{"id":30757,"date":"2023-07-19T20:50:27","date_gmt":"2023-07-19T20:50:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1515-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:27","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:27","slug":"decreto-1515-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1515-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1515 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1515 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 23 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fija el orden de atenci\u00f3n prioritaria cuando se presenten \u00a0insalvables restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave \u00a0emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un m\u00ednimo de abastecimiento \u00a0de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1484 de 2005, \u00a0art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 11 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 16 de la Ley 401 de 1997, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 2\u00b0, \u00a0numeral 2.4 de la Ley 142 de 1994, \u00a0corresponde al Estado intervenir en los servicios p\u00fablicos para que estos se \u00a0presten de una manera continua e ininterrumpida, sin excepci\u00f3n alguna, salvo \u00a0cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden t\u00e9cnico o \u00a0econ\u00f3mico que as\u00ed lo exijan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al art\u00edculo 8\u00b0, numeral 8.2 \u00a0de la Ley 142 de 1994, es \u00a0competencia de la Naci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, en forma \u00a0privativa, entre otras, asignar el uso de gas combustible en cuanto sea \u00a0econ\u00f3mica y t\u00e9cnicamente posible a trav\u00e9s de empresas prestadoras del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 16 de la Ley 401 de 1997 \u00a0establece que \u201ccuando se presenten \u00a0insalvables restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave \u00a0emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un m\u00ednimo de abastecimiento \u00a0de la demanda, el Gobierno Nacional, de acuerdo con los ordenamientos, y \u00a0par\u00e1metros establecidos en la Ley 142 de 1994, y \u00a0previo concepto del Consejo Nacional de Operaci\u00f3n de Gas, fijar\u00e1 el orden de \u00a0atenci\u00f3n prioritaria de que se trate, teniendo en cuenta los efectos sobre la \u00a0poblaci\u00f3n, las necesidades de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica, los contratos debidamente \u00a0perfeccionados, as\u00ed como todos aquellos criterios que permitan una soluci\u00f3n \u00a0equilibrada de las necesidades de consumo en la regi\u00f3n o regiones afectadas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por distintas causas pueden \u00a0presentarse restricciones transitorias o no transitorias en el suministro de \u00a0gas o de su transporte por gasoductos, en forma que no pueda atenderse \u00a0plenamente la demanda de gas natural en el pa\u00eds, lo que hace necesario fijar el \u00a0orden de atenci\u00f3n prioritaria para la prestaci\u00f3n del servicio de gas natural, \u00a0de acuerdo con lo establecido en la Ley 401 de 1997 y en \u00a0concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 979 del C\u00f3digo de Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a las Leyes 142 y 143 de \u00a01994 y a la regulaci\u00f3n aplicable, los agentes est\u00e1n obligados a tomar las \u00a0distintas medidas a su alcance para garantizar el abastecimiento de sus \u00a0usuarios regulados en los t\u00e9rminos de los contratos que tengan suscritos con \u00a0ellos, so pena de incurrir en falla en la prestaci\u00f3n del servicio, como lo \u00a0disponen los art\u00edculos 136 y 137 de la Ley 142 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 979 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio proh\u00edbe a quienes presten servicios p\u00fablicos o tengan un monopolio de \u00a0hecho o de derecho, suspender sin autorizaci\u00f3n del Gobierno el suministro a los \u00a0consumidores que no est\u00e9n en mora, a\u00fan con preaviso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al art\u00edculo 30 de la Ley 142 de 1994 los \u00a0contratos se interpretar\u00e1n en la forma que de mejor manera favorezca la \u00a0continuidad y calidad en la prestaci\u00f3n del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de Operaci\u00f3n de \u00a0Gas emiti\u00f3 el concepto exigido por el art\u00edculo 16 de la Ley 401 de 1997 \u00a0mediante la comunicaci\u00f3n n\u00famero 211092 del 7 de junio de 2002, dirigida al \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definiciones. Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n del presente |decreto se utilizar\u00e1n las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Insalvable \u00a0Restricci\u00f3n en la Oferta de Gas Natural o Situaci\u00f3n de Grave Emergencia, \u00a0Transitoria: Limitaci\u00f3n t\u00e9cnica que es posible \u00a0solucionar a trav\u00e9s de inmediatas gestiones por parte de un Agente Operacional \u00a0para continuar con la prestaci\u00f3n del servicio de gas natural y que no genera \u00a0d\u00e9ficit de gas en un punto de entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Insalvable \u00a0Restricci\u00f3n en la Oferta de Gas Natural o Situaci\u00f3n de Grave Emergencia, No \u00a0Transitoria: Limitaci\u00f3n t\u00e9cnica que implica un \u00a0d\u00e9ficit de gas en un punt o de entrega, al no ser posible cubrir la demanda de \u00a0gas natural en dicho punto, pese a las inmediatas gestiones por parte de un \u00a0Agente Operacional para continuar con la prestaci\u00f3n normal del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Racionamiento \u00a0Programado: Situaci\u00f3n de d\u00e9ficit cuya duraci\u00f3n sea \u00a0indeterminable, originada