{"id":30745,"date":"2023-07-19T20:50:27","date_gmt":"2023-07-19T20:50:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1500-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:27","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:27","slug":"decreto-1500-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1500-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1500 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1500 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 19 de \u00a02002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ordena la \u00a0publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo, por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 174, 178, 182, 184, 186, 234, 235, 250 y 251 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el honorable Congreso de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a la \u00a0Presidencia, para el tr\u00e1mite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo 012 de \u00a02002 Senado, 237 de 2002 C\u00e1mara, \u201cpor el cual se modifican los art\u00edculos 174, 178, 182, 184, 186, 234, 235, 250 y 251 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el citado Proyecto de Acto Legislativo fue presentado a \u00a0consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica el 26 de abril de 2002, \u00a0por los se\u00f1ores Ministros del Interior y de Justicia y del Derecho, habiendo \u00a0sido repartido a la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la publicaci\u00f3n del Proyecto y su exposici\u00f3n de motivos se \u00a0efectu\u00f3 en la Gaceta \u00a0del Congreso n\u00famero 134 del 26 de abril de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la publicaci\u00f3n de la ponencia para primer debate en la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, se \u00a0efectu\u00f3 en la Gaceta \u00a0del Congreso n\u00famero 148 del 7 de mayo de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan consta en el expediente, el Proyecto de Acto \u00a0Legislativo fue aprobado con modificaciones en primer debate, en sesi\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, el \u00a0d\u00eda 7 de mayo de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ponencia para segundo debate en la C\u00e1mara de \u00a0Representantes se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 157 del 10 de \u00a0mayo de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0efectuada el 16 de mayo de 2002, se aprob\u00f3 el Proyecto de Acto Legislativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Primera \u00a0Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, se public\u00f3 en la Gaceta del \u00a0Congreso n\u00famero 210 del 6 de junio de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n del 6 de junio de 2002, la Comisi\u00f3n Primera \u00a0Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, aprob\u00f3 con modificaciones \u00a0en primer debate, el Proyecto de Acto Legislativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ponencia para segundo debate en el Senado de la \u00a0Rep\u00fablica se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 232 del 14 de junio de 2002; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en el expediente, el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0en su sesi\u00f3n Plenaria del 18 de junio de 2002, aprob\u00f3 el Proyecto de Acto \u00a0Legislativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes integraron comisiones \u00a0accidentales de mediaci\u00f3n con el fin de conciliar las discrepancias surgidas \u00a0respecto del articulado aprobado por cada una de esas Corporaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las plenarias del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara \u00a0de Representantes, en sesiones realizadas el 19 y 20 de junio de 2002 \u00a0respectivamente, aprobaron el informe presentado por la Comisi\u00f3n Accidental de \u00a0Mediaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Gobierno Nacional debe publicar el Proyecto de Acto Legislativo 012 de 2002 \u00a0Senado, 237 de 2002 C\u00e1mara, \u201cpor el cual se modifican los art\u00edculos 174, 178, 182, 184, 186, 234, 235, 250 y 251 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto Legislativo n\u00famero, \u201cpor el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 174, 178, 182, 184, 186, 234, 235, 250 y 251 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ord\u00e9nase la publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto \u00a0Legislativo 012 de 2002 Senado, 237 de 2002 C\u00e1mara, aprobado en primera vuelta \u00a0por el honorable Congreso de la Rep\u00fablica, \u201cpor el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 174, 178, 182, 184, 186, 234, 235, 250 y 251 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, \u00a0cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto Legislativo n\u00famero \u201cpor el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 174, 178, 182, 184, 186, 234, 235, 250 y 251 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Congreso de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 174 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 174. Corresponde al Senado conocer \u00a0de las acusaciones que formule la C\u00e1mara de Representantes contra el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, o quien haga sus veces; contra los Magistrados de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los \u00a0Miembros del Consejo Superior de la Judicatura, el Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n, el Contralor General de la Rep\u00fablica y el Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, conocer\u00e1 \u00a0por hechos u omisiones ocurridas en el desempe\u00f1o de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El art\u00edculo 178 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 178. La C\u00e1mara de Representantes \u00a0tendr\u00e1 las siguientes atribuciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elegir al