{"id":30731,"date":"2023-07-19T20:50:26","date_gmt":"2023-07-19T20:50:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1470-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:26","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:26","slug":"decreto-1470-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1470-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1470 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1470 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 15 de \u00a02002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el \u00a0Protocolo de 1992 que Enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad \u00a0Civil Nacida de Da\u00f1os debidos a contaminaci\u00f3n por Hidrocarburos, 0971, hechos \u00a0en Londres, el veintisiete 27 de noviembre de mil novecientos noventa y dos \u00a01992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa del 30 de noviembre de \u00a01944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los tratados, convenios, convenciones, \u00a0acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no \u00a0se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido \u00a0perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, mediante el canje de \u00a0ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra \u00a0formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo \u00a0ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica, mediante \u00a0Ley 523 del 12 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 43.670 del 18 de \u00a0agosto de 1999, aprob\u00f3 el \u201cProtocolo de 1992 que Enmienda el Convenio \u00a0Internacional sobre Responsabilidad Civil nacida de da\u00f1os debidos a \u00a0Contaminaci\u00f3n por Hidrocarburos, 1969\u201d y el \u201cProtocolo de 1992 que Enmienda el \u00a0Convenio Internacional sobre la Constituci\u00f3n de un Fondo Internacional de \u00a0Indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os debidos a Contaminaci\u00f3n por Hidrocarburos, 1971\u201d, hechos \u00a0en Londres, el 27 de noviembre de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, por medio de \u00a0la Sentencia C\u2011426\/2000 del 12 de abril de 2000, declar\u00f3 exequible la Ley \u00a0523 del 12 de agosto de 1999 y el \u201cProtocolo de 1992 que Enmienda el Convenio \u00a0Internacional sobre Responsabilidad Civil nacida de da\u00f1os debidos a \u00a0Contaminaci\u00f3n por Hidrocarburos, 1969\u201d y el \u201cProtocolo de 1992 que Enmienda el \u00a0Convenio Internacional sobre la Constituci\u00f3n de un Fondo Internacional de \u00a0Indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os debidos a Contaminaci\u00f3n por Hidrocarburos, 1971\u201d, hechos \u00a0en Londres, el 27 de noviembre de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 19 de noviembre de 2001, Colombia \u00a0deposit\u00f3 ante la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional, \u00a0el Instrumento de Ratificaci\u00f3n del \u201cProtocolo de 1992 que Enmienda el Convenio \u00a0Internacional sobre Responsabilidad Civil nacida de da\u00f1os debidos a \u00a0Contaminaci\u00f3n por Hidrocarburos, 1969\u201d y del \u201cProtocolo de 1992 que Enmienda el \u00a0Convenio Internacional sobre la Constituci\u00f3n de un Fondo Internacional de \u00a0Indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os debidos a Contaminaci\u00f3n por Hidrocarburos, 197l\u201d , \u00a0hechos en Londres, el 27 de noviembre de 1992. En consecuencia, los citados \u00a0instrumentos internacionales entrar\u00e1n en vigor para Colombia el 19 de noviembre \u00a0de 2002, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 13 y 30, \u00a0respectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al momento del dep\u00f3sito del \u00a0Instrumento de Ratificaci\u00f3n, Colombia formul\u00f3 la siguiente declaraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA efecto del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0, p\u00e1rrafo 2, literal c) del Protocolo de 1992 que enmienda el \u00a0Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil nacida de da\u00f1os debidos a \u00a0Contaminaci\u00f3n por Hidrocarburos, 1969, la Rep\u00fablica de Colombia entender\u00e1 el \u00a0t\u00e9rmino ARMADOR de la siguiente manera: \u2018Ll\u00e1mase armador la persona natural o \u00a0jur\u00eddica que, sea o no propietaria de la nave, la apareja, pertrecha y expide a \u00a0su propio nombre y por su cuenta y riesgo, percibe las utilidades que produce y \u00a0soporta todas las responsabilidades que la afectan. La persona que figure en la \u00a0respectiva matr\u00edcula como propietario de una nave se reputar\u00e1 armador, salvo \u00a0prueba en contrario\u2019, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el \u201cProtocolo de \u00a01992 que Enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil nacida \u00a0de da\u00f1os debidos a Contaminaci\u00f3n por Hidrocarburos, 1969\u201d y el \u201cProtocolo de \u00a01992 que Enmienda el Convenio Internacional sobre la Constituci\u00f3n de un Fondo \u00a0Internacional de Indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os debidos a Contaminaci\u00f3n por \u00a0Hidrocarburos, 1971\u201d, hechos en Londres, el veintisiete (27) de noviembre de \u00a0mil novecientos noventa y dos (1992). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar, se \u00a0adjunta fotocopia del texto del \u201cProtocolo de 1992 que Enmienda el Convenio \u00a0Internacional sobre Responsabilidad Civil nacida de da\u00f1os debidos a Contaminaci\u00f3n \u00a0por Hidrocarburos, 1969\u201d y del \u201cProtocolo de 1992 que Enmienda el Convenio \u00a0Internacional sobre la Constituci\u00f3n de un Fondo Internacional de Indemnizaci\u00f3n \u00a0de da\u00f1os debidos a Contaminaci\u00f3n por Hidrocarburos, 1971\u201d, hechos en Londres, \u00a0el veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL \u00a0CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCION DE UN FONDO INTERNACIONAL DE \u00a0INDEMNIZACION\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE DA\u00d1OS DEBIDOS A CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS, 1971 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LAS PARTES EN EL \u00a0PRESENTE PROTOCOLO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HABIENDO \u00a0EXAMINADO el Convenio internacional sobre la constituci\u00f3n de un fondo \u00a0internacional de indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os debidos a contaminaci\u00f3n por \u00a0hidrocarburos, 1971, y el correspondiente Protocolo de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HABIENDO TOMADO \u00a0NOTA de que el Protocolo de 1984 relativo a dicho Convenio, por el que se \u00a0ampl\u00eda el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y se aumenta la indemnizaci\u00f3n, no ha entrado en \u00a0vigor, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AFIRMANDO la \u00a0importancia de mantener la viabilidad del sistema internacional de \u00a0responsabilidad e indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os debidos a contaminaci\u00f3n por \u00a0hidrocarburos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSCIENTES de la necesidad de garantizar \u00a0que el contenido del Protocolo de 1984 entre en vigor lo antes posible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIENDO las ventajas para los \u00a0Estados Partes de hacer que el Convenio enmendado coexista con el Convenio \u00a0original y lo complemente por un periodo transitorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCIDAS de que las consecuencias \u00a0econ\u00f3micas de los da\u00f1os por contaminaci\u00f3n resultantes del transporte mar\u00edtimo \u00a0de hidrocarburos a granel por los buques deben seguir siendo compartidas por el \u00a0sector naviero y por los intereses de las cargas de hidrocarburos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TENIENDO PRESENTE la adopci\u00f3n del \u00a0Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio internacional sobre responsabilidad \u00a0civil nacida de da\u00f1os debidos a contaminaci\u00f3n por hidrocarburos, 1969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVIENEN: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio enmendado por las \u00a0disposiciones del presente Protocolo es el Convenio internacional sobre la \u00a0constituci\u00f3n de un fondo internacional de indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os debidos a \u00a0contaminaci\u00f3n por hidrocarburos, 1971, en adelante llamado el \u201cConvenio del \u00a0Fondo, 197l\u201d. Por lo que respecta a los Estados Partes en el Protocolo de 1976 \u00a0correspondiente al Convenio del Fondo, 1971, toda referencia a \u00e9ste se \u00a0entender\u00e1 como hecha tambi\u00e9n al Convenio del Fondo, 1971, en su forma enmendada \u00a0por dicho Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Convenio del Fondo, 1971, queda enmendado como a continuaci\u00f3n \u00a0se indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se \u00a0sustituye el p\u00e1rrafo 1 por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0\u201cConvenio de Responsabilidad Civil, 1992\u201d: el Convenio internacional sobre \u00a0responsabilidad civil nacida de da\u00f1os debidos a contaminaci\u00f3n por \u00a0hidrocarburos, l992\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A \u00a0continuaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 1 se intercala el nuevo p\u00e1rrafo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1bis. \u00a0\u201cConvenio del Fondo, 1971\u201d: el Convenio internacional sobre la constituci\u00f3n de \u00a0un fondo internacional de indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os debidos a contaminaci\u00f3n por \u00a0hidrocarburos, 1971. Por lo que respecta a los Estados Partes en el Protocolo \u00a0de 1976 correspondiente a ese Convenio, se entender\u00e1 que la expresi\u00f3n incluye \u00a0el Convenio del Fondo, 1971, en su forma enmendada por dicho Protocolo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se \u00a0sustituye el p\u00e1rrafo 2 por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. \u00a0\u201cBuque\u201d, \u201cpersona\u201d, \u201cpropietario\u201d, \u201chidrocarburos\u201d, \u201cda\u00f1os ocasionados por \u00a0contaminaci\u00f3n\u201d, \u201cmedidas preventivas\u201d, \u201csucesos\u201d y \u201cOrganizaci\u00f3n\u201d: t\u00e9rminos y \u00a0expresiones cuyo sentido es el que se les da en el art\u00edculo I del Convenio de \u00a0Responsabilidad Civil, 1992\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se \u00a0sustituye el p\u00e1rrafo 4 por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. \u00a0\u201cUnidad de cuenta\u201d: expresi\u00f3n que tiene el mismo significado que en el art\u00edculo \u00a0V, p\u00e1rrafo 9, del Convenio de Responsabilidad Civil, 1992.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se \u00a0sustituye el p\u00e1rrafo 5 por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. \u00a0\u201cArqueo del buque\u201d: expresi\u00f3n que tiene el mismo significado que en el art\u00edculo \u00a0V, p\u00e1rrafo 10, del Convenio de Responsabilidad Civil, 1992\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se \u00a0sustituye el p\u00e1rrafo 7 por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. \u00a0\u201cFiador\u201d: toda persona que provee un seguro u otra garant\u00eda financiera \u00a0destinada a cubrir la responsabilidad del propietario, con arreglo a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo VII, p\u00e1rrafo 1, del Convenio de Responsabilidad Civil, \u00a01992.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 2 del Convenio del Fondo, 1971, queda enmendado como a continuaci\u00f3n se \u00a0indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0sustituye el p\u00e1rrafo 1 por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Por \u00a0el presente Convenio se constituye un \u201cFondo internacional de indemnizaci\u00f3n de \u00a0da\u00f1os debidos a contaminaci\u00f3n por hidrocarburos, l992\u201d, en adelante llamado \u201cel \u00a0Fondo\u201d, con los fines siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0indemnizar a las v\u00edctimas de los da\u00f1os ocasionados por contaminaci\u00f3n en la \u00a0medida en que la protecci\u00f3n establecida por el Convenio de Responsabilidad \u00a0Civil, 1992, resulte insuficiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) lograr \u00a0los objetivos conexos estipulados en el presente Convenio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0sustituye el art\u00edculo 3 del Convenio del Fondo, 1971, por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0presente Convenio se aplicar\u00e1 exclusivamente a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) los \u00a0da\u00f1os ocasionados por contaminaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) en el \u00a0territorio de un Estado Contratante, incluido su mar territorial, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) en la \u00a0zona econ\u00f3mica exclusiva de un Estado Contratante establecida de conformidad \u00a0con el derecho internacional, o, si un Estado Contratante no ha establecido tal \u00a0zona, en un \u00e1rea situada m\u00e1s all\u00e1 del mar territorial de ese Estado y adyacente \u00a0a dicho mar territorial determinada por ese Estado de conformidad con el \u00a0derecho, internacional y que no se extienda m\u00e1s all\u00e1 de 200 millas marinas: \u00a0contadas desde las l\u00edneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del \u00a0mar territorial de dicho Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) las medidas preventivas, dondequiera \u00a0que se tomen, para evitar o reducir al m\u00ednimo tales da\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El encabezamiento que precede a los \u00a0art\u00edculos 4 a 9 del Convenio del Fondo, 1971, queda enmendado mediante la \u00a0supresi\u00f3n de las palabras \u201cy resarcimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4 del Convenio del Fondo, \u00a01971, queda enmendado como a continuaci\u00f3n se indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el