{"id":30753,"date":"2023-07-19T20:50:27","date_gmt":"2023-07-19T20:50:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1509-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:27","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:27","slug":"decreto-1509-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1509-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1509 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1509 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 19 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba \u00a0la reforma de los estatutos del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1596 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en particular de las que le confiere \u00a0el literal j) del art\u00edculo 318 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base la reforma de los estatutos \u00a0del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras adoptada por su Junta \u00a0Directiva en sesi\u00f3n del 24 de abril de 2002, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero \u00a0306, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 22 de los estatutos quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 22. Reserva de informaci\u00f3n. La \u00a0informaci\u00f3n relacionada con las operaciones de apoyo o salvamento que \u00a0desarrolle el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras en cumplimiento \u00a0de su objeto gozar\u00e1n de reserva, siempre y cuando ello sea necesario para \u00a0preservar la confianza del p\u00fablico en las instituciones objeto de las medidas, \u00a0as\u00ed como la estabilidad de dichas entidades.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se modifica el literal w del art\u00edculo 26 de los \u00a0estatutos y se incluyen los literales \u201cx\u201d y \u201cy\u201d, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 26. Funciones de \u00a0la Junta Directiva. La Junta Directiva como \u00f3rgano supremo de direcci\u00f3n de la entidad, \u00a0estar\u00e1 presidida por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o el \u00a0Viceministro del mismo ramo como su delegado, y tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>w) Aprobar el C\u00f3digo de Buen Gobierno de la entidad \u00a0en el cual se establecen los mecanismos y procedimientos conforme a los cuales \u00a0se ejerce la administraci\u00f3n de la misma. En adici\u00f3n a los aspectos de gobierno \u00a0previstos en estos estatutos, el C\u00f3digo regula los instrumentos concretos que \u00a0permiten la prevenci\u00f3n, manejo y la divulgaci\u00f3n de los conflictos de inter\u00e9s \u00a0que se presenten, los instrumentos utilizados para identificar y divulgar los \u00a0principales riesgos de la entidad como emisor, los procedimientos a trav\u00e9s de \u00a0los cuales la oficina de atenci\u00f3n a los inversionistas suministrar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n requerida que no est\u00e9 sujeta a reserva y atender\u00e1 las reclamaciones \u00a0que en relaci\u00f3n con el cumplimiento de lo previsto en el C\u00f3digo presenten los \u00a0inversionistas, as\u00ed como los dem\u00e1s aspectos que la normatividad vigente \u00a0requiera que hagan parte del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) Tomar las medidas necesarias para asegurar el \u00a0acatamiento de la normatividad vigente en materia de gobierno corporativo y el \u00a0efectivo cumplimiento del C\u00f3digo a que se refiere el literal anterior, teniendo \u00a0en cuenta la naturaleza especial de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y) Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las normas legales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 29 de los estatutos quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 29. Mecanismos \u00a0internos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Fondo tendr\u00e1 un sistema de evaluaci\u00f3n y control \u00a0de la actividad de los principales ejecutivos de su planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Auditor. \u00a0El Fondo tendr\u00e1 una Auditor\u00eda Interna encargada de medir y evaluar la \u00a0eficiencia, eficacia, equidad y econom\u00eda de las operaciones de la Entidad, \u00a0asesorando a la Direcci\u00f3n del Fondo en la continuidad del proceso \u00a0administrativo, el seguimiento de los planes y compromisos establecidos y las \u00a0recomendaciones necesarias para el cumplimiento de las metas y objetivos. Su \u00a0nombramiento lo hace el Presidente de la Rep\u00fablica previo concepto emitido por \u00a0el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. Su remuneraci\u00f3n y r\u00e9gimen \u00a0de prestaciones sociales se encuentran se\u00f1alados por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comit\u00e9 de \u00a0Auditor\u00eda. El Fondo tendr\u00e1 un comit\u00e9 de auditor\u00eda al interior de la \u00a0entidad, como \u00f3rgano de apoyo a la gesti\u00f3n que realiza la Junta Directiva \u00a0respecto al desarrollo y supervisi\u00f3n del control interno de la entidad, \u00a0sirviendo de soporte para la toma de decisiones atinentes al control y al \u00a0mejoramiento del mismo. Su funci\u00f3n se orienta a servir de enlace de \u00a0comunicaci\u00f3n entre la Junta Directiva, la Administraci\u00f3n y los organismos \u00a0internos de control, con el prop\u00f3sito de realizar seguimiento a los \u00a0procedimientos de control utilizados por el Fondo, tendientes a salvaguardar \u00a0los activos de la entidad y lograr el correcto desarrollo del objeto social. \u00a0Estar\u00e1 integrado por un delegado del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; un \u00a0delegado del Gerente General del Banco de la Rep\u00fablica y un delegado del \u00a0Superintendente de Valores. Ser\u00e1 presidido por el delegado del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Secretario General del Fondo actuar\u00e1 como \u00a0Secretario del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Comit\u00e9s