{"id":30734,"date":"2023-07-19T20:50:26","date_gmt":"2023-07-19T20:50:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1474-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:26","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:26","slug":"decreto-1474-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1474-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1474 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1474 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 15 de \u00a02002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el Tratado \u00a0de la OMPI, Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual, sobre Derechos de \u00a0Autor(WCT), adoptado en Ginebra, el veinte (20) de diciembre de mil novecientos \u00a0noventa y seis (1996). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros \u00a0actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes \u00a0como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en \u00a0su car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado \u00a0el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica, mediante Ley 565 del 2 de \u00a0febrero de 2000, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 43.883 del 7 de \u00a0febrero de 2000, aprob\u00f3 el \u201cTratado de la OMPI, Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Propiedad Intelectual, sobre Derechos de Autor (WCT)\u201d, adoptado en Ginebra, el \u00a020 de diciembre de 1996; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, por medio de la Sentencia C\u20111183\/2000 \u00a0del 13 de septiembre de 2000, declar\u00f3 exequible la Ley 565 del 2 de febrero de \u00a02000 y el \u201cTratado de la OMPI, Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad \u00a0Intelectual, sobre Derechos de Autor (WCT)\u201d, adoptado en Ginebra, el 20 de \u00a0diciembre de 1996; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 29 de noviembre de 2000, Colombia deposit\u00f3 ante el \u00a0Director General de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual, el \u00a0Instrumento de Ratificaci\u00f3n del \u201cTratado de la OMPI, Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Propiedad Intelectual, sobre Derechos de Autor (WCT)\u201d, adoptado en Ginebra, el \u00a020 de diciembre de 1996; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el citado instrumento internacional entr\u00f3 en \u00a0vigor para Colombia el 6 de marzo de 2002 de conformidad con lo dispuesto en su \u00a0art\u00edculo 20, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el \u201cTratado de la OMPI, Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Propiedad Intelectual, sobre Derechos de Autor (WCT)\u201d, adoptado \u00a0en Ginebra, el veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y seis \u00a0(1996). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del \u00a0texto del \u201cTratado de la OMPI, Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad \u00a0Intelectual, sobre Derechos de Autor (WCT)\u201d, adoptado en Ginebra, el 20 de \u00a0diciembre de 1996). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(WCT) (1996)* \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDICE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1: Relaci\u00f3n con el Convenio de Berna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2: Ambito de la protecci\u00f3n del Derecho de Autor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03: Aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 2 a 6 del Convenio de Berna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4: Programas de ordenador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5: Compilaciones de datos (bases \u00a0de datos) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6: Derecho de distribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7: Derecho de alquiler \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8: Derecho de comunicaci\u00f3n al \u00a0p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9: Duraci\u00f3n de la protecci\u00f3n \u00a0para las obras fotogr\u00e1ficas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 10: Limitaciones y excepciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11: Obligaciones relativas a las \u00a0medidas tecnol\u00f3gicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12: Obligaciones relativas a la \u00a0informaci\u00f3n sobre la Gesti\u00f3n de derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13: Aplicaci\u00f3n en el tiempo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14: Disposiciones sobre la \u00a0observancia de los derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15: Asamblea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16: Oficina Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17: Elegibilidad para ser parte \u00a0en el Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18: Derechos y obligaciones en \u00a0virtud del Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19: Firma del Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20: Entrada en vigor del Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21: Fecha efectiva para ser \u00a0parte en el Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22: No admisi\u00f3n de reservas al \u00a0Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23: Denuncia del Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24: Idiomas del Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25: Depositario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes \u00a0Contratantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseosas de desarrollar y