{"id":30732,"date":"2023-07-19T20:50:26","date_gmt":"2023-07-19T20:50:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1471-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:26","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:26","slug":"decreto-1471-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1471-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1471 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1471 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 15 de \u00a02002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el Acuerdo \u00a0Comercial entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, hecho en Rabat, el 22 de junio de 1995, y el canje de \u00a0notas entre ambos gobiernos sobre la precisi\u00f3n del lugar y fecha de suscripci\u00f3n \u00a0del tratado, y de la firma de los representantes de los dos gobiernos, de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa del 30 de noviembre de \u00a01944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los tratados, convenios, convenciones, \u00a0acuerdos, arreglos u otros actos interna cionales aprobados por el Congreso, no \u00a0se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido \u00a0perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, mediante el canje de \u00a0ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra \u00a0formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo \u00a0ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica, mediante \u00a0Ley 496 del 8 de febrero de 1999, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 43.499 del 11 de \u00a0febrero de 1999, aprob\u00f3 el \u201cAcuerdo Comercial entre el Gobierno del Reino de \u00a0Marruecos y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Rabat, el 22 de \u00a0junio de l995, y el Canje de Notas entre ambos Gobiernos sobre la precisi\u00f3n del \u00a0lugar y fecha de suscripci\u00f3n del tratado, y de la firma de los representantes \u00a0de los dos gobiernos, de 1996; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, por medio de \u00a0la Sentencia C\u2011719\/99 del 29 de septiembre de 1999, declar\u00f3 exequible la \u00a0Ley 496 del 8 de febrero de 1999 y el \u201cAcuerdo Comercial entre el Gobierno del \u00a0Reino de Marruecos y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, hecho en Rabat, \u00a0el 22 de junio de 1995, y el Canje de Notas entre ambos Gobiernos sobre la \u00a0precisi\u00f3n del lugar y fecha de suscripci\u00f3n del tratado, y de la firma de los \u00a0representantes de los dos gobiernos, de 1996; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 24 de enero de 2002, en Rabat, \u00a0Marruecos, los representantes de los Gobiernos de Colombia y del Reino de \u00a0Marruecos intercambiaron los Instrumentos de Ratificaci\u00f3n a que hace referencia \u00a0el art\u00edculo XIII del Acuerdo, para su entrada en vigor. En consecuencia, el \u00a0citado instrumento internacional entr\u00f3 en vigor el 24 de enero de 2002, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Prom\u00falgase el \u201cAcuerdo Comercial entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d hecho en Rabat, el 22 de junio de 1995, y \u00a0el Canje de Notas entre ambos Gobiernos sobre la precisi\u00f3n del lugar y fecha de \u00a0suscripci\u00f3n del tratado, y de la firma de los representantes de los dos \u00a0gobiernos, de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser \u00a0transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del \u201cAcuerdo comercial \u00a0entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia\u201d, hecho en Rabat, el 22 de junio de 1995, y del Canje de Notas entre \u00a0ambos Gobiernos sobre la precisi\u00f3n del lugar y fecha de suscripci\u00f3n del \u00a0tratado, y de la firma de los representantes de los dos gobiernos, de 1996). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DEL \u00a0REINO DE MARRUECOS\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno del Reino de Marruecos y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, que se denominar\u00e1n \u201cpartes contratantes\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Animados por afirmar los v\u00ednculos de \u00a0amistad, existentes entre los dos pa\u00edses, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseosos de facilitar y de fomentar los \u00a0intercambios econ\u00f3micos y comerciales entre los dos pa\u00edses teniendo como base \u00a0el principio de igualdad y de beneficio rec\u00edproco, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta sus obligaciones \u00a0regionales e internacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dos \u00a0Partes contratantes acordar\u00e1n mutuamente el tratamiento de Naci\u00f3n m\u00e1s \u00a0favorecida con todo aquello relacionado con la importaci\u00f3n y la exportaci\u00f3n de \u00a0mercanc\u00edas procedentes de ambos pa\u00edses de conformidad con los derechos y \u00a0obligaciones de las dos Part es en el marco del \u201cAcuerdo General sobre \u00a0Aranceles Aduaneros y Comercio\u201d (GATT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante esta disposici\u00f3n no ser\u00e1 aplicable cuando se trate el asunto de \u00a0otorgar o de mantener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Los \u00a0beneficios previstos en el marco de una uni\u00f3n aduanera o de una zona de libre \u00a0comercio o de cualquier esquema de integraci\u00f3n econ\u00f3mica de la cual una de las \u00a0Partes Contratantes sea o pueda llegar a