en una limitaci\u00f3n t\u00e9cnica identificada, incluyendo la \u00a0falta de recursos energ\u00e9ticos o una cat\u00e1strofe natural, que implican que el \u00a0suministro o transporte de gas natural es insuficiente para cubrir la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agentes \u00a0Operacionales o Agentes: Son los definidos en la \u00a0Resoluci\u00f3n CREG\u2011071 de 1999, como las personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0entre las cuales se dan relaciones t\u00e9cnicas y\/o comerciales de compraventa, \u00a0suministro y\/o transporte de gas natural, comenzando desde la producci\u00f3n y \u00a0pasando por los sistemas de transporte hasta alcanzar el punto de salida de un \u00a0usuario, a saber: Los Productores\u2011Comercializadores, los \u00a0Comercializadores, los Distribuidores\u2011Comercializadores, los \u00a0Transportadores, los Usuarios No Regulados y los Almacenadores Independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contratos que \u00a0Garantizan Firmeza: Contratos en los que el \u00a0Productor\u00ad-Comercializador, el Comercializador, el Distribuidor\u2011Comercializador \u00a0o el Transportador garantiza el suministro o transporte por redes de tuber\u00eda \u00a0seg\u00fan el caso, de un volumen m\u00e1ximo de gas natural durante un per\u00edodo \u00a0determinado, excepto en los d\u00edas establecidos para mantenimiento y labores programadas. \u00a0Los contratos no escritos pueden garantizar firmeza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contratos que \u00a0Garantizan Firmeza Parcial: Contratos en los \u00a0que el Productor\u2011Comercializador, el Comercializador, el \u00a0Distribuidor-Comercializador o el Transportador se compromete a vender o transportar \u00a0por redes de tuber\u00eda, seg\u00fan sea el caso, un volumen m\u00e1ximo de gas natural \u00a0durante un per\u00edodo determinado, pero las cl\u00e1usulas contractuales le permiten \u00a0exonerarse durante algunos d\u00edas diferentes a los establecidos para \u00a0mantenimiento y labores programadas, sin incumplir el contrato, para entregar o \u00a0transportar la cantidad m\u00e1xima de gas natural, de acuerdo con los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones acordadas previamente. Los contratos no escritos pueden garantizar \u00a0firmeza parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contratos que \u00a0no Garantizan Firmeza: Contratos en los que el \u00a0Productor-\u00adComercializador, el Comercializador, el Distribuidor\u2011Comercializador \u00a0o el Transportador se compromete a vender o transportar por redes de tuber\u00eda, \u00a0seg\u00fan sea el caso, un volumen de gas natural en el momento en que se requiera, \u00a0pero el contrato est\u00e1 condicionado a que exista disponibilidad de suministro o \u00a0transporte de gas natural. Los contratos no escritos pueden no garantizar \u00a0firmeza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contratos \u00a0Mixtos: Contratos en los que el Productor\u2011Comercializador, \u00a0el Comercializador, el Distribuidor\u2011Comercializador o el Transportador se \u00a0compromete a vender o transportar por redes de tuber\u00eda vol\u00famenes de gas, \u00a0involucrando modalidades que garantizan firmeza, firmeza parcial y que no \u00a0garantizan firmeza. Los contratos no escritos pueden ser mixtos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parqueo: Modalidad de almacenamiento de gas en la red de \u00a0gasoductos, cuyas caracter\u00edsticas y forma de remuneraci\u00f3n ser\u00e1n definidas por \u00a0la CREG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de \u00a0Servicio P\u00fablico Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros: Conjunto de predios, equipos, se\u00f1ales, paraderos, estaciones e \u00a0infraestructura vial utilizados para satisfacer la demanda de transporte en un \u00a0\u00e1rea urbana por medios de transporte sobre rieles u otro modo de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prioridades \u00a0frente a restricciones en el suministro\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 o en el transporte de gas natural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. F\u00edjase el siguiente orden \u00a0de prioridad de atenci\u00f3n cuando se presenten insalvables restricciones en la \u00a0oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, incluyendo \u00a0las de Racionamiento Programado, originadas en el suministro o en el transporte \u00a0de gas natural, que impidan la prestaci\u00f3n del servicio en condiciones de \u00a0confiabilidad y continuidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer lugar, tendr\u00e1n prioridad de \u00a0atenci\u00f3n en el sitio en donde se presente el d\u00e9ficit de gas, aquellos Agentes \u00a0que tengan, vigentes y debidamente perfeccionados, contratos que garantizan \u00a0firmeza de suministro y de transporte de gas natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En segundo lugar, tendr\u00e1n prioridad \u00a0de atenci\u00f3n en el sitio en donde se presente el d\u00e9ficit de gas, aquellos \u00a0Agentes que tengan, vigentes y debidamente perfeccionados, contratos de \u00a0almacenamiento de gas o contratos de \u201cParqueo\u201d de gas, dentro de los par\u00e1metros \u00a0de remuneraci\u00f3n fijados por la CREG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En tercer lugar, tendr\u00e1n prioridad de \u00a0atenci\u00f3n en el sitio en donde se presente el d\u00e9ficit de gas, aquellos Agentes \u00a0que tengan, vigentes y debidamente perfeccionados, contratos que garantizan \u00a0firmeza parcial de suministro y de transporte de gas natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En cuarto lugar, tendr\u00e1n prioridad de \u00a0atenci\u00f3n en el sitio en donde se presente el