{"id":30675,"date":"2023-07-19T20:50:23","date_gmt":"2023-07-19T20:50:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1283-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:23","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:23","slug":"decreto-1283-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1283-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1283 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1283 \u00a0DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a019 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se organiza un Sistema de Inspecci\u00f3n y \u00a0Vigilancia para la educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado inexequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-357 de 2003, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-627 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades extraordinarias que le otorga el numeral 111.1 del art\u00edculo 111 \u00a0de la Ley 715 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. Son sujetos del Sistema \u00a0de Inspecci\u00f3n y Vigilancia al que se refiere este decreto, todas las \u00a0instituciones educativas que prestan el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n en los \u00a0niveles de preescolar, b\u00e1sica y media en las diferentes regiones, las entidades \u00a0territoriales, los docentes, directivos docentes y los administrativos de las \u00a0instituciones educativas estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Fines del sistema. El objeto fundamental del \u00a0Sistema de Inspecci\u00f3n y Vigilancia del servicio educativo de educaci\u00f3n \u00a0preescolar, b\u00e1sica y media, es garantizar la organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del \u00a0mismo, cumpliendo los requisitos de calidad, eficiencia y cobertura, as\u00ed como \u00a0aquellos previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello el Sistema que se crea por el presente decreto, \u00a0deber\u00e1 asegurar que las entidades territoriales, las instituciones educativas y \u00a0los docentes, directivos y administrativos de las instituciones educativas \u00a0estatales, cumplan las normas, los requisitos pedag\u00f3gicos, financieros y \u00a0administrativos a los que se encuentran sujetos, con el prop\u00f3sito de obtener \u00a0los resultados esperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Actividades propias del sistema. La operaci\u00f3n \u00a0del Sistema de Inspecci\u00f3n y Vigilancia al que se refiere este decreto, requiere \u00a0que se realicen las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La identificaci\u00f3n y el an\u00e1lisis de actos, hechos, \u00a0estructuras y tendencias en el sector educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El an\u00e1lisis de la calidad, la eficiencia y la eficacia \u00a0de los resultados obtenidos por las personas vinculadas al sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La identificaci\u00f3n de los incentivos y de los \u00a0correctivos necesarios para conseguir que los actos de las entidades \u00a0territoriales, las instituciones y de las personas aludidas se ci\u00f1an a las normas \u00a0que se refieren de modo especial a la educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La modificaci\u00f3n de los actos, estructuras y tendencias \u00a0que impidan el cumplimiento de las normas y la obtenci\u00f3n de los resultados \u00a0previstos en la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Definiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Administraci\u00f3n de servicios educativos regionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es un r\u00e9gimen en virtud del cual, la Naci\u00f3n, obrando por \u00a0medio del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, proh\u00edbe a una entidad territorial \u00a0determinados actos o contratos relacionados con la administraci\u00f3n de servicios \u00a0educativos regionales, o exige que se sometan a autorizaci\u00f3n previa, y adopta \u00a0otras medidas correctivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Administraci\u00f3n temporal de la educaci\u00f3n territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es el r\u00e9gimen en virtud del cual el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional podr\u00e1 suspender la capacidad legal de las autoridades territoriales \u00a0para la administraci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo y designar de forma \u00a0temporal un administrador especial que podr\u00e1 ser un funcionario nacional o \u00a0departamental, o a quien designe el Ministerio para que asuma por el tiempo y \u00a0en las condiciones que se determine, la administraci\u00f3n del servicio educativo \u00a0en la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Indicadores de resultados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son informes cuantitativos que tienen el prop\u00f3sito de \u00a0medir la eficacia, eficiencia y calidad en la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Resultados educativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son las metas que se alcancen en \u00a0cobertura, calidad y eficiencia en el uso de recursos del sector educativo, as\u00ed \u00a0como los resultados de asimilaci\u00f3n y uso de conocimientos y valores por parte \u00a0de los ni\u00f1os y j\u00f3venes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 Poblaci\u00f3n atendida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n de ni\u00f1os y j\u00f3venes efectivamente matriculados en \u00a0el a\u00f1o anterior, financiada con recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6 Poblaci\u00f3n por atender en condiciones de eficiencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es el n\u00famero de ni\u00f1os y j\u00f3venes a los que no se est\u00e1 \u00a0atendiendo con el servicio de educaci\u00f3n, y a los que se podr\u00eda atender si para \u00a0cada grado, se asignar\u00e1 a cada uno una suma de dinero igual al promedio \u00a0nacional que las entidades p\u00fablicas destinan a cada ni\u00f1o en el mismo grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencias \u00a0en materia de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Competencia del Presidente. En cumplimiento \u00a0de la obligaci\u00f3n constitucional, el Estado ejercer\u00e1 a trav\u00e9s del Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica, la suprema Inspecci\u00f3n y Vigilancia de la educaci\u00f3n, y velar\u00e1 por \u00a0el cumplimiento de sus fines. Dicha funci\u00f3n se ejercer\u00e1 a trav\u00e9s de la \u00a0evaluaci\u00f3n de resultados y la vigilancia administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de otras atribuciones constitucionales y \u00a0legales, le compete al Presidente de la Rep\u00fablica, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Definir, dise\u00f1ar, reglamentar y mantener un Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n del sector educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Evaluar la gesti\u00f3n financiera, t\u00e9cnica y administrativa \u00a0del sector educativo en las entidades territoriales y el impacto en la \u00a0sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Vigilar el cumplimento de las pol\u00edticas nacionales y \u00a0las normas del sector educativo en las entidades territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Definir y establecer las reglas y mecanismos generales \u00a0para la evaluaci\u00f3n anual del personal docente y directivo docente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aplicar a las entidades territoriales, a las \u00a0instituciones educativas oficiales y privadas y a los funcionarios vinculados \u00a0al servicio educativo estatal, cuando encuentre m\u00e9rito para ello, los \u00a0correctivos y las sanciones a que se refiere este decreto, previa observancia \u00a0del debido proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Adoptar las acciones administrativas necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Facultades preferentes. Las funciones de Inspecci\u00f3n \u00a0y Vigilancia que se adelanten por medio del Sistema al que se refiere este Decreto, \u00a0ser\u00e1n ejercidas por el Presidente de la Rep\u00fablica con el Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional o sus delegados, sobre la educaci\u00f3n en los Departamentos, Distritos y \u00a0los Municipios certificados por las autoridades del Nivel Departamental, sobre \u00a0la educaci\u00f3n de los municipios no certificados; y por las autoridades \u00a0distritales y de los municipios certificados, sobre las instituciones \u00a0educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por razones excepcionales, y cuando a su juicio sea \u00a0necesario, el Presidente de la Rep\u00fablica y las autoridades del nivel nacional \u00a0que hayan sido delegadas, podr\u00e1n siempre ejercer de manera preferente, las \u00a0facultades que les confiere este Decreto para ejercer la Inspecci\u00f3n y \u00a0Vigilancia sobre la educaci\u00f3n en los niveles Departamental, Distrital y \u00a0Municipal y sobre las instituciones, directivos y docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Delegaci\u00f3n de funciones. De acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 211 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 delegar en el Ministro de Educaci\u00f3n, en los \u00a0gobernadores y alcaldes de distritos y de municipios certificados, el ejercicio \u00a0de las funciones de Inspecci\u00f3n y Vigilancia del servicio educativo previstas en \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Delegaci\u00f3n de funciones al Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. Adem\u00e1s de las funciones dispuestas en el art\u00edculo 5\u00b0 del \u00a0presente Decreto y las otras se\u00f1aladas en esta norma, le corresponde por \u00a0delegaci\u00f3n al Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adoptar las medidas cautelares y acciones \u00a0administrativas previstas en este decreto, cuando determine que las personas y \u00a0autoridades que prestan el servicio educativo, desconocen las normas legales o \u00a0reglamentarias del mismo, a efectos de que corrijan los actos violatorios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Determinar si las entidades territoriales certificadas \u00a0cumplen las disposiciones del Sistema General de Participaciones para \u00a0educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ocuparse de eventuales infracciones a las normas \u00a0educativas e imponer sanciones a los infractores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Hacer las evaluaciones que sean de su competencia y, \u00a0excepcionalmente, evaluar a las instituciones educativas, a los rectores y \u00a0directores, docentes y administrativos docentes de las entidades territoriales, \u00a0cuando encuentre que las autoridades a las que se hubiere delegado dicha \u00a0funci\u00f3n, no fueron diligentes o imparciales o desconocieron las normas \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno Nacional modificar\u00e1 la estructura \u00a0del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y del Instituto Colombiano para el Fomento \u00a0de la Educaci\u00f3n Superior, para que pueda cumplir las funciones de Inspecci\u00f3n y \u00a0Vigilancia del servicio educativo a que se refiere el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Competencia departamental. Corresponde a los \u00a0Gobernadores para ejercer la Inspecci\u00f3n y Vigilancia de la Educaci\u00f3n, las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejercer las facultades que le delegue el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica respecto de los municipios no certificados de su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Evaluar anualmente el desempe\u00f1o de rectores y \u00a0directores y dem\u00e1s directivos del servicio educativo estatal de su \u00a0jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Evaluar si las instituciones educativas estatales de \u00a0los municipios no certificados han cumplido las metas de cobertura, calidad y \u00a0eficiencia en el uso de los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Vigilar la aplicaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n nacional sobre \u00a0las tarifas de matr\u00edculas, pensiones, derechos acad\u00e9micos y otros cobros en las \u00a0instituciones educativas de los municipios no certificados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Organizar el Sistema de Informaci\u00f3n del sector \u00a0educativo en su jurisdicci\u00f3n; mantenerlo actualizado y administrarlo seg\u00fan los \u00a0reglamentos y responder por su funcionamiento y por la oportunidad y calidad de \u00a0la informaci\u00f3n que debe proporcionar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Vigilar que las instituciones educativas de su \u00a0jurisdicci\u00f3n cumplan con los requisitos para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Evaluar la gesti\u00f3n financiera, t\u00e9cnica y administrativa \u00a0del sector educativo en los municipios no certificados, y el impacto de su \u00a0actividad en la sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Evaluar los resultados de las instituciones educativas \u00a0oficiales y privadas de su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Aplicar las acciones administrativas necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los municipios no certificados cofinanciar\u00e1n \u00a0con los recursos asignados para calidad el 20% de la evaluaci\u00f3n trienal de \u00a0logros en su municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Competencia de los distritos y municipios \u00a0certificados. Para ejercer la Inspecci\u00f3n y Vigilancia de la educaci\u00f3n, le \u00a0corresponde a los Alcaldes de distritos y municipios certificados, las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejercer las facultades que les delegue el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica para ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n en su \u00a0jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Organizar el Sistema de Informaci\u00f3n del sector \u00a0educativo en su jurisdicci\u00f3n; mantenerlo actualizado y administrarlo seg\u00fan los \u00a0reglamentos y responder por su funcionamiento y por la oportunidad y calidad de \u00a0la informaci\u00f3n que debe proporcionar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cofinanciar el 20% de la evaluaci\u00f3n trienal de logros \u00a0educativos en el municipio o distrito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Evaluar anualmente el desempe\u00f1o de rectores y \u00a0directores y dem\u00e1s directivos del servicio educativo estatal de su \u00a0jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Vigilar la aplicaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n nacional sobre \u00a0las tarifas de matr\u00edculas, pensiones, derechos acad\u00e9micos y cobros peri\u00f3dicos \u00a0en las instituciones educativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Evaluar