{"id":30758,"date":"2023-07-19T20:50:27","date_gmt":"2023-07-19T20:50:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1524-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:27","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:27","slug":"decreto-1524-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1524-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1524 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1524 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 24 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual reglamenta el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 679 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales y en especial de las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 72 de 1989, y la Ley 679 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los \u00a0ni\u00f1os ser\u00e1n protegidos contra toda forma de abandono, violencia f\u00edsica o moral, \u00a0secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y trabajos \u00a0riesgosos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 679 de 2001, establece \u00a0que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar conformar\u00e1 una comisi\u00f3n con \u00a0el prop\u00f3sito de elaborar un cat\u00e1logo de actos abusivos en el uso y \u00a0aprovechamiento de redes globales de informaci\u00f3n en lo relacionado con menores \u00a0de edad. Esta comisi\u00f3n propondr\u00e1 iniciativas t\u00e9cnicas como sistemas de \u00a0detecci\u00f3n, filtro, clasificaci\u00f3n, eliminaci\u00f3n y bloqueo de contenidos \u00a0perjudiciales para menores de edad en las redes globales, que ser\u00e1n \u00a0transmitidas al Gobierno Nacional con el prop\u00f3sito de dictar medidas en \u00a0desarrollo de esta ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el inciso segundo del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 679 de 2001 \u00a0estipula que esta comisi\u00f3n presentar\u00e1 un informe escrito al Gobierno Nacional, \u00a0en el cual consten las conclusiones de su estudio, as\u00ed como las recomendaciones \u00a0propuestas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 679 de 2001 \u00a0establece que de acuerdo a este informe, el Gobierno Nacional con el apoyo de \u00a0la CRT, adoptar\u00e1 las medidas administrativas y t\u00e9cnicas destinadas a prevenir \u00a0el acceso de menores de edad a cualquier modalidad de informaci\u00f3n pornogr\u00e1fica, \u00a0y a impedir el aprovechamiento de redes globales de informaci\u00f3n con fines de \u00a0explotaci\u00f3n sexual infantil u ofrecimiento de servicios comerciales que \u00a0impliquen abuso sexual con menores de edad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Objeto. El presente decreto \u00a0tiene por objeto reglamentar el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 679 de 2001, con el \u00a0fin de establecer las medidas t\u00e9cnicas y administrativas destinadas a prevenir \u00a0el acceso de menores de edad a cualquier modalidad de informaci\u00f3n pornogr\u00e1fica \u00a0contenida en Internet o en las distintas clases de redes inform\u00e1ticas a las \u00a0cuales se tenga acceso mediante redes globales de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo a propender para que estos medios no sean aprovechados con fines de \u00a0explotaci\u00f3n sexual infantil u ofrecimiento de servicios comerciales que \u00a0impliquen abuso sexual con menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.1.1. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Definiciones. Para efectos \u00a0de este Decreto se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Menor de Edad: Se entiende por menor de edad la persona que no ha cumplido los \u00a0dieciocho a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Pornograf\u00eda Infantil: Se entiende por pornograf\u00eda infantil, toda \u00a0representaci\u00f3n, por cualquier medio, de un menor de edad dedicado a actividades \u00a0sexuales expl\u00edcitas, reales o simuladas, o toda representaci\u00f3n de las partes \u00a0genitales de un ni\u00f1o con fines primordialmente sexuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Spamming: El uso de los servicios de correo electr\u00f3nico para difundir mensajes \u00a0no solicitados de manera indiscriminada a una gran cantidad de destinatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Servicio de Alojamiento: Servicio de hospedaje a trav\u00e9s del cual se le brinda a \u00a0un cliente un espacio dentro de su servidor para la operaci\u00f3n de un sitio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sitio: Conjunto de elementos computacionales que permiten el almacenamiento, \u00a0intercambio y\/o distribuci\u00f3n de contenidos en formato electr\u00f3nico a los que se \u00a0puede acceder a trav\u00e9s de Internet o de cualquier otra red de comunicaciones y \u00a0que s e disponen con el objeto de permitir el acceso al p\u00fablico o a un grupo \u00a0determinado de usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluye \u00a0elementos computacionales que permiten, entre otros servicios, la distribuci\u00f3n \u00a0o intercambio de textos, im\u00e1genes, sonidos o video. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0ISP: (Internet Service Provider)-Proveedor de acceso a Internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.1.2. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Ambito \u00a0de Aplicaci\u00f3n. Al presente decreto se sujetar\u00e1n las personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas de nacionalidad colombiana, o extranjeras con domicilio en el pa\u00eds, \u00a0cuya actividad u objeto social tenga relaci\u00f3n directa o indirecta con la \u00a0comercializaci\u00f3n de bienes y servicios a trav\u00e9s de redes globales de \u00a0informaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.1.3.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prohibiciones y Deberes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Prohibiciones. Los \u00a0proveedores o servidores, administradores y usuarios de redes globales de \u00a0informaci\u00f3n no podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Alojar en su propio sitio im\u00e1genes, textos, documentos o archivos audiovisuales \u00a0que impliquen directa o indirectamente actividades sexuales con menores de \u00a0edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Alojar en su propio sitio material pornogr\u00e1fico, en especial en modo de \u00a0im\u00e1genes o videos, cuando existan indicios de que las personas fotografiadas o \u00a0filmadas son menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Alojar en su propio sitio v\u00ednculos o &#8220;links&#8221;, sobre sitios \u00a0telem\u00e1ticos que contengan o distribuyan material pornogr\u00e1fico relativo a \u00a0menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.2.1. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Deberes. Sin perjuicio de \u00a0la obligaci\u00f3n de denuncia consagrada en la ley para todos los residentes en \u00a0Colombia, los proveedores, administradores y usuarios de redes globales de informaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra \u00a0menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la difusi\u00f3n de material \u00a0pornogr\u00e1fico asociado a menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Combatir con todos los medios t\u00e9cnicos a su alcance la difusi\u00f3n de material \u00a0pornogr\u00e1fico con menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Abstenerse de usar las redes globales de informaci\u00f3n para divulgaci\u00f3n de \u00a0material ilegal con menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Establecer mecanismos t\u00e9cnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios \u00a0se puedan proteger a s\u00ed mismos o a sus hijos de material ilegal, ofensivo o \u00a0indeseable en relaci\u00f3n con menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.2.2. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas t\u00e9cnicas y \u00a0administrativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Medidas T\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los ISP, proveedores de servicio de alojamiento o usuarios corporativos deber\u00e1n \u00a0implementar sistemas internos de seguridad para su red, encaminados a evitar el \u00a0acceso no autorizado a su red, la realizaci\u00f3n de spamming, o que desde sistemas \u00a0p\u00fablicos se tenga acceso a su red, con el fin de difundir en ella contenido \u00a0relacionado con pornograf\u00eda infantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los ISP deben implementar en su propia infraestructura, t\u00e9cnicas de control, \u00a0basadas en la clasificaci\u00f3n de contenidos que tengan como objetivo fundamental \u00a0evitar el acceso a sitios con contenid os de pornograf\u00eda infantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0clasificaci\u00f3n de estos contenidos se sujetar\u00e1 a la que efect\u00faen las diferentes \u00a0entidades especializadas en la materia. Dichas entidades ser\u00e1n avaladas de \u00a0manera concertada por el Ministerio de Comunicaciones y el Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar\u2011ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los prestadores de servicios de alojamiento podr\u00e1n utilizar herramientas \u00a0tecnol\u00f3gicas de monitoreo y control sobre contenidos alojados en sitios con \u00a0acceso al p\u00fablico en general que se encuentran en su propia infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los ISP y proveedores de servicios de alojamiento deber\u00e1n ofrecer o informar a \u00a0sus usuarios, sobre la existencia de mecanismos de filtrado que puedan ser \u00a0instalados en los equipos de estos, con el fin de prevenir y contrarrestar el \u00a0acceso de menores de edad a la pornograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo los ISP deber\u00e1n facilitar al usuario el acceso a la informaci\u00f3n de \u00a0criterios de clasificaci\u00f3n, los valores y principios que los sustentan, la \u00a0configuraci\u00f3n de los sistemas de selecci\u00f3n de contenido y la forma como estos \u00a0se activan en los equipos del usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cuando una direcci\u00f3n es bloqueada por el ISP, se debe indicar que esta no es \u00a0accesible debido a un bloqueo efectuado por una herramienta de selecci\u00f3n de \u00a0contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Los ISP y proveedores de servicios de alojamiento deber\u00e1n incluir en sus \u00a0sitios, informaci\u00f3n expresa sobre la existencia y los alcances de la Ley 679 de 2001, y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Los ISP y proveedores de servicios de alojamiento deber\u00e1n implementar v\u00ednculos \u00a0o &#8220;links&#8221; claramente visibles en su propio sitio, con el fin de que \u00a0el usuario pueda denunciar ante las autoridades competentes sitios en la red \u00a0con presencia de contenidos de pornograf\u00eda infantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para todos los efectos la informaci\u00f3n recolectada o conocida en desarrollo de \u00a0los controles aqu\u00ed descritos, ser\u00e1 utilizada \u00fanicamente para los fines de la Ley 679 de 2001, y en \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1 ser suministrada a terceros o con detrimento de los derechos \u00a0de que trata el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.3.1. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Medidas Administrativas. En \u00a0los diferentes contratos de servicio entre los ISP y sus suscriptores, deber\u00e1n \u00a0incluirse las prohibiciones y deberes de que trata este decreto, advirtiendo a \u00a0estos que su incumplimiento acarrear\u00e1 las sanciones administrativas y penales \u00a0contempladas en la Ley 679 de 2001 y en \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los contratos de prestaci\u00f3n de servicios de alojamiento se deben estipular \u00a0cl\u00e1usulas donde se proh\u00edba expresamente el alojamiento de contenidos de \u00a0pornograf\u00eda infantil. En caso que el prestador de servicio de alojamiento tenga \u00a0conocimiento de la existencia de este tipo de contenidos en su propia \u00a0infraestructura, deber\u00e1 denunciarlos ante la autoridad competente, y una vez \u00a0surtido el tr\u00e1mite y comprobada la responsabilidad por parte de esta se \u00a0proceder\u00e1 a retirarlos y a terminar los contratos unilateralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La autoridad competente podr\u00e1 como medida precautelativa, ordenar la suspensi\u00f3n \u00a0del correspondiente sitio en el evento que la misma as\u00ed lo considere, con el \u00a0fin de hacer el control efectivo en los t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.3.2. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Implementaci\u00f3n de Medidas T\u00e9cnicas \u00a0y Administrativas. Para efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 del presente decreto, los ISP y los proveedores de servicios \u00a0de alojamiento, dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a \u00a0partir de la vigencia del presente decreto con el fin de adoptar las medidas \u00a0previstas en estos art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: El Decreto 67 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, dice: \u00a0\u201cProrrogar por el t\u00e9rmino de seis (6) meses el plazo previsto en el primer \u00a0inciso del art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1524 de 2002, \u00a0contados a partir de la vigencia del presente decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0t\u00e9rmino del plazo anterior, los ISP y proveedores de servicios de alojamiento \u00a0informar\u00e1n al Ministerio de Comunicaciones sobre la forma como se han adoptado \u00a0dichas medidas, as\u00ed como de otras que motu \u00a0proprio hayan considerado convenientes para el cumplimiento del objeto \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Sanciones Administrativas. \u00a0Los proveedores o servidores, administradores y usuarios que no cumplan o \u00a0infrinjan lo establecido en el presente decreto, ser\u00e1n sancionados por el \u00a0Ministerio de Comunicaciones sucesivamente de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Multas hasta de cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, que \u00a0ser\u00e1n pagadas al Fondo Contra la Explotaci\u00f3n Sexual de Menores, de que trata el \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 679 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Suspensi\u00f3n de la correspondiente p\u00e1gina electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cancelaci\u00f3n de la correspondiente p\u00e1gina electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la imposici\u00f3n de estas sanciones se aplicar\u00e1 el procedimiento establecido en el \u00a0Libro I del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, con observancia del debido \u00a0proceso y criterios de adecuaci\u00f3n, proporcionalidad y reincidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de Comunicaciones adelantar\u00e1 las investigaciones administrativas \u00a0pertinentes e impondr\u00e1, si fuere el caso, las sanciones previstas en este decreto, \u00a0sin perjuicio de las investigaciones penales que adelanten las autoridades \u00a0competentes y de las sanciones a que ello diere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.3.3. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. El presente decreto rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas \u00a0las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a024 de julio de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angela Montoya Holgu\u00edn. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1524 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (julio 24 de 2002) \u00a0 \u00a0 por el cual reglamenta el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 679 de 2001. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30758","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30758","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30758"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30758\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30758"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30758"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30758"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}