p\u00e1rrafo 1 las cinco referencias \u00a0al \u201cConvenio de Responsabilidad\u201d se sustituyen por referencias al \u201cConvenio de \u00a0Responsabilidad Civil, 1992\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se sustituye el p\u00e1rrafo 3 por el \u00a0siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Si el Fondo prueba que los da\u00f1os \u00a0ocasionados por contaminaci\u00f3n se debieron total o parcialmente a la acci\u00f3n o a \u00a0la omisi\u00f3n de la persona que los sufri\u00f3, la cual actu\u00f3 as\u00ed con la intenci\u00f3n de \u00a0causarlos, o a la negligencia de esa persona, el Fondo podr\u00e1 ser exonerado \u00a0total o parcialmente de su obligaci\u00f3n de indemnizar a dicha persona. En todo \u00a0caso, el Fondo ser\u00e1 exonerado en la medida en que el propietario del buque haya \u00a0sido exonerado en virtud del art\u00edculo III, p\u00e1rrafo 3, del Convenio de \u00a0Responsabilidad Civil, 1992. No obstante, no habr\u00e1 tal exoneraci\u00f3n del Fondo respecto \u00a0de las medidas preventivas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se sustituye el p\u00e1rrafo 4 por el \u00a0siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4 a) Salvo que se disponga otra cosa en \u00a0los subp\u00e1rrafos b) y c) del presente p\u00e1rrafo, la cuant\u00eda total de la \u00a0indemnizaci\u00f3n pagadera por el Fondo en virtud del presente art\u00edculo estar\u00e1 \u00a0limitada, en relaci\u00f3n con un suceso cualquiera, de modo que la suma total de \u00a0dicha cuant\u00eda y la cuant\u00eda de indemnizaci\u00f3n efectivamente pagada en virtud del \u00a0Convenio de Responsabilidad Civil, 1992, respecto de los da\u00f1os ocasionados por contaminaci\u00f3n \u00a0que queden comprendidos en el \u00e1mbito del presente Convenio, seg\u00fan quedan \u00a0definidos en el art\u00edculo 3, no exceda de 135 millones de unidades de cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Salvo que se disponga otra cosa en el \u00a0subp\u00e1rrafo c), la cuant\u00eda total de la indemnizaci\u00f3n pagadera por el Fondo en \u00a0virtud del presente art\u00edculo respecto de da\u00f1os ocasionados por contaminaci\u00f3n \u00a0resultantes de un fen\u00f3meno natural de car\u00e1cter excepcional, inevitable e \u00a0irresistible no exceder\u00e1 de 135 millones de unidades de cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La m\u00e1xima cuant\u00eda de indemnizaci\u00f3n a \u00a0que se hace referencia en los subp\u00e1rrafos a) y b) ser\u00e1 de 200 millones de \u00a0unidades de cuenta en relaci\u00f3n con todo suceso que se produzca durante un \u00a0per\u00edodo cualquiera en que se d\u00e9 la circunstancia de que haya tres Partes en el \u00a0presente Convenio respecto de las cuales la pertinente cantidad combinada de \u00a0hidrocarburos sujetos a contribuci\u00f3n recibida por personas en los territorios \u00a0de tales Partes, durante el a\u00f1o civil precedente, haya sido igual o superior a \u00a0600 millones de toneladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los intereses acumulados con respecto \u00a0a un fondo constituido de conformidad con el art\u00edculo V, p\u00e1rrafo 3, del \u00a0Convenio de Responsabilidad Civil, 1992, si los hubiere, no se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta para la determinaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n m\u00e1xima pagadera por el Fondo \u00a0en virtud del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las cuant\u00edas mencionadas en el \u00a0presente art\u00edculo ser\u00e1n convertidas en moneda nacional utilizando como base el \u00a0valor que tenga la moneda de que se trate en relaci\u00f3n con el Derecho Especial \u00a0de Giro, en la fecha de la decisi\u00f3n de la Asamblea del Fondo acerca de la \u00a0primera fecha de pago de indemnizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se sustituye el p\u00e1rrafo 5 por el \u00a0siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Si la cuant\u00eda de las reclamaciones \u00a0que hayan sido reconocidas contra el Fondo rebasa la cuant\u00eda total de las indemnizaciones \u00a0pagaderas por \u00e9ste en virtud del p\u00e1rrafo 4, se distribuir\u00e1 la cuant\u00eda \u00a0disponible de manera que la proporci\u00f3n existente entre una reclamaci\u00f3n \u00a0reconocida y la cuant\u00eda de indemnizaci\u00f3n efectivamente cobrada por el \u00a0reclamante en virtud del presente Convenio sea igual para todos los \u00a0reclamantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se sustituye el p\u00e1rrafo 6 por el \u00a0siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. La Asamblea \u00a0del Fondo podr\u00e1 acordar, en casos excepcionales, el pago de indemnizaci\u00f3n en \u00a0virtud del presente Convenio, incluso si el propietario del buque no ha \u00a0constituido un fondo de conformidad con el art\u00edculo V, p\u00e1rrafo 3, del Convenio \u00a0de Responsabilidad Civil, 1992. En este caso se aplicar\u00e1 el p\u00e1rrafo 4 e) del \u00a0presente art\u00edculo como corresponda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se suprime el \u00a0art\u00edculo 5 del Convenio del Fondo, 1971. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6 \u00a0del Convenio del Fondo, 1971, queda enmendado como a continuaci\u00f3n se indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el p\u00e1rrafo \u00a01 se suprimen el n\u00famero del p\u00e1rrafo y las palabras \u201co los de resarcimiento \u00a0estipulados en el art\u00edculo 5\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se suprime el \u00a0p\u00e1rrafo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7 \u00a0del Convenio del Fondo, 1971, queda enmendado como a continuaci\u00f3n se indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los \u00a0p\u00e1rrafos 1, 3, 4 y 6 las siete referencias al \u201cConvenio de Responsabilidad \u00a0Civil\u201d se sustituyen por referencias al \u201cConvenio de Responsabilidad Civil, \u00a01992\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el p\u00e1rrafo \u00a01 se suprimen las palabras \u201co de resarcimiento, en virtud del art\u00edculo 5\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la primera \u00a0frase del p\u00e1rrafo 3 se suprimen las palabras \u201co de resarcimiento\u201d y \u201co en el \u00a0art\u00edculo 5\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En la segunda \u00a0frase del p\u00e1rrafo 3 se suprimen las palabras \u201co del art\u00edculo 5, p\u00e1rrafo 1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 8 \u00a0del Conve nio del Fondo, 1971, se sustituye la referencia al \u201cConvenio de \u00a0Responsabilidad\u201d por una referencia al \u201cConvenio de Responsabilidad Civil, \u00a01992\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 9 \u00a0del Convenio del Fondo, 1971, queda enmendado como a continuaci\u00f3n se indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El p\u00e1rrafo 1 \u00a0queda sustituido por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. El Fondo \u00a0podr\u00e1, respecto del cualquier cuant\u00eda de indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os ocasionados por \u00a0contaminaci\u00f3n que el Fondo pague de conformidad con el art\u00edculo 4, p\u00e1rrafo 1, \u00a0del presente Convenio, adquirir por subrogaci\u00f3n, en virtud del Convenio de \u00a0Responsabilidad Civil, 1992, los derechos de que pudiera gozar la persona as\u00ed \u00a0indemnizada contra el propietario o su fiador\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el p\u00e1rrafo \u00a02 se suprimen las palabras \u201co de resarcimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 \u00a0del Convenio del Fondo, 1971, queda enmendado como a continuaci\u00f3n se indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La frase inicial \u00a0del p\u00e1rrafo 1 queda reemplazada por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas \u00a0contribuciones anuales al Fondo se pagar\u00e1n, respecto de cada Estado \u00a0Contratante, por cualquier persona que durante el a\u00f1o civil a que se hace \u00a0referencia en el art\u00edculo 12, p\u00e1rrafo 2 a) o p\u00e1rrafo 2 b), haya recibido \u00a0hidrocarburos sujetos a contribuci\u00f3n en cantidades que en total excedan de \u00a0150.000 toneladas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se suprime el \u00a0art\u00edculo 11 del Convenio del Fondo, 1971. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 12 del Convenio del Fondo, \u00a01971, queda enmendado como a continuaci\u00f3n se indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la frase inicial del p\u00e1rrafo 1 se \u00a0suprimen las palabras \u201crespecto de cada una de las personas a las que se hace \u00a0referencia en el art\u00edculo 10\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el p\u00e1rrafo 1 i), subp\u00e1rrafos b) y \u00a0c), se suprimen las palabras \u201co del art\u00edculo 5\u201d y se sustituyen las palabras \u00a0\u201c15 millones de francos\u201d por las palabras \u201ccuatro millones de unidades de \u00a0cuenta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se suprime el p\u00e1rrafo 1 ii) b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el p\u00e1rrafo 1 ii) el subp\u00e1rrafo c) \u00a0pasa a ser el b) y el subp\u00e1rrafo d) pasa a ser el c). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se sustituye la frase inicial del \u00a0p\u00e1rrafo 2 por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Asamblea fijar\u00e1 el monto total de las \u00a0contribuciones que proceda imponer. Sobre la base de esa decisi\u00f3n, el Director \u00a0calcular\u00e1, respecto de cada Estado Contratante, el monto de la contribuci\u00f3n \u00a0anual de cada una de las personas a las que se hace referencia en el art\u00edculo \u00a0l0\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se sustituye el p\u00e1rrafo 4 por el \u00a0siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. La contribuci\u00f3n anual empezar\u00e1 a \u00a0adeudarse en la fecha que ha de determinarse en el Reglamento interior del \u00a0Fondo. La Asamblea podr\u00e1 fijar una fecha de pago distinta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Se sustituye el p\u00e1rrafo 5 por el \u00a0siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. En las condiciones que fije el \u00a0Reglamento financiero del Fondo, la Asamblea podr\u00e1 decidir que se hagan \u00a0transferencias entre los fondos recibidos de conformidad con el art\u00edculo 12.2 \u00a0a) y los fondos recibidos de conformidad con el art\u00edculo 12.2 b)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Se suprime el p\u00e1rrafo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13 del Convenio del Fondo, \u00a01971, queda enmendado como a continuaci\u00f3n se indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se sustituye el p\u00e1rrafo 1 por el \u00a0siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. El monto de toda contribuci\u00f3n que se \u00a0adeude en virtud del art\u00edculo 12 y est\u00e9 atrasada devengar\u00e1 intereses a una tasa \u00a0que ser\u00e1 establecida de conformidad con el Reglamento interior del Fondo, \u00a0pudi\u00e9ndose fijar distintas tasas para distintas circunstancias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el p\u00e1rrafo 3 las palabras \u00a0\u201cart\u00edculos 10 y 11\u201d se sustituyen por las palabras \u201cart\u00edculos 10 y l2\u201d, y se \u00a0suprimen las palabras \u201cun per\u00edodo que exceda de tres meses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo 4 al art\u00edculo \u00a015 del Convenio del Fondo, 1971: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Cuando un Estado Contratante no \u00a0cumpla con su obligaci\u00f3n de transmitir al Director la comunicaci\u00f3n mencionada \u00a0en el p\u00e1rrafo 2 y de ello se derive una p\u00e9rdida financiera para el Fondo, dicho \u00a0Estado Contratante estar\u00e1 obligado a indemnizar al Fondo de esa p\u00e9rdida. La Asamblea, \u00a0o\u00edda la opini\u00f3n del Director, decidir\u00e1 si el Estado Contratante de que se trate \u00a0habr\u00e1 de pagar la indemnizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 16 del Convenio del Fondo, \u00a01971, se sustituye por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Fondo estar\u00e1 formado por una Asamblea \u00a0y una Secretar\u00eda, al frente de la cual habr\u00e1 un Director\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 18 del Convenio del Fondo, \u00a01971, queda enmendado como a continuaci\u00f3n se indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se suprime la expresi\u00f3n \u201cA reserva de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 26\u201d que figura en la primera frase del art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se suprime el \u00a0p\u00e1rrafo 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El p\u00e1rrafo 9 \u00a0se sustituye por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c9. Crear los \u00a0\u00f3rganos auxiliares de car\u00e1cter provisional o permanente que considere \u00a0necesarios, determinar sus respectivos mandatos y conferirles la autoridad \u00a0necesaria para desempe\u00f1ar las funciones que se les haya asignado; al nombrar \u00a0los miembros constitutivos de tales \u00f3rganos, la Asamblea se esforzar\u00e1 por \u00a0lograr una distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica equitativa de dichos miembros y asegurar que \u00a0los Estados Contratantes respecto de los cuales se reciban las mayores \u00a0cantidades de hidrocarburos sujetos a contribuci\u00f3n est\u00e9n debidamente \u00a0representados; el Reglamento interior de la Asamblea podr\u00e1 aplicarse, mutatis \u00a0mutandis, a la labor de tales \u00f3rganos auxiliares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el p\u00e1rrafo \u00a010 se suprimen las palabras \u201c, del Comit\u00e9 Ejecutivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En el p\u00e1rrafo \u00a011 se suprimen las palabras \u201c, al Comit\u00e9 Ejecutivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se suprime el \u00a0p\u00e1rrafo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 19 \u00a0del Convenio del Fondo, 1971, queda enmendado como a continuaci\u00f3n se indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El p\u00e1rrafo 1 \u00a0se sustituye por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. La Asamblea \u00a0se reunir\u00e1 en periodo de sesiones ordinario una vez cada a\u00f1o civil, previa \u00a0convocatoria del Director\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el p\u00e1rrafo \u00a02 se suprimen las palabras \u201cdel Comit\u00e9 Ejecutivo o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se suprimen los \u00a0art\u00edculos 21 a 27 del Convenio del Fondo, 1971, y los t\u00edtulos de dichos \u00a0art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 29 \u00a0del Convenio del Fondo, 1971, queda enmendado como a continuaci\u00f3n se indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El p\u00e1rrafo 1 \u00a0se sustituye por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cl. El Director ser\u00e1 el m\u00e1s alto \u00a0funcionario administrativo del Fondo. Con sujeci\u00f3n a las instrucciones que \u00a0reciba de la Asamblea, desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones que le sean asignadas por el \u00a0presente Convenio, el Reglamento interior del Fondo y la Asamblea\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el p\u00e1rrafo 2 e) se suprimen las \u00a0palabras \u201co del Comit\u00e9 Ejecutivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el p\u00e1rrafo 2 f) se suprimen las \u00a0palabras \u201co al Comit\u00e9 Ejecutivo, seg\u00fan corresponda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El p\u00e1rrafo 2 g) se sustituye por el \u00a0siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cg) elaborar en consulta con el \u00a0Presidente de la Asamblea un informe sobre las actividades del Fondo \u00a0correspondientes al a\u00f1o civil precedente, y publicar dicho informe\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En el p\u00e1rrafo 2 h) se suprimen las \u00a0palabras \u201c, del Comit\u00e9 Ejecutivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 31 del Convenio del Fondo, 1971, se suprimen las \u00a0palabras \u201cen el Comit\u00e9 Ejecutivo y\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 32 del Convenio del Fondo, 1971, queda enmendado como a continuaci\u00f3n \u00a0se indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la \u00a0frase inicial se suprimen las palabras \u201cy en el Comit\u00e9 Ejecutivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el \u00a0apartado b) se suprimen las palabras \u201cy del Comit\u00e9 Ejecutivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 33 del Convenio del Fondo, 1971, queda enmendado como a continuaci\u00f3n \u00a0se indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se \u00a0suprime el p\u00e1rrafo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el \u00a0p\u00e1rrafo 2 se suprime la numeraci\u00f3n del p\u00e1rrafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se \u00a0sustituye el subp\u00e1rrafo c) por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) la \u00a0creaci\u00f3n de \u00f3rganos auxiliares en virtud del art\u00edculo 18, p\u00e1rrafo 9, y \u00a0cuestiones relativas a esa creaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 del Convenio del Fondo, 1971, se sustituye por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo \u00a0podr\u00e1n promoverse contra el Fondo las reclamaciones de indemnizaci\u00f3n \u00a0estipuladas en el art\u00edculo 4 por sucesos ocurridos despu\u00e9s de la fecha de \u00a0entrada en vigor del presente Convenio, antes de que hayan transcurrido 120 d\u00edas \u00a0contados a partir de esa fecha\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n del art\u00edculo 36 del Convenio del Fondo, 1971, se intercalan cuatro \u00a0nuevos art\u00edculos cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 36 bis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0disposiciones transitorias siguientes ser\u00e1n aplicables durante el per\u00edodo, en \u00a0adelante llamado per\u00edodo de transici\u00f3n, que comienza con la fecha de entrada en \u00a0vigor del presente Convenio y termina con la fecha en que surtan efecto las \u00a0denuncias estipuladas en el art\u00edculo 31 del Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio \u00a0del Fondo, 1971: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En la \u00a0aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 1 a) del art\u00edculo 2 del presente Convenio, la referencia \u00a0al Convenio sobre Responsabilidad Civil, 1992, incluir\u00e1 referencias al Convenio \u00a0internacional sobre la responsabilidad civil nacida de da\u00f1os debidos a \u00a0contaminaci\u00f3n por hidrocarburos, 1969, en su versi\u00f3n original o en su forma \u00a0enmendada por el Protocolo de 1976 correspondiente a ese Convenio (al que se \u00a0alude en el presente art\u00edculo como \u201cConvenio de Responsabilidad Civil, l969\u201d), \u00a0y asimismo al Convenio del Fondo, 1971. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando \u00a0de un suceso se deriven da\u00f1os ocasionados por contaminaci\u00f3n que queden \u00a0comprendidos en el \u00e1mbito del presente Convenio, el Fondo indemnizar\u00e1 a toda \u00a0persona que haya sufrido da\u00f1os ocasionados por contaminaci\u00f3n s\u00f3lo en la medida \u00a0en que \u00e9sta no haya podido obtener indemnizaci\u00f3n completa y suficiente en \u00a0virtud de lo dispuesto en el Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, el \u00a0Convenio del Fondo, 1971, y el Convenio de Responsabilidad Civil, 1992, bien \u00a0entendido que por lo que respecta a los da\u00f1os ocasionados por contaminaci\u00f3n que \u00a0queden comprendidos en el \u00e1mbito del presente Convenio, respecto de una Parte \u00a0en el presente Convenio que no sea Parte en el Convenio del Fondo, 1971, el \u00a0Fondo indemnizar\u00e1 a toda persona que haya sufrido da\u00f1os ocasionados por \u00a0contaminaci\u00f3n s\u00f3lo en la medida en que \u00e9sta no habr\u00eda podido obtener \u00a0indemnizaci\u00f3n completa y suficiente si dicho Estado hubiera sido Parte en cada \u00a0uno de los Convenios arriba mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En la \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 4 del presente Convenio la cuant\u00eda que deber\u00e1 tenerse \u00a0en cuenta al determinar el valor total de la indemnizaci\u00f3n que el Fondo haya de \u00a0pagar tambi\u00e9n incluir\u00e1 toda cuant\u00eda de indemnizaci\u00f3n efectivamente pagada en \u00a0virtud del Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, si se produjo ese pago, y \u00a0la cuant\u00eda de indemnizaci\u00f3n efectivamente pagada o de la que se considere que \u00a0ha sido pagada en virtud del Convenio del Fondo, 1971. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 9 del \u00a0presente Convenio se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a los derechos que se tengan en virtud \u00a0del Convenio de Responsabilidad Civil, 1969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36 ter \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A reserva de lo dispuesto en el \u00a0p\u00e1rrafo 4 del presente art\u00edculo, la cuant\u00eda total de las contribuciones anuales \u00a0pagaderas con respecto a los hidrocarburos sujetos a contribuci\u00f3n recibidos en \u00a0un solo Estado Contratante durante un a\u00f1o civil no superar\u00e1 el 27,5% de la \u00a0cuant\u00eda total de las contribuciones anuales de conformidad con el Protocolo de \u00a01992 que enmienda el Convenio del Fondo, 1971, con respecto a ese a\u00f1o civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en \u00a0los p\u00e1rrafos 2 y 3 del presente art\u00edculo diere lugar a que la cuant\u00eda total de \u00a0las contribuciones pagaderas por los contribuyentes de un solo Estado \u00a0Contratante con respecto a un a\u00f1o civil determinado supere el 27,5% del total \u00a0de las contribuciones anuales, las contribuciones que deban pagar todos los \u00a0contribuyentes de dicho Estado se reducir\u00e1n a prorrata de forma que el total de \u00a0esas contribuciones sea igual al 27,5% del total de las contribuciones anuales \u00a0al Fondo con respecto a dicho a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si las \u00a0contribuciones pagaderas por las personas de un Estado contratante determinado \u00a0se reducen de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 del presente \u00a0art\u00edculo, las contribuciones que deban pagar las personas de todos los dem\u00e1s \u00a0Estados Contratantes se incrementar\u00e1n, a prorrata de forma que la cuant\u00eda total \u00a0de las contribuciones pagaderas por todas las personas obligadas a contribuir \u00a0al Fondo con respecto al a\u00f1o civil en cuesti\u00f3n ascienda a la cuant\u00eda total de \u00a0las contribuciones decidida por la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0disposiciones de los p\u00e1rrafos 1 a 3 del presente art\u00edculo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n \u00a0hasta que la cantidad total de hidrocarburos sujetos a contribuci\u00f3n recibidos \u00a0en todos los Estados Contratantes en un a\u00f1o civil ascienda a 750 millones de toneladas \u00a0o hasta que haya transcurrido un per\u00edodo de cinco a\u00f1os desde la fecha de \u00a0entrada en vigor del Protocolo de 1992, si esto \u00faltimo ocurre antes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36 \u00a0quater \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo dispuesto en el presente Convenio, se aplicar\u00e1n las siguientes \u00a0disposiciones a la administraci\u00f3n del Fondo durante el per\u00edodo en que tanto el \u00a0Convenio del Fondo, 1971, como el presente Convenio est\u00e9n en vigor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Secretar\u00eda del Fondo constituido en \u00a0virtud del Convenio del Fondo, 1971, (en adelante llamado el \u201cFondo l97l\u201d) \u00a0dirigida por el Director, podr\u00e1 tambi\u00e9n desempe\u00f1ar las funciones de Secretar\u00eda \u00a0y de Director del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si, de conformidad con el subp\u00e1rrafo \u00a0a), la Secretar\u00eda y el Director del Fondo 1971, desempe\u00f1an tambi\u00e9n las \u00a0funciones de Secretar\u00eda y de Director del Fondo, el Fondo, en los casos en que \u00a0pueda producirse un conflicto de intereses entre el Fondo 1971 y el Fondo, \u00a0estar\u00e1 representado por el Presidente de la Asamblea del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No se considerar\u00e1 que ni el Director \u00a0ni el personal y los expertos nombrados por \u00e9l que desempe\u00f1en sus funciones en \u00a0virtud del presente Convenio y del Convenio del Fondo, 1971, hayan infringido \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del presente Convenio, en la medida en que \u00a0desempe\u00f1en sus funciones de conformidad con el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La Asamblea del Fondo se esforzar\u00e1 por \u00a0no tomar decisiones que sean incompatibles con las tomadas por la Asamblea del \u00a0Fondo 1971. Si surgen diferencias de opini\u00f3n respecto de asuntos \u00a0administrativos comunes, la Asamblea del Fondo tratar\u00e1 de llegar a un consenso \u00a0con la Asamblea del Fondo 1971, dentro de un esp\u00edritu de cooperaci\u00f3n mutua y \u00a0teniendo en cuenta los objetivos comunes de ambas organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Fondo podr\u00e1 adquirir por sucesi\u00f3n \u00a0los derechos, las obligaciones y los bienes del Fondo 1971, si as\u00ed lo decide la \u00a0Asamblea del Fondo 1971 de conformidad con el art\u00edculo 44, p\u00e1rrafo 2, del \u00a0Convenio del Fondo, 1971. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Fondo reembolsar\u00e1 al Fondo 1971 \u00a0todos los gastos y los costos que se deriven de los servicios administrativos \u00a0desempe\u00f1ados por el Fondo 1971 en nombre del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36 quinquies \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00e1usulas \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 28 a 39 del Protocolo de \u00a01992 que enmienda el Convenio del Fondo, 1971, constituir\u00e1n las cl\u00e1usulas \u00a0finales del presente Convenio. Las referencias que en el presente Convenio se \u00a0hagan a los Estados Contratantes se entender\u00e1n como referencias a los Estados \u00a0Contratantes del citado Protocolo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Convenio del Fondo, 1971, y el \u00a0presente Protocolo se leer\u00e1n e interpretar\u00e1n entre las Partes en el presente \u00a0Protocolo como constitutivos de un documento \u00fanico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los art\u00edculos \u00a01 a 36 quinquies del Convenio del Fondo, 1971, en su forma enmendada por el \u00a0presente Protocolo, tendr\u00e1n la designaci\u00f3n de Convenio internacional sobre la \u00a0constituci\u00f3n de un fondo internacional de indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os debidos a \u00a0contaminaci\u00f3n por hidrocarburos, 1992 (Convenio del Fondo, 1992). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULAS \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma, \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente \u00a0Protocolo estar\u00e1 abierto a la firma de todos los Estados que hayan firmado el \u00a0Convenio de Responsabilidad Civil, 1992, desde el 15 de enero de 1993 hasta el \u00a014 de enero de 1994, en Londres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A reserva de \u00a0lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 4, el presente Protocolo habr\u00e1 de ser ratificado, \u00a0aceptado o aprobado por los Estados que lo hayan firmado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A reserva de \u00a0lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 4, los Estados que no hayan firmado el presente \u00a0Protocolo podr\u00e1n adherirse al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. S\u00f3lo los \u00a0Estados que hayan ratificado, aceptado o aprobado el Convenio de \u00a0Responsabilidad Civil, 1992, o que se hayan adherido al mismo, podr\u00e1n \u00a0ratificar, aceptar o aprobar el presente Protocolo o adherirse al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante el \u00a0dep\u00f3sito del instrumento oficial que proceda ante el Secretario General de la \u00a0Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un Estado que \u00a0sea Parte en el presente Protocolo, pero que no sea Parte en el Convenio del \u00a0Fondo, 1971, estar\u00e1 obligado por lo dispuesto en el Convenio del Fondo, 1971, \u00a0en su forma enmendada por el presente Protocolo, en relaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0Partes en el presente Protocolo, pero no estar\u00e1 obligado por lo dispuesto en el \u00a0Convenio del Fondo, 1971, respecto de las Partes en ese Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Todo \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, depositado despu\u00e9s \u00a0de la entrada en vigor de una enmienda al Convenio del Fondo, 1971, en su forma \u00a0enmendada por el presente Protocolo, se considerar\u00e1 aplicable al Convenio en su \u00a0forma enmendada por el presente Protocolo tal como el Convenio quede modificado \u00a0por esa enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n relativa a los hidrocarburos sujetos a contribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Antes \u00a0de que entre en vigor el presente Protocolo para un Estado, ese Estado, al \u00a0depositar el instrumento a que se hace referencia en el art\u00edculo 28, p\u00e1rrafo 5, \u00a0y a partir de entonces anualmente en fecha que fijar\u00e1 el Secretario General de \u00a0la Organizaci\u00f3n, comunicar\u00e1 a \u00e9ste el nombre y la direcci\u00f3n de las personas que \u00a0respecto de aquel Estado se hallen obligadas a contribuir al Fondo en virtud \u00a0del art\u00edculo 10 del Convenio del Fondo, 1971, en su forma enmendada por el \u00a0presente Protocolo, as\u00ed como datos relativos a las cantidades de hidrocarburos \u00a0sujetos a contribuci\u00f3n recibidas por ellas en el territorio de dicho Estado \u00a0durante el a\u00f1o civil precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Durante el per\u00edodo de transici\u00f3n, el Director comunicar\u00e1 anualmente al \u00a0Secretario General de la Organizaci\u00f3n, por lo que respecta a las Partes, datos \u00a0relativos a las cantidades de hidrocarburos sujetos a contribuci\u00f3n recibidas \u00a0por personas que se hallen obligadas a contribuir al Fondo en virtud del \u00a0art\u00edculo 10 del Convenio del Fondo, 1971, en su forma enmendada por el presente \u00a0Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente \u00a0Protocolo entrar\u00e1 en vigor doce meses despu\u00e9s de la fecha en que se hayan \u00a0cumplido los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) por lo menos ocho Estados deber\u00e1n \u00a0haber depositado un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o \u00a0adhesi\u00f3n ante el Secretario General de la Organizaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) el Secretario General de la \u00a0Organizaci\u00f3n deber\u00e1 haber sido informado, de conformidad con el art\u00edculo 29, de \u00a0que las personas que se hallen obligadas a contribuir al Fondo en virtud del \u00a0art\u00edculo 10 del Convenio del Fondo, 1971, en su forma enmendada por el presente \u00a0Protocolo, han recibido durante el a\u00f1o civil precedente una cantidad total de \u00a0por lo menos 450 millones de toneladas de hidrocarburos sujetos a contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No \u00a0obstante, el presente Protocolo no entrar\u00e1 en vigor antes de la entrada en \u00a0vigor del Convenio de Responsabilidad Civil, 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para \u00a0todo Estado que ratifique, acepte o apruebe el presente Protocolo o se adhiera \u00a0a \u00e9l una vez cumplidas las condiciones relativas a la entrada en vigor que \u00a0establece el p\u00e1rrafo 1, el presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor 12 meses despu\u00e9s \u00a0de la fecha en que el Estado de que se trate haya depositado el oportuno \u00a0instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Todo \u00a0Estado, en el momento, de efectuar el dep\u00f3sito de su instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n del presente Protocolo o de adhesi\u00f3n al \u00a0mismo, podr\u00e1 declarar que dicho instrumento no surtir\u00e1 efecto a los fines del \u00a0presente art\u00edculo hasta que haya terminado el per\u00edodo de seis meses estipulado \u00a0en el art\u00edculo 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Todo \u00a0Estado que haya hecho una declaraci\u00f3n de conformidad con el p\u00e1rrafo precedente \u00a0podr\u00e1 retirarla en cualquier momento mediante una notificaci\u00f3n dirigida al \u00a0Secretario General de la Organizaci\u00f3n. Ese retiro surtir\u00e1 efecto en la fecha en \u00a0que se reciba la notificaci\u00f3n, y se entender\u00e1 que todo Estado que efect\u00fae tal \u00a0retiro ha depositado en esa misma fecha su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, \u00a0aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n respecto del presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se \u00a0entender\u00e1 que todo Estado que haya hecho una declaraci\u00f3n de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 13, p\u00e1rrafo 2, del Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio de \u00a0Responsabilidad Civil 1969, ha hecho tambi\u00e9n una declaraci\u00f3n de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 4 del presente art\u00edculo. Se entender\u00e1 que el retiro \u00a0de una declaraci\u00f3n hecha en virtud de dicho art\u00edculo 13, p\u00e1rrafo 2, tambi\u00e9n \u00a0constituye un retiro en virtud del p\u00e1rrafo 5 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia de los Convenios de 1969 y de 1971 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A reserva \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo 30, dentro de un periodo de seis meses despu\u00e9s \u00a0de la fecha en que se hayan cumplido los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) que \u00a0por lo menos ocho Estados se hayan constituido en Partes en el presente \u00a0Protocolo o hayan depositado ante el Secretario General de la Organizaci\u00f3n \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, ya con \u00a0sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 30, p\u00e1rrafo 4, ya independientemente de \u00a0esto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) que el \u00a0Secretario General de la Organizaci\u00f3n haya recibido informaci\u00f3n, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 29, de que las personas que est\u00e1n o que estar\u00edan obligadas a \u00a0contribuir al Fondo en virtud del art\u00edculo 10 del Convenio del Fondo, 1971, en \u00a0su forma enmendada por el presente Protocolo, han recibido durante el a\u00f1o civil \u00a0precedente una cantidad total de por lo menos 750 millones de toneladas de \u00a0hidrocarburos sujetos a contribuci\u00f3n, cada Parte en el presente Protocolo y \u00a0cada Estado que haya depositado un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, \u00a0aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3 n, ya con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 30, \u00a0p\u00e1rrafo 4, ya independientemente de esto, denunciar\u00e1 el Convenio del Fondo, \u00a01971, y el Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, para que dicha denuncia \u00a0surta efecto 12 meses despu\u00e9s de que haya expirado el citado per\u00edodo de seis \u00a0meses, si es Parte en dichos Convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n y enmienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Organizaci\u00f3n podr\u00e1 convocar una conferencia con objeto de revisar o enmendar el \u00a0Convenio del Fondo, 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Organizaci\u00f3n convocar\u00e1 una conferencia de Estados Contratantes con objeto de \u00a0revisar o enmendar el Convenio del Fondo, 1992, a petici\u00f3n de no menos de un \u00a0tercio de los Estados Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enmienda de los \u00a0l\u00edmites de indemnizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A petici\u00f3n de por lo menos un cuarto \u00a0de los Estados Contratantes, el Secretario General distribuir\u00e1 entre todos los \u00a0Miembros de la Organizaci\u00f3n y todos los Estados Contratantes toda propuesta \u00a0destinada a enmendar los l\u00edmites de las cuant\u00edas de indemnizaci\u00f3n establecidos \u00a0en el art\u00edculo 4, p\u00e1rrafo 4, del Convenio del Fondo, 1971, en su forma \u00a0enmendada por el presente Protocolo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda \u00a0enmienda propuesta y distribuida como acaba de indicarse, se presentar\u00e1 a fines \u00a0de examen al Comit\u00e9 Jur\u00eddico de la Organizaci\u00f3n, al menos seis meses despu\u00e9s de \u00a0la fecha de su distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todos \u00a0los Estados Contratantes del Convenio del Fondo, 1971, en su forma enmendada \u00a0por el presente Protocolo, sean o no Miembros de la Organizaci\u00f3n, tendr\u00e1n \u00a0derecho a participar en las de liberaciones del Comit\u00e9 Jur\u00eddico cuyo objeto sea \u00a0examinar y aprobar enmiendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0enmiendas se aprobar\u00e1n por mayor\u00eda de dos tercios de los Estados Contratantes \u00a0presentes y votantes en el Comit\u00e9 Jur\u00eddico, ampliado tal como dispone el \u00a0p\u00e1rrafo 3, a condici\u00f3n de que al menos la mitad de los Estados Contratantes \u00a0est\u00e9 presente en el momento de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En su decisi\u00f3n relativa a propuestas \u00a0destinadas a enmendar los l\u00edmites, el Comit\u00e9 Jur\u00eddico tendr\u00e1 en cuenta la experiencia \u00a0que se tenga de los sucesos y especialmente la cuant\u00eda de los da\u00f1os que de \u00a0ellos se deriven, y la fluctuaci\u00f3n registrada en el valor de la moneda. Se \u00a0tendr\u00e1 tambi\u00e9n en cuenta la relaci\u00f3n existente entre los l\u00edmites se\u00f1alados en \u00a0el art\u00edculo 4, p\u00e1rrafo 4, del Convenio del Fondo, 1971, en su forma enmendada \u00a0por el presente Protocolo, y los que estipule el art\u00edculo V, p\u00e1rrafo 1, del \u00a0Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de da\u00f1os debidos a \u00a0contaminaci\u00f3n por hidrocarburos, 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 a) No se examinar\u00e1 ninguna enmienda \u00a0relativa a los l\u00edmites propuesta en virtud del presente art\u00edculo antes del 15 \u00a0de enero de 1998 ni en un plazo inferior a cinco a\u00f1os contados a partir de la \u00a0fecha de entrada en vigor de una enmienda anterior introducida en virtud del \u00a0presente art\u00edculo. No se examinar\u00e1 ninguna enmienda propuesta en virtud del \u00a0presente art\u00edculo antes de la entrada en vigor del presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No se \u00a0podr\u00e1 aumentar ning\u00fan l\u00edmite de modo que exceda de la cuant\u00eda correspondiente \u00a0al l\u00edmite establecido en el Convenio del Fondo, 1971, en su forma enmendada por \u00a0el presente Protocolo, incrementado en un 6% anual, calculado como si se \u00a0tratase de inter\u00e9s compuesto, a partir del 15 de enero de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No se \u00a0podr\u00e1 aumentar ning\u00fan l\u00edmite de modo que exceda de la cuant\u00eda correspondiente \u00a0al l\u00edmite establecido en el Convenio del Fondo, 1971, en su forma enmendada por \u00a0el presente Protocolo, multiplicado por tres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Organizaci\u00f3n notificar\u00e1 a todos los \u00a0Estados Contratantes toda enmienda que se apruebe de conformidad con el p\u00e1rrafo \u00a04. Se entender\u00e1 que la enmienda ha sido aceptada al t\u00e9rmino de un periodo de 18 \u00a0meses contados a partir de la fecha de notificaci\u00f3n, a menos que en ese periodo \u00a0no menos de un cuarto de los Estados que eran Estados Contratantes en el \u00a0momento de la adopci\u00f3n de la enmienda por parte del Comit\u00e9 Jur\u00eddico hayan \u00a0comunicado a la Organizaci\u00f3n que no aceptan dicha enmienda, en cuyo caso la \u00a0enmienda se considerar\u00e1 rechazada y no surtir\u00e1 efecto alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Una enmienda considerada aceptada de \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo 7, entrar\u00e1 en vigor dieciocho meses despu\u00e9s de su \u00a0aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Todos los Estados Contratantes estar\u00e1n \u00a0obligados por la enmienda, a menos que denuncien el presente Protocolo de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 34, p\u00e1rrafos 1 y 2, al menos seis meses antes de \u00a0que la enmienda entre en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal denuncia surtir\u00e1 efecto cuando la \u00a0citada enmienda entre en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cuando una enmienda haya sido \u00a0aprobada por el Comit\u00e9 Jur\u00eddico, pero el per\u00edodo de dieciocho meses necesario \u00a0para su aceptaci\u00f3n no haya transcurrido a\u00fan, un Estado que se haya constituido \u00a0en Estado Contratante durante ese per\u00edodo estar\u00e1 obligado por la enmienda si \u00a0\u00e9sta entra en vigor. Un Estado que se constituya en Estado Contratante despu\u00e9s \u00a0de ese per\u00edodo estar\u00e1 obligado por toda enmienda que haya sido aceptada de \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo 7. En los casos a que se hace referencia en el \u00a0presente p\u00e1rrafo, un Estado empezar\u00e1 a estar obligado por una enmienda cuando \u00a0\u00e9sta entre en vigor, o cuando el presente Protocolo entre en vigor respecto