a que haya lugar en virtud de las \u00a0disposiciones legales vigentes o los creados en el Fondo para facilitar el \u00a0cumplimiento de sus funciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 30 de los estatutos quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 30. Mecanismos \u00a0externos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revisor \u00a0Fiscal. El Fondo tendr\u00e1 un Revisor Fiscal designado por la Junta \u00a0Directiva, quien cumplir\u00e1 las funciones previstas en el Libro II T\u00edtulo I \u00a0Cap\u00edtulo VIII del C\u00f3digo de Comercio y se sujeta a lo all\u00ed dispuesto, sin \u00a0perjuicio de lo prescrito en otras normas. Su elecci\u00f3n ser\u00e1 el resultado de \u00a0someter a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva propuestas de firmas de auditor\u00eda \u00a0o contadores con caracter\u00edsticas tales como las de tener experiencia de m\u00e1s de \u00a0cinco a\u00f1os en revisor\u00eda de otras entidades del sector financiero e igualmente \u00a0no haber sido objeto de sanci\u00f3n alguna por parte de la Superintendencia \u00a0Bancaria, Superintendencia de Sociedades o por la Junta Central de Contadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez la Administraci\u00f3n del Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras velar\u00e1 porque los informes del Revisor Fiscal \u00a0relacionados con hallazgos relevantes est\u00e9n a disposici\u00f3n de los inversionistas \u00a0siempre y cuando no versen sobre informaci\u00f3n sujeta a reserva. Los citados \u00a0hechos ser\u00e1n incluidos en el dictamen que se proyecte a la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remuneraci\u00f3n. Se fijar\u00e1 \u00a0teniendo en cuenta la decisi\u00f3n de la Junta Directiva y de la ley. El Fondo por \u00a0ning\u00fan motivo podr\u00e1 contratar otra clase de servicios con la persona que ofrece \u00a0el servicio de revisor\u00eda fiscal y por lo tanto, su remuneraci\u00f3n s\u00f3lo incluir\u00e1 \u00a0de manera exclusiva y excluyente el servicio de revisor\u00eda fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00edodo. Ser\u00e1 de un (1) \u00a0a\u00f1o prorrogable por decisi\u00f3n de la Junta Directiva del Fondo. Sin embargo, no \u00a0exceder\u00e1 de cuatro (4) a\u00f1os continuos a partir de la entrada en vigencia de la \u00a0presente modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Independencia. La Revisor\u00eda \u00a0Fiscal del Fondo cumplir\u00e1 con las responsabilidades que le asigna la ley \u00a0caracteriz\u00e1ndose por tener un criterio personal, basado en las normas legales, \u00a0en su conciencia social y en su capacidad profesional. Su gesti\u00f3n debe ser \u00a0libre de todo conflicto de inter\u00e9s que le reste independencia y ajena a \u00a0cualquier tipo de subordinaci\u00f3n respecto de los administradores que son, \u00a0precisamente, los sujetos pasivos de su control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Auditor\u00edas. \u00a0Los inversionistas del Fondo o sus representantes podr\u00e1n encargar a su \u00a0costo y bajo su responsabilidad, auditor\u00edas especializadas de la Entidad, \u00a0empleando firmas de reconocida reputaci\u00f3n y con amplia experiencia en el sector \u00a0financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas auditor\u00edas s\u00f3lo podr\u00e1n referirse a temas espec\u00edficos \u00a0y no podr\u00e1n solicitarse respecto de temas sometidos a reserva, ni sobre \u00a0materias cobijadas por la legislaci\u00f3n sobre derechos de propiedad intelectual. \u00a0Para el efecto deber\u00e1 suscribirse previamente acuerdos de confidencialidad \u00a0entre el Fondo, la firma de auditor\u00eda y el inversionista interesado, en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva establecer\u00e1 los procedimientos y \u00a0requisitos que permitan a los inversionistas contratar las auditor\u00edas a que se \u00a0refiere el presente numeral.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 31 de los estatutos quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 31. R\u00e9gimen \u00a0Laboral de los Empleados. Con excepci\u00f3n del Director y el Auditor, los dem\u00e1s \u00a0empleados del Fondo est\u00e1n vinculados mediante contrato de trabajo regulado por \u00a0las normas del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y dem\u00e1s normas aplicables a los \u00a0trabajadores particulares.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 32 de los estatutos quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 32. Adquisici\u00f3n \u00a0de bienes. El \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras podr\u00e1 adquirir los bienes \u00a0necesarios con destino a su sede o para otros fines relacionados con el \u00a0cumplimiento de sus objetivos, todo ello dentro de las autorizaciones de la \u00a0Junta Directiva, con sujeci\u00f3n a las normas legales y reglamentarias que est\u00e9n vigentes \u00a0sobre la materia y que sean aplicables a esta entidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga en lo que le sea contrario el Decreto 2757 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de julio de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1509 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (julio 19 de 2002) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba \u00a0la reforma de los estatutos del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1596 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0sus facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30753","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30753","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30753"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30753\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30753"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30753"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30753"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}