Defensor del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del \u00a0tesoro que le presente el Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acusar ante el Senado cuando hubiere causas \u00a0constitucionales, al Presidente de la Rep\u00fablica o a quien haga sus veces, a los \u00a0Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional y del \u00a0Consejo de Estado, a los Miembros del Consejo Superior de la Judicatura, al \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, al Procurador General de la Naci\u00f3n y al Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se \u00a0presenten por el Fiscal General de la Naci\u00f3n o por los particulares ante los \u00a0expresados funcionarios y, si prestan m\u00e9rito, fundar en ellas acusaci\u00f3n ante el \u00a0Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Requerir el auxilio de otras autoridades para el \u00a0desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas cuando lo considere conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El art\u00edculo 182 de la CONSTITUCI\u00d3N quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 182. Los congresistas deber\u00e1n poner en \u00a0conocimiento de la respectiva c\u00e1mara las situaciones de car\u00e1cter moral o \u00a0econ\u00f3mico que los inhiban para participar en el tr\u00e1mite de los asuntos \u00a0sometidos a su consideraci\u00f3n. La ley determinar\u00e1 lo relacionado con los \u00a0conflictos de intereses y las recusaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el Congreso de la Rep\u00fablica vote en Comisi\u00f3n o \u00a0Plenaria Actos Legislativos no habr\u00e1 lugar a conflicto de intereses. Tampoco lo \u00a0habr\u00e1 cuando se vote una ley que convoca a una Asamblea Constituyente o a un \u00a0Referendo para reformar la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El art\u00edculo 183 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 183. Los congresistas perder\u00e1n su \u00a0investidura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por violaci\u00f3n del r\u00e9gimen de inhabilidades e \u00a0incompatibilidades, o del r\u00e9gimen de conflicto de intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por la inasistencia, en un mismo per\u00edodo de sesiones, a \u00a0seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de \u00a0ley o mociones de censura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por no tomar posesi\u00f3n del cargo dentro de los ocho d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha de instalaci\u00f3n de las c\u00e1maras, o a la fecha en que fueren \u00a0llamados a posesionarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por indebida destinaci\u00f3n de dineros p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por tr\u00e1fico de influencias debidamente comprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las causales 2 y 3 no tendr\u00e1n aplicaci\u00f3n cuando \u00a0medie fuerza mayor. La ley reglamentar\u00e1 las anteriores causales con el objeto \u00a0de garantizar el principio de proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El art\u00edculo 184 de la CONSTITUCI\u00d3N quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 184. La p\u00e9rdida de investidura ser\u00e1 \u00a0decretada por el Consejo de Estado, Sala Electoral en primera instancia, y \u00a0Consejo en Pleno en segunda, en un t\u00e9rmino no mayor a noventa (90) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, contados a partir de la solicitud formulada por la Mesa Directiva de \u00a0la c\u00e1mara correspondiente o por cualquier ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley se\u00f1alar\u00e1 el procedimiento para tramitarla con \u00a0observancia del debido proceso y graduar\u00e1 la duraci\u00f3n de la sanci\u00f3n en garant\u00eda \u00a0del principio de proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El art\u00edculo 186 de la CONSTITUCI\u00d3N quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 186. De los delitos que cometan los \u00a0congresistas conocer\u00e1n como investigador y acusador la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n previa petici\u00f3n de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de \u00a0conformidad con la ley, a trav\u00e9s del se\u00f1or Fiscal General o su delegado ante la \u00a0Corte, y como juzgador en primera instancia la Sala Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia y en segunda instancia la Sala Plena de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El art\u00edculo 234 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 234. La Corte Suprema de Justicia es \u00a0el m\u00e1ximo tribunal de la jurisdicci\u00f3n ordinaria y se compondr\u00e1 del n\u00famero impar \u00a0de magistrados que determine la ley. Esta dividir\u00e1 la Corte en salas, se\u00f1alar\u00e1 \u00a0a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinar\u00e1 \u00a0aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley determinar\u00e1 el n\u00famero de magistrados que conforman la \u00a0Sala Penal, lo mismo que la forma como se dividir\u00e1 para garantizar el control \u00a0de garant\u00eda constitucional respecto de las medidas judiciales limitativas de \u00a0derechos fundamentales que se tomen dentro del proceso penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El art\u00edculo 235 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 235. Son atribuciones de la Corte \u00a0Suprema de Justicia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar como Tribunal de Casaci\u00f3n en el estudio de \u00a0sentencias ejecutoriadas. La ley podr\u00e1 determinar mecanismos sumarios de \u00a0respuesta con el fin de lograr la unificaci\u00f3n de la jurisprudencia, la \u00a0protecci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales y la restauraci\u00f3n del derecho \u00a0vulnerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Juzgar al Presidente de la Rep\u00fablica o a quien haga sus \u00a0veces y a los altos funcionarios