la forma en la cual las instituciones \u00a0educativas estatales de su jurisdicci\u00f3n han cumplido las metas de cobertura, \u00a0calidad y eficiencia en el uso de los recursos se\u00f1alados, y asignar los incentivos, \u00a0a quienes los hayan merecido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Vigilar que las instituciones educativas de su \u00a0jurisdicci\u00f3n cumplan con los requisitos para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Evaluar los resultados de las instituciones educativas oficiales \u00a0y privadas de su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Aplicar las dem\u00e1s acciones administrativas necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Facultades \u00a0de las autoridades para el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia. Le \u00a0corresponde a las autoridades a que se refiere el presente Decreto, el \u00a0ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Solicitar la exhibici\u00f3n de documentos que tengan \u00a0relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n misma del servicio y requerir la expedici\u00f3n y el \u00a0env\u00edo de copias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Exigir la informaci\u00f3n necesaria para fines de \u00a0evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Definir si los actos de las personas y entidades \u00a0sometidas a la vigilancia cumplen con la Constituci\u00f3n y las leyes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Definir si las mismas entidades y personas del literal \u00a0anterior est\u00e1n en capacidad de producir los resultados de cobertura, eficacia, \u00a0eficiencia y calidad en el sector educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n \u00a0del sector educativo en las entidades territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Evaluaci\u00f3n. Para el cumplimiento de las \u00a0funciones de Inspecci\u00f3n y Vigilancia, se establecen las siguientes competencias \u00a0en materia de evaluaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La evaluaci\u00f3n del servicio educativo en cada entidad \u00a0territorial certificada se realizar\u00e1 por el Gobierno Nacional cada a\u00f1o con base \u00a0en los informes que le rindan dichas entidades. Los informes contendr\u00e1n \u00a0res\u00famenes y datos agregados en relaci\u00f3n con la cobertura, aplicaci\u00f3n de \u00a0recursos y calidad, de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las instituciones p\u00fablicas y privadas, ser\u00e1n evaluadas \u00a0cada a\u00f1o por las entidades territoriales certificadas, con base en los informes \u00a0que le rindan dichas instituciones. Los informes contendr\u00e1n res\u00famenes y datos \u00a0agregados en relaci\u00f3n con la cobertura, la promoci\u00f3n, la retenci\u00f3n y los \u00a0resultados de calidad de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El desempe\u00f1o de los docentes y directivos docentes de \u00a0los establecimientos educativos estatales ser\u00e1 evaluado cada a\u00f1o por el rector \u00a0o director de la correspondiente instituci\u00f3n en donde presten sus servicios. En \u00a0las instituciones privadas, ese desempe\u00f1o ser\u00e1 evaluado por los \u00f3rganos que \u00a0se\u00f1alen los Proyectos Educativos Institucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El desempe\u00f1o de los rectores o directores y dem\u00e1s \u00a0directivos de la educaci\u00f3n estatal, ser\u00e1 evaluado cada a\u00f1o por las entidades \u00a0territoriales certificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Reglas a las cuales debe someterse la \u00a0evaluaci\u00f3n. Las competencias relacionadas con la evaluaci\u00f3n educativa se ejercer\u00e1n \u00a0de acuerdo con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las evaluaciones har\u00e1n \u00e9nfasis en elementos objetivos y \u00a0comparables que permitan clasificar a la entidad, instituci\u00f3n o persona \u00a0evaluada en las categor\u00edas que determine el gobierno nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los resultados de las evaluaciones que realicen las \u00a0entidades estatales, ser\u00e1n de p\u00fablico conocimiento, debiendo proteger la \u00a0identidad de los alumnos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las evaluaciones que sean hechas por personas distintas \u00a0de los docentes y autoridades acad\u00e9micas o del sector educativo, se har\u00e1n con \u00a0base en informaci\u00f3n que proteja la identidad de los alumnos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cada instituci\u00f3n educativa est\u00e1 en el deber de hacer \u00a0evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de los resultados que obtiene en los aspectos pedag\u00f3gicos \u00a0y financieros; pero los resultados de tales evaluaciones no ser\u00e1n de \u00a0obligatoria aceptaci\u00f3n por parte de las autoridades o de los dem\u00e1s miembros de \u00a0la comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Evaluaci\u00f3n trienal de logros. Cada tres