{"id":30674,"date":"2023-07-19T20:50:23","date_gmt":"2023-07-19T20:50:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1282-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:23","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:23","slug":"decreto-1282-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1282-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1282 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1282 DE 2002 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 19 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley \u00a0716 del 24 de diciembre de 2001, sobre el saneamiento contable en el sector \u00a0p\u00fablico y se dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 1914 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial, las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 716 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Informaci\u00f3n contable depurada. Las entidades y organismos del s \u00a0ector p\u00fablico deber\u00e1n establecer la existencia real de bienes, derechos y \u00a0obligaciones que afecten su patrimonio p\u00fablico con corte a 31 de diciembre de \u00a02000, depurando y castigando los valores que presenten un estado de cobranza o \u00a0pago incierto a fin de buscar su eliminaci\u00f3n o incorporaci\u00f3n en la respectiva \u00a0contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. Comprende los organismos que conforman las \u00a0distintas ramas del poder p\u00fablico en el nivel nacional; las entidades de \u00a0control, organismos electorales, entidades y organismos estatales sujetos a \u00a0r\u00e9gimen especial, entidades descentralizadas territorialmente o por servicios y \u00a0cualquier otra entidad que maneje o administre recursos p\u00fablicos y s\u00f3lo en lo \u00a0relacionado con \u00e9stos; siempre y cuando hagan parte del balance general del \u00a0sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Actuaci\u00f3n administrativa. Los representantes legales de las \u00a0entidades y organismos p\u00fablicos obligados al saneamiento contable, establecer\u00e1n \u00a0las pol\u00edticas y procedimientos necesarios para garantizar que se identifiquen, \u00a0clasifiquen y determinen, previo estudio sustentado, las respectivas partidas \u00a0contables que deber\u00e1n ser sometidas a consideraci\u00f3n de la instancia correspondiente \u00a0para su castigo o depuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Monto de los valores contables objeto de depuraci\u00f3n. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 716 de 2001, las \u00a0entidades y organismos obligados al saneamiento contable, podr\u00e1n depurar de los \u00a0registros contables, derechos y obligaciones de la entidad, con base s\u00f3lo en la \u00a0prueba sumaria de su existencia, cuando su monto no supere los cinco (5) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las entidades descentralizadas por \u00a0servicios, el m\u00e1ximo organismo colegiado de direcci\u00f3n, de acuerdo con sus \u00a0estatutos internos determinar\u00e1 los montos objeto de depuraci\u00f3n, cuando la \u00a0cuant\u00eda sea superior a cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, \u00a0teniendo en cuenta la naturaleza de las operaciones, la importancia relativa en \u00a0su estructura financiera y dem\u00e1s factores t\u00e9cnicamente establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las dem\u00e1s entidades y organismos \u00a0p\u00fablicos los montos objeto de depuraci\u00f3n, cuando la cuant\u00eda sea superior a \u00a0cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, ser\u00e1n establecidos por \u00a0el jefe o director correspondiente, mediante acto administrativo, seg\u00fan \u00a0recomendaci\u00f3n que para tal efecto realice el Comit\u00e9 T\u00e9cnico previsto en el \u00a0presente Decreto y teniendo en cuenta la naturaleza de las operaciones y la \u00a0importancia que las obligaciones o derechos tengan en la estructura financiera de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de la funci\u00f3n \u00a0recaudadora asignada a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y a las \u00a0Secretar\u00edas de Hacienda o sus equivalentes en los municipios, los valores \u00a0depurados se descargar\u00e1n tanto de la contabilidad como de la cuenta corriente \u00a0de los contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto objeto de depuraci\u00f3n incluir\u00e1, \u00a0adem\u00e1s de la obligaci\u00f3n principal, las sanciones, intereses y actualizaciones a \u00a0que hubiere lugar, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 820 del Estatuto \u00a0Tributario en lo relacionado con la funci\u00f3n recaudadora de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Competencia y responsabilidad. De conformidad con el art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0de la Ley 716 de 