{"id":30733,"date":"2023-07-19T20:50:26","date_gmt":"2023-07-19T20:50:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1472-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:26","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:26","slug":"decreto-1472-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1472-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1472 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1472 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 15 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se promulga la enmienda al inciso (f) del art\u00edculo XVII del Acuerdo \u00a0relativo a la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite, \u00a0Intelsat, hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos \u00a0setenta y uno (1971), aprobada por la Vig\u00e9sima Asamblea de Partes en \u00a0Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995 y la Enmienda a los incisos (d) \u00a0(i) y (h) del art\u00edculo 6\u00b0 y (f) del art\u00edculo 22 del Acuerdo Operativo de la \u00a0Organizaci\u00f3n de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite, hecho en Washington el veinte \u00a0(20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), aprobadas por la \u00a0Vig\u00e9sima Quinta Reuni\u00f3n de Signatarios en Singapur el 4 de abril de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo \u00a0ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica, mediante \u00a0Ley \u00a0544 del 23 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 43.837 del 31 de \u00a0diciembre de 1999, aprob\u00f3 la \u201cEnmienda al inciso (f) del art\u00edculo XVII del \u00a0Acuerdo Relativo a la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por \u00a0Sat\u00e9lite, Intelsat, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobada por \u00a0la Vig\u00e9sima Asamblea de: Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de \u00a01995 y la \u201cEnmienda a los incisos (d) (i) y (h) del art\u00edculo 6\u00b0 y (f) del \u00a0art\u00edculo 22 del Acuerdo Operativo de la Organizaci\u00f3n de Telecomunicaciones por \u00a0Sat\u00e9lite\u201d, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la \u00a0Vig\u00e9sima Quinta Reuni\u00f3n de Signatarios en Singapur el 4 de abril de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, por medio de \u00a0la Sentencia C-1138\/2000 del 30 de \u00a0agosto de 2000, declar\u00f3 exequible la Ley \u00a0544 del 23 de diciembre de 1999 y la \u201cEnmienda al inciso (f) del art\u00edculo XVII \u00a0del Acuerdo Relativo a la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por \u00a0Sat\u00e9lite, Intelsat, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobada por \u00a0la Vig\u00e9sima Asamblea de Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de \u00a01995 y la \u201cEnmienda a los incisos (d) (i) y (h) del art\u00edculo 6\u00b0 y (f) del \u00a0art\u00edculo 22 del \u201cAcuerdo Operativo de la Organizaci\u00f3n de Telecomunicaciones por \u00a0Sat\u00e9lite\u201d, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la \u00a0Vig\u00e9sima Quinta Reuni\u00f3n de Signatarios en Singapur el 4 de Abril de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 5 de noviembre de 2001, Colombia \u00a0deposit\u00f3, ante el Departamento de Estado del Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, en la ciudad de Washington D. C., el Instrumento de Ratificaci\u00f3n de la \u00a0\u201cEnmiend a al inciso (f) del art\u00edculo XVII del Acuerdo Relativo a la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite, Intelsat\u201d, hecho \u00a0en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobada por la Vig\u00e9sima Asamblea de \u00a0Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995 y la \u201cEnmienda a los \u00a0incisos (d) (i) y (h) del art\u00edculo 6\u00b0 y (f) del art\u00edculo 22 del Acuerdo \u00a0Operativo de la Organizaci\u00f3n de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite\u201d, hecho en \u00a0Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la Vig\u00e9sima Quinta Reuni\u00f3n de \u00a0Signatarios en Singapur el 4 de abril de 1995. En consecuencia, las citadas \u00a0enmiendas entraron en vigor para Colombia el 5 de noviembre de 2001, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo XX del Acuerdo Relativo a la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite, Intelsat, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase la \u201cEnmienda al \u00a0inciso (f) del art\u00edculo XVII del Acuerdo Relativo a la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite, Intelsat\u201d, hecho en \u00a0Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y uno (197l), \u00a0aprobada por la Vig\u00e9sima Asamblea de Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de \u00a0agosto de 1995 y la \u201cEnmienda a los incisos (d) (i) y (h) del art\u00edculo 6\u00b0 y (f) \u00a0del art\u00edculo 22 del Acuerdo Operativo de la Organizaci\u00f3n de Telecomunicaciones \u00a0por Sat\u00e9lite\u201d, hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos \u00a0setenta y uno (197l), aprobadas por la Vig\u00e9sima Quinta Reuni\u00f3n de Signatarios \u00a0en Singapur el 4 de abril de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar, se \u00a0adjunta fotocopia del texto de la \u201cEnmienda al inciso (f) del art\u00edculo XVII del \u00a0Acuerdo Relativo a la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por \u00a0Sat\u00e9lite, Intelsat\u201d, hecho en Washington el (20) de agosto de 1971, aprobada \u00a0por la Vig\u00e9sima Asamblea de Partes en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de \u00a01995 y la \u201cEnmienda a los incisos (d) (i) y (h) del art\u00edculo 6\u00b0 y (f) del \u00a0art\u00edculo 22 del Acuerdo Operativo de la Organizaci\u00f3n de Telecomunicaciones por \u00a0Sat\u00e9lite\u201d, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la Vig\u00e9sima \u00a0Quinta Reuni\u00f3n de Signatarios en Singapur el 4 de abril de 1995). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abINTELSAT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL ACUERDO Y EL ACUERDO OPERATIVO \u00a0Firmados el 20 de agosto de 1971\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 vigentes desde el 12 de febrero de 1973. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluidas la enmienda al inciso (f) del \u00a0Art\u00edculo XVII del Acuerdo aprobada por la Vig\u00e9sima Asamblea de Partes en \u00a0Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995, y las enmiendas a los incisos \u00a0(d)(i) y (h) del Art\u00edculo 6\u00b0 y (f) del Art\u00edculo 22 del Acuerdo Operativo \u00a0aprobadas por la Vig\u00e9sima Quinta Reuni\u00f3n de Signatarios en Singapur el 4 de \u00a0abril de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>THEAGREEMENT \u00a0AND OPERATINGAGREEMENT RELATING TO THE INTERNA-TIONAL TELECOMMUNICATIONS \u00a0SATELLITE ORGANIZATION \u201cINELSAT\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DONE AT \u00a0WASHINGTON. AUGUST 20 1971 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTERED \u00a0INTO FORCE FEBRUARY 12, 1973 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Including \u00a0the amendments of september and october 1996 to Article XVII, paragraph (f) of \u00a0the Agreement; to Article 6, paragraph (d)(i) and paragraph (h), and Article \u00a022, paragraph (f) of the Operating Agreement. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u2019ACCORD ET \u00a0L\u2019ACCORD D\u2019EXPLOITATION RELATIFS A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u2019 ORGANISATION \u00a0INTERNATIONALE DE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TELECOMMUNICATIONS \u00a0PAR SATELLITES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cINTELSA\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SIGNES A WASHINGTON LE 20 AOUT 1971 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ET ENTRES EN VIGUEUR LE 12 FEVRIER 1973 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tels \u00a0qu\u2019amend\u00e9s en septembre et octobre 1996 (article XVII, paragraphe f de \u00a01\u2019Accord; article 6, paragraphe d, i et paragraphe h, et article 22, paragraphe \u00a0f de l\u2019Accord d\u2019exploitation). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL ACUERDO Y EL ACUERDO OPERATIVO \u00a0RELATIVOS A LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE \u00a0\u201cINTELSAT\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FIRMADOS EN WASHINGTON EL 20 DE AGOSTO DE \u00a01971 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIGENTES DESDE EL 12 DE FEBRERO DE 1973 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluidas las enmiendas de septiembre de \u00a01996 y octubre de 1996 al inciso (f) del Art\u00edculo XVII del Acuerdo, y a los \u00a0incisos (d)(i) y (h) del Art\u00edculo 6\u00b0 y (f) del Art\u00edculo 22 del Acuerdo \u00a0Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACION \u00a0INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE \u201cINTELSAT\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluida la enmienda al inciso (f) del \u00a0Art\u00edculo XVII del Acuerdo aprobada por la Vig\u00e9sima Asamblea de Partes en \u00a0Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREAMBULO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes del presente Acuerdo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando el principio enunciado en la \u00a0Resoluci\u00f3n 1721 (XVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, estimando \u00a0que la comunicaci\u00f3n por medio de sat\u00e9lites debe estar cuanto antes al alcance \u00a0de todas las naciones del mundo con car\u00e1cter universal y sin discriminaci\u00f3n \u00a0alguna, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando las disposiciones \u00a0pertinentes del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de \u00a0los Estados en la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, incluso \u00a0la Luna y otros cuerpos celestes, y en particular su art\u00edculo I que declara que \u00a0el espacio ultraterrestre deber\u00e1 utilizarse en provecho y en inter\u00e9s de todos \u00a0los pa\u00edses, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto que en virtud del Acuerdo por el \u00a0que se establece un r\u00e9gimen provisional de un sistema comercial mundial de \u00a0telecomunicaciones por sat\u00e9lite, y el Acuerdo Especial af\u00edn, se ha creado un \u00a0sistema comercial mundial de telecomunicaciones por sat\u00e9lite, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseosos de continuar el desarrollo de \u00a0este sistema de telecomunicaciones por sat\u00e9lite con el objeto de lograr un \u00a0sistema comercial mundial \u00fanico de telecomunicaciones por sat\u00e9lite como parte \u00a0de una red mundial perfeccionada de telecomunicaciones capaz de suministrar \u00a0servicios m\u00e1s amplios de telecomunicaciones a todas las \u00e1reas del mundo y de \u00a0contribuir a la paz y al entendimiento mundiales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decididos a brindar a tales fines, para \u00a0beneficio de toda la humanidad, por medio de las t\u00e9cnicas m\u00e1s avanzadas \u00a0disponibles, las instalaciones m\u00e1s eficaces y econ\u00f3micas posibles compatibles \u00a0con el mejor y m\u00e1s equitativo uso del espectro de frecuencias radioel\u00e9ctricas y \u00a0del espacio orbital, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimando que las telecomunicaciones por \u00a0sat\u00e9lite deber\u00e1n estar organizadas de modo que permitan a todos los pueblos \u00a0tener acceso al sistema mundial de sat\u00e9lites, y permitan a aquellos Estados \u00a0miembros de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones que as\u00ed lo deseen la \u00a0posibilidad de invertir capital en dicho sistema y de participar, por \u00a0consiguiente, en la concepci\u00f3n, desarrollo, construcci\u00f3n, incluido el \u00a0suministro de equipo, instalaci\u00f3n, explotaci\u00f3n, mantenimiento y propiedad del \u00a0sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del Acuerdo por el que se \u00a0establece un r\u00e9gimen provisional de un sistema comercial mundial de telecom \u00a0unicaciones por sat\u00e9lite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convienen en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines del presente Acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El t\u00e9rmino \u201cAcuerdo\u201d designa el \u00a0presente Acuerdo, incluidos los anexos al mismo, pero excluyendo los t\u00edtulos de \u00a0los art\u00edculos, abierto a la firma de los Gobiernos en Washington el 20 de \u00a0agosto de 1971, por el cual se establece la Organizaci\u00f3n Internacional de \u00a0Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite \u201cIntelsat\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) El t\u00e9rmino \u201cAcuerdo Operativo\u201d \u00a0designa el acuerdo, incluido su anexo, pero excluyendo los t\u00edtulos de los \u00a0art\u00edculos, abierto en Washington el 20 de agosto de 1971 a la firma de los \u00a0Gobiernos o de las entidades de telecomunicaciones designadas por los \u00a0gobiernos, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) El t\u00e9rmino \u201cAcuerdo Provisional\u201d \u00a0designa el Acuerdo que establece un r\u00e9gimen provisional para el sistema mundial \u00a0comercial de comunicaciones por sat\u00e9lite, firmado por los Gobiernos en \u00a0Washington el 20 de agosto de 1964; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) El t\u00e9rmino \u201cAcuerdo Especial\u201d designa \u00a0el Acuerdo firmado el 20 de agosto de 1964 por los Gobiernos o por las \u00a0entidades de telecomunicaciones designadas por los Gobiernos, de conformidad \u00a0con lo establecido en el Acuerdo Provisional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) El t\u00e9rmino \u201cComit\u00e9 Interino de \u00a0Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite\u201d designa el Comit\u00e9 establecido por el art\u00edculo \u00a0IV del Acuerdo Provisional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) El t\u00e9rmino \u201cParte\u201d designa el Estado \u00a0para el cual el presente Acuerdo ha entrado en vigor o al cual se le aplica \u00a0provisionalmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) El t\u00e9rmino \u201cSignatario\u201d designa la \u00a0parte o la entidad de telecomunicaciones designada por la parte, que ha firmado \u00a0el Acuerdo Operativo y para la cual este \u00faltimo ha entrado en vigor o a la cual \u00a0se le aplica provisionalmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(h) El t\u00e9rmino \u201csegmento espacial\u201d \u00a0designa los sat\u00e9lites de telecomunicaciones, las instalaciones y los equipos de \u00a0seguimiento, telemetr\u00eda, telemando, control, comprobaci\u00f3n y dem\u00e1s conexos \u00a0necesarios para el funcionamiento de dichos sat\u00e9lites; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El t\u00e9rmino \u201csegmento espacial de \u00a0Intelsat\u201d designa el segmento espacial propiedad de Intelsat; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(j) El t\u00e9rmino \u201ctelecomunicaciones\u201d \u00a0designa toda transmisi\u00f3n, emisi\u00f3n o recepci\u00f3n de signos, se\u00f1ales, escritos, \u00a0im\u00e1genes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, \u00a0radioelectricidad, medios \u00f3pticos u otros sistemas electromagn\u00e9ticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(k) El t\u00e9rmino \u201cservicios p\u00fablicos de \u00a0telecomunicaciones\u201d designa los servicios de telecomunicaciones fijos o m\u00f3viles \u00a0que puedan prestarse por medio de sat\u00e9lite y que est\u00e9n disponibles para su uso \u00a0por el p\u00fablico, tales como telefon\u00eda, telegraf\u00eda, t\u00e9lex, transmisi\u00f3n de \u00a0facs\u00edmil, transmisi\u00f3n de datos, transmisi\u00f3n de programas de radiodifusi\u00f3n y de \u00a0televisi\u00f3n entre estaciones terrenas aprobadas para tener acceso al segmento \u00a0espacial de Intelsat, para su posterior transmisi\u00f3n al p\u00fablico, as\u00ed como \u00a0circuitos arrendados para cualquiera de estos prop\u00f3sitos; pero excluyendo \u00a0aquellos servicios m\u00f3viles de un tipo que no haya sido proporcionado de \u00a0conformidad con el Acuerdo Provisional y el Acuerdo Especial antes de la \u00a0apertura a firma del presente Acuerdo, suministrados por medio de estaciones \u00a0m\u00f3viles que operen directamente con un sat\u00e9lite concebido total o parcialmente \u00a0para prestar servicios relacionados con la seguridad o control en vuelo de \u00a0aeronaves o con la radionavegaci\u00f3n a\u00e9rea o mar\u00edtima; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(l) El t\u00e9rmino \u201cservicios especializados \u00a0de telecomunicaciones\u201d designa los servicios de telecomunicaciones distintos de \u00a0aquellos definidos en el p\u00e1rrafo (k) del presente art\u00edculo, que pueden \u00a0prestarse por medio de sat\u00e9lite, incluyendo, aunque sin limitarse a ello, \u00a0servicios de radionavegaci\u00f3n, de radiodifusi\u00f3n por sat\u00e9lite para recepci\u00f3n por el \u00a0p\u00fablico en general, de investigaci\u00f3n espacial, meteorol\u00f3gicos y los relativos a \u00a0recursos terrestres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(m) El t\u00e9rmino \u201cbienes\u201d comprende todo \u00a0elemento, incluso derechos contractuales, cualquiera que sea su naturaleza, \u00a0sobre los cuales se puedan ejercer derechos de propiedad; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(n) Los t\u00e9rminos \u201cconcepci\u00f3n\u201d y \u00a0\u201cdesarrollo\u201d incluyen la investigaci\u00f3n directamente relacionada con los \u00a0prop\u00f3sitos de Intelsat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento \u00a0de Intelsat \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Dando debida consideraci\u00f3n a los \u00a0principios enunciados en el pre\u00e1mbulo del presente Acuerdo, las partes \u00a0establecen por el mismo la organizaci\u00f3n internacional de telecomunicaciones por \u00a0sat\u00e9lite \u201cIntelsat\u201d, cuyo fin principal es continuar y perfeccionar sobre una \u00a0base definitiva la concepci\u00f3n, desarrollo, construcci\u00f3n, establecimiento, \u00a0mantenimiento y explotaci\u00f3n del segmento espacial del sistema comercial mundial \u00a0de telecomunicaciones por sat\u00e9lite, establecido conforme a las disposiciones \u00a0del Acuerdo Provisional y del Acuerdo Especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Cada Estado parte firmar\u00e1 o designar\u00e1 \u00a0una entidad de telecomunicaciones, p\u00fablica o privada, para que firme el Acuerdo \u00a0Operativo, el cual ser\u00e1 concluido de conformidad con las disposiciones del \u00a0presente Acuerdo, y que se abrir\u00e1 a la firma al mismo tiempo que el presente \u00a0Acuerdo. Las relaciones entre cualquier entidad de telecomunicaciones, en su \u00a0calidad de Signatario, y la parte que la design\u00f3 se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n \u00a0nacional aplicable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Las administraciones y entidades de \u00a0telecomunicaciones podr\u00e1n, conforme a su legislaci\u00f3n nacional aplicable, \u00a0negociar y concertar directamente aquellos acuerdos sobre tr\u00e1fico que fueren \u00a0apropiados respecto al uso, por parte de las mismas, de los circuitos de \u00a0telecomunicaciones suministrados en virtud del presente Acuerdo y del Acuerdo \u00a0Operativo, as\u00ed como los servicios que habr\u00e1n de proporcionarse al p\u00fablico, las \u00a0instalaciones, la distribuci\u00f3n de los ingresos y los acuerdos comerciales \u00a0conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance de las \u00a0actividades de Intelsat \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(a) En la continuaci\u00f3n y mejoramiento sobre \u00a0bases definitivas de las actividades relativas al segmento espacial del sistema \u00a0comercial mundial de telecomunicaciones por sat\u00e9lite a que se refiere el \u00a0p\u00e1rrafo (a) del art\u00edculo II del presente Acuerdo, Intelsat tendr\u00e1 como objetivo \u00a0primordial el suministro, sobre una base comercial, del segmento espacial \u00a0necesario para proveer a todas las \u00e1reas del mundo y sin discriminaci\u00f3n, \u00a0servicios internacionales p\u00fablicos de telecomunicaciones de alta calidad y \u00a0confianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Ser\u00e1n considerados sobre las mismas \u00a0bases que los servicios internacionales p\u00fablicos de telecomunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los servicios nacionales p\u00fablicos de \u00a0telecomunicaciones entre \u00e1reas separadas por \u00e1reas que no se hallen bajo la \u00a0jurisdicci\u00f3n del Estado interesado, o entre \u00e1reas separadas por alta mar; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Los servicios nacionales p\u00fablicos de \u00a0telecomunicaciones entre \u00e1reas que no est\u00e9n comunicadas entre s\u00ed mediante \u00a0instalaciones terrestres de banda anch a y que se hallen separadas por barreras \u00a0naturales de un car\u00e1cter tan excepcional que impidan el establecimiento viable \u00a0de instalaciones terrestres de banda ancha entre tales \u00e1reas, siempre que la \u00a0Reuni\u00f3n de Signatarios, tomando en cuenta el asesoramiento de la Junta de \u00a0Gobernadores, otorgue previamente la aprobaci\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) El segmento espacial de Intelsat, \u00a0establecido para lograr su objetivo primordial, se suministrar\u00e1, as\u00ed mismo, \u00a0para otros servicios nacionales p\u00fablicos de telecomunicaciones, sobre una base \u00a0no discriminatoria y en la medida en que ello no menoscabe la capacidad de \u00a0Intelsat para lograr su objetivo primordial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) A petici\u00f3n, y sujeto a t\u00e9rminos y \u00a0condiciones apropiados, el segmento espacial de Intelsat tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0utilizarse para servicios especializados de telecomunicaciones, internacionales \u00a0o nacionales, no destinados a fines militares, siempre que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Con ello no se afectare \u00a0desfavorablemente el suministro de servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Los arreglos fueren, por lo dem\u00e1s, \u00a0aceptables desde el punto de vista t\u00e9cnico y econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) Intelsat podr\u00e1 proporcionar, separadamente \u00a0de su segmento espacial, sat\u00e9lites o instalaciones conexas, a petici\u00f3n y sujeto \u00a0a t\u00e9rminos y condiciones apropiados para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Servicios nacionales p\u00fablicos de \u00a0telecomunicaciones en territorios bajo la jurisdicci\u00f3n de una o m\u00e1s Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Servicios internacionales p\u00fablicos \u00a0de telecomunicaciones entre territorios bajo la jurisdicci\u00f3n de dos o m\u00e1s \u00a0partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Servicios especializados de \u00a0telecomunicaciones, que no fueren para fines militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siempre que la operaci\u00f3n eficiente y \u00a0econ\u00f3mica del segmento espacial de Intelsat no fuere menoscabada en forma \u00a0alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) La utilizaci\u00f3n del segmento espacial \u00a0de Intelsat para servicios especializados de telecomunicaciones de conformidad \u00a0con el p\u00e1rrafo (d) del presente art\u00edculo, as\u00ed como el suministro de sat\u00e9lites o \u00a0instalaciones conexas separados del segmento espacial de Intelsat de \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo (e) del presente art\u00edculo, ser\u00e1n objeto de contratos \u00a0concertados entre Intelsat y quienes lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n de instalaciones del segmento \u00a0espacial de Intelsat para servicios especializados de telecomunicaciones de \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo (d) del presente art\u00edculo, as\u00ed como el suministro de \u00a0sat\u00e9lites o instalaciones conexas separados del segmento espacial de Intelsat \u00a0para servicios especializados de telecomunicaciones de conformidad con el \u00a0inciso (iii) del p\u00e1rrafo (e) del presente art\u00edculo, deber\u00e1n estar de acuerdo \u00a0con autorizaciones apropiadas de la Asamblea de Partes, en la etapa de \u00a0planeaci\u00f3n, de conformidad con el inciso (iv) del p\u00e1rrafo (c) del art\u00edculo VII \u00a0del presente Acuerdo. Si la utilizaci\u00f3n de las instalaciones del segmento \u00a0espacial de Intelsat para servicios especializados de telecomunicaciones \u00a0ocasionare gastos adicionales que resultasen de modificaciones requeridas en las \u00a0instalaciones existentes o proyectadas del segmento espacial de Intelsat, o si \u00a0se trata del suministro de sat\u00e9lites o instalaciones conexas separados del \u00a0segmento espacial de Intelsat para servicios especializados de \u00a0telecomunicaciones de conformidad con el inciso (iii) del p\u00e1rrafo (e) del \u00a0presente art\u00edculo, se deber\u00e1 obtener, de conformidad con el inciso (iv) del \u00a0p\u00e1rrafo (c) del art\u00edculo VII del presente Acuerdo, la autorizaci\u00f3n de la \u00a0Asamblea de Partes tan pronto como la Junta de Gobernado res pueda informar \u00a0detalladamente a la Asamblea de Partes sobre el costo estimado de la propuesta, \u00a0los beneficios que de ella se derivar\u00edan, los problemas t\u00e9cnicos o de otra \u00a0\u00edndole que implicar\u00eda y los probables efectos sobre los servicios existentes o \u00a0previsibles de Intelsat. Dicha autorizaci\u00f3n se obtendr\u00e1 antes de iniciar el \u00a0procedimiento de adquisici\u00f3n de la instalaci\u00f3n o instalaciones en cuesti\u00f3n. \u00a0Antes de conceder tales autorizaciones, la Asamblea de Partes, en casos \u00a0apropiados, llevar\u00e1 a cabo consultas, o se cerciorar\u00e1 de que ha habido \u00a0consultas por parte de Intelsat, con los Organismos Especializados de las \u00a0Naciones Unidas que tengan competencia directa respecto del suministro de los \u00a0servicios especializados de telecomunicaciones en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personalidad \u00a0jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Intelsat gozar\u00e1 de personalidad \u00a0jur\u00eddica. Tendr\u00e1 la plena capacidad necesaria para el ejercicio de sus \u00a0funciones y el logro de sus objetivos, incluyendo la de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Concertar acuerdos con Estados u \u00a0organizaciones internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Contratar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Adquirir bienes y disponer de \u00a0ellos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Actuar en juicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Cada parte deber\u00e1 adoptar las medidas \u00a0que sean necesarias dentro de su respectiva jurisdicci\u00f3n para hacer efectivas, \u00a0en t\u00e9rminos de sus propias leyes, las disposiciones del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios \u00a0financieros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Intelsat ser\u00e1 la propietaria del \u00a0segmento espacial de Intelsat y de todos los dem\u00e1s bienes adquiridos por \u00a0Intelsat. El inter\u00e9s financiero en Intelsat de cada signatario ser\u00e1 igual al \u00a0monto a que se llegue mediante la aplicaci\u00f3n de su participaci\u00f3n de inversi\u00f3n a \u00a0la evaluaci\u00f3n efectuada seg\u00fan se determina en el art\u00edculo 7\u00ba del Acuerdo \u00a0Operativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Cada signatario tendr\u00e1 una \u00a0participaci\u00f3n de inversi\u00f3n correspondiente a su porcentaje de la utilizaci\u00f3n \u00a0total del segmento espacial de Intelsat por todos los signatarios, seg\u00fan se \u00a0determina en las disposiciones del Acuerdo Operativo. No obstante, ning\u00fan \u00a0signatario, aun si su utilizaci\u00f3n del segmento espacial de Intelsat es nula, \u00a0tendr\u00e1 una participaci\u00f3n de inversi\u00f3n inferior a la m\u00ednima establecida en el \u00a0Acuerdo Operativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Cada Signatario contribuir\u00e1 a las \u00a0necesidades de capital de Intelsat y recibir\u00e1 el reembolso de capital y la \u00a0compensaci\u00f3n por uso de capital, de conformidad con las disposiciones del \u00a0Acuerdo Operativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) Todos los usuarios del segmento \u00a0espacial de Intelsat pagar\u00e1n cargos de utilizaci\u00f3n determinados conforme a las \u00a0disposiciones del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo. Las tasas de \u00a0utilizaci\u00f3n del segmento espacial para cada tipo de utilizaci\u00f3n ser\u00e1n las \u00a0mismas para todos los solicitantes de asignaci\u00f3n del segmento espacial para \u00a0dicho tipo de utilizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) Intelsat podr\u00e1 financiar y tener la \u00a0propiedad, como parte del segmento espacial de Intelsat, de los sat\u00e9lites e \u00a0instalaciones conexas separados a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo (e) del \u00a0art\u00edculo III del presente Acuerdo, previa aprobaci\u00f3n un\u00e1nime de todos los \u00a0Signatarios. Si no se concediera dicha aprobaci\u00f3n , deber\u00e1n permanecer \u00a0separados del segmento espacial de Intelsat y los que lo soliciten tendr\u00e1n que \u00a0financiar y tener la propiedad de los mismos. En este caso, los t\u00e9rminos y las \u00a0condiciones financieras fijadas por Intelsat, ser\u00e1n suficientes para cubrir \u00a0plenamente los gastos que resulten de la concepci\u00f3n, el desarrollo, la construcci\u00f3n \u00a0y el suministro de dichos sat\u00e9lites e instalaciones conexas separados, as\u00ed como \u00a0una parte adecuada de los gastos generales y administrativos de Intelsat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura de \u00a0Intelsat \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Intelsat tendr\u00e1 