{"id":30673,"date":"2023-07-19T20:50:22","date_gmt":"2023-07-19T20:50:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1281-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:22","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:22","slug":"decreto-1281-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1281-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1281 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1281 DE 2002 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 19 de \u00a02002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0expiden las normas que regulan los flujos de caja y la utilizaci\u00f3n oportuna y eficiente \u00a0de los recursos del sector salud y su utilizaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado por el Decreto 2106 de 2019, \u00a0por la Ley 1949 de 2019, por \u00a0el Decreto 19 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Reglamentado parcialmente por el Decreto 1377 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Desarrollado por el Decreto 441 de 2022, \u00a0por el Decreto 168 de 2022, \u00a0por la Resoluci\u00f3n \u00a03283 de 2015, por el Decreto 251 de 2015, \u00a0por el Decreto 674 de 2014, \u00a0por el Decreto 931 de 2013, \u00a0por el Decreto 2244 de 2012, \u00a0por el Decreto 1627 de 2012, \u00a0por el Decreto 825 de 2012, \u00a0por el Decreto 4877 de 2011 \u00a0y por el Decreto 4023 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas \u00a0por el numeral 4 del art\u00edculo 111 de la Ley 715 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Eficiencia y oportunidad en el manejo de los \u00a0recursos. Para efectos del presente decreto, se entender\u00e1 por \u00a0eficiencia, la mejor utilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica de los recursos financieros \u00a0disponibles para que los beneficios que se garantizan con los recursos del Sector \u00a0Salud de que trata el presente decreto, se presten en forma adecuada y \u00a0oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oportunidad \u00a0hace referencia a los t\u00e9rminos dentro de los cuales cada una de las entidades, instituciones \u00a0y personas, que intervienen en la generaci\u00f3n, el recaudo, presupuestaci\u00f3n, \u00a0giro, administraci\u00f3n, custodia o protecci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los recursos, \u00a0deber\u00e1n cumplir sus obligaciones, en forma tal que no se afecte el derecho de \u00a0ninguno de los actores a recibir el pronto pago de los servicios a su cargo y \u00a0fundamentalmente a que se garantice el acceso y la prestaci\u00f3n efectiva de los \u00a0servicios de salud a la poblaci\u00f3n del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Art\u00edculo desarrollado por el Decreto 168 de 2022, \u00a0por el Decreto 1437 de 2021 \u00a0y por el Decreto 4877 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Rendimientos financieros. Los rendimientos \u00a0financieros generados por las cotizaciones recaudadas por las EPS y dem\u00e1s \u00a0entidades obligadas a compensar, EOC, pertenecen al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud y s\u00f3lo podr\u00e1n ser apropiados por dichas entidades o, \u00a0a trav\u00e9s del Fosyga, por el Ministerio de Salud, para \u00a0financiar actividades relacionadas con el recaudo de las cotizaciones y para \u00a0evitar, su evasi\u00f3n y elusi\u00f3n, en los montos y condiciones establecidas en la \u00a0autorizaci\u00f3n expresa del Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 2\u00ba: Art\u00edculo desarrollado por el Decreto 1437 de 2021, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0. por el Decreto 674 de 2014, \u00a0por el Decreto 931 de 2013, \u00a0por el Decreto 2244 de 2012, \u00a0por el Decreto 1627 de 2012, \u00a0por el Decreto 825 de 2012 \u00a0y por el Decreto 4023 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0348 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a03436 de 2016, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por la Ley 1949 de 2019, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. (\u00e9ste declarado exequible por \u00a0los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-162 de 2021. Ver \u00a0Sentencia C-496 de 2019.). Reintegro \u00a0de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa. Cuando la Administradora de los Recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (ADRES) o quien haga sus veces o cualquier \u00a0entidad o autoridad p\u00fablica que en el ejercicio de sus competencias o \u00a0actividades como participante o actor en el flujo de recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud detecte que se present\u00f3 apropiaci\u00f3n sin \u00a0justa causa de los mismos, solicitar\u00e1 la aclaraci\u00f3n del hallazgo a la persona \u00a0involucrada, para lo cual remitir\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente, analizar\u00e1 la respuesta \u00a0dada por la misma y, en caso de