2001, en \u00a0las entidades y organismos p\u00fablicos que no pertenecen al sector central \u00a0nacional y territorial, es decir, la Organizaci\u00f3n Electoral, los Organismos de \u00a0Control, la Rama Judicial, el Congreso de la Rep\u00fablica y dem\u00e1s entes p\u00fablicos \u00a0de car\u00e1cter especial, la responsabilidad y competencia sobre la depuraci\u00f3n de \u00a0los valores contable s recae en el jefe, director o funcionario del m\u00e1ximo \u00a0nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las entidades y organismos \u00a0descentralizados por servicios de los \u00f3rdenes Nacional y Territorial, la \u00a0competencia ser\u00e1 del m\u00e1ximo organismo colegiado de direcci\u00f3n, ll\u00e1mese consejo \u00a0directivo, junta directiva o quien haga sus veces y el gerente o presidente \u00a0seg\u00fan se denomine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las entidades del sector central de \u00a0los \u00f3rdenes Nacional y Territorial, descritas en los art\u00edculos 38 y 39 de la Ley 489 de 1998, la \u00a0responsabilidad recaer\u00e1 en el Ministro, Jefe de Departamento Administrativo, \u00a0Superintendente, Gobernador, Alcalde, Director o funcionario del m\u00e1ximo nivel \u00a0directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Creaci\u00f3n de comit\u00e9s t\u00e9cnicos. Las entidades u organismos \u00a0obligados al saneamiento contable, en ejercicio de su autonom\u00eda administrativa, \u00a0que no pertenecen al sector central nacional y territorial, as\u00ed como las \u00a0entidades del sector central del orden nacional y territorial, descritas en los \u00a0art\u00edculos 38 y 39 de la Ley 489 de 1998, \u00a0deber\u00e1n conformar comit\u00e9s t\u00e9cnicos de saneamiento contable, integrados por el \u00a0Secretario General o su delegado, el Jefe del \u00e1rea financiera, el Contador o Jefe \u00a0de Contabilidad, el Secretario de Hacienda o Tesorero en el \u00e1mbito territorial \u00a0y los dem\u00e1s servidores p\u00fablicos que en raz\u00f3n de sus funciones deban \u00a0incorporarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales y atendiendo su funci\u00f3n recaudadora se crear\u00e1 un Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico Especial de saneamiento contable integrado en el nivel central por el \u00a0Secretario General o su delegado, el Subdirector de Recaudaci\u00f3n, el Subdirector \u00a0de Cobranzas, el jefe de Contabilidad; y en el nivel regional por el Director \u00a0Regional, el Administrador Especial, el Administrador de Impuestos Local, el \u00a0jefe de Divisi\u00f3n de Recaudaci\u00f3n y el Jefe de Cobranzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando los entes p\u00fablicos \u00a0mencionados en el presente art\u00edculo, tengan establecidas sucursales, oficinas \u00a0regionales, agencias u otras dependencias, podr\u00e1n, de acuerdo con su estructura \u00a0administrativa, conformar un comit\u00e9 t\u00e9cnico de saneamiento contable en cada \u00a0sucursal, oficina, agencia o dependencia regional, el cual estar\u00e1 integrado por \u00a0el Director Regional o su delegado, el Jefe del \u00e1rea financiera, el Jefe del \u00a0\u00e1rea objeto de depuraci\u00f3n y el Contador o Jefe de Contabilidad o quienes hagan \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones de los comit\u00e9s t\u00e9cnicos. El comit\u00e9 t\u00e9cnico a que se \u00a0refiere el art\u00edculo anterior tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar al jefe o director de \u00a0entidad o m\u00e1ximo organismo colegiado de direcci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, en la \u00a0determinaci\u00f3n de la pol\u00edticas, montos objeto de depuraci\u00f3n y procedimientos que \u00a0sobre saneamiento contable deben cumplir las entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estudiar y evaluar los informes que \u00a0presenten las \u00e1reas competentes sobre el proceso de saneamiento contable y \u00a0recomendar la depuraci\u00f3n de los valores contables a que haya lugar proponiendo \u00a0su descargue o incorporaci\u00f3n en los estados financieros de las entidades \u00a0p\u00fablicas, seg\u00fan sea el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Derogado \u00a0por el Decreto 1914 de 2003, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Aprobar mediante acta, cuando exista prueba sumaria, la depuraci\u00f3n y\/o \u00a0descargue de los registros contables de la entidad, cuando el monto de cada \u00a0obligaci\u00f3n no supere los cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, \u00a0incluido intereses, sanciones y actualizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Realizar seguimiento con lo dispuesto \u00a0en la Ley 716 de 2001 y en \u00a0las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dictar su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el jefe de la