{"id":30714,"date":"2023-07-19T20:50:25","date_gmt":"2023-07-19T20:50:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1400-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:25","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:25","slug":"decreto-1400-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1400-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1400 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1400 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 8 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria en \u00a0desarrollo del Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional adoptado por \u00a0Colombia mediante la Ley 12 de 1947. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 1858 de 2019, \u00a0por el Decreto 2027 de 2013 \u00a0y por el Decreto 1040 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1079 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado colombiano es firmante del Convenio de \u00a0Aviaci\u00f3n Civil Internacional, celebrado en Chica go el 7 de diciembre de 1944; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por medio de la Ley 12 de 1947, la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia adopt\u00f3 el Convenio de Chicago de 1944 y el dep\u00f3sito del \u00a0instrumento ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica se realiz\u00f3 el 31 \u00a0de octubre de 1947; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 37 \u00a0del Convenio de Aviaci\u00f3n Civil Internacional, el Consejo de la Organizaci\u00f3n de \u00a0Aviaci\u00f3n Civil Internacional, O.A.C.I., adopt\u00f3 el Anexo 17 titulado \u201cNormas y \u00a0M\u00e9todos Recomendados Internacionales, Seguridad, Protecci\u00f3n a la Aviaci\u00f3n Civil \u00a0Internacional contra Actos de Interferencia Il\u00edcita\u201d y de acuerdo con lo \u00a0establecido en el literal a) del art\u00edculo 94 del mismo instrumento \u00a0internacional, los anexos entran en vigor una vez sean ratificados por las dos \u00a0terceras partes del n\u00famero total de Estados contratantes, hecho que se \u00a0configur\u00f3 el 22 de marzo de 1974; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el Anexo 17, \u00a0Cap\u00edtulo III, numeral 3.1.6., es deber de cada Estado contratante coordinar las \u00a0actividades entre las distintas entidades u organismos encargados o \u00a0responsables de la seguridad con el objeto de establecer los medios, \u00a0instrumentos y procedimientos que permitan el desarrollo del Programa Nacional \u00a0de Seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el numeral \u00a010 del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 101 de 2000, \u00a0el Ministerio de Transporte tiene como funci\u00f3n coordinar la adopci\u00f3n de los \u00a0planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de \u00a0transporte y de construcci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la infraestructura de los \u00a0mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba del Decreto \u00a02724 del 31 de diciembre de 1993, la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Aeron\u00e1utica Civil es una entidad especializada de car\u00e1cter t\u00e9cnico adscrita al \u00a0Ministerio de Transporte y como tal, es la autoridad aeron\u00e1utica en todo el \u00a0territorio nacional y le corresponde entre otras funciones, desarrollar, operar \u00a0y supervisar la infraestructura aeroportuaria del pa\u00eds y administrar directa o \u00a0indirectamente los aeropuertos de su propiedad o los de propiedad de la Naci\u00f3n. \u00a0En consecuencia, es esta Entidad la responsable de la preparaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y \u00a0cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil de acuerdo \u00a0con lo previsto en el numeral 3.1.3, Cap\u00edtulo III del Anexo 17; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la seguridad aeroportuaria es la combinaci\u00f3n de \u00a0medidas preventivas, recursos humanos y materiales destinados a salvaguardar a \u00a0la aviaci\u00f3n civil nacional o internacional contra actos de interferencia \u00a0il\u00edcita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario crear la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria que agrupe a todos los organismos del \u00a0Estado que intervienen directa o indirectamente en el desarrollo de la \u00a0operaci\u00f3n a\u00e9rea y aeroportuaria, con el objeto de formular pol\u00edticas y de \u00a0establecer e implementar de manera unificada los m\u00e9todos, procedimientos y \u00a0medidas en materia de seguridad aeroportuaria que sean necesarios para \u00a0contrarrestar las amenazas por actos de interferencia il\u00edcita que ponen en \u00a0riesgo la aviaci\u00f3n civil o la infraestructura aeron\u00e1utica y aeroportuaria, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 1858 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Cr\u00e9ase \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil, la cual est\u00e1 \u00a0integrada por: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministro de \u00a0Transporte o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministro de \u00a0Defensa Nacional, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en el Viceministro para \u00a0la Pol\u00edtica y Asuntos Internacionales o en el Director de Seguridad P\u00fablica y \u00a0de Infraestructura. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comandante \u00a0General de las Fuerzas Militares, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en un \u00a0Oficial General o de Insignia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comandante del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en un Oficial General. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comandante de \u00a0la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en un Oficial \u00a0General. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Comandante de \u00a0la Armada Nacional, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en un Oficial de \u00a0Insignia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Director \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en un \u00a0Oficial General. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Director de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia o el Subdirector de Control \u00a0Migratorio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Director \u00a0General de la Unidad Administrativa de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien \u00a0podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en el Director de Gesti\u00f3n de Aduanas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Director \u00a0General de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0caso de ausencia del Ministro de Transporte o su delegado, la reuni\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil ser\u00e1 presidida por el \u00a0Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 El \u00a0Ministro de Transporte podr\u00e1 delegar su asistencia \u00fanicamente en los \u00a0viceministros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0miembros de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil podr\u00e1n \u00a0invitar a las deliberaciones a funcionarios p\u00fablicos, particulares, \u00a0representantes de las agremiaciones o a quienes consideren que puedan \u00a0ilustrarlos sobre los asuntos a tratar en la respectiva reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil, estar\u00e1 a cargo del Director \u00a0de Est\u00e1ndares de Servicios de Navegaci\u00f3n A\u00e9rea y Servicios Aeroportuarios de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las \u00a0decisiones que adopte la Comisi\u00f3n Intersectorial de Segundad de la Aviaci\u00f3n Civil \u00a0son vinculantes y de obligatorio cumplimiento para las entidades que la \u00a0integran, independientemente de su asistencia a la sesi\u00f3n o del funcionario que \u00a0haya asistido en representaci\u00f3n. En consecuencia, deben ser implementadas a la \u00a0mayor brevedad al interior de cada entidad que la integra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 1\u00ba. Modificado por el Decreto 2027 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cCr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0de Seguridad Aeroportuaria de la Aviaci\u00f3n Civil, que estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministro de Transporte o su delegado, quien la \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministro de Defensa Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comandante General de las Fuerzas Militares o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional o el Segundo Comandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comandante de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana o el Segundo \u00a0Comandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Comandante de la Armada Nacional o el Segundo \u00a0Comandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Director General de la Polic\u00eda Nacional o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Director de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia o el Subdirector de Control Migratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales o \u00a0el Director de Gesti\u00f3n de Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Director General de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de ausencia del Ministro de \u00a0Transporte o su delegado, la reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad \u00a0Aeroportuaria ser\u00e1 presidida por el Director General de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministro de Transporte podr\u00e1 delegar su \u00a0asistencia \u00fanicamente en el Viceministro de Transporte o en el Viceministro de \u00a0Infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los miembros de la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0de Seguridad Aeroportuaria podr\u00e1n invitar a las deliberaciones a funcionarios \u00a0p\u00fablicos, particulares, representantes de las agremiaciones o a quienes \u00a0consideren que puedan ilustrarlos sobre los asuntos a tratar en la respectiva \u00a0reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria estar\u00e1 a cargo del Director de \u00a0Seguridad y Supervisi\u00f3n Aeroportuaria de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las decisiones que adopte la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria son vinculantes y de obligatorio \u00a0cumplimiento para sus integrantes, independientemente de su asistencia a la \u00a0sesi\u00f3n o del funcionario que haya asistido en representaci\u00f3n. En consecuencia, \u00a0deben ser implementadas a la mayor brevedad al interior de cada entidad que la \u00a0integra.