{"id":30700,"date":"2023-07-19T20:50:24","date_gmt":"2023-07-19T20:50:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1373-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:24","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:24","slug":"decreto-1373-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1373-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1373 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1373 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 2 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan los Ex\u00e1menes de Estado de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior, ECES, de \u00a0los estudiantes de los programas de pregrado de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1781 de 2003, art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en \u00a0los art\u00edculos 67, 189 numerales 11, 21 y 22; de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica; y 3\u00b0, 6\u00b0, 27, 31 literal h), 32 y 33 de la Ley 30 de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que le corresponde al P residente de la Rep\u00fablica, de \u00a0acuerdo con los art\u00edculos 67 y 189 numeral 21 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y el \u00a0art\u00edculo 31 de la Ley 30 de 1992, ejercer la suprema Inspecci\u00f3n y \u00a0Vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar por su calidad, por el \u00a0cumplimiento de sus fines, y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica \u00a0de los educandos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 de \u00a0la Ley 30 de 1992, uno de los objetivos de la \u00a0educaci\u00f3n superior y de sus instituciones, es prestar a la comunidad un \u00a0servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados acad\u00e9micos, a \u00a0los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las \u00a0dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que \u00a0se desarrolla cada instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior se debe ejercer a trav\u00e9s del desarrollo de \u00a0un proceso de evaluaci\u00f3n que apoye, fomente y dignifique la Educaci\u00f3n Superior, \u00a0dentro del respeto a la autonom\u00eda universitaria y a las libertades de ense\u00f1anza, \u00a0aprendizaje, investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra, de conformidad con el art\u00edculo 31, \u00a0literal h), de la Ley 30 de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional con la inmediata asesor\u00eda del \u00a0Consejo Nacional de la Educaci\u00f3n Superior y con la cooperaci\u00f3n de las \u00a0comunidades acad\u00e9micas, cient\u00edficas y profesionales, de las entidades \u00a0territoriales y de aquellas agencias del Estado para el desarrollo de la \u00a0ciencia, de la tecnolog\u00eda, del arte y de la cultura, ejercer\u00e1 la suprema \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los ex\u00e1menes de Estado son pruebas acad\u00e9micas de \u00a0car\u00e1cter oficial, las cuales tienen por objeto, entre otros, la comprobaci\u00f3n de \u00a0niveles m\u00ednimos de aptitudes y conocimientos, lo que permite a partir de los \u00a0resultados de los estudiantes en los ex\u00e1menes, construir indicadores para \u00a0evaluar la calidad de las instituciones de educaci\u00f3n superior y la homologaci\u00f3n \u00a0y convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos de estudios de educaci\u00f3n superior realizados en el \u00a0exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la informaci\u00f3n que se obtiene mediante los ex\u00e1menes de \u00a0calidad en la educaci\u00f3n superior es un elemento externo, distinto y \u00a0complementario a la evaluaci\u00f3n que realiza cada instituci\u00f3n y a las pr\u00e1cticas de \u00a0valoraci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior, cuya \u00a0combinaci\u00f3n es fundamental para fomentar y garantizar la calidad de la \u00a0educaci\u00f3n con miras a la acreditaci\u00f3n voluntaria de los programas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta procedente reglamentar los Ex\u00e1menes de Estado \u00a0de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior, ECES, de los estudiantes de los programas \u00a0de pregrado de derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los Ex\u00e1menes de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Los Ex\u00e1menes de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior, \u00a0ECES, de los estudiantes de los programas de pregrado de Derecho, constituyen \u00a0una modalidad de Examen de Estado para la evaluaci\u00f3n externa de los estudiantes \u00a0de \u00faltimo semestre para los programas que se ofrezcan anual o semestralmente, y \u00a0forman parte, con otros procesos y acciones, de un conjunto de instrumentos que \u00a0el Gobierno Nacional dispone para evaluar y mejorar la calidad de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Los Ex\u00e1menes de Estado de Calidad de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior, ECES, de los programas de pregrado de derecho tienen como \u00a0objetivos entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Comprobar niveles m\u00ednimos de conocimientos de los \u00a0estudiantes de \u00faltimo semestre de pregrado de derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Servir de instrumento para la homologaci\u00f3n y \u00a0convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos de estudios de Educaci\u00f3n Superior realizados en el \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la estructura y organizaci\u00f3n de los Ex\u00e1menes de \u00a0Estado de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior, ECES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Los Ex\u00e1menes de Estado de Calidad de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior, ECES, de los estudiantes de los programas de pregrado de \u00a0derecho, comprender\u00e1 aquellas \u00e1reas y componentes fundamentales del saber que \u00a0identifican la formaci\u00f3n del abogado, de conformidad con los est\u00e1ndares de \u00a0calidad se\u00f1alados en el Decreto 2802 de 2001: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Area jur\u00eddica, que incluir\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes \u00a0componentes: Derecho Civil y de Familia, Derecho Constitucional, Derecho \u00a0Administrativo, Derecho Penal, Derecho Laboral, Derecho Comercial y Derecho \u00a0Internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Area human\u00edstica, que incluir\u00e1 Teor\u00eda General del \u00a0Derecho (filosof\u00eda del derecho, sociolog\u00eda jur\u00eddica, historia del derecho e \u00a0historia de las ideas pol\u00edticas); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un componente transversal orientado a la formaci\u00f3n del \u00a0estudiante en el an\u00e1lisis l\u00f3gico\u2011conceptual, en la interpretaci\u00f3n \u00a0constitucional y legal y en la argumentaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Estas \u00e1reas y componentes tem\u00e1ticos comprenden \u00a0tanto lo sustantivo como lo procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El Instituto Colombiano para el Fomento de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior, ICFES, con base en las pol\u00edticas definidas por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, dirigir\u00e1 