{"id":30720,"date":"2023-07-19T20:50:25","date_gmt":"2023-07-19T20:50:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1419-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:25","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:25","slug":"decreto-1419-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1419-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1419 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1419 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 10 de \u00a02002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se crea la \u00a0autoridad nacional para la Prohibici\u00f3n del Desarrollo, la Producci\u00f3n, el \u00a0Almacenamiento y el Empleo de Armas Qu\u00edmicas y su Destrucci\u00f3n, ANPROAQ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial, de las que le \u00a0confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el 45 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el art\u00edculo 81 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0proh\u00edbe de manera expresa la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, posesi\u00f3n y uso de armas \u00a0qu\u00edmicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que Colombia ratific\u00f3 el 5 de mayo de \u00a02000 la Convenci\u00f3n sobre la Prohibici\u00f3n del Desarrollo, la Producci\u00f3n, el \u00a0Almacenamiento y el Empleo de Armas Qu\u00edmicas y sobre su Destrucci\u00f3n, previa \u00a0aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica mediante Ley 525 de 1999 y \u00a0revisi\u00f3n por parte de la Corte Constitucional mediante Sentencia C\u2011328 \u00a0del 22 de marzo de 2000, la cual entr\u00f3 en vigor treinta d\u00edas despu\u00e9s de la \u00a0ratificaci\u00f3n, esto es, el 4 de junio de 2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la Convenci\u00f3n sobre la Prohibici\u00f3n \u00a0del Desarrollo, la Producci\u00f3n, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Qu\u00edmicas \u00a0y sobre su Destrucci\u00f3n establece en su art\u00edculo VII, numeral 4, que \u201ccada \u00a0Estado Parte designar\u00e1 o establecer\u00e1 una Autoridad Nacional (&#8230;)\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de la Autoridad Nacional, ANPROAQ. \u00a0Cr\u00e9ase la Autoridad Nacional para la Prohibici\u00f3n del Desarrollo, la Producci\u00f3n, \u00a0el Almacenamiento y el Empleo de Armas Qu\u00edmicas y su Destrucci\u00f3n, ANPROAQ, la \u00a0cual queda constituida por una comisi\u00f3n intersectorial integrada de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Relaciones Exteriores o \u00a0su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Defensa Nacional o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Ministro de Comercio Exterior o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Ministro del Medio Ambiente o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Ministro de Salud o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Enlace con la OPAQ. El Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores tendr\u00e1 a su cargo la representaci\u00f3n y enlace de la \u00a0Autoridad Nacional para la Prohibici\u00f3n del Desarrollo, la Producci\u00f3n, el \u00a0Almacenamiento y el Empleo de Armas Qu\u00edmicas y su Destrucci\u00f3n, ANPROAQ, ante la \u00a0Organizaci\u00f3n para la Prohibici\u00f3n de las Armas Qu\u00edmicas, OPAQ, con sede en la \u00a0ciudad de La Haya, Pa\u00edses Bajos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones de la Autoridad Nacional, \u00a0ANPROAQ. Ser\u00e1n funciones de la Autoridad Nacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Propiciar el \u00a0cumplimiento de las obligaciones adquiridas por Colombia, como Estado Parte de \u00a0la Convenci\u00f3n sobre la Prohibici\u00f3n del Desarrollo, la Producci\u00f3n, el \u00a0Almacenamiento y el Empleo de Armas Qu\u00edmicas y sobre su Destrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar \u00a0las actividades de las entidades del sector gubernamental e industrial para la \u00a0aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n y emitir la reglamentaci\u00f3n necesaria al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Servir de \u00a0enlace entre el Gobierno Nacional y la Organizaci\u00f3n para la Prohibici\u00f3n de las \u00a0Armas Qu\u00edmicas, OPAQ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Defender los \u00a0intereses nacionales en la Organizaci\u00f3n para la Prohibici\u00f3n de las Armas \u00a0Qu\u00edmicas, OPAQ, y en las relaciones con otros Estados Parte de la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar el \u00a0proyecto de reglamentaci\u00f3n correspondiente para el cumplimiento de lo \u00a0establecido en la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar al \u00a0Gobierno Nacional en los programas, planes y proyectos, el dise\u00f1o de pol\u00edticas \u00a0relativas a la prohibici\u00f3n del desarrollo, la producci\u00f3n, el almacenamiento y \u00a0el empleo de armas qu\u00edmicas y sobre su destrucci\u00f3n, y en la preparaci\u00f3n de \u00a0recomendaciones orientadas al cumplimiento de las disposiciones contenidas en \u00a0la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Todas las \u00a0dem\u00e1s