mantener la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos de los autores sobre sus obras literarias y art\u00edsticas de la \u00a0manera m\u00e1s eficaz y uniforme posible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la necesi dad de introducir nuevas \u00a0normas internacionales y clarificar la interpretaci\u00f3n de ciertas normas \u00a0vigentes a fin de proporcionar soluciones adecuadas a los interrogantes \u00a0planteados por nuevos acontecimientos econ\u00f3micos, sociales, culturales y \u00a0tecnol\u00f3gicos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo el profundo impacto que han tenido \u00a0el desarrollo y la convergencia de las tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y \u00a0comunicaci\u00f3n en la creaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de las obras literarias y art\u00edsticas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destacando la notable significaci\u00f3n de la \u00a0protecci\u00f3n del derecho de autor como incentivo para la creaci\u00f3n literaria y \u00a0art\u00edstica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la necesidad de mantener un \u00a0equilibrio entre los derechos de los autores y los intereses del p\u00fablico en \u00a0general, en particular en la educaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y el acceso a la \u00a0informaci\u00f3n, como se refleja en el Convenio de Berna, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n con el Convenio de Berna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El presente \u00a0Tratado es un arreglo particular en el sentido del Art\u00edculo 20 del Convenio de \u00a0Berna para la Protecci\u00f3n de las Obras Literarias y Art\u00edsticas, en lo que \u00a0respecta a las Partes Contratantes que son pa\u00edses de la Uni\u00f3n establecida por \u00a0dicho Convenio. El presente Tratado no tendr\u00e1 conexi\u00f3n con tratados distintos \u00a0del Convenio de Berna ni perjudicar\u00e1 ning\u00fan derecho u obligaci\u00f3n en virtud de \u00a0cualquier otro tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Ning\u00fan \u00a0contenido del presente Tratado derogar\u00e1 las obligaciones existentes entre las \u00a0Partes Contratantes en virtud del Convenio de Berna para la Protecci\u00f3n de las \u00a0Obras Literarias y Art\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) En adelante, \u00a0se entender\u00e1 por \u201cConvenio de Berna\u201d el Acta de Par\u00eds, de 24 de julio de 1971, \u00a0del Convenio de Berna para la Protecci\u00f3n de las Obras Literarias y Art\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Las Partes \u00a0Contratantes dar\u00e1n cumplimiento a lo dispuesto en los Art\u00edculos 1 a 21 y en el \u00a0Anexo del Convenio de Berna.1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito de la protecci\u00f3n del derecho de autor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n \u00a0del derecho de autor abarcar\u00e1 las expresiones pero no las ideas, \u00a0procedimientos. m\u00e9todos de operaci\u00f3n o conceptos matem\u00e1ticos en s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de los Art\u00edculos 2 a 6 del Convenio de Berna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes \u00a0Contratantes aplicar\u00e1n mutatis \u00a0mutandis las disposiciones de los Art\u00edculos 2 a 6 del Convenio de Berna \u00a0respecto de la protecci\u00f3n contemplada en el presente Tratado.2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas de ordenador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de \u00a0ordenador est\u00e1n protegidos como obras literarias en el marco de lo dispuesto en \u00a0el Art\u00edculo 2 del Convenio de Berna. Dicha protecci\u00f3n se aplica a los programas \u00a0de ordenador, cualquiera que sea su modo o forma de expresi\u00f3n.3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compilaciones de datos (bases de datos) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0compilaciones de datos o de otros materiales, en cualquier forma, que por \u00a0razones de la selecci\u00f3n o disposici\u00f3n de sus contenidos constituyan creaciones \u00a0de car\u00e1cter intelectual, est\u00e1n protegidas como tales. Esa protecci\u00f3n no abarca \u00a0los datos o materiales en s\u00ed mismos y se entiende sin perjuicio de cualquier \u00a0derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales contenidos en \u00a0la compilaci\u00f3n.4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho de \u00a0distribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Los autores de obras literarias y \u00a0art\u00edsticas gozar\u00e1n del derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposici\u00f3n \u00a0del p\u00fablico del original y de los ejemplares de sus obras mediante venta u otra \u00a0transferencia de propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Nada en el presente Tratado afectar\u00e1 \u00a0la facultad de las Partes Contratantes de determinar las condiciones, si las \u00a0hubiera, en las que se aplicar\u00e1 el agotamiento del derecho del p\u00e1rrafo 1) \u00a0despu\u00e9s de la primera venta u otra transferencia de propiedad del original o de \u00a0un ejemplar de la obra con autorizaci\u00f3n del autor.5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho de \u00a0alquiler \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Los autores de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) programas de ordenador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) obras cinernatogr\u00e1ficas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) obras incorporadas en