establecer que se configur\u00f3 la apropiaci\u00f3n o \u00a0reconocimiento sin justa causa de recursos, ordenar\u00e1 su reintegro, actualizado \u00a0al \u00cdndice de Precios al Consumidor, IPC, dentro de los plazos establecidos por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez quede en firme el acto administrativo que ordena el reintegro, de \u00a0conformidad con el procedimiento definido, la ADRES o quien haga sus veces o \u00a0cualquier entidad o autoridad p\u00fablica que, en el ejercicio de sus competencias \u00a0o actividades como participante o actor en el flujo de recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, compensar\u00e1 su valor contra los \u00a0reconocimientos que resulten a favor del deudor por los diferentes procesos que \u00a0ejecuta ante la entidad. En todo caso, los valores a reintegrar ser\u00e1n \u00a0actualizados con el \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la apropiaci\u00f3n o reconocimiento a que alude este art\u00edculo sea \u00a0evidenciada por el actor que recibe los recursos, este deber\u00e1 reintegrarlos \u00a0actualizados con el \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC), en el momento en que \u00a0detecte el hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que la ADRES o quien haga sus veces o la \u00a0autoridad o entidad p\u00fablica que en el ejercicio de sus competencias o \u00a0actividades como participante o actor en el flujo de recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud identifique en el proceso de reintegro \u00a0actos u omisiones presuntamente constitutivas de infracciones de las normas del \u00a0Sistema, informar\u00e1 de manera inmediata y con las pruebas correspondientes a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, para que adelante las investigaciones \u00a0administrativas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los procesos que hubiesen sido allegados a \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud hasta la entrada en vigencia de la \u00a0presente ley culminar\u00e1n su tr\u00e1mite y se les aplicar\u00e1n las reglas previstas en \u00a0el r\u00e9gimen jur\u00eddico anterior. En todo caso, los recursos del aseguramiento en \u00a0Salud apropiados o reconocidos sin justa causa involucrados en procedimientos \u00a0en cursos ser\u00e1n reintegrados actualiz\u00e1ndolos con el \u00cdndice de Precios al \u00a0Consumidor (IPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos de reintegro que a la entrada en vigencia de \u00a0la presente ley no hayan sido recibidos en la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, se regir\u00e1n y culminar\u00e1n su tr\u00e1mite bajo las disposiciones previstas en \u00a0el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01716 de 2019, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cReintegro \u00a0de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa. Cuando el \u00a0administrador fiduciario del Fosyga o cualquier \u00a0entidad o autoridad p\u00fablica, en el ejercicio de sus competencias o actividades \u00a0como participante o actor en el flujo de caja, detecte que se present\u00f3 \u00a0apropiaci\u00f3n sin justa causa de recursos del sector salud, en los eventos que \u00a0se\u00f1ale el reglamento, solicitar\u00e1 en forma inmediata las aclaraciones \u00a0respectivas o su reintegro, el cual proceder\u00e1 a m\u00e1s tardar dentro de los veinte \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n del hecho. Cuando la situaci\u00f3n no sea \u00a0subsanada o aclarada en el plazo se\u00f1alado se informar\u00e1 de manera inmediata y \u00a0con las pruebas correspondientes a la Superintendencia Nacional de Salud quien ordenar\u00e1 el reintegro inmediato de los \u00a0recursos y adelantar\u00e1 las acciones que considere pertinentes. (Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla \u00a0fue declarada exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-607 de 2012.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la apropiaci\u00f3n \u00a0o reconocimiento a que alude este art\u00edculo sea evidenciada por el actor que \u00a0maneja los recursos, \u00e9ste deber\u00e1 reintegrarlos en el momento en que detecte el \u00a0hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la \u00a0apropiaci\u00f3n o reconocimiento sin justa causa se haya producido a pesar de \u00a0contarse con las herramientas, informaci\u00f3n o instrumentos para evitarlo, los \u00a0recursos deber\u00e1n reintegrarse junto con los respectivos intereses liquidados a \u00a0la tasa de inter\u00e9s moratorio establecida para los impuestos administrados por \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. Cuando la apropiaci\u00f3n se \u00a0presente pese a la diligencia del respectivo actor o por circunstancias que \u00a0escaparon a su control, los recursos deber\u00e1n reintegrarse debidamente \u00a0actualizados por el Indice de Precios al Consumidor, \u00a0IPC.