los siguientes \u00a0\u00f3rganos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La Asamblea de Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La Reuni\u00f3n de Signatarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La Junta de Gobernadores; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Un \u00f3rgano ejecutivo, responsable \u00a0ante la junta de Gobernadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Excepto en la medida en que el \u00a0presente Acuerdo o el Acuerdo Operativo espec\u00edficamente dispongan otra cosa, \u00a0ning\u00fan \u00f3rgano tomar\u00e1 decisiones o actuar\u00e1 de cualquier otro modo que altere, \u00a0anule, demore o de cualquier manera que obstaculice el ejercicio de un poder o \u00a0el cumplimiento de una responsabilidad o funci\u00f3n atribuida a otro \u00f3rgano por el \u00a0presente Acuerdo o por el Acuerdo Operativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Con sujeci\u00f3n al p\u00e1rrafo (b) del \u00a0presente art\u00edculo, la Asamblea de Partes, la Reuni\u00f3n de Signatarios y la Junta \u00a0de Gobernadores tomar\u00e1n nota cada una, y dar\u00e1n debida y adecuada consideraci\u00f3n \u00a0a toda resoluci\u00f3n o recomendaci\u00f3n tomada, o punto de vista expresado, por otro \u00a0de estos \u00f3rganos actuando en el cumplimiento de las responsabilidades y \u00a0ejercicio de las funciones que les atribuye el presente Acuerdo o el Acuerdo \u00a0Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asamblea de \u00a0Partes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) La Asamblea de Partes estar\u00e1 \u00a0compuesta por todas las partes y ser\u00e1 el \u00f3rgano principal de Intelsat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) La Asamblea de Partes considerar\u00e1 \u00a0aquellos asuntos de Intelsat que sean primordialmente de inter\u00e9s para las \u00a0partes como Estados soberanos. Tendr\u00e1 el poder de considerar la pol\u00edtica \u00a0general y los objetivos a largo plazo de Intelsat que sean compatibles con los \u00a0principios, prop\u00f3sitos y alcance de las actividades de Intelsat, seg\u00fan se \u00a0establece en el presente Acuerdo. De conformidad con los p\u00e1rrafos (b) y (c) del \u00a0art\u00edculo VI del presente Acuerdo, la Asamblea de Partes dar\u00e1 la debida y \u00a0adecuada consideraci\u00f3n a las resoluciones, recomendaciones y puntos de vista \u00a0que le remitan la reuni\u00f3n de Signatarios o la Junta de Gobernadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) La Asamblea de Partes tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones y poderes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En el ejercicio de su poder de \u00a0considerar la pol\u00edtica general y los objetivos a largo plazo de Intelsat, \u00a0expresar puntos de vista o hacer recomendaciones, seg\u00fan lo considere apropiado, \u00a0a los dem\u00e1s \u00f3rganos de Intelsat; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Determinar que se adopten medidas \u00a0para evitar que las actividades de Intelsat entren en conflicto con cualquier \u00a0convenci\u00f3n multilateral general que sea compatible con el presente Acuerdo y a \u00a0la cual se hubieran adherido por lo menos dos tercios de las partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Considerar y tomar decisiones sobre \u00a0propuestas para enmendar el presente Acuerdo de conformidad con el art\u00edculo \u00a0XVII del mismo, as\u00ed como hacer propuestas, expresar sus puntos de vista y \u00a0formular recomendaciones sobre enmiendas al Acuerdo Operativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Autorizar, mediante reglas generales \u00a0o determinaciones espec\u00edficas, la utilizaci\u00f3n del segmento espacial de Intelsat \u00a0y el suministro de sat\u00e9lites e instalaciones conexas separados del segmento \u00a0espacial de Intelsat para servicios especializados de telecomunicaciones, \u00a0dentro del alcance de las actividades establecidas en el p\u00e1rrafo (d) e inciso \u00a0(iii) del p\u00e1rrafo (e) del art\u00edculo III del presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Examinar, con el fin de asegurar la \u00a0aplicaci\u00f3n del principio de no discriminaci\u00f3n, las reglas generales \u00a0establecidas de conformidad con el inciso (v) del p\u00e1rrafo (b) del art\u00edculo VIII \u00a0del presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Considerar y expresar sus puntos de \u00a0vista sobre los informes presentados por la Reuni\u00f3n de Signatarios y la Junta \u00a0de Gobernadores sobre la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas generales, las actividades \u00a0y el programa a largo plazo de Intelsat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Expresar, en forma de \u00a0recomendaciones y de conformidad con el art\u00edculo XIV del presente Acuerdo, sus \u00a0conclusiones respecto de la intenci\u00f3n de establecer, adquirir o utilizar \u00a0instalaciones de segmento espacial separadas del segmento espacial de Intelsat; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Decidir, de conformidad con el \u00a0inciso (i) del p\u00e1rrafo (b) del art\u00edculo XVI del presente Acuerdo, respecto al \u00a0retiro de una parte de Intelsat; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Decidir respecto de cuestiones \u00a0relativas a las relaciones oficiales entre Intelsat y los Estados, fueren \u00a0Partes o no, o las organizaciones internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Considerar las quejas que le \u00a0presenten las partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) Seleccionar los jurisperitos a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 3\u00ba del Anexo C al presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii) Decidir sobre el nombramiento del \u00a0Director General de conformidad con los art\u00edculos XI y XII del presente \u00a0Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiii) Adoptar la estructura del \u00f3rgano \u00a0ejecutivo de conformidad con el art\u00edculo XII del presente Acuerdo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiv) Ejercer cualesquiera otros poderes \u00a0encuadrados en las atribuciones de la Asamblea de Partes, de conformidad con \u00a0las disposiciones del presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) La primera reuni\u00f3n ordinaria de la \u00a0Asamblea de Partes ser\u00e1 convocada por el Secretario General dentro del plazo de \u00a0un a\u00f1o a partir de la fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor. Las \u00a0reuniones ordinarias siguientes deber\u00e1n organizarse cada dos a\u00f1os. Sin embargo, \u00a0la Asamblea de Partes podr\u00e1 disponer otra cosa en cada reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) (i) Adem\u00e1s de las reuniones \u00a0ordinarias previstas en el p\u00e1rrafo (d) del presente art\u00edculo, la Asamblea de \u00a0Partes podr\u00e1 celebrar reuniones extraordinarias que ser\u00e1n convocadas, sea a \u00a0solicitud de la Junta de Gobernadores actuando de conformidad con las \u00a0disposiciones de los art\u00edculos XIV o XVI del presente Acuerdo, sea a solicitud \u00a0de una o m\u00e1s partes cuando tenga la aceptaci\u00f3n de un tercio de las partes por \u00a0lo menos, incluyendo las que presentaron la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Las solicitudes para reuniones \u00a0extraordinarias deber\u00e1n expresar el prop\u00f3sito de la reuni\u00f3n y deber\u00e1n enviarse \u00a0por escrito al Secretario General o al Director General, quien tomar\u00e1 las \u00a0medidas necesarias a fin de que se lleve a cabo la reuni\u00f3n a la brevedad \u00a0posible y de conformidad con las reglas de procedimiento de la Asamblea de \u00a0Partes para la convocaci\u00f3n de tales reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) El qu\u00f3rum para toda reuni\u00f3n de la \u00a0Asamblea de Partes se constituir\u00e1 por los representantes de una mayor\u00eda de las \u00a0Partes. Cada Parte tendr\u00e1 un voto. Las decisiones sobre cuestiones sustantivas \u00a0se tomar\u00e1n por un voto afirmativo emitido por dos tercios por lo menos de las \u00a0partes cuyos representantes est\u00e9n presentes y votantes. Las decisiones sobre \u00a0cuestiones de procedimiento se tomar\u00e1n por un voto afirmativo emitido por una \u00a0mayor\u00eda simple de las Partes cuyos representantes est\u00e9n presentes y votantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las controversias sobre si una cuesti\u00f3n \u00a0es de procedimiento o sustantiva ser\u00e1n decididas por un voto emitido por una \u00a0mayor\u00eda simple de las partes cuyos representantes est\u00e9n presentes y votantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) La Asamblea de Partes adoptar\u00e1 su \u00a0propio reglamento, que incluir\u00e1 una disposici\u00f3n para la elecci\u00f3n de un \u00a0Presidente y dem\u00e1s miembros de la Mesa Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(h) Cada Parte sufragar\u00e1 sus propios \u00a0gastos de representaci\u00f3n en las reuniones de la Asamblea de Partes. Los gastos \u00a0de las reuniones de la Asamblea de Partes ser\u00e1n considerados como un gasto \u00a0administrativo de Intelsat para los fines del art\u00edculo 8\u00ba del Acuerdo \u00a0Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuni\u00f3n de \u00a0Signatarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) La Reuni\u00f3n de Signatarios se \u00a0compondr\u00e1 por todos los signatarios. De conformidad con los p\u00e1rrafos (b) y (c) \u00a0del art\u00edculo VI del presente Acuerdo, la Reuni\u00f3n de Signatarios dar\u00e1 la debida \u00a0y adecuada consideraci\u00f3n a las resoluciones, recomendaciones y puntos de vista \u00a0que le remitan la Asamblea de Partes o la Junta de Gobernadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) La Reuni\u00f3n de Signatarios tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones y poderes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Considerar y expresar a la Junta de \u00a0Gobernadores sus puntos de vista sobre el informe anual y los estados \u00a0financieros anuales que le son presentados por la Junta de Gobernadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Expresar sus puntos de vista y \u00a0formular recomendaciones sobre propuestas de enmienda al presente Acuerdo de \u00a0conformidad con el art\u00edculo XVII del mismo, as\u00ed como examinar y tomar \u00a0decisiones, de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 22 del Acuerdo \u00a0Operativo y tomando en cuenta todas las observaciones y recomendaciones \u00a0expresadas por la Asamblea de Partes o la Junta de Gobernadores, sobre las \u00a0propuestas de enmienda al Acuerdo Operativo que sean compatibles con el \u00a0presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Considerar y expresar sus puntos de \u00a0vista acerca de los informes que le sean presentados por la Junta de Gobernadores \u00a0sobre futuros programas, inclusive sobre las posibles implicaciones financieras \u00a0de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Considerar y decidir sobre cualquier \u00a0recomendaci\u00f3n hecha por la Junta de Gobernadores en relaci\u00f3n con un aumento en \u00a0el tope previsto en el art\u00edculo 5\u00ba del Acuerdo Operativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Mediante recomendaci\u00f3n de la Junta de \u00a0Gobernadores y para orientaci\u00f3n de esta, establecer reglas generales relativas \u00a0a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(A) La a probaci\u00f3n de estaciones terrenas \u00a0para acceso al segmento espacial de Intelsat; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(B) La asignaci\u00f3n de la capacidad del \u00a0segmento espacial de Intelsat, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(C) El establecimiento y ajuste de las \u00a0tasas de utilizaci\u00f3n del segmento espacial de Intelsat sobre una base no \u00a0discriminatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Tomar decisiones, de conformidad con \u00a0el art\u00edculo XVI del presente Acuerdo, respecto al retiro de un Signatario de \u00a0Intelsat; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Considerar y expresar sus puntos de \u00a0vista respecto de las quejas que le presenten los Signatarios, sea directamente \u00a0o bien por conducto de la Junta de Gobernadores, o los usuarios del segmento \u00a0espacial de Intelsat que no sean Signatarios por conducto de la Junta de \u00a0Gobernadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Preparar y presentar a la Asamblea \u00a0de Partes, y a las partes, los informes relativos a la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0general, las actividades y el programa a largo plazo de Intelsat; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Tomar decisiones sobre las \u00a0aprobaciones a que se refiere el inciso (ii) del p\u00e1rrafo (b) del art\u00edculo III \u00a0del presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Considerar y expresar sus puntos de \u00a0vista acerca del informe sobre disposiciones permanentes de gerencia presentado \u00a0por la Junta de Gobernadores a la Asamblea de Partes conforme al p\u00e1rrafo (g) \u00a0del art\u00edculo XII del presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) Proceder anualmente a las \u00a0determinaciones previstas en el art\u00edculo IX del presente Acuerdo para los fines \u00a0de representaci\u00f3n en la Junta de Gobernadores; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii) Ejercer todos los dem\u00e1s poderes \u00a0encuadrados en las atribuciones de la Reuni\u00f3n de Signatarios de conformidad con \u00a0las disposiciones del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) La primera reuni\u00f3n ordinaria de la \u00a0Reuni\u00f3n de Signatarios ser\u00e1 convocada por el Secretario General a solicitud de \u00a0la Junta de Gobernadores dentro del plazo de nueve meses a partir de la entrada \u00a0en vigor del presente Acuerdo. En lo sucesivo, se celebrar\u00e1 una reuni\u00f3n \u00a0ordinaria cada a\u00f1o civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) (i) Adem\u00e1s de las reuniones \u00a0ordinarias previstas en el p\u00e1rrafo (c) del presente art\u00edculo, la Reuni\u00f3n de \u00a0Signatarios podr\u00e1 celebrar reuniones extraordinarias que ser\u00e1n convocadas, sea \u00a0a solicitud de la Junta de Gobernadores, sea a solicitud de uno o m\u00e1s Signatarios \u00a0cuando tenga la aceptaci\u00f3n de un tercio de los Signatarios por lo menos, \u00a0incluyendo los que presentaron la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Las solicitudes para reuniones \u00a0extraordinarias deber\u00e1n expresar el prop\u00f3sito de la reuni\u00f3n y deber\u00e1n enviarse \u00a0por escrito al Secretario General o al Director General, quien tomar\u00e1 las \u00a0medidas necesarias a fin de que se lleve a cabo la reuni\u00f3n a la brevedad \u00a0posible y de conformidad con las reglas de procedimiento de la Reuni\u00f3n de \u00a0Signatarios para la convocaci\u00f3n de tales reuniones. El orden del d\u00eda para tal \u00a0reuni\u00f3n se limitar\u00e1 al prop\u00f3sito para el cual se convoca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) El qu\u00f3rum para toda sesi\u00f3n de la \u00a0Reuni\u00f3n de Signatarios se constituir\u00e1 por los representantes de la mayor\u00eda de \u00a0los Signatarios. Cada Signatario tendr\u00e1 un voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones sobre cuestiones \u00a0substantivas se tomar\u00e1n por un voto afirmativo emitido por lo menos por dos \u00a0tercios de los Signatarios cuyos representantes est\u00e9n presentes y votantes. Las \u00a0decisiones sobre cuestiones de procedimiento se tomar\u00e1n por un voto afirmativo \u00a0emitido por una mayor\u00eda simple de los Signatarios cuyos representantes e st\u00e9n \u00a0presentes y votantes. Las controversias sobre si una cuesti\u00f3n espec\u00edfica es de \u00a0procedimiento o substantiva ser\u00e1n decididas por un voto emitido por una mayor\u00eda \u00a0simple de los signatarios cuyos representantes est\u00e9n presentes y votantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) La reuni\u00f3n de Signatarios adoptar\u00e1 su \u00a0propio reglamento, que incluir\u00e1 una disposici\u00f3n para la elecci\u00f3n de un \u00a0Presidente y dem\u00e1s miembros de la Mesa Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) Cada Signatario sufragar\u00e1 sus propios \u00a0gastos de representaci\u00f3n en las reuniones de la Reuni\u00f3n de Signatarios. Los \u00a0gastos de las reuniones de la Reuni\u00f3n de Signatarios ser\u00e1n considerados como un \u00a0gasto administrativo de Intelsat para los fines del art\u00edculo 8 del Acuerdo \u00a0Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junta de \u00a0Gobernadores: composici\u00f3n y voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) La Junta de Gobernadores se compondr\u00e1 \u00a0de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Un Gobernador que represente a cada \u00a0Signatario cuya participaci\u00f3n de inversi\u00f3n no fuere menor que la participaci\u00f3n \u00a0m\u00ednima determinada de conformidad con el p\u00e1rrafo (b) del presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Un Gobernador que represente a cada \u00a0grupo de dos o m\u00e1s Signatarios no representados conforme al inciso (i) del \u00a0Presente p\u00e1rrafo, cuya suma de participaciones de inversi\u00f3n no fuere menor que \u00a0la participaci\u00f3n m\u00ednima determinada de conformidad con el p\u00e1rrafo (b) del \u00a0presente art\u00edculo y que han acordado ser as\u00ed representados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Un Gobernador que represente a cada \u00a0grupo de no menos de cinco Signatarios no representados conforme a los incisos \u00a0(i) o (ii) de este p\u00e1rrafo y que pertenezcan a una de las regiones definidas en \u00a0la Conferencia Plenipotenciaria de la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0Telecomunicaciones, celebrada en Montreux en 1965, cualquiera que fuere el \u00a0total de participaciones de inversi\u00f3n de los Signatarios que integran el grupo. \u00a0Sin embargo, el n\u00famero de Gobernadores dentro de esta categor\u00eda no exceder\u00e1 de \u00a0dos de cualquier regi\u00f3n definida por la Uni\u00f3n, o cinco de todas dichas \u00a0regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) (i) Durante el per\u00edodo entre la \u00a0entrada en vigor del presente Acuerdo y la primera reuni\u00f3n de la Reuni\u00f3n de \u00a0Signatarios, la participaci\u00f3n de inversi\u00f3n m\u00ednima que dar\u00e1 derecho a un \u00a0Signatario o Grupo de Signatarios a estar representado en la Junta de \u00a0Gobernadores, ser\u00e1 igual a la participaci\u00f3n de inversi\u00f3n del Signatario que \u00a0ocupe el decimotercer lugar en la lista por orden decreciente de los montos de \u00a0las participaciones de inversi\u00f3n iniciales de todos los Signatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Despu\u00e9s del per\u00edodo mencionado en el \u00a0inciso (i) del presente p\u00e1rrafo, la Reuni\u00f3n de Signatarios fijar\u00e1 anualmente la \u00a0participaci\u00f3n de inversi\u00f3n m\u00ednima que dar\u00e1 derecho a un Signatario o grupo de \u00a0Signatarios a estar representado en la Junta de Gobernadores. A tal efecto, la \u00a0Reuni\u00f3n de Signatarios procurar\u00e1 que el n\u00famero de Gobernadores sea aproximadamente \u00a0de veinte, exclusi\u00f3n hecha de aquellos que hayan sido designados de conformidad \u00a0con el inciso (iii) del p\u00e1rrafo (a) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Con el prop\u00f3sito de efectuar las \u00a0determinaciones a que se refiere el inciso (ii) del presente p\u00e1rrafo, la \u00a0Reuni\u00f3n de Signatarios fijar\u00e1 una participaci\u00f3n de inversi\u00f3n m\u00ednima de \u00a0conformidad con el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(A) Si la Junta de Gobernadores, en el \u00a0momento de efectuarse la determinaci\u00f3n, tuviera de veinte a veintid\u00f3s \u00a0Gobernadores, la Reuni\u00f3n de Signatarios fijar\u00e1 una participaci\u00f3n de inv ersi\u00f3n \u00a0m\u00ednima igual a la que tenga el Signatario que en la lista vigente en aquel \u00a0momento ocupe la misma posici\u00f3n que ocupaba en la lista vigente al hacerse la \u00a0determinaci\u00f3n anterior, el Signatario seleccionado en aquella ocasi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(B) Si la Junta de Gobernadores, en el \u00a0momento de hacerse la determinaci\u00f3n, tuviera m\u00e1s de veintid\u00f3s Gobernadores, la \u00a0Reuni\u00f3n de Signatarios fijar\u00e1 una participaci\u00f3n de inversi\u00f3n m\u00ednima igual a la \u00a0que tenga el Signatario que en la lista vigente en aquel momento ocupe una \u00a0posici\u00f3n precedente a la que, en la lista vigente al hacerse la determinaci\u00f3n \u00a0anterior, ocupaba el Signatario seleccionado en aquella ocasi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C) Si la Junta de Gobernadores, en el \u00a0momento de hacerse la determinaci\u00f3n, tuviera menos de veinte Gobernadores, la \u00a0Reuni\u00f3n de Signatarios fijar\u00e1 una participaci\u00f3n de inversi\u00f3n m\u00ednima igual a la \u00a0que tenga el Signatario que en la lista vigente en aquel momento ocupe una \u00a0posici\u00f3n posterior a la que, en la lista vigente al hacerse la determinaci\u00f3n \u00a0anterior, ocupaba el Signatario seleccionado en aquella ocasi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Si por la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de \u00a0ordenamiento previsto en la fracci\u00f3n (B) del inciso (iii) del presente p\u00e1rrafo, \u00a0el n\u00famero de Gobernadores fuere menos de veinte, o en el caso de la fracci\u00f3n \u00a0(C) del mismo inciso, m\u00e1s de veintid\u00f3s, la Reuni\u00f3n de Signatarios determinar\u00e1 \u00a0una participaci\u00f3n de inversi\u00f3n m\u00ednima que mejor asegure que haya veinte \u00a0Gobernadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Para los efectos de las disposiciones \u00a0establecidas en los incisos (iii) y (iv) del presente p\u00e1rrafo no se tomar\u00e1n en \u00a0cuenta los gobernadores designados conforme al inciso (iii) del p\u00e1rrafo (a) del \u00a0presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Para los efectos de las \u00a0disposiciones del presente p\u00e1rrafo, las participaciones de inversi\u00f3n determinadas \u00a0de conformidad con el inciso (ii) del p\u00e1rrafo (c) del art\u00edculo 6\u00ba del Acuerdo \u00a0Operativo entrar\u00e1n en vigor a partir del primer d\u00eda de la reuni\u00f3n ordinaria de \u00a0la Reuni\u00f3n de Signatarios siguiente a dicha determinaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(C) Siempre que un Signatario o grupo de \u00a0Signatarios cumpla satisfactoriamente los requisitos de representaci\u00f3n de \u00a0conformidad con los incisos (i), (ii) o (iii) del p\u00e1rrafo (a) del presente \u00a0art\u00edculo, tendr\u00e1 derecho a estar representado en la Junta de Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los grupos se\u00f1alados en el \u00a0inciso (iii) del p\u00e1rrafo (a) del presente art\u00edculo, dicho derecho ser\u00e1 \u00a0conferido en cuanto el \u00f3rgano ejecutivo reciba una solicitud por escrito de \u00a0dicho grupo y siempre que el n\u00famero de grupos ya representados en la Junta de \u00a0gobernadores, en el momento de recibirse dicha solicitud por escrito, no haya \u00a0llegado a los l\u00edmites establecidos en el inciso (iii) del p\u00e1rrafo (a) del \u00a0presente art\u00edculo. Si en el momento de recibirse una de dichas solicitudes por \u00a0escrito, la composici\u00f3n de la Junta de Gobernadores ya hubiere llegado a los \u00a0l\u00edmites establecidos en el inciso (iii) del p\u00e1rrafo (a) del presente art\u00edculo, \u00a0el grupo de Signatarios interesado podr\u00e1 someter su solicitud a la pr\u00f3xima \u00a0reuni\u00f3n ordinaria de la Reuni\u00f3n de Signatarios para su resoluci\u00f3n, de \u00a0conformidad con las disposiciones del p\u00e1rrafo (d) del presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) A petici\u00f3n de cualquier grupo o \u00a0grupos de Signatarios comprendidos en el inciso (iii) del p\u00e1rrafo (a) del \u00a0presente art\u00edculo, la Reuni\u00f3n de Signatarios anualmente determinar\u00e1 cu\u00e1les de \u00a0entre dichos grupos estar\u00e1n o continuar\u00e1n estando representados en la Junta de \u00a0Gobernadores. Para tal fin, si dichos grupos son m\u00e1s de dos de cualquier regi\u00f3n \u00a0definida por la Uni\u00f3n Internacional de Te lecomunicaciones, o son m\u00e1s de cinco \u00a0de todas aquellas regiones, la Reuni\u00f3n de Signatarios primero escoger\u00e1 al grupo \u00a0que tenga la m\u00e1s alta participaci\u00f3n de inversi\u00f3n combinada de entre cada regi\u00f3n \u00a0definida por la Uni\u00f3n y del cual se haya recibido una solicitud por escrito, de \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo (c) del presente art\u00edculo. Si el n\u00famero de grupos \u00a0as\u00ed escogidos fuere menor de cinco, los grupos restantes que deban estar \u00a0representados se escoger\u00e1n en el orden decreciente de las participaciones de \u00a0inversi\u00f3n sumadas de cada grupo, sin exceder de los l\u00edmites establecidos en el \u00a0inciso (iii) del p\u00e1rrafo (a) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) Con el fin de asegurar continuidad en \u00a0la Junta de Gobernadores, cada Signatario o grupo de Signatarios representado \u00a0de conformidad con los incisos (i), (ii) o (iii) del p\u00e1rrafo (a) de este \u00a0art\u00edculo, continuar\u00e1 estando representado, individualmente o como parte de tal \u00a0grupo, hasta la siguiente determinaci\u00f3n efectuada de conformidad con el p\u00e1rrafo \u00a0(b) o el p\u00e1rrafo (d) del presente art\u00edculo, pese a cualquier cambio que pueda \u00a0ocurrir en su participaci\u00f3n o sus participaciones de inversi\u00f3n como resultado \u00a0de cualesquier ajuste en las participaciones de inversi\u00f3n. Empero, la \u00a0representaci\u00f3n como parte de un grupo cesar\u00e1 si el retiro del grupo de uno o \u00a0m\u00e1s Signatarios privase al grupo del derecho a estar representado en la Junta \u00a0de Gobernadores de conformidad con las disposiciones de los incisos (ii) o \u00a0(iii) del p\u00e1rrafo (a) del presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) Sujeto a las disposiciones del \u00a0p\u00e1rrafo (g) del presente art\u00edculo, cada Gobernador tendr\u00e1 una participaci\u00f3n de \u00a0voto igual a la parte de la participaci\u00f3n de inversi\u00f3n del Signatario o grupo \u00a0de Signatarios que representa que se deriva de la utilizaci\u00f3n del segmento \u00a0espacial de Intelsat para los siguientes tipos de servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Servicios p\u00fablicos de \u00a0telecomunicaciones internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Servicios p\u00fablicos de \u00a0telecomunicaciones nacionales entre \u00e1reas separadas por \u00e1reas que no se hallen \u00a0bajo la jurisdicci\u00f3n del Estado interesado, o entre \u00e1reas separadas por alta \u00a0mar; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Servicios nacionales p\u00fablicos de \u00a0telecomunicaciones entre \u00e1reas que no est\u00e9n comunicadas entre s\u00ed mediante \u00a0instalaciones terrestres de banda ancha y que se hallen separadas por barreras \u00a0naturales de un car\u00e1cter tan excepcional que impidan el establecimiento viable \u00a0de instalaciones terrestres de banda ancha entre tales \u00e1reas, siempre que la \u00a0Reuni\u00f3n de Signatarios haya otorgado previamente la aprobaci\u00f3n pertinente de \u00a0conformidad con el inciso (ii) del p\u00e1rrafo (b) del art\u00edculo III del presente \u00a0Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) Para los fines del p\u00e1rrafo (f) del \u00a0presente art\u00edculo, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Si de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el p\u00e1rrafo (d) del art\u00edculo 6\u00ba del Acuerdo Operativo se concede a un Signatario \u00a0una participaci\u00f3n de inversi\u00f3n menor, la reducci\u00f3n se aplicar\u00e1 proporcionalmente \u00a0a todos los tipos de su utilizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Si de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el p\u00e1rrafo (d) del art\u00edculo 6\u00ba del Acuerdo Operativo se concede a un \u00a0Signatario una participaci\u00f3n de inversi\u00f3n mayor, el incremento se aplicar\u00e1 \u00a0proporcionalmente a todos los tipos de su utilizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Si de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el p\u00e1rrafo (h) del art\u00edculo 6\u00ba del Acuerdo Operativo un Signatario tiene una \u00a0participaci\u00f3n de inversi\u00f3n del 0,05 por ciento y forma parte de un grupo para \u00a0fines de representaci\u00f3n en la Junta de Gobernadores de conformidad con lo \u00a0establecido en los incisos (ii) o (iii ) del p\u00e1rrafo (a) del presente art\u00edculo, \u00a0su participaci\u00f3n de inversi\u00f3n se considerar\u00e1 como derivada de su utilizaci\u00f3n \u00a0del segmento espacial de Intelsat para servicios de los tipos se\u00f1alados en el \u00a0p\u00e1rrafo (f) del presente art\u00edculo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Ning\u00fan Gobernador podr\u00e1 emitir m\u00e1s \u00a0del cuarenta por ciento de la participaci\u00f3n de voto total de todos los \u00a0Signatarios y grupos de Signatarios representados en la Junta de gobernadores. \u00a0Si la participaci\u00f3n de voto de cualquier gobernador llegare a exceder el \u00a0cuarenta por ciento del total de las participaciones de voto, el excedente ser\u00e1 \u00a0distribuido en partes iguales entre los dem\u00e1s miembros en la Junta de \u00a0Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(h) Para los fines de la composici\u00f3n de \u00a0la Junta de Gobernadores y el c\u00e1lculo de la participaci\u00f3n de voto de los \u00a0gobernadores, las participaciones de inversi\u00f3n determinadas de conformidad con \u00a0el inciso (ii) del subp\u00e1rrafo (c) del