{"id":30738,"date":"2023-07-19T20:50:26","date_gmt":"2023-07-19T20:50:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1485-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:26","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:26","slug":"decreto-1485-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1485-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1485 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1485 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a015 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta el Fondo Nacional para la Reposici\u00f3n y Renovaci\u00f3n del \u00a0Parque Automotor del Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre de Pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 1746 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades conferidas en el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional y la Ley 688 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la naturaleza del Fondo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Naturaleza y objeto. El \u00a0Fondo Nacional de Reposici\u00f3n y Renovaci\u00f3n del Parque Automotor de Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre de Pasajeros, es un ente con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, de naturaleza mixta, que en lo no previsto en este decreto se regir\u00e1 \u00a0por las normas del derecho privado, cuyo objeto es atender los requerimientos \u00a0econ\u00f3micos y financieros para la reposici\u00f3n y renovaci\u00f3n del parque automotor \u00a0de los veh\u00edculos de servicio de transporte p\u00fablico colectivo terrestre de \u00a0pasajeros con radio de acci\u00f3n metropolitano y\/o urbano. (Nota: Ver art\u00edculo 1.1.2.1. \u00a0del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Junta Administrativa y otros \u00f3rganos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Conformaci\u00f3n. \u00a0El Fondo tendr\u00e1 una Junta Administrativa integrada por cinco miembros elegidos \u00a0para per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os, integrada as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) representante del Ministerio de Transporte designado \u00a0por el Ministro respectivo, mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro (4) representantes de los aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adicionado \u00a0por el Decreto 1746 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1. Integraci\u00f3n regional. \u00a0Para la elecci\u00f3n de los representantes de los aportantes, el pa\u00eds se dividir\u00e1 \u00a0en cuatro regiones as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regi\u00f3n 1. Norte. Atl\u00e1ntico, \u00a0Magdalena, Sucre, Bol\u00edvar, San Andr\u00e9s, Guajira, Cesar y C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regi\u00f3n 2. Oriental. Bogot\u00e1, D. C., \u00a0Cundinamarca, Boyac\u00e1, Arauca, Casanare, Meta, Vichada, Guain\u00eda, Guaviare, \u00a0Vaup\u00e9s y Amazonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regi\u00f3n 3. Occidental. Valle, Choc\u00f3, \u00a0Nari\u00f1o, Putumayo, Tolima, Huila y Caquet\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regi\u00f3n 4. Centro Oriental. Antioquia, \u00a0Caldas, Quind\u00edo. Risaralda, Santander y Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Elecci\u00f3n. \u00a0Para efectos de la conformaci\u00f3n del Fondo, la elecci\u00f3n de los representantes \u00a0regionales de los aportantes se deber\u00e1 efectuar dentro del a\u00f1o siguiente a la \u00a0fecha de, entrada en vigencia del presente decreto, con sujeci\u00f3n al siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En los municipios o distritos donde se preste el servicio \u00a0p\u00fablico colectivo terrestre de pasajeros con radio de acci\u00f3n metropolitano y\/o \u00a0urbano, los propietarios de los veh\u00edculos de empresas habilitadas, interesados \u00a0en ingresar al Fondo, elegir\u00e1n un delegado por cada, empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos consiguientes, dentro de los cuatro (4) \u00a0meses siguientes a la vigencia del presente decreto, cada empresa deber\u00e1 \u00a0realizar la respectiva convocatoria a la generalidad de sus afiliados; en caso \u00a0de no realizarla en la oportunidad prevista, la asamblea para la elecci\u00f3n del \u00a0delegado empresarial, podr\u00e1 ser convocada por un, n\u00famero plural de propietarios \u00a0que representen por lo menos al diez por ciento (10%) de los afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los delegados de las empresas tendr\u00e1n voz y voto en la \u00a0reuni\u00f3n que se celebre para la elecci\u00f3n del delegado del respectivo municipio o \u00a0distrito, la cual ser\u00e1 fijada en la fecha, lugar y hora que establezca la \u00a0autoridad de transporte