{"id":30742,"date":"2023-07-19T20:50:27","date_gmt":"2023-07-19T20:50:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1495-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:27","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:27","slug":"decreto-1495-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1495-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1495 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1495 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 19 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto ley 1790 \u00a0de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver art\u00edculo del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Modificado por el Decreto 4494 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Adicionado por el Decreto 3188 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de la \u00a0facultad que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O\u00a0 I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CLASIFICACION Y ESCALAFON \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la clasificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Oficiales \u00a0especialista del cuerpo de vuelo de la \u00a0Fuerza A\u00e9rea. Los oficiales especialistas de vuelo, en la Fuerza A\u00e9rea \u00a0se clasifican en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Oficiales de Defensa A\u00e9rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Oficiales de Inteligencia T\u00e9cnica A\u00e9rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Oficiales Navegantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 3188 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Para \u00a0los Oficiales de la Fuerza A\u00e9rea que fueron cambiados al Cuerpo de Vuelo en \u00a0raz\u00f3n de la clasificaci\u00f3n de especialidades de vuelo dispuesta mediante el \u00a0presente art\u00edculo, ser\u00e1 suficiente acreditar el cumplimiento de los requisitos \u00a0para ascenso exigidos seg\u00fan su clasificaci\u00f3n en el respectivo cuerpo de \u00a0origen&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Especialidades \u00a0de Oficiales y Suboficiales del Cuerpo de Seguridad y Defensa de Bases A\u00e9reas. Las \u00a0especialidades correspondientes a los Oficiales y Suboficiales del Cuerpo de \u00a0Seguridad y Defensa de Bases A\u00e9reas se clasifican como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Inteligencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Defensa de Bases A\u00e9reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.1.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Especialidades \u00a0de Oficiales del Cuerpo Log\u00edstico. Los Oficiales del Cuerpo Log\u00edstico de \u00a0las Fuerzas Militares tendr\u00e1n las siguientes especialidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el Ej\u00e9rcito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Armamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Transportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En la Armada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administraci\u00f3n Mar\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Armamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Oceanograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Propulsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En la Fuerza A\u00e9rea: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Abastecimiento Aeron\u00e1utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administraci\u00f3n Aeron\u00e1utica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Armamento A\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mantenimiento Aeron\u00e1utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Oficiales del Cuerpo Log\u00edstico a quienes con \u00a0anterioridad a la expedici\u00f3n del presente decreto se les haya autorizado la \u00a0especialidad de Operaciones Sicol\u00f3gicas de acuerdo con lo establecido con el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 989 de 1992, \u00a0continuar\u00e1n con los derechos adquiridos, para todos sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.1.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado por el Decreto 4494 de 2005, art\u00edculo 1\u00ba. Especialidades de los Oficiales del Cuerpo Administrativo de las Fuerzas \u00a0Militares. Los Oficiales del Cuerpo Administrativo de las \u00a0Fuerzas Militares tendr\u00e1n las siguientes especialidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ciencias de la Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Derecho y Ciencias Pol\u00edticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Econom\u00eda, Administraci\u00f3n y Contadur\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ciencias Religiosas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ingenier\u00eda y Arquitectura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Comunicaci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Biolog\u00eda Marina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Ciencias de la Educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Matem\u00e1ticas y Ciencias Naturales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.1.4. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cEspecialidades de los Oficiales del Cuerpo \u00a0Administrativo de las Fuerzas Militares. Los Oficiales del Cuerpo \u00a0Administrativo de las Fuerzas Militares tendr\u00e1n las siguientes especialidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ciencias de la Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Derecho y Cien cias \u00a0Pol\u00edticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Econom\u00eda, Administraci\u00f3n y \u00a0Contadur\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ciencias Religiosas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ingenier\u00eda y Arquitectura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Comunicaci\u00f3n Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Biolog\u00eda Marina;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Ciencias de la Educaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Suboficiales de las Armas del \u00a0Ej\u00e9rcito. Los Suboficiales de las armas en el Ej\u00e9rcito se clasifican \u00a0dentro de las modalidades y caracter\u00edsticas de la Infanter\u00eda, la Caballer\u00eda, la \u00a0Artiller\u00eda, los Ingenieros, la Aviaci\u00f3n, la Inteligencia y las Comunicaciones. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1.5. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Especialidades de los Suboficiales \u00a0del Cuerpo de Mar. Los Suboficiales del Cuerpo de Mar tendr\u00e1n las \u00a0siguientes especialidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Armas navales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aviaci\u00f3n naval; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ciencias del mar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Comunicaciones electromagn\u00e9ticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Contramaestre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Infanter\u00eda de Marina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Navegaci\u00f3n y se\u00f1ales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Sistemas de propulsi\u00f3n y electricidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Submarinista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.1.6. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Especialidades \u00a0de Suboficiales del Cuerpo T\u00e9cnico Aeron\u00e1utico de la Fuerza A\u00e9rea. Los \u00a0Suboficiales del Cuerpo T\u00e9cnico Aeron\u00e1utico de la Fuerza A\u00e9rea, tendr\u00e1n las \u00a0siguientes especialidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Abastecimiento Aeron\u00e1utico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Comunicaciones Aeron\u00e1uticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Electr\u00f3nica Aeron\u00e1utica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mantenimiento Aeron\u00e1utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.1.7. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Especialidades \u00a0de Suboficiales del Cuerpo Log\u00edstico de las Fuerzas Militares. Los \u00a0Suboficiales del Cuerpo Log\u00edstico de las Fuerzas Militares, tendr\u00e1n las \u00a0siguientes especialidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el Ej\u00e9rcito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Armamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Transportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En la Armada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mayordom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En la Fuerza A\u00e9rea: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Telem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Transportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Por necesidades del servicio la anterior \u00a0clasificaci\u00f3n podr\u00e1 ser ampliada previa presentaci\u00f3n que los Comandantes de \u00a0Fuerza efect\u00faen al Comandante General de las Fuerzas Militares exponiendo las \u00a0razones que motiven las nuevas especialidades, para aprobaci\u00f3n del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.1.8. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Cambio \u00a0de Fuerza, Arma, Cuerpo y\/o Especialidad. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que dentro de \u00a0los l\u00edmites jer\u00e1rquicos establecidos en el Art\u00edculo 25 del Decreto 1790 de 2000, \u00a0soliciten cambiar de Fuerza, Arma, Cuerpo y\/o Especialidad deber\u00e1n acreditar \u00a0los siguientes requisitos para efectos de la autorizaci\u00f3n por parte de la \u00a0autoridad ad ministrativa correspondiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Capacidad psicof\u00edsica para la nueva Fuerza, Arma, Cuerpo \u00a0y\/o Especialidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentaci\u00f3n del T\u00edtulo Profesional, T\u00e9cnico o \u00a0Tecnol\u00f3gico, que acredite la idoneidad del Oficial o Suboficial para \u00a0desempe\u00f1arse en la nueva actividad, cuando sea del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No haber sido sancionado penal ni disciplinariamente \u00a0durante los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os de servicio y estar clasificado en lista 1, 2 \u00a0o 3; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Concepto del jefe inmediato y del Jefe de Recursos Humanos \u00a0o Desarrollo Humano de la Fuerza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando se trate de cambio de Fuerza, concepto previo de \u00a0los Comandos de Fuerza interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.1.9. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del escalaf\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Escalaf\u00f3n Militar. Los Comandos de Fuerza elaborar\u00e1n anualmente \u00a0los Escalafones Regulares y Complementarios de Oficiales y Suboficiales, clasificados \u00a0por Arma, Cuerpo y Especialidad. El Comando General de las Fuerzas Militares \u00a0elaborar\u00e1 un Escalaf\u00f3n General integrado de las Fuerzas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.2.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Requisitos \u00a0para ingreso al Escalaf\u00f3n Complementario. Para ingresar al Escalaf\u00f3n \u00a0Complementario, los Oficiales deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Solicitud escrita dirigida al Comandante de la Fuerza, \u00a0dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a la fecha en que, cumpla el tiempo \u00a0m\u00ednimo de servicio en el grado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Clasificaci\u00f3n en lista 1, 2 o 3 en los tres (3) a\u00f1os \u00a0anteriores a la solicitud de escalafonamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aptitud psicof\u00edsica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Existencia de la necesidad de sus servicios en el Arma o \u00a0Cuerpo respectivo, de acuerdo al escalaf\u00f3n de cargos, debidamente certificada \u00a0por el Comandante de la Fuerza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de \u00a0Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El cambio de Escalaf\u00f3n se dispondr\u00e1 por decreto \u00a0del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.2.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O\u00a0 II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ADMINISTRACION DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del ingreso ascenso y formaci\u00f3n de \u00a0los Oficiales y Suboficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Per\u00edodo de prueba. El \u00a0concepto favorable de que trata el art\u00edculo 35 del Decreto 1790 de 2000, \u00a0ser\u00e1 emitido por la Junta Clasificadora de cada Fuerza, con base en el concepto \u00a0enviado a los Departamentos o Direcciones de personal por los Comandantes \u00a0respectivos, dentro del mes siguiente al cumplimiento del per\u00edodo de prueba o \u00a0cuando por deficiencia, falta de adaptaci\u00f3n y de condiciones para el desempe\u00f1o \u00a0en el cargo, as\u00ed lo amerite. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.1.3.1. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Procedencia de los Oficiales del Cuerpo Administrativo. Los Suboficiales \u00a0en servicio activo que re\u00fanan las condiciones se\u00f1aladas en el Art\u00edculo 36 del Decreto 1790 de 2000, \u00a0para su Escalafonamiento como Oficiales del Cuerpo \u00a0Administrativo, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Solicitud escrita al respectivo Comando de Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Encontrarse dentro de los l\u00edmites de edad establecidos \u00a0para el respectivo grado en el art\u00edculo 105 del Decreto 1790 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.3.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Escalafonamiento \u00a0de profesionales en el Cuerpo Administrativo. Los aspirantes a Oficiales \u00a0del Cuerpo Administrativo a que se refiere el Art\u00edculo 37 del Decreto 1790 de 2000, \u00a0deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos generales para su escalafonamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0a) Acreditar el t\u00edtulo universitario \u00a0correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Someterse a las pruebas y ex\u00e1menes de idoneidad que \u00a0determine el respectivo Comando de Fuerza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Acreditar antecedentes de honorabilidad y condiciones \u00a0personales compatibles con la Instituci\u00f3n Militar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ser menor de treinta (30) a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Realizar y aprobar un curso de orientaci\u00f3n militar con \u00a0duraci\u00f3n m\u00ednima de 12 semanas de acuerdo con la Directiva expedida por el \u00a0respectivo Comando de Fuerza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aptitud psicof\u00edsica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los m\u00e9dicos egresados de la Facultad de \u00a0Medicina de la Universidad Militar que acrediten haber adelantado durante el \u00a0transcurso de la carrera, un curso de orientaci\u00f3n militar o su equivalente, \u00a0podr\u00e1n escalafonarse sin cumplir con el requisito de \u00a0que trata el literal e) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los profesionales que no acrediten la \u00a0especializaci\u00f3n, maestr\u00eda o doctorado ser\u00e1n escalafonados \u00a0en el grado de Subteniente o Teniente de Corbeta sin ninguna antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los profesionales que acrediten \u00a0especializaci\u00f3n, maestr\u00eda o doctorado ser\u00e1n escalafonados \u00a0en el grado de Teniente o Teniente de Fragata sin ninguna antig\u00fcedad y su edad \u00a0l\u00edmite de ingreso ser\u00e1 hasta de treinta y cinco (35) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.3.