ser miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Los \u00a0beneficios acordados o que se puedan acordar por una de las Partes Contratantes \u00a0a los pa\u00edses lim\u00edtrofes con miras a facilitar el comercio fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes en cada uno de los dos \u00a0pa\u00edses, las Partes Contratantes tomar\u00e1n las medidas necesarias para facilitar \u00a0el desarrollo continuo de los intercambios comerciales entre el Reino de \u00a0Marruecos y la Rep\u00fablica de Colombia en el marco de la cooperaci\u00f3n entre los \u00a0pa\u00edses en desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0estipulaciones del presente Acuerdo se aplicar\u00e1n sobre todos los productos \u00a0objeto de intercambio entre las Partes Contratantes, de conformidad con las \u00a0leyes y reglamentos vigentes en ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Partes Contratantes estimular\u00e1n la conclusi\u00f3n de contratos comerciales, \u00a0incluidos contratos a largo plazo, entre las personas naturales y jur\u00eddicas de \u00a0ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los precios \u00a0de mercanc\u00edas intercambiadas en el marco de este Acuerdo se determinar\u00e1n con \u00a0base en los precios del mercado internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con miras \u00a0a fomentar el desarrollo de sus relaciones comerciales, las Partes Contratantes \u00a0estimular\u00e1n a la participaci\u00f3n en las ferias y manifestaciones comerciales \u00a0organizadas en ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Partes Contratantes acordar\u00e1n mutuamente las facilidades necesarias para \u00a0organizar las ferias comerciales y las exposiciones permanentes o temporales en \u00a0sus territorios, de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes en \u00a0cada uno de los dos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes en cada uno de los pa\u00edses, \u00a0las Partes Contratantes autorizan la importaci\u00f3n con la exenci\u00f3n de los derechos \u00a0aduaneros de los siguientes productos que son de origen del territorio de la \u00a0otra parte Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Las \u00a0muestras y el material publicitario sin valor comercial, destinados \u00fanicamente \u00a0a la publicidad y a la obtenci\u00f3n de pedidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0Mercanc\u00edas, productos y herramientas necesarias para la organizaci\u00f3n de ferias \u00a0comerciales y exposiciones permanentes o provisionales, con condici\u00f3n de no \u00a0venderlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pagos concernientes a los \u00a0intercambios comerciales objeto del presente Acuerdo, se efectuar\u00e1n en divisas \u00a0convertibles, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n sobre control de cambios \u00a0vigentes en cada uno de los pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes se transmi tir\u00e1n \u00a0rec\u00edprocamente la informaci\u00f3n y los datos \u00fatiles para promover los intercambios \u00a0comerciales entre los dos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte Contratante ofrece la libertad \u00a0de tr\u00e1nsito en su territorio, a las mercanc\u00edas provenientes o destinadas al \u00a0territorio de la otra Parte Contratante, de conformidad con las leyes y los \u00a0reglamentos vigentes en cada uno de los dos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se establece una comisi\u00f3n comercial \u00a0mixta, constituida por los representantes de los dos pa\u00edses, que se reunir\u00e1 a \u00a0solicitud de una de las dos Partes Contratantes y por turnos en Rabat y en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1 y se encargar\u00e1 de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Velar \u00a0por el buen funcionamiento del presente acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Estudiar los intercambios comerciales entre los dos pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Resolver los problemas que pueden ser planteados por la ejecuci\u00f3n del presente \u00a0acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Proponer las medidas apropiadas tendientes a mejorar las relaciones comerciales \u00a0entre los dos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0controversias relativas a la interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n del presente Acuerdo, \u00a0ser\u00e1n resueltas mediante las negociaciones directas entre las dos Partes; en \u00a0caso de no llegar a un resultado satisfactorio, se someter\u00e1 a los \u00a0procedimientos de soluci\u00f3n prevista pac\u00edfica previstos en el derecho \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigencia en la fecha de intercambio de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n conforme a los requisitos constitucionales o \u00a0legislativos vigentes en cada uno de los dos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente acuerdo permanecer\u00e1 en \u00a0vigencia por un t\u00e9rmino de tres a\u00f1os y se renovar\u00e1 autom\u00e1ticamente a\u00f1o tras a\u00f1o \u00a0a menos que lo denuncie por escrito una de las dos Partes con una antelaci\u00f3n de \u00a0seis meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0disposiciones del presente Acuerdo seguir\u00e1n aplic\u00e1ndose despu\u00e9s de su \u00a0expiraci\u00f3n para todos los contratos celebrados durante el t\u00e9rmino de su validez \u00a0pero que no hayan sido totalmente