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 1\u00ba: Modificado por el Decreto 1040 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cCr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0de Seguridad Aeroportuaria de la Aviaci\u00f3n Civil, que estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministro de Transporte o el Viceministro como su \u00a0delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministro de Defensa Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comandante General de las Fuerzas Militares o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional o, el Segundo \u00a0Comandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comandante de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana o, el \u00a0Segundo Comandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Comandante de la Armada Nacional o, el Segundo \u00a0Comandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Director General de la Polic\u00eda Nacional o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Director del Departamento Administrativo de Seguridad \u00a0o, el Subdirector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales o \u00a0Director de Gesti\u00f3n de Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Director General de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de ausencia del Ministro de \u00a0Transporte o del Viceministro, la reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Seguridad Aeroportuaria de la Aviaci\u00f3n Civil ser\u00e1 presidida por el Director \u00a0General de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los miembros de la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0de Seguridad Aeroportuaria de la Aviaci\u00f3n Civil podr\u00e1n invitar a las \u00a0deliberaciones a funcionarios p\u00fablicos, particulares, representantes de las \u00a0agremiaciones o a quienes consideren que puedan ilustrarlos sobre los asuntos a \u00a0tratar en la respectiva reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad \u00a0Aeroportuaria de la Aviaci\u00f3n Civil tendr\u00e1 un Secretario, cargo que ser\u00e1 desempe\u00f1ado \u00a0por el Director Nacional de Seguridad Aeroportuaria de la Aeron\u00e1utica Civil o \u00a0quien haga sus veces.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00ba.: \u201cCr\u00e9ase la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria de la Aviaci\u00f3n Civil, que estar\u00e1 \u00a0integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministro de Transporte o el Viceministro como su \u00a0delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comandante General de las Fuerzas Militares o el Jefe \u00a0del Estado Mayor Conjunto, como su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional o el Segundo Comandante, \u00a0como su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Comandante de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana o el Segundo Comandante, como su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comandante de la Armada Nacional o el Segundo \u00a0Comandante, como su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Director General de la Polic\u00eda Nacional o el \u00a0Subdirector, como su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Director del Departamento Administrativo de Seguridad \u00a0o el Subdirector, como su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales o \u00a0el Director General de Aduanas, como su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Director General de la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. En caso de ausencia del Ministro de \u00a0Transporte o del Viceministro, la reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Seguridad Aeroportuaria ser\u00e1 presidida por el Director General de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. Los miembros de la Comisi\u00f3n podr\u00e1n \u00a0invitar a sus deliberaciones a funcionarios p\u00fablicos, particulares, \u00a0representantes de las agremiaciones o a quienes consideren que puedan \u00a0ilustrarlos sobre los asuntos a tratar en la respectiva reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo tercero. La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 un Secretario, \u00a0cargo que ser\u00e1 desempe\u00f1ado por el Director Nacional de Seguridad Aeroportuaria \u00a0de la Aeron\u00e1utica Civil o quien haga sus veces.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Las funciones de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y formular las pol\u00edticas, principios, \u00a0m\u00e9todos y procedimientos en materia de seguridad que orienten el Programa \u00a0Nacional de Seguridad Aeroportuaria, de conformidad con lo establecido en los \u00a0Anexos 9 y 17 del Convenio de Chicago, recomendando a los diferentes organismos \u00a0miembros de la Comisi\u00f3n Intersectorial la implementaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar los riesgos de seguridad aeroportuaria que \u00a0se presentan en el \u00e1mbito nacional que puedan afectar el desarrollo de la \u00a0aviaci\u00f3n civil y recomendar las medidas para contrarrestar sus posibles \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la aplicaci\u00f3n del Programa Nacional de \u00a0Seguridad en las materias que involucren cada una de las entidades que \u00a0conforman la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar, implantar