que sean propias de la naturaleza espec\u00edfica de su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de la Autoridad Nacional, ANPROAQ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Son \u00f3rganos de la Autoridad Nacional, ANPROAQ, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Presidencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Secretar\u00eda T\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Grupo de Asistencia y Apoyo de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Presidencia de la Autoridad Nacional, ANPROAQ. La Autoridad \u00a0Nacional, ANPROAQ, ser\u00e1 presidida, de manera permanente, por el Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones de la Presidencia de la Autoridad Nacional, ANPROAQ. Son \u00a0funciones de la Presidencia de la Autoridad Nacional, ANPROAQ, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Presidir las reuniones de la Autoridad \u00a0Nacional, ANPROAQ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Servir de canal de comunicaci\u00f3n con la \u00a0Organizaci\u00f3n para la Prohibici\u00f3n de las Armas Qu\u00edmicas, OPAQ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Convocar a \u00a0las entidades que conforman la Autoridad Nacional, ANPROAQ, para efectuar \u00a0reuniones ordinarias o extraordinarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Todas las \u00a0dem\u00e1s que sean afines a su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Autoridad Nacional, \u00a0ANPROAQ. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Autoridad Nacional, ANPROAQ, estar\u00e1 \u00a0a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, entidad que podr\u00e1 designar la \u00a0dependencia bajo su cargo o la entidad adscrita o vinculada a ese Ministerio \u00a0que asumir\u00e1 las funciones contenidas en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Autoridad Nacional, ANPROAQ. Son \u00a0funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Autoridad Nacional, ANPROAQ, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Requerir a cualquier persona natural o \u00a0jur\u00eddica que suministre informaci\u00f3n correspondiente a las actividades \u00a0industriales de la esfera de la qu\u00edmica o la importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de \u00a0sustancias qu\u00edmicas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de Verificaci\u00f3n \u00a0de la Convenci\u00f3n sobre la Prohibici\u00f3n del Desarrollo, la Producci\u00f3n, el \u00a0Almacenamiento y el Empleo de Armas Qu\u00edmicas y sobre su Destrucci\u00f3n. Lo \u00a0anterior, en virtud de lo estipulado en el art\u00edculo 22 de la Convenci\u00f3n, que \u00a0se\u00f1ala que no hay reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar las medidas necesarias para \u00a0garantizar, de acuerdo con el Anexo sobre Confidencialidad, la reserva de la \u00a0informaci\u00f3n, obtenida en virtud de lo dispuesto en la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0Prohibici\u00f3n del Desarrollo, la Producci\u00f3n, el Almacenamiento y el Empleo de \u00a0Armas Qu\u00edmicas y sobre su Destrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y presentar a la Autoridad \u00a0Nacional, ANPROAQ, para su aprobaci\u00f3n, las declaraciones requeridas por la OPAQ \u00a0sobre las actividades industriales de la esfera de la qu\u00edmica o la importaci\u00f3n \u00a0o exportaci\u00f3n de sustancias qu\u00edmicas, de conformidad con el Anexo relativo a \u00a0Verificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre la Prohibici\u00f3n del Desarrollo, la \u00a0Producci\u00f3n, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Qu\u00edmicas y sobre su \u00a0Destrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar recomendaciones orientadas \u00a0al eficaz cumplimiento de las medidas de verificaci\u00f3n e inspecci\u00f3n llevadas a \u00a0cabo tanto por la Organizaci\u00f3n para la Prohibici\u00f3n de las Armas Qu\u00edmicas, OPAQ, \u00a0como a instancias de la propia Autoridad Nacional, ANPROAQ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recoger, procesar y \u00a0conservar la informaci\u00f3n relativa al suministro de las declaraciones \u00a0mencionadas en el numeral 3 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sugerir el procedimiento a seguir para \u00a0las inspecciones a realizar por parte de la Autoridad Nacional, ANPROAQ, en las \u00a0instalaciones industriales o en cualquier parte del territorio nacional, en el \u00a0marco de las disposiciones establecidas en la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Acompa\u00f1ar, \u00a0asistir y brindar apoyo a los representantes de la Organizaci\u00f3n para la \u00a0Prohibici\u00f3n de las Armas Qu\u00edmicas, OPAQ, en el caso de que lleven a cabo \u00a0labores de inspecci\u00f3n en el territorio nacional, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el Art\u00edculo IX de la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar \u00a0informes trimestrales de sus actividades a la Autoridad Nacional, ANPROAQ, y \u00a0cada vez que los representantes de por lo menos dos de las entidades \u00a0integrantes de la Autoridad Nacional, ANPROAQ, as\u00ed lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Suministrar \u00a0a las autoridades competentes la informaci\u00f3n para que adelanten las \u00a0investigaciones correspondientes, cuando del ejercicio de sus funciones se \u00a0obtenga informaci\u00f3n que as\u00ed lo amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Todas las \u00a0dem\u00e1s que sean propias de la naturaleza espec\u00edfica de su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Conformaci\u00f3n del Grupo de Asistencia y Apoyo \u00a0a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. El Grupo de Asistencia y Apoyo a la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica estar\u00e1 integrado por expertos en la materia, designados por cada una de \u00a0las entidades que conforman la Autoridad Nacional, ANPROAQ, as\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0por personas naturales o jur\u00eddicas cuya experiencia y\/o conocimientos en la \u00a0materia sean requeridos a los fines de la Convenci\u00f3n sobre la Prohibici\u00f3n del \u00a0Desarrollo, la Producci\u00f3n, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Qu\u00edmicas y \u00a0sobre su Destrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuniones de la \u00a0Autoridad Nacional, ANPROAQ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Car\u00e1cter y convocatoria de las reuniones. La Autoridad Nacional, \u00a0ANPROAQ, podr\u00e1 sesionar de forma ordinaria o extraordinaria. La convocatoria a \u00a0cada reuni\u00f3n se har\u00e1 mediante comunicaci\u00f3n escrita dirigida a cada una de las \u00a0entidades que formen parte de la Autoridad Nacional, ANPROAQ, con una \u00a0anticipaci\u00f3n no inferior a treinta (30) d\u00edas calendario. La convocatoria a \u00a0sesiones extraordinarias deber\u00e1 hacerse con una anticipaci\u00f3n no inferior a \u00a0quince (15) d\u00edas calendario, mediante comunicaci\u00f3n escrita dirigida a cada una \u00a0de las entidades que formen parte de la Autoridad Nacional, ANPROAQ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Periodicidad de las reuniones. Las sesiones ordinarias se \u00a0efectuar\u00e1n por lo menos dos (2) veces al a\u00f1o, una en cada semestre del a\u00f1o. Las \u00a0sesiones extraordinarias se podr\u00e1n convocar y efectuar en cualquier momento del \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Objeto de las reuniones. Las reuniones ordinarias tendr\u00e1n por \u00a0objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Examinar las actividades y la \u00a0situaci\u00f3n de la Autoridad Nacional, ANPROAQ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tratar todos los asuntos relac ionados \u00a0con el cumplimiento de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reuniones extraordinarias tendr\u00e1n por \u00a0objeto el que se se\u00f1ale en la correspondiente convocatoria, y se efectuar\u00e1n \u00a0cuando las entidades que conforman la Autoridad Nacional, ANPROAQ, lo estimen \u00a0conveniente, o por convocatoria de la Presidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades y los \u00f3rganos \u00a0que conforman la Autoridad Nacional, ANPROAQ, podr\u00e1n solicitar en cualquier \u00a0momento a la Presidencia de la misma, la convocatoria de reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Toma de decisiones. Las autoridades representadas en las \u00a0reuniones propiciar\u00e1n el acuerdo sobre las decisiones a tomar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Lugar de las reuniones. La Presidencia de la Autoridad Nacional, \u00a0ANPROAQ, decidir\u00e1 sobre el lugar en el que se llevar\u00e1n a cabo las reuniones de \u00a0la Autoridad Nacional, ANPROAQ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0reguladores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El funcionamiento de la \u00a0Autoridad Nacional, ANPROAQ, no causar\u00e1 erogaci\u00f3n alguna al Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de julio de \u00a02002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de \u00a0Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Bell \u00a0Lemus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Villalba \u00a0Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angela Mar\u00eda \u00a0Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Mayr Maldo nado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Riveros Due\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1419 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (julio 10 de \u00a02002) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se crea la \u00a0autoridad nacional para la Prohibici\u00f3n del Desarrollo, la Producci\u00f3n, el \u00a0Almacenamiento y el Empleo de Armas Qu\u00edmicas y su Destrucci\u00f3n, ANPROAQ. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30720","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30720","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30720"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30720\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30720"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30720"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30720"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}