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 4358 de 2018, por la Resoluci\u00f3n 574 de 2017, por la Resoluci\u00f3n 3283 de 2015, M. de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, por el Decreto 251 de 2015, por el Decreto 674 de 2014, por el Decreto 931 de 2013, por el Decreto 2244 de 2012, por el Decreto 1627 de 2012, por el Decreto 825 de 2012 y por el Decreto 4023 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Intereses moratorios. El \u00a0incumplimiento de los plazos previstos para el pago o giro de los recursos de \u00a0que trata este decreto, causar\u00e1 intereses moratorios a favor de quien debi\u00f3 \u00a0recibirlos, liquidados a la tasa de inter\u00e9s moratorio establecida para los \u00a0tributos administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Art\u00edculo desarrollado por el Decreto 674 de 2014, \u00a0por el Decreto 931 de 2013, \u00a0por el Decreto 2244 de 2012, \u00a0por el Decreto 1627 de 2012, \u00a0por el Decreto 825 de 2012 \u00a0y por el Decreto 4023 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Resoluci\u00f3n 3361 de \u00a02013, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Sistema Integral de Informaci\u00f3n del Sector \u00a0Salud. Quienes administren recursos del sector salud, y quienes manejen informaci \u00f3n sobre la poblaci\u00f3n \u00a0incluyendo los reg\u00edmenes especiales o de excepci\u00f3n del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, har\u00e1n parte del Sistema Integral de Informaci\u00f3n del \u00a0Sector Salud para el control de la afiliaci\u00f3n, del estado de salud de la \u00a0poblaci\u00f3n y de los recursos y responder\u00e1n por su reporte oportuno, confiable y \u00a0efectivo de conformidad con las disposiciones legales y los requerimientos del \u00a0Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al \u00a0Ministerio de Salud definir las caracter\u00edsticas del Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0necesarias para el adecuado control y gesti\u00f3n de los recursos del sector salud \u00a0y a la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con tales \u00a0definiciones, impartir las instrucciones de car\u00e1cter particular o general que \u00a0resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0incumplimiento de los deberes de informaci\u00f3n no imposibilite el giro o pago de \u00a0los recursos, se debe garantizar su flujo para la financiaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n \u00a0efectiva de los servicios de salud. En todo caso, proceder\u00e1 la imposici\u00f3n de \u00a0las sanciones a que haya lugar por parte de la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud y las dem\u00e1s acciones de car\u00e1cter administrativo, disciplinario o fiscal \u00a0que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Cruces de bases de datos. La \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, las C\u00e1maras de Comercio, las entidades \u00a0que administren reg\u00edmenes de excepci\u00f3n de la Ley 100 de 1993, y \u00a0todas aquellas que manejen informaci\u00f3n que resulte \u00fatil para evitar pagos \u00a0indebidos con recursos del sector salud, deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n y \u00a0las bases de datos que administren, con la oportunidad que las requieran el \u00a0Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud para su \u00a0procesamiento directo o a trav\u00e9s del administrador fiduciario del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 6\u00ba: Art\u00edculo desarrollado por el Decreto 674 de 2014, \u00a0por el Decreto 931 de 2013, \u00a0por el Decreto 2244 de 2012, \u00a0por el Decreto 1627 de 2012, \u00a0por el Decreto 825 de 2012 \u00a0y por el Decreto 4023 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 6\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a04622 de 2016, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Tr\u00e1mite de las cuentas presentadas por los prestadores \u00a0de servicios de salud. Adem\u00e1s de los requisitos legales, quienes est\u00e9n \u00a0obligados al pago de los servicios, no podr\u00e1n condicionar el pago a los \u00a0prestadores de servicios de salud, a requisitos distintos a la existencia de \u00a0autorizaci\u00f3n previa o contrato cuando se requiera, y a la demostraci\u00f3n efectiva \u00a0de la prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en el \u00a0tr\u00e1mite de las cuentas por prestaci\u00f3n de servicios de salud se presenten \u00a0glosas, se efectuar\u00e1 el pago de lo no glosado. Si las glosas no son resueltas \u00a0por parte de la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud, IPS, en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos por el reglamento, no habr\u00e1 lugar al reconocimiento de \u00a0intereses, ni otras sanciones pecuniarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que las glosas formuladas resulten \u00a0infundadas el prestador de servicios tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de \u00a0intereses moratorios desde la fecha de presentaci\u00f3n de la factura, reclamaci\u00f3n \u00a0o cuenta de cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cuentas de \u00a0cobro, facturas o reclamaciones ante las entidades promotoras de salud, las \u00a0administradoras del r\u00e9gimen subsidiado, las entidades territoriales y el Fosyga, se deber\u00e1n presentar a m\u00e1s tardar dentro de los \u00a0seis (6) meses siguientes a la fecha de la prestaci\u00f3n de los servicios o de la \u00a0ocurrencia del hecho generador de las mismas. Vencido este t\u00e9rmino no habr\u00e1 \u00a0lugar al reconocimiento de intereses, ni otras sanciones pecuniarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 7\u00ba: Art\u00edculo desarrollado por el Decreto 441 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 7\u00ba: Ver Sentencia C-793 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo 7\u00ba: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 14 de abril de 2005. Expediente: 6057-02. \u00a0Actor: Alvaro Hinestrosa \u00a0Salcedo. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero. Ver Auto del Consejo de Estado \u00a0del 17 de julio de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Flujo de caja del r\u00e9gimen \u00a0contributivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Cotizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con ingresos \u00a0diferentes a los originados en una relaci\u00f3n laboral o en mesadas pensionales. \u00a0Con el prop\u00f3sito de garantizar el recaudo y flujo oportuno de los recursos de \u00a0las cotizaciones al r\u00e9gimen contributivo del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, de las personas con ingresos diferentes a los originados en \u00a0una relaci\u00f3n laboral o en mesadas pensionales, la cotizaci\u00f3n se determinar\u00e1 \u00a0seg\u00fan el sistema de presunci\u00f3n de ingresos establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 204 de la Ley 100 de 1993 o por \u00a0el valor de las UPC del cotizante y de su grupo familiar, m\u00e1s el aporte que \u00a0deben realizar a las subcuentas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n y de solidaridad \u00a0seg\u00fan el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Proceso de compensaci\u00f3n. El t\u00e9rmino establecido \u00a0en el art\u00edculo 205 de la Ley 100 de 1993, para trasladar \u00a0o cancelar la totalidad de la diferencia entre el valor de las cotizaciones y \u00a0las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n, UPC, ser\u00e1 a m\u00e1s tardar el d\u00e9cimo d\u00eda h\u00e1bil \u00a0del mes siguiente al del recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Art\u00edculo desarrollado por el Decreto 674 de 2014, \u00a0por el Decreto 931 de 2013, \u00a0por el Decreto 2244 de 2012, \u00a0por el Decreto 1627 de 2012, \u00a0por el Decreto 825 de 2012 \u00a0y por el Decreto 4023 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Flujo de caja del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Giro de los recursos del punto de cotizaci\u00f3n \u00a0de solidaridad destinado al r\u00e9gimen subsidiado. En las cuentas de las \u00a0Entidades Promotoras de Salud y dem\u00e1s entidades obligadas a compensar no podr\u00e1n \u00a0permanecer recursos del punto de solidaridad que no hayan sido girados al Fosyga en las fechas establecidas por el reglamento. Si en \u00a0las fechas establecidas existe recaudo no identificado, se girar\u00e1 una doceava \u00a0de \u00e9ste, sin perjuicio de los ajustes que puedan efectuarse posteriormente una \u00a0vez hayan sido identificados o aclarados los recaudos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades \u00a0exceptuadas del sistema general de seguridad social en salud, deber\u00e1n girar \u00a0mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fosyga, \u00a0el valor correspondiente al punto de solidaridad, complementario al sistema \u00a0general de participaciones, a m\u00e1s tardar el quinto d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente \u00a0al que corresponda la n\u00f3mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Aplicaci\u00f3n del giro directo de los recursos \u00a0del Sistema General de Participaciones y del Fosyga. \u00a0En los casos en que se aplique el giro directo de los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones o del Fosyga a las \u00a0Entidades Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado, ARS, cuando la entidad \u00a0territorial no suministre en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en las normas \u00a0vigentes la informaci\u00f3n necesaria para efectuarlo, la Naci\u00f3n podr\u00e1 utilizar la \u00a0informaci\u00f3n que suministre la respectiva ARS y la de los contratos. La entidad \u00a0territorial ser\u00e1 responsable del pago de lo no debido que, como consecuencia \u00a0del incumplimiento de los deberes