{"id":30728,"date":"2023-07-19T20:50:26","date_gmt":"2023-07-19T20:50:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1468-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:26","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:26","slug":"decreto-1468-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1468-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1468 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1468 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 15 de \u00a02002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el \u00a0Convenio de Reconocimiento mutuo de Certificados de Estudios, T\u00edtulos y Grados \u00a0Acad\u00e9micos de Educaci\u00f3n Superior entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico, \u00a0el siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros \u00a0actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes \u00a0como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en \u00a0su car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3si to de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 2\u00b0 ordena la promulgaci\u00f3n de \u00a0los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo \u00a0internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica, mediante Ley 596 del 14 de \u00a0julio de 2000, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 44.090 del 18 de julio \u00a0de 2000, aprob\u00f3 el \u201cConvenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados de \u00a0Estudios, T\u00edtulos y Grados Acad\u00e9micos de Educaci\u00f3n Superior entre el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos\u201d \u00a0suscrito en la ciudad de M\u00e9xico, el 7 de diciembre de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, por medio de la Sentencia C\u2011202\/2001 \u00a0del 21 de febrero de 2001, declar\u00f3 exequible la Ley 596 del 14 julio de 2000 y \u00a0el \u201cConvenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, T\u00edtulos y \u00a0Grados Acad\u00e9micos de Educaci\u00f3n Superior entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en la ciudad \u00a0de M\u00e9xico, el 7 de diciembre de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Nota Verbal n\u00famero 00372\/00 del 13 de marzo de \u00a02000, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos notific\u00f3 el cumplimiento de \u00a0los requisitos exigidos por su legislaci\u00f3n nacional, y en el mismo sentido, el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia remiti\u00f3 la Nota Diplom\u00e1tica DM.\/OJT. \u00a0N\u00famero 38823 del 24 de octubre de 2001. En consecuencia, el citado instrumento \u00a0internacional entr\u00f3 en vigor el 24 de octubre de 2001 de acuerdo a lo previsto \u00a0en su art\u00edculo VIII, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el \u201cConvenio de Reconocimiento Mutuo \u00a0de Certificados de Estudios, T\u00edtulos y Grados Acad\u00e9micos de Educaci\u00f3n Superior \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos Mexicanos\u201d suscrito en la ciudad de M\u00e9xico, el siete (7) de diciembre de \u00a0mil novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del \u00a0texto del \u201cConvenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, \u00a0T\u00edtulos y Grados Acad\u00e9micos de Educaci\u00f3n Superior entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito \u00a0en la ciudad de M\u00e9xico, el 7 de diciembre de 1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE \u00a0CERTIFICADOS DE ESTUDIOS,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 TITULOS Y GRADOS ACADEMICOS DE EDUCACION SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO DE LA \u00a0REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEXICANOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados las \u201cPARTES\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANIMADOS por el deseo de que sus pueblos contin\u00faen estrechando sus \u00a0relaciones mediante el establecimiento de acciones de colaboraci\u00f3n en las \u00e1reas \u00a0de la educaci\u00f3n, la cultura y la ciencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIENDO la importancia del Acuerdo de Libre Comercio entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica de Venezuela, \u00a0as\u00ed como los compromisos que emanan del mismo, especialmente los contenidos en \u00a0los art\u00edculos 10\u201102 y su Anexo 1 y 10\u201104, referente a los servicios \u00a0profesionales y al otorgamiento de licencias y certificados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REAFIRMANDO los principios enunciados en el Convenio Regional de \u00a0Convalidaci\u00f3n de Estudios, T\u00edtulos y Diplomas de Educaci\u00f3n Superior en Am\u00e9rica \u00a0Latina y el Caribe (COREDIAL), suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el 19 de julio \u00a0de 1974, del que ambos Estados son Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOMANDO en consideraci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo IV del \u00a0Convenio de Intercambio Cultural y Educativo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la \u00a0Ciudad de M\u00e9xico, el 8 de junio de 1979; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIENDO que la \u00a0cooperaci\u00f3n educativa entre las Partes ha rendido frutos satisfactorios para \u00a0ambas, motiv\u00e1ndolas a reafirmar su voluntad de continuar e intensificar dicha \u00a0cooperaci\u00f3n, con los recursos financieros disponibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han \u00a0convenido lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Partes reconocer\u00e1n