de que trata el art\u00edculo 174, por cualquier \u00a0hecho punible que se les impute, conforme al art\u00edculo 175 numerales 2 y 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Juzgar mediante la Sala Penal en primera instancia, previa \u00a0acusaci\u00f3n del Fiscal General de la Naci\u00f3n, a los miembros del Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica: Senadores y Representantes a la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Juzgar mediante la Sala Penal en primera instancia, previa \u00a0acusaci\u00f3n del Fiscal General de la Naci\u00f3n, al Vicepresidente de la Rep\u00fablica, a \u00a0los ministros del despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a \u00a0los agentes del Ministerio P\u00fablico ante la Corte, ante el Consejo de Estado y \u00a0ante los tribunales; a los di rectores de los departamentos administrativos, al \u00a0Auditor General, al Contralor General de la Rep\u00fablica, a los embajadores y \u00a0jefes de misi\u00f3n diplom\u00e1tica o consular, a los gobernadores, a los magistrados \u00a0de tribunales y a los generales y almirantes de la fuerza p\u00fablica, por los \u00a0hechos punibles que se les imputen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes \u00a0diplom\u00e1ticos acreditados ante el Gobierno de la Naci\u00f3n, en los casos previstos \u00a0por el derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Solicitar a trav\u00e9s de la Sala Penal, al Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n el inicio de investigaci\u00f3n a los miembros del Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica: Senadores y Representantes a la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s atribuciones que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren \u00a0cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero s\u00f3lo se mantendr\u00e1 para las \u00a0conductas punibles que tengan relaci\u00f3n con las funciones desempe\u00f1adas. La \u00a0intervenci\u00f3n de la Fiscal\u00eda ante la Corte Suprema de Justicia la ejercer\u00e1 el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n o, por delegaci\u00f3n suya, el Vicefiscal General o los \u00a0fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El art\u00edculo 250 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 250. Corresponde a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, de oficio o con fundamento en denuncia, petici\u00f3n especial o \u00a0querella, desarrollar las investigaciones de los hechos que puedan constituir \u00a0delitos y acusar ante los jueces de la Rep\u00fablica, cuando fuere el caso, a los \u00a0presuntos infractores de la ley penal. Se except\u00faan los delitos cometidos por \u00a0miembros de la Fuerza P\u00fablica en servicio activo y en relaci\u00f3n con el mismo \u00a0servicio. Para tal efecto la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitar al juez de control de garant\u00edas las medidas que \u00a0aseguren la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, las que \u00a0procuren la conservaci\u00f3n de la prueba y la protecci\u00f3n de la comunidad; as\u00ed \u00a0mismo aquellas necesarias para la asistencia inmediata a las v\u00edctimas y hacer \u00a0efectivo el restablecimiento del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente, la ley podr\u00e1 facultar a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n para realizar capturas administrativas. En estos casos, el juez de \u00a0control de garant\u00edas lo realizar\u00e1 a m\u00e1s tardar dentro de las treinta y seis \u00a0(36) horas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de control de garant\u00edas, no podr\u00e1 ser en ning\u00fan caso, \u00a0el juez de conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e \u00a0interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos, el juez de control de \u00a0garant\u00edas efectuar\u00e1 el control posterior respectivo, a m\u00e1s tardar dentro de las \u00a0treinta y seis (36) horas siguientes contadas a partir de su conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. Asegurar los \u00a0elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras \u00a0se ejerce su contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aplicar el principio de oportunidad en las causales \u00a0definidas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitar al juez de control de garant\u00edas la autorizaci\u00f3n \u00a0para acusar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar escrito de acusaci\u00f3n ante el juez del \u00a0conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio p\u00fablico, oral, contradictorio \u00a0y concentrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Solicitar ante el juez del conocimiento la preclusi\u00f3n de \u00a0las investigaciones cuando seg\u00fan lo dispuesto en la ley no hubiere m\u00e9rito para \u00a0acusar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Solicitar ante el juez del conocimiento las, medidas \u00a0necesarias para la reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. Igualmente, velar por la \u00a0protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, los testigos y dem\u00e1s intervinientes en el proceso \u00a0penal. La ley fijar\u00e1 los t\u00e9rminos en que podr\u00e1n intervenir las v\u00edctimas en el \u00a0proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y coordinar las funciones de polic\u00eda judicial que \u00a0en forma permanente cumple la Polic\u00eda Nacional y los dem\u00e1s organismos que \u00a0se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cumplir las dem\u00e1s funciones que establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal General de la Naci\u00f3n y sus delegados tienen \u00a0competencia en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El art\u00edculo 251 constituci\u00f3n quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 251. Son funciones especiales del \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos \u00a0funcionarios