fonogramas, \u00a0tal como establezca la legislaci\u00f3n nacional de las Partes Contratantes, gozar\u00e1n \u00a0del derecho exclusivo de autorizar el alquiler comercial al p\u00fablico del \u00a0original o de los ejemplares de sus obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) El p\u00e1rrafo 1) no ser\u00e1 aplicable: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) en el caso de un programa de \u00a0ordenador, cuando el programa propiamente dicho no sea el objeto esencial del \u00a0alquiler; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) en el caso de una obra cinematogr\u00e1fica, \u00a0a menos que ese alquiler comercial haya dado lugar a una copia generalizada de \u00a0dicha obra que menoscabe considerablemente el derecho exclusivo de \u00a0reproducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo \u00a01), una Parte Contratante que al 15 de abril de 1994 aplicaba y contin\u00faa \u00a0teniendo vigente un sistema de remuneraci\u00f3n equitativa de los autores en lo que \u00a0se refiere al alquiler de ejemplares de sus obras incorporadas en fonogramas, \u00a0podr\u00e1 mantener ese sistema a condici\u00f3n de que el alquiler comercial de obras \u00a0incorporadas en fonogramas no d\u00e9 lugar al menoscabo considerable del derecho \u00a0exclusivo de reproducci\u00f3n de los autores.6,.7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho de \u00a0comunicaci\u00f3n al p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en los \u00a0Art\u00edculos 11. l)ii), 11bis.l)i) y \u00a0ii). 11ter.1)ii), 14.1)ii) \u00a0y 14bis.1) del Convenio de Berna, los \u00a0autores de obras literarias y art\u00edsticas gozar\u00e1n del derecho exclusivo de \u00a0autorizar cualquier comunicaci\u00f3n al p\u00fablico de sus obras por medios al\u00e1mbricos \u00a0o inal\u00e1mbricos, comprendida la puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico de sus obras, \u00a0de tal forma que los miembros del p\u00fablico puedan acceder a estas obras desde el \u00a0lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n de la \u00a0protecci\u00f3n para las obras fotogr\u00e1ficas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respec to de las obras fotogr\u00e1ficas, las \u00a0Partes Contratantes no aplicar\u00e1n las disposiciones del Art\u00edculo 7.4) del \u00a0Convenio de Berna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Limitaciones y \u00a0excepciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Las Partes Contratantes podr\u00e1n prever, \u00a0en sus legislaciones nacionales, limitaciones o excepciones impuestas a los \u00a0derechos concedidos a los autores de obras literarias y art\u00edsticas en virtud \u00a0del presente Tratado en ciertos casos especiales que no atenten a la \u00a0explotaci\u00f3n normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los \u00a0intereses leg\u00edtimos del autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Al aplicar el \u00a0Convenio de Berna, las Partes Contratantes restringir\u00e1n cualquier limitaci\u00f3n o \u00a0excepci\u00f3n impuesta a los derechos previstos en dicho Convenio a ciertos casos \u00a0especiales que no atenten a la explotaci\u00f3n normal de la obra ni causen un perjuicio \u00a0injustificado a los intereses leg\u00edtimos del autor.9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones relativas a las medidas tecnol\u00f3gicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes \u00a0Contratantes proporcionar\u00e1n protecci\u00f3n jur\u00eddica adecuada y recursos jur\u00eddicos \u00a0efectivos contra la acci\u00f3n de eludir las medidas tecnol\u00f3gicas efectivas que \u00a0sean utilizadas por los autores en relaci\u00f3n con el ejercicio de sus derechos en \u00a0virtud del presente Tratado o del Convenio de Berna y que, respecto de sus \u00a0obras, restrinjan actos que no est\u00e9n autorizados por los autores concernidos o \u00a0permitidos por la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones relativas a la informaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n de derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Las Partes \u00a0Contratantes proporcionar\u00e1n recursos jur\u00eddicos efectivos contra cualquier \u00a0persona que, con conocimiento de causa, realice cualquiera de los siguientes \u00a0actos sabiendo o, con respecto a recursos civiles, teniendo motivos razonables \u00a0para saber que induce, permite, facilita u oculta una infracci\u00f3n de cualquiera \u00a0de los derechos previstos en el presente Tratado o en el Convenio de Berna: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) suprima o \u00a0altere sin autorizaci\u00f3n cualquier informaci\u00f3n electr\u00f3nica sobre la gesti\u00f3n de \u00a0derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) distribuya, \u00a0importe para su distribuci\u00f3n, emita, o comunique al p\u00fablico, sin autorizaci\u00f3n, \u00a0ejemplares de obras sabiendo que la informaci\u00f3n electr\u00f3nica sobre la gesti\u00f3n de \u00a0derechos ha sido suprimida o alterada sin autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) A los fines \u00a0del presente Art\u00edculo, se entender\u00e1 por \u201cinformaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n de \u00a0derechos\u201d la informaci\u00f3n que identifica a la obra, al autor de la obra, al \u00a0titular de cualquier derecho sobre la obra, o informaci\u00f3n sobre los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones de utilizaci\u00f3n de las obras, y todo n\u00famero o c\u00f3digo que represente \u00a0tal informaci\u00f3n, cuando cualquiera de estos