art\u00edculo 6\u00ba del Acuerdo Operativo \u00a0entrar\u00e1n en vigor a partir del primer d\u00eda de la reuni\u00f3n ordinaria de la Reuni\u00f3n \u00a0de Signatarios que se celebre despu\u00e9s de dicha determinaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El qu\u00f3rum para toda reuni\u00f3n de la \u00a0Junta de Gobernadores estar\u00e1 constituido, sea por una mayor\u00eda de la Junta de \u00a0Gobernadores que incluya por lo menos dos tercios del total de la participaci\u00f3n \u00a0de voto de todos los Signatarios y grupos de Signatarios representados en la \u00a0Junta de Gobernadores, sea por el n\u00famero total de Gobernadores menos tres, \u00a0independientemente del monto de las participaciones de voto que representen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(j) La Junta de Gobernadores tratar\u00e1 de \u00a0adoptar sus decisiones por unanimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a falta de acuerdo un\u00e1nime, \u00a0tomar\u00e1 decisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En todas las cuestiones sustantivas, \u00a0sea por un voto afirmativo emitido por un m\u00ednimo de cuatro Gobernadores que \u00a0tengan por lo menos dos tercios del total de la participaci\u00f3n de voto de todos \u00a0los Signatarios y grupos de Signatarios representados en la Junta de Gobernadores, \u00a0tomando en cuenta la distribuci\u00f3n del exceso al que se refiere el inciso (iv) \u00a0del p\u00e1rrafo (g) del presente art\u00edculo, sea por un voto afirmativo emitido por \u00a0lo menos por el n\u00famero total de Gobernadores menos tres, independientemente del \u00a0monto de las participaciones de voto que representen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En todas las cuestiones de \u00a0procedimiento, por un voto afirmativo emitido por una mayor\u00eda simple de los \u00a0Gobernadores presentes y votantes, con un voto cada uno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(k) Las controversias sobre si una \u00a0cuesti\u00f3n es de procedimiento o de sustancia se resolver\u00e1n por el Presidente de \u00a0la Junta de Gobernadores. La decisi\u00f3n del Presidente podr\u00e1 ser rechazada por \u00a0una mayor\u00eda de dos tercios de los Gobernadores presentes y votantes, con un \u00a0voto cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(l) La Junta de Gobernadores podr\u00e1, si lo \u00a0considera apropiado, crear comisiones consultivas para asistirla en el \u00a0desempe\u00f1o de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(m) La Junta de Gobernadores adoptar\u00e1 su \u00a0propio reglamento, que incluir\u00e1 el m\u00e9todo para la elecci\u00f3n de un Presidente y \u00a0los dem\u00e1s miembros de la Mesa Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante las disposiciones del p\u00e1rrafo \u00a0(j) del presente art\u00edculo, el reglamento podr\u00e1 prever cualquier m\u00e9todo de \u00a0votaci\u00f3n que la Junta de Gobernadores considere apropiado para la elecci\u00f3n de \u00a0los miembros de la Mesa Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(n) La primera reuni\u00f3n de la Junta de \u00a0Gobernadores se convocar\u00e1 de acuerdo con las disposiciones del p\u00e1rrafo 2\u00ba del \u00a0Anexo al Acuerdo Operativo. La Junta de Gobernadores se reunir\u00e1 con la \u00a0frecuencia necesaria, pero no menos de cuatro veces al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junta de Gobernadores: funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) La Junta de Gobernadores tendr\u00e1 la \u00a0responsabilidad de la concepci\u00f3n, el desarrollo, la construcci\u00f3n, el \u00a0establecimiento, la explotaci\u00f3n y el mantenimiento del segmento espacial de \u00a0Intelsat y, de conformidad con el presente Acuerdo, el Acuerdo Operativo y las \u00a0determinaciones que a este respecto hubieren sido adoptadas por la Asamblea de \u00a0Partes, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo VII del presente Acuerdo, de llevar a cabo \u00a0las dem\u00e1s actividades que emprenda Intelsat. Para cumplir dichas \u00a0responsabilidades, la Junta de Gobernadores tendr\u00e1 los poderes y ejercer\u00e1 las \u00a0funciones encuadradas en sus atribuciones de conformidad con el presente \u00a0Acuerdo y el Acuerdo Operativo, los cuales incluir\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Adoptar pol\u00edticas, planes y programas \u00a0en relaci\u00f3n con la concepci\u00f3n, el desarrollo, la construcci\u00f3n, el \u00a0establecimiento, la explotaci\u00f3n y el mantenimiento del segmento espacial de \u00a0Intelsat y, seg\u00fan fuere apropiado, en relaci\u00f3n con las dem\u00e1s actividades que \u00a0Intelsat est\u00e1 autorizada para emprender; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Adoptar procedimientos, reglas, \u00a0t\u00e9rminos y condiciones para las adquisiciones, compatibles con el art\u00edculo XIII \u00a0del presente Acuerdo, y aprobar contratos de adquisiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Adoptar pol\u00edticas financieras e \u00a0informes financieros anuales y aprobar presupuestos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Adoptar pol\u00edticas y procedimientos \u00a0compatibles con el art\u00edculo 17 del Acuerdo Operativo para la adquisici\u00f3n, \u00a0protecci\u00f3n y distribuci\u00f3n de derechos sobre invenciones e informaci\u00f3n t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Formular recomendaciones a la Reuni\u00f3n \u00a0de Signatarios relativas al establecimiento de las reglas generales a que se \u00a0refiere el inciso (v) del p\u00e1rrafo (b) del art\u00edculo VIII del presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Adoptar criterios y procedimientos, \u00a0de conformidad con las reglas generales que hubieran sido establecidas por la \u00a0Reuni\u00f3n de Signatarios, para la aprobaci\u00f3n de estaciones terrenas para acceso \u00a0al segmento espacial de Intelsat, para la verificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de las \u00a0caracter\u00edsticas de funcionamiento de estaciones terrenas que tienen acceso al \u00a0segmento espacial de Intelsat y la coordinaci\u00f3n del acceso al segmento espacial \u00a0de Intelsat, y su utilizaci\u00f3n, por parte de dichas estaciones terrenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Adoptar los t\u00e9rminos y las \u00a0condiciones que rijan la asignaci\u00f3n de la capacidad del segmento espacial de \u00a0Intelsat, de conformidad con las reglas generales que hubieran sido \u00a0establecidas por la Reuni\u00f3n de Signatarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Determinar peri\u00f3dicamente las \u00a0tasas de utilizaci\u00f3n del segmento espacial de Intelsat, de conformidad con las \u00a0reglas generales que hubieran sido establecidas por la Reuni\u00f3n de Signatarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Adoptar las medidas que fueran \u00a0apropiadas, de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 5\u00ba del Acuerdo \u00a0Operativo, en relaci\u00f3n con un aumento en el tope previsto en dicho art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Dirigir la negociaci\u00f3n con la Parte \u00a0en cuyo territorio est\u00e1 la sede de Intelsat, con el fin de concluir un Acuerdo \u00a0de Sede relativo a los privilegios, exenciones e inmunidades a que se refiere \u00a0el p\u00e1rrafo (c) del art\u00edculo XV del presente Acuerdo, y presentar dicho Acuerdo a \u00a0la Asamblea de Partes para su decisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) Aprobar el acceso de estaciones \u00a0terrenas no normalizadas al segmento espacial de Intelsat, de conformidad con \u00a0las reglas generales que hubieren sido establecidas por la Reuni\u00f3n de \u00a0Signatarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii) Establecer los t\u00e9rminos y las \u00a0condiciones de acceso al segmento espacial de Intelsat por parte de entidades \u00a0de telecomunicaciones que no est\u00e9n bajo la jurisdicci\u00f3n de una Parte, seg\u00fan las \u00a0reglas generales establ ecidas por la Reuni\u00f3n de Signatarios de conformidad con \u00a0el inciso (v) del p\u00e1rrafo (b) del art\u00edculo VIII del presente Acuerdo y las \u00a0disposiciones del p\u00e1rrafo (d) del art\u00edculo V del presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiii) Decidir sobre la contrataci\u00f3n de \u00a0pr\u00e9stamos y arreglos para sobregiros, de conformidad con el art\u00edculo 10 del \u00a0Acuerdo Operativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiv) Presentar a la Reuni\u00f3n de \u00a0Signatarios un informe anual sobre las actividades de Intelsat, as\u00ed como \u00a0estados financieros anuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xv) Presentar a la Reuni\u00f3n de \u00a0Signatarios informes acerca de futuros programas, inclusive sobre las posibles \u00a0implicaciones financieras de dichos programas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xvi) Presentar a la Reuni\u00f3n de \u00a0Signatarios informes y recomendaciones sobre cualquier otro asunto que la Junta \u00a0de Gobernadores considere apropiado para consideraci\u00f3n por la Reuni\u00f3n de \u00a0Signatarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xvii) Suministrar la informaci\u00f3n que sea \u00a0requerida por cualquier Parte o Signatario que permita a dicha Parte o \u00a0Signatario cumplir con sus obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo \u00a0o con el Acuerdo Operativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xviii) Nombrar y revocar el nombramiento \u00a0del Secretario General, de conformidad con el art\u00edculo XII, y del Director \u00a0General, de conformidad con los art\u00edculos VII, XI y XII, del presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xix) Designar a un alto funcionario del \u00a0\u00f3rgano ejecutivo para que act\u00fae como Secretario General Interino, de \u00a0conformidad con el inciso (i) del p\u00e1rrafo (d) del art\u00edculo XII, y designar a un \u00a0alto funcionario del \u00f3rgano ejecutivo para que act\u00fae como Director General \u00a0Interino, de conformidad con el inciso (i) del p\u00e1rrafo (d) del art\u00edculo XI del \u00a0presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xx) Fijar el n\u00famero, el estatuto y las \u00a0condiciones de empleo para todos los cargos del \u00f3rgano ejecutivo, por \u00a0recomendaci\u00f3n del Secretario General o del Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xxi) Aprobar el nombramiento, por el \u00a0Secretario General o por el Director General, de los altos funcionarios que \u00a0dependen directamente de \u00e9l; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xxii) Concertar contratos, de \u00a0conformidad con el inciso (ii) del p\u00e1rrafo (c) del art\u00edculo XI del presente \u00a0Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xxiii) Establecer reglas internas \u00a0generales y adoptar decisiones, caso por caso, respecto de la notificaci\u00f3n a la \u00a0Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, de conformidad con sus reglas de \u00a0procedimiento de las frecuencias que hayan de utilizarse para el segmento \u00a0espacial de Intelsat; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xxiv) Proporcionar a la Reuni\u00f3n de \u00a0Signatarios el asesoramiento mencionado en el inciso (ii) del p\u00e1rrafo (b) del \u00a0art\u00edculo III del presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xxv) Expresar, de conformidad con las \u00a0disposiciones del p\u00e1rrafo (c) del art\u00edculo XIV del presente Acuerdo, sus puntos \u00a0de vista en forma de recomendaciones y dar su parecer a la Asamblea de Partes, \u00a0conforme a los p\u00e1rrafos (d) o (e) del citado art\u00edculo, respecto de la intenci\u00f3n \u00a0de establecer, adquirir o utilizar instalaciones de segmento espacial separadas \u00a0de las del segmento espacial de Intelsat; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xxvi) Adoptar las medidas previstas en \u00a0el art\u00edculo XVI del presente Acuerdo y en el art\u00edculo 21 del Acuerdo Operativo, \u00a0en relaci\u00f3n con el retiro de un Signatario de Intelsat; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xxvii) Expresar sus puntos de vista y \u00a0formular recomendaciones sobre las propuestas de e nmienda al presente Acuerdo, \u00a0de conformidad con el p\u00e1rrafo (b) del art\u00edculo XVII del mismo, proponer \u00a0enmiendas al Acuerdo Operativo, de conformidad con el p\u00e1rrafo (a) del art\u00edculo \u00a022 del mismo, y expresar sus puntos de vista y formular recomendaciones \u00a0respecto de las propuestas de enmienda al Acuerdo Operativo, de conformidad con \u00a0el p\u00e1rrafo (b) del art\u00edculo 22 del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) De conformidad con las disposiciones \u00a0de los p\u00e1rrafos (b) y (c) del art\u00edculo VI del presente Acuerdo, la Junta de \u00a0Gobernadores deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Dar debida y adecuada consideraci\u00f3n a \u00a0las resoluciones, recomendaciones y puntos de vista dirigidos a ella por la \u00a0Asamblea de Partes y por la Reuni\u00f3n de Signatarios; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En sus informes a la Asamblea de \u00a0Partes y a la Reuni\u00f3n de Signatarios, incluir informaci\u00f3n sobre las acciones o \u00a0decisiones tomadas con respecto a dichas resoluciones, recomendaciones o puntos \u00a0de vista y las razones por las que se hubieren tomado dichas acciones o \u00a0decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El \u00f3rgano ejecutivo estar\u00e1 presidido \u00a0por el Director General y su estructura ser\u00e1 establecida dentro del plazo de \u00a0seis a\u00f1os a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) (i) El Director General ser\u00e1 el \u00a0funcionario ejecutivo principal y el representante legal de Intelsat, y \u00a0responder\u00e1 directamente ante la Junta de Gobernadores del desempe\u00f1o de todas \u00a0las funciones de la Gerencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El Director General actuar\u00e1 de \u00a0conformidad con las pol\u00edticas y directivas de la Junta de Gobernadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El Director General ser\u00e1 nombrado \u00a0por la Junta de Gobernadores y estar\u00e1 sujeto a confirmaci\u00f3n por la Asamblea de \u00a0Partes. El Director General podr\u00e1 ser despedido del cargo, existiendo causa, \u00a0por la junta de Gobernadores obrando por su propia autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La consideraci\u00f3n principal que \u00a0deber\u00e1 tomarse en cuenta para el nombramiento del Director General y para la \u00a0selecci\u00f3n del resto del personal del \u00f3rgano ejecutivo ser\u00e1 la necesidad de \u00a0garantizar las m\u00e1s altas normas de integridad, competencia y eficiencia. El Director \u00a0General y el resto del personal del \u00f3rgano ejecutivo se abstendr\u00e1n de cualquier \u00a0acci\u00f3n incompatible con sus responsabilidades frente a Intelsat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) (i) Las disposiciones permanentes \u00a0sobre la gerencia ser\u00e1n compatibles con los objetivos y prop\u00f3sitos b\u00e1sicos de \u00a0Intelsat, con el car\u00e1cter internacional de \u00e9sta y con la obligaci\u00f3n de Intelsat \u00a0de proporcionar, sobre una base comercial, instalaciones de telecomunicaciones \u00a0de alta calidad y confianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El Director General, en \u00a0representaci\u00f3n de Intelsat, contratar\u00e1 con una o m\u00e1s entidades competentes la \u00a0realizaci\u00f3n de funciones t\u00e9cnicas y operativas, en la m\u00e1xima extensi\u00f3n posible \u00a0dentro de la debida consideraci\u00f3n a los costos y compatible con los criterios \u00a0de idoneidad, eficacia y eficiencia. Dichas entidades podr\u00e1n poseer \u00a0nacionalidad diversa o ser una sociedad internacional de propiedad y bajo el \u00a0control de Intelsat. Tales contratos ser\u00e1n negociados, ejecutados y \u00a0administrados por el Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) (i) La Junta de Gobernadores \u00a0designar\u00e1 a un alto funcionario del personal del \u00f3rgano ejecutivo para que \u00a0act\u00fae como Director General Interino cuando el Directo r General est\u00e9 ausente, \u00a0impedido para desempe\u00f1ar sus deberes, o cuando su cargo quede vacante. El \u00a0Director General Interino estar\u00e1 capacitado para ejercer todos los poderes que \u00a0corresponden al Director General, de conformidad con el presente Acuerdo y el \u00a0Acuerdo Operativo. En el caso de una vacante, el Director General Interino \u00a0desempe\u00f1ar\u00e1 su cargo hasta que un Director General, debidamente nombrado y \u00a0confirmado, asuma su puesto a la mayor brevedad posible de conformidad con el \u00a0inciso (iii) del p\u00e1rrafo (b) del presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El Director General podr\u00e1 delegar en \u00a0otros funcionarios del \u00f3rgano ejecutivo los poderes necesarios para hacer \u00a0frente a las necesidades del momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerencia \u00a0transitoria y Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Como cuestiones prioritarias a partir \u00a0de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Junta de Gobernadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Nombrar\u00e1 el Secretario General y \u00a0autorizar\u00e1 el nombramiento del personal necesario para auxiliarlo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Preparar\u00e1 el contrato de servicios \u00a0de gerencia de conformidad con el p\u00e1rrafo (e) del presente art\u00edculo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Iniciar\u00e1 la preparaci\u00f3n del estudio \u00a0sobre las disposiciones definitivas de gerencia, de conformidad con el p\u00e1rrafo \u00a0(f) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) El Secretario General ser\u00e1 el \u00a0representante legal de Intelsat hasta que el primer Director General asuma su \u00a0cargo. De conformidad con las pol\u00edticas y directivas de la Junta de \u00a0Gobernadores, el Secretario General ser\u00e1 responsable de la realizaci\u00f3n de todos \u00a0los servicios de gerencia, salvo aquellos que hayan de proporcionarse en virtud \u00a0del contrato de servicios de gerencia concertado de conformidad con el p\u00e1rrafo \u00a0(e) del presente art\u00edculo, inclusive los servicios especificados en el Anexo A \u00a0del presente Acuerdo. El Secretario General mantendr\u00e1 ampliamente al corriente \u00a0a la Junta de Gobernadores sobre la actuaci\u00f3n del contratista de servicios de \u00a0gerencia en el cumplimiento de su contrato. En la medida de lo posible, el \u00a0Secretario General estar\u00e1 presente o representado en, y observar\u00e1 las \u00a0negociaciones de, los contratos principales dirigidos por el contratista de \u00a0servicios de gerencia en representaci\u00f3n de Intelsat, pero no participar\u00e1 en las \u00a0mismas. Con este fin, la Junta de Gobernadores podr\u00e1 autorizar el nombramiento \u00a0al \u00f3rgano ejecutivo de un peque\u00f1o n\u00famero de personal t\u00e9cnicamente calificado \u00a0para que auxilie al Secretario General. El Secretario General no se interpondr\u00e1 \u00a0entre la Junta de Gobernadores y el contratista de servicios de gerencia ni \u00a0ejercer\u00e1 una funci\u00f3n supervisora sobre dicho contratista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) La consideraci\u00f3n primordial en el \u00a0nombramiento del Secretario General y en la selecci\u00f3n del resto de personal del \u00a0\u00f3rgano ejecutivo, ser\u00e1 la necesidad de garantizar las m\u00e1s altas normas de \u00a0integridad, competencia y eficiencia. El Secretario General y dem\u00e1s personal \u00a0del \u00f3rgano ejecutivo se abstendr\u00e1 de cualquier que sea incompatible con sus \u00a0responsabilidades frente a Intelsat. El Secretario General podr\u00e1 ser removido, \u00a0si existe causa, por la Junta de Gobernadores obrando por su propia autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El puesto de Secretario General dejar\u00e1 de \u00a0existir en cuanto el primer Director General asuma su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) (i) La Junta de Gobernadores \u00a0designar\u00e1 a un alto funcionario del \u00f3rgano ejecutivo para que act\u00fae como \u00a0Secretario General Interino cuando el S ecretario General est\u00e9 ausente, \u00a0impedido para desempe\u00f1ar sus deberes o quede vacante su cargo. El Secretario \u00a0General Interino estar\u00e1 capacitado para ejercer todos los poderes que \u00a0corresponden al Secretario General de conformidad con el presente Acuerdo y el \u00a0Acuerdo Operativo. En el caso de vacante, el Secretario General Interino \u00a0desempe\u00f1ar\u00e1 su cargo hasta que un nuevo Secretario General, nombrado por la \u00a0Junta de Gobernadores a la brevedad posible, asuma su puesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El Secretario General podr\u00e1 delegar \u00a0en otros funcionarios del \u00f3rgano ejecutivo, los poderes necesarios para hacer \u00a0frente a las necesidades del momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) El contrato mencionado en el inciso \u00a0(ii) del p\u00e1rrafo (a) del presente art\u00edculo se celebrar\u00e1 entre la \u00a0\u201cCommunications Satellite Corporation\u201d, denominada en el presente Acuerdo \u00a0contratista de servicios de gerencia, e Intelsat, y abarcar\u00e1 la realizaci\u00f3n de \u00a0servicios t\u00e9cnicos y operativos de gerencia para Intelsat, seg\u00fan se especifica \u00a0en el Anexo B al presente Acuerdo y de conformidad con las directrices que se \u00a0prev\u00e9n en el mismo, durante un per\u00edodo que terminar\u00e1 al final del sexto a\u00f1o a \u00a0partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo. El contrato \u00a0incluir\u00e1 disposiciones de conformidad con las cuales el contratista de \u00a0servicios de gerencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Actuar\u00e1 ci\u00f1\u00e9ndose a las pol\u00edticas y \u00a0directivas pertinentes de la Junta de Gobernadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Ser\u00e1 directamente responsable ante \u00a0la junta de Gobernadores hasta que el primer Director General asuma su cargo, y \u00a0a partir de entonces lo ser\u00e1 por conducto del Director General; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Suministrar\u00e1 al Secretario General \u00a0toda la informaci\u00f3n necesaria para que \u00e9ste mantenga ampliamente al corriente a \u00a0la Junta de Gobernadores sobre la actuaci\u00f3n del contratista de servicios de \u00a0gerencia, y para que est\u00e9 presente o representado, y observar pero no \u00a0intervenir, en las negociaciones de los contratos principales efectuados en \u00a0representaci\u00f3n de Intelsat por el contratista de servicios de gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contratista de servicios de gerencia \u00a0negociar\u00e1, otorgar\u00e1, enmendar\u00e1 y administrar\u00e1 los contratos en representaci\u00f3n \u00a0de Intelsat, dentro del l\u00edmite de sus responsabilidades conforme al contrato de \u00a0servicios de gerencia y seg\u00fan lo autorice de otra forma la Junta de \u00a0Gobernadores. De conformidad con una autorizaci\u00f3n bajo el contrato de servicios \u00a0de gerencia, o seg\u00fan lo autorice de otra forma la Junta de Gobernadores, el \u00a0contratista de servicios de gerencia firmar\u00e1 contratos en representaci\u00f3n de \u00a0Intelsat dentro del l\u00edmite de sus responsabilidades. Todos los dem\u00e1s contratos \u00a0deber\u00e1n ser firmados por el Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) El estudio a que se refiere el inciso \u00a0(iii) del p\u00e1rrafo (a) del presente art\u00edculo se iniciar\u00e1 a la brevedad posible \u00a0y, en todo caso, dentro del plazo de un a\u00f1o a partir de la fecha en que el \u00a0presente Acuerdo entre en vigor. Ser\u00e1 llevado a cabo por la Junta de \u00a0Gobernadores y tendr\u00e1 como fin suministrar la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0determinar las disposiciones definitivas de gerencia que sean m\u00e1s eficientes y \u00a0efectivas dentro de las normas contenidas en el art\u00edculo XI del presente \u00a0Acuerdo. El estudio tomar\u00e1 en cuenta, entre otros, los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los principios se\u00f1alados en el inciso \u00a0(i) del p\u00e1rrafo (c) del art\u00edculo XI y la pol\u00edtica expresada en el inciso (ii) \u00a0del p\u00e1rrafo (c) del art\u00edculo XI del presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La experiencia adquirida durante el \u00a0per\u00edodo de aplicaci\u00f3n del Acuerdo provisional y de las disposiciones \u00a0transitorias de gerencia previstas en el presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La organizaci\u00f3n y los \u00a0procedimientos adoptados por entidades de telecomunicaciones en todo el mundo \u00a0y, en especial, los referentes a la aplicaci\u00f3n de los principios rectores a la \u00a0gerencia y la eficiencia de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Informaci\u00f3n similar a la mencionada \u00a0en el inciso (iii) del presente p\u00e1rrafo respecto de empresas multinacionales \u00a0dedicadas a la aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00edas avanzadas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Informes que ser\u00e1n encomendados a no \u00a0menos de tres asesor\u00edas profesionales en cuestiones de gerencia en diferentes \u00a0partes del mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) Dentro del plazo de cuatro a\u00f1os a \u00a0partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Junta de \u00a0Gobernadores presentar\u00e1 a la Asamblea de Partes un informe completo que incorpore \u00a0los resultados del estudio a que se refiere el inciso (iii) del p\u00e1rrafo (a) del \u00a0presente art\u00edculo, y que incluir\u00e1 las recomendaciones de la Junta de \u00a0Gobernadores sobre la estructura del \u00f3rgano ejecutivo. Enviar\u00e1 tambi\u00e9n copias \u00a0de dicho informe, tan pronto est\u00e9 disponible, a la Reuni\u00f3n de Signatarios y a \u00a0todas las Partes y Signatarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(h) Dentro del plazo de cinco a\u00f1os a \u00a0partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Asamblea de \u00a0Partes, despu\u00e9s de haber considerado el informe de la Junta de Gobernadores \u00a0mencionado en el p\u00e1rrafo (g) del presente art\u00edculo y cualquier otro punto de \u00a0vista sobre el asunto que pudiera haber expresado la Reuni\u00f3n de Signatarios, \u00a0adoptar\u00e1 la estructura del \u00f3rgano ejecutivo que sea compatible con las disposiciones \u00a0del art\u00edculo XI del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El Director General asumir\u00e1 su cargo \u00a0un a\u00f1o antes de que termine el contrato de servicios de gerencia mencionado en \u00a0el inciso (ii) del p\u00e1rrafo (a) del presente art\u00edculo, o el 31 de diciembre de \u00a01976, de las dos fechas la que ocurra primero. La Junta de Gobernadores \u00a0nombrar\u00e1 el Director General y la Asamblea de Partes confirmar\u00e1 el nombramiento \u00a0con la anticipaci\u00f3n suficiente para permitir al Director General asumir su \u00a0cargo de conformidad con el presente p\u00e1rrafo. Al asumir su cargo, el Director \u00a0General ser\u00e1 responsable de todos los servicios de gerencia, incluyendo el \u00a0desempe\u00f1o de las funciones realizadas hasta ese momento por el Secretario \u00a0General, y de la supervisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n del contratista de servicios de \u00a0gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(j) El Director General, actuando de \u00a0conformidad con las pol\u00edticas y directivas pertinentes de la Junta de \u00a0gobernadores, tomar\u00e1 todas las medias necesarias para asegurar que las \u00a0disposiciones definitivas de gerencia ser\u00e1n aplicadas en su totalidad dentro \u00a0del plazo de seis a\u00f1os a partir de la fecha de entrada en vigor del presente \u00a0Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adquisiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) De conformidad con el presente \u00a0art\u00edculo, la adquisici\u00f3n de los bienes y prestaci\u00f3n de servicios requeridos por \u00a0Intelsat se efectuar\u00e1 mediante el otorgamiento de contratos, basados en \u00a0respuestas a ofertas en licitaci\u00f3n internacional p\u00fablica, a los licitantes que \u00a0ofrezcan la mejor combinaci\u00f3n de calidad, precio y plazo de entrega \u00f3ptimo. Los \u00a0servicios a que se refiere el presente art\u00edculo son aquellos que han de prestar \u00a0personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Si hubiera m\u00e1s de una oferta que \u00a0contuviera tal combinaci\u00f3n, el contrato ser\u00e1 otorgado de manera que estimule, \u00a0en los intereses de Intelsat, la competencia mundial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Podr\u00e1 prescindirse de la licitaci\u00f3n \u00a0internacional p\u00fablica en aquellos casos espec\u00edficamente mencionados en el \u00a0art\u00edculo 16 del Acuerdo Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos y \u00a0obligaciones de los miembros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Las Partes y los Signatarios \u00a0ejercer\u00e1n los derechos y cumplir\u00e1n las obligaciones que les corresponden \u00a0conforme al presente Acuerdo, de forma que se respeten plenamente y se \u00a0promuevan los principios enunciados en el pre\u00e1mbulo y las disposiciones del \u00a0presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Se permitir\u00e1 a todas las Partes y a \u00a0todos los Signatarios estar presentes y participar en todas las conferencias y \u00a0reuniones en las cuales tengan derecho a estar representados de conformidad con \u00a0cualesquiera disposiciones del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo, as\u00ed \u00a0como en cualquier otra reuni\u00f3n convocada o que se celebre bajo los auspicios de \u00a0Intelsat, de conformidad con los acuerdos hechos por Intelsat para