municipal o distrital, competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los delegados de los municipios y distritos, elegir\u00e1n el \u00a0delegado del respectivo departamento. La elecci\u00f3n se efectuar\u00e1 en la capital \u00a0respectiva, en la fecha, lugar y hora que establezca la Direcci\u00f3n Territorial \u00a0del Ministerio de Transporte, correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los delegados departamentales en reuniones a efectuarse en \u00a0Bogot\u00e1, Cali, Cartagena y Medell\u00edn, respectivamente, elegir\u00e1n al r epresentante \u00a0regional, para conformar la Junta Administrativa del Fondo. La fecha, lugar y \u00a0hora de la respectiva reuni\u00f3n ser\u00e1 fijada por el Ministerio de Transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Si dentro de los plazos establecidos en el presente decreto, \u00a0las regiones no designan su representante, el Ministerio de Transporte \u00a0efectuar\u00e1 la respectiva designaci\u00f3n, atendiendo a la representatividad \u00a0regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Per\u00edodo. \u00a0Los representantes de la Junta Administrativa ser\u00e1n designados por periodos de \u00a0dos (2) a\u00f1os y no podr\u00e1n ser reelegidos para el per\u00edodo inmediatamente \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones. \u00a0La Junta Administrativa tendr\u00e1 entre otras las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dise\u00f1ar la pol\u00edtica del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar los actos y convenios que \u00e9ste celebre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elegir de entre sus miembros al presidente, por un per\u00edodo \u00a0de un (1) a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dise\u00f1ar los programas de protecci\u00f3n social de los \u00a0conductores de que trata la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aprobar el presupuesto del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Elaborar los par\u00e1metros y lineamientos generales del plan \u00a0anual de reposici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las que se establezcan en el reglamento y las dem\u00e1s que \u00a0correspondan a su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Domicilio \u00a0y representaci\u00f3n legal. El Fondo tendr\u00e1 su domicilio en Bogot\u00e1 D. C., \u00a0pero podr\u00e1 tener oficinas subsedes en las capitales del pa\u00eds que lo ameriten a \u00a0criterio de la Junta Administrativa, para servir de enlace y facilitar la \u00a0interacci\u00f3n entre los aportantes y los \u00f3rganos centrales de administraci\u00f3n del \u00a0Fondo, con funciones que determinar\u00e1 expresamente la Junta administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La representaci\u00f3n legal del Fondo la ejercer\u00e1 el Presidente \u00a0de la Junta Administrativa en la sede principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Reuniones. \u00a0La Junta Administrativa del Fondo se reunir\u00e1 ordinariamente el primer d\u00eda h\u00e1bil \u00a0de cada mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente de la \u00a0Junta o un n\u00famero plural de miembros igual o mayor a tres (3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Qu\u00f3rum. \u00a0Constituir\u00e1 qu\u00f3rum deliberatorio un n\u00famero no inferior a cuatro (4) miembros y \u00a0las decisiones se adoptar\u00e1n por la mayor\u00eda absoluta del mencionado qu\u00f3rum. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Actas. \u00a0De toda reuni\u00f3n de la Junta Administrativa se elaborar\u00e1 un acta que ser\u00e1 \u00a0suscrita por el Presidente y el Secretario designado de entre sus miembros, la \u00a0cual deber\u00e1 ser aprobada por la mayor\u00eda de los asistentes de la correspondiente \u00a0sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del patrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Conformaci\u00f3n. \u00a0El patrimonio del Fondo estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los aportes obligatorios de los propietarios de veh\u00edculos \u00a0de transporte p\u00fablico colectivo terrestre de pasajeros con radio de acci\u00f3n \u00a0metropolitano y\/o urbano, provenientes del rubro de las tarifas denominado \u00a0\u201cRecuperaci\u00f3n de Capital\u201d de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida el \u00a0Ministerio de Transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los aportes voluntarios que hagan los propietarios de \u00a0veh\u00edculos a sus respectivas cuentas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El producto de las multas que se impongan por violaci\u00f3n a \u00a0las normas consignadas en la Ley 688 de 2001 y en \u00a0este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los rendimientos