{"id":30707,"date":"2023-07-19T20:50:24","date_gmt":"2023-07-19T20:50:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1386-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:24","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:24","slug":"decreto-1386-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1386-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1386 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1386 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 5 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan medidas para brindar protecci\u00f3n a \u00a0alcaldes, concejales y personeros municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 2742 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas \u00a0por los art\u00edculos 2\u00b0, 188 y 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en concordancia con el art\u00edculo 122 de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que grupos armados al margen de la ley \u00a0han efectuado en forma masiva graves amenazas contra la vida de los principales \u00a0funcionarios de la administraci\u00f3n de las entidades territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que vistos los \u00faltimos acontecimientos \u00a0sucedidos en el pa\u00eds, de los cuales han resultado alcaldes, concejales y \u00a0personeros muertos o lesionados y otros que se han visto forzados a salir de \u00a0sus municipios hacia otros lugares por amenazas, es indispensable la \u00a0organizaci\u00f3n de un mecanismo especial para su protecci\u00f3n, de tal manera que se \u00a0pueda garantizar su trabajo en condiciones de independencia y libertad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se debe fortalecer la acci\u00f3n gubernamental \u00a0encaminada a tomar medidas de seguridad tendientes a garantizar la vida, la \u00a0libertad e independencia de los alcaldes, concejales y personeros municipales \u00a0como una manera de proteger el sistema democr\u00e1tico establecido en la Carta \u00a0Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en \u00a0los art\u00edculos 296 y 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0las instrucciones del Gobernador para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico o para \u00a0su restablecimiento donde fuere turbado, sus actos y \u00f3rdenes se aplicar\u00e1n de \u00a0manera inmediata y de preferencia sobre los actos y \u00f3rdenes de los alcaldes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en sentencia \u00a0C-643 de 1999, se\u00f1al\u00f3 que en materia de orden p\u00fablico se configura una relaci\u00f3n \u00a0jer\u00e1rquica entre el mandatario local y Seccional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y adicionada por la Ley 548 de 1999, \u00a0dispuso la creaci\u00f3n del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al \u00a0igual que los Fondos Territoriales de Seguridad, con el fin de establecer \u00a0mecanismos y obtener recursos que permitan a la Naci\u00f3n y a las entidades \u00a0territoriales, preservar la tranquilidad y garantizar la seguridad y \u00a0convivencia de la comunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 122 \u00a0de la Ley 418 de 1997, los \u00a0recursos de Fonsecon deben destinarse, entre otras actividades, a la protecci\u00f3n \u00a0de personas amenazadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 32 \u00a0de la Ley 489 de 1998, todas \u00a0las entidades y organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0desarrollar su gesti\u00f3n acorde con los principios de democracia participativa y \u00a0democratizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica, para lo cual pueden realizar todas las \u00a0acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y \u00a0organizaciones de la sociedad civil en la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control y \u00a0evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 2742 de 2002, \u00a0art. 1. El Ministerio del Interior brindar\u00e1 protecci\u00f3n a alcaldes, \u00a0diputados, concejales y personeros que por raz\u00f3n del ejercicio de sus cargos se \u00a0encuentren en situaci\u00f3n de riesgo contra su vida, integridad, seguridad o \u00a0libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este programa ser\u00e1 coordinado \u00a0por la Direcci\u00f3n General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cEl Ministerio del Interior brindar\u00e1 \u00a0protecci\u00f3n a Alcaldes, Personeros y Concejales que por raz\u00f3n del ejercicio de \u00a0sus cargos se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo contra su vida, integridad, \u00a0seguridad o libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este programa ser\u00e1 coordinado por la \u00a0Direcci\u00f3n General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 2742 de 2002, \u00a0art. 2. Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos. Para \u00a0efectos de evaluar los estudios t\u00e9cnicos de nivel de riesgo y grado de amenaza \u00a0contra alcaldes, diputados, concejales y p ersoneros y para recomendar las \u00a0medidas de protecci\u00f3n a implementarse en cada caso particular, se crea el \u00a0Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos (CRER) integrado de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Viceministro del \u00a0Interior o su delegado, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Director del \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Director General para \u00a0los Derechos Humanos del Ministerio del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Director del Programa \u00a0Presidencial para los Derechos Humanos y el DIH o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Director General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los enunciados, \u00a0acudir\u00e1n, como invitados con voz, el Director Ejecutivo de la Federaci\u00f3n Colombiana \u00a0de Municipios, el Director Ejecutivo de la Federaci\u00f3n Nacional de Concejales, \u00a0el Director Ejecutivo de la Asociaci\u00f3n Nacional de Diputados y el Presidente de \u00a0la Asociaci\u00f3n Nacional de Personeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Secretar\u00eda Ejecutiva del Comit\u00e9 ser\u00e1 ejercida por el Coordinador del Grupo de \u00a0Protecci\u00f3n a Testigos y Personas Amenazadas de la Direcci\u00f3n General para los \u00a0Derechos Humanos del Ministerio del Interior o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0su primera sesi\u00f3n, el CRER se dar\u00e1 su propio reglamento que deber\u00e1 contener \u00a0como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizaci\u00f3n de la Agenda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Metodolog\u00eda de presentaci\u00f3n \u00a0de casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Duraci\u00f3n de las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cronograma de actividades \u00a0para la consecuci\u00f3n de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Deberes de sus integrantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cComit\u00e9 \u00a0de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos. Para efectos de evaluar los \u00a0estudios t\u00e9cnicos de nivel de riesgo y grado de amenaza contra alcaldes, \u00a0concejales y personeros y para recomendar las medidas de protecci\u00f3n a \u00a0implementarse en cada caso particular, se crea el Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y \u00a0Evaluaci\u00f3n de Riesgos (CRER) integrado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Viceministro del In terior o su \u00a0delegado, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Director del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Director General para los Derechos \u00a0Humanos del Ministerio del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Director del Programa Presidencial \u00a0para los Derechos Humanos y el DIH o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Director General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los enunciados, acudir\u00e1n, como \u00a0invitados con voz, el Director Ejecutivo de la Federaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Municipios, el Director Ejecutivo de la Federaci\u00f3n Nacional de Concejales y el \u00a0Presidente de la Asociaci\u00f3n Nacional de Personeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Secretar\u00eda Ejecutiva del \u00a0Comit\u00e9 ser\u00e1 ejercida por el Coordinador del Grupo de Protecci\u00f3n a Testigos y \u00a0Personas Amenazadas de la Direcci\u00f3n General para los Derechos Humanos del \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En su primera sesi\u00f3n, el CRER \u00a0se dar\u00e1 su propio reglamento que deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizaci\u00f3n de la Agenda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Metodolog\u00eda de presentaci\u00f3n de casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Duraci\u00f3n de las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cronograma de actividades para la \u00a0consecuci\u00f3n de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Deberes de sus integrantes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. De las reuniones del Comit\u00e9. El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 ordinariamente \u00a0cada mes, previa convocatoria efectuada por el Viceministro del Interior o por \u00a0el Director General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior y \u00a0extraordinariamente cuando estas personas lo consideren necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El CRER sesionar\u00e1 en la \u00a0sede de la Direcci\u00f3n General para los Derechos Humanos del Ministerio del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las recomendaciones del \u00a0Comit\u00e9 se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones del Comit\u00e9. Son funciones del Comit\u00e9, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Evaluar los casos particulares que le \u00a0sean presentados por el Grupo de Protecci\u00f3n a Testigos y Personas Amenazadas de \u00a0la Direcci\u00f3n General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Analizar los estudios t\u00e9cnicos de \u00a0nivel de riesgo y grado de amenaza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recomendar las medidas de protecci\u00f3n \u00a0que se consideren pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Poner en conocimiento de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n los hechos fundamento de la solicitud de protecci\u00f3n cuando \u00a0de ellos se infiera que se ha cometido un delito que deba investigarse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Acompa\u00f1ar a la Direcci\u00f3n General para \u00a0los Derechos Humanos del Ministerio del Interior en la gesti\u00f3n de los recursos \u00a0necesarios para desarrollar el programa de protecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Exigir