y evaluar los m\u00e9todos y \u00a0procedimientos a seguir por cada uno de los organismos involucrados en la \u00a0ejecuci\u00f3n de las medidas del Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria y \u00a0vigilar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar que las medidas y procedimientos de \u00a0seguridad aplicados por cada entidad en los aeropuertos del pa\u00eds sean los \u00a0adecuados para mantener un nivel \u00f3ptimo de seguridad y enfrentar las amenazas a \u00a0la infraestructura aeroportuaria y aeron\u00e1utica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Formular propuestas para la formaci\u00f3n e \u00a0instrucci\u00f3n en seguridad aeroportuaria del personal de cada uno de los \u00a0organismos miembros de la Comisi\u00f3n Intersectorial que labora en los diferentes \u00a0aeropuertos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recomendar a los organismos participantes en la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria la celebraci\u00f3n de convenios \u00a0interadministrativos para garantizar la operatividad de los sistemas de \u00a0seguridad aeroportuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recomendar a los organismos competentes la \u00a0adopci\u00f3n de medidas y procedimientos que faciliten la implementaci\u00f3n de los \u00a0controles de seguridad, de conformidad con el Cap\u00edtulo II del Anexo 17 al \u00a0Convenio de Chicago de 1944 y de las normas nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Expedir su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley o establezca el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, en la \u00a0formulaci\u00f3n de dichas pol\u00edticas, principios, m\u00e9todos, procedimientos y medidas \u00a0generales en materia de seguridad aeroportuaria, deber\u00e1n tomar las precauciones \u00a0necesarias para evitar que su implementaci\u00f3n interfiera o cause demora a las \u00a0actividades de la aviaci\u00f3n civil, las cuales deben ser \u00e1giles y seguras. (Nota: Ver art\u00edculo 1.1.3.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Las decisiones que tome la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria en desarrollo de sus funciones, \u00a0estar\u00e1n sujetas a las disponibilidades presupuestales asignadas anualmente a la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 2027 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. La Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Seguridad Aeroportuaria se reunir\u00e1 de manera ordinaria dos (2) veces en el a\u00f1o, \u00a0en el primer y segundo semestre, respectivamente, y de manera extraordinaria, \u00a0por convocatoria de su Presidente o por solicitud de por lo menos dos (2) de \u00a0sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n sesionar\u00e1 v\u00e1lidamente al menos con \u00a0seis (6) de sus miembros. Las decisiones y recomendaciones se adoptar\u00e1n por la \u00a0mayor\u00eda simple de sus asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior. Modificado por el \u00a0Decreto 1040 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cLa Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Seguridad Aeroportuaria se reunir\u00e1 dentro de los primeros quince d\u00edas h\u00e1biles \u00a0de los meses de febrero y agosto de cada a\u00f1o, y de manera extraordinaria, por \u00a0convocatoria de su presidente o por solicitud de por lo menos dos de sus \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 v\u00e1lidamente cuando concurran al \u00a0menos seis de sus miembros. Las decisiones y recomendaciones se adoptar\u00e1n por \u00a0la mayor\u00eda simple de sus asistentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba. \u201cLa Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria se reunir\u00e1 dentro de los primeros \u00a0quince d\u00edas de los meses de febrero y agosto de cada a\u00f1o, y de manera \u00a0extraordinaria por convocatoria de su Presidente o por solicitud de por lo menos \u00a0dos de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 v\u00e1lidamente cuando concurran al \u00a0menos cinco de sus miembros. Las decisiones y recomendaciones se adoptar\u00e1n por \u00a0la mayor\u00eda simple de los asistentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de julio de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Bell Lemus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Adolfo Canal Mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr. Gustavo Jaramillo Piedrah\u00edta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1400 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (julio 8 de 2002) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria en \u00a0desarrollo del Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional adoptado por \u00a0Colombia mediante la Ley 12 de 1947. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 1858 de 2019, \u00a0por el Decreto 2027 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30714","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30714","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30714"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30714\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30714"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30714"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30714"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}