entidad u organismo, \u00a0seg\u00fan la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Procedimientos contables. De conformidad con el art\u00edculo 7\u00b0 de \u00a0la Ley 716 de 2001, el \u00a0Contador General de la Naci\u00f3n incorporar\u00e1 y modificar\u00e1, en el marco del Plan \u00a0General de Contabilidad P\u00fablica, PGCP, los procedimientos contables que se \u00a0requieran para el debido registro de la depuraci\u00f3n contable que realicen los \u00a0distintos entes p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Documentaci\u00f3n del proceso de saneamiento contable. Las actuaciones \u00a0administrativas que se adelanten para el saneamiento contable, deber\u00e1n quedar \u00a0adecuadamente soportadas en estudios t\u00e9cnicos necesarios para sustentar la \u00a0depuraci\u00f3n y formar\u00e1n parte de las actas de aprobaci\u00f3n suscritas por los jefes \u00a0de los organismos o los integrantes del m\u00e1ximo organismo colegiado, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las actas que aprueben las \u00a0depuraciones se dejar\u00e1 constancia expresa de que el procedimiento para \u00a0eliminaci\u00f3n o incorporaci\u00f3n de derechos u obligaciones que se efect\u00faen a la contabilidad, \u00a0se ajusta con lo dispuesto en la Ley 716 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos se\u00f1alados anteriormente \u00a0quedar\u00e1n a disposici\u00f3n de los organismos de control para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Ajuste a valores reales. Las entidades p\u00fablicas de que trata el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 716 de 2001, \u00a0podr\u00e1n ajustar los saldos de las cuentas de los estados financieros, a los \u00a0valores que se establezcan en el proceso de depuraci\u00f3n contable. Dicho ajuste \u00a0se soportar\u00e1 con las respectivas actas que se elaboren y aprueben por los comit\u00e9s \u00a0t\u00e9cnicos de saneamiento y con un informe t\u00e9cnico final, suscrito por sus \u00a0integrantes, en el cual se presenten los resultados del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ajuste final de las partidas se har\u00e1 \u00a0por la diferencia entre los valores contables y los que resulten del proceso de \u00a0depuraci\u00f3n, de manera que en los estados financieros se revele en forma \u00a0fidedigna la realidad econ\u00f3mica, financiera y patrimonial de las entidades \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando exista proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1n ajustarse las cifras de los estados financieros con base en el informe \u00a0final de dicha liquidaci\u00f3n, el cual sustituir\u00e1 las respectivas actas. El mismo \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 para aquellas entidades que hayan sido fusionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Procedimiento para depuraci\u00f3n de inventario de mercanc\u00edas almacenadas \u00a0en dep\u00f3sitos bajo responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. La Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, para dar cumplimiento con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 716 de 2001, \u00a0comunicar\u00e1 por aviso, en un diario de amplia circulaci\u00f3n en el pa\u00eds, la \u00a0intenci\u00f3n de disponer de las mercanc\u00edas almacenadas en dep\u00f3sitos, que a junio \u00a030 de 2000, se encontraban bajo su responsabilidad y sobre las cuales no se \u00a0haya iniciado investigaci\u00f3n, proceso administrativo o no hayan sido reclamadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante edicto fijado por el t\u00e9rmino de \u00a0dos (2) d\u00edas h\u00e1biles en las respectivas Administraciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales que adelantan el proceso administrativo \u00a0correspondiente, se informar\u00e1 sobre la intenci\u00f3n de disponer de dichas \u00a0mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto el aviso como el edicto deber\u00e1n contener \u00a0la relaci\u00f3n de las mercanc\u00edas a que se refiere el presente art\u00edculo, as\u00ed como \u00a0la advertencia en el sentido de que los interesados dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino de \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de su desfijaci\u00f3n, para acreditar la \u00a0existencia de decisi\u00f3n jur\u00eddica favorable, el proces o administrativo sobre las \u00a0mercanc\u00edas o la manifestaci\u00f3n escrita sobre la intenci\u00f3n de su retiro, en el \u00a0cual conste que se asumir\u00e1n los costos de bodegajes causados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que las mercanc\u00edas se \u00a0encuentran bajo responsabilidad de la UAE, Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales cuando exista acta de aprehensi\u00f3n, documento de ingreso, acta de \u00a0inventario o cualquier otra prueba id\u00f3nea