y coordinar\u00e1 el dise\u00f1o, la \u00a0aplicaci\u00f3n y la obtenci\u00f3n de resultados de los Ex\u00e1menes de Estado de Calidad de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior, ECES, de los estudiantes de los programas de pregrado de \u00a0Derecho, para lo cual se apoyar\u00e1 en las comunidades acad\u00e9micas, cient\u00edficas y \u00a0profesionales de derecho del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. La periodicidad y fechas de realizaci\u00f3n de \u00a0los Ex\u00e1menes de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior, ECES\u00ad, de los estudiantes de \u00a0los programas de pregrado de Derecho, ser\u00e1n definidas por el Instituto \u00a0Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. La administraci\u00f3n y custodia de los ex\u00e1menes \u00a0estar\u00e1 a cargo del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior, ICFES, entidad que se encargar\u00e1 de la programaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n, \u00a0dise\u00f1o, producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y recepci\u00f3n del material de inscripci\u00f3n, \u00a0citaci\u00f3n a examen, aplicaci\u00f3n, producci\u00f3n, entrega y administraci\u00f3n de \u00a0resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Los Ex\u00e1menes de Calidad de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior, ECES, de los estudiantes de los programas de pregrado de Derecho, \u00a0deber\u00e1n ser presentados por los estudiantes que cursen el \u00faltimo semestre de \u00a0los programas anuales y semestrales, para lo cual las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior adoptar\u00e1n las medidas internas que permitan la participaci\u00f3n \u00a0de la totalidad de sus estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. La convocatoria a los estudiantes de Derecho \u00a0de \u00faltimo semestre la realizar\u00e1 el Instituto Colombiano para el Fomento de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior, ICFES, con antelaci\u00f3n suficiente, a trav\u00e9s de las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior a las cuales se encuentren vinculados los \u00a0estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Los resultados individuales obtenidos en los \u00a0ex\u00e1menes se infor mar\u00e1n directamente a los estudiantes y a las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n obtenida con base en los resultados servir\u00e1 \u00a0al Estado para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas en educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las homologaciones y convalidaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Para efectos de la convalidaci\u00f3n y la \u00a0homologaci\u00f3n de t\u00edtulos de pregrado de estudios de educaci\u00f3n superior en \u00a0Derecho realizados en el exterior, los aspirantes deber\u00e1n presentar el examen \u00a0de Estado a que se refiere el presente decreto, en concordancia con el literal \u00a0d) del art\u00edculo 27 de la Ley 30 de 1992, y acreditar una pr\u00e1ctica de \u00a0consultorio jur\u00eddico en cualquiera de los programas de derecho acreditados por \u00a0el Gobierno Nacional, en las condiciones previstas en las normas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los incentivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La excelencia acad\u00e9mica en los Ex\u00e1menes de \u00a0Calidad de la Educaci\u00f3n Superior de los estudiantes de los programas de \u00a0pregrado de Derecho, ser\u00e1 uno de los criterios para otorgar las becas de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional, becas de intercambio y las dem\u00e1s becas \u00a0internacionales que se ofrezcan, a trav\u00e9s de las distintas entidades p\u00fablicas \u00a0del orden oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El Gobierno Nacional, har\u00e1 p\u00fablico \u00a0reconocimiento a los estudiantes de las facultades de Derecho que obtengan los \u00a010 mejores puntajes en los Ex\u00e1menes de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior, ECES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos estudiantes tendr\u00e1n prelaci\u00f3n en el otorgamiento de \u00a0cr\u00e9ditos para estudios de postgrado en el pa\u00eds y en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. A partir de la aplicaci\u00f3n obligatoria del \u00a0examen, las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior que seg\u00fan los resultados de sus \u00a0estudiantes en los Ex\u00e1menes de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior, ECES, se \u00a0clasifiquen en los tres primeros puestos de acuerdo con la ordenaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0que efect\u00fae el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, \u00a0ICFES, ser\u00e1n p\u00fablicamente reconocidas por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior podr\u00e1n exigir como uno de los \u00a0requisitos para optar al t\u00edtulo de \u00a0abogado y para el ingreso a los programas de postgrado en Derecho, los \u00a0resultados obtenidos por los estudiantes en los Ex\u00e1menes de Calidad de \u00a0Educaci\u00f3n Superior, ECES. (Nota: En relaci\u00f3n con el aparte resaltado en negrilla, ver la \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 15 de mayo de 2008. Expediente: 11001-03-24-000-2005-00152-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: C\u00e9sar Segundo Escobar Pinto. Ponente: \u00a0Marco Antonio Velilla Moreno.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El primer Examen de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior \u00a0de los estudiantes de los programas de pregrado de Derecho se realizar\u00e1 el 27 \u00a0de julio de 2002, de acuerdo con la convocatoria realizada por el Instituto \u00a0Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Este examen se aplicar\u00e1 a quienes a la fecha de \u00a0la inscripci\u00f3n se encontraban matriculados en el programa de derecho de la \u00a0respectiva Instituci\u00f3n en el \u00faltimo a\u00f1o o en los dos \u00faltimos semestres, seg\u00fan \u00a0sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Los Ex\u00e1menes de Calidad de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior de los programas de pregrado de Derecho ser\u00e1n obligatorios, a partir \u00a0del primer semestre del a\u00f1o 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de julio de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco \u00a0Jos\u00e9 Lloreda Mera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1373 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (julio 2 de 2002) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan los Ex\u00e1menes de Estado de Calidad de la Educaci\u00f3n Superior, ECES, de \u00a0los estudiantes de los programas de pregrado de Derecho. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1781 de 2003, art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30700","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30700","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30700"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30700\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30700"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30700"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30700"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}