al Grupo de Protecci\u00f3n a \u00a0Testigos y Personas Amenazadas informaci\u00f3n peri\u00f3dica sobre las medidas de \u00a0protecci\u00f3n adoptadas y sus efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Hacer seguimiento a la implementaci\u00f3n de las medidas \u00a0recomendadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Otorgamiento de medidas de protecci\u00f3n. Las medidas de protecci\u00f3n \u00a0recomendadas por el CRER ser\u00e1n implementadas por el Ministerio del Interior a \u00a0trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General para los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General para los Derechos \u00a0Humanos del Ministerio del Interior, podr\u00e1 adoptar sin necesidad de \u00a0recomendaci\u00f3n previa, en casos de emergencia manifiesta, medidas de protecci\u00f3n \u00a0para los destinatarios del presente decreto e informar\u00e1 de las mismas al CRER \u00a0en la siguiente sesi\u00f3n, con el fin de que este recomiende las medidas \u00a0definitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. De las medidas de protecci\u00f3n. Se podr\u00e1n suministrar las \u00a0siguientes medidas de protecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Suministro de chalecos antibalas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Suministro de equipos de \u00a0comunicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Esquemas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Traslado del despacho de los alcaldes. El traslado de la sede \u00a0del despacho de los alcaldes, por graves motivos de orden p\u00fablico, podr\u00e1 ser \u00a0autorizado por el respectivo gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Del reglamento. El Ministerio del Interior elaborar\u00e1 el \u00a0Reglamento del Programa de Protecci\u00f3n a Alcaldes, Personeros y Concejales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificado por el Decreto 2742 de 2002, \u00a0art. 3. De los recursos. Las actividades propias del programa de \u00a0protecci\u00f3n a las que se refiere este decreto se financiar\u00e1n con recursos de los \u00a0Fondos de Seguridad de los respectivos Departamentos y Municipios, del Fondo \u00a0Nacional para la Seguridad y Convivencia Ciudadana, de Programas de Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional en los t\u00e9rminos previstos en los convenios o acuerdos \u00a0respectivos, de donaciones para este prop\u00f3sito y de las apropiaciones que se \u00a0incluyan en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En armon\u00eda con \u00a0lo previsto por los art\u00edculos 7\u00b0 de la Ley 489 de 1998 y \u00a04\u00b0 de la Ley 136 de 1994, \u00a0la aplicaci\u00f3n de los recursos asignados al programa se har\u00e1 conforme a los \u00a0criterios de concurrencia, coordinaci\u00f3n y subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de \u00a0los recursos que aporta el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, \u00a0la Direcci\u00f3n General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior \u00a0presentar\u00e1 un proyecto al Comit\u00e9 Evaluador de Fonsecon, conforme a los \u00a0procedimientos propios de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cDe \u00a0los recursos. Las actividades propias del Programa de Protecci\u00f3n al que \u00a0se refiere este Decreto se financiar\u00e1n con recursos de los fondos de seguridad \u00a0de los respectivos departamentos y municipios, del Fondo Nacional para la \u00a0Seguridad y Convivencia Ciudadana, de programas de cooperaci\u00f3n internacional en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en los convenios o acuerdos respectivos y donaciones \u00a0para este prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En armon\u00eda con lo previsto \u00a0por los art\u00edculos 7\u00b0 de la Ley 489 de 1998 y 4\u00b0 de la Ley 136 de 1994, en la aplicaci\u00f3n de los recursos asignados al programa se har\u00e1 conforme a \u00a0los criterios de concurrencia, coordinaci\u00f3n y subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de los recursos \u00a0que aporta el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la Direcci\u00f3n \u00a0General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior presentar\u00e1 un \u00a0proyecto al Comit\u00e9 Evaluador de Fonsecon, conforme a los procedimientos propios \u00a0de \u00e9ste.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de julio de \u00a02002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando Estrada Villa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coronel Germ\u00e1n Gustavo Jaramillo Piedrah\u00edta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1386 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (julio 5 de 2002) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan medidas para brindar protecci\u00f3n a \u00a0alcaldes, concejales y personeros municipales. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 2742 de 2002. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30707","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30707","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30707"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30707\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30707"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30707"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30707"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}