d\u00e9ficit de gas, aquellos Agentes \u00a0que tengan, vigentes y debidamente perfeccionados, contratos de suministro y de \u00a0transporte de gas natural que no garantizan firmeza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las ofertas comerciales \u00a0convenidas de acuerdo con lo prescrito en el C\u00f3digo de Comercio equivalen a \u00a0contratos para los efectos del presente |decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso de que existan \u00a0contratos mixtos, para efectos de determinar el orden de prioridades, se \u00a0considerar\u00e1 cada cantidad de gas natural dentro de la categor\u00eda respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. F\u00edjese el siguiente orden \u00a0de atenci\u00f3n entre los contratos que tengan el mismo nivel de prioridad seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente |decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 En primer lugar, tendr\u00e1 prioridad de \u00a0atenci\u00f3n la demanda de los usuarios residenciales y peque\u00f1os usuarios \u00a0comerciales, inmersos en la red de distribuci\u00f3n, declarada por los \u00a0Distribuidores\u2011Comercializadores a la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica, UPME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En segundo lugar, tendr\u00e1 prioridad de \u00a0atenci\u00f3n la demanda de los veh\u00edculos de los sistemas de servicio p\u00fablico urbano \u00a0de transporte masivo de pasajeros que \u00fanicamente usan Gas Natural como \u00a0combustible, declarada por los Distribuidores\u2011Comercializadores a la \u00a0Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los vol\u00famenes restantes de gas y\/o \u00a0capacidad de transporte, se distribuir\u00e1n a prorrata entre los Agentes, conforme \u00a0a la nominaci\u00f3n diaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Distribuidores\u2011Comercializadores \u00a0declarar\u00e1n a la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, UPME, dentro del primer \u00a0mes de cada semestre del a\u00f1o, los vol\u00famenes de gas natural destinados a los \u00a0usuarios residenciales y peque\u00f1os usuarios comerciales, inmersos en la red de \u00a0distribuci\u00f3n, al igual que los vol\u00famenes de gas natural para los veh\u00edculos de \u00a0los sistemas de servicio p\u00fablico urbano de transporte masivo de pasajeros que \u00a0\u00fanicamente usan Gas Natural como combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Racionamiento \u00a0programado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El Ministro de Minas y Energ\u00eda \u00a0declarar\u00e1 el inicio y el cese del Racionamiento Programado, mediante actos \u00a0administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Los Distribuidores\u2011Comercializadores \u00a0que atiendan usuarios residenciales tomar\u00e1n todas las medidas contractuales y \u00a0operativas necesarias, para garantizar que cuando se presenten Insalvables \u00a0Restricciones en la Oferta de Gas Natural o Situaciones de Grave Emergencia, No \u00a0Transitorias, incluyendo las de Racionamiento Programado, no se comprometa la \u00a0seguridad de las personas, los inmuebles y las instalaciones de dichos \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Las empresas Productoras\u2011Comercializadoras, \u00a0los Transportadores, los Distribuidores\u2011Comercializadores de gas natural \u00a0y las empresas generadoras de electricidad a base de gas natural, en \u00a0cumplimiento de las normas vigentes, tomar\u00e1n todas las medidas necesarias para \u00a0que, a\u00fan frente a las situaciones a que se refiere el presente |decreto, no \u00a0creen, por su negligencia, racionamientos de gas o de electricidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Es responsabilidad de los \u00a0Productores\u2011Comercializadores y de los Transportadores, priorizar el \u00a0suministro de gas natural y la capacidad de transporte de gas natural, o ambos, \u00a0cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de gas natural o \u00a0situaciones de grave emergencia, no transitorias, incluyendo las de \u00a0Racionamiento Programado, que impidan garantizar el abastecimiento de la \u00a0demanda, conforme a los lineamientos se\u00f1alados en el presente |decreto, en \u00a0armon\u00eda con las disposiciones regulatorias aplicables. Los Distribuidores\u2011Comercializadores \u00a0ser\u00e1n responsables de la priorizaci\u00f3n en los mercados relevantes que atiendan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia y derogatorias. \u00a0El presente |decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resoluci\u00f3n CNE\u201100007 \u00a0de abril 25 de 1991 de la Comisi\u00f3n Nacional de Energ\u00eda y la Resoluci\u00f3n 8\u20110022 \u00a0de enero 9 de 1998 del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de julio de \u00a02002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luisa Fernanda \u00a0Lafaurie Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1515 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (julio 23 de 2002) \u00a0 \u00a0 por el cual se fija el orden de atenci\u00f3n prioritaria cuando se presenten \u00a0insalvables restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave \u00a0emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un m\u00ednimo de abastecimiento \u00a0de la demanda. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30757","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30757","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30757"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30757\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30757"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30757"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30757"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}