de informaci\u00f3n, llegare a realizar la Naci\u00f3n \u00a0o el administrador fiduciario del Fosyga a las \u00a0Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado, ARS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Aplicaci\u00f3n del giro directo de los recursos \u00a0del r\u00e9gimen subsidiado por parte de las Entidades Territoriales. En los \u00a0casos en que se giren directamente los recursos del r\u00e9gimen subsidiado a las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, la entidad territorial \u00a0podr\u00e1 utilizar la informaci\u00f3n que ellas suministren y la de los contratos de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios, para aplicar la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0administradora del r\u00e9gimen subsidiado no suministre en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones previstas en las normas vigentes la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0efectuar el giro, ser\u00e1 responsable del pago de lo no debido que, como \u00a0consecuencia del incumplimiento de los deberes de informaci\u00f3n, llegare a \u00a0realizar la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recursos del Fosyga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Modificado por el Decreto 2106 de 2019, \u00a0art\u00edculo 93. T\u00e9rmino para efectuar \u00a0cobros diferentes de recobros y reclamaciones con cargo a recursos de la \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(Adres). Cualquier tipo de cobro que deba atenderse \u00a0con cargo a los recursos de la Adres, distinto a los que tengan origen en \u00a0recobros por servicios y tecnolog\u00edas no financiadas con la Unidad de Pago por \u00a0Capitaci\u00f3n (UPC) o reclamaciones, se deber\u00e1 presentar ante la Adres en el \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o contado a partir de la fecha de la generaci\u00f3n de \u00a0la obligaci\u00f3n de pago, lo anterior sin perjuicio del t\u00e9rmino establecido para \u00a0la firmeza de los reconocimientos y giros de recursos del aseguramiento en \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La devoluci\u00f3n de aportes al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud y el reconocimiento de licencias de maternidad y paternidad \u00a0pagadas a los aportantes por parte de las Entidades Promotoras de Salud, deber\u00e1 \u00a0requerirse ante la Adres en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o, contado a partir \u00a0del pago del aporte o de la licencia al aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La devoluci\u00f3n o reconocimiento de recursos por efecto de \u00a0la correcci\u00f3n de registros compensados, deber\u00e1 requerirse ante la Adres en un \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses, contado a partir de la compensaci\u00f3n del \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada la devoluci\u00f3n a la EPS, corresponder\u00e1 a esta \u00a0\u00faltima, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, comunicar al aportante \u00a0de tal situaci\u00f3n y realizar la transferencia de los recursos a la cuenta \u00a0bancaria registrada para el efecto. En caso tal que el aportante no haya registrado \u00a0una cuenta bancaria, este dispondr\u00e1 de tres (3) meses para reclamar los \u00a0recursos devueltos, contados a partir de la fecha de la notificaci\u00f3n con la \u00a0cual la EPS le informa de la devoluci\u00f3n efectuada por la Adres; de no hacerlo \u00a0en el t\u00e9rmino se\u00f1alado, no habr\u00e1 lugar al pago y los recursos deber\u00e1n ser \u00a0devueltos a la Adres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agotados los t\u00e9rminos de que trata el presente art\u00edculo \u00a0sin que se haya presentado el cobro de la licencia o la solicitud de \u00a0devoluci\u00f3n, se extinguir\u00e1 el derecho a reclamar el pago y, por lo tanto, no \u00a0subsistir\u00e1 obligaci\u00f3n para la Adres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 13. \u00a0Modificado por el Decreto 19 de 2012, \u00a0art\u00edculo 111. T\u00e9rmino para efectuar cualquier tipo de cobro o reclamaci\u00f3n con cargo a \u00a0recursos del FOSYGA. Las reclamaciones o cualquier tipo de cobro que deban atenderse con cargo a \u00a0los recursos de las diferentes subcuentas del FOSYGA se deber\u00e1n presentar ante \u00a0el FOSYGA en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de (1) a\u00f1o contado a partir de la fecha de la \u00a0generaci\u00f3n o establecimiento de la obligaci\u00f3n de pago o de la ocurrencia del \u00a0evento, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Por una \u00fanica vez, el FOSYGA reconocer\u00e1 y pagara todos aquellos recobros \u00a0y\/o reclamaciones cuya glosa aplicada en el proceso de auditor\u00eda haya sido \u00a0\u00fanicamente la de extemporaneidad y respecto de la cual el resultado se haya \u00a0notificado a la entidad reclamante y\/o recobrante, antes de la entrada en \u00a0vigencia de la presente disposici\u00f3n, siempre y cuando no haya operado el \u00a0fen\u00f3meno de la caducidad previsto en el numeral 8 del art\u00edculo 136 del C.C.A., \u00a0o en la norma que lo sustituya, previa nueva auditor\u00eda integral, que deber\u00e1 ser \u00a0sufragada por la entidad reclamante o recobrante, seg\u00fan sea el caso, en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones que para el efecto fije el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. (Nota: Par\u00e1grafo 1\u00ba \u00a0reglamentado por el Decreto 1377 de 2012.