financieros que se generen por la \u00a0utilizaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos otorgados y las utilidades que resulten de las \u00a0inversiones realizadas por la fiduciaria o l a entidad bancaria \u00a0correspondiente, seg\u00fan sea el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los recursos que asigne el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los dem\u00e1s que adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Inembargabilidad. \u00a0Los recursos que conforman el patrimonio del Fondo, en su totalidad tienen el \u00a0car\u00e1cter de inembargables, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del manejo de los recursos del \u00a0Fondo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Mecanismo. \u00a0Los recursos del Fondo ser\u00e1n manejados a trav\u00e9s de una entidad Fiduciaria en la \u00a0modalidad de administraci\u00f3n o un mecanismo bancario semejante, seleccionada \u00a0mediante concurso que garantice una selecci\u00f3n objetiva. Los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones, del contrato respectivo, ser\u00e1n fijados por la Junta Administrativa \u00a0y el mismo ser\u00e1 suscrito por el Representante Legal del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Individualizaci\u00f3n. \u00a0Cada veh\u00edculo de transporte p\u00fablico colectivo terrestre de pasajeros con radio \u00a0de acci\u00f3n metropolitano y\/o urbano, tendr\u00e1 una cuenta individual en el Fondo, \u00a0que corresponder\u00e1 al n\u00famero de la placa del respectivo veh\u00edculo. En todo caso, \u00a0cada cuenta ser\u00e1 manejada de tal manera, que permita identificar en cualquier \u00a0momento su saldo total, y las sumas que correspondan a aportes obligatorios y a \u00a0aportes voluntarios, si los hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Fondo tendr\u00e1 tambi\u00e9n cuentas separadas \u00a0correspondientes a los restantes rubros patrimoniales, de conformidad con el \u00a0reglamento que para estos efectos expida la Junta Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Traslados \u00a0de fondos empresariales. Los propietarios de veh\u00edculos que decidan \u00a0vincularse al Fondo Nacional para la Reposici\u00f3n del Parque Automotor de que \u00a0trata este decreto y que actualmente aporten por este concepto a Fondos de \u00a0Reposici\u00f3n, empresariales, deber\u00e1n informar de ello a la Fiduciaria o a la \u00a0entidad bancaria correspondiente, con el fin de que \u00e9sta; notifique al \u00a0representante legal de la empresa respectiva, para que se tomen las medidas \u00a0conducentes al traslado de los recursos que posea el veh\u00edculo, al Fondo \u00a0Nacional de Reposici\u00f3n, dentro de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes contado, a \u00a0partir de dicha notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Desarrollo \u00a0social del transporte. Con el producto de las multas impuestas por \u00a0violaci\u00f3n a las disposiciones de la Ley 688 de 2001 y del \u00a0presente decreto, el Fondo deber\u00e1 abrir una cuenta especial que se denominar\u00e1 \u00a0\u201cDesarrollo Social de Transporte\u201d a la cual ingresar\u00e1n adem\u00e1s los recursos que \u00a0el Gobierno Nacional le asigne y cuyo objetivo es desarrollar programas de \u00a0protecci\u00f3n social para los conductores de los veh\u00edculos a reponer y \u00a0mejoramiento de los aspectos sociales del transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Tradici\u00f3n. \u00a0Cualquier acto de enajenaci\u00f3n sobre un veh\u00edculo que tenga cuenta en el Fondo, \u00a0implicar\u00e1 la transferencia autom\u00e1tica de los dineros que figuren en la cuenta \u00a0del respectivo automotor. De este hecho el propietario deber\u00e1 dar cuenta por \u00a0escrito a la entidad fiduciaria o bancaria, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Utilizaci\u00f3n \u00a0de recursos. El saldo total que tenga la cuenta de un veh\u00edculo en el \u00a0Fondo ser\u00e1 entregado al propietario para efectuar la reposici\u00f3n, una vez \u00a0demuestre, con el certificado correspondiente, la desintegraci\u00f3n f\u00edsica del respectivo \u00a0automotor. Cumplida la condici\u00f3n anterior el plazo para la entrega de los \u00a0aportes no ser\u00e1 superior a un (1) mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando un veh\u00edculo sea sometido a desintegraci\u00f3n \u00a0f\u00edsica total y su propietario no est\u00e9 interesado en reponerlo o la reposici\u00f3n \u00a0se haga por veh\u00edculos de un nuevo sistema de transporte, el saldo que disponga \u00a0en su cuenta individual y sus ev entuales rendimientos, se entregar\u00e1 en su \u00a0totalidad a aquel dentro del mes (1) siguiente a la fecha, de la solicitud, una \u00a0vez descontadas las deudas, si las hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones y sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Recaudo \u00a0por las empresas. Es obligaci\u00f3n de las empresas de transporte p\u00fablico \u00a0colectivo terrestre de pasajeros con radio de acci\u00f3n metropolitano y\/o urbano, \u00a0recaudar los aportes de los propietarios afiliados al Fondo Nacional de \u00a0Reposici\u00f3n del Parque Automotor que as\u00ed lo decidan, y efectuar las \u00a0consignaciones en los t\u00e9rminos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Aportes \u00a0directos. Los propietarios de los veh\u00edculos de servicio p\u00fablico de \u00a0transporte de pasajeros de radio de acci\u00f3n metropolitano y\/o urbano, que as\u00ed lo \u00a0decidan, podr\u00e1n realizar directamente la respectiva consignaci\u00f3n a la cuenta \u00a0que el respectivo veh\u00edculo posea en el Fondo Nacional en la cuant\u00eda o \u00a0porcentaje establecido en el reglamento que se expida para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En este evento, el propietario o conductor del \u00a0veh\u00edculo deber\u00e1 entregar diariamente a la Empresa el respectivo comprobante de \u00a0consignaci\u00f3n. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a que la empresa \u00a0no expida la correspondiente orden de despacho al veh\u00edculo y como consecuencia \u00a0de ello, no podr\u00e1 prestar el servicio mientras no se allane a cumplir con sus \u00a0obligaciones de acuerdo con lo estipulado en el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Sanci\u00f3n \u00a0por consignaci\u00f3n tard\u00eda. Las empresas de transporte p\u00fablico colectivo \u00a0terrestre de pasajeros con radio de acci\u00f3n: metropolitano y\/o urbano, deber\u00e1n \u00a0dar estricto cumplimiento al plazo establecido en la ley para realizar las \u00a0consignaciones respectivas, y su incumplimiento acarrear\u00e1 multa de cien (100) \u00a0salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes, por cada d\u00eda de mora en efectuar \u00a0dicha consignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Otras \u00a0sanciones. El incumplimiento por parte de las empresas a cualquiera de \u00a0las restantes obligaciones se\u00f1aladas en la Ley 688 de 2001, \u00a0acarrear\u00e1 una sanci\u00f3n de cien (100) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes, \u00a0cada vez que incurran en tal incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigilancia y control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Titulares. \u00a0Sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la Superintendencia \u00a0Bancaria de conformidad con el art\u00edculo 19 de la Ley 688, la Superintendencia \u00a0General de Puertos y Transporte o quien haga sus veces ejercer\u00e1 el control y \u00a0vigilancia sobre el Fondo Nacional de Reposici\u00f3n y Renovaci\u00f3n del Parque \u00a0Automotor de Servicio P\u00fablico Colectivo Terrestre de Pasajeros con radio de \u00a0acci\u00f3n metropolitano y\/o urbano. Las autoridades territoriales, ejercer\u00e1n dicha \u00a0funci\u00f3n e impondr\u00e1n las sanciones con relaci\u00f3n a los fondos de reposici\u00f3n de \u00a0las empresas, que se encuentren constituidos de conformidad con las Leyes 105 \u00a0de 1993 y 336 de 1996, de su respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Facultades \u00a0del Ministerio de Transporte. El Ministerio de Transporte cuando lo \u00a0estime conveniente, podr\u00e1 solicitar tanto a las empresas de transporte como al \u00a0fideicomitente o entidad bancaria correspondiente, los informes y los \u00a0documentos que requiera, en aras de velar por el cumplimiento de los objetivos \u00a0para los cuales fue creado el Fondo Nacional que regula el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas \u00a0las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de julio de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Adolfo Canal Mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1485 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (julio \u00a015 de 2002) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta el Fondo Nacional para la Reposici\u00f3n y Renovaci\u00f3n del \u00a0Parque Automotor del Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre de Pasajeros. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0 Nota 2: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30738","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30738","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30738"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30738\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30738"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30738"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30738"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}