tales \u00a0reuniones, independientemente del lugar donde se celebren. El \u00f3rgano ejecutivo \u00a0se asegurar\u00e1 de que los acuerdos con la Parte o Signatario anfitri\u00f3n para cada \u00a0una de tales conferencias o reuniones prevean la admisi\u00f3n y estancia en el pa\u00eds \u00a0anfitri\u00f3n por la duraci\u00f3n de dicha conferencia o reuni\u00f3n de los representantes \u00a0de todas las Partes y de todos los Signatarios con derecho a asistir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) En la medida en que cualquier Parte, \u00a0signatario o persona bajo la jurisdicci\u00f3n de una Parte, tenga la intenci\u00f3n de \u00a0establecer, adquirir o utilizar instalaciones de segmento espacial separadas de \u00a0las del segmento espacial de Intelsat para satisfacer sus necesidades en \u00a0materia de servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones nacionales, dicha Parte o \u00a0dicho Signatario, antes de establecer, adquirir o utilizar tales instalaciones, \u00a0deber\u00e1 consultar con la Junta de Gobernadores, la cual expresar\u00e1 en forma de \u00a0recomendaciones sus conclusiones respecto de la compatibilidad t\u00e9cnica de tales \u00a0instalaciones y de su operaci\u00f3n con el uso por Intelsat del espectro de \u00a0frecuencias radioel\u00e9ctricas y del espacio orbital para su segmento espacial \u00a0existente o proyectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) En la medida en que cualquier Parte, \u00a0Signatario o persona bajo la jurisdicci\u00f3n de una Parte proyecte, individual o \u00a0conjuntamente, establecer, adquirir o utilizar instalaciones de segmento \u00a0espacial separadas de las del segmento espacial de Intelsat para satisfacer sus \u00a0necesidades en materia de servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones \u00a0internacionales, dichas partes o dichos signatarios, antes de establecer, \u00a0adquirir o utilizar tales instalaciones, deber\u00e1n suministrar a la Asamblea de \u00a0partes toda la informaci\u00f3n pertinente y consultar con la misma, por conducto de \u00a0la Junta de Gobernadores, para asegurar la compatibilidad t\u00e9cnica de tales \u00a0instalaciones y de su operaci\u00f3n con el uso por Intelsat del espectro de \u00a0frecuencias radioel\u00e9ctricas y del espacio orbital para su segmento espacial \u00a0existente o proyectado y para evitar perjuicios econ\u00f3micos considerables para \u00a0el sistema global de Intelsat. Una vez efectuadas dichas consultas, la Asamblea \u00a0de Partes, tomando en consideraci\u00f3n el asesoramiento de la Junta de \u00a0Gobernadores, expresar\u00e1 en forma de recomendaciones sus conclusiones respecto \u00a0de las consideraciones expresadas en este p\u00e1rrafo, as\u00ed como respecto de que el \u00a0suministro o la utilizaci\u00f3n de tales instalaciones no perjudicar\u00e1 el \u00a0establecimiento de enlaces directos de telecomunicaciones por medio del \u00a0segmento espacial de Intelsat entre todos los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) En la medida en que cualquier Parte, \u00a0Signatario, o persona bajo la jurisdicci\u00f3n de una Parte, tenga la intenci\u00f3n de \u00a0establecer, adquirir o utilizar instalaciones de segmento espacial separadas de \u00a0las del segmento espacial de Intelsat para satisfacer sus necesidades en \u00a0materia de servicios especializados de telecomunicaciones nacionales o \u00a0internacionales, la Parte o el Signatario correspondiente, antes de establecer, \u00a0adquirir o utilizar tales instalaciones, suministrar\u00e1 toda la informaci\u00f3n \u00a0pertinente a la Asamblea de Partes, por conducto de la Junta de Gobernadores. \u00a0La Asamblea de Partes, teniendo en cuenta el asesoramiento de la Junta de \u00a0Gobernadores, expresar\u00e1 en forma de recomendaciones sus conclusiones respecto \u00a0de la compatibilidad t\u00e9cnica de tales instalaciones y su operaci\u00f3n con el uso \u00a0por Intelsat del espectro de frecuencias radioel\u00e9ctricas y del espacio orbital \u00a0para su segmento espacial existente o proyectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) Las recomendaciones de la Asamblea de \u00a0Partes o de la Junta de Gobernadores hechas de conformidad con el presente \u00a0art\u00edculo, se formular\u00e1n dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha \u00a0en que se inicien los procedimientos se\u00f1alados en los p\u00e1rrafos anteriores. Para \u00a0este fin, se podr\u00e1 convocar una reuni\u00f3n extraordinaria de la Asamblea de \u00a0Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) El presente Acuerdo no se aplicar\u00e1 al \u00a0establecimiento, a la adquisici\u00f3n ni a la utilizaci\u00f3n de instalaciones de \u00a0segmento espacial separadas de las del segmento espacial de Intelsat \u00fanicamente \u00a0para prop\u00f3sitos de seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sede de \u00a0Intelsat, privilegios, exenciones e inmunidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) La sede de Intelsat estar\u00e1 situada en \u00a0Washington. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Dentro del alcance de las actividades \u00a0autorizadas por el presente Acuerdo, Intelsat y sus bienes estar\u00e1n exentos en \u00a0todo Estado Parte del presente Acuerdo, de todo impuesto nacional sobre los \u00a0ingresos y de todo impuesto directo nacional sobre los bienes y de todo derecho \u00a0de aduana sobre sat\u00e9lites de telecomunicaciones y piezas y partes para dichos \u00a0sat\u00e9lites que ser\u00e1n lanzados para uso en el sistema mundial. Cada Parte se \u00a0compromete a hacer lo posible para otorgar a Intelsat y a sus bienes, de \u00a0conformidad con sus procedimientos internos, aquellas otras exenciones de impuestos \u00a0sobre los ingresos, de impuestos directos sobre los bienes, y de los derechos \u00a0arancelarios, que sean deseables teniendo en cuenta la naturaleza peculiar de \u00a0Intelsat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Cada Parte que no sea la Parte en \u00a0cuyo territorio se encuentra la sede de Intelsat, o la Parte en cuyo territorio \u00a0se encuentra la sede de Intelsat, seg\u00fan el caso, otorgar\u00e1, de conformidad con \u00a0el Protocolo o el Acuerdo de Sede a que se refiere el presente p\u00e1rrafo, \u00a0respectivamente, los privilegios, las exenciones y las inmunidades apropiadas a \u00a0Intelsat, a sus altos funcionarios y a aquellas categor\u00edas de empleados \u00a0especificadas en dichos Protocolo y Acuerdo de Sede, a las Partes y a los \u00a0representantes de Partes, a los Signatarios y a los representantes de \u00a0Signatarios y a las personas que participen en procedimientos de arbitraje. En \u00a0particular, cada Parte otorgar\u00e1 a dichos individuos inmunidad de proceso \u00a0judicial por actos realizados, o palabras escritas o pronunciadas, en el \u00a0ejercicio de sus funciones y dentro de los l\u00edmites de sus obligaciones al grado \u00a0y en los casos previstos en el Acuerdo de Sede y el Protocolo mencionados en el \u00a0presente p\u00e1rrafo. La Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de Intelsat \u00a0deber\u00e1, a la brevedad posible, concertar un Acuerdo de Sede con Intelsat relativo \u00a0a privilegios, exenciones e inmunidades. El Acuerdo de Sede deber\u00e1 incluir una \u00a0disposici\u00f3n en el sentido de que todo Signatario que act\u00fae como tal, salvo el \u00a0Signatario designado por la Parte en cuyo territorio se ubica la sede, estar\u00e1 \u00a0exento de impuestos nacionales sobre i ngresos percibidos de Intelsat en el \u00a0territorio de dicha Parte. Las dem\u00e1s Partes concertar\u00e1n, a la brevedad posible, \u00a0un Protocolo relativo a privilegios, exenciones e inmunidades. El Acuerdo de \u00a0Sede y el Protocolo ser\u00e1n independientes del presente Acuerdo y cada uno \u00a0prever\u00e1 las condiciones de su terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retiro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) (i) Cualquier Parte o Signatario \u00a0podr\u00e1 retirarse voluntariamente de Intelsat. Las Partes notificar\u00e1n por escrito \u00a0al Depositario su decisi\u00f3n de retirarse. La decisi\u00f3n de retiro de un Signatario \u00a0se notificar\u00e1 por escrito al \u00f3rgano ejecutivo por conducto de la Parte que lo \u00a0design\u00f3 y dicha notificaci\u00f3n significar\u00e1 la aceptaci\u00f3n por la Parte de la \u00a0notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El retiro voluntario notificado de \u00a0conformidad con el inciso (i) del presente p\u00e1rrafo surtir\u00e1 efecto, y tanto el \u00a0presente Acuerdo como el Acuerdo Operativo dejar\u00e1n de estar en vigor para la \u00a0Parte o el Signatario que se retira, tres meses despu\u00e9s de la fecha de recibo \u00a0de la notificaci\u00f3n o, si la notificaci\u00f3n as\u00ed lo indicara, en la fecha en que se \u00a0lleve a cabo la siguiente determinaci\u00f3n de participaciones de inversi\u00f3n de \u00a0conformidad con el inciso (ii) del p\u00e1rrafo (c) del art\u00edculo 6\u00ba del Acuerdo \u00a0Operativo despu\u00e9s del t\u00e9rmino del mencionado plazo de tres meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) (i) Si pareciere que una Parte ha \u00a0dejado de cumplir cualesquiera de las obligaciones estipuladas en el presente \u00a0Acuerdo, la Asamblea de Partes, tras de recibir notificaci\u00f3n a este efecto o \u00a0actuando por propia iniciativa y habiendo considerado cualesquiera alegaciones \u00a0presentadas por la Parte, podr\u00e1 decidir, si encuentra que en efecto ha ocurrido \u00a0dicho incumplimiento, que se considere dicha Parte como retirada de Intelsat. \u00a0El presente Acuerdo dejar\u00e1 de estar en vigor para dicha Parte a partir de la \u00a0fecha de tal decisi\u00f3n. A este efecto, podr\u00e1 convocarse una reuni\u00f3n \u00a0extraordinaria de la Asamblea de Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Si pareciere que un Signatario, como \u00a0tal, ha dejado de cumplir cualesquiera de las obligaciones estipuladas en el \u00a0presente Acuerdo o en el Acuerdo Operativo, que no sean aquellas impuestas por \u00a0el p\u00e1rrafo (a) del art\u00edculo 4\u00ba del Acuerdo Operativo, y que dicho \u00a0incumplimiento no ha sido remediado tres meses despu\u00e9s de que el Signatario \u00a0hubiere recibido notificaci\u00f3n por escrito del \u00f3rgano ejecutivo de una \u00a0resoluci\u00f3n de la Junta de Gobernadores por la que \u00e9sta toma nota del \u00a0incumplimiento, la Junta de Gobernadores, tras de considerar las alegaciones \u00a0presentadas por el Signatario o por la Parte que lo design\u00f3, podr\u00e1 suspender los \u00a0derechos del Signatario correspondiente y podr\u00e1 as\u00ed mismo recomendar a la \u00a0Reuni\u00f3n de Signatarios que se considere a dicho Signatario como retirado de \u00a0Intelsat. Si la Reuni\u00f3n de Signatarios, tras de examinar las alegaciones \u00a0presentadas por dicho Signatario o por la Parte que lo design\u00f3, aprueba la \u00a0citada recomendaci\u00f3n de la Junta de Gobernadores, el retiro del Signatario \u00a0surtir\u00e1 efecto a partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n, y tanto el presente \u00a0Acuerdo como el Acuerdo Operativo dejar\u00e1n de estar en vigor para el mismo a \u00a0partir de esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Si un signatario dejase de pagar \u00a0alguna suma que adeudara de conformidad con el p\u00e1rrafo (a) del art\u00edculo 4\u00ba del \u00a0Acuerdo Operativo dentro de los tres meses a partir de la fecha del vencimiento \u00a0de tal pago, los derechos del Signatario conforme al presente Acuerdo y al \u00a0Acuerdo Operativo quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suspendidos. Si dentro de los tres \u00a0meses a partir de la fecha de la suspensi\u00f3n, el Signatario no hubiese pagado la \u00a0tota lidad de las sumas adeudadas, o la parte que lo design\u00f3 no hubiese hecho \u00a0una sustituci\u00f3n de conformidad con el p\u00e1rrafo (f) del presente art\u00edculo, la \u00a0Junta de Gobernadores, tras de considerar las alegaciones presentadas por dicho \u00a0Signatario o por la parte que lo design\u00f3, podr\u00e1 recomendar a la Reuni\u00f3n de \u00a0Signatarios que se considere a dicho Signatario como retirado de Intelsat. La \u00a0Reuni\u00f3n de Signatarios, tras de examinar las alegaciones presentadas por dicho \u00a0Signatario, podr\u00e1 decidir que \u00e9ste sea considerado como retirado de Intelsat, y \u00a0a partir de la fecha de tal decisi\u00f3n el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo \u00a0dejar\u00e1 de estar en vigor para el Signatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) El retiro de una Parte como tal \u00a0implicar\u00e1 el retiro simult\u00e1neo del Signatario designado por dicha Parte, o de \u00a0la Parte en su capacidad de Signatario, seg\u00fan el caso, y el presente Acuerdo y \u00a0el Acuerdo Operativo dejar\u00e1n de estar en vigor para dicho Signatario en la \u00a0misma fecha en que el presente Acuerdo deje de estar en vigor para la parte que \u00a0lo design\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) En todos los casos de retiro de un \u00a0Signatario de Intelsat, la parte que lo design\u00f3 asumir\u00e1 la calidad de \u00a0Signatario, o designar\u00e1 a un nuevo Signatario cuya designaci\u00f3n surtir\u00e1 efecto \u00a0en la fecha de dicho retiro, o se retirar\u00e1 de Intelsat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) Si por alg\u00fan motivo una Parte desea \u00a0sustituirse por el Signatario que hab\u00eda designado, o designar un nuevo \u00a0Signatario, dar\u00e1 aviso por escrito al efecto al Depositario; y luego de asumir \u00a0el nuevo Signatario todas las Obligaciones pendientes del anterior Signatario y \u00a0despu\u00e9s de firmar el Acuerdo Operativo, el presente Acuerdo y el Acuerdo \u00a0Operativo entrar\u00e1n en vigor para el nuevo Signatario y dejar\u00e1n de estar en \u00a0vigor para el Signatario que hab\u00eda sido designado en primer lugar y para quien \u00a0estaban en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) Al recibir el Depositario o el \u00f3rgano \u00a0ejecutivo, seg\u00fan el caso, la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de retiro de \u00a0conformidad con el inciso (i) del p\u00e1rrafo (a) del presente art\u00edculo, la Parte \u00a0que present\u00f3 dicha notificaci\u00f3n y el Signatario designado por la misma, o el \u00a0Signatario respecto del cual se efectu\u00f3 la notificaci\u00f3n, seg\u00fan el caso, \u00a0perder\u00e1n todos los derechos de representaci\u00f3n y de voto en todos los \u00f3rganos de \u00a0Intelsat y no contraer\u00e1n responsabilidad ni obligaci\u00f3n alguna despu\u00e9s del \u00a0recibo de la notificaci\u00f3n, salvo que el Signatario tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n, a \u00a0menos de que la Junta de Gobernadores decida de otra forma de conformidad con \u00a0el p\u00e1rrafo (d) del art\u00edculo 21 del Acuerdo Operativo, de pagar la parte que le \u00a0corresponde de las contribuciones de capital necesarias para atender tanto los \u00a0compromisos contractuales espec\u00edficamente autorizados antes de tal recibo, como \u00a0las responsabilidades que emanen de actos u omisiones anteriores a tal recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(h) Durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n de \u00a0los derechos de un Signatario de conformidad con el inciso (ii) del p\u00e1rrafo \u00a0(b), o el p\u00e1rrafo (c), del presente art\u00edculo, dicho Signatario continuar\u00e1 \u00a0teniendo todas las obligaciones y responsabilidades de un Signatario conforme \u00a0al presente Acuerdo y al Acuerdo Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Si de conformidad con el inciso (ii) \u00a0del p\u00e1rrafo (b) o p\u00e1rrafo (c) del presente art\u00edculo, la Reuni\u00f3n de Signatarios \u00a0decide no aprobar la recomendaci\u00f3n de la Junta de Gobernadores de que un \u00a0Signatario sea considerado como retirado de Intelsat, la suspensi\u00f3n se revocar\u00e1 \u00a0en la fecha de tal decisi\u00f3n y a partir de la misma el Signatario gozar\u00e1 de \u00a0todos los derechos previstos en el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo, a \u00a0reserva de que cuando un Signatario sea suspendido de conformidad con el \u00a0p\u00e1rrafo (c) del presente art\u00edculo, en cuyo caso la suspensi\u00f3n no ser\u00e1 revocada \u00a0hasta que el Signatario haya pagado las sumas a deudadas de conformidad con el \u00a0p\u00e1rrafo (a) del art\u00edculo 4\u00ba del Acuerdo Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(j) Si de conformidad con el inciso (ii) \u00a0del p\u00e1rrafo (b), o con el p\u00e1rrafo (c), del presente art\u00edculo, la Reuni\u00f3n de \u00a0Signatarios aprueba la recomendaci\u00f3n de la Junta de Gobernadores de que un \u00a0Signatario sea considerado como retirado de Intelsat, dicho Signatario, despu\u00e9s \u00a0de tal aprobaci\u00f3n, no incurrir\u00e1 en obligaci\u00f3n ni responsabilidad alguna, \u00a0excepto que tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n, a menos que la Junta de Gobernadores decida \u00a0de otra forma de conformidad con el p\u00e1rrafo (d) del art\u00edculo 21 del Acuerdo \u00a0Operativo, de pagar la parte que le corresponde de las contribuciones de \u00a0capital necesarias para hacer frente tanto a los compromisos contractuales \u00a0espec\u00edficamente autorizados antes de tal aprobaci\u00f3n, como a las \u00a0responsabilidades que emanen de actos u omisiones anteriores a tal aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(k) Si de conformidad con el inciso (i) \u00a0del p\u00e1rrafo (b) del presente art\u00edculo, la Asamblea de partes decide que un \u00a0Parte sea considerada como retirada de Intelsat, esa Parte en su calidad de \u00a0Signatario, o su Signatario designado, seg\u00fan el caso, no incurrir\u00e1 en \u00a0obligaci\u00f3n ni responsabilidad alguna despu\u00e9s de tal decisi\u00f3n, excepto que la \u00a0Parte en su calidad de Signatario, o su Signatario designado, seg\u00fan el caso, \u00a0tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n, a menos de que la Junta de Gobernadores decida de otra \u00a0forma de conformidad con el p\u00e1rrafo (d) del art\u00edculo 21 del Acuerdo Operativo, \u00a0de pagar la parte que le corresponde de las contribuciones de capital \u00a0necesarias para hacer frente tanto a los compromisos contractuales \u00a0espec\u00edficamente autorizados antes de tal decisi\u00f3n, como a las responsabilidades \u00a0que emanen de actos u omisiones anteriores a tal decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(l) La liquidaci\u00f3n de las cuentas entre \u00a0Intelsat y un Signatario para el cual el presente Acuerdo y el Acuerdo \u00a0Operativo han dejado de estar en vigor, salvo en el caso de sustituci\u00f3n de \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo (f) del presente art\u00edculo, se efectuar\u00e1 de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 21 del Acuerdo Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(m) (i) La notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de \u00a0una Parte de retirarse de conformidad con el inciso (i) del p\u00e1rrafo (a) del \u00a0presente art\u00edculo ser\u00e1 transmitida por el Depositario a todas las partes y al \u00a0\u00f3rgano ejecutivo, el cual la transmitir\u00e1 a todos los signatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Si la Asamblea de partes decide que \u00a0se considere a una Parte como retirada de Intelsat conforme a lo dispuesto en \u00a0el inciso (i) del p\u00e1rrafo (b) del presente art\u00edculo, el \u00f3rgano ejecutivo lo \u00a0notificar\u00e1 a todos los Signatarios y al Depositario, el cual lo notificar\u00e1 a \u00a0todas las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de \u00a0un Signatario de retirarse de conformidad con el inciso (i) del p\u00e1rrafo (a) del \u00a0presente art\u00edculo o del retiro de un Signatario de conformidad con el inciso \u00a0(ii) del p\u00e1rrafo (b), o con los p\u00e1rrafos (c) o (d), del presente art\u00edculo, ser\u00e1 \u00a0transmitida por el \u00f3rgano ejecutivo a todos los Signatarios y al Depositario, \u00a0el cual lo notificar\u00e1 a todas las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La suspensi\u00f3n de un Signatario \u00a0conforme al inciso (ii) del p\u00e1rrafo (b), o al p\u00e1rrafo (c), del presente \u00a0art\u00edculo, ser\u00e1 notificada por el \u00f3rgano ejecutivo a todos los Signatarios y al \u00a0Depositario, el cual lo notificar\u00e1 a todas las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) La sustituci\u00f3n de un Signatario \u00a0conforme al p\u00e1rrafo (f) del presente art\u00edculo, ser\u00e1 notificada por el \u00a0Depositario a todas las Partes y al \u00f3rgano ejecutivo, el cual lo notificar\u00e1 a \u00a0todos los Signatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(n) No se exigir\u00e1 el retiro de Intelsa t \u00a0de Parte alguna, ni del Signatario que \u00e9sta haya designado, como consecuencia \u00a0directa de cualquier cambio en la condici\u00f3n de dicha Parte respecto de la Uni\u00f3n \u00a0Internacional de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Cualquier Parte podr\u00e1 proponer \u00a0enmiendas al presente Acuerdo. Las propuestas de enmienda ser\u00e1n presentadas al \u00a0\u00f3rgano ejecutivo, el cual las distribuir\u00e1 a todas las partes y Signatarios a la \u00a0brevedad posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Las propuestas de enmienda ser\u00e1n \u00a0consideradas por la Asamblea de Partes en su primera reuni\u00f3n ordinaria \u00a0siguiente a la distribuci\u00f3n por el \u00f3rgano ejecutivo, o bien en una reuni\u00f3n \u00a0extraordinaria anterior convocada conforme al art\u00edculo VII del presente \u00a0Acuerdo, siempre que en ambos casos las propuestas hayan sido distribuidas no \u00a0menos de noventa d\u00edas antes de la apertura de la reuni\u00f3n correspondiente. La \u00a0Asamblea de Partes, a este efecto, examinar\u00e1 las observaciones y las \u00a0recomendaciones que haya recibido respecto de las propuestas de enmienda de la \u00a0Reuni\u00f3n de Signatarios o de la Junta de Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) La Asamblea de Partes tomar\u00e1 \u00a0decisiones respecto de las propuestas de enmienda de conformidad con las reglas \u00a0de qu\u00f3rum y votaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo VII del presente Acuerdo. As\u00ed \u00a0mismo, podr\u00e1 modificar propuestas de enmienda distribuidas conforme al p\u00e1rrafo \u00a0(b) del presente art\u00edculo y tomar decisiones sobre propuestas de enmienda que \u00a0no hubieran sido as\u00ed distribuidas pero que resulten directamente de una \u00a0propuesta de enmienda o de una enmienda modificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) Las enmiendas aprobadas por la \u00a0Asamblea de Partes entrar\u00e1n en vigor, de conformidad con el p\u00e1rrafo (e) del \u00a0presente art\u00edculo, despu\u00e9s de que el Depositario haya recibido notificaci\u00f3n de \u00a0la aprobaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n de la enmienda, sea por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Dos tercios de los Estados que eran \u00a0partes en la fecha en que la enmienda fue aprobada por la Asamblea de Partes, \u00a0siempre que dichos dos tercios incluyan partes que ten\u00edan entonces, o cuyos \u00a0Signatarios designados ten\u00eda entonces, por lo menos dos tercios del total de \u00a0las participaciones de inversi\u00f3n, o por \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Un n\u00famero de Estados igual o \u00a0superior al ochenta y cinco por ciento del n\u00famero total de Estados que eran \u00a0Partes en la fecha en que la enmienda fue aprobada por la Asamblea de Partes, \u00a0cualquiera que fuere el monto de las participaciones de inversi\u00f3n que dichas \u00a0Partes o sus Signatarios designados hubieren tenido en esa ocasi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) El Depositario notificar\u00e1 a todas las \u00a0Partes, tan pronto como las haya recibido, las aceptaciones, aprobaciones o \u00a0ratificaciones requeridas por el p\u00e1rrafo (d) del presente art\u00edculo para la \u00a0entrada en vigor de una enmienda. Noventa d\u00edas a partir de la fecha de esta \u00a0notificaci\u00f3n, la enmienda entrar\u00e1 en vigor para todas las Partes, incluso para \u00a0aquellas que a\u00fan no la hubieren aceptado, aprobado o ratificado y que no se hubieren \u00a0retirado de Intelsat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) No obstante las disposiciones de los \u00a0p\u00e1rrafos (d) y (e) del presente art\u00edculo, ninguna enmienda entrar\u00e1 en vigor \u00a0antes de ocho meses a partir de la fecha en que haya sido aprobada por la \u00a0Asamblea de Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de \u00a0controversias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Todas las controversias jur\u00eddicas que \u00a0surjan en relaci\u00f3n con los derechos y las obligaciones que se estipulan en el \u00a0presente Acuerdo, o en relaci\u00f3n con obligaciones asumidas por las Partes de conformidad \u00a0con el p\u00e1rrafo (c) del art\u00edculo 14 o el p\u00e1rrafo (c) del art\u00edculo 15 del Acuerdo \u00a0Operativo, entre las Partes entre s\u00ed, o entre Intelsat y una o m\u00e1s Partes, si \u00a0no se resolvieran de otro modo dentro de un plazo razonable, ser\u00e1n sometidas a \u00a0arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo C al presente Acuerdo. \u00a0Toda controversia jur\u00eddica que surja en relaci\u00f3n con los derechos y las \u00a0obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo \u00a0entre una o m\u00e1s partes y uno o m\u00e1s Signatarios, podr\u00e1 someterse a arbitraje de \u00a0conformidad con las disposiciones del Anexo C al presente Acuerdo, siempre que \u00a0la Parte o Partes y el Signatario o Signatarios interesados as\u00ed lo convengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Todas las controversias jur\u00eddicas que \u00a0surjan en relaci\u00f3n con los derechos y las obligaciones de conformidad con el \u00a0presente Acuerdo, o en relaci\u00f3n con las obligaciones de conformidad con el \u00a0presente acuerdo o en relaci\u00f3n con las obligaciones asumidas por las Partes de \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo (c) del art\u00edculo 14 o con el p\u00e1rrafo (c) del \u00a0art\u00edculo 15 del Acuerdo Operativo, entre una Parte y un Estado que ha dejado de \u00a0ser Parte, o entre Intelsat y un Estado que ha dejado de ser Parte, y que \u00a0surjan despu\u00e9s de que dicho Estado dej\u00f3 de ser Parte, si no se resolvieran de \u00a0otro modo dentro de un plazo razonable, ser\u00e1n sometidas a arbitraje de \u00a0conformidad con las disposiciones del Anexo C al presente Acuerdo, siempre que \u00a0el Estado que ha dejado de ser Parte as\u00ed lo acuerde. Si un Estado deja de ser \u00a0Parte, o si un Estado o entidad de telecomunicaciones dejan de ser signatarios, \u00a0despu\u00e9s de haber comenzado un arbitraje en el que es litigante, de conformidad \u00a0con el p\u00e1rrafo (a) del presente art\u00edculo, dicho arbitraje ser\u00e1 continuado y \u00a0concluido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Todas las controversias jur\u00eddicas que \u00a0surjan como consecuencia de acuerdos concertados entre Intelsat y cualquier \u00a0Parte estar\u00e1n sujetas a las disposiciones sobre soluci\u00f3n de controversias \u00a0contenidas en dichos acuerdos. De no existir tales disposiciones, dichas \u00a0controversias, si no se resolvieran de otro modo, podr\u00e1n ser sometidas a \u00a0arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo C al presente Acuerdo \u00a0si los litigantes as\u00ed lo acuerdan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El presente Acuerdo estar\u00e1 abierto a \u00a0la firma en Washington, del 20 de agosto de 1971 hasta que entre en vigor, o \u00a0hasta que haya transcurrido un plazo de nueve meses, de las dos fechas la que \u00a0ocurra primero: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) por el Gobierno de cualquier Estado \u00a0parte en el Acuerdo Provisional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) por el Gobierno de cualquier otro Estado \u00a0miembro de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Cualquier Gobierno que firme el \u00a0presente Acuerdo podr\u00e1 hacerlo sin que su firma est\u00e9 sujeta a ratificaci\u00f3n, \u00a0aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, o acompa\u00f1ar su firma con una declaraci\u00f3n de que est\u00e1 \u00a0sujeta a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Cualquier Estado al que se refiere el \u00a0p\u00e1rrafo a) del presente art\u00edculo podr\u00e1 adherirse al presente Acuerdo despu\u00e9s de \u00a0que est\u00e9 cerrado a la firma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) No se podr\u00e1 hacer reserva alguna al \u00a0presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en \u00a0vigor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor \u00a0sesenta d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que lo hayan firmado no sujeto a \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, o lo hayan ratificado, aceptado o \u00a0aprobado, o se hayan adherido a \u00e9l, dos tercios de los Estados que eran partes \u00a0en el Acuerdo Provisional en la fecha en que el presente Acuerdo se abri\u00f3 a \u00a0firma, siempre y cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) dichos dos tercios incluyan partes \u00a0que entonces ten\u00edan, o partes cuyos signatarios del Acuerdo Especial entonces \u00a0ten\u00edan, por lo menos dos tercios de las cuotas bajo el Acuerdo Especial, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) dichas partes o sus entidades de \u00a0telecomunicaciones designadas hayan firmado el Acuerdo Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la fecha en que se inicie dicho \u00a0per\u00edodo de sesenta d\u00edas, entrar\u00e1n en vigor las disposiciones del p\u00e1rrafo 2 del \u00a0Anexo al Acuerdo Operativo a los fines estipulados en el mismo. No obstante las \u00a0disposiciones antes mencionadas, el presente