ejecutados antes de su expiraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en la fecha en dos ejemplares en \u00a0idiomas espa\u00f1ol, franc\u00e9s y \u00e1rabe, todos los textos de igual valor jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno del Reino de Marruecos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Firma ilegible) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Firma ilegible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DM\/OJ. T. 0001922, Santa Fe de Bogot\u00e1, D. \u00a0C., 16 de octubre de 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Ministro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Me dirijo a Su Excelencia con el fin de \u00a0referirme al \u201cAcuerdo Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0Gobierno del Reino de Marruecos\u201d, firmado en el a\u00f1o 1995, el cual en su versi\u00f3n \u00a0en espa\u00f1ol se omiti\u00f3 la fecha y el lugar de la celebraci\u00f3n, y los se\u00f1ores \u00a0Cancilleres estamparon sus firmas en lugares que no concuerdan con las \u00a0antefirmas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de hacer las respectivas \u00a0correcciones, me permito precisar que dicho Acuerdo fue firmado en la ciudad de \u00a0Rabat, Marruecos, el d\u00eda 22 de junio de 1995, por el se\u00f1or Canciller Rodrigo \u00a0Pardo Garc\u00eda\u2011Pe\u00f1a, por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, y el se\u00f1or \u00a0Canciller Abdelatif Filali por el Gobierno del Reino de Marruecos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A Su Excelencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abdelatif Filali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores Reino de Marruecos, Rabat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi el Ilustrado Gobierno del Reino de \u00a0Marruecos se encuentra conforme con los t\u00e9rminos aclaratorios de la presente \u00a0comunicaci\u00f3n, esta Nota y la Nota de respuesta en la que conste la aceptaci\u00f3n \u00a0de su Gobierno, constituir\u00e1n la aclaraci\u00f3n del Acuerdo en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Me valgo de la oportunidad para reiterar \u00a0a Su Excelencia las seguridades de mi m\u00e1s alta y distinguida consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda \u00a0V\u00e9lez\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reino de Marruecos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Ministra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con referencia a su Carta n\u00famero \u00a0DM\/OJ.T0001922 citada a continuaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMe dirijo a Su Excelencia con el fin de \u00a0referirme al Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0Gobierno del Reino de Marruecos, firmado en el a\u00f1o 1995, el cual en su versi\u00f3n \u00a0en espa\u00f1ol se omiti\u00f3 la fecha y el lugar de la celebraci\u00f3n, y los se\u00f1ores \u00a0Cancilleres estamparon sus firmas en lugares que no concuerdan con las \u00a0antefirmas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon el prop\u00f3sito de hacer las \u00a0respectivas correcciones, me permito precisar que dicho Acuerdo fue firmado en \u00a0la ciudad de Rabat, Marruecos, el d\u00eda 22 de junio de 1995, por el se\u00f1or \u00a0Canciller Rodrigo Pardo Garc\u00eda-Pe\u00f1a, por el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, y el se\u00f1or Canciller Abdellati Filalf, por el Gobierno del Reino de \u00a0Marruecos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi el Ilustrado Gobierno del Reino de \u00a0Marruecos se encuentra conforme con los t\u00e9rminos aclaratorios de la presente \u00a0comunicaci\u00f3n, esta Nota y la Nota de respuesta en la que conste la aceptaci\u00f3n \u00a0de su Gobierno, constituir\u00e1n la aclaraci\u00f3n del Acuerdo en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A Su Excelencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe \u00a0de Bogot\u00e1, D. C., Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMe valgo \u00a0de la oportunidad para reiterar a Su Excelencia las seguridades de mi m\u00e1s alta \u00a0y distinguida consideraci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tengo el honor de confirmarle que el \u00a0Gobierno de Marruecos est\u00e1 de acuerdo en lo antes citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le ruego acepte, se\u00f1ora Ministra, el \u00a0testimonio de mi m\u00e1s alta consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abdellatif Filali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de julio de \u00a02002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de \u00a0Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1471 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (julio 15 de \u00a02002) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el Acuerdo \u00a0Comercial entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, hecho en Rabat, el 22 de junio de 1995, y el canje de \u00a0notas entre ambos gobiernos sobre la precisi\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30732","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30732","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30732"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30732\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30732"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30732"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30732"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}