a\u00f1os, \u00a0contados a partir de la fecha que determine el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, se har\u00e1 una evaluaci\u00f3n de logros educativos en todas las \u00a0instituciones educativas oficiales y privadas de cada uno de los Departamentos, \u00a0Distritos y Municipios, seg\u00fan la metodolog\u00eda que determine el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La metodolog\u00eda que se elabore procurar\u00e1 que las \u00a0informaciones y tr\u00e1mites necesarios para hacer esta evaluaci\u00f3n, coincidan con \u00a0las necesarias para evaluar el logro de metas de calidad, introducir \u00a0correctivos y asignar incentivos, y con los relativos a la gesti\u00f3n financiera, \u00a0t\u00e9cnica y del sector educativo, de modo que en lo posible se evite duplicidad \u00a0en la recolecci\u00f3n de datos, su procesamiento y uso posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Evaluaci\u00f3n anual de desempe\u00f1o de los docentes \u00a0y directivos docentes al servicio del Estado. Los Rectores y Directivos ser\u00e1n \u00a0evaluados por el superior jer\u00e1rquico, dando valor especial a los resultados del \u00a0proceso educativo, indicadores de promoci\u00f3n y retenci\u00f3n, as\u00ed como la eficacia \u00a0en el uso de los recursos, gesti\u00f3n de la instituci\u00f3n y relaci\u00f3n con la \u00a0comunidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rector o director evaluar\u00e1 al terminar cada a\u00f1o escolar \u00a0a los docentes o directivos que hayan servido en la instituci\u00f3n educativa por \u00a0un t\u00e9rmino superior a tres (3) meses durante el respectivo a\u00f1o acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actuales supervisores de educaci\u00f3n y los directores de \u00a0n\u00facleo ser\u00e1n evaluados por el superior jer\u00e1rquico de la dependencia en la que \u00a0desempe\u00f1en las funciones acad\u00e9micas, administrativas o pedag\u00f3gicas, que les \u00a0hayan sido asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la evaluaci\u00f3n de \u00a0desempe\u00f1o, los aspectos de la misma, y la valoraci\u00f3n porcentual de cada uno de \u00a0los instrumentos y de los evaluadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El docente que obtenga en la evaluaci\u00f3n de \u00a0desempe\u00f1o una calificaci\u00f3n inferior al sesenta por ciento (60%), la cual se \u00a0considera no satisfactoria, durante dos (2) a\u00f1os consecutivos, ser\u00e1 excluido \u00a0del escalaf\u00f3n y por lo tanto retirado del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los directivos docentes que obtengan en la evaluaci\u00f3n de \u00a0desempe\u00f1o una calificaci\u00f3n inferior al sesenta por ciento (60%) durante dos (2) \u00a0a\u00f1os consecutivos, ser\u00e1n regresados a la docencia una vez exista vacante, si \u00a0proven\u00edan de la docencia estatal; en cuyo caso percibir\u00e1n el salario que \u00a0corresponda a dicho cargo, de acuerdo con el grado y el nivel salarial que \u00a0pose\u00edan. Si no proven\u00eda de la docencia estatal, ser\u00e1n excluidos del Escalaf\u00f3n \u00a0Docente y retirados del servicio. (Nota: \u00a0Ver Auto del Consejo de Estado del 3 de octubre de 2002. Expediente: \u00a00337(8316). Actor: Federaci\u00f3n Colombiana de Educadores FECODE. Ponente: Olga \u00a0In\u00e9s Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Evaluaci\u00f3n de competencias. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 efectuar evaluaciones de competencias espec\u00edficas a \u00a0los educadores de una o varias entidades territoriales o instituciones educativas, \u00a0cuando los resultados o logros educativos no se consideren satisfactorios de \u00a0acuerdo con los est\u00e1ndares que fije el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes obtengan una calificaci\u00f3n insatisfactoria en esta \u00a0evaluaci\u00f3n, tendr\u00e1n la oportunidad de ser evaluados de nuevo en el a\u00f1o \u00a0siguiente. Si no obtienen la calificaci\u00f3n requerida ser\u00e1n retirados del \u00a0servicio docente. (Nota: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 3 de octubre de 2002. Expediente: 0337(8316). Actor: \u00a0Federaci\u00f3n Colombiana de Educadores FECODE. Ponente: Olga \u00a0In\u00e9s Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los directivos que provienen de la carrera \u00a0docente, ser\u00e1n regresados a la docencia; si no provienen de la dicha carrera, \u00a0ser\u00e1n retirados del servicio. (Nota: Ver \u00a0Auto del Consejo de Estado del 3 de octubre de 2002. Expediente: 0337(8316). \u00a0Actor: Federaci\u00f3n Colombiana de Educadores FECODE. Ponente: Olga \u00a0In\u00e9s Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Informaci\u00f3n que deben suministrar las \u00a0entidades territoriales. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la informaci\u00f3n. que \u00a0deben suministrar las entidades territoriales y las instituciones educativas a \u00a0las autoridades de Inspecci\u00f3n y Vigilancia para el cumplimiento de sus \u00a0funciones. Dicha informaci\u00f3n debe contener como m\u00ednimo, indicadores de \u00a0resultados, poblaci\u00f3n atendida y por atender, factores para el c\u00e1lculo de los \u00a0costos y de los incentivos del a\u00f1o siguiente, asientos contables, n\u00f3mina y \u00a0fuentes de financiaci\u00f3n, y contrataci\u00f3n con entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones \u00a0administrativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Sanciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en \u00a0otras normas, el Presidente de la Rep\u00fablica o sus delegados en ejercicio de las \u00a0funciones de Inspecci\u00f3n y Vigilancia, impondr\u00e1n a los sujetos a quienes se les \u00a0aplica el presente Decreto, seg\u00fan el caso, previa observancia del debido \u00a0proceso, las siguientes sanciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Amonestaci\u00f3n p\u00fablica a las personas que participen en \u00a0la administraci\u00f3n o prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo por incumplir las \u00a0disposiciones legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Suspensi\u00f3n temporal del rector de la instituci\u00f3n \u00a0educativa privada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Multa hasta de diez salarios m\u00ednimos mensuales vigentes \u00a0a las instituciones educativas privadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cancelaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las sanciones descritas podr\u00e1n ser impuestas \u00a0por el Gobernador o el Alcalde de Distrito o Municipio certificado seg\u00fan el \u00a0caso, de acuerdo con el reglamento que defina el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Administraci\u00f3n de servicios educativos regionales. \u00a0Cuando el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, de oficio o por solicitud de \u00a0cualquier autoridad o de cualquier miembro de la comunidad educativa, tenga \u00a0conocimiento sobre la existencia de una o varias de las causales previstas en \u00a0la ley, podr\u00e1 asumir la administraci\u00f3n de uno o varios aspectos del servicio \u00a0educativo a cargo de una entidad territorial, mediante un procedimiento \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aun antes de ser comunicado el inicio de la actuaci\u00f3n, y \u00a0en cualquier estado de ella, podr\u00e1 el Ministro, de oficio o a petici\u00f3n de \u00a0parte, decretar debidamente motivadas las medidas cautelares que estime \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Administraci\u00f3n temporal de la educaci\u00f3n \u00a0regional. Si faltando un mes para cumplirse el plazo se\u00f1alado para terminar el \u00a0r\u00e9gimen de control de administraci\u00f3n de servicios educativos regionales, no se \u00a0han corregido las fallas que le dieron origen, el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, sin necesidad de actuaci\u00f3n adicional, podr\u00e1 asumir la administraci\u00f3n \u00a0temporal de la educaci\u00f3n regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra este acto proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Medidas cautelares. Cuando las autoridades \u00a0nacionales del sector educativo adviertan que una entidad territorial o una \u00a0persona natural o jur\u00eddica, est\u00e1n causando o pueden causar un da\u00f1o irremediable \u00a0al Estado o a los particulares, o que afecte el inter\u00e9s general, podr\u00e1n tomar \u00a0las siguientes medidas cautelares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ordenar la inmediata cesaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de las \u00a0actividades que puedan originar el da\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ordenar que se ejecuten los actos necesarios, \u00a0relacionados con la prestaci\u00f3n del servicio educativo, cuando la conducta \u00a0potencialmente perjudicial o da\u00f1ina sea consecuencia de la omisi\u00f3n de una \u00a0entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de junio de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco \u00a0Jos\u00e9 Lloreda Mera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1283 \u00a0DE 2002 \u00a0 \u00a0 (junio \u00a019 de 2002) \u00a0 \u00a0 por el cual se organiza un Sistema de Inspecci\u00f3n y \u00a0Vigilancia para la educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media. \u00a0 \u00a0 Nota: Declarado inexequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-357 de 2003, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-627 de 2003. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30675","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30675","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30675"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30675\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30675"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30675"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30675"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}