Acuerdo no entrar\u00e1 en vigor antes \u00a0de un plazo de ocho meses o m\u00e1s de dieciocho meses a partir de la fecha en que \u00a0se abra a firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Para un Estado cuyo instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n se deposite despu\u00e9s de la fecha \u00a0en que el presente Acuerdo entre en vigor de conformidad con el p\u00e1rrafo (a) del \u00a0presente art\u00edculo, el presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la fecha de tal \u00a0dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Una vez que el presente Acuerdo entre \u00a0en vigor de conformidad con el p\u00e1rrafo (a) del presente art\u00edculo, podr\u00e1 \u00a0aplicarse provisionalmente para cualquier Estado cuyo Gobierno lo haya firmado \u00a0sujeto a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, si dicho Gobierno as\u00ed lo \u00a0solicita en el momento de la firma o en cualquier fecha ulterior antes de la \u00a0entrada en vigor del presente Acuerdo. La aplicaci\u00f3n provisional terminar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) al depositarse un instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n del presente Acuerdo por parte de dicho \u00a0Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) al expirar un plazo de dos a\u00f1os a \u00a0partir de la fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor, sin haber sido \u00a0ratificado, aceptado o aprobado por dicho Gobierno; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) al notificar dicho Gobierno, antes \u00a0de la expiraci\u00f3n del plazo mencionado en el inciso (ii) del presente p\u00e1rrafo, \u00a0su decisi\u00f3n de no ratificar, aceptar o aprobar el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la aplicaci\u00f3n provisional termina de \u00a0conformidad con los incisos (ii) o (iii) del presente p\u00e1rrafo, las \u00a0disposiciones de los p\u00e1rrafos (g) y (l) del art\u00edculo XVI del presente Acuerdo \u00a0regir\u00e1n los derechos y las obligaciones de la Parte y de su Signatario \u00a0designado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) No obstante las disposiciones del \u00a0presente art\u00edculo, el presente Acuerdo no entrar\u00e1 en vigor para ning\u00fan Estado, \u00a0ni ser\u00e1 aplicado provisionalmente en relaci\u00f3n con Estado alguno, hasta que su \u00a0Gobierno, o la entidad de telecomunicaciones designada de conformidad con el \u00a0presente Acuerdo, haya firmado el Acuerdo Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) Al entrar en vigor, el presente \u00a0Acuerdo reemplazar\u00e1 y dejar\u00e1 sin efecto al Acuerdo Provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0diversas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Las lenguas oficiales y de trabajo de \u00a0Intelsat ser\u00e1n el espa\u00f1ol, el franc\u00e9s y el ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Las disposiciones internas del \u00f3rgano \u00a0ejecutivo estipular\u00e1n la pronta distribuci\u00f3n a todas las Partes y Signatarios \u00a0de copias de todo documento de Intelsat de conformidad con sus pedidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) De conformidad con lo establecido por \u00a0la Resoluci\u00f3n 1721 (XVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el \u00a0\u00f3rgano ejecutivo enviar\u00e1 al Secretario General de las Naciones Unidas y a los \u00a0Organismos Especializados interesados, para su informaci\u00f3n, un informe anual \u00a0sobre las actividades de Intelsat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XXII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Depositario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica ser\u00e1 el Depositario del presente Acuerdo, y ser\u00e1 el Gobierno ante el \u00a0cual ser\u00e1n depositadas las declaraciones a que se refiere el p\u00e1rrafo (b) del \u00a0art\u00edculo XIX del presente Acuerdo, los instrumentos de ratificaci\u00f3n, \u00a0aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, las solicitudes de aplicaci\u00f3n provisional y \u00a0las notificaciones de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de enmiendas, de \u00a0decisiones de retirarse de Intelsat, o de terminar la aplicaci\u00f3n provisional del \u00a0presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) El presente Acuerdo, cuyos textos en \u00a0espa\u00f1ol, franc\u00e9s e ingl\u00e9s son igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en los \u00a0archivos del Depositario. El Depositario enviar\u00e1 copias certificadas del texto \u00a0del presente Acuerdo a todos los Gobiernos que lo han firmado o han depositado \u00a0instrumentos de adhesi\u00f3n al mismo y a la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0Telecomunicaciones y notificar\u00e1 a dichos gobiernos y a la Uni\u00f3n Internacional \u00a0de Telecomunicaciones, las firmas, las declaraciones bajo el p\u00e1rrafo (b) del art\u00edculo \u00a0XIX del presente Acuerdo, el dep\u00f3sito de instrumentos de ratificaci\u00f3n, \u00a0aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, las solicitudes de aplicaci\u00f3n provisional, \u00a0del comienzo del per\u00edodo de sesenta d\u00edas a que se refiere el p\u00e1rrafo (a) del \u00a0art\u00edculo XX del presente Acuerdo, la entrada en vigor del presente Acuerdo, las \u00a0notificaciones de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de enmiendas, la \u00a0entrada en vigor de enmiendas, las decisiones de retirarse de Intelsat, los \u00a0retiros y las terminaciones de aplicaci\u00f3n provisional del presente Acuerdo. La \u00a0notificaci\u00f3n del comienzo del per\u00edodo de sesenta d\u00edas se efectuar\u00e1 el primer \u00a0d\u00eda de dicho per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Al entrar en vigor el presente \u00a0Acuerdo, el Depositario lo registrar\u00e1 en la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los \u00a0Plenipotenciarios respectivos, reunidos en la ciudad de Washington, habiendo \u00a0presentado sus plenos poderes hallados en buena y debida forma, firman el \u00a0presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Washington, el d\u00eda 20 de agosto \u00a0del a\u00f1o de mil novecientos setenta y uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las funciones del Secretario \u00a0General mencionadas en el p\u00e1rrafo (b) del art\u00edculo XII del presente Acuerdo se \u00a0incluir\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) llevar al d\u00eda las previsiones de \u00a0tr\u00e1fico de Intelsat y con este objeto convocar reuniones regionales peri\u00f3dicas \u00a0para calcular las demandas de tr\u00e1fico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) aprobar solicitudes de acceso al \u00a0segmento espacial de Intelsat de estaciones terrenas normalizadas, informar a \u00a0la Junta de gobernadores sobre solicitudes de acceso por estaciones terrenas no \u00a0normalizadas y llevar datos sobre fechas de disponibilidad de estaciones \u00a0terrenas nuevas y existentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) llevar datos basados en informes \u00a0presentados por los Signatarios, por otros propietarios de estaciones terrenas \u00a0y por el contratista de servicios de gerencia sobre las posibilidades y las \u00a0limitaciones t\u00e9cnicas y operativas de todas las estaciones terrenas nuevas y \u00a0existentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) llevar una oficina de documentaci\u00f3n \u00a0sobre las asignaciones de frecuencias a los usuarios y hacer lo necesario para \u00a0el registro de frecuencias en la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) preparar presupuestos de gastos y de operaci\u00f3n y \u00a0calcular necesidades de ingresos, bas\u00e1ndose en hip\u00f3tesis de planificaci\u00f3n \u00a0aprobadas por la Junta de Gobernadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) recomendar a la Junta de Gobernadores \u00a0las tasas de utilizaci\u00f3n del segmento espacial de Intelsat; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) recomendar a la Junta de Gobernadores \u00a0m\u00e9todos de aplicaci\u00f3n de contabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8) llevar libros de contabilidad y \u00a0tenerlos en condiciones de revisi\u00f3n, seg\u00fan lo requiera la Junta de \u00a0Gobernadores, as\u00ed como preparar estados financieros mensuales y anuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9) calcular las participaciones de \u00a0inversi\u00f3n de los Signatarios, facturar a los Signatarios las contribuciones de \u00a0capital, facturar a los usuarios por su utilizaci\u00f3n del segmento espacial de \u00a0Intelsat, recibir pagos en efectivo en nombre de Intelsat y distribuir a los \u00a0Signatarios los ingresos y dem\u00e1s desembolsos en efectivo en representaci\u00f3n de \u00a0Intelsat; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10) informar a la Junta de Gobernadores \u00a0respecto de Signatarios morosos en sus contribuciones de capital y respecto de \u00a0usuarios morosos en sus pagos por la utilizaci\u00f3n del segmento espacial de \u00a0Intelsat; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11) aprobar y liquidar facturas presentadas \u00a0a Intelsat por compras autorizadas y contratos celebrados por el \u00f3rgano \u00a0ejecutivo, as\u00ed como reembolsar al contratista de servicios de gerencia los \u00a0gastos incurridos por adquisiciones y contratos celebrados en representaci\u00f3n de \u00a0Intelsat y autorizados por la Junta de Gobernadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12) administrar programas de prestaciones \u00a0sociales para los empleados de Intelsat, as\u00ed como pagar salarios y gastos \u00a0autorizados del personal de Intelsat; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13) invertir o depositar fondos disponibles \u00a0y girar sobre tales inversiones o dep\u00f3sitos cuando sea necesario para cumplir \u00a0con las obligaciones de Intelsat; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14) llevar los datos de los bienes de \u00a0Intelsat y de su depreciaci\u00f3n y llevar, en colaboraci\u00f3n con el contratista de \u00a0servicios de gerencia y los Signatarios apropiados, los inventarios de los \u00a0bienes de Intelsat; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15) recomendar t\u00e9rminos y condiciones \u00a0para los acuerdos de asignaci\u00f3n de utilizaci\u00f3n del segmento espacial de \u00a0Intelsat; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16) recomendar programas de seguros para \u00a0la protecci\u00f3n de los bienes de Intelsat y disponer lo necesario al efecto \u00a0cuando sea autorizado por la Junta de Gobernadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17) para los fines del p\u00e1rrafo (d) del \u00a0art\u00edculo XIV del presente Acuerdo, analizar e informar a la Junta de \u00a0gobernadores sobre los probables efectos econ\u00f3micos para Intelsat de cualquier \u00a0proyecto de instalaci\u00f3n de segmento espacial separado del segmento espacial de \u00a0Intelsat; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18) preparar los temarios provisionales \u00a0para las reuniones de la Asamblea de Partes, de la Reuni\u00f3n de Signatarios y de \u00a0la Junta de Gobernadores, as\u00ed como de sus comisiones asesoras, preparar las \u00a0actas provisionales de tales reuniones y colaborar con los presidentes de las \u00a0comisiones asesoras en la preparaci\u00f3n de sus temarios, actas e informes para la \u00a0Asamblea de Partes, la Reuni\u00f3n de Signatarios y la Junta de Gobernadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19) proporcionar servicios de \u00a0interpretaci\u00f3n y de traducci\u00f3n, reproducci\u00f3n y distribuci\u00f3n de documentos, as\u00ed \u00a0como preparar las actas taquigr\u00e1ficas de las reuniones, seg\u00fan las necesidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20) llevar un repertorio de las \u00a0decisiones tomadas por la Asamblea de Partes, la Reuni\u00f3n de Signatarios y la \u00a0Junta de Gobernadores, as\u00ed como preparar informes y correspondencia \u00a0relacionados con decisiones tomadas durante sus reuniones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21) colaborar en la interpretaci\u00f3n de los \u00a0reglamentos de la Asamblea de Partes, de la Reuni\u00f3n de Signatarios y de la \u00a0Junta de Gobernadores as\u00ed como respecto de las atribuciones de sus comisiones \u00a0asesoras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22) tomar las disposiciones necesarias \u00a0para las reuniones de la Asamblea de Partes, la Reuni\u00f3n de Signatarios y la \u00a0Junta de Gobernadores, as\u00ed como para sus comisiones asesoras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23) recomendar procedimientos y reglas \u00a0para contratos y compras celebrados en representaci\u00f3n de Intelsat: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24) tener informada a la Junta de \u00a0Gobernadores respecto del cumplimiento de las obligaciones por los \u00a0contratistas, inclusive por el contratista de servicios de gerencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25) compilar y llevar al d\u00eda una lista \u00a0mundial de licitadores para todas las adquisiciones de Intelsat; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26) negociar, otorgar y administrar los \u00a0contratos necesarios para permitir al Secretario General llevar a cabo sus \u00a0funciones asignadas, inclusive contratos para obtener asistencia por parte de \u00a0otras entidades para desempe\u00f1ar dichas funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27) proveer o disponer lo necesario para \u00a0la provisi\u00f3n de asesoramiento legal a Intelsat, en relaci\u00f3n con las funciones \u00a0del Secretario General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28) prestar servicios apropiados de \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29) adoptar las disposiciones y convocar \u00a0conferencias con el fin de negociar el Protocolo relativo a privilegios, exenciones \u00a0e inmunidades a que se refiere el p\u00e1rrafo (c) del art\u00edculo XV del presente \u00a0Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO B \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES DEL CONTRATISTA DE SERVICIOS DE \u00a0GERENCIA Y PAUTAS\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS DE GERENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Conforme al art\u00edculo XII del presente \u00a0Acuerdo, el contratista de servicios de gerencia desempe\u00f1ar\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) recomendar a la Junta de gobernadores \u00a0programas de investigaci\u00f3n y desarrollo directamente relacionados con los \u00a0prop\u00f3sitos de Intelsat; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Seg\u00fan lo autorice la Junta de Gobernadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) realizar estudios e investigaciones y \u00a0desarrollo, directamente o bajo contrato, con otras entidades o personas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) realizar estudios de sistemas en los \u00a0campos de la ingenier\u00eda, econom\u00eda y racionalizaci\u00f3n de costos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) llevar a cabo pruebas y evaluaciones \u00a0de simulaci\u00f3n de sistemas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) estudiar y pronosticar la demanda \u00a0potencial de nuevos servicios de telecomunicaciones por sat\u00e9lite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) orientar a la Junta de Gobernadores \u00a0sobre la necesidad de adquirir instalaciones para el segmento espacial de \u00a0Intelsat; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) preparar y distribuir solicitudes de \u00a0ofertas, que incluyan especificaciones, para la adquisici\u00f3n de instalaciones de \u00a0segmento espacial, seg\u00fan lo autorice la Junta de Gobernadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) evaluar todas las propuestas recibidas \u00a0en respuesta a las solicitudes de las mismas y formular recomendaciones a la \u00a0Junta de Gobernadores sobre tales propuestas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) de conformidad con los reglamentos de \u00a0adquisiciones y de acuerdo con las decisiones de la Junta de Gobernadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) negociar, otorgar, enmendar y administrar \u00a0todos los contratos en representaci\u00f3n de Intelsat para segmentos espaciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) concertar la provisi\u00f3n de servicios \u00a0de lanzamiento y las actividades de apoyo necesarias, as\u00ed como cooperar en los \u00a0lanzamientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) concertar p\u00f3lizas de seguro para \u00a0proteger el segmento espacial de Intelsat, as\u00ed como el equipo destinado a \u00a0lanzamiento o servicios de lanzamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) proveer o concertar la provisi\u00f3n de \u00a0servicios de seguimiento, telemedida, telemando y control para los sat\u00e9lites de \u00a0telecomunicaciones, inclusive la coordinaci\u00f3n de esfuerzos de los Signatarios y \u00a0otros propietarios de estaciones terrenas que participen en la provisi\u00f3n de \u00a0estos servicios, para efectuar tareas de colocaci\u00f3n, maniobras y pruebas de \u00a0sat\u00e9lites, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) proveer o concertar la provisi\u00f3n de \u00a0servicios de comprobaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de funcionamiento de \u00a0sat\u00e9lites, de interrupciones en el funcionamiento, de eficacia, de la potencia \u00a0del sat\u00e9lite y de las frecuencias utilizadas por las estaciones terrenas, \u00a0inclusive la coordinaci\u00f3n de los esfuerzos de los Signatarios y de otros \u00a0propietarios de estaciones terrenas que participen en la provisi\u00f3n de dichos \u00a0servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) recomendar a la Junta de Gobernadores \u00a0de Intelsat las frecuencias que deber\u00e1 usar el segmento espacial y los planes \u00a0de ubicaci\u00f3n de los sat\u00e9lites de telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) operar el Centro de Operaciones de \u00a0Intelsat y el Centro de Control T\u00e9cnico de Veh\u00edculos Espaciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) recomendar a la Junta de Gobernadores \u00a0caracter\u00edsticas de funcionamiento de estaciones terrenas normalizadas, tanto \u00a0obligatorias como no obligatorias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) evaluar las solicitudes de acceso al \u00a0segmento espacial de Intelsat de estaciones terrenas no normalizadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) asignar la capacidad del segmento \u00a0espacial de Intelsat seg\u00fan lo determine la Junta de Gobernadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) preparar y coordinar, para su adopci\u00f3n \u00a0por la Junta de Gobernadores, los planes de operaciones del sistema (incluso \u00a0estudios de configuraci\u00f3n de la red y planes de contingencia), procedimientos, \u00a0gu\u00edas, pr\u00e1cticas y normas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) preparar, coordinar y distribuir \u00a0planes de frecuencia para su asignaci\u00f3n a estaciones terrenas que tengan acceso \u00a0al segmento espacial de Intelsat; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) preparar y distribuir los informes \u00a0sobre el estado del sistema, en los que se incluir\u00e1 la utilizaci\u00f3n real y \u00a0proyectada del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) distribuir informaci\u00f3n a los \u00a0Signatarios y a los dem\u00e1s usuarios del sistema sobre nuevos servicios y m\u00e9todos \u00a0de telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) para los fines del p\u00e1rrafo (d) del \u00a0art\u00edculo XIV del presente Acuerdo, analizar e informar a la Junta de Gobernadores \u00a0sobre los probables efectos t\u00e9cnicos y operativos para Intelsat de cualquier \u00a0proyecto de instalaci\u00f3n de segmento espacial separado del segmento espacial de \u00a0Intelsat, inclusive sobre los planes de frecuencia y su ubicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) proporcionar al Secretario General la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para que cumpla con sus obligaciones ante la Junta de \u00a0Gobernadores, de conformidad con el p\u00e1rrafo 24 del Anexo A al presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) formular recomendaciones relativas a \u00a0la adquisici\u00f3n, revelaci\u00f3n distribuci\u00f3n y protecci\u00f3n de derechos relativos a \u00a0invenciones e informaci\u00f3n t\u00e9cnica, de conformidad con las disposiciones del \u00a0art\u00edculo 17 del Acuerdo Operativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) de conformidad con las decisiones de \u00a0la Junta de Gobernadores, poner a disposici\u00f3n de Signatarios y terceros los \u00a0derechos de Intelsat sobre invenciones e informaci\u00f3n t\u00e9cnica de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 17 del Acuerdo Operativo y concertar acuerdos en representaci\u00f3n de \u00a0Intelsat relativos a los derechos sobre invenciones e informaci\u00f3n t\u00e9cnica; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) tomar todas las medidas operativas, \u00a0t\u00e9cnicas, fin ancieras, de adquisici\u00f3n, administrativas y de apoyo necesarias \u00a0para el cumplimiento de las funciones antes mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) El contrato de servicios de gerencia \u00a0incluir\u00e1 condiciones apropiadas para aplicar las disposiciones pertinentes del \u00a0art\u00edculo XII del presente Acuerdo y dispondr\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) el reembolso por Intelsat en d\u00f3lares \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica de todos los gastos directos o indirectos \u00a0documentados e identificables, debidamente incurridos por el contratista de \u00a0servicios de gerencia de conformidad con el contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) el pago al contratista de servicios de \u00a0gerencia de una cantidad fija anual, en d\u00f3lares de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, que habr\u00e1 de negociarse entre la Junta de Gobernadores y el \u00a0contratista de servicios de gerencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) la revisi\u00f3n peri\u00f3dica por parte de la \u00a0Junta de Gobernadores, en consulta con el contratista de servicios de gerencia \u00a0de los gastos previstos en el inciso (a) del presente p\u00e1rrafo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) el cumplimiento de la pol\u00edtica y del \u00a0procedimiento de adquisici\u00f3n de Intelsat en la licitaci\u00f3n y negociaci\u00f3n de \u00a0contratos a nombre de Intelsat, en forma compatible con las disposiciones \u00a0pertinentes del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) las disposiciones sobre invenciones e \u00a0informaci\u00f3n t\u00e9cnica que sean compatibles con el art\u00edculo 17 del Acuerdo \u00a0Operativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) la selecci\u00f3n por la Junta de \u00a0Gobernadores, con el acuerdo del contratista de servicios de gerencia, de \u00a0personal t\u00e9cnico elegido de entre personas postuladas por los Signatarios, para \u00a0participar en la evaluaci\u00f3n de los dise\u00f1os y especificaciones de equipo para el \u00a0segmento espacial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) que las controversias o disputas entre \u00a0Intelsat y el contratista de servicios de gerencia que pudieran surgir en \u00a0relaci\u00f3n con el contrato de servicios de gerencia, se resuelvan de conformidad \u00a0con las Reglas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje de la C\u00e1mara Internacional de \u00a0Comercio; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) el suministro por el contratista de \u00a0servicios de gerencia a la Junta de Gobernadores de toda informaci\u00f3n que sea \u00a0requerida por cualquier Gobernador para permitirle cumplir con sus \u00a0responsabilidades en tal capacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO C \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SOLUCION DE \u00a0CONTROVERSIAS A QUE SE REFIEREN EL ARTICULO XVIII DEL PRESENTE ACUERDO Y EL \u00a0ARTICULO 20 DEL ACUERDO OPERATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00fanicos litigantes en los \u00a0procedimientos de arbitraje instituidos conforme al presente Anexo ser\u00e1n los \u00a0mencionados en el art\u00edculo XVIII del presente Acuerdo, en el art\u00edculo 20 del \u00a0Acuerdo Operativo y en el Anexo al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un tribunal de arbitraje, compuesto de \u00a0tres miembros y debidamente constituido conforme a las disposiciones del \u00a0presente Anexo, tendr\u00e1 competencia para dictar laudo en cualquier controversia \u00a0comprendida en el art\u00edculo XVIII del presente Acuerdo, en el art\u00edculo 20 del \u00a0Acuerdo Operativo y en el Anexo al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cada Parte podr\u00e1 presentar al \u00f3rgano \u00a0ejecutivo, a m\u00e1s tardar sesenta d\u00edas antes de la fecha de apertura de la \u00a0primera reuni\u00f3n ordinaria de la Asamblea de Partes y, posteriormente, a m\u00e1s \u00a0tardar sesenta d\u00edas antes de la fecha de apertura de cada reuni\u00f3n ordinaria de \u00a0dicha Asamblea, los nombres de no m\u00e1s de dos jurisperitos que estar\u00e1n \u00a0disponibles durante el per\u00edodo comprendido desde el t\u00e9rmino de tal reuni\u00f3n \u00a0hasta el final de la siguiente reuni\u00f3n ordinaria de la Asamblea de Partes, para \u00a0servir como presidentes o miembros de tribunales constituidos conforme al \u00a0presente Anex o. El \u00f3rgano ejecutivo preparar\u00e1 una lista de todos los \u00a0candidatos propuestos, adjuntando a la misma cualesquiera datos biogr\u00e1ficos \u00a0presentados por la Parte que los proponga, y la distribuir\u00e1 a todas las Partes \u00a0a m\u00e1s tardar treinta d\u00edas antes de la fecha de apertura de la reuni\u00f3n en \u00a0cuesti\u00f3n. Si por cualquier raz\u00f3n un candidato no estuviere disponible para su \u00a0selecci\u00f3n como componente del grupo durante el per\u00edodo de sesenta d\u00edas \u00a0anteriores a la fecha de apertura de la reuni\u00f3n de la Asamblea de Partes, la \u00a0Parte que lo propone podr\u00e1, a m\u00e1s tardar catorce d\u00edas antes de la fecha de \u00a0apertura de la Asamblea de Partes, presentar en sustituci\u00f3n el nombre de otro \u00a0jurisperito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De la lista mencionada en el p\u00e1rrafo \u00a0(a) del presente art\u00edculo, la Asamblea de Partes seleccionar\u00e1 once personas \u00a0para formar un grupo del cual se seleccionar\u00e1n los presidentes de los \u00a0tribunales y un suplente para cada una de dichas personas. Los miembros y \u00a0suplentes desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones durante el per\u00edodo prescrito en el p\u00e1rrafo \u00a0(a) del presente art\u00edculo. Si un miembro no estuviere disponible para formar \u00a0parte del grupo, ser\u00e1 reemplazado por su suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A los efectos de designar un \u00a0presidente de grupo, los componentes del grupo ser\u00e1n convocados a reuni\u00f3n por \u00a0el \u00f3rgano ejecutivo tan pronto como sea posible despu\u00e9s de la selecci\u00f3n del \u00a0grupo. El qu\u00f3rum en las reuniones del grupo ser\u00e1 de nueve de los once miembros. \u00a0El grupo designar\u00e1 como presidente a uno de sus miembros mediante voto \u00a0afirmativo de por lo menos seis miembros, emitido en una o, si fuera necesario, \u00a0en m\u00e1s de una votaci\u00f3n secreta. El presidente de grupo as\u00ed designado ejercer\u00e1 \u00a0sus funciones durante el resto del per\u00edodo de su mandato como miembro del \u00a0grupo. Los gastos de la reuni\u00f3n del grupo se considerar\u00e1n gastos \u00a0administrativos de Intelsat para los efectos del art\u00edculo 8\u00ba del Acuerdo \u00a0Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si tanto un miembro del grupo como su \u00a0suplente no estuvieren disponibles, la Asamblea de Partes cubrir\u00e1 las vacantes \u00a0con personas incluidas en la lista mencionada en el p\u00e1rrafo (a) del presente \u00a0art\u00edculo. No obstante, si la Asamblea de Partes no se reuniera dentro de los \u00a0noventa d\u00edas siguientes a la fecha en que se han producido las vacantes, \u00e9stas \u00a0se cubrir\u00e1n mediante selecci\u00f3n por la Junta de Gobernadores de una persona \u00a0incluida en la lista de candidatos mencionada en el p\u00e1rrafo (a) del presente \u00a0art\u00edculo, teniendo cada Gobernador un voto. La persona seleccionada para \u00a0reemplazar a un miembro o a un suplente cuyo mandato no ha expirado, ocupar\u00e1 el \u00a0cargo durante el plazo restante del mandato de su predecesor. Las vacantes en \u00a0el cargo de presidente del grupo se cubrir\u00e1n mediante la designaci\u00f3n por los \u00a0componentes del grupo de uno de sus miembros, de conformidad con el \u00a0procedimiento establecido en el p\u00e1rrafo (c) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Al seleccionar los miembros del grupo \u00a0y los suplentes de conformidad con los p\u00e1rrafos (b) o (d) del presente \u00a0art\u00edculo, la Asamblea de Partes o la Junta de Gobernadores procurar\u00e1n que la \u00a0composici\u00f3n del grupo siempre refleje una adecuada representaci\u00f3n geogr\u00e1fica, \u00a0as\u00ed como los principales sistemas jur\u00eddicos seg\u00fan est\u00e1n representados entre las \u00a0Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Todo miembro o suplente del grupo, que \u00a0al vencer su mandato se encuentre prestando servicios en un tribunal de \u00a0arbitraje, continuar\u00e1 actuando en tal capacidad hasta que concluya el \u00a0procedimiento pendiente ante dicho tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Si durante el per\u00edodo entre la fecha \u00a0de entrada en vigor del presente Acuerdo y la constituci\u00f3n del primer grupo de \u00a0jurisperitos y suplentes de