{"id":30729,"date":"2023-07-19T20:50:26","date_gmt":"2023-07-19T20:50:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1469-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:26","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:26","slug":"decreto-1469-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1469-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1469 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1469 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 15 de \u00a02002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el \u00a0Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados, T\u00edtulos y Grados Acad\u00e9micos \u00a0de Educaci\u00f3n Superior entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, y cuatro (1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Ley 7\u00aa del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que lo s \u00a0tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0misma ley en su art\u00edculo 2\u00b0 ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios \u00a0internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, mediante Ley 574 del 7 de febrero de 2000, publicada \u00a0en el Diario \u00a0Oficial n\u00famero 43.887, de 9 de febrero de 2000, aprob\u00f3 el \u201cConvenio de \u00a0Reconocimiento mutuo de Certificados, T\u00edtulos y Grados Acad\u00e9micos de Educaci\u00f3n \u00a0Superior entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica del Per\u00fa\u201d, suscrito en Lima, el 26 de abril de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Corte Constitucional, por medio de la Sentencia C\u20111260\/00 del 20 de \u00a0septiembre de 2000, declar\u00f3 exequible la Ley 574 del 7 de febrero de 2000 y el \u00a0\u201cConvenio de Reconocimiento mutuo de Certificados, T\u00edtulos y Grados Acad\u00e9micos \u00a0de Educaci\u00f3n Superior entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa\u201d, suscrito en Lima, el 26 de abril de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 18 \u00a0de abril de 2002, en Lima, Per\u00fa, los representantes de los Gobiernos de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, canjearon los Instrumentos de \u00a0Ratificaci\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo 9\u00b0 del Convenio, para su entrada \u00a0en vigor. En consecuencia, el citado instrumento internacional entr\u00f3 en vigor \u00a0el 18 de abril de 2002, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Prom\u00falgase el \u201cConvenio de Reconocimiento mutuo de Certificados, T\u00edtulos y \u00a0Grados Acad\u00e9micos de Educaci\u00f3n Superior entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa\u201d, suscrito en Lima, el \u00a0veintis\u00e9is (26) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[Para ser transcrito en este lugar, se \u00a0adjunta fotocopia del texto del \u201cConvenio de Reconocimiento mutuo de \u00a0Certificados, T\u00edtulos y Grados Acad\u00e9micos de Educaci\u00f3n Superior entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa\u201d, \u00a0suscrito en Lima, el veintis\u00e9is (26) de abril de mil novecientos noventa y \u00a0cuatro (1994)]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE \u00a0CERTIFICADOS, TITULOS\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Y GRADOS ACADEMICOS DE EDUCACION SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, en adelante las partes, motivadas por el \u00a0deseo de desarrollar las relaciones entre los pueblos de ambos pa\u00edses y \u00a0colaborar ampliamente en las \u00e1reas de la educaci\u00f3n, la cultura y la ciencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDAN: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Las partes reconocer\u00e1n y \u00a0conceder\u00e1n validez a los t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior \u00a0otorgados por las universidades e instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0reconocidas oficialmente por los sistemas educativos de ambos Estados, por \u00a0intermedio de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0los respectivos Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Para los efectos de este \u00a0Convenio se entender\u00e1 por reconocimiento la validez oficial otorgada en cada \u00a0uno de los Estados contratantes a los estudios realizados en las instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior del Sistema Educ ativo del otro Estado, acreditados por \u00a0t\u00edtulos o grados acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Las partes promover\u00e1n por \u00a0intermedio de los organismos competentes de cada pa\u00eds, el otorgamiento del \u00a0derecho al ejercicio de la profesi\u00f3n a quienes acrediten poseer un t\u00edtulo \u00a0reconocido, de acuerdo con las normas legales internas vigentes para cada \u00a0profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los estudios parciales de \u00a0cualquier nivel de educaci\u00f3n superior realizados en uno de los pa\u00edses \u00a0signatarios, ser\u00e1n reconocidos en el otro, con el fin de poder continuar con \u00a0los mismos, sobre la base de las asignaturas aprobadas en un programa de \u00a0educaci\u00f3n superior reconocido oficialmente en los sistemas eduactivos de cada \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Para dar cumplimiento a lo estipulado \u00a0en este Convenio, las partes deber\u00e1n informarse mutuamente sobre cualquier \u00a0clase de cambio en sus sistemas educativos en especial sobre el otorgamiento de \u00a0t\u00edtulos y, grados acad\u00e9micos en educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de que las partes \u00a0consideren necesario, podr\u00e1n conformar una comisi\u00f3n bilateral t\u00e9cnica que \u00a0estar\u00e1 destinada a elaborar una tabla de equivalencias y acreditaciones, la \u00a0cual se reunir\u00e1 cuantas veces lo estime necesario para cumplir el objetivo \u00a0previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 dentro de los \u00a0noventa (90) d\u00edas siguientes a la fecha correspondiente al canje de \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. En caso de modificaci\u00f3n en \u00a0las leyes que reglamentan los sistemas de educaci\u00f3n superior, tanto en la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia como en la Rep\u00fablica del Per\u00fa en relaci\u00f3n con los t\u00edtulos \u00a0o grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior reconocidos por cada Estado, se \u00a0deber\u00e1 informar al respecto por la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Las partes tomar\u00e1n las \u00a0medidas correspondientes en sus sistemas educativos, con el fin de garantizar \u00a0el cumplimiento del presente Convenio por todas las instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior de los respectivos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. La parte colombiana, estar\u00e1 \u00a0representada por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior, ICFES, y la parte peruana por el Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El presente Convenio deber\u00e1 \u00a0ser sometido a la aprobaci\u00f3n que establezca el r\u00e9gimen legal interno de cada \u00a0pa\u00eds y entrara en vigor en la fecha del correspondiente canje de instrumentos \u00a0de ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Las controversias que surjan \u00a0de la aplicaci\u00f3n del presente Convenio se dirimir\u00e1n de com\u00fan acuerdo de las \u00a0Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El presente Convenio, tendr\u00e1 \u00a0una vigencia de cinco a\u00f1os y se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente por per\u00edodos de \u00a0tiempos iguales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 ser denunciado por las partes, \u00a0mediante notificaci\u00f3n escrita por v\u00eda diplom\u00e1tica, caso en el cual la denuncia \u00a0surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito en Lima \u00a0a los veintis\u00e9is d\u00edas del mes de abril de 1994, en dos textos originales, \u00a0siendo ambos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noem\u00ed \u00a0San\u00edn de Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efra\u00edn Goldenberg Schreiber. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente del Consejo de Ministros\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 y Ministro de Relaciones Exteriores.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, \u00a0D. C., a 15 de julio de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de \u00a0Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1469 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (julio 15 de \u00a02002) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el \u00a0Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados, T\u00edtulos y Grados Acad\u00e9micos \u00a0de Educaci\u00f3n Superior entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, y cuatro (1994). \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30729","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30729","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30729"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30729\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30729"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30729"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30729"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}