u00a0de competencia. La competencia asignada al Ministerio de Salud en el \u00a0art\u00edculo 271 de la Ley 100 de 1993, ser\u00e1 \u00a0ejercida por la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha. de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias en \u00a0especial el numeral 6 del art\u00edculo 173 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de junio de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Ernesto Riveros Due\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1280 DE 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (junio 19 de \u00a02002) \u00a0 \u00a0 por el cual se organiza el Sistema \u00a0de Vigilancia, Inspecci\u00f3n y Control del Sector Salud. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias conferidas por el numeral 1 del art\u00edculo 111 de la Ley 715 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30672","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30672","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30672"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30672\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30672"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30672"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30672"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}