y conceder\u00e1n validez a los certificados de estudios, t\u00edtulos \u00a0y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior, reconocidos oficialmente por los \u00a0sistemas educativos de cada Parte, por medio de sus respectivos organismos \u00a0oficiales. Para el caso de la Rep\u00fablica de Colombia, el Instituto Colombiano \u00a0para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, ICFES, y en el caso de los Estados \u00a0Unidos Mexicanos, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica y las autoridades \u00a0educativas estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos de este Convenio se entender\u00e1 por reconocimiento la validez oficial \u00a0otorgada por cada una de las Partes a los estudios realizados en las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior reconocidas en el Sistema Educativo \u00a0Nacional de la Otra, acreditados por certificados de estudios, t\u00edtulos o grados \u00a0acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0estudios parciales de nivel superior realizados en una de las Partes, ser\u00e1n \u00a0reconocidos con igual validez en la Otra, con el \u00fanico efecto de continuar con \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambas \u00a0Partes promover\u00e1n, por medio de sus instituciones competentes, el otorgamiento \u00a0del derecho al ejercicio de la profesi\u00f3n a quienes acrediten t\u00edtulos \u00a0reconocidos en la Otra, con la obligaci\u00f3n de cumplir con las dem\u00e1s condiciones, \u00a0que para el ejercicio de la respectiva profesi\u00f3n, exigen las normas internas y \u00a0las instituciones competentes para cada una de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si para \u00a0el ejercicio de la respectiva profesi\u00f3n en la Rep\u00fablica de Colombia o para la \u00a0obtenci\u00f3n del t\u00edtulo en los Estados Unidos Mexicanos es requisito indispensable \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio social obligatorio, \u00e9ste deber\u00e1 realizarse de \u00a0conformidad con las normas internas aplicables en el territorio de cada una de \u00a0las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0fin de dar cumplimiento al objetivo del presente Convenio, las Partes se \u00a0informar\u00e1n mutuamente, por la v \u00eda diplom\u00e1tica, sobre cualquier cambio en sus \u00a0sistemas educativos, en especial sobre el otorgamiento de certificados, \u00a0t\u00edtulos, o grados acad\u00e9micos en educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Partes constituir\u00e1n, de considerarlo necesario, una Comisi\u00f3n Bilateral T\u00e9cnica \u00a0que tendr\u00e1 a su cargo la elaboraci\u00f3n de una tabla de equivalencias y \u00a0reconocimientos, la cual se reunir\u00e1 con la periodicidad que las Partes \u00a0consideren conveniente. La Comisi\u00f3n Bilateral deber\u00e1 informar a la Comisi\u00f3n \u00a0Mixta establecida en el Convenio de Intercambio Cultural y Educativo del 8 de \u00a0junio de 1979, los avances obtenidos en la aplicaci\u00f3n del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes a la fecha de la \u00a0entrada en vigor del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes tomar\u00e1n las medidas \u00a0correspondientes en sus sistemas educativos, con el fin de promover y \u00a0garantizar el cumplimiento del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor a \u00a0partir de la fecha en que ambas Partes se notifiquen, por la v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio tendr\u00e1 una duraci\u00f3n \u00a0de diez (10) a\u00f1os, prorrogables autom\u00e1ticamente por per\u00edodos de igual duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio podr\u00e1 ser modificado \u00a0por mutuo consentimiento, previa solicitud de una de las dos Partes. Las \u00a0modificaciones entrar\u00e1n en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen, \u00a0por la v\u00eda diplom\u00e1tica, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su \u00a0legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera de las Partes podr\u00e1 dar por \u00a0terminado el presente Convenio, mediante notificaci\u00f3n escrita dirigida a la \u00a0otra Parte, por la v\u00eda diplom\u00e1tica, caso en el cual el Convenio cesar\u00e1 sus \u00a0efectos doce (12) meses despu\u00e9s de la fecha en que la notificaci\u00f3n sea \u00a0recibida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito en la ciudad de M\u00e9xico, el siete \u00a0de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares originales, \u00a0en idioma espa\u00f1ol, siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0Mexicanos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rosario Green. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 15 de julio de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo \u00a0Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1468 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (julio 15 de \u00a02002) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el \u00a0Convenio de Reconocimiento mutuo de Certificados de Estudios, T\u00edtulos y Grados \u00a0Acad\u00e9micos de Educaci\u00f3n Superior entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30728","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30728","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30728"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30728\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30728"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30728"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30728"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}