{"id":30684,"date":"2023-07-19T20:50:23","date_gmt":"2023-07-19T20:50:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1338-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:23","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:23","slug":"decreto-1338-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1338-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1338 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1338 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 26 de \u00a02002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan \u00a0parcialmente los art\u00edculos 61, 62 y 63 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 61, 62 y 63 de la Ley 715 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 61 de la Ley 715 de 2001, orden \u00a0\u00f3 la supresi\u00f3n del Fondo del Pasivo Prestacional para el Sector Salud y \u00a0consagr\u00f3 que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con el fin de atender \u00a0la responsabilidad financiera de la Naci\u00f3n, se har\u00eda cargo del giro de los \u00a0recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 62 ib\u00eddem, otorg\u00f3 al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, las facultades de suscribir los convenios de \u00a0concurrencia, revisar y actualizar en forma peri\u00f3dica el valor de la deuda \u00a0prestacional del Sector Salud causada o acumulada a 31 de diciembre de 1993, \u00a0funciones que ven\u00edan siendo asumidas por el Fondo del Pasivo Prestacional del \u00a0Sector Salud\u2011Ministerio de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el ejercicio de estas competencias \u00a0por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, exige el traslado de la \u00a0informaci\u00f3n, expedientes, actos administrativos y archivos que reposan en el \u00a0Ministerio de Salud, para lo cual se hace necesario, establecer los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones de su entrega, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Supresi\u00f3n del Fondo. El ejercicio de las competencias \u00a0relacionadas con el Fondo del Pasivo Prestacional para el Sector Salud, cuya \u00a0supresi\u00f3n fue ordenada a trav\u00e9s del art\u00edculo 61 de la Ley 715 de 2001, se \u00a0efectuar\u00e1 por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social que ser\u00e1 la \u00a0responsable de la preparaci\u00f3n t\u00e9cnica y actuarial de los convenios de \u00a0concurrencia, as\u00ed como de su revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n y giro de los recursos \u00a0destinados al pago del porcentaje de concurrencia de la Naci\u00f3n en estos \u00a0convenios, estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico como secci\u00f3n presupuestal, le corresponde la programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal de los recursos administrados por la Direcci\u00f3n General del Tesoro \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Per\u00edodo de Transici\u00f3n. Para efectos de dar aplicaci\u00f3n a lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 62 de la Ley 715 de 2001, se \u00a0establece el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) meses, contados a partir de la \u00a0vigencia del presente Decreto, como fecha l\u00edmite para el traslado al Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de la informaci\u00f3n, expedientes, actos \u00a0administrativos, archivos y dem\u00e1s documentos necesarios para la suscripci\u00f3n de \u00a0los convenios de concurrencia y el desarrollo de los convenios que se \u00a0encuentren en ejecuci\u00f3n. Para tal efecto el Ministerio de Salud efectuar\u00e1 la \u00a0entrega en los plazos, t\u00e9rminos y condiciones que establezcan conjuntamente los \u00a0Ministerios de Salud y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Responsables. El traslado de la totalidad de la informaci\u00f3n, \u00a0expedientes, actos administrativos, corte de cuentas de los recursos \u00a0administrados por el Ministerio de Salud y dem\u00e1s documentos del Fondo del \u00a0Pasivo Prestacional del Sector Salud, as\u00ed como su contenido, ser\u00e1 \u00a0responsabilidad del Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los convenios ya suscritos y \u00a0en ejecuci\u00f3n el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico responder\u00e1 en el \u00a0porcentaje de concurrencia que le corresponda a la Naci\u00f3n, por la deuda causada \u00a0o acumulada a 31 de diciembre de 1993, solamente por aquellos beneficiarios que \u00a0reconocidos como tales en las resoluciones de reconocimiento de beneficiarios, \u00a0dieron lugar a su suscripci\u00f3n, sin perjuicio de las facultades que le asigna el \u00a0art\u00edculo 62 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Suspensi\u00f3n de \u00a0t\u00e9rminos. Sin perjuicio del plazo m\u00e1ximo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0del presente decreto, susp\u00e9ndanse los t\u00e9rminos de las actuaciones, recursos y \u00a0dem\u00e1s tr\u00e1mites en curso, relacionados con el Fondo del Pasivo Prestacional para \u00a0el Sector Salud, por el t\u00e9rmino de tres (3) meses, contados a partir de la \u00a0recepci\u00f3n completa de la informaci\u00f3n para cada una de las instituciones o \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Ajustes presupuestales. De conformidad con el art\u00edculo 86 del Decreto 111 de 1996, \u00a0Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto, el Gobierno Nacional realizar\u00e1 los ajustes \u00a0presupuestales necesarios para el ejercicio de las competencias se\u00f1aladas en la \u00a0Ley 715 de 2001 y el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los compromisos y obligaciones adquiridos \u00a0por el Ministerio de Salud con cargo al Fondo del Pasivo Prestacional del \u00a0Sector Salud, ser\u00e1n asumidos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Traslado de Recursos. El Fondo Nacional de Ahorro trasladar\u00e1 a \u00a0la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, a la cuenta que para tal efecto se\u00f1ale la mencionada Direcci\u00f3n, los \u00a0recursos junto con sus rendimientos transferidos a esa entidad por parte del \u00a0Ministerio de Salud, correspondientes al Fondo del Pasivo Prestacional para el \u00a0Sector Salud, suprimido por el art\u00edculo 61 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Plazo y condiciones para el traslado de los \u00a0recursos. El traslado de los recursos a la Direcci\u00f3n General del Tesoro \u00a0Nacional, a que hace referencia el presente decreto, por parte del Fondo \u00a0Nacional de Ahorro y del Ministerio de Salud, se efectuar\u00e1 con sujeci\u00f3n a los \u00a0siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos \u00a0en efectivo deber\u00e1n ser trasladados a m\u00e1s tardar el 30 de junio de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos \u00a0del portafolio de inversiones constituido por el Fondo Nacional de Ahorro, \u00a0deber\u00e1n ser trasladados a m\u00e1s tardar el 31 de julio de 2002, previa su venta en \u00a0el mercado secundario por parte del citado Fondo en condiciones de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Actas de recibo. Una vez efectuado el traslado de los recursos, \u00a0a que hace referencia el presente decreto a la Direcci\u00f3n General del Tesoro \u00a0Nacional, el Ministerio de Salud y el Fondo Nacional de Ahorro suscribir\u00e1n \u00a0Actas en las cuales se har\u00e1 constar el monto de las sumas que se encontraban \u00a0destinadas al Fondo y la cuant\u00eda de los recursos efectivamente trasladados a la \u00a0mencionada Direcci\u00f3n, as\u00ed como los dem\u00e1s aspectos relacionados con la \u00a0terminaci\u00f3n del dep\u00f3sito, necesarios para declararse a paz y salvo por ese \u00a0concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Unidad de Caja. La Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional deber\u00e1 \u00a0aplicar el principio de unidad de caja al manejo de los recursos recibidos, en \u00a0virtud de lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de junio de \u00a02002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Riveros Due\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1338 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (junio 26 de \u00a02002) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan \u00a0parcialmente los art\u00edculos 61, 62 y 63 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por los numerales 11 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30684","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30684","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30684"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30684\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30684"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30684"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30684"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}