elementos de informaci\u00f3n est\u00e9n \u00a0adjuntos a un ejemplar de una obra o figuren en relaci\u00f3n con la comunicaci\u00f3n al \u00a0p\u00fablico de una obra.10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n en el tiempo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes \u00a0Contratantes aplicar\u00e1n las disposiciones del Art\u00edculo 18 del Convenio de Berna \u00a0a toda la protecci\u00f3n contemplada en el presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones sobre la obser vancia de los derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Las Partes \u00a0Contratantes se comprometen a adoptar, de conformidad con sus sistemas \u00a0jur\u00eddicos, las medidas necesarias para asegurar la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Las Partes \u00a0Contratantes se asegurar\u00e1n de que en su legislaci\u00f3n nacional se establezcan \u00a0procedimientos de observancia de los derechos, que permitan la adopci\u00f3n de \u00a0medidas eficaces contra cualquier acci\u00f3n infractora de los derechos a que se \u00a0refiere el presente Tratado, con inclusi\u00f3n de recursos \u00e1giles para prevenir las \u00a0infracciones y de recursos que constituyan un medio eficaz de disuasi\u00f3n de \u00a0nuevas infracciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asamblea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l)a) Las Partes \u00a0Contratantes contar\u00e1n con una Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cada Parte \u00a0Contratante estar\u00e1 representada por un delegado que podr\u00e1 ser asistido por \u00a0suplentes, asesores y expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los gastos de \u00a0cada delegaci\u00f3n correr\u00e1n a cargo de la Parte Contratante que la haya designado. \u00a0La Asamblea podr\u00e1 pedir a la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual \u00a0(denominada en adelante \u201cOMPV\u201d) que conceda asistencia financiera, para \u00a0facilitar la participaci\u00f3n de delegaciones de Partes Contratantes consideradas \u00a0pa\u00edses en desarrollo de conformidad con la pr\u00e1ctica establecida por la Asamblea \u00a0General de las Naciones Unidas o que sean pa\u00edses en transici\u00f3n a una econom\u00eda \u00a0de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)a) La Asamblea \u00a0tratar\u00e1 las cuestiones relativas al mantenimiento y desarrollo del presente \u00a0Tratado, as\u00ed como las relativas a la aplicaci\u00f3n y operaci\u00f3n del presente \u00a0Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Asamblea \u00a0realizar\u00e1 la funci\u00f3n que le sea asignada en virtud del Art\u00edculo 17.2) respecto \u00a0de la admisi\u00f3n de ciertas organizaciones intergubernamentales para ser parte en \u00a0el presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Asamblea \u00a0decidir\u00e1 la convocatoria de cualquier conferencia diplom\u00e1tica para la revisi\u00f3n \u00a0del presente Tratado y girar\u00e1 las instrucciones necesarias al Director General \u00a0de la OMPI para la preparaci\u00f3n de dicha conferencia diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)a) Cada Parte \u00a0Contratante que sea un Estado dispondr\u00e1 de un voto y votar\u00e1 \u00fanicamente en \u00a0nombre propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cualquier \u00a0Parte Contratante que sea organizaci\u00f3n intergubernamental podr\u00e1 participar en \u00a0la votaci\u00f3n, en lugar de sus Estados miembros, con un n\u00famero de votos igual al \u00a0n\u00famero de sus Estados miembros que sean parte en el presente Tratado. Ninguna \u00a0de estas organizaciones intergubernamentales podr\u00e1 participar en la votaci\u00f3n si \u00a0cualquiera de sus Estados miembros ejerce su derecho de voto y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) La Asamblea \u00a0se reunir\u00e1 en per\u00edodo ordinario de sesiones una vez cada dos a\u00f1os, previa \u00a0convocatoria del Director General de la OMPI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) La Asamblea \u00a0establecer\u00e1 su propio reglamento, incluida la convocatoria de per\u00edodos \u00a0extraordinarios de sesiones, los requisitos de qu\u00f3rum y, con sujeci\u00f3n a las \u00a0disposiciones del presente Tratado, la mayor\u00eda necesaria para los diversos \u00a0tipos de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina \u00a0Internacional de la OMPI se encargar\u00e1 de las tareas administrativas relativas \u00a0al Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elegibilidad para ser parte en el Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Todo Estado \u00a0miembro de la OMPI podr\u00e1 ser parte en el presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) La Asamblea \u00a0podr\u00e1 decidir la admisi\u00f3n de cualquier organizaci\u00f3n intergubernamental para ser \u00a0parte en el presente Tratado, que declare tener competencia y tener su propia \u00a0legislaci\u00f3n que obligue a todos sus Estados miembros, respecto de cuestiones \u00a0cubiertas por el presente Tratado y haya sido debidamente autorizada, de \u00a0conformidad con sus procedimientos internos, para ser parte en el presente \u00a0Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) La Comunidad \u00a0Europea, habiendo hecho la declaraci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo precedente en \u00a0la Conferencia Diplom\u00e1tica que ha adoptado el presente Tratado, podr\u00e1 pasar a \u00a0ser parte en el presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos y obligaciones en virtud del Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con sujeci\u00f3n a \u00a0cualquier disposici\u00f3n que especifique lo contrario en el presente Tratado, cada \u00a0Parte Contratante gozar\u00e1 de todos los derechos y asumir\u00e1 todas las obligaciones \u00a0dimanantes del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma del Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo Estado \u00a0miembro de la OMPI y la Comunidad Europea podr\u00e1n firmar el presente Tratado, \u00a0que quedar\u00e1 abierto a la firma hasta el 31 de diciembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor del Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0Tratado entrar\u00e1 en vigor tres meses despu\u00e9s de que 30 Estados hayan depositado \u00a0sus instrumentos de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n en poder del Director General de la \u00a0OMPI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha efectiva para ser parte en el Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0Tratado vincular\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) a los 30 \u00a0Estados mencionados en el Art\u00edculo 20 a partir de la fecha en que el presente \u00a0Tratado haya entrado en vigor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) a cualquier \u00a0otro Estado a partir del t\u00e9rmino del plazo de tres meses contados desde la \u00a0fecha en que el Estado haya depositado su instrumento en poder del Director \u00a0General de la OMPI; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) a la \u00a0Comunidad Europea a partir del t\u00e9rmino del plazo de tres meses contados desde \u00a0el dep\u00f3sito de su instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, siempre que dicho \u00a0instrumento se haya depositado despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente \u00a0Tratado de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 20 o tres meses despu\u00e9s \u00a0de la entrada en vigor del presente Tratado si dicho instrumento ha sido \u00a0depositado antes de la entrada en vigor del presente Tratado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) cualquier \u00a0otra organizaci\u00f3n intergubernamental que sea admitida a ser parte en el \u00a0presente Tratado, a partir del t\u00e9rmino del plazo de tres meses contados desde \u00a0el dep\u00f3sito de su instrumento de adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No admisi\u00f3n de reservas al Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se \u00a0admitir\u00e1 reserva alguna al presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia del Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier parte \u00a0podr\u00e1 denunciar el presente Tratado mediante notificaci\u00f3n dirigida al Director \u00a0General de la OMPI. Toda denuncia surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en \u00a0la que el Director General de la OMPI haya recibido la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Idiomas del Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El presente \u00a0Tratado se firmar\u00e1 en un solo ejemplar original en espa\u00f1ol, \u00e1rabe, chino, \u00a0franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso, consider\u00e1ndose igualmente aut\u00e9nticos todos los textos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) A petici\u00f3n de \u00a0una parte interesada, el Director General de la OMPI establecer\u00e1 un texto \u00a0oficial en un idioma no mencionado en el p\u00e1rrafo 1), previa consulta con todas \u00a0las partes interesadas. A los efectos del presente p\u00e1rrafo, se entender\u00e1 por \u00a0parte interesada\u201d todo Estado miembro de la OMPI si de su idioma oficial se \u00a0tratara, o si de uno de sus idiomas oficiales se tratara, y la Comunidad \u00a0Europea y cualquier otra organizaci\u00f3n intergubernamental que pueda llegar a ser \u00a0parte en el presente Tratado si de uno de sus idiomas oficiales se tratara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Depositario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0General de la OMPI ser\u00e1 el depositario del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certifico que es \u00a0copia fiel del texto oficial espa\u00f1ol del Tratado de la OMPI sobre Derecho de \u00a0Autor adoptado en la Conferencia Diplom\u00e1tica sobre ciertas cuestiones de \u00a0derecho de autor y derechos conexos que tuvo lugar en Ginebra del 2 al 20 de diciembre \u00a0de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kamil \u00a0Idris \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de abril de \u00a01998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, \u00a0D. C., a 15 de julio de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo \u00a0Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1474 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (julio 15 de \u00a02002) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el Tratado \u00a0de la OMPI, Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual, sobre Derechos de \u00a0Autor(WCT), adoptado en Ginebra, el veinte (20) de diciembre de mil novecientos \u00a0noventa y seis (1996). \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30734","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30734","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30734"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30734\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30734"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30734"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30734"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}