conformidad con las disposiciones contenidas en el \u00a0p\u00e1rrafo (b) del pr esente art\u00edculo surgiera una controversia jur\u00eddica entre los \u00a0litigantes mencionados en el art\u00edculo 1\u00ba del presente Anexo, el grupo \u00a0constituido de conformidad con el p\u00e1rrafo (b) del art\u00edculo 3\u00ba del Acuerdo \u00a0Complementario sobre Arbitraje de fecha 4 de junio de 1965 ser\u00e1 el grupo que ha \u00a0de utilizarse en relaci\u00f3n con la resoluci\u00f3n de dicha controversia. El citado \u00a0grupo obrar\u00e1 de acuerdo con las disposiciones del presente Anexo, en cuanto \u00a0ata\u00f1e a los fines del art\u00edculo XVIII del presente Acuerdo, del art\u00edculo 20 del \u00a0Acuerdo Operativo y del Anexo al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El demandante que desee someter una \u00a0controversia jur\u00eddica a arbitraje proporcionar\u00e1 al demandado o demandados y al \u00a0\u00f3rgano ejecutivo documentaci\u00f3n que contenga lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) una declaraci\u00f3n que describa \u00a0\u00edntegramente la controversia que se somete a arbitraje, las razones por las \u00a0cuales se requiere que cada demandado participe en el arbitraje y el laudo que \u00a0se solicita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) una declaraci\u00f3n que exponga las \u00a0razones por las cuales el objeto de controversia cae dentro de la competencia \u00a0del tribunal que haya de constituirse en virtud del presente Anexo, y las \u00a0razones por las que el laudo que se solicita puede ser acordado por dicho \u00a0tribunal si falla a favor del demandante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) una declaraci\u00f3n que explique por \u00a0qu\u00e9 el demandante no ha podido lograr un arreglo de la controversia en un \u00a0tiempo razonable mediante negociaci\u00f3n u otros medios, sin llegar al arbitraje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) prueba del consentimiento de los \u00a0litigantes en el caso de una controversia en la cual, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo XVIII del presente Acuerdo o con el art\u00edculo 20 del Acuerdo Operativo, \u00a0el consentimiento de los litigantes sea condici\u00f3n previa para someterse a \u00a0arbitraje de conformidad con el presente Anexo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) el nombre de la persona designada por \u00a0el demandante para formar parte del tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00f3rgano ejecutivo distribuir\u00e1 a la \u00a0mayor brevedad a cada Parte y Signatario y al presidente del grupo, una copia \u00a0de la documentaci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo (a) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dentro de los sesenta d\u00edas a partir de \u00a0la fecha en que todos los demandados hayan recibido copia de la documentaci\u00f3n \u00a0mencionada en el p\u00e1rrafo (a) del art\u00edculo 4\u00ba del presente Anexo, la parte \u00a0demandada designar\u00e1 una persona para que forme parte del tribunal. Dentro de \u00a0dicho per\u00edodo los demandados podr\u00e1n, conjunta o individualmente, proporcionar a \u00a0cada litigante y al \u00f3rgano ejecutivo un documento que contenga sus respuestas a \u00a0la documentaci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo (a) del art\u00edculo 4\u00ba del presente \u00a0Anexo, incluyendo cualesquiera contrademandas que surjan del asunto en \u00a0controversia. El \u00f3rgano ejecutivo proporcionar\u00e1 con prontitud al presidente del \u00a0grupo una copia del citado documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el caso de que la parte demandada \u00a0omita hacer su designaci\u00f3n dentro del per\u00edodo se\u00f1alado, el presidente del grupo \u00a0designar\u00e1 a uno de los jurisperitos cuyos nombres fueron presentados al \u00f3rgano \u00a0ejecutivo de conformidad con el p\u00e1rrafo (a) del art\u00edculo 3\u00ba del presente Anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dentro de los treinta d\u00edas siguientes \u00a0a la fecha de la designaci\u00f3n de los dos miembros del tribunal, estos dos \u00a0miembros seleccionar\u00e1n una tercera persona dentro del grupo constituido de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 3\u00ba del presente Anexo, quien ocupar\u00e1 la presidencia \u00a0del tribunal. En el caso de que no haya acuerdo dentro de dicho per\u00edodo, \u00a0cualquiera de los dos miembros designados podr\u00e1 informar al presidente del \u00a0grupo quien, en un plazo de diez d\u00edas, design ar\u00e1 un miembro del grupo, que no \u00a0sea el mismo, para ocupar la presidencia del tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El tribunal quedar\u00e1 constituido tan \u00a0pronto como sea designado su presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si se produce una vacante en el \u00a0tribunal por razones que el presidente o los dem\u00e1s miembros del tribunal \u00a0decidan que est\u00e1n fuera de la voluntad de los litigantes, o que son compatibles \u00a0con la buena marcha del procedimiento de arbitraje, la vacante ser\u00e1 cubierta de \u00a0conformidad con las siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) si la vacante se produce como \u00a0resultado del retiro de un miembro nombrado por una de las partes en la \u00a0controversia, dicha parte elegir\u00e1 un sustituto dentro de los diez d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha en que se produjo la vacante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) si la vacante se produce como \u00a0resultado del retiro del presidente del tribunal o de otro miembro del tribunal \u00a0nombrado por el presidente, se elegir\u00e1 un sustituto entre los miembros del \u00a0grupo en la forma se\u00f1alada en los p\u00e1rrafos (c) o (b), respectivamente, del \u00a0art\u00edculo 5\u00ba del presente Anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) si se produce una vacante en el \u00a0tribunal por alguna raz\u00f3n que no fuera la se\u00f1alada en el p\u00e1rrafo (a) del \u00a0presente art\u00edculo, o si no fuese cubierta la vacante ocurrida de conformidad \u00a0con dicho p\u00e1rrafo (a), los dem\u00e1s miembros del tribunal, no obstante las \u00a0disposiciones del art\u00edculo 2\u00ba del presente Anexo, estar\u00e1n facultados, a \u00a0petici\u00f3n de una parte, para continuar los procedimientos y rendir el laudo del \u00a0tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El tribunal decidir\u00e1 la fecha y el \u00a0lugar de las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las actuaciones tendr\u00e1n lugar a puerta \u00a0cerrada y todo lo presentado al tribunal ser\u00e1 confidencial, con la salvedad de \u00a0que Intelsat y las Partes cuyos Signatarios designados y los Signatarios cuyas \u00a0Partes designantes sean litigantes en la controversia, tendr\u00e1n derecho a estar \u00a0presentes y tendr\u00e1n acceso a todo lo que se presente. Cuando Intelsat sea un \u00a0litigante en las actuaciones, todas las Partes y todos los Signatarios tendr\u00e1n \u00a0derecho a estar presentes y tendr\u00e1n acceso a todo lo presentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el caso de que surja una \u00a0controversia sobre la competencia del tribunal, \u00e9ste deber\u00e1 tratar primero \u00a0dicha cuesti\u00f3n y resolverla a la mayor brevedad posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las actuaciones se har\u00e1n por escrito y \u00a0cada parte tendr\u00e1 derecho a presentar pruebas por escrito para apoyar sus \u00a0alegatos en hecho y en derecho. Sin embargo, si el tribunal lo considera \u00a0apropiado, podr\u00e1n presentarse argumentos y testimonios orales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las actuaciones comenzar\u00e1n con la \u00a0presentaci\u00f3n por el demandante de un escrito que contenga su demanda, los \u00a0argumentos, los hechos conexos sustanciados por pruebas y los principios \u00a0jur\u00eddicos que invoca. Al escrito del demandante seguir\u00e1 otro an\u00e1logo del \u00a0demandado. El demandante podr\u00e1 presentar una respuesta a este \u00faltimo escrito. \u00a0Se podr\u00e1n presentar alegatos adicionales s\u00f3lo si el tribunal determina que son \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El tribunal podr\u00e1 conocer y resolver \u00a0contrademandas que emanen directamente del asunto objeto de la controversia, \u00a0siempre que las contrademandas sean de su competencia de conformidad con el \u00a0art\u00edculo XVIII del presente Acuerdo, el art\u00edculo 20 del Acuerdo Operativo y el \u00a0Anexo al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Si los litigantes llegaren a un \u00a0acuerdo durante el procedimiento, el acuerdo deber\u00e1 registrarse como laudo dado \u00a0por el tribunal con el consentimiento de los litigantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El tribunal puede dar por terminado el \u00a0procedimiento en el momento en que decida que la controversia queda fuera de su \u00a0competencia, de conformidad con el art\u00edculo XVIII del presente Acuerdo, el \u00a0art\u00edculo 20 del Acuerdo Operativo y el Anexo al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las deliberaciones del tribunal ser\u00e1n \u00a0secretas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) El tribunal deber\u00e1 presentar y \u00a0justificar sus resoluciones y su laudo por escrito. Las resoluciones y los \u00a0laudos del tribunal deber\u00e1n tener la aprobaci\u00f3n de dos miembros, como m\u00ednimo. \u00a0El miembro que no estuviere de acuerdo con el laudo podr\u00e1 presentar su opini\u00f3n \u00a0disidente por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) El tribunal presentar\u00e1 su laudo al \u00a0\u00f3rgano ejecutivo, quien lo distribuir\u00e1 a todas las partes y a todos los \u00a0Signatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) El tribunal podr\u00e1 adoptar reglas \u00a0adicionales de procedimiento que est\u00e9n en consonancia con las establecidas por \u00a0el presente Anexo y que sean necesarias para las actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si una parte no act\u00faa, la otra parte \u00a0podr\u00e1 pedir al tribunal que dicte laudo en su favor. Antes de dictar laudo, el \u00a0tribunal se asegurar\u00e1 de que tiene competencia y que el caso est\u00e1 bien fundado \u00a0en hecho y en derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Parte cuyo Signatario designado \u00a0fuera litigante tendr\u00e1 derecho a intervenir y a ser litigante adicional en el \u00a0asunto. Se podr\u00e1 intervenir notific\u00e1ndolo al efecto por escrito al tribunal y a \u00a0los otros litigantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cualquiera otra Parte, cualquier \u00a0Signatario, o Intelsat, si considera que tiene un inter\u00e9s sustancial en la \u00a0resoluci\u00f3n del asunto, podr\u00e1 solicitar al tribunal permiso para intervenir y \u00a0convertirse en litigante adicional en el asunto. Si el tribunal estima que el \u00a0demandante tiene un inter\u00e9s sustancial en la resoluci\u00f3n del asunto, acceder\u00e1 a \u00a0la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A solicitud de un litigante o por \u00a0iniciativa propia, el tribunal podr\u00e1 designar a los peritos cuya ayuda estime \u00a0necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte, cada Signatario e Intelsat, \u00a0proporcionar\u00e1n toda la informaci\u00f3n que el tribunal, bien a solicitud de un \u00a0litigante o bien por iniciativa propia, determine sea necesaria para la \u00a0tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de la controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el curso del procedimiento el \u00a0tribunal podr\u00e1, mientras no haya dictado laudo definitivo, se\u00f1alar cualesquiera \u00a0medidas provisionales que considere protegen los respectivos derechos de los \u00a0litigantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El laudo del tribunal se fundamentar\u00e1 \u00a0en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) el presente Acuerdo y el Acuerdo \u00a0Operativo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) los principios de derecho generalmente \u00a0aceptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El laudo del tribunal, inclusive el \u00a0que refleja el ac uerdo de los litigantes de conformidad con el p\u00e1rrafo (g) del \u00a0art\u00edculo 7\u00ba del presente Anexo, ser\u00e1 obligatorio para todos los litigantes y \u00a0ser\u00e1n cumplidos de buena fe por ellos. Cuando Intelsat sea litigante, si el \u00a0tribunal resuelve que la decisi\u00f3n de uno de los \u00f3rganos de Intelsat es nula y \u00a0sin efecto por no haber sido autorizada por el presente Acuerdo y por el \u00a0Acuerdo Operativo, o porque no cumple con los mismos, el laudo ser\u00e1 obligatorio \u00a0para todas las Partes y todos los Signatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si hubiere controversia en cuanto al \u00a0significado o alcance de un laudo, el tribunal que lo dict\u00f3 lo interpretar\u00e1 a \u00a0solicitud de cualquier litigante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A menos que el tribunal determine de otro \u00a0modo debido a circunstancias particulares del caso, los gastos del tribunal, \u00a0inclusive la remuneraci\u00f3n de los miembros del mismo, se repartir\u00e1n por igual \u00a0entre las partes. Cuando una parte est\u00e9 formada por m\u00e1s de un litigante, la \u00a0participaci\u00f3n de tal parte ser\u00e1 prorrateada por el tribunal entre los \u00a0litigantes de esa parte. Cuando Intelsat sea litigante, la porci\u00f3n de gastos \u00a0que le corresponda relacionados con el arbitraje se considerar\u00e1 como gasto \u00a0administrativo de Intelsat para los efectos del art\u00edculo 8\u00ba del Acuerdo \u00a0Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO D \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Continuidad de las actividades de \u00a0Intelsat: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda decisi\u00f3n del Comit\u00e9 Interino de \u00a0Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite tomada de conformidad con el Acuerdo \u00a0Provisional o el Acuerdo Especial y que est\u00e9 en vigor al vencimiento de dichos \u00a0Acuerdos, continuar\u00e1 en pleno efecto y vigor, a menos y hasta que sea \u00a0modificada o revocada por los t\u00e9rminos del presente Acuerdo o el Acuerdo \u00a0Operativo, o en ejecuci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Gerencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el per\u00edodo inmediatamente \u00a0posterior a la entrada en vigor del presente Acuerdo, la \u201cCommunications \u00a0Satellite Corporation\u201d continuar\u00e1 desempe\u00f1ando la gerencia para la concepci\u00f3n, \u00a0el desarrollo, la construcci\u00f3n, el establecimiento, la explotaci\u00f3n y el \u00a0mantenimiento del segmento espacial de Intelsat de conformidad con los mismos \u00a0t\u00e9rminos y condiciones de servicio que se aplicaron a su funci\u00f3n de gerente \u00a0seg\u00fan el Acuerdo Provisional y el Acuerdo Especial. En el desempe\u00f1o de sus \u00a0funciones tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de cumplir todas las disposiciones pertinentes \u00a0del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo y, en particular, estar\u00e1 sujeta a \u00a0las pol\u00edticas generales y determinaciones espec\u00edficas de la Junta de \u00a0Gobernadores, hasta que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) la Junta de Gobernadores determine \u00a0que el \u00f3rgano ejecutivo est\u00e1 en condiciones de asumir la responsabilidad del \u00a0desempe\u00f1o de todas o ciertas de las funciones del \u00f3rgano ejecutivo en virtud \u00a0del art\u00edculo XII del presente Acuerdo, en cuya oportunidad se relevar\u00e1 a la \u00a0\u201cCommunications Satellite Corporation\u201d de su responsabilidad del desempe\u00f1o de \u00a0cada una de esas funciones a medida que \u00e9stas sean asumidas por el \u00f3rgano \u00a0ejecutivo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) entre en vigor el contrato de \u00a0servicios de gerencia al que se refiere el inciso (ii) del p\u00e1rrafo (a) del \u00a0art\u00edculo XII del presente Acuerdo, en cuya oportunidad las disposiciones del \u00a0presente p\u00e1rrafo dejar\u00e1n de estar en vigor respecto de aquellas funciones \u00a0dentro del alcance de ese contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Representaci\u00f3n regional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el pe r\u00edodo entre la fecha de la \u00a0entrada en vigor del presente Acuerdo y la asunci\u00f3n de responsabilidades por el \u00a0Secretario General, la habilitaci\u00f3n, de conformidad con el p\u00e1rrafo (c) del \u00a0art\u00edculo IX del presente Acuerdo, de cualquier grupo de Signatarios que busque \u00a0representaci\u00f3n en la Junta de Gobernadores de conformidad con el inciso (iii) \u00a0del p\u00e1rrafo (a) del art\u00edculo IX del presente Acuerdo, estar\u00e1 sujeta al recibo \u00a0por la \u201cCommunications Satellite Corporation\u201d de una solicitud por escrito de \u00a0dicho grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Privilegios e inmunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes del presente Acuerdo que eran \u00a0partes del Acuerdo Provisional otorgar\u00e1n a las personas y entidades sucesoras \u00a0correspondientes, hasta el momento en que el Acuerdo sobre la Sede y el \u00a0Protocolo, seg\u00fan el caso, entren en vigor de conformidad con el art\u00edculo XV del \u00a0presente Acuerdo, aquellos privilegios, exenciones e inmunidades que dichas \u00a0Partes otorgaron, inmediatamente antes de la entrada en vigor del presente \u00a0Acuerdo, al Consorcio Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite, a los \u00a0signatarios del Acuerdo Especial, al Comit\u00e9 Interino de Telecomunicaciones por \u00a0Sat\u00e9lites y a los representantes en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO OPERATIVO RELATIVO A LA \u00a0ORGANIZACION INTERNACIONAL\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE \u201cINTELSAT\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluidas las enmiendas a los incisos d), \u00a0i) y h) del art\u00edculo 6\u00ba y f) del art\u00edculo 22 del Acuerdo Operativo aprobadas \u00a0por la Vig\u00e9sima Quinta Reuni\u00f3n de Signatarios en Singapur el 4 de abril de \u00a01995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREAMBULO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Signatarios del presente Acuerdo \u00a0Operativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que los Estados Partes en el \u00a0Acuerdo relativo a la organizaci\u00f3n internacional de telecomunicaciones por \u00a0sat\u00e9lite \u201cIntelsat\u201d se han comprometido en el mismo a suscribir el presente \u00a0Acuerdo Operativo o a designar una entidad de telecomunicaciones a ese efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convienen en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para los fines del presente Acuerdo \u00a0Operativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El t\u00e9rmino \u201cAcuerdo\u201d designa el \u00a0Acuerdo relativo a la organizaci\u00f3n internacional de telecomunicaciones por \u00a0sat\u00e9lite \u201cIntelsat\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El t\u00e9rmino \u201cAmortizaci\u00f3n\u201d incluye la \u00a0depreciaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) El t\u00e9rmino \u201cBienes\u201d comprende todo \u00a0elemento, inclusive derechos contractuales, cualquiera que sea su naturaleza, \u00a0sobre el cual se puedan ejercer derechos de propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las definiciones del art\u00edculo I del \u00a0Acuerdo se aplicar\u00e1n al presente Acuerdo Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos y \u00a0obligaciones de los Signatarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Signatario adquiere los derechos \u00a0previstos para los Signatarios en el Acuerdo y en el presente Acuerdo Operativo \u00a0y se compromete a cumplir las obligaciones que le imponen dichos Acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia \u00a0de derechos y obligaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A partir de la fecha en que el Acuerdo \u00a0y el presente Acuerdo Operativo entren en vigor y con sujeci\u00f3n a l o \u00a0establecido en el art\u00edculo 19 del presente Acuerdo Operativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Todos los derechos de propiedad, los \u00a0derechos contractuales y todos los dem\u00e1s derechos, inclusive los referentes al \u00a0segmento espacial, pertenecientes en dicha fecha a los Signatarios del Acuerdo \u00a0Especial en participaciones indivisas en virtud del Acuerdo Provisional y del \u00a0Acuerdo Especial, ser\u00e1n propiedad de Intelsat; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Todas las obligaciones y \u00a0responsabilidades adquiridas colectivamente por los Signatarios del Acuerdo \u00a0Especial o en su nombre, en cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo \u00a0Provisional y del Acuerdo Especial, que est\u00e9n vigentes en la citada fecha, o \u00a0que emanen de acciones u omisiones anteriores a la misma, pasar\u00e1n a ser \u00a0obligaciones y responsabilidades del Intelsat. No obstante, el presente inciso \u00a0no se aplicar\u00e1 a cualquier obligaci\u00f3n o responsabilidad que emane de actos o \u00a0decisiones tomadas despu\u00e9s de la fecha de apertura a firma del Acuerdo que, \u00a0despu\u00e9s de la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo, no hubieran podido \u00a0tomarse por la Junta de Gobernadores sin previa autorizaci\u00f3n de la Asamblea de \u00a0Partes de conformidad con el p\u00e1rrafo f) del art\u00edculo III del Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Intelsat ser\u00e1 propietaria del segmento \u00a0espacial de Intelsat y de todos los dem\u00e1s bienes adquiridos por Intelsat; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El inter\u00e9s financiero en Intelsat de \u00a0cada Signatario ser\u00e1 igual al monto a que se llegue mediante la aplicaci\u00f3n de \u00a0su participaci\u00f3n de inversi\u00f3n a la evaluaci\u00f3n efectuada seg\u00fan se determina en \u00a0el art\u00edculo 7\u00ba del presente Acuerdo Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contribuciones \u00a0financieras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cada Signatario contribuir\u00e1 a las \u00a0necesidades de capital de Intelsat, seg\u00fan se determine por la Junta de \u00a0Gobernadores de conformidad con los t\u00e9rminos del Acuerdo y del presente Acuerdo \u00a0Operativo, en proporci\u00f3n a su participaci\u00f3n de inversi\u00f3n seg\u00fan se dispone en el \u00a0art\u00edculo 6\u00ba del presente Acuerdo Operativo, y recibir\u00e1 el reembolso del capital \u00a0y la compensaci\u00f3n por el uso del capital de conformidad con las disposiciones \u00a0del art\u00edculo 8\u00ba del presente Acuerdo Operativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las necesidades de capital incluir\u00e1n \u00a0todos los costos directos e indirectos de concepci\u00f3n, desarrollo, construcci\u00f3n \u00a0y establecimiento del segmento espacial de Intelsat, y de los dem\u00e1s bienes de \u00a0Intelsat, as\u00ed como las contribuciones que los Signatarios deban abonar conforme \u00a0al p\u00e1rrafo f) del art\u00edculo 8\u00ba y al p\u00e1rrafo b) del art\u00edculo 18 del presente \u00a0Acuerdo Operativo. La Junta de Gobernadores determinar\u00e1 las necesidades \u00a0financieras de Intelsat que deber\u00e1n sufragarse con aportaciones de capital por \u00a0los Signatarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cada Signatario, como usuario del \u00a0segmento espacial de Intelsat, as\u00ed como todos los dem\u00e1s usuarios, abonar\u00e1n los \u00a0cargos de utilizaci\u00f3n correspondientes establecidos de conformidad con las \u00a0disposiciones del art\u00edculo 8\u00ba del presente Acuerdo Operativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La Junta de Gobernadores determinar\u00e1 \u00a0el programa de pagos requeridos de conformidad con el presente Acuerdo \u00a0Operativo. Se cargar\u00e1 un inter\u00e9s calculado de Acuerdo con la tasa determinada \u00a0por la Junta de Gobernadores a todo monto que no haya sido abonado en la fecha \u00a0se\u00f1alada para su vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tope de capital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La suma de las aportaciones netas de \u00a0capital de los Signatarios y de los compromisos contractuales de capital \u00a0pendientes de pago de Intelsat, estar\u00e1 sujeta a un tope. Dicha suma consistir\u00e1 \u00a0en las aportaciones acumuladas de capital realizadas por los Signatarios del \u00a0Acuerdo Especial, de conformidad con los art\u00edculos 3\u00ba y 4\u00ba del mismo y por los \u00a0Signatarios del presente Acuerdo Operativo, de conformidad con el art\u00edculo 4\u00ba \u00a0del mismo menos el capital acumulado que les haya sido reembolsado de \u00a0conformidad con el Acuerdo Especial y el presente Acuerdo Operativo, m\u00e1s la \u00a0cantidad pendiente de pago por concepto de compromisos contractuales de capital \u00a0de Intelsat; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El tope mencionado en el p\u00e1rrafo a) \u00a0del presente art\u00edculo ser\u00e1 de 500 millones de d\u00f3lares de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica o la cantidad autorizada de conformidad con los p\u00e1rrafos c) o d) del \u00a0presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Junta de Gobernadores podr\u00e1 \u00a0recomendar a la Reuni\u00f3n de Signatarios que el tope vigente conforme al p\u00e1rrafo \u00a0b) del presente art\u00edculo sea elevado. Tal recomendaci\u00f3n ser\u00e1 considerada por la \u00a0Reuni\u00f3n de Signatarios y el nuevo tope entrar\u00e1 en vigor a partir del momento de \u00a0la aprobaci\u00f3n por la Reuni\u00f3n de Signatarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Sin embargo, la Junta de Gobernadores podr\u00e1 \u00a0elevar el tope hasta un diez por ciento por encima del l\u00edmite de 500 millones \u00a0de d\u00f3lares de los Estados Unidos o de Am\u00e9rica o de los l\u00edmites superiores que \u00a0apruebe la Reuni\u00f3n de Signatarios de conformidad con el p\u00e1rrafo c) del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaciones \u00a0de inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Salvo que en el presente art\u00edculo se \u00a0disponga de otro modo, cada Signatario tendr\u00e1 una participaci\u00f3n de inversi\u00f3n \u00a0equivalente a su porcentaje de la utilizaci\u00f3n total del segmento espacial de \u00a0Intelsat por todos los Signatarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para los fines del p\u00e1rrafo a) del \u00a0presente art\u00edculo, la utilizaci\u00f3n del segmento espacial de Intelsat por un \u00a0Signatario se determinar\u00e1 dividiendo los cargos de utilizaci\u00f3n del segmento \u00a0espacial pagaderos a Intelsat por dicho Signatario, entre el n\u00famero de d\u00edas por \u00a0los cuales deben pagarse dichos cargos durante el plazo de seis meses anterior \u00a0a la fecha en la cual entra en vigor una determinaci\u00f3n de participaciones de \u00a0inversi\u00f3n de conformidad con los incisos i), ii) o v) del p\u00e1rrafo c) del presente \u00a0art\u00edculo. Sin embargo, si el n\u00famero de d\u00edas por los cuales los cargos debieran \u00a0pagarse por un Signatario por su utilizaci\u00f3n durante dicho plazo de seis meses, \u00a0fuese menor de noventa, tales cargos no se tomar\u00e1n en cuenta para determinar \u00a0las participaciones de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las participaciones de inversi\u00f3n se \u00a0determinar\u00e1n para que entren en vigor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) En la fecha de entrada en vigor del \u00a0presente Acuerdo Operativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El primero de marzo de cada a\u00f1o, \u00a0salvo que el presente Acuerdo Operativo entre en vigor dentro de los seis meses \u00a0anteriores al primero de marzo, en cuyo caso, y para esa ocasi\u00f3n, no se \u00a0efectuar\u00e1 determinaci\u00f3n alguna en virtud del presente inciso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) En la fecha de entrada en vigor del \u00a0presente Acuerdo Operativo para un nuevo Signatario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) En la fecha efectiva en que se retire \u00a0un Signatario de Intelsat, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) En la fecha en que lo solicite un \u00a0Signatario que deba pagar por primera vez cargos de utilizaci\u00f3n del segmento \u00a0espacial de Intelsat en concepto de utilizaci\u00f3n a trav\u00e9s de su propia estaci\u00f3n \u00a0terrena, siempre que tal solicitud se haga no antes de los noventa d\u00edas a \u00a0partir de la fecha en que tales cargos son pagaderos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) i) Cualquier Signatario puede \u00a0solicitar que se le asigne una participaci\u00f3n de inversi\u00f3n menor. Tales \u00a0solicitudes deber\u00e1n presentarse a Intelsat indicando la reducci\u00f3n que se desea \u00a0en la participaci\u00f3n de inversi\u00f3n. Intelsat, sin demora, pondr\u00e1 en conoc imiento \u00a0de todos los Signatarios tales solicitudes y \u00e9stas se aprobar\u00e1n en la medida en \u00a0que otros Signatarios acepten mayores participaciones de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Cualquier Signatario podr\u00e1 notificar \u00a0a Intelsat que est\u00e1 dispuesto a aceptar un aumento de su participaci\u00f3n de \u00a0inversi\u00f3n con el fin de satisfacer las solicitudes de reducci\u00f3n de \u00a0participaciones de inversi\u00f3n que hayan sido efectuadas conforme al inciso i) \u00a0del presente p\u00e1rrafo, y hasta qu\u00e9 l\u00edmite, si es que indican alguno. Con \u00a0sujeci\u00f3n a tales l\u00edmites, la cantidad total de reducci\u00f3n solicitada en las \u00a0participaciones de inversi\u00f3n de conformidad con el inciso i) del presente p\u00e1rrafo \u00a0se distribuir\u00e1 entre los Signatarios que hayan