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Las cotizaciones no compensadas, incluidas las glosadas sin compensar al \u00a0momento de expedici\u00f3n del presente Decreto, deber\u00e1n compensarse por parte de \u00a0las Entidades Promotoras de Salud EPS, y entidades obligadas a compensar, \u00a0dentro del a\u00f1o siguiente a la vigencia de este Decreto Ley, previo el \u00a0cumplimiento de los procedimientos establecidos en los Decretos 2280 de 2004 y 4023 de 2011 o las normas que lo modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 13: \u201cT\u00e9rminos \u00a0para cobros o reclamaciones con cargo a recursos del Fosyga. \u00a0Sin perjuicio de los t\u00e9rminos establecidos para el proceso de compensaci\u00f3n en \u00a0el r\u00e9gimen contributivo del sistema general de seguridad social e n salud, con \u00a0el fin de organizar y controlar el flujo de recursos del Fosyga, \u00a0cualquier tipo de cobro o reclamaci\u00f3n que deba atenderse con recursos de las \u00a0diferentes subcuentas del Fosyga deber\u00e1 tramitarse en \u00a0debida forma ante su administrador fiduciario dentro de los seis meses \u00a0siguientes a la generaci\u00f3n o establecimiento de la obligaci\u00f3n de pago o de la \u00a0ocurrencia del evento, seg\u00fan corresponda. En \u00a0consecuencia, no podr\u00e1 efectuarse por v\u00eda administrativa su reconocimiento con \u00a0posterioridad al t\u00e9rmino establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reclamaci\u00f3n o \u00a0tr\u00e1mite de cobro de las obligaciones generadas con cargo a los recursos del Fosyga, antes de la entrada en vigencia del presente \u00a0decreto, deber\u00e1n presentarse dentro de los seis meses siguientes a la entrada \u00a0en vigencia de este decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 13: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-510 de 2004, en relaci\u00f3n con los cargos analizados en la \u00a0misma, salvo las expresiones se\u00f1aladas con negrilla las cuales fueron \u00a0declaradas exequibles condicionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 13: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 14 de abril de 2005. \u00a0Expediente: 6057-02. Actor: Alvaro Hinestrosa Salcedo. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero. \u00a0Ver Auto del Consejo de Estado del 17 de julio de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Facturaci\u00f3n y montos m\u00ednimos de \u00a0reclamaciones con cargo a la Subcuenta ECAT del Fosyga. \u00a0Ante el administrador fiduciario del Fosyga s\u00f3lo se tramitar\u00e1n \u00a0reclamaciones cuyo monto supere un cuarto del salario m\u00ednimo mensual legal \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las \u00a0reclamaciones o cobros por atenciones cuyo costo sea igual o inferior a un \u00a0cuarto de salario m\u00ednimo legal mensual vigente, las Instituciones Prestadoras \u00a0del Servicio de Salud, IPS, presentar\u00e1n una \u00fanica reclamaci\u00f3n mensual para la \u00a0totalidad de los pacientes, acompa\u00f1ando una relaci\u00f3n de ellos, suscrita por el \u00a0representante legal y el revisor fiscal de la entidad, si lo hubiere, con la \u00a0documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n soporte que establezca el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Protecci\u00f3n de los recursos del Fosyga. Sin perjuicio de las directrices que \u00a0impartan el Ministerio de Salud y el Consejo Nacional de Seguridad Social en \u00a0Salud, corresponde al administrador fiduciario del Fosyga \u00a0adoptar todos los mecanismos a su alcance y proponer al Ministerio de Salud y \u00a0al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud los que considere \u00a0indispensables para proteger debidamente los recursos del Fosyga, \u00a0con el fin de evitar fraudes y pagos indebidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los tr\u00e1mites \u00a0de cobro o reclamaci\u00f3n ante el Fosyga no se aceptar\u00e1n \u00a0intermediarios, salvo los casos de poder debidamente otorgado y reconocido a \u00a0profesionales del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los giros o pagos \u00a0siempre se efectuar\u00e1n directamente al beneficiarlo debidamente identificado, \u00a0localizado y, en lo posible, a trav\u00e9s de cuentas a nombre de \u00e9stos en entidades \u00a0vigiladas por el Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los tr\u00e1mites \u00a0de cobro o reclamaci\u00f3n ante el Fosyga s\u00f3lo se \u00a0aceptar\u00e1n fotocopias como soporte, cuando no sea posible aportar el original y \u00a0la simple fotocopia no genere duda sobre la veracidad de los hechos a ser \u00a0demostrados con ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las compa\u00f1\u00edas de \u00a0seguros que cuenten con el ramo de seguro obligatorio de accidentes de \u00a0tr\u00e1nsito, SOAT, reportar\u00e1n de manera permanente la informaci\u00f3n requerida por el \u00a0administrador fiduciario del Fosyga en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones que establezca el Ministerio de Salud. Igualmente, cuando una \u00a0reclamaci\u00f3n deba ser asumida por la compa\u00f1\u00eda aseguradora y por la subcuenta \u00a0ECAT del Fosyga, el administrador fiduciario del Fosyga tramitar\u00e1 el pago que le corresponda al fondo una \u00a0vez demostrado el reconocimiento de la parte correspondiente a la aseguradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: \u00a0Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a0995 de 2022, por le Decreto 1437 de 2021, \u00a0por la Resoluci\u00f3n \u00a01716 de 2019, por la Resoluci\u00f3n \u00a04358 de 2018 y por la Resoluci\u00f3n \u00a0574 de 2017, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Pago de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud \u00a0a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Las \u00a0entidades territoriales garantizar\u00e1n el flujo mensual de caja de los recursos \u00a0destinados a financiar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la poblaci\u00f3n \u00a0pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Las reglas para el pago a \u00a0las instituciones con las que exista convenio y\/o contrato ser\u00e1n las mismas \u00a0establecidas para los pagos de las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado a las \u00a0Instituciones Prestadoras de Salud, IPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Hechos sancionables por el incorrecto manejo \u00a0de los recursos del sector. Sin perjuicio de la responsabilidad penal, \u00a0disciplinaria y fiscal, los representantes legales de los departamentos, \u00a0distritos y municipios, directores de salud o quienes hagan sus veces, jefes de \u00a0presupuesto, tesoreros y dem\u00e1s funcionarios responsables de la administraci\u00f3n y \u00a0manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones y del sector \u00a0salud en las entidades territoriales, se har\u00e1n acreedores por parte de la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, a la sanci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 68 de la Ley 715 de 2001, \u00a0cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No acaten las \u00a0instrucciones impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No rindan la \u00a0informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos y condiciones solicitados por esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los datos \u00a0suministrados sean inexactos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No organicen y \u00a0manejen los fondos departamentales, distritales y municipales de salud, \u00a0conforme a lo previsto en la ley, en el presente decreto y dem\u00e1s normas que lo \u00a0adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Incumplan lo \u00a0establecido en el presente decreto sobre la aplicaci\u00f3n de los recursos del \u00a0fondo de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desatiendan las \u00a0previsiones legales referentes al flujo de recursos del sector salud y al \u00a0adecuado, oportuno y eficiente recaudo, administraci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y giro de \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia y derogatorias. El presente \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, \u00a0D. C., a 19 de junio de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Ernesto Riveros Due\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1281 DE 2002 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 19 de \u00a02002) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0expiden las normas que regulan los flujos de caja y la utilizaci\u00f3n oportuna y eficiente \u00a0de los recursos del sector salud y su utilizaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Modificado por el Decreto 2106 de 2019, \u00a0por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30673","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30673","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30673"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30673\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30673"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30673"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30673"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}