de \u00a0ese Estado, si la fecha en que ocurra esto \u00faltimo es posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio puede ser \u00a0denunciado por cualquiera de las Partes en cualquier momento a partir de la \u00a0fecha en que entre en vigor para dicha Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La denuncia se efectuar\u00e1 depositando \u00a0un instrumento ante el Secretario General de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La denuncia surtir\u00e1 efecto doce meses \u00a0despu\u00e9s de la fecha en que se haya depositado ante el Secretario General de la \u00a0Organizaci\u00f3n el instrumento de denuncia, o transcurrido cualquier otro per\u00edodo \u00a0mayor que el citado que pueda estipularse en dicho instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se entender\u00e1 que la denuncia del \u00a0Convenio de Responsabilidad Civil, 1992, constituye una denuncia del presente \u00a0Protocolo. Dicha denuncia surtir\u00e1 efecto en la fecha en que surta efecto la \u00a0denuncia del Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio de Responsabilidad \u00a0Civil, 1969, de conformidad con el art\u00edculo 16 de ese Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se entender\u00e1 \u00a0que todo Estado Contratante del presente Protocolo que no haya denunciado, en \u00a0la forma establecida por el art\u00edculo 31, el Convenio del Fondo, 1971, y el \u00a0Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, ha denunciado el presente Protocolo \u00a0para que dicha denuncia surta efecto doce meses despu\u00e9s de que haya terminado \u00a0el per\u00edodo de seis meses mencionado en ese art\u00edculo. A partir de la fecha en \u00a0que surtan efecto las denuncias estipuladas en el art\u00edculo 31, se entender\u00e1 que \u00a0cualquier Parte en el presente Protocolo que deposite un instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n del Convenio de Responsabilidad Civil, \u00a01969, o de adhesi\u00f3n al mismo, ha denunciado el presente Protocolo con efecto a \u00a0partir de la fecha en que surta efecto ese instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Entre las \u00a0Partes en el presente Protocolo, la denuncia por cualquiera de ellas del \u00a0Convenio del Fondo, 1971, de conformidad con el art\u00edculo 41 de este no se \u00a0interpretar\u00e1 en modo alguno como denuncia del Convenio del Fondo, 1971, en su \u00a0forma enmendada por el presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. No obstante \u00a0la denuncia del presente Protocolo que una Parte pueda efectuar de conformidad \u00a0con el presente art\u00edculo, las disposiciones del Protocolo relativas a la \u00a0obligaci\u00f3n de contribuir en virtud del art\u00edculo 10 del Convenio del Fondo, \u00a01971, en su forma modificada por el presente Protocolo, por un suceso al que \u00a0quepa referir el art\u00edculo 12, p\u00e1rrafo 2 b), de ese Convenio en su forma \u00a0enmendada y que se produzca antes de que la denuncia surta efecto, continuar\u00e1n \u00a0siendo de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00edodos de sesiones extraordinarios de la Asamblea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Estado \u00a0Contratante podr\u00e1, dentro de los noventa d\u00edas siguientes a la fecha en que se \u00a0haya depositado un instrumento de denuncia que en su opini\u00f3n origine un aumento \u00a0considerable en el nivel de las contribuciones de los dem\u00e1s Estados \u00a0Contratantes, pedir al Director que convoque un per\u00edodo de sesiones \u00a0extraordinario de la Asamblea. El Director convocar\u00e1 la Asamblea a m\u00e1s tardar \u00a0dentro de los sesenta d\u00edas siguientes a la fecha de recepci\u00f3n de la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director \u00a0podr\u00e1 convocar por iniciativa Propia un per\u00edodo de sesiones extraordinario de \u00a0la Asamblea dentro de los sesenta d\u00edas siguientes a la fecha en que se haya \u00a0depositado un instrumento de denuncia si estima que tal denuncia originar\u00e1 un \u00a0aumento considerable en el nivel de las contribuciones de los dem\u00e1s Estados \u00a0Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si en el curso de un per\u00edodo de \u00a0sesiones extraordinario convocado de conformidad con los p\u00e1rrafos 1 o 2, la \u00a0Asamblea decide que la denuncia va a originar un aumento considerable en el \u00a0nivel de las contribuciones de los dem\u00e1s Estados Contratantes, cualquiera de \u00a0\u00e9stos podr\u00e1, a m\u00e1s tardar dentro de los ciento veinte d\u00edas previos a la fecha \u00a0en que la denuncia surta efecto, denunciar a su vez el presente Protocolo, y \u00a0esta segunda denuncia surtir\u00e1 efecto a partir de la misma fecha que la primera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo dejar\u00e1 de estar \u00a0en vigor si el n\u00famero de Estados Contratantes llega a ser inferior a tres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados que est\u00e9n obligados por el \u00a0presente Protocolo la v\u00edspera de la fecha en que \u00e9ste deje de estar en vigor, \u00a0permitir\u00e1n al Fondo que desempe\u00f1e sus funciones seg\u00fan lo estipulado en el \u00a0art\u00edculo 37 del presente Protocolo y, a estos fines solamente, seguir\u00e1n estando \u00a0obligados por el presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liquidaci\u00f3n del \u00a0Fondo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aun cuando el presente Protocolo deje \u00a0de estar en vigor, el Fondo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) satisfar\u00e1 las obligaciones que le \u00a0correspondan respecto de un suceso ocurrido antes de que el Protocolo haya \u00a0dejado de estar en vigor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) podr\u00e1 ejercer sus derechos por lo que \u00a0hace a las contribuciones adeudadas en la medida en que \u00e9stas sean necesarias \u00a0para satisfacer las obligaciones contra\u00eddas en virtud del subp\u00e1rrafo a), \u00a0incluidos los gastos de administraci\u00f3n del Fondo necesarios para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Asamblea \u00a0tomar\u00e1 todas las medidas adecuadas para dar fin a la liquidaci\u00f3n del Fondo, \u00a0incluida la distribuci\u00f3n equitativa, entre las personas que hayan contribuido \u00a0al mismo, de cualesquiera b ienes que puedan quedar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A los efectos \u00a0del presente art\u00edculo, el Fondo seguir\u00e1 siendo una persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Depositario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente \u00a0Protocolo y todas las enmiendas adoptadas en virtud del art\u00edculo 33 ser\u00e1n \u00a0depositados ante el Secretario General de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario \u00a0General de la Organizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) informar\u00e1 a \u00a0todos los Estados que hayan firmado el Protocolo o se hayan adherido al mismo, \u00a0de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) cada nueva \u00a0firma y cada nuevo dep\u00f3sito de un instrumento, as\u00ed como de la fecha en que se \u00a0produzcan tales firma o dep\u00f3sito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) cada \u00a0declaraci\u00f3n y notificaci\u00f3n que se produzcan en virtud del art\u00edculo 30, \u00a0incluidos las declaraciones y los retiros que se considere que han sido \u00a0efectuados de conformidad con dicho art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) la fecha de \u00a0entrada en vigor del presente Protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) las fechas \u00a0en que se deban efectuar las denuncias establecidas en el art\u00edculo 31; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) toda \u00a0propuesta destinada a enmendar los l\u00edmites de las cuant\u00edas de indemnizaci\u00f3n que \u00a0haya sido hecha de conformidad con el art\u00edculo 33, p\u00e1rrafo 1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) toda \u00a0enmienda que haya sido aprobada de conformidad con el art\u00edculo 33, p\u00e1rrafo 4; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) toda \u00a0enmienda de la que se considere que ha sido aceptada de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 33, p\u00e1rrafo 7, junto con la fecha en que tal enmienda entre en vigor \u00a0de conformidad con los p\u00e1rrafos 8 y 9 de dicho art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) la \u00a0realizaci\u00f3n del dep\u00f3sito de un instrumento de denuncia del presente Protocolo, \u00a0junto con la fecha en que se efectu\u00f3 el dep\u00f3sito y la fecha en que la denuncia \u00a0surtir\u00e1 efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) toda \u00a0denuncia de la que se considere que ha sido hecha de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 34, p\u00e1rrafo 5; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) toda \u00a0notificaci\u00f3n que se estipule en cualquier art\u00edculo del presente Protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) remitir\u00e1 \u00a0ejemplares certificados aut\u00e9nticos del presente Protocolo a todos los Estados \u00a0signatarios y a todos los Estados que se adhieran al presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tan pronto \u00a0como el presente Protocolo entre en vigor, el Secretario General de la \u00a0Organizaci\u00f3n remitir\u00e1 el texto a la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas a fines \u00a0de registro y publicaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de las \u00a0Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Idiomas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0Protocolo est\u00e1 redactado en un solo original en los idiomas \u00e1rabe, chino, \u00a0espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso, y cada uno de los textos tendr\u00e1 la misma \u00a0autenticidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHO EN LONDRES \u00a0el d\u00eda veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL \u00a0los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, firman el presente \u00a0Protocolo.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPROTOCOLO \u00a0DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL \u00a0NACIDA DE DA\u00d1OS DEBIDOS A CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS, 1969 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LAS PARTES EN EL \u00a0PRESENTE PROTOCOLO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HABIENDO \u00a0EXAMINADO el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de da\u00f1os \u00a0debidos a contaminaci\u00f3n por hidrocarburos, 1969, y el correspondiente Protocolo \u00a0de 1984, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HABIENDO TOMADO \u00a0NOTA de que el Protocolo de 1984 relativo a dicho Convenio, por el que se \u00a0ampl\u00eda el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y se aumenta la indemnizaci\u00f3n, no ha entrado en \u00a0vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AFIRMANDO la \u00a0importancia de mantener la viabilidad del sistema internacional de \u00a0responsabilidad e indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os debidos a contaminaci\u00f3n por \u00a0hidrocarburos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSCIENTES de \u00a0la necesidad de garantizar que el contenido del Protocolo de 1984 entre en \u00a0vigor lo antes posible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIENDO que \u00a0se precisan disposiciones especiales en relaci\u00f3n con la introducci\u00f3n de las enmiendas \u00a0correspondientes al Convenio Internacional sobre la constituci\u00f3n de un fondo \u00a0internacional de indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os debidos a contaminaci\u00f3n por \u00a0hidrocarburos, 1971, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVIENEN: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio \u00a0enmendado por las disposiciones del presente Protocolo es el Convenio \u00a0internacional sobre responsabilidad civil nacida de da\u00f1os debidos a \u00a0contaminaci\u00f3n por hidrocarburos, 1969, en adelante llamado el \u201cConvenio de \u00a0Responsabilidad Civil, l969\u201d. Por lo que respecta a los Estados que son Partes \u00a0en el Protocolo de 1976 correspondiente al Convenio de Responsabilidad Civil, \u00a01969, toda referencia a \u00e9ste se entender\u00e1 como hecha tambi\u00e9n al Convenio de \u00a0Responsabilidad Civil, 1969, en su forma enmendada por dicho Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo I \u00a0del Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, queda enmendado como a \u00a0continuaci\u00f3n se indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se sustituye \u00a0el p\u00e1rrafo 1 por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cl. \u2018Buque\u2019: \u00a0toda nave apta para la navegaci\u00f3n mar\u00edtima y todo artefacto flotante en el mar, \u00a0del tipo que sea construido o adaptado para el transporte de hidrocarburos a \u00a0granel como carga, a condici\u00f3n de que el buque en el que se puedan transportar \u00a0hidrocarburos y otras cargas sea considerado como tal s\u00f3lo cuando est\u00e9 \u00a0efectivamente transportando hidrocarburos a granel como carga y durante \u00a0cualquier viaje efectuado a continuaci\u00f3n de ese transporte a menos que se \u00a0demuestre que no hay a bordo residuos de los hidrocarburos a granel objeto de \u00a0dicho transporte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se sustituye el p\u00e1rrafo 5 por el \u00a0siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. \u2018Hidrocarburos\u2019: todos los \u00a0hidrocarburos persistentes de origen mineral, como crudos de petr\u00f3leo, fueloil, \u00a0aceite diesel pesado y aceite lubricante, ya se transporten \u00e9stos a bordo de un \u00a0buque como carga o en los dep\u00f3sitos de combustible l\u00edquido de ese buque\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se sustituye el p\u00e1rrafo 6 por el \u00a0siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. \u2018Da\u00f1os ocasionados por \u00a0contaminaci\u00f3n\u2019: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) p\u00e9rdidas o da\u00f1os causados fuera del \u00a0buque por la impurificaci\u00f3n resultante de las fugas o descargas de \u00a0hidrocarburos procedentes de ese buque, dondequiera que se produzcan tales fug \u00a0as o descargas, si bien la indemnizaci\u00f3n por deterioro del medio, aparte de la \u00a0p\u00e9rdida de beneficios resultante de dicho deterioro, estar\u00e1 limitada al costo \u00a0de las medidas razonables de restauraci\u00f3n efectivamente tomadas o que vayan a \u00a0tomarse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) el costo de las medidas preventivas y \u00a0las p\u00e9rdidas o los da\u00f1os ulteriormente ocasionados por tales medidas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se sustituye el p\u00e1rrafo 8 por el \u00a0siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c8. \u2018Suceso\u2019: todo acaecimiento o serie \u00a0de acaecimientos de origen com\u00fan de los que se deriven da\u00f1os ocasionados por \u00a0contaminaci\u00f3n o que creen una amenaza grave e inminente de causar dichos \u00a0da\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se sustituye el p\u00e1rrafo 9 por el \u00a0siguiente texto:\u00ad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c9. \u2018Organizaci\u00f3n\u2019: La Organizaci\u00f3n \u00a0Mar\u00edtima Internacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. A continuaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 9 se a\u00f1ade \u00a0un nuevo p\u00e1rrafo con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c10. \u2018Convenio de Responsabilidad Civil, \u00a01969\u2019: el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de da\u00f1os \u00a0debidos a contaminaci\u00f3n por hidrocarburos, 1969. Por lo que respecta a los \u00a0Estados Partes en el Protocolo de 1976 correspondiente a ese Convenio se \u00a0entender\u00e1 que la expresi\u00f3n incluye el Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, \u00a0en su forma enmendada por dicho Protocolo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se sustituye el art\u00edculo II del Convenio \u00a0de Responsabilidad Civil, 1969, por el siguiente texto: \u201cEl presente Convenio \u00a0se aplicar\u00e1 exclusivamente a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) los da\u00f1os ocasionados por \u00a0contaminaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) en el territorio de un Estado \u00a0Contratante, incluido su mar territorial, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) en la zona econ\u00f3mica exclusiva de un \u00a0Estado Contratante establecida de conformidad con el derecho internacional, o, \u00a0si un Estado Contratante no ha establecido tal zona, en un \u00e1rea situada m\u00e1s \u00a0all\u00e1 del mar territorial de ese Estado y adyacente a dicho mar territorial \u00a0determinada por ese Estado de conformidad con el derecho internacional y que no \u00a0se extienda m\u00e1s all\u00e1 de doscientas millas marinas contadas desde las l\u00edneas de \u00a0base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de dicho \u00a0Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) las medidas preventivas, dondequiera \u00a0que se tomen, para evitar o reducir al m\u00ednimo tales da\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo III del Convenio de \u00a0Responsabilidad Civil, 1969, queda enmendado como a continuaci\u00f3n se indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se sustituye el p\u00e1rrafo 1 por el \u00a0siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c1. Salvo en los casos estipulados en los p\u00e1rrafos 2 y 3 del \u00a0presente art\u00edculo, el propietario del buque al tiempo de producirse un suceso \u00a0o, si el suceso est\u00e1 constituido por una serie de acaecimientos, al tiempo de \u00a0producirse el primero de \u00e9stos, ser\u00e1 responsable de todos los da\u00f1os ocasionados \u00a0por contaminaci\u00f3n que se deriven del buque a consecuencia del suceso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se sustituye el p\u00e1rrafo 4 por el \u00a0siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. No podr\u00e1 promoverse contra el \u00a0propietario ninguna reclamaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os ocasionados por \u00a0contaminaci\u00f3n que no se ajuste al presente Convenio. A reserva de lo dispuesto \u00a0en el p\u00e1rrafo 5 del presente art\u00edculo, no podr\u00e1 promoverse ninguna reclamaci\u00f3n \u00a0de indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os ocasionados por contaminaci\u00f3n, ajustada o no al \u00a0presente Convenio, contra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) los empleados \u00a0o agentes del propietario ni los tripulantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) el pr\u00e1ctico o \u00a0cualquier otra persona que, sin ser tripulante, preste servicios para el buque; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) ning\u00fan \u00a0fletador (comoquiera que se le describa, incluido el fletador del buque sin \u00a0tripulaci\u00f3n), gestor naval o armador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) ninguna persona que realice \u00a0operaciones de salvamento con el consentimiento del propietario o siguiendo \u00a0instrucciones de una autoridad p\u00fablica competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) ninguna \u00a0persona que tome medidas preventivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) ning\u00fan \u00a0empleado o agente de las personas mencionadas en los subp\u00e1rratos c), d) y e); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a menos que los \u00a0da\u00f1os hayan sido originados por una acci\u00f3n o una omisi\u00f3n de tales personas, y \u00a0que \u00e9stas hayan actuado as\u00ed con intenci\u00f3n de causar esos da\u00f1os, o bien \u00a0temerariamente y a sabiendas de que probablemente se originar\u00edan tales da\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se sustituye el \u00a0art\u00edculo IV del Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, por el siguiente \u00a0texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando se \u00a0produzca un suceso en el que participen dos o m\u00e1s buques y de \u00e9l se deriven \u00a0da\u00f1os ocasionados por contaminaci\u00f3n, los propietarios de todos los buques de \u00a0que se trate, a menos que en virtud del art\u00edculo III gocen de exoneraci\u00f3n, \u00a0ser\u00e1n solidariamente responsables respecto de todos los da\u00f1os que no quepa \u00a0asignar razonablemente a nadie Por separado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El art\u00edculo V del Convenio de Responsabilidad \u00a0Civil, 1969, queda enmendado como a continuaci\u00f3n se indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se sustituye \u00a0el p\u00e1rrafo 1 por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. El \u00a0propietario de un buque tendr\u00e1 derecho a limitar la responsabilidad que le corresponda \u00a0en virtud del presente Convenio, respecto de cada suceso, a una cuant\u00eda total \u00a0que se calcular\u00e1 del modo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) tres millones de unidades de cuenta \u00a0para buques cuyo arqueo no exceda de 5.000 unidades de arqueo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) para \u00a0buques cuyo arqueo exceda del arriba indicado, por cada unidad de arqueo \u00a0adicional se sumar\u00e1n 420 unidades de cuenta a la cantidad mencionada en el \u00a0subp\u00e1rrafo a); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>si bien \u00a0la cantidad total no exceder\u00e1 en ning\u00fan caso de 59,7 millones de unidades de \u00a0cuenta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se \u00a0sustituye el p\u00e1rrafo 2 por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. El \u00a0propietario no tendr\u00e1 derecho a limitar su responsabilidad en virtud del \u00a0presente Convenio si se prueba que los da\u00f1os ocasionados por contaminaci\u00f3n se \u00a0debieron a una acci\u00f3n o a una omisi\u00f3n suyas, y que actu\u00f3 as\u00ed con intenci\u00f3n de \u00a0causar esos da\u00f1os, o bien temerariamente y a sabiendas de que probablemente se \u00a0originar\u00edan tales da\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se \u00a0sustituye el p\u00e1rrafo 3 por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Para \u00a0poder beneficiarse de la limitaci\u00f3n estipulada en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, \u00a0el propietario tendr\u00e1 que constituir un fondo, cuya suma total sea equivalente \u00a0al l\u00edmite de su responsabilidad, ante el tribunal u otra autoridad competente \u00a0de cualquiera de los Estados Contratantes en que se interponga la acci\u00f3n en \u00a0virtud del art\u00edculo IX o, si no se interpone ninguna acci\u00f3n, ante cualquier \u00a0tribunal u otra autoridad competente de cualquiera de los Estados Contratantes \u00a0en que pueda interponerse la acci\u00f3n en virtud del art\u00edculo IX. El fondo podr\u00e1 \u00a0constituirse depositando la suma o aportando una garant\u00eda bancaria o de otra \u00a0clase que resulte aceptable con arreglo a la legislaci\u00f3n del Estado Contratante \u00a0en que aqu\u00e9l sea constituido y que el tribunal u otra autoridad competente \u00a0considere suficiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se \u00a0sustituye el p\u00e1rrafo 9 por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c9 a) La \u00a0unidad de cuenta a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo \u00a0es el Derecho Especial de Giro, tal como \u00e9ste ha sido definido por el Fondo \u00a0Monetario Internacional. Las cuant\u00edas mencionadas en el p\u00e1rrafo 1 se convertir\u00e1n \u00a0en moneda nacional utilizando como base el valor que tenga esa moneda en \u00a0relaci\u00f3n con el Derecho Especial de Giro en la fecha de constituci\u00f3n del fondo \u00a0a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 3. Con respecto al Derecho Especial de \u00a0Giro, el valor de la moneda nacional de un Estado Contratante que sea miembro \u00a0del Fondo Monetario Internacional se calcular\u00e1 por el m\u00e9todo de evaluaci\u00f3n \u00a0efectivamente aplicado en la fecha de que se trate por el Fondo Monetario \u00a0Internacional a sus operaciones y transacciones. Con respecto al Derecho \u00a0Especial de Giro, el valor de la moneda nacional de un Estado Contratante que \u00a0no sea miembro del Fondo Monetario Internacional se calcular\u00e1 del modo que \u00a0determine dicho Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 b) No \u00a0obstante, un Estado Contratante que no sea miembro del Fondo Monetario \u00a0Internacional y cuya ley no permita aplicar las disposiciones del p\u00e1rrafo 9 a) \u00a0podr\u00e1, cuando. se produzcan la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n del \u00a0presente Convenio, o la adhesi\u00f3n al mismo, o en cualquier momento posterior, declarar \u00a0que la unidad de cuenta a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 9 a) ser\u00e1 igual \u00a0a 15 francos oro. El franco oro a que se hace referencia en el presente p\u00e1rrafo \u00a0corresponde a 65 miligramos y medio de oro de 900 mil\u00e9simas. La conversi\u00f3n de \u00a0estas cuant\u00edas a la moneda nacional se efectuar\u00e1 de acuerdo con la legislaci\u00f3n \u00a0del Estado interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 c) El c\u00e1lculo a que se hace referencia \u00a0en la \u00faltima frase del p\u00e1rrafo 9 a) y la conversi\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo 9 \u00a0b) se efectuar\u00e1n de modo que, en la medida de lo posible, expresen en la moneda \u00a0nacional del Estado Contratante las cuant\u00edas a que se hace referencia en el \u00a0p\u00e1rrafo 1, dando a \u00e9stas el mismo valor real que el que resultar\u00eda de la \u00a0aplicaci\u00f3n de las tres primeras frases del p\u00e1rrafo 9 a). Los Estados Contratantes \u00a0informar\u00e1n al depositario de cu\u00e1l fue el m\u00e9todo de c\u00e1lculo seguido de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 9 a), o bien el resultado de la \u00a0conversi\u00f3n establecida en el p\u00e1rrafo 9 b), seg\u00fan sea el caso, al depositar el \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n del presente Convenio o de \u00a0adhesi\u00f3n al mismo, y cuando se registre un cambio en el m\u00e9todo de c\u00e1lculo o en \u00a0las caracter\u00edsticas de la conversi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se sustituye el p\u00e1rrafo 10 por el \u00a0siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c10. A los \u00a0efectos del presente art\u00edculo, el arqueo de buques ser\u00e1 el arqueo bruto \u00a0calculado de conformidad con las reglas relativas a la determinaci\u00f3n del arqueo \u00a0que figuran en el Anexo 1 del Convenio internacional sobre arqueo de buques, \u00a01969\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se sustituye \u00a0la segunda frase del p\u00e1rrafo 11 por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPodr\u00e1 \u00a0constituirse tal fondo incluso si, en virtud de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2, \u00a0el propietario no tiene derecho a limitar su responsabilidad, pero en tal caso \u00a0esa constituci\u00f3n no ir\u00e1 en perjuicio de los derechos de ning\u00fan reclamante \u00a0contra el propietario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo VII del Convenio de \u00a0Responsabilidad Civil, 1969, queda enmendado como a continuaci\u00f3n se indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se sustituyen \u00a0las dos primeras frases del p\u00e1rrafo 2 por el texto siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA cada buque se \u00a0le expedir\u00e1 un certificado que atestig\u00fce que el seguro o la otra garant\u00eda \u00a0financiera tienen plena vigencia de conformidad con lo dispuesto en el presente \u00a0Convenio, tras haber establecido la autoridad competente