{"id":30743,"date":"2023-07-19T20:50:27","date_gmt":"2023-07-19T20:50:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1497-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:27","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:27","slug":"decreto-1497-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1497-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1497 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1497 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 19 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta parcialmente la Ley 526 de 1999 y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que \u00a0confieren los numerales 11, 24 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 526 de 1999, el \u00a0literal h) del numeral 1 del art\u00edculo 48 y el art\u00edculo 106 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDER ANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Que para que la Unidad \u00a0de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero pueda cumplir con las funciones \u00a0establecidas en la Ley 526 de 1999 se \u00a0requiere de la colaboraci\u00f3n y activa participaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Que de acuerdo \u00a0con el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 526 de 1999, el \u00a0Gobierno Nacional, para facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 102 a 107 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero por parte de \u00a0otros sectores, puede establecer las modificaciones necesarias de acuerdo con \u00a0la actividad econ\u00f3mica de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Que el literal \u00a0h) del numeral 1 del art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero \u00a0faculta al Gobierno Nacional para \u201cdictar normas que ampl\u00eden los mecanismos de \u00a0regulaci\u00f3n prudencial con el fin de adecuar la regulaci\u00f3n a los par\u00e1metros \u00a0internacionales;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Que uno de los \u00a0riesgos presentes en el ejercicio de la actividad financiera y por ende \u00a0desarrollado por la regulaci\u00f3n prudencial internacional, lo constituye el que \u00a0las entidades que adelantan dicha actividad puedan ser utilizadas, sin su \u00a0conocimiento, en la comisi\u00f3n del delito de lavado de activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Que en virtud de \u00a0la importancia de la prevenci\u00f3n del lavado de activos en todos los sectores \u00a0econ\u00f3micos y del car\u00e1cter din\u00e1mico de las pr\u00e1cticas delictivas, se requiere \u00a0desarrollar nuevos mecanismos de detecci\u00f3n de dichas operaciones y en especial \u00a0de las relacionadas con el lavado de activos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Informaci\u00f3n \u00a0solicitada a entidades p\u00fablicas. En desarrollo del art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 526 de 1999, la \u00a0Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero podr\u00e1 solicitar a cualquier entidad \u00a0p\u00fablica, salvo la informaci\u00f3n reservada en poder de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, la informaci\u00f3n que considere necesaria para el cumplimiento de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas y sus funcionarios deber\u00e1n \u00a0prestar toda su colaboraci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 6\u00ba de la \u00a0Ley 489 de 1998 y el \u00a0art\u00edculo 34 de la Ley 734 de 2002, no \u00a0podr\u00e1n oponer reserva de la informaci\u00f3n solicitada y deber\u00e1n hacerla llegar en \u00a0el plazo que determine la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero. El plazo \u00a0se fijar\u00e1 de acuerdo con el tipo de informaci\u00f3n que se solicite y su \u00a0complejidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, las Superintendencias y la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informar\u00e1n a la Unidad de \u00a0Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero sobre las operaciones que puedan estar \u00a0vinculadas al lavado de activos de las que tengan conocimiento por virtud de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.14.1. &#8211; |Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Sectores \u00a0econ\u00f3micos obligados a informar sobre operaciones. Sin perjuicio de las \u00a0obligaciones de las entidades que adelantan las actividades financiera, aseguradora \u00a0o propias del mercado de valores, las entidades p\u00fablicas y privadas \u00a0pertenecientes a sectores diferentes a estos, deber\u00e1n reportar a la Unidad de \u00a0Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero la informaci\u00f3n de que tratan el literal d) \u00a0del numeral 2 del art\u00edculo 102 y los art\u00edculos 103 a 104 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero, cuando dicha Unidad lo solicite, en la forma y \u00a0oportunidad que esta se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0independientemente de su denominaci\u00f3n que en forma profesional se dediquen a la \u00a0compr a y venta de divisas, deber\u00e1n reportar a la \u00a0Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n de que \u00a0trata el presente art\u00edculo, la exigida por la Resoluci\u00f3n Externa 8 de 2000, \u00a0modificada por la Resoluci\u00f3n Externa 3 de 2002 de la Junta Directiva del Banco \u00a0de la Rep\u00fablica y por las normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las entidades que administren sistemas \u00a0de tarjetas de cr\u00e9dito, de d\u00e9bito o de cajeros autom\u00e1ticos, deber\u00e1n reportar a la \u00a0Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero, la informaci\u00f3n sobre transacciones \u00a0que por su n\u00famero, por las cantidades transadas o por las caracter\u00edsticas \u00a0particulares de las mismas, puedan conducir razonablemente a sospechar que las \u00a0entidades est\u00e1n siendo utilizadas para transferir, manejar, aprovechar o \u00a0invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.14.2. &#8211; |Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Caracter\u00edsticas \u00a0de la informaci\u00f3n. De acuerdo con el art\u00edculo 11 de la Ley 526 de 1999, las \u00a0entidades dedicadas a la actividad financiera, aseguradora o propias del \u00a0mercado de valores, las entidades obligadas a cumplir con lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 102 a 107 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, as\u00ed como las \u00a0entidades incorporadas en el art\u00edculo 2\u00ba del presente |decreto, deben reportar \u00a0en forma inmediata y suficiente a la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis \u00a0Financiero cualquier informaci\u00f3n relevante sobre manejo de fondos cuya cuant\u00eda \u00a0o caracter\u00edsticas no guarden relaci\u00f3n con la actividad econ\u00f3mica de sus \u00a0clientes o sobre transacciones de sus usuarios que por su n\u00famero, por las \u00a0cantidades transadas o por las caracter\u00edsticas particulares de las mismas, \u00a0puedan conducir razonablemente a sospechar que los mismos est\u00e1n usando a la \u00a0entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos \u00a0provenientes de actividades delictivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades de que trata el art\u00edculo 2\u00ba del \u00a0presente |decreto deber\u00e1n informar las operaciones que re\u00fanan las \u00a0caracter\u00edsticas se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo con independencia de la \u00a0naturaleza del bien o activo involucrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.14.3. &#8211; |Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Informaci\u00f3n \u00a0adicional. Las entidades obligadas a cumplir con lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 102 a 107 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y las \u00a0incorporadas en el art\u00edculo 2\u00ba del presente |decreto, deber\u00e1n aportar la \u00a0informaci\u00f3n adicional que requiera la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis \u00a0Financiero, en el plazo y con las especificaciones que establezca dicha Unidad. \u00a0Las entidades y funcionarios que incumplan con los plazos o especificaciones de \u00a0la solicitud, ser\u00e1n responsables administrativamente ante los \u00f3rganos \u00a0competentes, de acuerdo con las normas que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.14.4. &#8211; |Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Reserva \u00a0de informaci\u00f3n. De acuerdo con el art\u00edculo 42 de la Ley 190 de 1995, las personas \u00a0naturales y jur\u00eddicas obligadas a cumplir con los deberes establecidos en los \u00a0art\u00edculos 102 a 107 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, en el \u00a0presente |decreto y dem\u00e1s normas aplicables, no ser\u00e1n sujetos de ning\u00fan tipo de \u00a0responsabilidad por virtud de la informaci\u00f3n aportada en cumplimiento de las \u00a0disposiciones citadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n remitida a la Unidad de Informaci\u00f3n y \u00a0An\u00e1lisis Financiero en desarrollo de la Ley 526 de 1999, el \u00a0presente |decreto y dem\u00e1s normas aplicables, ser\u00e1 objeto de la reserva prevista \u00a0en el inciso cuarto del art\u00edculo 9\u00ba y los incisos segundo y tercero del \u00a0art\u00edculo 11 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.14.5. &#8211; |Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Informaci\u00f3n \u00a0a autoridades. En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 9 del \u00a0art\u00edculo 4\u00ba y en el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 526 de 1999, la \u00a0Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero podr\u00e1 abstenerse de entregar \u00a0informaci\u00f3n a autoridades diferentes a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de \u00a0las entidades legitimadas para ejercitar la acci\u00f3n de extinci\u00f3n del dominio, no \u00a0obstante que dichas autoridades cuenten con funciones relacionadas con el \u00a0lavado de activos, cuando de la evaluaci\u00f3n efectuada se concluya que no existe \u00a0fundamento jur\u00eddico para acceder a la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, las autoridades que soliciten informaci\u00f3n \u00a0a la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero, deber\u00e1n indicar claramente la \u00a0funci\u00f3n para cuyo ejercicio requieren de la misma y la norma legal que se las \u00a0atribuye, con el fin de que la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero \u00a0establezca su pertinencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.14.6. &#8211; |Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Bases \u00a0de datos de entidades financieras. En desarrollo de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 526 de 1999, la \u00a0Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero tendr\u00e1 acceso a las bases de datos \u00a0de las entidades financieras, mediante la celebraci\u00f3n de convenios con tales \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.14.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga las normas que le resulten contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de julio de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1497 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (julio 19 de 2002) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta parcialmente la Ley 526 de 1999 y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30743","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30743","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30743"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30743\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30743"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30743"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30743"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}