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Escalafonamiento de profesionales como Oficiales de las \u00a0Armas y del Cuerpo Log\u00edstico en el Ejercito; del Cuerpo Ejecutivo y del Cuerpo \u00a0Log\u00edstico en la Armada; del Cuerpo de Vuelo, del Cuerpo de Seguridad y Defensa \u00a0de Bases A\u00e9reas y, del Cuerpo Log\u00edstico en la Fuerza A\u00e9rea. Los \u00a0aspirantes a oficiales a que se refiere el Art\u00edculo 38 del Decreto 1790 de 2000, \u00a0para su Escalafonamiento como Subteniente o Teniente \u00a0de Corbeta, deber\u00e1n acreditar para su aceptaci\u00f3n los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acreditar el t\u00edtulo profesional correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Someterse a las pruebas y ex\u00e1menes de idoneidad que \u00a0determine el respectivo Comando de Fuerza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Acreditar antecedentes de honorabilidad comprobados y \u00a0condiciones morales compatibles con la Instituci\u00f3n Militar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ser menor de veintis\u00e9is (26) a\u00f1os de edad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Realizar y aprobar un curso de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, \u00a0en la respectiva escuela de formaci\u00f3n, de acuerdo con directiva expedida por el \u00a0respectivo Comando de Fuerza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aptitud psicof\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa \u00a0para las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.3.4. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Selecci\u00f3n \u00a0de Suboficiales para Escuelas de Formaci\u00f3n \u00a0de Oficiales. Los Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio \u00a0activo a que se refiere el Art\u00edculo 42 del Decreto 1790 de 2000, \u00a0para ser aceptados como alumnos de las escuelas de formaci\u00f3n de oficiales, \u00a0requieren acreditar los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser seleccionado por el respectivo Comando de Fuerza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber sido clasificado durante todo el tiempo de la \u00a0carrera como Suboficial en lista n\u00famero 1, 2 o 3 de acuerdo con el Reglamento \u00a0de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n para el Personal de las Fuerzas Militares y no \u00a0haber sufri do sanci\u00f3n disciplinaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cumplir los requisitos para ingreso exigidos en el \u00a0prospecto de la respectiva Escuela de Formaci\u00f3n de Oficiales, con excepci\u00f3n de \u00a0la edad, cuyo l\u00edmite se ampl\u00eda hasta los veinticuatro (24) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.3.5. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Condici\u00f3n de los Suboficiales \u00a0alumnos. Los Suboficiales \u00a0que se destinen en comisi\u00f3n de estudios a las Escuelas de Formaci\u00f3n de \u00a0Oficiales, mientras permanezcan en ellas, tendr\u00e1n la categor\u00eda de alumnos del \u00a0respectivo instituto para efectos de uso de uniformes, denominaciones y \u00a0nombramientos previstos en su reglamento de r\u00e9gimen interno, pero mantendr\u00e1n la \u00a0calidad de Suboficiales para efectos de sueldos, primas y prestaciones \u00a0sociales, as\u00ed como para la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo Penal Militar, del Reglamento \u00a0de R\u00e9gimen Disciplinario y dem\u00e1s disposiciones que regulen la carrera del \u00a0Suboficial. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.1.3.6. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n para \u00a0ascenso. Los Suboficiales a que se refiere el art\u00edculo anterior ser\u00e1n \u00a0evaluados y clasificados como Suboficiales alumnos conforme lo estipula el \u00a0Reglamento de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n para el Personal de las Fuerzas \u00a0Militares, y podr\u00e1n ascender dentro del escalaf\u00f3n de Suboficiales durante su \u00a0permanencia en las escuelas militares. En el evento que el Suboficial no \u00a0alcance los logros para ascender a Oficial, retornar\u00e1 al escalaf\u00f3n de \u00a0Suboficiales, por t\u00e9rmino de comisi\u00f3n. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.1.3.7. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Obligatoriedad de prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. El Suboficial \u00a0que ingrese al escalaf\u00f3n de Oficiales despu\u00e9s de haber cursado estudios en \u00a0comisi\u00f3n de estudios en la correspondiente Escuela de Formaci\u00f3n, tendr\u00e1 la \u00a0obligaci\u00f3n de servir en la nueva jerarqu\u00eda por un tiempo igual al doble del que \u00a0hubiere durado la comisi\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.1.3.8. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Ascenso \u00a0al primer grado de la carrera. En desarrollo de lo dispuesto en el \u00a0Art\u00edculo 44 del Decreto 1790 de 2000, \u00a0los Comandantes de Fuerza, propondr\u00e1n al Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares, el ascenso al grado de Subteniente o Teniente de Corbeta de los \u00a0alumnos que hayan cursado y aprobado los estudios reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comando General preparar\u00e1 el proyecto de decreto \u00a0respectivo con base en las normas de integraci\u00f3n que se fijan en el art\u00edculo \u00a0siguiente, y lo remitir\u00e1 para su aprobaci\u00f3n y tr\u00e1mite al Ministerio de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los cursos de formaci\u00f3n de Suboficiales, los \u00a0Directores o Comandantes de las Escuelas o Unidades que los adelanten, elevar\u00e1n \u00a0la propuesta de ascenso a Cabo Tercero, Marinero Segundo o Aerot\u00e9cnico, al \u00a0respectivo Comando de Fuerza, en donde previa verificaci\u00f3n de que las personas \u00a0propuestas han adelantado y aprobado los cursos reglamentarios, se producir\u00e1 la \u00a0disposici\u00f3n administrativa correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.3.9. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Integraci\u00f3n \u00a0del Decreto de ascenso a Subtenientes o Tenientes de Corbeta. Para el \u00a0ascenso al grado de Subteniente o Teniente de Corbeta de los alumnos de las \u00a0Escuelas de Formaci\u00f3n de Oficiales, propuestos al efecto por los respectivos \u00a0Directores o Comandantes, se expedir\u00e1 un solo Decreto que estar\u00e1 encabezado por \u00a0el Alf\u00e9rez de la Escuela Militar, el Guardiamarina de la Escuela Naval y el \u00a0Alf\u00e9rez de la Escuela de Aviaci\u00f3n, que haya obtenido el primer puesto en su \u00a0promoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas tres primeras posiciones del Decreto se rotar\u00e1n entre \u00a0las fuerzas, siguiendo el orden de antig\u00fcedad de las mismas, de manera que en \u00a0cada promoci\u00f3n el primer lugar corresponda a una Fuerza diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del cuarto puesto en adelante, el orden de colocaci\u00f3n de los \u00a0Oficiales se determinar\u00e1 mediante el siguiente procedimiento: se divide el \u00a0factor cien (100) por el n\u00famero de graduados de cada escuela, para obtener tres \u00a0(3) cocientes de tres (3) dec imales, \u00a0sin aproximaciones. Estos tres (3) cocientes se toman como \u201cbase\u201d y \u201craz\u00f3n\u201d de \u00a0sendas progresiones aritm\u00e9ticas, cuyos resultados parciales se van asignando en \u00a0riguroso orden a los candidatos de la respectiva escuela, a partir del segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluida la anterior operaci\u00f3n, se procede a la integraci\u00f3n \u00a0de los tres (3) listados intercal\u00e1ndolos entre s\u00ed, en el orden ascendente \u00a0determinado por los correspondientes valores num\u00e9ricos. En caso de identidad \u00a0entre estos valores, la intercalaci\u00f3n de los respectivos nombres se har\u00e1 con \u00a0base en la antig\u00fcedad de las Fuerzas (Ej\u00e9rcito, Armada y Fuerza A\u00e9rea). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.3.10. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Antig\u00fcedad de los ascendidos. La \u00a0antig\u00fcedad en el grado de los Oficiales ascendidos conforme a las normas de los \u00a0art\u00edculos anteriores, ser\u00e1 la determinada por el orden en que resulten \u00a0colocados en el respectivo Decreto. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.1.3.11. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Prelaci\u00f3n \u00a0en ascensos por listas de clasificaci\u00f3n. Para los efectos del Art\u00edculo \u00a049 del Decreto 1790 de 2000 \u00a0y en concordancia con el Art\u00edculo 65 del Decreto 1799 de 2000, \u00a0determ\u00ednase el orden de prelaci\u00f3n en los ascensos \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Siempre que existan las correspondientes vacantes, seg\u00fan \u00a0el escalaf\u00f3n de cargos y las necesidades institucionales lo permitan, quienes \u00a0sean clasificados para ascenso en lista n\u00famero 1, 2 y 3 ser\u00e1n ascendidos dentro \u00a0del mes de junio o diciembre (Oficiales) y marzo o septiembre (Suboficiales) en \u00a0que cumplan antig\u00fcedad para tal fin. En todo caso, el ascenso de los \u00a0clasificados en lista n\u00famero 1 debe producirse antes que el de los clasificados \u00a0en lista n\u00famero 2 y el de estos, antes que el de los clasificados en lista \u00a0n\u00famero 3, siguiendo al efecto uno cualquiera de los siguientes procedimientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ascendiendo a los clasificados en lista n\u00famero 2 con una \u00a0fecha posterior a la de los clasificados en lista n\u00famero 1 y a los clasificados \u00a0en lista n\u00famero 3 con una fecha posterior a los clasificados en lista n\u00famero 2. \u00a0En ambos casos, la diferencia de fechas puede ir desde uno (1) hasta quince \u00a0(15) d\u00edas a juicio de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa si se trata de \u00a0Oficiales o de los Comandos de Fuerza si se trata de Suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando las circunstancias de tiempo no permitan la \u00a0aplicaci\u00f3n del procedimiento anterior, la prelaci\u00f3n para ascenso de que trata \u00a0este art\u00edculo se obtendr\u00e1 mediante la expedici\u00f3n de tres (3) disposiciones \u00a0diferentes, aunque todas produzcan la novedad de ascenso con la misma fecha, la \u00a0primera de las cuales incluir\u00e1 a los clasificados en lista n\u00famero 1 la segunda \u00a0a los clasificados en lista n\u00famero 2 y la tercera a los clasificados en lista \u00a0n\u00famero 3 respetando dentro de cada grupo la antig\u00fcedad del grado anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Quedar\u00e1 inhabilitado para ascenso el personal que se \u00a0encuentre en las condiciones establecidas en el art\u00edculo 66 del Decreto ley 1799 \u00a0de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.3.12. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Tiempo m\u00ednimo de servicio en \u00a0unidades para Suboficiales. Para ascender al grado inmediatamente \u00a0superior, los Suboficiales de las Fuerzas Militares deber\u00e1n acreditar un tiempo \u00a0m\u00ednimo, de un (1) a\u00f1o de servicio en cada grado, en cargos que correspondan a \u00a0su especialidad, en unidades terrestres, navales y a\u00e9reas, desde el grado de \u00a0Cabo Tercero, Marinero Segundo o Aerot\u00e9cnico, hasta el grado de Sargento \u00a0Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial T\u00e9cnico Segundo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.3.13. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Requisitos para ejercer comandos y \u00a0tiempos m\u00ednimos. Los tiempos m\u00ednimos de mando de que tratan los \u00a0art\u00edculos: 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 62 del Decreto 1790 de 2000, \u00a0comenzar\u00e1n a contarse a partir de la fecha en que el Oficial haga su \u00a0presentaci\u00f3n en la respect iva \u00a0unidad, repartici\u00f3n o dependencia. Los tiempos de embarco de que trata el \u00a0art\u00edculo 59 del decreto antes citado, s\u00f3lo se cumplir\u00e1n cuando el oficial \u00a0preste sus servicios a bordo de buques incorporados a una Fuerza Naval o, \u00a0cuando participe como inspector y\/o tripulaci\u00f3n en las pruebas de puerto y mar, \u00a0de unidades a ser incorporadas a la Fuerza Naval Operativa de la Armada \u00a0Nacional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.3.14. del \u00a0Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Otras formas de cumplir con el \u00a0tiempo m\u00ednimo de mando. El personal que se encuentre en la situaci\u00f3n \u00a0prevista en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 62 del Decreto 1790 de 2000, \u00a0que pierda el semestre o a\u00f1o lectivo respectivo, en la universidad donde \u00a0adelanta estudios, perder\u00e1 tambi\u00e9n, el derecho a que se le abone el tiempo como \u00a0mando de tropa, sin perjuicio de la acci\u00f3n disciplinaria correspondiente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.3.15. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Curso \u00a0de altos estudios militares. El \u00a0curso de altos estudios militares que trata el Art\u00edculo 66 del Decreto 1790 de 2000 \u00a0ser\u00e1 realizado en la Escuela Superior de Guerra de Colombia. El programa \u00a0acad\u00e9mico del curso ser\u00e1 preparado por dicha Escuela y aprobado por el Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de ingreso al curso, el Coronel o Capit\u00e1n de \u00a0Nav\u00edo, deber\u00e1 llenar adem\u00e1s de los requisitos del Art\u00edculo 66 del Decreto 1790 de 2000, \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber sido clasificado en lista 1, 2 o 3 para ascenso al \u00a0grado de Coronel o Capit\u00e1n de Nav\u00edo y haberse mantenido en esta lista de \u00a0clasificaci\u00f3n durante los a\u00f1os de permanencia en dicho grado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ser propuesto por los comandantes de fuerza, previo \u00a0estudio de las condiciones profesionales, morales e intelectuales del \u00a0candidato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Contar con el concepto favorable de la Junta Asesora del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La selecci\u00f3n de candidatos al curso se efectuar\u00e1 de \u00a0acuerdo con el \u201cReglamento de selecci\u00f3n de candidatos para el Curso de Altos \u00a0Estudios Militares\u201d, promulgado por el Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Cursos \u00a0de capacitaci\u00f3n. La programaci\u00f3n acad\u00e9mica de los cursos de capacitaci\u00f3n \u00a0de que trata el Art\u00edculo 70 del Decreto 1790 de 2000, \u00a0deber\u00e1 ser propuesta por cada uno de los Comandos de Fuerza para aprobaci\u00f3n del \u00a0Comando General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Oficiales del Cuerpo Administrativo, para \u00a0ascenso a los grados de Capit\u00e1n o Teniente de Nav\u00edo y de Mayor o Capit\u00e1n de Corbeta, \u00a0deber\u00e1n realizar un curso de capacitaci\u00f3n con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de ocho (8) \u00a0semanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.3.18. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Especialidades \u00a0de Combate. Para adquirir una especialidad de combate, previa al ingreso \u00a0a los cursos de capacitaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 70 del Decreto 1790 de 2000, \u00a0f\u00edjense los siguientes cursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para Oficiales de las Armas del Ej\u00e9rcito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Combate Urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contraguerrillas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fuerzas Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Lancero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Paracaidista Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Operaciones psicol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para Oficiales del Cuerpo Ejecutivo de Infanter\u00eda de \u00a0Marina de la Armada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Combate Fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comando Submarino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contraguerrillas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fuerzas Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Lancero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Paracaidista Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Reconocimiento anfibio y demoliciones submarinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para Oficiales del Cuerpo de Seguridad y Defensa de Bases \u00a0A\u00e9reas de la Fuerza A\u00e9rea: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Antisecuestro de Aeronaves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Armas Antia\u00e9reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contraguerrilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Curso de Rescate en Combate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fuerzas Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Lancero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Paracaidista Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La anterior enumeraci\u00f3n de especialidades de \u00a0Combate podr\u00e1 ser modificada o ampliada por el Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares, con base en las necesidades de tecnificaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las especialidades de Combate antes citadas se \u00a0podr\u00e1n adquirir en Escuelas o Unidades de las Fuerzas Militares de Colombia, o \u00a0en instituciones militares del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.3.19. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Cursos \u00a0y ex\u00e1menes para ascenso de \u00a0Suboficiales. Para ingresar al escalaf\u00f3n de Suboficiales y ascender \u00a0dentro de \u00e9l, los interesados deben adelantar cursos de formaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n, o presentar ex\u00e1menes de competencia profesional, con base en \u00a0directivas y programas preparados por los Comandos de Fuerza, los cuales deben \u00a0contemplar por lo menos los siguientes cursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De \u201cFormaci\u00f3n Profesional\u201d, para quienes aspiren a \u00a0ingresar a las Fuerzas Militares como Cabos Terceros, Marineros Segundos o \u00a0Aerot\u00e9cnicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De \u201cCapacitaci\u00f3n Intermedia\u201d, como requisito para ascenso \u00a0al grado de Cabo Primero, Suboficial Tercero o Suboficial T\u00e9cnico Tercero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) De \u201cCapacitaci\u00f3n Avanzada\u201d como requisito para ascenso al \u00a0grado de Sargento Viceprimero, Suboficial Primero o Suboficial T\u00e9cnico Primero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Suboficiales que con anterioridad a la \u00a0vigencia del Decreto ley 1790 \u00a0de 2000, ingresaron al escalaf\u00f3n de suboficiales como Cabo Segundo, \u00a0Marinero o T\u00e9cnico Cuarto, continuar\u00e1n adelantando el curso de \u201cCapacitaci\u00f3n \u00a0Intermedia\u201d como requisito para ascenso al grado de Sargento Segundo, \u00a0Suboficial Segundo o Suboficial T\u00e9cnico Segundo. As\u00ed mismo, el curso de \u00a0\u201cCapacitaci\u00f3n Avanzada\u201d como requisito para ascenso al grado de Sargento \u00a0Primero, Suboficial Jefe o Subofi cial \u00a0T\u00e9cnico Subjefe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.3.20. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Especialidad de combate para los \u00a0suboficiales. Las especialidades de combate a que se refiere el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 54 del Decreto 1790 de 2000, \u00a0como requisito para ascenso al grado de Sargento Segundo de las Armas en el \u00a0Ej\u00e9rcito, Suboficial Segundo de Infanter\u00eda de Marina en la Armada y T\u00e9cnico \u00a0Segundo del Cuerpo T\u00e9cnico de Seguridad y Defensa de Bases A\u00e9reas en la Fuerza \u00a0A\u00e9rea, ser\u00e1n las mismas establecidas para los Oficiales en los literales a), \u00a0b), y c), del art\u00edculo 29 de este decreto, con las variantes apropiadas a los \u00a0niveles de mando y preparaci\u00f3n de los Suboficiales. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.1.3.21. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las destinaciones, traslados, \u00a0comisiones y licencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Destinaciones, traslados y \u00a0t\u00e9rminos. Las destinaciones y traslados previstos en los literales a) y \u00a0b) del art\u00edculo 82 del Decreto 1790 de 2000, \u00a0se entender\u00e1n surtidos en las fechas indicadas en los actos administrativos \u00a0correspondientes. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.1.4.1. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Pr\u00f3rroga de comisiones. Las \u00a0pr\u00f3rrogas de las comisiones que sumadas al tiempo fijado inicialmente, excedan \u00a0los l\u00edmites se\u00f1alados en el art\u00edculo 84 del Decreto 1790 de 2000, \u00a0solo podr\u00e1n ser autorizadas por quien tenga la facultad de conferir la comisi\u00f3n \u00a0por todo el tiempo resultante de la suma de la comisi\u00f3n inicial y la pr\u00f3rroga o \u00a0pr\u00f3rrogas. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.1.4.2. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Comisiones \u00a0diplom\u00e1ticas. Para ser destinado en comisi\u00f3n diplom\u00e1tica, adem\u00e1s de las \u00a0condiciones establecidas en los art\u00edculos 92 a 94 del Decreto 1790 de 2000, \u00a0se exigen los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estar clasificado en lista n\u00famero 1, 2 o 3, de acuerdo con \u00a0el Reglamento de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n para el Personal de las Fuerzas \u00a0Militares, en cada uno de los tres (3) \u00faltimos a\u00f1os de servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si se trata de una persona casada, que su c\u00f3nyuge no tenga \u00a0la nacionalidad del pa\u00eds ante el cual va a ser acreditado como miembro de la \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No tener solicitud de retiro pendiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las comisiones diplom\u00e1ticas de los Oficiales de \u00a0las Fuerzas Militares, podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n hasta de veinticuatro (24) \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.4.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Comisiones \u00a0de estudios en el exterior. Para ser destinados en comisi\u00f3n de estudios \u00a0en el exterior, los Oficiales y Suboficiales candidatizados \u00a0por los Comandos de Fuerza, deben reunir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estar clasificado en lista 1, 2 o 3, en cada uno de los \u00a0\u00faltimos tres (3) a\u00f1os de servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No tener solicitud de retiro pendiente, ni haberla \u00a0presentado dentro de los dos (2) a\u00f1os anteriores a la selecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Haber sobresalido entre sus compa\u00f1eros, por su desempe\u00f1o \u00a0acad\u00e9mico en los cursos adelantados en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Haber sobresalido en su desempe\u00f1o profesional, o en \u00a0misiones de combate, o en operaciones relacionadas con el mantenimiento o \u00a0restablecimiento del orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Haber aprobado el examen sobre el idioma correspondiente \u00a0al pa\u00eds en el cual se va a desempe\u00f1ar, cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En igu aldad de condiciones, tendr\u00e1n prelaci\u00f3n para la asignaci\u00f3n \u00a0de estas comisiones, quienes no hayan sido enviados anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En la selecci\u00f3n de candidatos para comisiones \u00a0de estudios, se debe tener en cuenta que la especialidad del oficial o \u00a0suboficial guarde relaci\u00f3n con el curso que va a adelantar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.4.4. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Comisiones \u00a0administrativas en el exterior. Para la asignaci\u00f3n de comisiones \u00a0administrativas en el exterior, los Oficiales y Suboficiales seleccionados por \u00a0los Comandos de Fuerza, deben llenar los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estar clasificado en lista 1, 2 o 3, en cada uno de los \u00a0\u00faltimos tres (3) a\u00f1os de servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No tener solicitud de retiro pendiente, ni haberla \u00a0presentado dentro de los dos (2) a\u00f1os anteriores a la selecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Haber sobresalido en su desempe\u00f1o profesional, o en \u00a0misiones de combate, o en operaciones relacionadas con el mantenimiento o restablecimiento \u00a0del orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Haber aprobado el examen sobre el idioma correspondiente \u00a0al pa\u00eds en el cual se va a desempe\u00f1ar, cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En igualdad de condiciones, tendr\u00e1n prelaci\u00f3n \u00a0para la asignaci\u00f3n de estas comisiones, quienes no hayan sido enviados \u00a0anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las comisiones administrativas en el exterior \u00a0podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n igual a la establecida para las comisiones \u00a0diplom\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.4.5. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O\u00a0 III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS RESERVAS DE OFICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Reserva \u00a0de Primera Clase de Aviadores Civiles. Los aviadores civiles a que hace \u00a0referencia el literal f) del art\u00edculo 121 del Decreto 1790 de 2000, \u00a0se les podr\u00e1 conferir el grado de Teniente de Reserva, siempre y cuando cumplan \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber adelantado un curso de orientaci\u00f3n militar, de \u00a0acuerdo a directiva que expida el Comando General de las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tener el respectivo t\u00edtulo profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 37: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.5.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Reserva \u00a0de profesionales egresados de la Universidad Militar. A los \u00a0profesionales egresados de la Universidad Militar, a que hace referencia el \u00a0literal g) del art\u00edculo 121 del Decreto 1790 de 2000, \u00a0se les podr\u00e1 conferir el grado de Teniente de Reserva, siempre y cuando cumplan \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber adelantado instrucci\u00f3n militar a lo largo de su \u00a0carrera profesional, con base en los programas elaborados por las Fuerzas y \u00a0aprobados por el Comando General de las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificado de conducta excelente, expedido por el Consejo \u00a0Acad\u00e9mico de la Universidad Militar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tener el respectivo t\u00edtulo profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 38: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.5.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O\u00a0 IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS PARA LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DE FORMACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. Indemnizaci\u00f3n por muerte. \u00a0Para los fines determinados en el art\u00edculo 145 del Decreto 1790 de 2000, \u00a0las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la muerte del \u00a0alumno de las Escuelas de Formaci\u00f3n, deber\u00e1n calificarse por el Director o \u00a0Coman\u00addante de la respectiva Escuela. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.1.6.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O\u00a0 V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Categor\u00eda \u00a0de profesores militares. Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 150 \u00a0del Decreto 1790 de 2000, \u00a0establ\u00e9cese las siguientes categor\u00edas de Profesores \u00a0Militares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Profesor Militar de Quinta Categor\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Profesor Militar de Cuarta Categor\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Profesor Militar de Tercera Categor\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Profesor Militar de Segunda Categor\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Profesor Militar de Primera Categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 40: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.8.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. Profesores de tiempo completo o \u00a0incompleto. Los Profesores Militares ser\u00e1n de tiempo completo o de \u00a0tiempo incompleto, cualquiera que sea su categor\u00eda. De tiempo completo, \u00a0aquellos que mediante disposici\u00f3n legal sean destinados a actividad exclusiva \u00a0de profesorado; y de tiempo incompleto, aquellos que sean nombrados para dictar \u00a0una o m\u00e1s asignaturas, sin perjuicio de las funciones del cargo que desempe\u00f1en. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.8.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Profesores \u00a0Militares de Quinta Categor\u00eda. Podr\u00e1 ser inscrito como profesor militar \u00a0de quinta categor\u00eda, el Oficial o Suboficial en servicio activo o en retiro que \u00a0cumpla los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Aprobar un curso de \u00a0\u201cPreparaci\u00f3n de Instructores\u201d con una intensidad m\u00ednima de 90 horas, \u00a0debidamente aprobado por la Jefatura de Educaci\u00f3n y Doctrina de la respectiva \u00a0Fuerza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber desempe\u00f1ado en forma destacada y por un lapso no \u00a0inferior a dos (2) a\u00f1os la funci\u00f3n de instructor y haber dictado un m\u00ednimo de \u00a0ciento ochenta (180) horas de clase debidamente certificadas, en Institutos de \u00a0Formaci\u00f3n y Centros de Capacitaci\u00f3n o Educaci\u00f3n de las Fuerzas Militares, \u00a0previa solicitud favorablemente conceptuada por el respectivo Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Tambi\u00e9n podr\u00e1n inscribirse en esta categor\u00eda, el \u00a0Oficial o Suboficial que haya dictado un m\u00ednimo de doscientas setenta (270) \u00a0horas de clase en la respectiva especialidad a que aspira, en Institutos de \u00a0Formaci\u00f3n y Centros de Capacitaci\u00f3n o Educaci\u00f3n de las Fuerzas Militares, \u00a0previa solicitud favorablemente conceptuada por el respectivo Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 42: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.8.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Profesores \u00a0Militares de Cuarta Categor\u00eda. Para ser profesor militar de cuarta categor\u00eda, \u00a0se requiere haber dictado un m\u00ednimo de doscientas setenta (270) horas de clase \u00a0en la respectiva especialidad, como Profesor de quinta categor\u00eda, en Institutos \u00a0de Formaci\u00f3n y Centros de Capacitaci\u00f3n o Educaci\u00f3n de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Podr\u00e1n inscribirse como Profesores Militares de \u00a0cuarta categor\u00eda los Oficiales diplomados en Estado Mayor y los Oficiales o \u00a0Suboficiales con t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o los t\u00e9cnicos \u00a0especializados o tecn\u00f3logos, conforme a las normas de educaci\u00f3n superior \u00a0vigentes en todo tiempo, cuando hayan dictado un m\u00ednimo de doscientas setenta \u00a0(270) horas de clase en la respectiva especialidad a que aspiran, en Institutos \u00a0de Formaci\u00f3n y Centros de Capacitaci\u00f3n o Educaci\u00f3n de las Fuerzas Militares, \u00a0debidamente certificadas por el respectivo Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 43: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.8.4. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Profesores \u00a0Militares de Tercera Categor\u00eda. Para ser profesor militar de tercera \u00a0categor\u00eda, se requiere cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber dictado un m\u00ednimo de doscientas setenta (270) horas \u00a0de clase en la respectiva especialidad, como Profesor de cuarta categor\u00eda en \u00a0Institutos de Formaci\u00f3n y Centros de Capacitaci\u00f3n o Educaci\u00f3n de las Fuerzas \u00a0Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tener una especializaci\u00f3n en docencia acreditada por un \u00a0instituto de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Podr\u00e1n inscribirse como profesores militares de \u00a0tercera categor\u00eda los oficiales diplomados en Estado Mayor o que acrediten \u00a0t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria, conforme a las normas de educaci\u00f3n superior \u00a0vigentes en todo tiempo, que hayan dictado un m\u00ednimo de doscientas setenta \u00a0(270) horas de clase en los cursos de la Escuela Superior de Guerra, en la \u00a0respectiva especialidad a que aspiran y sean propuestos para el efecto por la \u00a0Direcci\u00f3n del citado instituto, previo concepto favorable del consejo acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 44: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.8.5. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Profesores \u00a0Militares de Segunda Categor\u00eda. Para ser profesor militar de segunda \u00a0categor\u00eda, se requiere cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser diplomado en Estado Mayor o acreditar t\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n universitaria, conforme a las normas de educaci\u00f3n superior vigentes \u00a0en todo tiempo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber dictado un m\u00ednimo de doscientas setenta (270) horas \u00a0de clase en la respectiva especialidad, como profesor militar de tercera \u00a0categor\u00eda en Institutos de Formaci\u00f3n y Centros de Capacitaci\u00f3n o Educaci\u00f3n de \u00a0las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ser autor de una monograf\u00eda que sirva de texto base para \u00a0el estudio de la materia o materias de la especialidad, debidamente aprobada \u00a0por el Comandante de Fuerza, previo concepto favorable de la Jefatura de \u00a0Educaci\u00f3n y Doctrina de la respectiva Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Podr\u00e1n inscribirse como profesores militares de \u00a0segunda categor\u00eda, los oficiales o suboficiales que acrediten t\u00edtulo de \u00a0\u201cMaestr\u00eda\u201d, conforme a las normas de educaci\u00f3n superior vigentes en todo tiempo \u00a0y que hayan dictado un m\u00ednimo de quinientas (500) horas de clase en Institutos \u00a0de Formaci\u00f3n y Centros de Capacitaci\u00f3n o Educaci\u00f3n de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 45: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.8.6. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Profesores \u00a0militares de primera categor\u00eda. Para ser profesor militar de primera \u00a0categor\u00eda, se requiere cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser diplomado en Estado Mayor, o acreditar t\u00edtulo de \u00a0formaci\u00f3n universitaria, conforme a las normas de educaci\u00f3n superior vigentes \u00a0en todo tiempo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber dictado un m\u00ednimo de doscientas setenta (270) horas \u00a0de clase en la respectiva especialidad, como profesor de segunda categor\u00eda en \u00a0institutos de formaci\u00f3n o capacitaci\u00f3n de las Fuerzas Militares o en centros de \u00a0educaci\u00f3n adscritos a las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ser autor de un libro o manual que sirva de texto de \u00a0estudio en la materia o materias de la especialidad, debidamente aprobado por \u00a0el Comando General de las Fuerzas Militares, previo concepto favorable del \u00a0respectivo Comando de Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Podr\u00e1n inscribirse como profesores militares de \u00a0primera categor\u00eda, los oficiales o suboficiales que acrediten t\u00edtulo de \u00a0Doctorado, conforme a las normas de educaci\u00f3n superior vigentes en todo tiempo \u00a0y que hayan dictado un m\u00ednimo de quinientas (500) horas de clase en Institutos de \u00a0Formaci\u00f3n y Centros de Capacitaci\u00f3n o Educaci\u00f3n de las Fuerzas Militares, en la \u00a0respectiva especialidad a la que aspiran. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.1.8.7. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Actividades \u00a0docentes en el extranjero y en universidades del pa\u00eds. Los oficiales y \u00a0suboficiales que desempe\u00f1en una funci\u00f3n docente como profesores o instructores \u00a0invitados en escuelas o institutos de las Fuerzas Militares extranjeras, o en \u00a0universidades del pa\u00eds, tendr\u00e1n derecho a que se les abonen las horas de clase \u00a0que dicten para efectos de promoci\u00f3n a la categor\u00eda inmediatamente superior, \u00a0previa certificaci\u00f3n y concepto de los respectivos Comandantes, Directores o \u00a0Rectores. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.8.8. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Ramas \u00a0para la especializaci\u00f3n de profesores. Determ\u00ednase \u00a0las siguientes grandes ramas para la especializaci\u00f3n de oficiales y suboficiales \u00a0como Profesores Militares: Humanidades, Ciencias Naturales, Ciencias Exactas, \u00a0Ciencias Sociales, Ci encias Militares, Ciencias \u00a0Jur\u00eddicas, Ciencias Administrativas y Contables, Ciencias de la Salud, \u00a0Especialidades T\u00e9cnicas e Idiomas. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.1.8.9. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Inscripci\u00f3n \u00a0como profesor militar. Los oficiales y suboficiales que re\u00fanan los \u00a0requisitos para ser inscritos como Profesores Militares en cualquiera de las \u00a0ramas enumeradas en el art\u00edculo anterior y dentro de las categor\u00edas \u00a0determinadas en el art\u00edculo 40 de este decreto, deber\u00e1n elevar su solicitud al \u00a0Comando competente, adjuntando los documentos que acrediten el lleno de tales \u00a0requisitos. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.1.8.10. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Autoridades \u00a0para la expedici\u00f3n de t\u00edtulos de profesor militar. Los t\u00edtulos de \u00a0Profesor Militar ser\u00e1n expedidos por las siguientes autoridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para profesores de Primera y Segunda Categor\u00eda, por el \u00a0Comandante General de las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para profesores de Tercera, Cuarta y Quinta Categor\u00eda, por \u00a0los respectivos Comandantes de Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los Oficiales y Suboficiales inscritos en una cualquiera de \u00a0las categor\u00edas contempladas en el art\u00edculo 40 de este decreto, se les expedir\u00e1 \u00a0el t\u00edtulo correspondiente con indicaci\u00f3n de la especialidad, dejando constancia \u00a0de ello en los respectivos escalafones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 50: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.8.11. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Juntas \u00a0de T\u00edtulos de Profesor Militar. Los Comandos a que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior, contar\u00e1n con las siguientes Juntas de T\u00edtulos de profesor \u00a0militar, para el otorgamiento de los respectivos t\u00edtulos, conformadas por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A nivel Comando General de las Fuerzas Militares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Jefe del Estado Mayor Conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inspector General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Jefe de Educaci\u00f3n y Doctrina del Ej\u00e9rcito, Jefe de \u00a0Desarrollo de Recurso Humano de la Armada y Jefe de Educaci\u00f3n Aeron\u00e1utica de la \u00a0Fuerza A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Jefe del Departamento D-3 del Estado Mayor Conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Jefe de la Divisi\u00f3n de Instrucci\u00f3n y Entrenamiento del \u00a0Departamento D-3 del Estado Mayor Conjunto, quien, actuar\u00e1 como Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A nivel Comando de Fuerza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Segundo Comandante de la respectiva Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inspector de la respectiva Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Jefe de Recursos Humanos o de Desarrollo Humano de la \u00a0Fuerza a la que pertenece el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Jefes o Directores de Instrucci\u00f3n y Entrenamiento del \u00a0Ej\u00e9rcito, Armada Nacional y Fuerza A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Subjefe de la Direcci\u00f3n de Instrucci\u00f3n y Entrenamiento del \u00a0Ej\u00e9rcito, Jefe de la Divisi\u00f3n de Educaci\u00f3n Naval de la Armada Nacional y Jefe \u00a0de la Secci\u00f3n de Instrucci\u00f3n de la respectiva Jefatura de la Fuerza A\u00e9rea, \u00a0quienes actuar\u00e1n como Secretarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 51: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.8.12. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Funciones \u00a0de las Juntas de T\u00edtulos de Profesor Militar. Son funciones de las \u00a0Juntas de T\u00edtulos de Profesor Militar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estudiar las solicitudes que para inscripci\u00f3n o promoci\u00f3n \u00a0se eleven al respectivo Comando; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer la expedici\u00f3n de los t\u00edtulos para quienes acrediten \u00a0el lleno de los correspondientes requisitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Llevar el registro de los t\u00edtulos expedidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En la Direcci\u00f3n de Instrucci\u00f3n y Entrenamiento \u00a0de las respectivas fuerzas y en el Departamento D-3 del Estado Mayor Conjunto, \u00a0se llevar\u00e1 el libro de Registro de T\u00edtulos de Profesor Militar y el archivo de \u00a0todos los documentos rela cionados \u00a0con el otorgamiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Juntas de t\u00edtulos acad\u00e9micos de profesor \u00a0militar, deber\u00e1n reunirse por lo menos dos (2) veces al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 52: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.8.13. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Validez de t\u00edtulos anteriores. Los t\u00edtulos de Profesores Militar \u00a0que se hayan conferido de acuerdo con normas legales anteriores a la vigencia \u00a0del presente decreto, conservar\u00e1n toda su validez. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.1.8.14. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Nombramiento \u00a0y remuneraci\u00f3n de profesores. El nombramiento de Profesores Militares \u00a0titulados o no para ejercer la c\u00e1tedra en Institutos de Formaci\u00f3n y Centros de \u00a0Capacitaci\u00f3n o Educaci\u00f3n de las Fuerzas Militares, se har\u00e1 en todos los casos \u00a0por Resoluci\u00f3n del Ministerio de Defensa, con base en solicitud del Comando \u00a0General o de los Comandos de Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Profesores Militares nombrados en la forma \u00a0establecida en este art\u00edculo, tendr\u00e1n derecho a que se les pague por cada hora \u00a0de clase remunerable, de acuerdo con los l\u00edmites y condiciones que se fijan en \u00a0los art\u00edculos 55, 56 y 57 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 54: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.1.8.15. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Remuneraci\u00f3n de profesores de tiempo completo. El Profesor \u00a0Militar de tiempo completo, tendr\u00e1 derecho a que se le pague la remuneraci\u00f3n \u00a0fijada para su categor\u00eda por cada hora de clase, cuando el n\u00famero total de \u00a0horas mensuales dictadas sea superior a veinte (20). La liquidaci\u00f3n se har\u00e1 por \u00a0la cantidad de las horas que exceda a veinte (20) y hasta por un m\u00e1ximo de \u00a0veinticuatro (24) horas mensuales adicionales. Para fines de remuneraci\u00f3n por \u00a0horas de clase, los Oficiales y Suboficiales de planta de Institutos de \u00a0Formaci\u00f3n y Centros de Capacitaci\u00f3n o Educaci\u00f3n de las Fuerzas Militares, se \u00a0considerar\u00e1n como Profesores de tiempo completo. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.1.8.16. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Remuneraci\u00f3n de profesores de tiempo incompleto. El Profesor \u00a0Militar de tiempo incompleto tendr\u00e1 derecho a que se le pague la remuneraci\u00f3n \u00a0fijada para su categor\u00eda por cada hora de clase dictada, sin que el total de \u00a0horas remuneradas en el mes, en los distintos Institutos de las Fuerzas \u00a0Militares sobrepase veinticuatro (24). (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.1.8.17. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Remuneraci\u00f3n y c\u00f3mputo de horas de clase a Oficiales y Suboficiales no Escalafonados como Profesores Militares. Los \u00a0Oficiales y Suboficiales que sean nombrados para dictar clases en las Escuelas \u00a0de Formaci\u00f3n o Capacitaci\u00f3n de las Fuerzas Militares, sin que tengan la \u00a0categor\u00eda de profesores militares, se considerar\u00e1n como profesores de Quinta \u00a0Categor\u00eda para los efectos de remuneraci\u00f3n y c\u00f3mputo de horas de clase \u00a0dictadas. Si el nombramiento es para la Escuela Superior de Guerra, se \u00a0considerar\u00e1n como profesores de Tercera Categor\u00eda para los mismos efectos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.8.18. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Distintivo de Profesor Militar. El Oficial o Suboficial inscrito \u00a0como Profesor Militar, podr\u00e1 usar en la forma determinada por el respectivo \u00a0Reglamento de Uniformes, el siguiente distintivo que ser\u00e1 igual para todas las \u00a0Fuerzas: un escudo en metal dorado de tres (3) cent\u00edmetros de alto por dos y \u00a0medio (2\u00bd) cent\u00edmetros de ancho, dividido en tres (3) fajas horizontales de \u00a0igual altura, esmaltadas de arriba hacia abajo con los colores verde oliva, \u00a0azul marino y azul celeste sobre los cuales ir\u00e1 convenientemente distribuida y \u00a0en letras doradas la inscripci\u00f3n \u201cProfesor Militar\u201d. En la parte superior y \u00a0unidas al cuerpo del escudo, se colocar\u00e1n peque\u00f1as estrellas doradas de cinco \u00a0(5) puntas y de cinco (5) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, que indicar\u00e1n la Categor\u00eda \u00a0del Profesor, as\u00ed: una (1) estrella para Quinta Categor\u00eda; dos (2) para Cuarta; \u00a0tres (3) para Tercera; cuatro (4) para Segunda y cinco (5) para Primera. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.8.19. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Profesores Militares Honorarios. El Ministerio de Defensa, \u00a0mediante resoluci\u00f3n, podr\u00e1 nombrar como Profesores Militares Honorarios a los \u00a0militares y civiles que sean propuestos para el efecto por el Director de la \u00a0Escuela Superior de Guerra o por los Directores de las Escuelas de Formaci\u00f3n o \u00a0Capacitaci\u00f3n de las Fuerzas Militares, quienes deber\u00e1n sustentar debidamente su \u00a0propuesta, ante el Comando General de las Fuerzas Militares. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.8.20. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto \u00a0Reglamentario n\u00famero 989 de 1992, con excepci\u00f3n del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo \u00a0II; Cap\u00edtulo I, Cap\u00edtulo II, Cap\u00edtulo III y Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo IV, y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de julio de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Bell Lemus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1495 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (julio 19 de 2002) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto ley 1790 \u00a0de 2000. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver art\u00edculo del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Modificado por el Decreto 4494 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30742","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30742","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30742"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30742\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30742"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30742"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30742"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}