de un Estado \u00a0Contratante que se ha dado cumplimiento a lo prescrito en el p\u00e1rrafo 1. Por lo \u00a0que respecta a un buque que est\u00e9 matriculado en un Estado Contratante, \u00a0extender\u00e1 el certificado o lo refrendar\u00e1 la autoridad competente del Estado de \u00a0matr\u00edcula del buque; por lo que respecta a un buque que no est\u00e9 matriculado en \u00a0un Estado Contratante lo podr\u00e1 expedir o refrendar la autoridad competente de \u00a0cualquier Estado Contratante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se sustituye el p\u00e1rrafo 4 por el \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. El certificado se llevar\u00e1 a bordo del \u00a0buque, y se depositar\u00e1 una copia ante las autoridades que tengan a su cargo el \u00a0registro de matr\u00edcula del buque o, si el buque no est\u00e1 matriculado en un Estado \u00a0Contratante, ante las autoridades que hayan expedido o refrendado el \u00a0certificado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se sustituye la primera frase del \u00a0p\u00e1rrafo 7 por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos certificados expedidos o refrendados \u00a0con la autoridad conferida por un Estado Contratante de conformidad con el \u00a0p\u00e1rrafo 2 ser\u00e1n aceptados por los otros Estados Contratantes a los efectos del \u00a0presente Convenio y ser\u00e1n considerados por los dem\u00e1s Estados Contratantes como \u00a0dotados de la misma validez que los certificados expedidos o refrendados por \u00a0ellos incluso si han sido expedidos o refrendados respecto de un buque no \u00a0matriculado en un Estado Contratante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En la \u00a0segunda frase del p\u00e1rrafo 7, se sustituyen las palabras \u201ccon el Estado de \u00a0matr\u00edcula de un buque\u201d por las siguientes palabras: \u201ccon el Estado que haya \u00a0expedido o refrendado el certificado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se \u00a0sustituye la segunda frase del p\u00e1rrafo 8 por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn tal \u00a0caso el demandado podr\u00e1, aun cuando el propietario no tenga derecho a limitar \u00a0su responsabilidad de conformidad con el art\u00edculo V, p\u00e1rrafo 2, valerse de los \u00a0l\u00edmites de responsabilidad que prescribe el art\u00edculo V, p\u00e1rrafo l\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo IX del Convenio de \u00a0Responsabilidad Civil, 1969, queda enmendado como a continuaci\u00f3n se indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se sustituye el p\u00e1rrafo 1 por el \u00a0siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Cuando de un suceso se hayan derivado \u00a0da\u00f1os ocasionados por contaminaci\u00f3n en el territorio, incluido el mar \u00a0territorial, o en una zona a la que se hace referencia en el art\u00edculo II, de \u00a0uno o m\u00e1s Estados Contratantes, o se hayan tomado medidas preventivas para \u00a0evitar o reducir al m\u00ednimo los da\u00f1os ocasionados por contaminaci\u00f3n en ese \u00a0territorio incluido el mar territorial o la zona, s\u00f3lo podr\u00e1n promoverse \u00a0reclamaciones de indemnizaci\u00f3n ante los tribunales de ese o de esos Estados \u00a0Contratantes. El demandado ser\u00e1 informado de ello con antelaci\u00f3n suficiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n del art\u00edculo XII del \u00a0Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, se intercalan dos nuevos art\u00edculos \u00a0cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XII bis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones transitorias siguie \u00a0ntes ser\u00e1n aplicables en el caso de un Estado que en el momento en que se \u00a0produzca un suceso sea Parte en el presente Convenio y en el Convenio de \u00a0Responsabilidad Civil, 1969: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) cuando de un suceso se deriven da\u00f1os \u00a0ocasionados por contaminaci\u00f3n que queden comprendidos en el \u00e1mbito del presente \u00a0Convenio, se entender\u00e1 que la obligaci\u00f3n contra\u00edda en virtud del presente \u00a0Convenio ha de cumplirse si tambi\u00e9n se da en virtud del Convenio de \u00a0Responsabilidad Civil, 1969, y en la medida que \u00e9ste fije; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) cuando de un suceso se deriven da\u00f1os \u00a0ocasionados por contaminaci\u00f3n que queden comprendidos en el \u00e1mbito del presente \u00a0Convenio, y el Estado sea Parte en el presente Convenio y en el Convenio \u00a0internacional sobre la constituci\u00f3n de un fondo internacional de indemnizaci\u00f3n \u00a0de da\u00f1os debidos a contaminaci\u00f3n por hidrocarburos, 1971, la obligaci\u00f3n \u00a0pendiente de cumplimiento tras haber aplicado el subp\u00e1rrafo a) del presente \u00a0art\u00edculo s\u00f3lo se dar\u00e1 en virtud del presente Convenio en la medida en que siga \u00a0habiendo da\u00f1os ocasionados por contaminaci\u00f3n no indemnizados tras haber \u00a0aplicado el Convenio del Fondo, 1971; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) en la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo III, \u00a0p\u00e1rrafo 4, del presente Convenio, la expresi\u00f3n \u201cel presente Convenio\u201d se \u00a0interpretar\u00e1 como referida al presente Convenio o al Convenio de \u00a0Responsabilidad Civil, 1969, seg\u00fan proceda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) en la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo V, \u00a0p\u00e1rrafo 3, del presente Convenio, la suma total del Fondo que haya que \u00a0constituir se reducir\u00e1 en la cuant\u00eda de la obligaci\u00f3n pendiente de cumplimiento \u00a0de conformidad con el subp\u00e1rrato a) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XII ter \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00e1usulas \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 12 a 18 del Protocolo de \u00a01992 que enmienda el Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, constituir\u00e1n las \u00a0cl\u00e1usulas finales del presente Convenio. Las referencias que en el presente \u00a0Convenio se hagan a los Estados Contratantes se entender\u00e1n como referencias a \u00a0los Estados Contratantes del citado Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se sustituye el modelo de certificado \u00a0adjunto al Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, por el modelo que acompa\u00f1a \u00a0al presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Convenio de Responsabilidad Civil, \u00a01969, y el presente Protocolo se leer\u00e1n e interpretar\u00e1n entre las Partes en el \u00a0presente Protocolo como constitutivos de un instrumento \u00fanico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los art\u00edculos I al XII ter, incluido \u00a0el modelo de certificado, del Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, en su \u00a0forma enmendada por el presente Protocolo, tendr\u00e1n la designaci\u00f3n de Convenio \u00a0internacional sobre responsabilidad civil nacida de da\u00f1os debidos a \u00a0contaminaci\u00f3n por hidrocarburos, 1992 (Convenio de Responsabilidad Civil, \u00a01992). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULAS \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma, ratificaci\u00f3n, \u00a0aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente \u00a0Protocolo estar\u00e1 abierto a la firma de todos los Estados en Londres desde el 15 \u00a0de enero de 1993 hasta el 14 de enero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A reserva de \u00a0lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 4, todo Estado podr\u00e1 constituirse en Parte en el \u00a0presente Protocolo mediante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) firma a \u00a0reserva de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n seguida de ratificaci\u00f3n, \u00a0aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, o adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante el dep\u00f3sito \u00a0del oportuno instrumento oficial ante el Secretario General de la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Todo Estado \u00a0Contratante del Convenio internacional sobre la constituci\u00f3n de un fondo \u00a0internacional de indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os debidos a contaminaci\u00f3n por \u00a0hidrocarburo, 1971, en adelante llamado el Convenio del Fondo, 1971, podr\u00e1 \u00a0ratificar, aceptar o aprobar el presente Protocolo o adherirse a \u00e9ste, siempre \u00a0que al mismo tiempo ratifique, acepte o apruebe el Protocolo de 1992 que \u00a0enmienda ese Convenio o se adhiera al mismo, a menos que denuncie el Convenio \u00a0del Fondo, 1971, para que la denuncia surta efecto en la fecha en que, respecto \u00a0de ese Estado, entre en vigor el presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un Estado que \u00a0sea Parte en el presente Protocolo, pero que no sea Parte en el Convenio de \u00a0Responsabilidad Civil, 1969, estar\u00e1 obligado por lo dispuesto en el Convenio de \u00a0Responsabilidad Civil, 1969, en su forma enmendada por el presente Protocolo, \u00a0en relaci\u00f3n con los dem\u00e1s Estados Partes en el presente Protocolo, pero no \u00a0estar\u00e1 obligado por lo dispuesto en el Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, \u00a0respecto de los Estados Partes en dicho Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Todo \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n depositado \u00a0despu\u00e9s de la entrada en vigor de una enmienda el Convenio de Responsabilidad \u00a0Civil, 1969, en su forma enmendada por el presente Protocolo, se considerar\u00e1 \u00a0aplicable al Convenio en su forma enmendada por el presente Protocolo tal como \u00a0el Convenio queda modificado por esa enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en \u00a0vigor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor \u00a0doce meses despu\u00e9s de la fecha en que diez Estados, entre los cuales figuren \u00a0cuatro Estados que respectivamente cuenten con no menos de un mill\u00f3n de \u00a0unidades de arqueo bruto de buques tanque, hayan depositado ante el Secretario \u00a0General de la organizaci\u00f3n instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n \u00a0o adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No obstante, cualquier Estado \u00a0Contratante del Convenio del Fondo, 1971, podr\u00e1, en el momento de efectuar el \u00a0dep\u00f3sito de su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n \u00a0respecto del presente Protocolo, declarar que se considerar\u00e1 que dicho \u00a0instrumento no surtir\u00e1 efecto, a los fines del presente art\u00edculo, hasta el \u00a0\u00faltimo d\u00eda del per\u00edodo de seis meses a que se hace referencia en el art\u00edculo 31 \u00a0del Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio del Fondo, 1971. Un Estado que \u00a0no sea Estado Contratante del Convenio del Fondo, 1971, pero que deposite un \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n respecto del \u00a0Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio del Fondo, 1971, podr\u00e1 tambi\u00e9n hacer \u00a0al mismo tiempo una declaraci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el presente \u00a0p\u00e1rrafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo Estado que haya hecho una \u00a0declaraci\u00f3n de conformidad con el p\u00e1rrafo precedente podr\u00e1 retirarla en cualquier \u00a0momento mediante una notificaci\u00f3n dirigida al Secretario General de la \u00a0organizaci\u00f3n. Ese retiro surtir\u00e1 efecto en la fecha en que se reciba la \u00a0notificaci\u00f3n, con la condici\u00f3n de que se entender\u00e1 que dicho Estado ha \u00a0depositado en esa misma fecha su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, \u00a0aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, respecto del presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para todo Estado que lo ratifique, \u00a0acepte o apruebe, o que se adhiera a \u00e9l, una vez cumplidas las condiciones \u00a0relativas a la entrada en vigor que establece el p\u00e1rrafo 1, el presente \u00a0Protocolo entrar\u00e1 en vigor doce meses despu\u00e9s de la fecha en que el Estado de \u00a0que se trate haya depositado el oportuno instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n y \u00a0enmienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Organizaci\u00f3n podr\u00e1 convocar una \u00a0conferencia con objeto de revisar o enmendar el Convenio de Responsabilidad \u00a0Civil, 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Organizaci\u00f3n convocar\u00e1 una \u00a0conferencia de los Estados Contratantes con objeto de revisar o enmendar el \u00a0Convenio de Responsabilidad Civil, 1992, a petici\u00f3n de no menos de un tercio de \u00a0los Estados Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas \u00a0de las cuant\u00edas de limitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A petici\u00f3n de por lo menos un cuarto \u00a0de los Estados Contratantes, el Secretario General distribuir\u00e1 entre todos los \u00a0Miembros de la organizaci\u00f3n y todos los Estados Contratantes toda propuesta \u00a0destinada a enmendar los l\u00edmites de responsabilidad establecidos en el art\u00edculo \u00a0V, p\u00e1rrafo 1, del Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, en su forma \u00a0enmendada por el presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda enmienda propuesta y distribuida \u00a0como acaba de indicarse, se presentar\u00e1 a fines de examen al Comit\u00e9 Jur\u00eddico de \u00a0la organizaci\u00f3n, al menos seis meses despu\u00e9s de la fecha de su distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todos los Estados Contratantes del \u00a0Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, en su forma enmendada por el presente \u00a0Protocolo, sean o no Miembros de la Organizaci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a participar \u00a0en las deliberaciones del Comit\u00e9 Jur\u00eddico cuyo objeto sea examinar y