presentada para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los interesados acreditar\u00e1n la \u00a0ocurrencia de alguna de las situaciones descritas en el inciso tercero del \u00a0presente art\u00edculo, a trav\u00e9s de los medios de prueba consagrados en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil. Comprobada alguna de ellas, se suspender\u00e1 el proceso de \u00a0disposici\u00f3n y se resolver\u00e1 seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, la UAE, Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, a trav\u00e9s de las \u00a0Administraciones, dispondr\u00e1 de las mercanc\u00edas a trav\u00e9s de donaci\u00f3n, asignaci\u00f3n, \u00a0destrucci\u00f3n o venta, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actuaciones que se surtan con \u00a0ocasi\u00f3n de lo establecido en el presente art\u00edculo, deber\u00e1n reflejarse en los \u00a0movimientos contables de las existencias de mercanc\u00edas que para tal efecto se \u00a0encuentre establecida por la UAE, Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la depuraci\u00f3n contable \u00a0se aplicar\u00e1 lo establecido en este Decreto y su conocimiento ser\u00e1 de \u00a0competencia del Comit\u00e9 T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derogado por el Decreto 1914 de 2003, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Para efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 716 de 2001, las C\u00e1maras de Comercio \u00a0deber\u00e1n adoptar los mecanismos t\u00e9cnicos necesarios que les permitan asumir la \u00a0funci\u00f3n de asignaci\u00f3n, a trav\u00e9s suyo, del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria, \u00a0NIT. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y las C\u00e1maras de Comercio, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de Confec\u00e1maras, informar\u00e1n al p\u00fablico a partir de \u00a0cu\u00e1ndo deben las C\u00e1maras de Comercio asumir la funci\u00f3n de, a trav\u00e9s suyo, asignar \u00a0el NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el entretanto, el NIT continuar\u00e1 siendo asignado directamente por la \u00a0Administraci\u00f3n Tributaria competente, debiendo el contribuyente informarlo a la \u00a0c\u00e1mara de comercio que corresponda dentro de los dos (2) d\u00edas calendario \u00a0siguientes a su obtenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Derogado por el Decreto 1914 de 2003, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. De conformidad con lo prescrito en el inciso tercero del art\u00edculo 16 de la Ley 716 de 2001, quienes no se \u00a0encuentren obligados a matricularse en el registro mercantil deber\u00e1n obtener su \u00a0N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria, NIT, ante la respectiva Administraci\u00f3n \u00a0Tributaria. En caso de que las c\u00e1maras de comercio asuman la obligaci\u00f3n de \u00a0llevar el registro de nuevas actividades, el NIT deber\u00e1 ser tramitado a trav\u00e9s \u00a0de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derogado por el Decreto 1914 de 2003, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Para efectos de lo dispuesto en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 16 de \u00a0la Ley 716 de 2001, los matriculados en \u00a0el registro mercantil deber\u00e1n informar el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria, \u00a0NIT, al momento de renovar su respectiva matricula mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los matriculados que no tuvieren NIT deber\u00e1n obtener su N\u00famero de \u00a0Identificaci\u00f3n Tributaria, NIT, ante la Administraci\u00f3n Tributaria que \u00a0corresponda e informarlo a las c\u00e1maras de comercio al momento de renovar su \u00a0matr\u00edcula mercantil o dentro de los dos d\u00edas calendario siguientes a su \u00a0obtenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Derogado por el Decreto 1914 de 2003, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Para efectos del art\u00edculo 16 de la Ley 716 de 2001, los contribuyentes del \u00a0r\u00e9gimen simplificado podr\u00e1n obtener el NIT ante la DIAN, hasta tanto se \u00a0reglamente por parte del Gobierno Nacional la tarifa especial para dicho \u00a0r\u00e9gimen por concepto de matr\u00edcula y renovaci\u00f3n en el registro mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Este Decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de junio de \u00a02002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1282 DE 2002 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 19 de 2002) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Ley \u00a0716 del 24 de diciembre de 2001, sobre el saneamiento contable en el sector \u00a0p\u00fablico y se dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 1914 de 2003. 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