que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas \u00a0en la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los \u00a0empleados bajo su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asignar y desplazar libremente a sus funcionarios en las \u00a0investigaciones y procesos. Asimismo, determinar el criterio y la posici\u00f3n que \u00a0la Fiscal\u00eda deba asumir en cada caso, en desarrollo de los principios de unidad \u00a0de gesti\u00f3n y de jerarqu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en el dise\u00f1o de la pol\u00edtica del Estado en \u00a0materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Otorgar atribuciones transitorias a entes p\u00fablicos que \u00a0puedan cumplir funciones de Polic\u00eda Judicial, bajo la responsabilidad y \u00a0dependencia funcional de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suministrar al Gobierno informaci\u00f3n sobre las \u00a0investigaciones que se est\u00e9n adelantando, cuando sea necesaria para la \u00a0preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Investigar y acusar si hubiere lugar, a los miembros del \u00a0Congreso, previa solicitud de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Transitorio. \u00a0El diecis\u00e9is (16) de marzo de 2003 el Gobierno Nacional, luego de que \u00a0haya trabajado, junto con una comisi\u00f3n integrada por el Ministro de Justicia y \u00a0del Derecho, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, el Procurador General \u00a0de la Naci\u00f3n, el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0el Defensor del Pueblo, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, el \u00a0Director Ejecutivo de la Corporaci\u00f3n Excelencia en la Justicia, o los delegados \u00a0que ellos designe, presentar\u00e1 a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica los \u00a0proyectos de ley pertinentes para implementar el nuevo sistema, y este tendr\u00e1 \u00a0hasta el veinte (20) de junio de 2003 para la aprobaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Congreso no culminare el tr\u00e1mite respectivo, una vez \u00a0finalizado el plazo anterior se reviste al Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0facultades extraordinarias y por el t\u00e9rmino de dos meses para que profiera las \u00a0normas legales necesarias al nuevo sistema. A este fin, podr\u00e1 expedir, \u00a0modificar o adicionar los cuerpos normativos indispensables incluidos en la ley \u00a0estatutaria de la administraci\u00f3n de justicia, la ley estatutaria de habeas \u00a0corpus, los C\u00f3digos Penal, de Procedimiento Penal y Penitenciario y el Estatuto \u00a0Org\u00e1nico de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de conseguir la transici\u00f3n hacia el sistema \u00a0acusatorio previsto en el presente Acto Legislativo, la ley tomar\u00e1 las \u00a0previsiones necesarias para garantizar la presencia de los servidores p\u00fablicos \u00a0que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del nuevo sistema y, en \u00a0particular, el traslado de cargos entre la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0Judicatura, la Procuradur\u00eda General, la Defensor\u00eda del Pueblo y los dem\u00e1s organismos \u00a0que cumplen funciones de polic\u00eda judicial de manera permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional garantizar\u00e1 los recursos indispensables \u00a0para la implementaci\u00f3n gradual del sistema acusatorio, teniendo especial \u00a0cuidado de proveer aquellos necesarios para la consolidaci\u00f3n de un Sistema \u00a0Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. \u00a0El presente acto legislativo rige a partir de su aprobaci\u00f3n; el nuevo \u00a0sistema se aplicar\u00e1 de acuerdo con la ley, la cual establecer\u00e1 el r\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n que iniciar\u00e1 en la Corte Suprema de Justicia (Sala Penal) a partir \u00a0del trece (13) de enero de 2004 y en los Tribunales Superiores de Distrito \u00a0Judicial el primero (1\u00b0) de julio de 2004. En los juzgados, de conformidad con \u00a0la ley estatutaria de la administraci\u00f3n de justicia, de la siguiente manera: \u00a0Distritos el primero (1\u00b0) de julio de 2004 y en los juzgados penales de \u00a0circuito y municipales entre el primero (1\u00b0) de enero de 2005 y hasta el \u00a0treinta y uno (31) de diciembre de 2007, respetando la gradualidad para que el \u00a0nuevo sistema sea implementado por Distritos Judiciales en forma sucesiva, sin \u00a0exceder el plazo se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Garc\u00eda Orjuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General (E.) del honorable Senado de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Francisco Boada G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo \u00a0Gaviria Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angelino \u00a0Lizcano Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de julio de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando \u00a0Estrada Villa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00f3mulo \u00a0Gonz\u00e1lez Trujill o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Manuel Santos Calder\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1500 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (julio 19 de \u00a02002) \u00a0 \u00a0 por el cual se ordena la \u00a0publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo, por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 174, 178, 182, 184, 186, 234, 235, 250 y 251 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30745","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30745","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30745"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30745\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30745"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30745"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30745"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}