aceptado, en virtud del presente \u00a0inciso, mayores participaciones de inversi\u00f3n en proporci\u00f3n con las \u00a0participaciones de inversi\u00f3n que ten\u00edan inmediatamente antes del ajuste \u00a0correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Si las reducciones solicitadas en \u00a0virtud del inciso i) del presente p\u00e1rrafo no pudiesen distribuirse en su \u00a0totalidad entre los Signatarios que han aceptado mayores participaciones de \u00a0inversi\u00f3n en virtud del inciso ii) del presente p\u00e1rrafo, la cantidad total de aumentos \u00a0aceptados se repartir\u00e1 hasta los l\u00edmites indicados por cada Signatario que \u00a0acepta una mayor participaci\u00f3n de inversi\u00f3n de conformidad con el presente \u00a0p\u00e1rrafo, como reducciones a aquellos Signatarios que solicitaron \u00a0participaciones de inversi\u00f3n menores en virtud del inciso i) del presente \u00a0p\u00e1rrafo, en proporci\u00f3n con las reducciones que hubieren solicitado de \u00a0conformidad con dicho inciso i); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Cualquier Signatario que hubiere \u00a0solicitado una participaci\u00f3n de inversi\u00f3n menor o que hubiere aceptado una participaci\u00f3n \u00a0de inversi\u00f3n mayor en virtud del presente p\u00e1rrafo, se considerar\u00e1 como que ha \u00a0aceptado la reducci\u00f3n o aumento de su participaci\u00f3n de inversi\u00f3n seg\u00fan se \u00a0determina de conformidad con el presente p\u00e1rrafo, hasta la pr\u00f3xima \u00a0determinaci\u00f3n de participaciones de inversi\u00f3n conforme al inciso ii) del \u00a0p\u00e1rrafo c) del presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) La Junta de Gobernadores establecer\u00e1 \u00a0procedimientos apropiados con respecto a la notificaci\u00f3n de solicitudes de \u00a0reducci\u00f3n de participaciones de inversi\u00f3n hechas por los Signatarios de \u00a0conformidad con el inciso i) del presente p\u00e1rrafo, y a la notificaci\u00f3n hecha \u00a0por los Signatarios que est\u00e9n dispuestos a aceptar aumentos en sus \u00a0participaciones de inversi\u00f3n de conformidad con el inciso ii) del presente \u00a0p\u00e1rrafo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Con el fin de establecer la \u00a0composici\u00f3n de la Junta de Gobernadores y para el c\u00e1lculo de la participaci\u00f3n \u00a0de voto de cada Gobernador, las participaciones de inversi\u00f3n determinadas de \u00a0conformidad con el inciso ii) del p\u00e1rrafo c) del presente art\u00edculo surtir\u00e1n \u00a0efecto el primer d\u00eda de la reuni\u00f3n ordinaria de la Reuni\u00f3n de Signatarios \u00a0siguiente a tal determinaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En la medida en que una participaci\u00f3n \u00a0de inversi\u00f3n se determine de Acuerdo con las disposiciones de los incisos iii) \u00a0o v) del p\u00e1rrafo c) o del p\u00e1rrafo h) del presente art\u00edculo, y en la medida en \u00a0que lo haga necesario el retiro de un Signatario, las participaciones de \u00a0inversi\u00f3n de todos los dem\u00e1s Signatarios se reajustar\u00e1n conforme a la \u00a0proporci\u00f3n que hayan guardado entre s\u00ed a sus respectivas participaciones de \u00a0inversi\u00f3n con anterioridad a dicho reajuste. En los casos de retiro de un \u00a0Signatario, no se aumentar\u00e1n las participaciones de inversi\u00f3n del 0,05 por \u00a0ciento, determinadas de conformidad con las disposiciones del p\u00e1rrafo h) del \u00a0presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Intelsat comunicar\u00e1 sin demora a todos \u00a0los Signatarios los resu ltados de cada determinaci\u00f3n de participaciones de \u00a0inversi\u00f3n y la fecha de entrada en vigor de dicha determinaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) No obstante cualquier otra disposici\u00f3n \u00a0del presente art\u00edculo, ning\u00fan Signatario tendr\u00e1 una participaci\u00f3n de inversi\u00f3n \u00a0menor que el 0,05 por ciento del total de las participaciones de inversi\u00f3n o \u00a0mayor que el 150 por ciento de su porcentaje de toda la utilizaci\u00f3n del \u00a0segmento espacial de Intelsat por todos los Signatarios, seg\u00fan se haya \u00a0determinado conforme al p\u00e1rrafo b) de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ajustes \u00a0financieros entre Signatarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los ajustes financieros entre los \u00a0Signatarios se har\u00e1n, por intermedio de Intelsat, al entrar en vigor el \u00a0presente Acuerdo Operativo y, en lo sucesivo, en cada determinaci\u00f3n de las \u00a0participaciones de inversi\u00f3n, sobre la base de una evaluaci\u00f3n hecha conforme al \u00a0p\u00e1rrafo b) del presente art\u00edculo. Los montos de tales ajustes financieros se \u00a0determinar\u00e1n respecto de cada Signatario aplicando a dicha evaluaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Al entrar en vigor el presente Acuerdo \u00a0Operativo, la diferencia, si la hubiere, entre la cuota final de cada \u00a0Signatario seg\u00fan el Acuerdo Especial y su participaci\u00f3n de inversi\u00f3n inicial de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 6\u00ba del presente Acuerdo Operativo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) En cada determinaci\u00f3n posterior de \u00a0las participaciones de inversi\u00f3n, la diferencia, si la hubiere, entre la nueva \u00a0participaci\u00f3n de inversi\u00f3n de cada Signatario y su participaci\u00f3n de inversi\u00f3n \u00a0previa a dicha determinaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La evaluaci\u00f3n a que se refiere el \u00a0p\u00e1rrafo a) del presente art\u00edculo se har\u00e1 como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Se restar\u00e1 del valor original de todos \u00a0los activos, incluyendo todo rendimiento o gasto capitalizado, seg\u00fan consten en \u00a0la contabilidad de Intelsat en la fecha del ajuste, la suma resultante de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A) La amortizaci\u00f3n acumulada seg\u00fan conste \u00a0en la contabilidad de Intelsat en la fecha del ajuste, m\u00e1s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B) Los pr\u00e9stamos y otras cuentas \u00a0pagaderas por Intelsat en la fecha del ajuste; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Los resultados obtenidos de conformidad \u00a0con el inciso i) del presente p\u00e1rrafo se ajustar\u00e1n en la forma siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A) Sumando o restando, seg\u00fan el caso, \u00a0para fines de los ajustes financieros y en la fecha de entrada en vigor del \u00a0presente Acuerdo Operativo, una cantidad que represente cualquier d\u00e9ficit o \u00a0exceso en el pago por Intelsat de la compensaci\u00f3n por uso de capital en \u00a0relaci\u00f3n con la cantidad acumulada pagadera seg\u00fan el Acuerdo Especial, a la \u00a0tasa o tasas de compensaci\u00f3n por uso de capital en vigor durante los per\u00edodos \u00a0en que eran aplicables las tasas pertinentes, establecidas por el Comit\u00e9 \u00a0Interino de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite, de conformidad con el art\u00edculo 9\u00ba \u00a0del Acuerdo Especial. A fin de evaluar la cantidad que represente cualquier \u00a0d\u00e9ficit o exceso de pago, la compensaci\u00f3n debida se calcular\u00e1 mensualmente y se \u00a0relacionar\u00e1 con el monto neto de los elementos descritos en el inciso i) del \u00a0presente p\u00e1rrafo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B) Sumando o restando, seg\u00fan el caso, con \u00a0el fin de efectuar los ajustes financieros en cada evaluaci\u00f3n posterior, una \u00a0cantidad que represente el d\u00e9ficit o el exceso de pago por Intelsat de la \u00a0compensaci\u00f3n por uso de capital desde la fecha de entrada en vigor del presente \u00a0Acuerdo Operativo hasta la fecha de entrada en vigor de dicha evaluaci\u00f3n, \u00a0referida al monto acumulativo que corresponda conforme al presente Acuerdo \u00a0Operativo, a la tasa o tasas de compensaci\u00f3n por uso de capital en vigor \u00a0durante los per\u00edodos en que se aplicaron las tasas correspondientes, seg\u00fan lo \u00a0establezca la Junta de Gobernadores, de conformidad con el art\u00edculo 8\u00ba del \u00a0presente Acuerdo Operativo. A fin de evaluar la cantidad que representa \u00a0cualquier d\u00e9ficit o exceso de pago, la compensaci\u00f3n debida se calcular\u00e1 \u00a0mensualmente y se relacionar\u00e1 con el monto neto de los elementos descritos en \u00a0el inciso i) del presente p\u00e1rrafo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los pagos a los Signatarios y los que \u00a0\u00e9stos hayan de efectuar de conformidad con las disposiciones del presente \u00a0art\u00edculo, se har\u00e1n en la fecha designada por la Junta de Gobernadores. A \u00a0cualquier saldo pendiente de pago despu\u00e9s de tal fecha se le agregar\u00e1 un \u00a0inter\u00e9s calculado conforme a la tasa que determine la Junta de Gobernadores, \u00a0con la salvedad de que, respecto de los pagos adeudados en virtud del inciso i) \u00a0del p\u00e1rrafo a) del presente art\u00edculo, el inter\u00e9s se agregar\u00e1 a partir de la \u00a0entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo. La tasa de inter\u00e9s a que se \u00a0hace referencia en el presente p\u00e1rrafo, ser\u00e1 igual a la tasa de inter\u00e9s \u00a0determinada por la Junta de Gobernadores de conformidad con el p\u00e1rrafo d) del \u00a0art\u00edculo 4\u00ba del presente Acuerdo Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cargos de \u00a0utilizaci\u00f3n e ingresos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La junta de Gobernadores determinar\u00e1 \u00a0las unidades de medida de utilizaci\u00f3n del segmento espacial de Intelsat \u00a0relativa a los diferentes tipos de utilizaci\u00f3n y, guiada por las reglas \u00a0generales que establezca la Reuni\u00f3n de Signatarios de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo VIII del Acuerdo, establecer\u00e1 los cargos de \u00a0utilizaci\u00f3n del segmento espacial de Intelsat. Tales cargos tendr\u00e1n por objeto \u00a0cubrir los costos de operaci\u00f3n, mantenimiento y administraci\u00f3n de Intelsat, \u00a0proveer los fondos de explotaci\u00f3n que juzgue necesarios la Junta de \u00a0Gobernadores, amortizar las inversiones hechas por los Signatarios en Intelsat \u00a0y compensar a \u00e9stos por el uso de su capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para la utilizaci\u00f3n de una capacidad \u00a0disponible para fines de servicios especializados de telecomunicaciones, de \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo d) del art\u00edculo III del Acuerdo, la Junta de \u00a0Gobernadores establecer\u00e1 los cargos que han de pagarse por la utilizaci\u00f3n de \u00a0dichos servicios. Al hacerlo, cumplir\u00e1 con las disposiciones del Acuerdo y del \u00a0presente Acuerdo Operativo y en particular del p\u00e1rrafo a) del presente \u00a0art\u00edculo, y tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n los costos relacionados con el suministro \u00a0de servicios especializados de telecomunicaciones, as\u00ed como una parte adecuada \u00a0de los gastos generales y administrativos de Intelsat. En el caso de sat\u00e9lites \u00a0separados o instalaciones afines financiados por Intelsat de conformidad con el \u00a0p\u00e1rrafo e) del art\u00edculo V del Acuerdo, la Junta de Gobernadores establecer\u00e1 los \u00a0cargos que han de pagarse por la utilizaci\u00f3n de dichos servicios. Al hacerlo, \u00a0cumplir\u00e1 con las disposiciones del Acuerdo y del presente Acuerdo Operativo y \u00a0en particular con el p\u00e1rrafo a) del presente art\u00edculo, a fin de cubrir \u00a0completamente los costos resultantes directamente de la concepci\u00f3n, desarrollo, \u00a0construcci\u00f3n y suministro de dichos sat\u00e9lites separados o instalaciones \u00a0conexas, as\u00ed como una parte adecuada de los gastos generales y administrativos \u00a0de Intelsat; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Al determinar la tasa de compensaci\u00f3n \u00a0por uso de capital de los Signatarios, la Junta de Gobernadores incluir\u00e1 una \u00a0asignaci\u00f3n por los riesgos relacionados con la inversi\u00f3n en Intelsat y, tomando \u00a0en cuenta dicha asignaci\u00f3n fijar\u00e1 una tasa tan cercana como fuera posible al \u00a0costo del dinero en los mercados mundiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La Junta de Gobernadores establecer\u00e1 \u00a0sanciones apropiadas en los casos en que los pagos de cargos de utilizaci\u00f3n se \u00a0hubieran demorado tres o m\u00e1s meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los ingresos de Intel sat se \u00a0aplicar\u00e1n, en la medida en que lo permitan, en el siguiente orden de \u00a0prioridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Para sufragar los costos de operaci\u00f3n, \u00a0mantenimiento y administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Para proveer los fondos de operaci\u00f3n \u00a0que juzgue necesarios la Junta de Gobernadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Para pagar a los Signatarios, en \u00a0proporci\u00f3n a sus respectivas participaciones de inversi\u00f3n; las sumas que \u00a0representen el reembolso de capital en la Entidad se\u00f1alada por las \u00a0disposiciones sobre amortizaci\u00f3n establecidas por la Junta de Gobernadores \u00a0seg\u00fan consten en la contabilidad de Intelsat; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Para pagar al Signatario que se haya \u00a0retirado de Intelsat las cantidades que se le adeuden, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 21 del presente Acuerdo Operativo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Para pagar a los Signatarios, con el \u00a0saldo remanente y en proporci\u00f3n a sus respectivas participaciones de inversi\u00f3n, \u00a0a t\u00edtulo de compensaci\u00f3n por el uso de su capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Si los ingresos de Intelsat fueren \u00a0insuficientes para sufragar los costos de operaci\u00f3n, mantenimiento y \u00a0administraci\u00f3n, la Junta de Gobernadores podr\u00e1 decidir compensar el d\u00e9ficit, \u00a0mediante fondos de Intelsat, sobregiros, pr\u00e9stamos, o requiriendo de los \u00a0Signatarios que hagan contribuciones de capital en proporci\u00f3n a sus respectivas \u00a0participaciones de inversi\u00f3n, o recurriendo a cualquier combinaci\u00f3n de tales \u00a0medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia \u00a0de fondos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las liquidaciones de cuentas entre los \u00a0Signatarios e Intelsat, respecto de transacciones financieras realizadas de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 4\u00ba, 7\u00ba y 8\u00ba del presente Acuerdo Operativo, se \u00a0har\u00e1n de manera tal que se reduzcan al m\u00ednimo tanto las transferencias de \u00a0fondos entre Signatarios e Intelsat, como el total de fondos retenidos por \u00a0Intelsat en exceso de los fondos de explotaci\u00f3n que la Junta de Gobernadores \u00a0determine necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Todos los pagos que tengan lugar entre \u00a0Intelsat y los Signatarios de conformidad con el presente Acuerdo Operativo se \u00a0har\u00e1n en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, o en una moneda que sea \u00a0libremente convertible a d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobregiros y \u00a0pr\u00e9stamos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Con el prop\u00f3sito de hacer frente a \u00a0insuficiencias de recursos financieros y hasta tanto se reciban ingresos \u00a0adecuados en Intelsat o contribuciones de capital hechas por los Signatarios, \u00a0de conformidad con el presente Acuerdo Operativo, Intelsat podr\u00e1, con la \u00a0aprobaci\u00f3n de la Junta de Gobernadores, concertar operaciones de sobregiro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En circunstancias excepcionales y si \u00a0as\u00ed lo decide la Junta de Gobernadores, Intelsat podr\u00e1 concertar pr\u00e9stamos para \u00a0financiar cualquier actividad que haya emprendido o para hacer frente a \u00a0cualquier responsabilidad en que haya incurrido, de conformidad con los \u00a0p\u00e1rrafos a), b) o c) del art\u00edculo III del Acuerdo y con el presente Acuerdo \u00a0Operativo. Los montos pendientes de pago de dichos pr\u00e9stamos se considerar\u00e1n \u00a0como compromisos contractuales de capital para los efectos del art\u00edculo 5\u00ba del \u00a0presente Acuerdo Operativo. De conformidad con el p\u00e1rrafo a), xiv) del art\u00edculo \u00a0X del Acuerdo, la Junta de Gobernadores deber\u00e1 dar cuenta detallada a la \u00a0Reuni\u00f3n de Signatarios de las razones que motivaron su decisi\u00f3n de concertar \u00a0pr\u00e9stamos, as\u00ed como de los t\u00e9rminos y condiciones con los que se obtuvieron \u00a0dichos pr\u00e9stamos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos excluidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No formar\u00e1n parte de los gastos de \u00a0Intelsat: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los impuestos sobre los ingresos de cualquier \u00a0Signatario percibidos de Intelsat; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Los gastos de concepci\u00f3n y desarrollo \u00a0de los lanzadores y las instalaciones de lanzamiento, excepto los gastos de \u00a0adaptaci\u00f3n de los lanzadores y de las instalaciones de lanzamiento relacionados \u00a0con la concepci\u00f3n, el desarrollo, la construcci\u00f3n y el establecimiento del \u00a0segmento espacial de Intelsat, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Los gastos en que incurran los \u00a0representantes de las Partes o de los Signatarios para asistir a las reuniones \u00a0de la Asamblea de Partes, de la Reuni\u00f3n de Signatarios, de la Junta de \u00a0Gobernadores o de cualquier otra reuni\u00f3n de Intelsat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de \u00a0cuentas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contabilidad de Intelsat ser\u00e1 revisada \u00a0anualmente por auditores contables independientes nombrados por la Junta de \u00a0Gobernadores. Cualquier Signatario tendr\u00e1 el derecho de inspeccionar la \u00a0contabilidad de Intelsat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uni\u00f3n \u00a0Internacional de Telecomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de observar las reglas pertinentes \u00a0de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, Intelsat dar\u00e1 la debida \u00a0consideraci\u00f3n, en la concepci\u00f3n, el desarrollo, la construcci\u00f3n y el \u00a0establecimiento del segmento espacial de Intelsat y en los procedimientos \u00a0establecidos para regular la operaci\u00f3n del segmento espacial de Intelsat y de \u00a0las estaciones terrenas, a las recomendaciones y procedimientos pertinentes del \u00a0Comit\u00e9 Consultivo Internacional Telegr\u00e1fico y Telef\u00f3nico, del Comit\u00e9 Consultivo \u00a0Internacional de Radiocomunicaciones y de la Junta Internacional de Registro de \u00a0Frecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de \u00a0estaciones terrenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La solicitud de aprobaci\u00f3n de una \u00a0estaci\u00f3n terrena para utilizar el segmento espacial de Intelsat deber\u00e1 \u00a0presentarse a Intelsat por el Signatario designado por la Parte en cuyo \u00a0territorio est\u00e9 o vaya a estar situada la estaci\u00f3n terrena o, para estaciones \u00a0terrenas situadas en un territorio que no est\u00e9 bajo la jurisdicci\u00f3n de una \u00a0Parte, por una entidad de telecomunicaciones debidamente autorizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El hecho de que la Reuni\u00f3n de \u00a0Signatarios no establezca reglas generales de conformidad con el inciso v) del \u00a0p\u00e1rrafo b) del art\u00edculo VIII del Acuerdo, o de que la Junta de Gobernadores no \u00a0establezca criterios y procedimientos de conformidad con el p\u00e1rrafo a) vi) del \u00a0art\u00edculo X del Acuerdo, para la aprobaci\u00f3n de estaciones terrenas, no impedir\u00e1 \u00a0que la Junta de Gobernadores considere o adopte medidas respecto de cualquier \u00a0solicitud de aprobaci\u00f3n para que una estaci\u00f3n terrena tenga acceso al segmento \u00a0espacial de Intelsat; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cada Signatario o entidad de \u00a0telecomunicaciones mencionado en el p\u00e1rrafo a) del presente art\u00edculo ser\u00e1 \u00a0responsable de que las estaciones terrenas para las cuales ha presentado una \u00a0solicitud ante Intelsat cumplan con las reglas y normas especificadas en el \u00a0documento de aprobaci\u00f3n que se expida a su favor por Intelsat, a menos que, en \u00a0el caso de que sea un Signatario quien presente la solicitud, la Parte que lo \u00a0design\u00f3 asuma tal responsabilidad respecto de alguna o todas las estaciones \u00a0terrenas que no pertenezcan al Signatario ni sean operadas por \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n de \u00a0capacidad del segmento espacial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Toda solicitud de asignaci\u00f3n de \u00a0capacidad del segmento espacial de Intelsat se presentar\u00e1 a Intelsat por un \u00a0Signatario o, en el caso de un territorio que no est\u00e1 bajo la jurisdicci\u00f3n de \u00a0una Parte, por una entidad de telecomunicaciones debidamente autorizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De conformidad con los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones establecidos por la Junta de Gobernadores de conformidad con el \u00a0art\u00edculo X del Acuerdo, la asignaci\u00f3n de capacidad del segmento espacial de \u00a0Intelsat se har\u00e1 al Signatario o, en el caso de un territorio que no est\u00e1 bajo \u00a0la jurisdicci\u00f3n de una Parte, a la entidad de telecomunicaciones debidamente \u00a0autorizada que present\u00f3 la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cada Signatario o entidad de \u00a0telecomunicaciones a quien se conceda una asignaci\u00f3n de capacidad de \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo b) del presente art\u00edculo, ser\u00e1 responsable del \u00a0cumplimiento de todos los t\u00e9rminos y condiciones establecidos por Intelsat \u00a0respecto de tal asignaci\u00f3n, a menos que, en el caso de que sea un Signatario \u00a0quien reciba la asignaci\u00f3n, la Parte que lo design\u00f3 asuma tal responsabilidad \u00a0respecto de las asignaciones efectuadas a favor de alguna o todas las \u00a0estaciones terrenas que no pertenezcan al Signatario o que no sean operadas por \u00a0\u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adquisiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Todos los contratos relacionados con \u00a0la adquisici\u00f3n de bienes y la contrataci\u00f3n de servicios requeridos por \u00a0Intelsat, se adjudicar\u00e1n de conformidad con el art\u00edculo XIII del Acuerdo, el \u00a0art\u00edculo 17 del presente Acuerdo Operativo y los procedimientos, reglamentos, \u00a0t\u00e9rminos y condiciones establecidos por la Junta de Gobernadores de conformidad \u00a0con las disposiciones del Acuerdo y del presente Acuerdo Operativo. Los \u00a0servicios a que se refiere el presente art\u00edculo son aquellos que han de ser \u00a0prestados por personas jur\u00eddicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de la Junta \u00a0de Gobernadores antes de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Proceder al env\u00edo de solicitudes de \u00a0ofertas o invitaciones a licitaciones para contratos cuyo valor se espera que \u00a0exceda de 500.000 d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Adjudicar cualquier contrato cuyo \u00a0valor exceda de 500.000 d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Junta de Gobernadores podr\u00e1 decidir \u00a0que la adquisici\u00f3n de bienes y prestaci\u00f3n de servicios se podr\u00e1 efectuar \u00a0mediante procedimientos que no sean sobre una base de licitaci\u00f3n internacional \u00a0abierta cuando concurran cualesquiera de las circunstancias siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Cuando el valor calculado del contrato \u00a0no exceda de 50.000 d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica o de cualquier \u00a0cantidad mayor que pueda decidir la Reuni\u00f3n de Signatarios en base a las \u00a0propuestas de la Junta de Gobernadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Cuando se requiera urgentemente una \u00a0adquisici\u00f3n para hacer frente a una situaci\u00f3n de emergencia que afecte la \u00a0viabilidad operacional del segmento espacial de Intelsat; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Cuando las necesidades sean de \u00a0car\u00e1cter predominantemente administrativo que se presten m\u00e1s a satisfacerse \u00a0localmente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Cuando s\u00f3lo exista una fuente de \u00a0suministro para una especificaci\u00f3n necesaria para satisfacer las necesidades de \u00a0Intelsat o cuando las fuentes de suministro est\u00e1n tan seriamente restringidas \u00a0en n\u00famero que no ser\u00eda viable ni servir\u00eda al inter\u00e9s de Intelsat incurrir en el \u00a0gasto y en el tiempo que implicar\u00eda la licitaci\u00f3n internacional abierta, siempr \u00a0e que, en caso de que exista m\u00e1s de una fuente, todas ellas tengan la \u00a0oportunidad de presentar sus propuestas sobre una base de igualdad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los procedimientos, reglamentos y \u00a0condiciones mencionados en el p\u00e1rrafo a) del presente art\u00edculo dispondr\u00e1n que \u00a0se suministre, en el momento oportuno, informaci\u00f3n completa a la Junta de \u00a0Gobernadores. A petici\u00f3n de cualquier Gobernador, la Junta de Gobernadores \u00a0podr\u00e1 obtener, respecto de cualquier contrato, toda la informaci\u00f3n que sea \u00a0precisa con el fin de permitir a dicho Gobernador cumplir con sus responsabilidades \u00a0en tal capacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Invenciones e \u00a0informaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Intelsat adquirir\u00e1, en relaci\u00f3n con \u00a0cualquier trabajo realizado por Intelsat, o en su nombre, los derechos sobre \u00a0las invenciones e informaci\u00f3n t\u00e9cnica que sean necesarias para los intereses \u00a0comunes de Intelsat y los Signatarios en su car\u00e1cter de tales, pero no m\u00e1s de \u00a0tales derechos. En los trabajos efectuados por contrato, tales derechos se \u00a0obtendr\u00e1n sobre una base de no exclusividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para los fines del p\u00e1rrafo a) del \u00a0presente art\u00edculo, Intelsat, tomando en cuenta sus principios y objetivos, los \u00a0derechos y las obligaciones de las Partes y de los Signatarios conforme al \u00a0Acuerdo y al presente Acuerdo Operativo, y las pr\u00e1cticas industriales \u00a0generalmente aceptadas, asegurar\u00e1 para s\u00ed, en relaci\u00f3n con cualquier trabajo \u00a0realizado por Intelsat, o en su nombre, que implique un elemento significativo \u00a0de estudio, investigaci\u00f3n o desarrollo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El derecho de que se revelen a \u00a0Intelsat, sin pago, todas las invenciones e informaci\u00f3n t\u00e9cnica generadas por \u00a0el trabajo realizado por Intelsat, o en su nombre, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El derecho a revelar y hacer que se \u00a0revele a los Signatarios y a otras entidades o personas bajo la jurisdicci\u00f3n de \u00a0cualquier Parte y a usar, autorizar y hacer que se autorice a los Signatarios y \u00a0a otras entidades o personas bajo la jurisdicci\u00f3n de cualquier Parte a usar \u00a0tales invenciones e informaci\u00f3n t\u00e9cnica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A) Sin pago alguno, en relaci\u00f3n con el \u00a0segmento espacial de Intelsat y con cualquier estaci\u00f3n terrena que opera con el \u00a0mismo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B) Para cualquier otro objetivo, bajo \u00a0condiciones justas y razonables, que han de ser convenidas entre los \u00a0Signatarios u otras entidades o personas bajo la jurisdicci\u00f3n de una Parte, y \u00a0el due\u00f1o o inventor de tales invenciones e informaci\u00f3n t\u00e9cnica o cualquier otra \u00a0entidad o persona debidamente autorizada que tenga un inter\u00e9s de propietario al \u00a0respecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En los trabajos efectuados por \u00a0contrato, la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del p\u00e1rrafo b) del presente \u00a0art\u00edculo se basar\u00e1 en la retenci\u00f3n, por parte de los contratistas, de la \u00a0propiedad de los derechos sobre las invenciones e informaci\u00f3n t\u00e9cnica generadas \u00a0por ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Intelsat tambi\u00e9n asegurar\u00e1 para s\u00ed el \u00a0derecho, bajo condiciones justas y razonables, a revelar y hacer que se revele \u00a0a los Signatarios y a otras personas y entidades bajo la jurisdicci\u00f3n de una \u00a0Parte, y a usar, autorizar y hacer que se autorice a los Signatarios y a otras \u00a0personas y entidades bajo la jurisdicci\u00f3n de una Parte, a usar las invenciones \u00a0e informaci\u00f3n t\u00e9cnica directamente utilizadas en la ejecuci\u00f3n del trabajo \u00a0realizado en nombre de Intelsat, pero no incluido en el p\u00e1rrafo b) del presente \u00a0art\u00edculo, en la medida en que la persona que ha realizado dicho trab ajo tenga \u00a0la facultad de otorgar tal derecho y en que esta revelaci\u00f3n y este uso sean \u00a0necesarios para el ejercicio efectivo de los derechos obtenidos de conformidad \u00a0con el p\u00e1rrafo b) del presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La Junta de Gobernadores, en casos \u00a0individuales en que circunstancias excepcionales as\u00ed lo aconsejen, puede \u00a0aprobar modificaciones a las normas establecidas en el inciso ii) del p\u00e1rrafo \u00a0b) y en el p\u00e1rrafo d) del presente art\u00edculo cuando en el curso de las \u00a0negociaciones se demuestre a la Junta de Gobernadores que