{"id":30759,"date":"2023-07-19T20:50:27","date_gmt":"2023-07-19T20:50:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1525-de-2002\/"},"modified":"2023-07-19T20:50:27","modified_gmt":"2023-07-19T20:50:27","slug":"decreto-1525-de-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/19\/decreto-1525-de-2002\/","title":{"rendered":"DECRETO 1525 DE 2002"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1525 DE 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 24 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se expide el Reglamento del Consejo Nacional de Profesiones \u00a0Internacionales y afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 717 de 2006, \u00a0art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 556 de 2000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza, \u00a0integraci\u00f3n y funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza \u00a0e integraci\u00f3n. El Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y \u00a0afines, creado por la Ley 556 \u00a0del 2 de febrero de 2000, es un \u00f3rgano auxiliar del Gobierno Nacional, el \u00a0cual estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Relaciones Exteriores \u00a0o su delegado, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Comercio Exterior o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Director del ICFES o su delegado, \u00a0quien ejercer\u00e1 como Secretario Ejecutivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un representante de las Asociaciones \u00a0de Profesionales en las carreras se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 556 del \u00a02 de febrero de 2000, o su respectivo suplente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un representante de las universidades \u00a0que poseen las profesiones y carreras de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 556 \u00a0del 2 de febrero de 2000, o su respectivo suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El per\u00edodo de los \u00a0representantes se\u00f1alados en los literales d) y e) ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os y no \u00a0ser\u00e1n reelegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Funciones. Adem\u00e1s de las funciones que le atribuye el art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Ley 556 de 2000, el \u00a0Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines, tendr\u00e1 la de asesorar \u00a0al Gobierno Nacional, cuando este lo estimare conveniente, en aquellos asuntos \u00a0relacionados con las profesiones de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 de la mencionada \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Presidencia. La Presidencia del Consejo Nacional de Profesiones \u00a0Internacionales y afines, ser\u00e1 ejercida por el Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Secretar\u00eda Ejecutiva. \u00a0La Secretar\u00eda Ejecutiva ser\u00e1 ejercida por el Director del ICFES o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n funciones del Secretario \u00a0Ejecutivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Convocar las reuniones del Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asistir a las reuniones del Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Levantar el acta de cada sesi\u00f3n y \u00a0presentarla a consideraci\u00f3n del Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Custodiar las actas y acuerdos y dar \u00a0fe de su autenticidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Notificar o comunicar seg\u00fan el caso \u00a0los acuerdos del Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos \u00a0expedidos por el Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Preparar las reuniones del Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Firmar los Acuerdos del Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Firmar las certificaciones relacionadas \u00a0con la inscripci\u00f3n profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s que le compete realizar en \u00a0desarrollo de sus funciones o que le sean asignadas por el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reuniones. El Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines, \u00a0se reunir\u00e1 ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cuando el \u00a0Presidente del Consejo lo convoque o cuando por lo menos tres (3) de sus \u00a0miembros lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Qu\u00f3rum. El \u00a0Consejo podr\u00e1 sesionar con la asistencia, de tres (3) de sus integrantes y sus \u00a0decisiones se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de los votos de los asistentes, \u00a0requiri\u00e9ndose el voto favorable de un ministro o su delegado, o del Director \u00a0del ICFES o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Actas. De las sesiones del Consejo se dejar\u00e1 constancia en actas \u00a0que ser\u00e1n suscritas por el Presidente y el Secretario Ejecutivo y aprobadas por \u00a0los miembros del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Decisiones del Consejo. Las decisiones del Consejo \u00a0se adoptar\u00e1n mediante Acuerdos, los cuales ser\u00e1n suscritos por el Presidente y \u00a0el Secretario Ejecutivo. Estos actos se comunicar\u00e1n, notificar\u00e1n y\/o publicar\u00e1n \u00a0de acuerdo con la naturaleza de la decisi\u00f3n que contengan, y contra estos \u00a0proceden los recursos de ley seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Asistencia de invitados. El Consejo podr\u00e1 invitar a sus \u00a0sesiones, a las personas que considere conveniente, con el fin de presentar y \u00a0sustentar proyectos o, informes de inter\u00e9s para el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los \u00a0representantes de las asociaciones y universidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Elecci\u00f3n de los representantes de las asociaciones y universidades. \u00a0La elecci\u00f3n del representante de las Asociaciones de Profesionales y de las \u00a0Universidades a que se refieren los literales d) y e) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 556 de 2000, se \u00a0har\u00e1 por la Asamblea de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario Ejecutivo del Consejo \u00a0efectuar\u00e1 la convocatoria enviando comunicaci\u00f3n escrita y por correo electr\u00f3nico \u00a0a las Asociaciones de Profesionales, con una antelaci\u00f3n no inferior a quince \u00a0(15) d\u00edas calendario a la fecha de la Asamblea. As\u00ed mismo, el Secretario \u00a0Ejecutivo del Consejo efectuar\u00e1 la convocatoria a las universidades, enviando \u00a0comunicaci\u00f3n escrita y por correo electr\u00f3nico a las Universidades que tengan \u00a0las carreras establecidas en la Ley 556 de 2000. La \u00a0convocatoria contendr\u00e1 cuando menos la siguiente informaci\u00f3n: sitio, fecha y \u00a0hora de la reuni\u00f3n, requisitos de la inscripci\u00f3n, calidades de los \u00a0participantes y de los candidatos, as\u00ed como las reglas a seguir para efectos de \u00a0la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Copia de las \u00a0comunicaciones enviadas por el Secretario Ejecutivo se fijar\u00e1n en un lugar \u00a0visible en la Sede del ICFES y se publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web de dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las convocatorias \u00a0establecidas en este art\u00edculo se realizar\u00e1n una vez se de cumplimiento a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 556 de 2000, en \u00a0especial lo relacionado con el procedimiento y requisitos para la inscripci\u00f3n \u00a0en el registro de profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Asistencia y remoci\u00f3n. La ausencia sin justa causa a tres (3) o \u00a0m\u00e1s reuniones consecutivas, por parte de los representantes elegidos por las \u00a0Asociaciones de Profesionales y por las Universidades dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida \u00a0de la calidad de miembro del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y \u00a0Afines, en cuyo caso la elecci\u00f3n de su reemplazo se har\u00e1 en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Sede. Para todos los efectos la sede del Consejo Nacional de \u00a0Profesiones Internacionales y Afines, ser\u00e1 la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., sin \u00a0perjuicio de que pueda establecer oficinas en otras ciudades del pa\u00eds, para el \u00a0ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Todos los miembros del \u00a0Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y Afines, actuar\u00e1n ad honorem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de julio de \u00a02002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco Jos\u00e9 Lloreda \u00a0Mera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1525 DE 2002 \u00a0 \u00a0 (julio 24 de 2002) \u00a0 \u00a0 por el cual se expide el Reglamento del Consejo Nacional de Profesiones \u00a0Internacionales y afines. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 717 de 2006, \u00a0art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"class_list":["post-30759","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2002"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30759","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=30759"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/30759\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=30759"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=30759"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=30759"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}