aprobar \u00a0enmiendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0enmiendas se aprobar\u00e1n por mayor\u00eda de dos tercios de los Estados Contratantes \u00a0presentes y votantes en el Comit\u00e9 Jur\u00eddico, ampliado tal como dispone el \u00a0p\u00e1rrafo 3, a condici\u00f3n de que al menos la mitad de los Estados Contratantes \u00a0est\u00e9 presente en el momento de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En su \u00a0decisi\u00f3n relativa a propuestas destinadas a enmendar los l\u00edmites, el Comit\u00e9 \u00a0Jur\u00eddico tendr\u00e1 en cuenta la experiencia que se tenga de los sucesos y \u00a0especialmente la cuant\u00eda de los da\u00f1os que de ellos se deriven, la fluctuaci\u00f3n \u00a0registrada en el valor de la moneda y el efecto que tenga la enmienda propuesta \u00a0en el costo del seguro. Tendr\u00e1 tambi\u00e9n en cuenta la relaci\u00f3n existente entre \u00a0los l\u00edmites se\u00f1alados en el art\u00edculo V, p\u00e1rrafo 1, del Convenio de \u00a0Responsabilidad Civil, 1969, en su forma enmendada por el presente Protocolo y \u00a0los que estipula el p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 4 del Convenio Internacional sobre \u00a0la constituci\u00f3n de un fondo internacional de indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os debidos a \u00a0contaminaci\u00f3n por hidrocarburos, 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 a) No \u00a0se examinar\u00e1 ninguna enmienda relativa a los l\u00edmites de responsabilidad \u00a0propuesta en virtud del presente art\u00edculo antes del 15 de enero de 1998 ni en \u00a0un plazo inferior a cinco a\u00f1os contados a partir de la fecha de entrada en \u00a0vigor de una enmienda anterior introducida en virtud del presente art\u00edculo. No \u00a0se examinar\u00e1 ninguna enmienda propuesta en virtud del presente art\u00edculo antes \u00a0de la entrada en vigor del presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 b) No se podr\u00e1 aumentar ning\u00fan l\u00edmite \u00a0de modo que exceda de la cuant\u00eda correspondiente al l\u00edmite establecido en el \u00a0Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, en su forma enmendada por el presente \u00a0Protocolo incrementado en un 6% anual, calculado como si se tratase de inter\u00e9s \u00a0compuesto, a partir del 15 de enero de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 c) No se podr\u00e1 aumentar ning\u00fan l\u00edmite \u00a0de modo que exceda de la cuant\u00eda correspondiente al l\u00edmite establecido en el \u00a0Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, en su forma enmendada por el presente \u00a0Protocolo, multipl icado por tres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Organizaci\u00f3n notificar\u00e1 a todos los \u00a0Estados Contratantes toda enmienda que se apruebe de conformidad con el p\u00e1rrafo \u00a04. Se entender\u00e1 que la enmienda ha sido aceptada al t\u00e9rmino de un per\u00edodo de 18 \u00a0meses contados a partir de la fecha de notificaci\u00f3n, a menos que en ese per\u00edodo \u00a0no menos de un cuarto de los Estados que eran Estados Contratantes en el \u00a0momento de la adopci\u00f3n de la enmienda por parte del Comit\u00e9 Jur\u00eddico hayan \u00a0comunicado a la Organizaci\u00f3n que no aceptan dicha enmienda, en cuyo caso la \u00a0enmienda se considerar\u00e1 rechazada y no surtir\u00e1 efecto alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Una \u00a0enmienda considerada aceptada de conformidad con el p\u00e1rrafo 7 entrar\u00e1 en vigor 18 \u00a0meses despu\u00e9s de su aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Todos \u00a0los Estados Contratantes estar\u00e1n obligados por la enmienda, a menos que \u00a0denuncien el presente Protocolo de conformidad con el art\u00edculo 16, p\u00e1rrafos 1 y \u00a02, al menos seis meses antes de que la enmienda entre en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal denuncia surtir\u00e1 efecto cuando la \u00a0citada enmienda entre en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cuando una enmienda haya sido \u00a0aprobada por el Comit\u00e9 Jur\u00eddico, pero el per\u00edodo de dieciocho meses necesarios \u00a0para su aceptaci\u00f3n no haya transcurrido a\u00fan, un Estado que se haya constituido \u00a0en Estado Contratante durante ese per\u00edodo estar\u00e1 obligado por la enmienda si \u00a0\u00e9sta entra en vigor. Un Estado que se constituya en Estado Contratante despu\u00e9s \u00a0de ese per\u00edodo estar\u00e1 obligado por toda enmienda que haya sido aceptada de \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo 7. En los casos a que se hace referencia en el \u00a0presente p\u00e1rrafo, un Estado empezar\u00e1 a estar obligado por una enmienda cuando \u00a0\u00e9sta entre en vigor, o cuando el presente Protocolo entre en vigor respecto de \u00a0ese Estado, si la fecha en que ocurra esto \u00faltimo es posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0presente Protocolo puede ser denunciado por cualquiera de las Partes en \u00a0cualquier momento a partir de la fecha en que entre en vigor para dicha Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0denuncia se efectuar\u00e1 depositando un instrumento ante el Secretario General de \u00a0la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0denuncia surtir\u00e1 efecto doce meses despu\u00e9s de la fecha en que se haya \u00a0depositado ante el Secretario General de la organizaci\u00f3n el instrumento de \u00a0denuncia, o transcurrido cualquier otro periodo mayor que el citado que pueda \u00a0estipularse en dicho instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Entre \u00a0las Partes en el presente Protocolo, la denuncia por cualquiera de ellas del \u00a0Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, de conformidad con el art\u00edculo XVI de \u00a0\u00e9ste, no se interpretar\u00e1 en modo alguno como denuncia del Convenio de \u00a0Responsabilidad Civil, 1969, en su forma enmendada por el presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se \u00a0entender\u00e1 que la denuncia del Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio del \u00a0Fondo, 1971, por parte de un Estado que siga siendo Parte en el Convenio del \u00a0Fondo, 1971. constituye una denuncia del presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0denuncia surtir\u00e1 efecto en la fecha en que surta efecto la denuncia del \u00a0Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio del Fondo, 1971, de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 34 de ese Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Depositario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0presente Protocolo y todas las enmiendas aceptadas en virtud del art\u00edculo 15 \u00a0ser\u00e1n d epositados ante el Secretario General de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Secretario General de la Organizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0informar\u00e1 a todos los Estados que hayan firmado el Protocolo o se hayan \u00a0adherido al mismo, de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) cada \u00a0nueva firma o cada nuevo dep\u00f3sito de instrumento, as\u00ed como la fecha en que se \u00a0produzcan tales firma o dep\u00f3sito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) cada \u00a0declaraci\u00f3n y notificaci\u00f3n que se produzcan en virtud del art\u00edculo 13, y cada \u00a0declaraci\u00f3n y comunicaci\u00f3n que se produzcan en virtud del art\u00edculo V, p\u00e1rrafo 9 \u00a0del Convenio de Responsabilidad Civil, 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) la \u00a0fecha de entrada en vigor del presente Protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) toda \u00a0propuesta destinada a enmendar los l\u00edmites de responsabilidad que haya sido \u00a0pedida de conformidad con el art\u00edculo 15, p\u00e1rrafo 1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) toda \u00a0enmienda que haya sido aprobada de conformidad con el art\u00edculo 15, p\u00e1rrafo 4; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) toda \u00a0enmienda de la que se considere que ha sido aceptada de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 15, p\u00e1rrafo 7, junto con la fecha en que tal enmienda entre en vigor \u00a0de conformidad con los p\u00e1rrafos 8 y 9 de dicho art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) el \u00a0dep\u00f3sito de todo instrumento de denuncia del presente Protocolo, junto con la \u00a0fecha del dep\u00f3sito y la fecha en que dicha denuncia surta efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) \u00a0toda denuncia de la que se considere que ha sido hecha de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 16, p\u00e1rrafo 5; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) toda \u00a0notificaci\u00f3n que se exija en cualquier art\u00edculo del presente Protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0remitir\u00e1 ejemplares certificados aut\u00e9nticos del presente Protocolo a todos los \u00a0Estados signatarios y a todos los Estados que se adhieran al presente \u00a0Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tan \u00a0pronto como el presente Protocolo entre en vigor, el Secretario General de la \u00a0Organizaci\u00f3n remitir\u00e1 a la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas el texto del mismo \u00a0a fines de registro y publicaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 102 de la \u00a0Carta de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Idiomas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente Protocolo est\u00e1 redactado en un solo original en los idiomas \u00e1rabe, chino, \u00a0espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso, y cada uno de los textos tendr\u00e1 la misma \u00a0autenticidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHO EN \u00a0LONDRES el d\u00eda veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE \u00a0LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos \u00a0al efecto, firman el presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICADO DE \u00a0SEGURO O DE OTRA GARANTIA FINANCIERA RELATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA \u00a0RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DA\u00d1OS DEBIDOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A CONTAMINACION \u00a0POR HIDROCARBUROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expedido \u00a0en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo VII del Convenio Internacional sobre \u00a0responsabilidad civil nacida de da\u00f1os debidos a contaminaci\u00f3n por \u00a0hidrocarburos, 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre del buque \u00a0N\u00famero o letras \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Puerto de \u00a0\u00a0\u00a0 Nombre y direcci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0distintivos \u00a0\u00a0\u00a0 matr\u00edcula\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 del propietario\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0certifica que el buque arriba mencionado est\u00e1 cubierto por una p\u00f3liza de seguro \u00a0u otra garant\u00eda financiera que satisface lo prescrito en el art\u00edculo VII del \u00a0Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de da\u00f1os debidos a \u00a0contaminaci\u00f3n por hidrocarburos, 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de garant\u00eda \u00a0&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n \u00a0de la garant\u00eda \u00a0&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre y direcci\u00f3n del asegurador (de los \u00a0aseguradores) y (o) del fiador (de los fiadores) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este certificado es v\u00e1lido \u00a0hasta&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expedido o refrendado por el Gobierno \u00a0de&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 (Nombre completo del Estado) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.\u00a0 a\u00a0 \u00a0&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(Lugar)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(Fecha) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Firma y t\u00edtulo del funcionario que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>expide o refrenda el certificado) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notas explicativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A discreci\u00f3n, al designar el Estado se \u00a0puede mencionar la autoridad p\u00fablica competente del pa\u00eds en que se expide el \u00a0certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el importe total de la garant\u00eda \u00a0procede de varias fuentes, se indicar\u00e1 la cuant\u00eda consignada por cada una de \u00a0ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si la garant\u00eda se consigna en diversas \u00a0formas, enum\u00e9rense \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el ep\u00edgrafe \u201cduraci\u00f3n de la \u00a0garant\u00eda\u201d, ind\u00edquese la fecha en que empieza a surtir efecto tal garant\u00eda\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de julio de \u00a02002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1470 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (julio 15 de \u00a02002) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el \u00a0Protocolo de 1992 que Enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad \u00a0Civil Nacida de Da\u00f1os debidos a contaminaci\u00f3n por Hidrocarburos, 0971, hechos \u00a0en Londres, el veintisiete 27 de noviembre de mil novecientos noventa y dos \u00a01992. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30731","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30731","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30731"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30731\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30731"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30731"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30731"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}