el no efectuar la \u00a0modificaci\u00f3n ir\u00eda en detrimento de los intereses de Intelsat y, en el caso del \u00a0inciso ii) del p\u00e1rrafo b), que el seguir dichas normas ser\u00eda incompatible con \u00a0anteriores obligaciones contractuales contra\u00eddas de buena fe por un eventual \u00a0contratista con un tercero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La Junta de Gobernadores, en casos \u00a0individuales en que circunstancias excepcionales as\u00ed lo aconsejen, puede \u00a0tambi\u00e9n aprobar modificaciones a la norma establecida en el p\u00e1rrafo c) del \u00a0presente art\u00edculo cuando se llenen todos los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Se demuestre a la Junta de \u00a0Gobernadores que el no efectuar la modificaci\u00f3n ir\u00eda en detrimento de los \u00a0intereses de Intelsat; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Cuando la Junta de Gobernadores \u00a0determine que Intelsat deber\u00eda poder obtener protecci\u00f3n de patentes en \u00a0cualquier pa\u00eds, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Cuando, y en el grado en que lo \u00a0hiciere, el contratista hubiera indicado incapacidad o falta de deseos de \u00a0obtener dicha protecci\u00f3n oportunamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Al determinar si debe aprobar \u00a0cualesquiera de dichas modificaciones, y la forma en que debe hacerlo, de \u00a0conformidad con los p\u00e1rrafos e) y f) del presente art\u00edculo, la Junta de \u00a0Gobernadores tomar\u00e1 en cuenta los intereses de Intelsat y de todos los \u00a0Signatarios y los beneficios financieros que se estime resultar\u00e1n para Intelsat \u00a0en dicha modificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) En relaci\u00f3n con las invenciones e \u00a0informaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre las cuales se hayan adquirido derechos conforme al \u00a0Acuerdo Provisional y el Acuerdo Especial, o sean adquiridos de conformidad con \u00a0el Acuerdo y con el presente Acuerdo Operativo, sobre base distinta al p\u00e1rrafo \u00a0b) del presente art\u00edculo, Intelsat, al recibir una solicitud deber\u00e1, en la \u00a0medida en que tenga el derecho de hacerlo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Revelar o hacer que se revelen dichas \u00a0invenciones e informaci\u00f3n t\u00e9cnica a cualquier Signatario, sujeto al reembolso \u00a0de cualquier pago efectuado por Intelsat o que se exija a \u00e9sta respecto al \u00a0ejercicio de tal derecho de revelaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Poner a disposici\u00f3n de cualquier \u00a0Signatario el derecho de revelar o hacer que se revele a los Signatarios y a \u00a0otras personas y entidades bajo la jurisdicci\u00f3n de una Parte y a usar, \u00a0autorizar o hacer que se autorice a los Signatarios y a otras personas y \u00a0entidades bajo la jurisdicci\u00f3n de una Parte, el uso de dichas invenciones e \u00a0informaci\u00f3n t\u00e9cnica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A) Sin pago alguno, en relaci\u00f3n con el \u00a0segmento espacial de Intelsat o con cualquier estaci\u00f3n terrena que opere con el \u00a0mismo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B) Para cualquier otro prop\u00f3sito, bajo \u00a0t\u00e9rminos y condiciones justas y razonables que han de ser convenidas entre los \u00a0Signatarios o cualquier otra persona o entidad dentro de la jurisdicci\u00f3n de una \u00a0Parte e Intelsat o el propietario u originador de tales invenciones e \u00a0informaci\u00f3n t\u00e9cnica o cualquier otra entidad o persona debidamente autorizada \u00a0que tenga un inter\u00e9s de propiedad en las mismas y sujeto al reembolso de \u00a0cualquier pago hecho por Intelsat o que se exija de \u00e9ste respecto al ejercicio \u00a0de tales derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Intelsat, en la medida en que adquiera \u00a0el derecho, de conformidad con el inciso i) del p\u00e1rrafo b) del presente \u00a0art\u00edculo, de que le revelen invenciones e informaci\u00f3n t\u00e9cnica, mantendr\u00e1 informado \u00a0a cada Signatario que as\u00ed lo solicite, de la disponibilidad y naturaleza \u00a0general de tales invenciones e informaci\u00f3n t\u00e9cnica. Intelsat, en la medida en \u00a0que adquiera los derechos, de conformidad con las disposiciones del presente \u00a0art\u00edculo, para poner a disposici\u00f3n de los Signatarios y de personas y entidades \u00a0bajo la jurisdicci\u00f3n de una Parte invenciones e informaci\u00f3n t\u00e9cnica, pondr\u00e1, \u00a0previa solicitud, dichos derechos a disposici\u00f3n de cualquier Signatario o de \u00a0quien \u00e9ste designe; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) La revelaci\u00f3n y el uso de cualquier \u00a0invenci\u00f3n e informaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre la cual Intelsat haya adquirido cualquier \u00a0derecho, as\u00ed como las condiciones de tal revelaci\u00f3n y uso, se har\u00e1n sobre una \u00a0base no discriminatoria con respecto de todos los Signatarios o de quienes \u00e9stos \u00a0designen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ni Intelsat ni los Signatarios en su \u00a0capacidad de tales ni cuando act\u00faen en el ejercicio de sus funciones y dentro \u00a0de sus atribuciones, ning\u00fan director, funcionario o empleado de los mismos ni \u00a0representante alguno ante cualquier \u00f3rgano de Intelsat, ser\u00e1n responsables ante \u00a0ning\u00fan Signatario ni ante Intelsat, y no se podr\u00e1 presentar reclamaci\u00f3n contra \u00a0ninguno de ellos por da\u00f1os o perjuicios sufridos en virtud de la no \u00a0disponibilidad, demora o funcionamiento deficiente de los servicios de \u00a0telecomunicaciones prestados o que deben prestarse de conformidad con el \u00a0Acuerdo o con el presente Acuerdo Operativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si se requiriese a Intelsat o a \u00a0cualquier Signatario, como tal, en virtud de una sentencia firme dictada por un \u00a0tribunal competente, o como resultado de un compromiso aceptado o convenido por \u00a0la Junta de Gobernadores, a que pague el importe de una reclamaci\u00f3n, incluyendo \u00a0eventualmente cualquier costo o gasto relacionado con la misma, derivada de una \u00a0actividad ejecutada o autorizada por Intelsat conforme al Acuerdo o al presente \u00a0Acuerdo Operativo, y en la medida en que dicha reclamaci\u00f3n no sea satisfecha \u00a0por medio de indemnizaci\u00f3n, seguros u otros arreglos financieros, los \u00a0Signatarios, a pesar del tope establecido en el art\u00edculo 5 del presente Acuerdo \u00a0Operativo, pagar\u00e1n a Intelsat la cantidad adeudada por tal reclamaci\u00f3n en \u00a0proporci\u00f3n a sus respectivas participaciones de inversi\u00f3n en la fecha en que \u00a0dicha reclamaci\u00f3n deba pagarse por Intelsat; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si se presenta una reclamaci\u00f3n contra \u00a0un Signatario, \u00e9ste deber\u00e1 notificar tal reclamaci\u00f3n sin demora a Intelsat como \u00a0condici\u00f3n al pago por Intelsat del importe de la reclamaci\u00f3n a que se refiere \u00a0el p\u00e1rrafo b) del presente art\u00edculo, y permitir\u00e1 a Intelsat asesorar y formular \u00a0recomendaciones respecto de la defensa o dirigir \u00e9sta, o adoptar otras medidas \u00a0sobre la reclamaci\u00f3n y, en la medida en que lo permita la jurisdicci\u00f3n en que \u00a0se plante\u00f3 la reclamaci\u00f3n, ser parte en el procedimiento junto con tal \u00a0Signatario o en sustituci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compra del \u00a0inter\u00e9s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De conformidad con las disposiciones \u00a0de los art\u00edculos IX y XV del Acuerdo Provisional, tan pronto como sea posible y \u00a0dentro de los tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente \u00a0Acuerdo Operativo, la Junta de Gobernadores determinar\u00e1, de conformidad con el \u00a0p\u00e1rrafo d) del presente art\u00edculo, la situaci\u00f3n financiera en Intelsat de cada \u00a0Signatario del acuerdo especial para el cual, en su calidad de Estado, o para \u00a0cuyo Estado, el Acuerdo, al entrar en vigor, no h ubiera entrado en vigor ni \u00a0hubiera sido aplicado provisionalmente. La Junta de Gobernadores notificar\u00e1 a \u00a0cada Signatario por escrito respecto de su situaci\u00f3n financiera y la tasa de \u00a0inter\u00e9s correspondiente. Esta tasa deber\u00e1 ser cercana al costo del dinero en \u00a0los mercados mundiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un Signatario podr\u00e1 aceptar la \u00a0evaluaci\u00f3n de su situaci\u00f3n financiera y la tasa de inter\u00e9s seg\u00fan le hayan sido \u00a0notificados de conformidad con el p\u00e1rrafo a) del presente art\u00edculo, a menos que \u00a0hubiese sido acordado de otro modo entre la Junta de Gobernadores y tal \u00a0Signatario. Intelsat pagar\u00e1 a dicho Signatario, en d\u00f3lares de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica o en otra moneda libremente convertible a d\u00f3lares de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, dentro de los noventa d\u00edas siguientes a la fecha de \u00a0dicha aceptaci\u00f3n, o dentro de un per\u00edodo mayor, si as\u00ed se hubiera acordado, el \u00a0monto aceptado, m\u00e1s el inter\u00e9s sobre el mismo aplicable desde la fecha de \u00a0entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo hasta la fecha del pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si hubiera una controversia entre \u00a0Intelsat y un Signatario en cuanto al importe del monto o la tasa de inter\u00e9s \u00a0que no pudiera resolverse mediante negociaci\u00f3n dentro del per\u00edodo de un a\u00f1o a \u00a0partir de la fecha en la cual dicho Signatario fue informado de su situaci\u00f3n \u00a0financiera conforme al p\u00e1rrafo a) del presente art\u00edculo, el monto y la tasa de \u00a0inter\u00e9s notificados continuar\u00e1n siendo la oferta en vigor de Intelsat para \u00a0solucionar dicha controversia, poni\u00e9ndose los fondos correspondientes a \u00a0disposici\u00f3n de dicho Signatario. Siempre y cuando pueda encontrarse un tribunal \u00a0mutuamente aceptable, Intelsat someter\u00e1 la controversia a arbitraje si as\u00ed lo \u00a0solicita el Signatario. Al recibo del laudo del tribunal, Intelsat pagar\u00e1 al \u00a0Signatario el monto determinado en el laudo en d\u00f3lares de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica o en otra moneda libremente convertible a d\u00f3lares de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La situaci\u00f3n financiera mencionada en \u00a0el p\u00e1rrafo a) del presente art\u00edculo, se determinar\u00e1 como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Se multiplicar\u00e1 la cuota final del \u00a0Signatario bajo el Acuerdo Especial, en la fecha de entrada en vigor del \u00a0presente Acuerdo Operativo, por la cantidad establecida conforme al p\u00e1rrafo b) \u00a0del art\u00edculo 7 del presente Acuerdo Operativo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Del resultado obtenido conforme al \u00a0inciso i) del presente p\u00e1rrafo, se restar\u00e1 cualquier cantidad adeudada por \u00a0dicho Signatario en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo \u00a0Operativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ninguna disposici\u00f3n del presente \u00a0art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Eximir\u00e1 al Signatario a que se refiere \u00a0el p\u00e1rrafo a) del presente art\u00edculo, de su participaci\u00f3n en las obligaciones \u00a0contra\u00eddas colectivamente por los Signatarios del Acuerdo Especial, o por \u00a0cuenta de los mismos, como resultado de actos u omisiones en la ejecuci\u00f3n del \u00a0Acuerdo Provisional y del Acuerdo Especial con anterioridad a la fecha de la \u00a0entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Privar\u00e1 a tal Signatario de aquellos \u00a0derechos adquiridos por \u00e9l, en su capacidad de tal, que de otro modo hubiera \u00a0conservado despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n del Acuerdo Especial, y por los cuales el \u00a0Signatario no hubiese sido compensado de conformidad con las disposiciones del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de \u00a0controversias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Toda controversia jur\u00eddica que surja \u00a0en relaci\u00f3n con los derechos y obligaciones que se estipulan en el Acuerdo o en \u00a0el presente Acuerdo Operativo de los Signatarios entre s\u00ed o entre Intelsat y \u00a0uno o m\u00e1s Signatarios, de no poder solucionarse de otra manera dentro de un \u00a0plazo razonable, ser\u00e1 sometida a un tribunal de arbitraje de conformidad con las \u00a0disposiciones del Anexo C del Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Toda controversia de esta naturaleza \u00a0entre un Signatario y un Estado o entidad de telecomunicaciones que ha dejado \u00a0de ser Signatario o, entre Intelsat y un Estado o entidad de telecomunicaciones \u00a0que ha dejado de ser Signatario, y que surgiese despu\u00e9s de que dicho Estado o \u00a0entidad de telecomunicaciones ha dejado de ser Signatario, de no poder \u00a0solucionarse de otra manera dentro de un plazo razonable, ser\u00e1 sometida a \u00a0arbitraje y, si las partes as\u00ed lo acuerdan, tal arbitraje se regular\u00e1 conforme \u00a0a las disposiciones del Anexo C del Acuerdo. Si un Estado o entidad de \u00a0telecomunicaciones deja de ser Signatario despu\u00e9s de haberse iniciado un \u00a0arbitraje en el que es litigante, dicho arbitraje continuar\u00e1 y terminar\u00e1 de \u00a0conformidad con las disposiciones del Anexo C del Acuerdo o, en su caso, de \u00a0conformidad con aquellas otras disposiciones por las cuales se regula dicho \u00a0arbitraje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Toda controversia jur\u00eddica que surja \u00a0de los acuerdos y contratos que Intelsat concierte con cualquier Signatario \u00a0quedar\u00e1 sometida a las disposiciones sobre soluci\u00f3n de controversias contenidas \u00a0en tales acuerdos y contratos. En ausencia de dichas disposiciones, tales \u00a0controversias, de no poderse solucionar de otra manera dentro de un plazo \u00a0razonable, se someter\u00e1n a arbitraje de conformidad con las disposiciones del \u00a0Anexo C del Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si en la fecha de entrada en vigor del \u00a0presente Acuerdo Operativo se encontrase pendiente de conclusi\u00f3n un arbitraje \u00a0en curso conforme al Acuerdo Suplementario sobre Arbitraje fechado el 4 de \u00a0junio de 1965, las disposiciones de dicho Acuerdo Suplementario continuar\u00e1n en \u00a0vigor respecto del citado arbitraje hasta su conclusi\u00f3n. Si el Comit\u00e9 Interino \u00a0de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lites fuese parte en dicho arbitraje, Intelsat lo \u00a0reemplazar\u00e1 como parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retiro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dentro del plazo de tres meses a \u00a0partir de la fecha efectiva del retiro de un Signatario de Intelsat, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo XVI del Acuerdo, la Junta de Gobernadores \u00a0notificar\u00e1 a dicho Signatario la evaluaci\u00f3n que ha hecho de su estado \u00a0financiero en Intelsat correspondiente a la fecha efectiva del retiro y los \u00a0t\u00e9rminos de liquidaci\u00f3n propuestos conforme al p\u00e1rrafo c) del presente \u00a0art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La notificaci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo \u00a0a) del presente art\u00edculo incluir\u00e1 un estado de cuenta que indique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La cantidad que haya de pagar Intelsat \u00a0al Signatario, resultante de multiplicar la participaci\u00f3n de inversi\u00f3n del \u00a0Signatario en la fecha efectiva del retiro, por el monto establecido en la \u00a0evaluaci\u00f3n llevada a cabo en dicha fecha de conformidad con el p\u00e1rrafo b) del \u00a0art\u00edculo 7 del presente Acuerdo Operativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Las cantidades pendientes que haya de \u00a0pagar el Signatario a Intelsat de conformidad con lo dispuesto en los p\u00e1rrafos \u00a0g), j) o k) del art\u00edculo XVI del Acuerdo, que representen su participaci\u00f3n en \u00a0las contribuciones de capital para compromisos contractuales espec\u00edficamente \u00a0autorizados, ya sea antes de la fecha de recibo por la autoridad competente de \u00a0su notificaci\u00f3n de decisi\u00f3n de retiro o, antes de la fecha efectiva del retiro, \u00a0seg\u00fan el caso, junto con el calendario de pagos propuesto para satisfacer \u00a0dichos compromisos contractuales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Cualquier cantidad que dicho \u00a0Signatario, en la fecha efectiva del retiro, deba a Intelsat; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las cantidades a que se refieren los \u00a0incisos i) y ii) del p\u00e1rrafo b ) del presente art\u00edculo, ser\u00e1n reembolsadas por \u00a0Intelsat al Signatario dentro de un plazo an\u00e1logo a aqu\u00e9l en que se reembolsen \u00a0a otros Signatarios sus contribuciones de capital, o dentro de un plazo m\u00e1s \u00a0breve que considere apropiado la Junta de Gobernadores. La Junta de \u00a0Gobernadores fijar\u00e1 la tasa de inter\u00e9s pagadera al Signatario, o por el \u00a0Signatario, con respecto a toda cantidad que en cualquier momento pueda estar \u00a0pendiente de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En la evaluaci\u00f3n efectuada de \u00a0conformidad con el inciso ii) del p\u00e1rrafo b) del presente art\u00edculo, la Junta de \u00a0Gobernadores podr\u00e1 decidir relevar al Signatario, total o parcialmente, de la \u00a0obligaci\u00f3n de abonar su participaci\u00f3n en las contribuciones de capital \u00a0necesarias para satisfacer tanto los compromisos contractuales espec\u00edficamente \u00a0autorizados, como las responsabilidades derivadas de actos u omisiones \u00a0anteriores, sea al recibo del aviso de retiro, sea en la fecha efectiva de \u00a0retiro del Signatario de conformidad con el art\u00edculo XVI del Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Salvo que la Junta de Gobernadores \u00a0decida de otro modo conforme al p\u00e1rrafo d) del presente art\u00edculo, ninguna \u00a0disposici\u00f3n del presente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Eximir\u00e1 al Signatario a que se refiere \u00a0el p\u00e1rrafo a) del presente art\u00edculo de su participaci\u00f3n en cualquiera de las \u00a0obligaciones no contractuales de Intelsat que emanen de actos u omisiones en la \u00a0ejecuci\u00f3n del Acuerdo y del presente Acuerdo Operativo con anterioridad al \u00a0recibo del aviso de retiro o, en su caso, a la fecha efectiva de retiro, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Privar\u00e1 a tal Signatario de ninguno \u00a0de los derechos adquiridos en su capacidad de Signatario que hubiese conservado \u00a0en el caso de no retirarse, y por los cuales el Signatario no haya sido ya compensado \u00a0en virtud de las disposiciones del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cualquier Signatario, la Asamblea de \u00a0Partes o la Junta de Gobernadores podr\u00e1 proponer enmiendas al presente Acuerdo \u00a0Operativo. Las propuestas de enmienda ser\u00e1n presentadas al \u00f3rgano ejecutivo, el \u00a0cual las distribuir\u00e1 a todas las Partes y a todos los Signatarios a la brevedad \u00a0posible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las propuestas de enmienda ser\u00e1n \u00a0consideradas por la Reuni\u00f3n de Signatarios en su primera reuni\u00f3n ordinaria \u00a0siguiente a la distribuci\u00f3n por el \u00f3rgano ejecutivo, o bien en una reuni\u00f3n \u00a0extraordinaria anterior convocada conforme al art\u00edculo VIII del Acuerdo, \u00a0siempre que en ambos casos las propuestas de enmienda haya sido distribuidas no \u00a0menos de noventa d\u00edas antes de la apertura de la reuni\u00f3n correspondiente. La \u00a0Reuni\u00f3n de Signatarios, a este efecto, examinar\u00e1 las observaciones y las \u00a0recomendaciones que hayan recibido respecto de las propuestas de enmienda de la \u00a0Asamblea de Partes o de la Junta de Gobernadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Reuni\u00f3n de Signatarios tomar\u00e1 \u00a0decisiones respecto de las propuestas de enmienda de conformidad con las reglas \u00a0de qu\u00f3rum y votaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo VIII del Acuerdo. As\u00ed mismo, \u00a0podr\u00e1 modificar propuestas de enmienda distribuidas conforme al p\u00e1rrafo b) del \u00a0presente art\u00edculo y tomar\u00e1 decisiones sobre propuestas de enmienda que no \u00a0hubieran sido as\u00ed distribuidas pero que resulten directamente de una propuesta \u00a0de enmienda o de una enmienda modificada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las enmiendas aprobadas por la Reuni\u00f3n \u00a0de Signatarios entrar\u00e1n en vigor, de conformidad con el p\u00e1rrafo e) del presente \u00a0art\u00edculo, despu\u00e9s de que el Depositario haya recibido notificaci\u00f3n de la \u00a0aprobaci\u00f3n de la enmienda, sea por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Dos tercios de los Signatarios que \u00a0eran Signatarios en la fecha en que la enmienda fue aprobada por la Reuni\u00f3n de \u00a0Signatarios, siempre que dichos dos tercios incluyan Signatarios que ten\u00edan \u00a0entonces por lo menos dos tercios del total de las participaciones de \u00a0inversi\u00f3n, o por \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Un n\u00famero de Signatarios igual o \u00a0superior al ochenta y cinco por ciento del n\u00famero total de Signatarios que eran \u00a0Signatarios en la fecha en que la enmienda fue aprobada por la Reuni\u00f3n de \u00a0Signatarios cualquiera que fuere el monto de las participaciones de inversi\u00f3n \u00a0que dichos Signatarios hubieren tenido en esa ocasi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n de una \u00a0enmienda por un Signatario ser\u00e1 enviada al Depositario por la Parte \u00a0concerniente. Dicha comunicaci\u00f3n significar\u00e1 la aceptaci\u00f3n de la citada \u00a0enmienda por la Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Depositario notificar\u00e1 a todos los \u00a0Signatarios del recibo de las aprobaciones de la enmienda requeridas por el \u00a0p\u00e1rrafo d) del presente art\u00edculo. Transcurrido el plazo de noventa d\u00edas desde \u00a0la fecha de esta notificaci\u00f3n, dicha enmienda entrar\u00e1 en vigor respecto de \u00a0todos los Signatarios, incluso de aquellos que no se hubieren retirado \u00a0voluntariamente de Intelsat ni hubieren todav\u00eda aceptado, aprobado o ratificado \u00a0dicha enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en \u00a0vigor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El presente Acuerdo Operativo entrar\u00e1 \u00a0en vigor para un Signatario en la fecha en que entre en vigor el Acuerdo, de \u00a0conformidad con los p\u00e1rrafos a) y d), o b) y d) del art\u00edculo XX del Acuerdo, \u00a0para la Parte concerniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El presente Acuerdo Operativo se \u00a0aplicar\u00e1 provisionalmente para un Signatario en la fecha en que el Acuerdo se \u00a0aplique provisionalmente, de conformidad con los p\u00e1rrafos c) y d) del art\u00edculo \u00a0XX del Acuerdo, a la Parte concerniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El presente Acuerdo Operativo estar\u00e1 \u00a0en vigor mientras lo est\u00e9 el Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Depositario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica ser\u00e1 el Depositario del presente Acuerdo Operativo, cuyos textos en \u00a0espa\u00f1ol, franc\u00e9s e ingl\u00e9s son igualmente aut\u00e9nticos. El presente Acuerdo \u00a0Operativo se depositar\u00e1 en los archivos del Depositario con el cual se \u00a0depositar\u00e1n as\u00ed mismo las notificaciones de aprobaci\u00f3n de enmiendas, de \u00a0sustituci\u00f3n de un Signatario de conformidad con el p\u00e1rrafo f) del art\u00edculo XVI \u00a0del Acuerdo y de los retiros de Intelsat; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Depositario transmitir\u00e1 copias \u00a0certificadas de los textos del presente Acuerdo Operativo a todos los Gobiernos \u00a0y a todas las entidades de telecomunicaciones designadas que lo hayan firmado y \u00a0a la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, y notificar\u00e1 a dichos \u00a0Gobiernos, entidades de telecomunicaciones designadas y Uni\u00f3n Internacional de \u00a0Telecomunicaciones, las firmas del presente Acuerdo Operativo, el comienzo del \u00a0per\u00edodo de sesenta d\u00edas a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo \u00a0XX del Acuerdo, la entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo, las \u00a0notificaciones de aprobaci\u00f3n de enmiendas y la entrada en vigor de las \u00a0enmiendas al presente Acuerdo Operativo. El aviso del comienzo del per\u00edodo de \u00a0sesenta d\u00edas se dar\u00e1 el primer d\u00eda de dicho per\u00edodo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Al entrar en vigor el presente Acuerdo \u00a0Operativo, el Depositario lo registrar\u00e1 en la Secretar\u00eda de las Naciones \u00a0Unidas, de conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En testimonio de lo cual, los que \u00a0suscriben, debidamente autorizados, firman el presente Acuerdo Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Washington, el 20 de agosto de \u00a0mil novecientos setenta y uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obligaciones de los Signatarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo Signatario del presente Acuerdo \u00a0Operativo que hubiere sido, o cuya Parte designante hubiere sido, parte del \u00a0Acuerdo Provisional, deber\u00e1 pagar, o tendr\u00e1 derecho a recibir, seg\u00fan el caso, \u00a0el monto neto de cualquier cantidad que, de conformidad con el Acuerdo \u00a0Especial, adeudase o se le adeudase, en la fecha de entrada en vigor del \u00a0Acuerdo, esa parte en su capacidad de Signatario o su Signatario designado del \u00a0Acuerdo Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Constituci\u00f3n de la Junta de \u00a0Gobernadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En la fecha en que se inicie el \u00a0per\u00edodo de sesenta d\u00edas a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo \u00a0XX del Acuerdo y a partir de esa fecha, la \u201cCommunications Satellite \u00a0Corporation\u201d notificar\u00e1 semanalmente a todos los Signatarios del Acuerdo \u00a0Especial y a los Estados o entidades de telecomunicaciones designadas por los \u00a0mismos y para los cuales entre en vigor el presente Acuerdo Operativo, o para \u00a0los cuales sea aplicado provisionalmente en la fecha de entrada en vigor del \u00a0acuerdo, la participaci\u00f3n estimada de inversi\u00f3n inicial de cada uno de tales Estados \u00a0o entidades de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones del presente \u00a0Acuerdo Operativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Durante dicho per\u00edodo de sesenta d\u00edas, \u00a0la \u201cCommunications Satellite Corporation\u201d har\u00e1 los tr\u00e1mites administrativos \u00a0necesarios para convocar la primera reuni\u00f3n de la Junta de Gobernadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el plazo de tres d\u00edas a partir de \u00a0la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, la \u201cCommunications Satellite \u00a0Corporation\u201d, actuando de conformidad con el p\u00e1rrafo 2 del Anexo D al acuerdo, \u00a0deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Notificar a todos los Signatarios para \u00a0los cuales el presente Acuerdo Operativo ha entrado en vigor, o ha sido \u00a0aplicado provisionalmente, el monto de sus participaciones de inversi\u00f3n \u00a0iniciales determinadas, de conformidad con el art\u00edculo 6 del presente Acuerdo \u00a0Operativo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Notificar a todos los Signatarios \u00a0respecto de los tr\u00e1mites hechos para la primera reuni\u00f3n de la Junta de \u00a0Gobernadores, que ser\u00e1 convocada dentro de un plazo no mayor de treinta d\u00edas a \u00a0partir de la entrada en vigor del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Soluci\u00f3n de Controversias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier controversia jur\u00eddica que pueda \u00a0surgir entre Intelsat y la \u201cCommunications Satellite Corporation\u201d en relaci\u00f3n \u00a0con la prestaci\u00f3n de servicios por dicha entidad y que se origine entre las \u00a0fechas de entrada en vigor del presente Acuerdo Operativo y del contrato \u00a0celebrado, de conformidad con las disposiciones del inciso ii) del p\u00e1rrafo a) \u00a0del art\u00edculo XII del Acuerdo, ser\u00e1 sometida a arbitraje de conformidad con las \u00a0disposiciones del Anexo C al Acuerdo, de no solucionarse de otra forma dentro \u00a0de un plazo razonable\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de julio de \u00a02002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de \u00a0Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1472 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (julio 15 de 2002) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se promulga la enmienda al inciso (f) del art\u00edculo XVII del Acuerdo \u00a0relativo a la Organizaci\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones por Sat\u00e9lite, \u00a0Intelsat, hecho en Washington el veinte (20) de agosto de mil novecientos \u00a0setenta y uno (1971), aprobada por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30733","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30733","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30733"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30733\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30733"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30733"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30733"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}